programa de especialización continua 2014

18
1 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDON CASTRILLO” PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN CONTINUA PARA JUECES DE PAZ QUE ASPIRAN A PARTICIPAR EN PROCESOS DE ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL -PEC-

Upload: jose-mauricio-morales-gonzalez

Post on 17-Mar-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Proceso de especialización continúa para jueces de paz que aspiran a participar en procesos de ascenso dentro de la carrera judicial, Escuela de Capacitación Judicial de El Salvador

TRANSCRIPT

Page 1: Programa de Especialización Continua 2014

1

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL

“DR. ARTURO ZELEDON CASTRILLO”

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN CONTINUA PARA JUECES DE PAZ QUE ASPIRAN A PARTICIPAR EN PROCESOS DE ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL

-PEC-

Page 2: Programa de Especialización Continua 2014

2

SAN SALVADOR, JULIO DE 2013 PERFIL DE PROYECTO

PROCESO DE ESPECIALIZACIÓN CONTINUA PARA JUECES DE PAZ QUE ASPIRAN A PARTICIPAR EN PROCESOS DE ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL

I .- ANTECEDENTES

Una de las competencias y servicios con reconocimiento constitucional que proporciona el Consejo Nacional de la Judicatura –CNJ- es la capacitación judicial. La Constitución de la República, que establece y reconoce la configuración independiente del CNJ, le atribuye la función de la capacitación judicial a través de la organización de su Escuela de Capacitación Judicial –ECJ-.

A dicho reconociendo legal se suma, la importancia de dicho servicio público derivado no sólo de su régimen jurídico o de su origen formal, sino también del valor que los usuarios o capacitandos le asignan o de la necesidad que le reconocen.

Durante las primeras décadas de consolidación de la ECJ1, se identifico la necesidad de desarrollar procesos formativos que han tenido como objetivo, el responder a la amplia demanda de formación especializada dentro del sector judicial, a través de una oferta formativa que permitiese mejorar la capacidad técnica de los operadores de justicia. Esta demanda creciente, obedeció durante muchos años a los procesos de modernización judicial que se gestaron sobre todo a partir de los Acuerdos de Paz, y que implicaron la creación de nuevas especializaciones técnicas, nuevas normativas sustantivas y procesales que han requerido de fuertes espacios formativos que permitieran no sólo la divulgación de la legislación, sino también su acompañamiento en la implementación, con procesos de planificación que han limitado su impacto debido a la urgencia o a la solución de demandas coyunturales, disminuyendo o alterando la capacidad de planificación estratégica a largo plazo.

1 La Escuela de Capacitación Judicial inicio sus funciones en 1994, tres años después de la entrada en vigencia de la reforma al Art. 187 de la Constitución de la República de 20 de noviembre de 1991, que traslado al Consejo Nacional de la Judicatura la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, que anteriormente había sido desarrollada desde Corte Suprema de Justicia.

Page 3: Programa de Especialización Continua 2014

3

Por su parte, la valoración en cuanto al servicio prestado desde la ECJ, no ha sido uniforme, existiendo aspectos críticos, pero también loables sobre el trabajo realizado, siendo innegable el incremento que la demanda de oferta formativa, que se ha multiplicado tanto en términos de la cobertura de operadores jurídicos, como también en cuanto al número de especializaciones o ámbitos sustantivos de trabajo, en los que poco a poco el CNJ por medio de su ECJ ha tratado de responder de forma constante y periódica a las expectativas del Sector de Justicia, buscando además generar un acercamiento entre los posicionamiento teórico-doctrinarios muy propios de enfoques metodológicos y tradiciones formativas del Derecho continental, frente a la aplicación práctica que se requiere para mejorar la aplicación y la resolución de casos para el puesto de trabajo. Esto último además pretende ser profundizado a través de enfoques metodológicos como el aprendizaje por competencias, ámbito en el cual la ECJ también está haciendo esfuerzos orientados a incorporar dicho sus procesos formativos

Aunado a lo anterior, se suma también la diversidad de experiencias existentes en el seno de la administración de justicia, y donde los

procesos formativos ofertados requieren en muchas ocasiones ser revisados y reformulados en la práctica, tomando en consideración elementos contextuales y sobre todo dada la heterogénea calidad de la formación jurídica previa recibida en el país.

La capacitación judicial tiene en estas demandas y procesos iniciados grandes retos derivados de las recomendaciones y reflexiones críticas de sus usuarios. Y retoma estas percepciones como un signo de importancia, dado que los usuarios de un servicio le generan críticas cuando les importa, cuando es necesario y relevante. Se podría, pues, afirmar que la capacitación permite satisfacer necesidades individuales (las del empleado público) e institucionales (mejoramiento del servicio) en un marco de satisfacción de demandas sociales (para los ciudadanos).

En este sentido, uno de los retos que la ECJ ha tenido pendiente y que puede considerarse como una deuda histórica de la capacitación judicial en el país, ha sido el establecimiento sinérgico de iniciativas que permitan relacionar de forma continua los procesos de formación con el desarrollo de la Carrera Judicial. En todo caso, es innegable que han existido iniciativas en esta materia, como pueden ser los procesos generados a través del Programa de Formación Inicial de Jueces –PFI- y una propuesta de mediados de la década pasada, en la que se presento una iniciativa en relación con los procesos de especialización dentro de la Carrera Judicial, pero que no pudo consolidarse, y que relacionaremos a continuación como un antecedente de la presente iniciativa.

En estos momentos el Consejo Nacional de la Judicatura considera como prioritaria la necesidad de consolidar procesos en los que la

formación sea un elemento no solo presente, sino central los procesos de ingreso y ascenso de personal en el sistema judicial, respondiente este proyecto a este ultimo aspecto.

Como antecedente a esta iniciativa dentro del CNJ puede citarse el Plan denominado: “Capacitación Continua y Carrera Judicial: El Perfeccionamiento Técnico y Científico de los miembros de la Carrera Judicial como criterio para evaluar a los aspirantes a promociones y ascensos –ptcmcj-“, que fue aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura mediante Acta de la sesión N°. 51-02, del 29 de junio de 2002, el cual ha sido revisado y retomado para la formulación de esta nueva propuesta, que nace a iniciativa, del Acuerdo 22-2013.4.1 de fecha 14 de julio de 2013.

Page 4: Programa de Especialización Continua 2014

4

I I . LA ESPECIALIZACIÓN COMO VASO COMUNICANTE ENTRE CARRERA JUDICIAL Y CAPACITACIÓN Establece el artículo 1 de la Ley de la Carrera Judicial en su inc 2°, que la Carrera Judicial tiene por finalidad “garantizar la profesionalización y superación de los funcionarios y empleados judiciales, así como la estabilidad y la independencia funcional de los mismos, contribuyendo con ello a la eficacia de la administración de justicia”. La relación por parte del CNJ para el mejoramiento y desarrollo de la Carrera Judicial, es un elemento central en la conformación de esta institución y por consiguiente el mandato constitucional y legal le obligan a diseñar, desarrollar e implementar procesos que, como el presente, permiten el desarrollo de iniciativas que fomenten una relación específica entre la formación o capacitación judicial especializada y la Carrera Judicial. En este sentido puede citarse, el art. 5 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se señalan las siguientes finalidades:

a) “Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional y a propiciar la protección de estos funcionarios en el cumplimiento de la Constitución y las leyes;

b) Contribuir como órgano colaborador de la administración de la Carrera Judicial, a la eficiencia, modernización y moralización de la estructura judicial, a fin de garantizar la idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal judicial;

c) Propiciar que los diferentes sectores que actúan en la administración de justicia, obren solidaria y coherentemente con la función asignada al Órgano Judicial en el contexto del Estado Democrático Constitucional de Derecho; y

d) Coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administración de justicia.” La Carrera Judicial ha sido definida como “El conjunto de personas, con formación profesional que tienen a su cargo la función juzgadora, con carácter permanente y con derecho a ocupar distintos puestos, según su antigüedad, mérito o circunstancias, de acuerdo con lo que establezcan y regulen las disposiciones orgánicas”2. El jurista mexicano Fernando Flores García, añade a ese proceso la necesidad de un periodo preparatorio para asumir los futuros cargos, y que estaría a cargo de la Escuela Judicial3.

Tomando en cuenta lo antes mencionado en este Programa convergen con plena seguridad, la doble ventaja que trae consigo la formación o capacitación de los servidores públicos judiciales:

a) ofrecer mejores servicios públicos a los ciudadanos y,

2 Tomado de: Parodi Remón, Carlos; “La Carrera Judicial en América Latina”, en: “XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal”, Instituto de Investigaciones Jurídicas/Instituto Mexicano de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de México, México, 1998. p. 84-85. 3 Idem.

Page 5: Programa de Especialización Continua 2014

5

b) favorecer la carrera profesional de los miembros de la Carrera Judicial. No podemos dejar de mencionar que tradicionalmente, sólo se había contemplado la consecuencia externa de la formación, es decir, mejorar la atención al público y satisfacer al ciudadano a través de los servicios públicos, pero es más reciente en el tiempo el estudio y la normalización de la consecuencia interna de la formación, es decir, su relación con la carrera profesional y por consiguiente, la satisfacción personal que reporta la formación al empleado público como potencial de motivación y como elemento básico para mejorar la cultura organizacional de la administración de justicia y la Carrera Judicial. En el ámbito del Derecho comparado, los modelos de Carrera funcionarial se han caracterizado porque:

El acceso y el ascenso en la Carrera, se realiza a través de procesos, concursos o pruebas selectivas que garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad, las cuales pueden generarse luego de procesos de formación o capacitación para el futuro puesto de trabajo.

Estos procesos o pruebas selectivas, en el caso de los funcionarios con deseos de superarse, tienen normalmente una fase de formación y de prácticas, que se suelen denominar curso selectivo o de especialización, de formación continua o de ascenso.

Tanto el acceso como el desarrollo de la carrera profesional vienen acompañados de la idea de servicio público y de una serie de valores compartidos con la finalidad de servir al ciudadano.

Las posibilidades de desarrollo de la Carrera consisten habitualmente en ascender a niveles de mayor responsabilidad en la Administración o, en su caso, mediante sistemas de promoción interna, para los cuales es importante recibir procesos de preparación e inducción formativa previa, pues requieren de nuevas competencias, habilidades y capacidades.

La progresión en la estructura comúnmente es sólo para los servidores públicos, por lo que es un modelo cerrado, sobre todo en aquellos casos, en que la profesionalización requerida es de alto nivel de especialización, como es el caso de la judicatura y donde existe un mandato legal que establece un sistema escalafonado.

De lo anterior se colige que en buena parte de los Estados que poseen sólidos y estructurados procesos de ingreso y ascenso en las carreras profesionales dentro del Estado, se establece un nexo o vinculo entre la posibilidad de ascender en la carrera administrativa o judicial en este caso y la necesaria formación o especialización que debiese acompañar dichos proceso.

Page 6: Programa de Especialización Continua 2014

6

En algunos países este proceso de avance o desarrollo en la carrera puede ser en dos ámbitos: en el clásico ámbito que se denomina “carrera

vertical”, y un ámbito más novedoso e implementado de forma más reciente, que se denomina “modelos de carrera o desarrollo profesional horizontal”.

En el caso de los procesos de desarrollo profesional horizontal, nos encontraríamos con puestos de trabajo que se realizan bajo una misma especialización o competencia en un mismo ámbito geográfico, frente a los clásicos procesos de ascenso o de “carrera vertical” que implican la realización de una labor diferenciada a través de la especialización y la competencia requerida. Por ello es que en este último caso se justifica con mayor rigor, la necesidad de procesos de especialización formativa, y de ahí la base de la presente iniciativa, que se circunscribe a este último caso.

Ahora bien, en ambos ejes –vertical u horizontal- mencionados, la administración consolida procesos de Carrera Judicial generando mecanismos que permiten el desarrollo profesional de personal. Este proceso, no es cerrado sino abierto, en tanto que no solo implica el desarrollo de un “escalón” o “espacio de cambio”, sino que identifica una serie de “escalones” o pasos, que son los que al final constituyen y configuran el vértice de un servicio civil, carrera administrativa o judicial o de función pública.

Esto supone una visión de carrera profesional que ordene los cargos de acuerdo con la naturaleza e importancia de la función, de modo que el avance dentro de ella no sólo responda a la “antigüedad” –lo que no necesariamente significa más experiencia-, sino a los méritos y al desarrollo de competencias especializadas que las exigencias de los cargos superiores plantean. Y es ahí donde justamente el CNJ a través de su Escuela puede contribuir a la profesionalización de la Carrera, implementando procesos de especialización que permitan a los jueces en categorías o escalas inferiores poder tener acceso de forma previa a una capacitación que los forme en el ámbito en el que esperan profesionalizarse.

A este respecto establece el art.23 de la Ley de la Carrera Judicial que:”Se considera ascenso pasar de una categoría o clase superior, lo que se

resolverá tomando en cuenta las evaluaciones de desempeño en el cargo actual, las aptitudes para optar a uno más elevado, los resultados de los concursos y la antigüedad dentro de la carrera. Para obtenerlo se requerirá solicitud previa, presentada dentro de los quince días siguientes al aviso de que existe puesto vacante.

La promoción consiste en pasar a una escala salarial superior dentro de una misma categoría, de conformidad al manual de clasificación de cargos y al plan de remuneraciones, con base en evaluaciones periódicas sobre el desarrollo del trabajo, resultados en los cursos de capacitación recibidos, méritos profesionales, conducta y otras cualidades del miembro de la carrera objetivamente evaluado. Se podrá conceder de oficio o a propuesta de superior jerárquico, basado en los criterios antes señalados.

El tribunal o funcionarios competentes podrán comisionar al Consejo Nacional de la Judicatura o a la Escuela de Capacitación Judicial para que realice los concursos o las pruebas que considere pertinentes”

Es decir, si bien es innegable que uno de los puntos de encuentro de la capacitación y la carrera lo constituye el “ingreso” y la manifestación de ese nexo es la “formación inicial”. El otro punto de coincidencia imprescindible es que las promociones y ascensos, de manera sistemática puedan responder de forma concreta a las necesidades y orientaciones profesionales que una Carrera Judicial implica, de la mano de la “capacitación continua

Page 7: Programa de Especialización Continua 2014

7

y especializada”. Es en este último aspecto que el CNJ por medio de su Escuela presenta esta iniciativa que pretende especializar por áreas jurídicas que dividen el ejercicio de la judicatura un proceso de enseñanza-aprendizaje orientado a preparar a los futuros jueces en sus ámbitos específicos de conocimiento.

Organizar el servicio de capacitación hacia el desarrollo de ambas estrategias no es una tarea fácil. En el caso salvadoreño, es indiscutible que la formación inicial y la capacitación continua y especializada son “dos manos” con las que el Consejo Nacional de la Judicatura “toca” el desempeño profesional de los funcionarios judiciales y la Carrera Judicial. Sin embargo, otra cosa es si la organización del servicio –principalmente en el segundo de estos ámbitos- corresponde a la necesidad de un vínculo planificado, organizado y sostenible entre la capacitación y la carrera.

De lo anterior se puede colegir que en una fase o estadio “inicial”, la Escuela de Capacitación Judicial ha atendido de una misma manera las exigencias que tanto el ingreso como las promociones y ascensos le planteaban: organiza cursos ad hoc, generalmente muy breves y por ello irremediablemente incompletos, pero que con este programa pretenden ser abordados de manera sistémica e integral.

Se sabe que en lo referente a la formación inicial el Consejo dio un paso muy importante a fin de superar esa etapa. Ello, mediante la puesta en marcha del Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI) o iniciativas posteriores que han tratado de retomar dicho esfuerzo. Sin embargo, es innegable que la capacitación continua y especializada todavía no se ha relacionado de forma sistémica con el avance hacia escalones superiores de la Carrera Judicial. A ello responde este perfil de proyecto, el cual pretende iniciar con lo que podríamos denominar una primera etapa de especialización: la que permitiría organizar la oferta formativa al interior de la Carrera Judicial, que brinde una capacitación especializada a la judicatura de paz, a efecto de especializarla en las diversas áreas sustantivas que se corresponden con las áreas o jurisdicciones competenciales en las que actualmente se organiza el sistema de organización de justicia de El Salvador. I I I . CAPACIACION CONTINUA ESPECIALIZADA Y CARRERA JUDICIAL: un proceso selectivo para la consolidac ión de una Carrera Judic ial de cal idad.

La formación orientada a operadores jurídicos puede configurarse como una parte del proceso selectivo del personal que opta por proseguir en la Carrera Judicial, la cual, debido a su propia naturaleza, se divide en su desarrollo en diversas especializaciones sustantivas en las que se organizan los servicios de justicia en el país (Penal, Civil, Mercantil, Familia, Niñez y Adolescencia, etc.).

Desde esta visión la capacitación o formación es a la vez un derecho y un deber. En el primero de los casos, en el sentido de tener la oportunidad de acceder en condiciones de igualdad al proceso de formación y así poder seguir desarrollándose dentro de la Carrera. En el segundo, se está entendiendo más como un deber o una responsabilidad de los servidores públicos, que han de preocuparse por estar al día y mejorar su

Page 8: Programa de Especialización Continua 2014

8

desempeño profesional, en el cual poseen expectativas de una especialización orientada para la gestión y administración de justicia en un ámbito competencial en el cual, los destinatarios de la formación, han identificado de manera voluntaria, su interés por desarrollarse dentro de la propia administración de justicia. De ahí que una decisión responsable inicial del servidor es la identificación de esa área de proyección futura en la que considera que posee aptitudes y calidades para su desarrollo.

Dicho en otras palabras: en lo que atañe a la presentación de este proceso, la formación está también vinculada a la promoción interna. No sólo porque el servidor público ha de hacer un esfuerzo para formarse, adquiriendo una determinada titulación y preparándose las pruebas selectivas de ingreso, sino porque también la organización judicial está obligada a proveerle de formación para la promoción y ascenso, como parte de la Carrera Judicial.

Aunado a lo anterior, las políticas de formación guían en gran medida la modernización de la carrera profesional. Así, la formación está vinculada con la evaluación del desempeño. Con la evaluación del desempeño se identifican necesidades o déficit formativos de los empleados públicos, desde un enfoque de competencias, en lo cual también se espera lograr generar iniciativas que permitan modernizar la visión que se tiene de la formación o capacitación y su relación con la Carrera Judicial dentro de nuestra Escuela. Por ello, esta iniciativa para el caso, requiere, para su implementación la obtención de insumos orientados a identificar las necesidades formativas concretas, a través de un diseño de formación por competencias, lo cual permitiría cualitativamente generar un salto de calidad en la formación brindada, en las áreas a especializar correspondientes.

No se trata por consiguiente solo de la organización de cursos atinentes a la materia respectiva, sino que los contenidos de módulos o talleres, asignaturas o materias y demás espacios formativos, respondan a problemas y necesidades detectados en cada ámbito material de la jurisdicción o especialidad correspondiente.

Por otra parte, si se considera la gama de competencias judiciales por las que puede optar un funcionario dentro de la carrera es evidente la necesidad que exista un desarrollo equilibrado, secuencial o por etapas de las distintas áreas temáticas dentro de la Escuela de Capacitación Judicial.

Es decir, que la oferta curricular contenga las alternativas de formación requeridas para todas las competencias en las que pueda avanzar

profesionalmente un funcionario judicial, es una meta a alcanzar de forma paulatina, pero definida. De lo contrario –y tal como por ahora ocurre- no se contará con parámetros relacionados al perfeccionamiento técnico y científico de los aspirantes a judicaturas que impliquen necesidades de formación en aquéllas áreas menos atendidas. Ahora bien, es innegable que estas iniciativas también deben de responder a procesos de demanda, los cuales suelen tener diferentes velocidades o tiempos al interior del sistema de administración de justicia, y lo cual debe ser analizado a través de la planificación estratégica que periódicamente realice el CNJ y su Escuela.

Relacionado con lo antes expuesto, es también necesario analizar el avance y las buenas prácticas previamente ejecutadas. De ahí que, la presente iniciativa, para su implementación, implicará un análisis riguroso de los procesos de capacitación que han sido implementados hacia la judicatura de paz, a efecto de evitar duplicidades y lograr el desarrollo de un proceso hecho a la “medida” de las necesidades y requerimientos.

Page 9: Programa de Especialización Continua 2014

9

Tomando en cuenta lo antes mencionado, es que el presente perfil de proyecto, para analizar sus alcances y determinar las acciones

necesarias de su puesta en marcha a corto plazo, incorporando un itinerario de etapas previas a la implementación de las áreas sustantivas especializadas. I I I .1 El proceso de especia lización 1° fase: La especia lizac ión de jueces de Paz

Básicamente, en la adecuación de la oferta curricular de capacitación continua y especializada, dirigida a cada uno de los funcionarios que se encuentran ubicados los distintos escalones de la Carrera Judicial, debe contener dos grandes ámbitos: la formación básica indispensable el ejercicio del cargo que desempeña y aquella que le permite desarrollar competencias para optar a nuevos puestos de trabajo dentro de la Carrera Judicial.

Gráficamente, la idea definida hace una década en el CNJ, fue la siguiente:

Page 10: Programa de Especialización Continua 2014

10

En este perfil de proyecto se retoma la estructura básica de esta iniciativa previa, pero se ha revisado y actualizado la misma, pretendiendo su

concreción en una metodología basada en el desarrollo de fases, a saber: iniciar los procesos de apoyo de la formación para el ascenso en la Carrera Judicial, en un proceso “paso” a “paso”, partiendo de la base misma de la organización de la Administración de Justicia, es decir: en la implementación de la formación “Especializada” dirigida a jueces de paz que deseen o aspiren al desarrollo de judicaturas especializadas por razón de la materia.

En este ámbito se identifica que la ECJ puede desarrollar la implementación de esta iniciativa, arrancando la misma, en aquellas áreas de especialización que de forma estratégica deban de implementarse con mayor celeridad, tomando a su vez en consideración las condiciones y capital humano y experiencia instalada al interior del CNJ y su ECJ.

En este sentido se considera que la ECJ podría implementar esta iniciativa a través de la priorización de áreas sustantivas, y para lo cual se podría seguir un proceso de escalonamiento o por etapas, como se ha mencionado interiormente, habiendo decidido el Honorable Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, iniciar a corto plazo, con el desarrollo de la programación del proceso de especialización en materia penal.

Page 11: Programa de Especialización Continua 2014

11

IV.- PROGRAMACIÓN DE AREAS SUSTANTIVAS ESPECIALIZADAS PARA JUECES DE PAZ PARA EL DESARROLLO DE LA CARRERA JUDICIAL EN EL ÁMBITO PENAL

Como esquema de formación ligada a los procesos de ascenso y desarrollo de la Carrera Judicial, esta Escuela propone el desarrollo de procesos de especialización de una duración aproximada de 300 horas de formación teórico-práctica y que conlleva además etapas de exclusivo desarrollo “práctico” a través de la asunción real de carga de trabajo especializada por parte de los jueces de paz, que aspiren a incorporarse al proceso.

NOTA: la siguiente descripción de cursos formativos es de carácter ejemplificativo dado que paralelamente al esfuerzo de divulgación de esta iniciativa la ECJ se encuentra

desarrollando procesos de consulta sobre necesidades formativas en el ámbito penal.

Tipo de Cursos Formación troncal para el ejercicio del cargo Formación integral 100 horas lectivas

Actos que limitan derechos fundamentales en el proceso penal (20 horas) Principios constitucionales aplicables al ámbito penal y penitenciario (20horas) Básico de Técnicas de Oralidad (20 horas) El proceso constitucionalmente configurado (20 horas) Motivación y argumentación jurídica (20 horas)

Específicos: 100 horas lectivas

La Valoración de prueba (20 horas) El concepto jurídico penal de delito (20 horas) Nuevos métodos de prueba (20 horas) La prueba en el proceso penal (20 horas) Criminología aplicada al sistema penal (20 horas)

Etapa práctica

Pasantía en juzgados de instrucción y sentencia penal (100 horas o 10 semanas en horario de tarde )

Page 12: Programa de Especialización Continua 2014

12

Tal como se demuestra en este perfil de Proyecto, los recuadros anteriores incluyen las propuestas de capacitación respecto de áreas especializadas para aspirar a cargos superiores, en el ámbito penal. Como puede apreciarse el proceso sugerido implica un total de 200 horas de formación teórico-práctica sumado a un periodo de “pasantía judicial” de 100 horas más, es decir, que el proceso en su totalidad tiene una duración de 300 horas.

La etapa teór ico-práctica puede ser ofer tada en modal idad presencial o semi -presencial , a efecto de poder atender a más destinatar ios. Sin embargo consideramos que dicha decis ión debe ser anal izada una vez se identi f ique el número de personas interesadas en part ic ipar en los procesos, su perf i l profes ional , así como su res idencia fí s ica. Por su par te, la etapa o fase práctica o de pasantía, será s iempre de carácter presencial , buscando que la misma pued a desarrol larse en un lugar cercano a su lugar de trabajo o res idencia.

Todo el proceso es evaluable, y por consiguiente tanto la primera fase formativa, como el desarrollo práctico están sometidos a un proceso de evaluación En este proceso la ponderación total recomendada sería la siguiente: Fase o etapa % de la evaluación Etapa formativa: se corresponde a un 60% del total de la nota final de proceso

Se aprueba con una nota igual o superior a 7.0 En el caso de suspender o reprobar algún curso, este deberá ser nuevamente acreditado por el aspirante, quien podrá ser convocado en próximas promociones o bien a través de los procesos de convocatoria general. No podrá ofertarse un mismo curso, más de 2 veces, para poder continuar dentro del proceso y en todo caso el capacitando estará sujeto de la disponibilidad de replica que el CNJ y su Escuela, posean respecto de la incorporación de un nuevo curso.

Etapa práctica Se corresponde a un 40% de la nota final del proceso.

Se aprueba con una nota igual o superior a 7.0 El proceso de pasantía es único y no podrá ofertarse a cada capacitando más que una vez para su aprobación

El proceso finaliza habiendo obtenido un promedio igual o superior a 7.0 en las dos etapas antes mencionadas.

Page 13: Programa de Especialización Continua 2014

13

no cabe duda que la ECJ deberá hacer un esfuerzo muy grande en materia de innovación curricular, dado que buena parte de los contenidos identificados como parte de la oferta formativa para los procesos de especialización, en estos momentos no se encuentran disponibles dentro de la oferta formativa o bien requieren su actualización de la Escuela, lo cual implica la necesidad de fortalecer dicha área de trabajo, que puede incentivarse a partir de la búsqueda de la cooperación internacional y el apoyo presupuestario correspondiente, por parte del Honorable Pleno del CNJ, y para lo cual también se cuenta ya para iniciar los procesos tendentes a iniciar en el II trimestre de 2014, el primer proceso orientado a la especialización para el ascenso en la Carrera Judicial, en el ámbito Penal. VII.- OTROS ASPECTOS COMPRENDIDOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO - La posibilidad de relacionar esta iniciativa con el desarrollo de suplencias

No cabe duda que la formación teórico-practica recibida en estos procesos permitiría paulatinamente ir consolidando recursos humanos de alto nivel profesional, que pueden no solo optar al ejercicio de un cargo público de judicatura en grado superior, sino conformar un equipo de trabajo en el que, dada su formación y experiencia previa, podrían ser un grupo idóneo para poder optar y desarrollar con alto grado de efectividad suplencias de en tribunales correspondientes a la especialidad escogida y en la que se han visto involucrados.

Se tiene presente que este elemento implica un alto grado de coordinación entre CSJ y CNJ, pero debe señalarse la posibilidad y oportunidad que implicaría poder coordinar esfuerzos en este sentido, desde el inicio del proceso, y para lo cual existe toda la disponibilidad del CNJ en tal sentido.

Se sugiere asimismo que las personas que puedan optar a la suplencia, -cuando no hubiesen tenido prácticas previas en la especialización- lo hagan una vez sean superadas como mínimo las 200 horas teórico-prácticas que contempla el proceso, y en todo caso, bajo la asignación de un supervisor o tutor4, que pueda apoyar a la persona, lo cual sería parte del diseño del proceso de desarrollo de la etapa práctica del proceso.

Asimismo, el desarrollo de una suplencia podría ser considerado también como equivalente al desarrollo de la “etapa práctica”, lo cual debe tomarse en consideración, a partir del número de horas de la suplencia efectuada y los resultados obtenidos.

4 Esta es la modalidad por ejemplo que siguen otras Escuelas Judiciales en la región, donde se designa un “tutor” que de forma no-presencial, puede orientar al “pasante” en la solución de problemas prácticos que sean objeto de su conocimiento en la pasantía o en el ejercicio de una suplencia. En este caso el tutor está a disposición del pasante o suplente, siendo a “instancia de parte” que el mismo puede brindar su orientación o auxilio, pero más en calidad de “asesoría” que en el acompañamiento presencial.

Page 14: Programa de Especialización Continua 2014

14

- Refuerzo de capacitadores y elaboración de nuevos módulos de capacitación

Las iniciativas implementadas desde la ECJ de reactivar a capacitadores ya acreditados y aprobados por el Pleno, así como de iniciar una convocatoria para aspirantes a formar parte del staff de capacitadores a incorporar dentro de la ECJ, se considera que es una acción que paralelamente a este proceso, fortalece la presente iniciativa, contándose de tal manera con mayores y más cualificados recursos humanos para su implementación.

,

- La capacitación como un criterio de valoración objetiva en la selección y ascenso dentro de la Carrera Judicial.

Se requiere necesariamente del diseño de un proceso que permita definir con claridad, los momentos, condiciones y pasos para que las personas que opten por este proceso sean incorporadas en los procesos de selección correspondientes.

Esta es una etapa que queda fuera del proceso de diseño formativo que prepara la ECJ, pero que repercute directamente en la legitimidad y confianza que pueda depositarse en el proceso, por lo que resulta imprescindible que la Unidad sustantiva correspondiente del CNJ defina y establezca mecanismos específicos para la incorporación en ternas de las personas beneficiarias de estos procesos. No obstante, lo antes mencionado, pueden hacerse las siguientes acotaciones a este respecto:

Como ya se ha expuesto anteriormente, el Pleno del CNJ identifica como prioritario el desarrollo de procesos que formen a los operadores

jurídicos para su desarrollo en el seno de la Carrera Judicial, y donde la formación o capacitación judicial puede y debe configurarse como uno de los aspectos que configuran el perfil ideal del Juez que deseamos dentro de un Estado Democrático de Derecho.

En este sentido es indudable que si bien es un elemento importante, no es el único: así como se indica en el art. 23 de la Ley de la Carrera

Judicial, existen otras variables o elementos a considerar, como lo son: - Las evaluaciones previas de desempeño en el cargo actual - Las aptitudes - La experiencia o antigüedad - Los méritos profesionales - La conducta, y - Otras cualidades que objetivamente puedan ser valoradas.

Page 15: Programa de Especialización Continua 2014

15

Indicado lo anterior, este proceso por tanto implica incidir en el elemento de la aptitud (del latín aptus =capaz para) y en el desarrollo de las capacidades y competencias profesionales, que implicaría el futuro puesto de trabajo. Por consiguiente, la participación en el proceso implica: - El establecimiento de un proceso acreditado y normado por el Pleno del CNJ para configurar un criterio objetivo para la selección en lo que

a capacitación judicial se refiere –pero no el único- y que se incorporará en la hoja de vida del profesional, una vez finalizado en el Proceso de formación. Debe en todo caso, señalarse que implica además incorporar en el perfil que posee la Unidad Técnica de Selección del CNJ la nota promedio final obtenida dentro del registro correspondiente.

- Garantiza por tanto, la incorporación de un criterio objetivo para la selección, pero en ningún momento exclusivo. VIII.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO. PERFIL DEL CAPACITANDO Como se ha señalado anteriormente el esfuerzo del CNJ a través de su ECJ para implementar el Programa de Capacitación Continua, será por fases, comenzando a implementarse en II trimestre de 2014, en el área de especialización penal y dirigido inicialmente a jueces de paz titulares 1° y 2° categoría, continuándose posteriormente en fases sucesivas la implementación del programa a desarrollar otras áreas de especialización, así como a ampliar la cobertura a la totalidad de la judicatura de paz. Podrán participar en la primera fase de este proceso, a implementarse en el II trimestre de 2014, todo Juez de Paz titular de 1° o 2 categoría, que solicite su inscripción en el programa, en las fechas que comunicará previamente el CNJ. Para ello se requeriría:

a) Su inscripción en dicho proceso, indicado de manera exclusiva, una única área de especialización –exclusiva y excluyente- en la que desearía desarrollar su proceso de formación especializada.

b) Los jueces de paz titulares de 1° o 2° categoría, se inscribirían en una única especialización –a iniciarse en el área penal en el año 2014-, de la que formarían parte de una base de datos o registro específico. Por consecuencia podrán participar en estos procesos de especialización una sola vez, aunque una vez finalizados los cursos, podrán también participar en los procesos formativos generales brindados por el CNJ. Como criterios de valoración para seleccionar a los jueces de paz que aspiren a ingresar a este proceso, se identifican los siguientes:

Page 16: Programa de Especialización Continua 2014

16

Criterios Descripción 1.- Categoría judicial Exclusivamente para Jueces de Paz titulares de 1° y 2° categoría 2.- Motivación y aptitud para laborar en el área del derecho solicitada

Estudio psico-social

3.- Antigüedad N° de años en el ejercicio de la judicatura como titular 4.- Evaluación judicial Ponderación y resultados de las evaluaciones de los últimos 3 años de la Unidad de Evaluación de CNJ 5.- Capacitación Judicial Número de cursos a los que se ha asistido y promedio de notas obtenidas en los últimos 3 años 6.- Expediente judicial Denuncias recibidas

IX.- PROCESO Fase o etapa IV

trimestre de 2013

I trimestre de 2014

II trimestre 2014

III Trimestre de 2014

IV Trimestre 2014

I Trimestre 2015

II Trimestre 2015

III Trimestre 2015

0.- Preparación del proyecto y de la estructura de los procesos de especialización por cada área sustantiva de la ECJ

x

I.- Discusión del perfil del proyecto al interior del CNJ y complementación del mismo por parte de las otras Unidades Sustantivas involucradas

X

II.-Socialización de la iniciativa con Jueces, Magistrados y actores estratégicos relacionados con la Carrera Judicial y con la administración de justicia

x

III.- Proceso de adecuación de la oferta formativa e identificación de ejes temáticos sujetos a especialización que deben priorizarse

x x x

IV.- Convocatoria pública para jueces de paz socializada por medios de comunicación escrita y virtual para participar en el proceso.

X

Page 17: Programa de Especialización Continua 2014

17

Fase o etapa IV trimestre de 2013

I trimestre de 2014

II trimestre 2014

III Trimestre de 2014

IV Trimestre 2014

I Trimestre 2015

II Trimestre 2015

III Trimestre 2015

V.- Proceso de identificación de la demanda a efecto de generar la planificación u oferta académica, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de articular esfuerzos en sedes regionales (Planificación frente a la demanda)

x

x

X

VI.- Preparación y concreción de contenidos modulares a ser impartidos en el proceso de especialización previamente identificado por el Pleno del CNJ.(Planificación de la oferta)

X

X

x

X

VII.- Proceso de selección de aspirantes para el proceso

x

x

VIII.- Solicitud de aprobación de la lista de beneficiarios del proceso de especialización, al Pleno del CNJ, iniciándose con un área temática especializada

x

IX.- Una vez aprobada la convocatoria, se procede su incorporación en la oferta formativa de la ECJ

x

x

x

X

X.- Desarrollo o implementación del proceso, que se desarrollará en un estimado de un curso por mes, y con una duración de contenidos modulares formativos que se estima puede ser implementada en un año

x

x

x

X

XI.- Desarrollo de la etapa práctica o de pasantía de 3 meses en los que se espera de la disponibilidad de un estimado de 100 horas como mínimo en labores correspondientes en la jurisdicción especializada. Las labores serían apoyadas a través de un grupo de tutores de la ECJ, relacionados con el trabajo de la judicatura correspondiente.

x

x

Page 18: Programa de Especialización Continua 2014

18

VIII.- CONCLUSION El objetivo principal de este perfil de proyecto es cumplir con uno de los presupuestos fundamentales para su progresiva realización: “Procurar que este proyecto aprobado por el Pleno del CNJ, sea conocido por CSJ y los miembros de la Carrera Judicial y así estimular su compromiso para con el mismo, entendiéndolo como una oportunidad adicional de perfeccionamiento científico y técnico para el personal jurisdicente. Éste será tomado en cuenta para su progreso dentro de la Carrera Judicial y, en definitiva, contribuirá a la profesionalización y al desempeño de la labor judicial, fortaleciendo la Administración de Justicia y beneficiando con ello a la sociedad salvadoreña”.

Consejo Nacional de la Judicatura