programa de derecho_unidad santo tomas_instituto politécnico nacional

220
Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Comercio y Administración Santo tomas Derecho Mercantil y Laboral Docente: Martín Martínez vargas Grupo: 3cv6 Carrera: Contaduría Pública Trabajo Final: Temas de Derecho Mercantil y Laboral México, D.F., a 30 de Noviembre de 2009 TEMARIO DERECHO MERCANTIL Y LABORAL UNIDAD TEMATICA I: Derecho Mercantil y Derechos de la Propiedad Industrial 1. Concepto de Derecho Mercantil.;

Upload: adrian-vega

Post on 04-Jul-2015

1.434 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Instituto Politécnico Nacional

Escuela Superior de Comercio y Administración

Santo tomas

Derecho Mercantil y Laboral

Docente:

Martín Martínez vargas

Grupo: 3cv6

Carrera: Contaduría Pública

Trabajo Final:

Temas de Derecho Mercantil y Laboral

México, D.F., a 30 de Noviembre de 2009

TEMARIO

DERECHO MERCANTIL Y LABORAL

UNIDAD TEMATICA I:

Derecho Mercantil y Derechos de la Propiedad Industrial

1. Concepto de Derecho Mercantil.;

1. El código de Comercio y las leyes especiales

2. los usos mercantiles

Page 2: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

2. Actos de comercio por el objeto, el sujeto y la finalidad

3. Comerciante individual y colectivo

4. La empresa comercial y sus elementos

5. Derechos de la Propiedad Industrial

1. concepto de invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales, nombre comercial

2. patentes, registros, publicaciones

3. solicitudes, reivindicaciones, renovación, caducidad

UNIDAD TEMATICA II:

Sociedades Mercantiles y Sociedad Anónima

1. Generalidades de las sociedades mercantiles

1. Procedimiento de constitución

2. Requisitos esenciales y accidentales de la escritura constitutiva

3. Capital social: aportaciones de los socios. Aumento o disminución. Reserva legal

4. Reglas para la distribución de utilidades y las perdidas

5. Fusión y escisión, transformación, disolución y liquidación

2. Sociedad Anónima concepto

1. Clasificaciones de las acciones: comunes y de voto limitado, privilegiadas, pagadoras y liberadas, de goce

2. Emisión de obligaciones por las sociedades anónimas

3. Asambleas de accionistas: tipos, competencia, quórum

4. Órganos de administración y de vigilancia. Funciones

UNIDAD TEMÁTICA III

Contratos mercantiles

3.1compraventa, concepto y sujetos.

3.1.1Obligaciones

Page 3: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

3.1.2Incoterms

3.1.3Compraventas especiales

2. comisión mercantil, concepto derecho y obligaciones

3. Transporte concepto y tipos elementos personales y forma multimodal

4. Apertura de crédito. Dinero y de firma simple en

Cuenta corriente. Créditos de destino

3.4.1 Obligaciones

5. arrendamiento financiero y factoraje financiero concepto tipos obligaciones

3.6 Carta de crédito tipos sujetos características vigencia

UNIDAD TEMÁTICA IV

TÍTULOS DE CRÉDITO

1. Concepto y características de los títulos de crédito

2. Clasificación conforme su forma de emisión y circulación

3. Transmisión entregas endoso cesión de derechos

4. Letra de cambio, concepto requisitos

1. elementos personales

2. aceptación u sus defectos

3. el aval y el protesto

4. pago parcial

5. acciones cambiarias

5. El pagare

1. Concepto, requisitos y elementos

2. Reglas de letra de cambio aplicables

5. El cheque

4.5.1Requisitos elementos función

Page 4: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

4.5.2Condiciones de emisión y formas de circulación

3. Plazos para su presentación

4. Reglas de letra de cambio aplicables

5. Formas especiales

UNIDAD TEMÁTICA V

Auxiliares del comerciante y relaciones individuales de trabajo

1. elementos personales de la empresa: empresario, factores y representantes, auxiliares externos, dependientes.

2. Relaciones de trabajo, sujetos, representantes, intermediarios, sustitución de patrón, relación de trabajo y contrato de trabajo

3. Duración de las relaciones de trabajo. Suspensión, terminación y rescisión. Indemnizaciones y liquidaciones a los trabajadores

4. Tipos de jornada: ordinaria y su duración, extraordinaria y su retribución

5. Salario. Prestaciones que comprende. Aguinaldo, prima dominical, prima vacacional, prima de antigüedad, otras prestaciones

6. Pago del salario: periodicidad, lugar normas de protección y privilegios del salario obligaciones y prohibiciones del patrón y los trabajadores

7. Participaciones de utilidades. Naturaleza y características

8. Riesgos de trabajo. Concepto y consecuencias

9. Vinculación con la ley del seguro social

UNIDAD TEMATICA VI

Relaciones colectivas de trabajo

6.1 concepto de coalición

6.2 concepto de sindicato, constitución, registro, clases

Contrato colectivo de trabajo. Concepto, contenido y revisión

Page 5: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

3. contrato colectivo de trabajo. Concepto, contenido y revisión

4. contrato ley. Concepto y contenido

5. reglamento interior de trabajo

6. comisiones de seguridad e higiene

7. la huelga, concepto, objetivos y alcance

1. huelga justificada, inexistente e ilícita

2. procedimiento

3. terminación

UNIDAD TEMATICA I

DERECHO MERCANTIL Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

UNIDAD TEMATICA I

DERECHO MERCANTIL Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. Concepto de Derecho Mercantil

He aquí algunos conceptos en los que fácilmente se advertirá una u otra tendencia.

• Roberto L. mantilla Molina: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

• Raúl Cervantes ahumada: conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general, destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general.

• Miguel Acosta Romero: entendemos por derecho mercantil un sistema normativo de derecho interno como de derecho internacional que regula la actividad tanto de personas físicas como de personas jurídicas colectivas que hacen de su ocupación principal la actividad comercial y también regulan todos los actos de intermediación de toda clase de bienes, mercaderías y servicios,

Page 6: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

además de los procedimientos judiciales y arbítrales que se utilizan para dirimir controversias mercantiles.

Recientemente, Elvia Argelia Quintana Adriano expresa que es: “El conjunto de normas jurídicas que regula los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas, y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles”. Como fácilmente puede apreciarse, este concepto llega a ser algo más concreto y abreviado.

1. Leyes mercantiles generales y especiales

La fuente formal por excelencia de nuestro derecho mercantil es el código de comercio, expedido, en uso de la autorización especial que le concedió el congreso de la unión. Es cierto que dicho código de comercio conserva su vigencia, pero es preciso aclarar que tal vigencia resulta considerablemente menoscabada, por cuanto importantes y numerosos de sus capítulos originales han sido derogados para convertirse en leyes, algunas de ellas generales y otras especiales. Las siguientes son las más importantes:

• Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), 1931.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), 1932.

• Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), 1934.

• Ley Federal de Correduría Publica (LFCP), 1992

• Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS), 1935

• Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), 1935

• Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC), 1940

• Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), 2006

• Ley de Navegación (LN), 1994

• Ley de Instituciones de Crédito (LIC), 1990

• Ley de concursos Mercantiles (LCM), 2000

• Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal (LCPAF), 1993

Más como es lógico, otras muchas leyes mercantiles, generales y especiales, regulan importantes aspectos de la vida del comercio, que no conoció el código de la materia. Las más importantes son:

• Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), 1994

Page 7: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Ley de Aviación Civil

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), 1985

• Ley de la Propiedad Industrial (LPI), 1991

• Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), 1992

• Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), 1992

• Ley de Inversión Extranjera (LIE), 1993

• Ley Federal del Derecho de Autor

• Ley de Comercio Exterior

• Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN), 1992

• Ley de Mercado de Valores (LMV), 2006

2. Usos y costumbres mercantiles

Es clara la diferencia entre uso y costumbre, entendida esta ultima como uso generalizado, a pesar de que autores hay, como el ya citado autor Barrera Graf, que emplean indistintamente ambos vocablos, y solo proclaman la existencia de graduaciones de orden cuantitativo y de carácter geográfico. Así, distinguen entre los usos y costumbres del comercio en general y los propios de manifestaciones especificas como el transporte, la compraventa, la banca, el seguro, etc., e igualmente los usos o costumbres internacionales, de los nacionales, a condición, en todo caso, de que no sean contrarios a disposiciones legales, puesto que “contra la observancia de la ley no puede desuso, costumbre o practica en contrario” (art. 10, C. Civ.)

Finalmente, cabe recordar que el diccionario de la Real Academia Española apunta una diferencia de grado, pues define el uso como “forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que esta y que suele convivir como supletorio con algunas leyes escritas”.

2. Actos de comercio por el objeto, el sujeto y la finalidad

La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

OBJETO DEL ACTO DE COMERCIO

El objeto en el acto de comercio, es en si, producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación mercantil.

Page 8: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede ser:

a. directo, o

b. indirecto.

Objeto desde el punto de vista Directo.

Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de las actividades comerciales o en el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas que al realizar cualquiera de las actividades consagradas en el artículo 75 del código de comercio, —que ya se estudiaron—, como actividad u ocupación habitual, estarán produciendo directamente actos de comercio.

Objeto desde el punto de vista Indirecto.

El segundo consiste en realizar la actividad mercantil, con lo que se cumple el cometido comercial que se tiene encomendado. Esto quiere decir, que los actos que se realicen estarán vinculados con la obligación, según sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer.

Sujetos del acto de comercio

Las partes en el comercio son los comerciantes. Los comerciantes son los sujetos en toda relación de carácter mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales que practiquen habitualmente y profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo. También son comerciantes para efecto de la ley mercantil, las personas físicas que accidentalmente realicen operación comercial.

De acuerdo al artículo 3 fracción primera del código de comercio, dice que son comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, lo que significa no la realización de actos aislados, sino de varios de ellos, es decir, el ejercicio de una actividad comercial.

La capacidad legal a que se refiere dicho precepto, es la capacidad de ejercer el comercio de manera habitual, esto es puedan obligarse a contratar de acuerdo a las leyes mercantiles y con propósito de lucro.

Por lo que se refiere a las fracciones 2 y 3 del mismo artículo, se refiere a los comerciantes bajo el concepto de sociedades mercantiles. Son comerciantes las personas morales que se constituyan con arreglo a la legislación a la legislación mercantil, previa satisfacción de los requisitos establecidos en la misma, así como las demás leyes del país.

También se considera comerciantes a los comerciantes extranjeros, siempre y cuando tengan capacidad legal para conforme a las leyes mexicanas para funcionar.

Page 9: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Se entiende por comerciante extranjero, la persona física que puede ejercer el comercio y le son aplicables los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación mercantil, sin más limitaciones que las dispuestas por las leyes en cuanto al derecho

También son comerciantes las sociedades legalmente constituidas en el extranjero establecidas en la república o tengan aquí alguna agencia o sucursal, siempre y cuando se constituyan con arreglo a la legislación mercantil, cumplan con los requisitos y obligaciones de los comerciantes, realicen actos de comercio y se sujeten a la jurisdicción de los tribunales mexicanos.

Importancia del acto de comercio

La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

• La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.

• La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.

• La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante.

• La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.

• La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.

• La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.

• La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

1.3 Comerciante individual y colectivo

Son sujetos de Derecho Mercantil los comerciantes individuales y colectivos, los

últimos incluyen las sociedades mercantiles y las Sociedades mercantiles

extranjeras. Es comerciante individual la persona que teniendo capacidad Legal

para ejercer el Comercio, hace de él su ocupación ordinaria y además las

personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, y que sin

Page 10: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

ser comerciantes quedan sujetas a leyes mercantiles, según determina el Art. 4

del Código de Comercio.

• Comerciantes Individuales

Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

• Comerciantes Personas Morales

Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya

- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

- No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

A la letra de la ley son comerciantes: Código de comercio;

Artículo 3º: Se reputan en derecho comerciantes:

I.- las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.

II.- las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

III.- las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Page 11: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Articulo 4º: Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

1.4 La empresa comercial y sus elementos

Definición de Empresas Comerciales: Son intermediarios entre el productor y el consumidor, y su función principal, es la compra y venta de productos terminados.

Pueden ser de tres tipos:

a. Mayoristas: son empresas que efectúan ventas a gran escala y que distribuyen el producto directamente al consumidor.

b. Minoristas o detallistas: son los que venden productos al menudeo, con cantidades al consumidor.

c. Comisionistas: se dedican a vender mercancías que los productores les dan, a consignación percibiendo por esta función una ganancia o comisión.

Clasificación de las empresas Comerciales:

El avance tecnológico y económico ha originado la existencia de una gran diversidad de las empresas éstas pueden clasificarse en diversos puntos de vista:

a) Según la magnitud de la empresa: De acuerdo al tamaño de la empresa se dice que pueden ser pequeña, mediana o grande; pero al aplicar este enfoque hay dificultades para hacerlo existen diversos criterios los más usados son:

• Financiero: el tamaño de la empresa se determina con base en el capital.

• Personal: este enfoque establece que una empresa pequeña es aquella en la que hay menos de 250 empleados y mediana a la que tiene entre los 250 y 1000 trabajadores; grande es la que tiene o se compone por más de 1000 trabajadores.

• Producción: este enfoque califica las empresas dependiendo del modo de maquinación.

• Ventas: establece el tamaño de la empresa con relación al mercado que la empresa obtiene en el monto de sus ventas.

b) Criterio económico: las empresas pueden ser:

Page 12: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Nuevas

• Necesarias

• Básicas

• Ser básica

c) Criterio de constitución legal:

De acuerdo con el régimen jurídico en que se constituya la empresa, éstas pueden ser: Sociedades anónimas, sociedad anónima de capital variable, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, sociedad de demanda simple, sociedad en comandita por acciones y sociedad en nombre colectivo.

1.5 Derechos de la Propiedad Industrial

Las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La Ley de la Propiedad Industrial tiene por objeto:

I.- Establecer las bases para que, en las actividades Industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;

V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, y

VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

Page 13: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Ley, a la presente ley;

II.- Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;

III.- SE DEROGA.

IV.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

V.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

VI.- Gaceta, a la Gaceta a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.

No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales,

Page 14: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;

VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;

IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;

X.- Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley;

XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;

XIV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero;

Page 15: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

XVI.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial;

XVII.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;

XVIII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XIX.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

XX.- Formular y ejecutar su programa institucional de operación;

XXI.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y un Director General, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación.

La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

I.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

II.- Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Page 16: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

IV.- Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

El Director General, o su equivalente, es el representante legal del Instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la Junta de Gobierno.

Corresponde al Director General del Instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.

El Instituto editará mensualmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. Los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.

1.5.1 Concepto de invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales, nombre comercial

Invención: Para efecto de las patentes, una invención es el resultado de la creatividad y del conocimiento humano. Tal resultado debe ofrecer la posibilidad de producir algo nuevo o de producir algo mediante un nuevo proceso y, además, debe brindar soluciones a problemas que no los tuvieran o plantear nuevas y mejores formas de resolver un problema dado. En México, la oficina que recibe, analiza y emite los títulos de patentes, con base en la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). En esta Ley, una invención se define de la siguiente manera:

"Se considera como invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para ser aprovechada por el hombre al satisfacer sus necesidades concretas"

Page 17: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Para efectos de La Ley de la Propiedad Industrial, los siguientes puntos no se consideran invenciones:

• Los principios teóricos y científicos;

• Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún y cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

• Los esquemas, planes, reglas, métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;

• Los programas de computación;

• Las formas de presentación de información;

• Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;

• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;

• La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que sus cualidades o funciones características sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

Marca:

Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible, o bien una combinación de ellos, que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

Existen cuatro tipos de marcas:

• Nominativas

• Innominadas

• Mixtas

• Tridimensional

• Nominativas

Page 18: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Son las marcas que permiten identificar un producto y su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras. Su importancia radica en que se debe distinguir fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente distintivas para diferenciar los productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase. Los nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

• Innominadas

Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.

• Mixtas

Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo.

• Tridimensional

Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.

Dibujos y modelos industriales:

Los dibujos industriales son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación, dándole un aspecto peculiar y propio. Los modelos industriales se constituyen por toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto que le apariencia especial y no implique efectos técnicos. Art. 31 Ley de la propiedad industrial

Nombre comercial:

Signos cuya finalidad es distinguir locales comerciales de la misma categoría o clase. En términos generales, les aplican las reglas de las marcas.

1.5.2 Patentes, registros, publicaciones

Page 19: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

La propiedad industrial es la que adquiere por si mismo el inventor o descubridor, con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales, con los que aspira distinguir, de los similares, los resultados de trabajo.

Dentro de este concepto, se encuentran las patentes, que se define como: Certificado que otorga el Estado, por el cual se reconoce el derecho para utilizar, fabricar, comercializar y vender una invención, la patente protege cualquier invención que se puede reflejar en un producto, proceso, máquina o aplicación novedosa de éstos, resultado de la actividad inventiva del ser humano a través de la transformación de la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

• La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

• La protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

• La protección conferida por un registro de modelo de utilidad es de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.

Beneficios de la Patente:

Entre los beneficios se encuentran los siguientes:

• Una patente premia la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo asociados a la investigación

• Estimula la investigación continua cuando los competidores inventan alternativas a los inventos patentados

• Fomenta la innovación y la inversión de inventos patentados al permitir que las empresas recuperen los costos de investigación y desarrollo durante el periodo de derechos exclusivos.

• ¿Por qué Patentar?

Patentes de Inventos: El interés comercial de obtener una patente está en obtener la exclusividad para la explotación comercial de los bienes o servicios cuya producción se deriva de la idea patentada. Es algo como el interés comercial en obtener la escritura sobre un terreno ya que ésta le otorga al dueño la exclusividad para explotar comercialmente dicho terreno. Dicha exclusividad ofrece ventajas y beneficios comerciales: Al existir una garantía legal sobre el monopolio derivado de la idea patentada, aparece una ventaja competitiva, que aunque temporal no es despreciable.

Page 20: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

¿Qué no es patentable?

• Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres

• Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales

• Los inventos en biotecnología y microbiología

• Los productos farmacéuticos y los medicamentos de la lista de medicamentos esenciales de la OMS

Cabe anotar también que no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; el descubrimiento de materias existentes en la naturaleza, las obras literarias, artísticas, científicas o estéticas; los planes, las reglas y métodos de actividades intelectuales, de juego o programas de computador o el soporte lógico; los métodos terapéuticos o quirúrgicos para tratamiento humano o animal; y los métodos de diagnóstico. Es conveniente tener presente que desde el punto de vista contable, las patentes son Activos Intangibles, debido a que nos reditúan beneficios ECONÓMICOS, las reglas para su presentación, de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), establecen que debe ser en el apartado del Activo Circulante Disponible.

Requisitos de la Patente

Entre las características generales, para que un invento pueda patentarse es que debe ser novedoso, inventivo y que tenga aplicación, lo que significa:

• Novedad de un invento:

Una invención es nueva si no está comprendida en el estado de la Técnica, ha sido publicada, explotada o patentada antes de la presentación de la solicitud o de la prioridad andina u ordinaria que se reclame. Esto se conoce comúnmente como "Requisito de Originalidad"

• Inventivo:

Cuando la invención no es obvia ni se deriva evidentemente del estado de la técnica.

Cuando el invento puede ser utilizado en cualquier industria. De esta manera, el requisito previo para poder patentar el invento es que tenga alguna aplicación práctica.

Registros

PASO 1. Búsqueda de antecedentes del invento y opinión legal de procedencia.

Page 21: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Objetivo: A efecto de emitir una opinión legal y técnica sobre las posibilidades de protección de su invento, es recomendable llevar a cabo una búsqueda de antecedentes para determinar si a la fecha existe algo inventado o creado que guarde relación directa con su Invento y asimismo establecer la viabilidad legal de la misma. Los resultados se entregarán en ocho días hábiles.

Para contar con los elementos para proceder a realizar la búsqueda de antecedentes de invenciones y elaborar la opinión legal correspondiente, le solicitamos dé respuesta a lo siguiente:

• ¿En qué consiste su invento?

• ¿Qué aplicaciones tiene invento?

• ¿Cómo funciona su invento?

• ¿Por qué lo considera novedoso?

• ¿Qué es lo más importante de su invento?

• Anexar Dibujos de su Invento

• Comentarios adicionales.

• Anexar documento. (En caso de que cuente con un documento explicativo)

PASO 2. Aceptar Contrato De Confidencialidad

Objetivo: Celebrar contrato de confidencialidad sobre la información que usted nos proporcionará a efecto de garantizarle la confidencialidad de la información y uso correcto de la misma.

PASO 3. Elaboración y presentación de solicitud de patente.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, información sobre la Gaceta de la Propiedad Industrial, descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionamos en Marcas, Patentes, Litigios, Información Tecnológica, así como, un compendio del los costos.

Tarifa de Patentes

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.

| |Conforme al Título Segundo de la Ley | |

|Artículo |Concepto |Tarifa |

|1 |Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas: | |

Page 22: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

|1a |Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el |$7,577.39 |

| |artículo 38 de la Ley; | |

|1 b |Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de |$5,651.30 |

| |Cooperación en materia de Patentes; | |

|1 c |Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de |$3,770.44 |

| |Cooperación en materia de Patentes; | |

|1 d |Por publicación anticipada de la solicitud de patente; |$1,182.61 |

|1 e |Por la expedición del título de patente, y |$2,767.83 |

|1 f |Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al |$501.74 |

| |solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se | |

| |solicite. | |

|2 |Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las | |

| |siguientes tarifas: | |

|2a |De la primera a la quinta, por cada una; |$806.09 |

|2 b |De la sexta a la décima, por cada una, y |$1,495.65 |

|2 c |A partir de la décimo primera, por cada una. |$2,247.83 |

|3 |Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones. |$2,391.30 |

|4 |Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de |$2,400.00 |

Page 23: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

| |la anualidad correspondiente. | |

Publicación

De acuerdo al art. 46 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial se establece que: La fecha con que el Instituto otorgará la patente y expedirá el título correspondiente, será aquélla en que se efectúe el pago de la tarifa respectiva, siempre y cuando se entere al Instituto dentro de los plazos señalados en los artículos 57 y 58 de la Ley.

Al enterar el pago por expedición del título de patente o de registro, el solicitante entregará tres copias en papel cauché de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de nucleótidos o aminoácidos que a juicio del Instituto sean representativos de la invención. Las especificaciones con respecto a la presentación de las copias referidas, se determinarán por el Director General del Instituto, en los términos del artículo 3o. de este Reglamento.

Artículo 47.- La publicación de la patente comprenderá, en su caso, además de la publicación de la información señalada en el artículo 60 de la Ley, la del dibujo más ilustrativo, la fórmula química principal de la invención patentada o la secuencia de nucleótidos o aminoácidos que determine el Instituto.

Articulo 47 bis.- Tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto publicará en la Gaceta, y pondrá a disposición del público un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva.

CUESTIONARIO

1.-Esta ley tiene entre otras funciones favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles R= Ley De La Propiedad Industrial

2.- “Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial” es una de las funciones del:

R= Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial

3.-son los órganos de administración del instituto mexicano de la propiedad industrial.

R= La Junta de Gobierno y un Director General, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación.

Page 24: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

4.-La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes ¿Cuáles son?

R=El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside; Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

¿Qué es un comerciante individual?

a) El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

b) Persona física que labora con mercancías.

c) Es un individuo que en forma conjunta realiza actividades de comercio que forma parte de una organización.

¿Qué es un comerciante colectivo?

a) Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

b) Una persona moral que atribuye a otra sus mercancías.

c) Conjunto de personas que realizan actividades de comercio.

¿Qué artículo del código de comercio menciona quienes quedan sujetos como comerciantes?

a) Artículo 4 del código de comercio

b) Artículo 8 del código de comercio

c) Artículo 10 del código de comercio

¿Menciona algunas personas que no pueden ejercer el comercio según el código de comercio?

a) Los corredores/fedatarios públicos, los quebrados que no hayan sido rehabilitados, los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

b) Vendedores de mercancías, empresarios y profesores.

c) Deportistas, actores, cantantes y atletas.

Page 25: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Respuestas: A en todas

UNIDAD TEMATICA II

SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDAD ANONIMA

UNIDAD TEMÁTICA II

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

2.1 Generalidades de las Sociedades Mercantiles.

De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Page 26: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Artículo 12.- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.

Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir

Page 27: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.

Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.

Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

Artículo 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse.

Artículo 22.- Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria.

Artículo 23.- Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquier

Page 28: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

otro reembolso que se haga a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre acciones, devoluciones de aportaciones adicionales y cualquier otro semejante.

Artículo 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados. Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible.

2.1.1 Procedimiento de constitución.

El Art.5 de LGSM nos dice: Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán costar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

El Art.6 de LGSM: La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.

II.- El objeto de la sociedad

III.-La razón o denominación social

IV.- Su duración.

V.- El importe del capital social.

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

XI.- El importe del fondo de reserva;

Page 29: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre la organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

2.1.2Requisitos esenciales y accidentales de la escritura constitutiva.

Cláusulas de la Escritura Constitutiva

En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales se pueden clasificar de la siguiente manera: esenciales y accidentales.

• Cláusulas Esenciales

Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.

Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

Page 30: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Cláusulas Accidentales

Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.

2.1.3 Capital Social: aportaciones de los socios, aumento, disminución. Reserva legal.

Capital Social. Se forma con la suma de las aportaciones, en numerario y otros bienes, que realizan los socios. La declaración del importe del capital social no es un requisito esencial del contrato de sociedad, pues su omisión puede suplirse fácilmente mediante una simple suma aritmética del importe de las aportaciones que hayan hecho los socios.

El concepto de capital social tiene diversas connotaciones, según sea su función, de modo que se habla de: capital inicial o fundacional, capital suscrito, capital pagado o exhibido, capital mínimo fijo, capital variable, capital máximo y capital autorizado

1. Capital Inicial o Fundacional. Es el mínimo exigido por la ley para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, anónima y comandita por acciones

2. Capital Suscrito. Es la suma de las aportaciones que los socios se han comprometido a hacer a la sociedad

3. Capital Pagado o Exhibido. Es la suma de las aportaciones efectivamente hechas a la sociedad por los socios; suma que, en la sociedad de responsabilidad limitada deber ser, por lo menos, de 50% del valor de cada parte social (art. 63, LGSM) y en la anónima del 20% de cada acción pagadera en efectivo o de 100% de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario (arts. 89, fracciones II y IV LGSM)

4. Capital Mínimo Fijo. Es aquel respecto del cual, en las sociedades de capital variable, los socios no tienen derecho de retiro (art. 6, frac. VI, LGSM) y cuyo monto no podrá ser inferior a $ 5,000 pesos, para la sociedad de responsabilidad limitada; a $ 25,000 pesos para la anónima y la comandita por acciones y a la quinta parte del capital social inicial para la colectiva y la comandita simple (art. 217, LGSM).

5. Capital Variable. Al contrario del anterior, es la parte del capital social respecto de la cual los socios tienen derecho de retiro (art. 220, LGSM)

6. Capital Máximo. Es la suma de los capitales mínimo y variable y al que la ley nombra capital autorizado (art. 217, LGSM)

Page 31: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

7. Capital Autorizado. Es el capital máximo de las sociedades de capital fijo que emiten acciones de tesorería.

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta ley. (Art.9 LGSM)

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se duplicará por tres veces en el periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

Art.11 (LGSM): Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Artículo 12 (LGSM): A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.

2.1.4 Reserva Legal

Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.

• Clasificación

Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.

De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. (ART.20 LGSM.)

Page 32: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

2.1.5 Fusión y escisión.

• Fusión. Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

o Características de la fusión.

La fusión se caracteriza por: Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en tanto persona moral; transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente; los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente; las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en períodos de expansión económica o de crisis".

• Escisión. Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. La escisión se regirá por lo siguiente:

I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente.

II.- Las acciones o partes sociales deberán estar totalmente pagadas;

III.- Cada uno de los socios tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas

IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida

c) Los estados financieros de la sociedad escindente,

Page 33: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida.

e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente

VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión,

VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos;

VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad.

IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;

X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

2.1.6 Transformación, disolución y liquidación.

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

• Obligaciones Fiscales

En el momento en que una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales, lo primero que debe hacer es avisar del cambio de razón social a la oficina receptora en un plazo de 10 días acompañado de la escritura correspondiente y posteriormente debe presentar dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.

• Disolución

Las sociedades se disuelven:

Page 34: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos

En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración. En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio. Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.

Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

• De la liquidación de las sociedades

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Page 35: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

2.2 Sociedad Anónima, Concepto

Código De Comercio

La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales, (art. I de la L.S.A.)

Estas características, junto con las posibilidades de inversión que las sociedades anónimas ofrecen a los capitales modestos, dado el reducido valor nominal que generalmente poseen las acciones, han contribuido a que haya sido ésta durante muchos años, la forma jurídica más utilizada en la constitución de sociedades .

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A.

Page 36: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

2.2.1 Clasificación de las Acciones

• Acciones Comunes

Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.

• Acciones De Voto Limitado

Artículo 113.- Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias. No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias. En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.

Artículo 114.- Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.

Artículo 115.- Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

• Acciones Liberadas

Artículo 116.- Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de

Page 37: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

reevaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de reevaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.

Tratándose de reservas de valuación o de reevaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

• Acciones Privilegiadas Y Ordinarias

Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:

1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;

2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y

3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

• Acciones Pagadoras

Artículo 117.- Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga exclusión en los bienes del adquirente.

Artículo 118.- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

Artículo 119.- Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en

Page 38: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.

• Acciones De Goce

Artículo 137.- Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce.

En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente.

2.2.2 Emisión de obligaciones por las sociedades anónimas.

Artículo 120.- La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores.

El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.

Artículo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.

Artículo 122.- Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.

Page 39: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Artículo 123.- En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.

Artículo 124.- Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital. Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.

Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones, se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta Ley señala.

Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.

Artículo 139.- En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

Artículo 140.- Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán cancelarse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial o de Corredor Público Titulado, dicha modificación.

Artículo 141.- Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

Page 40: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

2.2.3 Asamblea de Accionistas; tipos, competencia y quórum.

Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

II.- Disolución anticipada de la sociedad;

III.- Aumento o reducción del capital social;

IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI.- Transformación de la sociedad;

VII.- Fusión con otra sociedad;

VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

Page 41: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X.- Emisión de bonos;

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exijan un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

2.2.4 Órganos de Administración y de Vigilancia, Funciones.

La sección tercera y cuarta de las sociedades anónimas LGSM hace mención a los órganos correspondientes dentro de la sociedad, para el órgano de administración menciona que estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables que pueden ser socios o persona extrañas a la sociedad ART. 143 LGSM, y solo cuando los administradores sean dos o más se constituirá el consejo de administración Art. 142 LGSM.

Para que el consejo de administración funcione legalmente deberá asistir por lo menos la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán validas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes.

Dentro de las funciones más importantes de este órgano destacan, el nombramiento de uno o varios puestos gerenciales, los cargos administrativos o consejeros de gerente etc., en conjunto con la asamblea de socios y el administrador único.

“Los administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que estos hubiesen incurrido, si, conociéndolas no las denunciaren por escrito a los comisarios” Art. 160 LGSM, dentro de otras actividades el órgano de administración también debe estar al pendiente de las irregularidades que se puedan presentar a sus alrededores y denunciarlas, o de de lo contrario se convierte en participe de el delito.

• De la vigilancia de las Sociedades.

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, Art. 164 LGSM.

No podrán ser comisarios;

I. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Page 42: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

II. Los empleados de la sociedad, los empleados que sean accionistas y que tengan más de un veinticinco por ciento de acciones.

III. Los parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado.

Art. 165 LGSM. Las obligaciones de los comisarios entre otras destacan:

I. Cerciorarse de la constitución y sobrevivencia de la garantía que exige el art. 152, dando cuenta de cualquier irregularidad a la Asamblea General de Accionistas.

II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorios en el grado y extensión que sea necesario para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el inciso anterior.

IV. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración.

V. Hacer que se inserte en el orden del día los puntos que se crean correspondientes.

VI. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.

VII. Asistir con voz, pero sin voto a la asamblea de accionistas.

VIII. En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y estos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Art. 167 LGSM. Ley de Sociedades Mercantiles

Se constituyen ante un notario

Todos los requisitos a que se refiere esta ley (domicilio, capital mínimo, etc.) y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Page 43: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

CUESTIONARIO

• Sociedades Mercantiles y Sociedades Anónimas.

1. primer dato que debe llevar el acta constitutiva

a) vigilancia de la sociedad

b) los estatus de la sociedad

c) cláusulas constitutivas

2. ante quien se constituye una sociedad

a) ante un notario

b) ante un juez

c) con el dueño

3. toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital según su naturaleza

a) si

b) no

c) si, siguiendo los requisitos que exige la ley

4. de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo

a) esto es cierto

b) esto es falso

5. ¿Qué es un requisito accidental en la escritura constitutiva?

a) Un error al redactar el acta constitutiva, que en muchos casos se toma como falsificación de documentos.

b) Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas, que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.

c) Estipulaciones de carácter obligatorio establecidas por los accionistas aunque no estén inscritas en la ley, lo aplican puesto que quien toma las decisiones es el administrador único.

Page 44: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

6. ¿Ante quién se constituirá una sociedad?

a) Ministerio público b) Notario c) Diario Oficial

7. ¿Documento que se presenta ante el notario?

a) Carta Poder b) Contrato c) Escritura Constitutiva

8. ¿Se forma con la suma de las aportaciones, en numerario y otros bienes, que realizan los socios?

a) Capital social b) Capital Variable c) Reserva Legal

9. ¿La parte del capital social respecto de la cual los socios tienen derecho de retiro?

a) Capital Fijo b) Capital máximo c) Capital Variable

10. ¿Cuál es el porcentaje que debe separarse de las utilidades netas de la sociedad para formar el fondo de reserva legal?

a) 5% b) 15% c) 30%

11. Quien decide la fusión de las sociedades.

Está deberá ser decidida por cada una de las sociedades a fusionarse, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

12. Que deberán publicar las sociedades a fusionarse.

Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

13. Describe de forma breve las características de la fusión.

Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en tanto persona moral;

Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente; Los accionistas de la

sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente;

Las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en períodos de expansión económica o de crisis".

14. Que es la transformación en una sociedad.

Page 45: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

UNIDAD TEMATICA III

CONTRATOS MERCANTILES

UNIDAD TEMÁTICA III

CONTRATOS MERCANTILES

El contrato de compraventa mercantil

La compraventa es el negocio típico del comerciante, representa el cambio de una mercancía contra un precio.

• Concepto de contrato:

Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que lo otorgan.

El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes que lo otorgan.

El contrato obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado como a las consecuencias de lo pactado.

No se puede contratar a nombre de otra persona sin estar por esta autorizada o sin tener representación legal.

• El contrato de compraventa:

Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Hay dos tipos:

*Compraventa civil: definida por el código civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

*Compraventa mercantil: definida por el código mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Page 46: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Según el código mercantil no son mercantiles las siguientes ventas:

1. Las de productos para el consumo del comprador.

2. La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del resto de acopios que hiciera para el consumo.

3. Las que realicen los artesanos en sus talleres de objetos construidos o fabricados por ellos.

4. Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado.

Elementos materiales del contrato de compraventa:

El objeto: la cosa mueble que el vendedor entrega al comprador (mercancías o mercaderías). También existen cosas no corporales como derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos, logotipos, etc. Los bienes inmuebles también pueden ser objetos de compraventas mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen para revender con ánimo de lucro.

El precio: ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente. Ha de ser cierto (cantidad fijada en el momento de otorgar el contrato), o bien, basta con que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.

Elementos personales del contrato de compraventa:

Son el vendedor (persona que entrega la mercancía) y el comprador (la recibe y paga el precio). El código de comercio establece que para poder contratar, es necesario tener capacidad de obrar (ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado). El código civil establece que no pueden prestar consentimiento los menores de edad, locos, dementes, sordomudos que no sepan leer ni escribir y algunas otras personas en virtud de una declaración judicial.

Obligaciones que genera el contrato de compraventa:

Obligaciones del vendedor

• Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado.

• Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.

• Prestar la garantía o saneamiento por evicción.

• Los vicios ocultos.

Page 47: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Obligaciones del comprador

• Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.

• Pagar los intereses del precio.

• Recibir la mercancía comprada.

• Pagar los gastos de transporte.

Estructura del contrato de compraventa:

Puede formalizarse de palabra o por escrito. Legalmente no es obligatoria una estructura determinada, pero si es por escrito deberá contener:

Encabezamiento: se hará constar el lugar y la fecha de celebración del contrato.

Cuerpo:

Reunidos: recoge los datos identificativos de las partes contratantes. Asimismo se debe hacer referencia a la capacidad para celebrar el contrato, la representación que ostentan y el mutuo acuerdo para celebrarlo.

Exponen: motivo con rigorosa descripción del objeto del mismo.

Cláusulas: disposiciones donde se detallan las condiciones, derechos y obligaciones del contrato. También se incluirán todos aquellos acuerdos a los que hayan llegado comprador y vendedor. Y deberán establecerse los Incoterms

Pie: firma de las partes intervinientes (expresa el consentimiento de ambas partes). También se debe hacer constar cuántas copias del contrato están en posesión de cada parte.

Incoterms. Los Incoterms establecen un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales relativos a los contratos de compraventa, limitando los derechos y obligaciones de las partes en relación a la entrega de las mercancías. Son publicados por la cámara de comercio internacional, siendo la última versión la publicada el 1 de enero del, 2000. Los incoterms, no son leyes, son usos y reglas, por lo tanto una versión nueva no deroga las anteriores, debido a esto cuando se especifique el nombre del incoterm hay que indicar a que versión se refiere. Ejemplo: ex-Works (versión 2000).

Aspectos que lo regulan.

La entrega de la mercancía. No hay que confundir entrega con posesión. Momento de transmisión de los riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador. Distribución de los gastos inherentes a la importación-exportación. Trámites de los documentos de aduana.

Page 48: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Compraventas especiales:

Compraventa a plazos: parte del precio se paga posteriormente a la entrega de la mercancía, en fracciones generalmente iguales y periódicas. En el momento de la entrega el vendedor recibe una parte del precio y el comprador está obligado a pagar el resto en un periodo de tiempo superior a 3 meses y en los plazos establecidos. Para que sea válido ha de ser por escrito, debiendo figurar la cantidad que se entrega inicialmente y el tipo de interés aplicado a la parte pendiente. Se suelen incluir las cláusulas de reserva de dominio y prohibición de disponer.

Compraventa plaza a plaza: la mercancía se traslada de una localidad a otra distinta.

En estos contratos se utilizan los incoterms o términos comerciales internacionales que reflejan las condiciones del contrato.

Contrato de suministro: el suministrador se obliga a realizar a favor de la suministrada entrega sucesiva y periódica de una determinada mercancía a cambio de un precio.

Las empresas suelen realizar estos contratos para asegurarse el aprovisionamiento continuado y constante.

Compraventa de ensayo o prueba: el comprador puede probar o ensayar la mercancía y deshacer la compra si la mercancía no es de su agrado.

Compraventa sobre muestras: las mercancías que se entregan han de coincidir con la muestra que ha visto el comprador.

Compraventa en tienda o almacén: suelen ser al contado.

Compraventa en ferias y mercados: pueden ser al contado o a plazos. Si son al contado han de cumplirse en el mismo día o en las 24 horas siguientes.

• Contrato de comisión: el comisionista se obliga a realizar por encargo y cuenta del comitente una o varias operaciones comerciales.

• Contrato de seguro: Es aquel por el que el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado, dentro de los límites convenidos, los daños sufridos como consecuencia de un evento cierto. Se formalizan por escrito en una póliza de seguros, en la que se reflejan las condiciones pactadas.

Los elementos que intervienen son: asegurador (entidad), asegurado (persona o cosa que cubre el seguro), tomador (persona que contrata el seguro) y beneficiario (persona que tiene derecho a recibir la indemnización).

Page 49: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Contrato de leasing: El leasing (arrendamiento financiero) brinda la posibilidad a las empresas que necesitan bienes de producción. Clases:

Leasing financiero: 3 personas (proveedor, usuario y sociedad de leasing). La empresa que necesita un determinado bien de equipo entra en contacto con un proveedor y acude a una sociedad de leasing que compra el bien seleccionado para arrendarlo al usuario, con la opción de comprarlo cuando finalice el periodo contratado.

Leasing operativo: 2 personas (fabricante o distribuidor (arrendador) y usuario (arrendatario)). La propiedad del bien se mantiene en manos del arrendador. El arrendatario se limita a pagar las cuotas estipuladas. En esta modalidad no es habitual la opción de compra.

• Contrato de Factoring: Una empresa especializada se compromete ante su cliente a tomar a su cargo las deudas que tenga ocupándose de su cobro, financiando y garantizando el crédito. El factoring hace posible la prestación conjunta, por una sola entidad de los servicios de estudio de la solvencia de los clientes, gestiones de cobro y financiación. Los costes del factoring son una comisión por los trámites administrativos, y un interés si se precisa financiación.

• Extinción de los contratos:

Supone la finalización de las obligaciones que unían ambas partes. Las causas generales son:

• Cumplimiento: realización de las prestaciones acordadas.

• Mutuo disenso: de mutuo acuerdo celebran un nuevo contrato anulando los efectos del primero.

• Resolución unilateral: una de las partes puede resolver el contrato cuando la otra no cumpla sus obligaciones.

• Rescisión: una de las partes puede pedir la extinción de un contrato cuando sufra una lesión en sus intereses. Consiste en la devolución de la mercancía objeto del contrato con los frutos que hubiese podido producir, así como el dinero pagado con sus intereses.

• Novación: sustituir una obligación antigua por otra nueva que extingue o modifica la anterior.

• Condonación: consiste en el perdón de la deuda.

Comisión mercantil

Page 50: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Concepto: Es un mandato que tiene por objeto un acto u operación concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisión) y el comisionista (que es quien la desempeña) y como mencionaba la comisión mercantil es un contrato de mandato, solo que con características especiales frente a los demás mandatos de derecho común, debido a la naturaleza del negocio encargado y a las partes involucradas por lo tanto la diferencia con un mandato civil radica en :

▪ Razones objetivas (que tiene x objeto un acto u operación de comercio)

▪ Razones subjetivas (que el comitente y el comisionista sean comerciantes)

Siendo la comisión mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisión mercantil el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción penal en caso de destinarlos a sus propios negocios.

También es preciso tener en cuenta lo que es la definición de mandato civil, para tener una idea de la esencia del contrato de comisión mercantil entonces quedaría: Por el mandato el mandatario (comisionista) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (comitente)”. De esto rescatamos 2 elementos esenciales que deben estar presentes en todos los contratos de mandato:

1.- la realización de determinados actos jurídicos

2.- que sean realizados por cuenta y en interés de un tercero

Derechos:

Derechos del comisionista. El comisionista tiene derecho al cobro de lo pactado, también tiene como garantía de cobro, el privilegio sobre las mercancías, sino no cobra puede hasta quedarse con la mercancía. Las obligaciones del comisionista, son pagar la comisión, bien sea fija o porcentaje, tal y como se ha establecido, también está obligado a proveer de fondos al comisionista, evidentemente si así ha sido pactado.

Derechos del comitente. Tiene derecho a que se realice el encargo en la forma que se había previsto, lugar, fechas, tipos de mercancías, etc. Todo el contenido obligación al del contrato. Tiene también la posibilidad de excluir los géneros de la masa de la quiebra del comisionista. Las obligaciones son pagar la comisión, bien sea fija o porcentaje, tal y como se ha establecido también está obligado a proveer de fondos al comisionista evidentemente si así ha sido pactado

Page 51: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Obligaciones:

El comisionista se compromete a:

▪ Ejecutar la comisión aceptada.

▪ Responder de la mercancía o efectos recibidos.

▪ Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.

▪ Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.

▪ Desarrollar la comisión personalmente.

Por su parte el comitente se compromete a:

▪ Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.

▪ Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.

▪ Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.

Transporte

Concepto:El contrato de transporte es por el cual una persona, llamada porteador, se obliga a conducir personas o cosas de un punto a otro, mediante precio que debe satisfacer otra persona, denominada cargador o viajero. El contrato de transporte tiene como finalidad esencial el desplazamiento de una o más cosas materiales muebles o de una o más personas

Tipos de transporte.

La clasificación más general es la civil o mercantil; la mercantil tiene como objeto las mercaderías o cualesquiera efectos de comercio, en caso contrario el transporte se reputa civil. El transporte se clasifica también en unitario y acumulativo, el unitario es el que se realiza por una sola persona o empresa; el acumulativo se manifiesta en aquellos casos en los que, encomendándose el transporte a una sola persona o empresa, esta lo realiza no solo mediante la actividad propia, sino, además con la cooperación de varios transportistas autónomos, en forma sucesiva, y con medios de transporte diferentes.

Page 52: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Tomando en base el objeto transportado, se clasifica el transporte en de personas o de cosas. Finalmente, el transporte se clasifica en terrestre, marítimo, fluvial.

Elementos personales.

Se designan como tales:

▪ El cargador (remitente) que es la persona que envía la mercancía;

▪ El porteador, persona encargada de conducirla, y

▪ El designatario o consignatario, persona a quien se le ha de entregar la cosa. Elementos reales.

Son dos:

Objeto del transporte: el bien que va a ser transportado y

Precio que por el debe pagarse: es puede ser llamado también si se transitan personas pasaje y si son bienes se le llamará porte o flete.

Derechos y obligaciones derivados del contrato de transporte

Porteador.

Derechos: recibir el precio y, en su caso, el importe de los gastos realizados para la conservación de la cosa transportada.

Obligaciones: extender al cargador la carta porte, la de recibir la cosa, la de conservarla con la diligencia debida, la de realizar su transporte en las condiciones estipuladas y la entregarla al destinatario.

Cargador.

Derechos: que el contrato sea cumplido en sus términos.

Obligaciones: las de hacer el pago del transporte y abonar al porteador los gastos legítimos.

Responsabilidades

Los porteadores responden:

▪ Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen.

▪ De la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que se pruebe que la misma ha provenido de caso fortuito de fuerza mayor o de vicios de dichas cosas.

Page 53: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

▪ De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos.

▪ De los daños causados por retardo del viaje, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Transporte multimodal

El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multimodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente. El operador de transporte multimodal asume frente al usuario una responsabilidad total por el movimiento de la mercancía desde el origen hasta el destino. Es decir, que independientemente del trayecto (marítimo, ferroviario, carretero, fluvial o aéreo) donde haya ocurrido el daño o la pérdida de la mercancía, el OTM es quien debe responder frente al usuario.

Apertura de crédito

El mutuo, el préstamo y la apertura de crédito, son contratos que transmiten la propiedad de cosas, sin embargo el último se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero. El contrato de mutuo lo regula el c.c. del artículo 2384 al 2397. El contrato mercantil de préstamo, lo contemplan los artículos 358 a 364 del c. CO. 358.

Concepto de apertura de crédito.

La apertura de crédito, es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen (artículo 291 lGTOC).Las características de dicho contrato son: consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado. No es una operación netamente bancaria, ya que existen tiendas comerciales que abren un crédito a favor de sus clientes. El palacio de hierro.

Apertura de crédito de dinero

Este es un contrato por lo cual el banco mediante una comisión que percibe del cliente, se obliga a poner a disposición de este dentro del limite pactado a medida de sus requerimientos y por un

Page 54: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

tiempo determinado, sumas de dinero o a realizarse otras prestaciones que le permitan obtenerlo al cliente. Es la apertura de crédito bancario por el cual el banco se obliga a retener a disposición de la otra parte una suma de dinero por un cierto periodo de tiempo o por un tiempo indeterminado.

El comerciante solicita al banco una apertura a crédito no porque necesita tener el efectivo sino como un medio de prevención. El banco aprueba la apertura a crédito y celebra un contrato con el banco por medio de ese contrato. El banco se obliga a poner a disposición del cliente dentro de un plazo una cantidad determinada de dinero a disposición del cliente.

Sujetos

Acreditante--------------banco

Acreditado---------------- comerciante

Apertura de crédito de firma simple

Letras de cambio libradas por el cliente, que al ser aceptadas por el banco facilitan una rápida y ventajosa negociación o descuento de la cámbiala ante quien, siendo beneficiario del título, adelante los fondos que el cliente puede necesitar. Otorgamiento por el banco, de avales en letras de cambio aceptadas por el cliente o en pagarés suscriptos por éste. La concesión de fianzas bancarias. El banco no cobra intereses, sino una comisión adicional por el servicio prestado al cliente.

El contrato de cuenta corriente

No es lo mismo el contrato en cuenta corriente (c.c.c.), que la apertura de crédito en cuenta corriente, ni tampoco la cuenta corriente en cheques.

El C.C. se encuentra contemplado como una operación de crédito aunque en realidad no implica una apertura de crédito, tiene una naturaleza sui generis. El artículo 302, proporciona el concepto, a saber: En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las mesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

De lo anterior se desprende que en el presente contrato, existen dos partes que se denominan cada una “cuentacorrentista” y celebran un c.c.c. en virtud del cual se hacen cargos y abonos recíprocos en su cuenta y solo pueden ser exigibles los saldos que resulten.

Page 55: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Efectos del contrato de cuenta corriente:

La transformación de las remesas en asientos de la cuenta, la anotación es definitiva y la anotación siempre se entiende salvo buen cobro. Artículo 306 lgtoc. La doctrina dice que es una “novación” pero en México esta figura tiene una serie de requisitos que no se dan en el contrato de cuenta corriente. Ejemplo: Juan Pérez pide a Pedro Pablo $300 de manzanas, pero no le debe ni las manzanas, ni el $300.00 pesos, sino lo que resulte en el saldo.

Se da una novación pero sobre el crédito anotado, o sea desaparece la obligación del crédito anotado y aparece la obligación sobre el saldo exigible. A este respecto es menester comentar que las garantías que correspondían a los créditos subsisten aunque no haya novación. La indivisibilidad de la cuenta es única, cada cuantía del “debe” y del “haber” es inseparable. Todas las partidas constituyen un todo y en el momento en que se anota el crédito en la cuenta, este pierde de su individualidad.

Terminación del contrato de cuenta corriente.

En términos de lo establecido por el artículo 310 lgtoc, las causas de terminación del contrato de cuenta corriente son las siguientes:

▪ Cuando vence el plazo establecido.

▪ Si no hay plazo de terminación, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el contrato dando aviso al otro por lo menos diez días antes de la fecha de clausura.

▪ La muerte o incapacidad de los cuentacorrentistas no implica la terminación del contrato que nos ocupa, sino por petición de sus herederos o representantes o la otra parte, opten por su terminación

Clasificación de créditos según destino.

▪ Consumo: su objeto es financiar la compra de bienes de consumo o pagar

▪ Servicios. (Por ejemplo: gastos familiares, alimentos y vestidos, préstamo

▪ Hogar, compra de vehículo familiar, electrodomésticos, vacaciones, etc.)

▪ Salud: su objeto es financiar la compra de medicamentos y servicios médicos.

Page 56: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

▪ Vivienda: su objeto es financiar la compra, ampliación, reparación o construcción de viviendas por parte del socio, así como la compra de terrenos para tal efecto.

▪ Micro y PYMES: su objeto es financiar actividades en pequeñas escalas de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades. (Préstamos profesionales, negocios comerciales, capital operativo, compra de insumos, inversiones).

▪ Educación: su objeto es financiar la compra de bienes o pagar servicio relacionados a la educación (por ejemplo: compra de útiles escolares, uniformes, pago de cursos o seminarios).

▪ Otros: se refiere a los diversos créditos no especificados con anterioridad.

Depósito bancario

Es una modalidad típica de depósito, en la que el cliente entrega una suma de dinero al banco, mediante una operación formalizada, obligándose la institución a devolverle las sumas recibidas a su requerimiento, a un vencimiento determinado o bien con un plazo, previo de aviso, según unas condiciones pactadas

Concepto de depósito. Contrato por el que una persona, depositante o deponente, entrega algo a otra, depositarlo, con la obligación de guardarla y restituirla

Título de crédito. Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".[] De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.

Principios comunes a los títulos de crédito (características) hay diversos elementos que forman el concepto de títulos de crédito:

1. Los títulos de crédito son documentos

2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.

3. El derecho consignado en el título de crédito es literal, derecho que se define por lo que esta escrito en el documento.

Page 57: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes han empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el título de crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación que existe entre el título y el derecho.

5. De ser el título el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el título de coedito es un medio de legitimación. El poseedor de un título lo debe detentarlo legalmente.

6. Otro elemento se considera el de la autonomía.

7. La abstracción, significa que la obligación del título desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.

8. Íntimamente relacionado con el elemento anterior esta el de la circulación al que nos referimos al interpretar a contrario en su.

Para que los documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las características siguientes:

Literalidad: esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el título, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

Autonomía: debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo

Incorporación: significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.

Circulación: esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

Almacenes generales de depósito

Page 58: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los almacenes generales de depósito, la posibilidad de realizar las siguientes actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.

Arrendamiento financiero

El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue

Factoraje financiero

Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.

El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio

Page 59: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Contrato mediante el cual se adquieren los derechos de crédito derivados de la proveeduría de bienes y/o servicios.

▪ Características:

Los tipos de factoraje son:

Factoraje al emisor, de apoyo a proveedores.

Factoraje internacional.

Refactoraje.

Las modalidades de factoraje financiero son:

Factoraje con recurso.

Factoraje sin recurso.

El tipo de cobranza puede ser:

Directa.

Delegada

La sociedad factor puede rechazar las operaciones que no ofrezcan las garantías normales de mercado. Respecto de las demás operaciones, sus obligaciones son:

▪ Cobrar deudas.

▪ Respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder al cobro.

▪ Asumir el riesgo de insolvencia (según el caso)

▪ Las obligaciones de la empresa son:

▪ Ceder todos los créditos que originen sus ventas.

▪ Notificar a su clientela la firma del contrato con la sociedad factor.

▪ Facilitar a la sociedad factor informe sobre: ventas, situación financiera, contabilidad. También los pagos recibidos directamente de la clientela, obligándose a ceder los fondos así obtenidos.

▪ Retribuir a la sociedad factor los servicios prestados.

▪ No intervenir en la gestión de cobro salvo que la sociedad factor lo solicite.

▪ Responder al incumplimiento de las obligaciones contrariadas con sus clientes

Page 60: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Carta de crédito

Tipos de carta de crédito

Simples: Se está en presencia de una carta de crédito simple cuando esta se dirige a una sola persona, identificándose numéricamente y señalándose la suma máxima a pagar, así como la forma en que ha de utilizarse el crédito, que en ningún caso podrá exceder de la cantidad acordada.

Circular: En el supuesto de que la carta de crédito se dirija no solo a una plaza y una persona, sino que el tenedor puede presentarla en varias plazas y por consiguiente a diversos corresponsales o filiales, se le llama carta de crédito circular. En este tipo de carta quien hace las entregas de las cantidades las va anotando en la misma carta y el que hace el último pago la cancela y recoge para enviarla al banco remitente.

• Tipos

Revocable: una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.

Irrevocable: una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas.

Transferible: una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercancía. Para que una carta de crédito se transfiera, la transferencia debe indicarse en los términos de la carta de crédito.

Page 61: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Confirmada: la carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal mediante el banco emisor envía la carta de crédito, añade su obligación y compromiso de pago a la carta de crédito. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.

Sin confirmar: una carta de crédito sin confirmar es cuando el documento soporta sólo la garantía del banco emisor. El banco avisador simplemente informa al exportador los términos y condiciones de la carta de crédito, sin añadir sus obligaciones de pago. El exportador asume el riesgo de pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en un país extranjero.

• Sujetos

El dador: es la persona que emite o suscribe la carta de crédito.

El destinatario: es la persona a quien va dirigida la carta de crédito y que debe entregar la suma de dinero en la forma pactada al beneficiario. Si en la carta de crédito se señalaron varios destinatarios, se habla de caras de crédito circulares.

El tomador o beneficiario: es la persona designada en la carta de crédito de crédito para recibir su importe.

Características

• Se expiden a favor de una persona determinada.

• No son negociables.

• Expresan una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas.

• No se aceptan ni son protestables.

• No confieren derechos a sus tenedores contra las personas a quienes van dirigidas.

• El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador.

Vigencia

El que expida una carta de crédito podrá anularla en cualquier tiempo, haciéndolo del conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida. (Art 314). El que expida una carta de crédito quedara obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que esta pague en virtud de la carta, dentro de los límites fijados en la misma. (Art 315) Salvo que se pacto lo

Page 62: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

contrario, el término de las cartas de crédito será de 6 meses, contados desde la fecha de su expedición. Pasando el término señalado en la carta o transcurrido, en caso contrario, el que indica este articulo, la carta quedara cancelada. (Art 316)

CUESTIONARIO

¿Qué es un contrato?

Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo

Que es un contrato de compra venta?

Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido.

Que es el INCOTERMS?

Conjunto de reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales relativos a los contratos de compraventa, limitando los derechos y obligaciones de las partes en relación a la entrega de las mercancías

CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL

¿Qué es contrato de transporte?

El contrato de transporte es por el cual una persona, llamada porteador, se obliga a conducir personas o cosas de un punto a otro, mediante precio que debe satisfacer otra persona, denominada cargador o viajero.

Page 63: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

¿Cómo se clasifica el Contrato de Transporte?

La clasificación más general es la civil o mercantil; la mercantil tiene como objeto las mercaderías o cualesquiera efectos de comercio, en caso contrario el transporte se reputa civil.

El transporte se clasifica también en unitario y acumulativo, el unitario es el que se realiza por una sola persona o empresa; el acumulativo se manifiesta en aquellos casos en los que, encomendándose el transporte a una sola persona o empresa, esta lo realiza no solo mediante la actividad propia, sino, además con la cooperación de varios transportistas autónomos, en forma sucesiva, y con medios de transporte diferentes.

Tomando en base el objeto transportado, se clasifica el transporte en de personas o de cosas.

Finalmente, el transporte se clasifica en terrestre, marítimo, fluvial.

¿Cuáles son los elementos personales del Contrato de Transporte?

Se designan como tales:

El cargador (remitente) que es la persona que envía la mercancía;

El Porteador, persona encargada de conducirla, y

El designatario o consignatario, persona a quien se le ha de entregar la cosa una vez transportada.

¿Qué es un contrato multimodal?

Page 64: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multimodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente.

APERTURA DE CRÉDITO

¿Qué es una apertura de crédito de firma simple?

Letras de cambio libradas por el cliente, que al ser aceptadas por el banco facilitan una rápida y ventajosa negociación o descuento de la cámbiala ante quien, siendo beneficiario del título, adelante los fondos que el cliente puede necesitar.

¿Que efectos tiene el contrato de cuenta corriente?

La transformación de las remesas en asientos de la cuenta, la anotación es definitiva y la anotación siempre se entiende salvo buen cobro

DEPÓSITOS

¿Qué es un depósito bancario de dinero?

Es una modalidad típica de depósito, en la que el cliente entrega una suma de dinero al banco, mediante una operación formalizada, obligándose la institución a devolverle las sumas recibidas a su requerimiento, a un vencimiento determinado o bien con un plazo, previo de aviso, según unas condiciones pactadas

¿Qué son los títulos de crédito?

Page 65: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

¿Qué es el arrendamiento Financiero?

Contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado

¿Qué es el factoraje financiero?

Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado

CARTA DE CREDITO

1º ¿Cuáles son los principales tipos de carta de crédito? Explica cada uno

➢ SIMPLES: esta se dirige a una sola persona, identificándose numéricamente y señalándose la suma máxima a pagar, así como la forma en que ha de utilizarse el crédito.

➢ CIRCULAR: En el supuesto de que la carta de crédito se dirija no solo a una plaza y una persona, sino que el tenedor puede presentarla en varias plazas y por consiguiente a diversos corresponsables o filiales, se le llama carta de crédito circular.

2º ¿Cuáles son los sujetos de la carta de crédito?

Page 66: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

❖ EL DADOR: Es la persona que emite o suscribe la carta de crédito.

❖ EL DESTINATARIO: Es la persona a quien va dirigida la carta de crédito y que debe entregar la suma de dinero en la forma pactada al beneficiario. Si en la carta de crédito se señalaron varios destinatarios, se habla de caras de crédito circulares.

❖ EL TOMADOR O BENEFICIARIO: Es la persona designada en la carta de crédito de crédito para recibir su importe.

3º Menciona las características principales de la carta de crédito

❖ Se expiden a favor de una persona determinada.

❖ No son negociables.

❖ Expresan una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas.

❖ No se aceptan ni son protestables.

❖ No confieren derechos a sus tenedores contra las personas a quienes van dirigidas.

4º La carta de crédito ¿puede ser anulada?

El que expida una carta de crédito podrá anularla en cualquier tiempo, haciéndolo del conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida. (Art 314)

5º ¿Cuál es la vigencia de la carta de crédito?

El término de las cartas de crédito será de 6 meses, contados desde la fecha de su expedición. Pasando el término señalado en la carta o transcurrido, en caso contrario, la carta quedara cancelada.

Page 67: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

UNIDAD TEMATICA IV

TITULOS DE CREDITO

UNIDAD TEMÁTICA IV

TÍTULOS DE CRÉDITO

| |

4.1 Concepto y características de los títulos de crédito

El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia. Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito.

Características

Literalidad: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

Autonomía: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo

Page 68: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Incorporación: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.

Circulación: Esta característica de los títulos de crédito es la más fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso

4.1.1Clasificacion conforme a su forma de emisión y de circulación

Por su contenido:

Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:

1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.

2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.

3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).

Por la persona del emitente:

Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Público, se habla de títulos de deuda pública. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.

Por la forma de su emisión:

Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.

1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheque.

2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública.

Por la forma de su circulación

La ley los clasifica desde este punto de vista en:

1. Títulos al Portador.

2. Títulos Nominativos (No Negociables).

3. Títulos a la orden

4.1.2Transmision: entrega, endoso, cesión de derechos

Page 69: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el Titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario. Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.

La transmisión del título nominativo por sesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que él titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida al, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

Personas que intervienen

Endosante: Es la persona que transmite el titulo a otra persona.

Endosatario: Es la persona a quien se le transmite el documento.

Clases de endoso

Endoso de propiedad: El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complete.

Endoso de procuración al cobro:

Page 70: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

El endoso en Procuración o al Cobro contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro” y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.

Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para que este se encargue de su cobro extrajudicial o por la vía judicial mediante una demanda en contra del deudor.

Endoso en garantía o en prenda:

El endoso con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del título, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento.

Datos que deberá contener el endoso

Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate: 1. Nombre del endosatario. 2. Clase de endoso. 3. Lugar y fecha del endoso. 4. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre. De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante, pues sin esta, el endoso no tendrá ninguna validez, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate. En caso de no mencionar la clase de endoso de que se trata, se entenderá que el endoso se hizo en propiedad. Si en el endoso se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el titulo queda “al portador”, ya que al no mencionar el nombre del nuevo beneficiario, este puede ser el que lo porte. El endoso debe hacerse constar en el mismo título, generalmente en el reverso, o bien, en hoja que se le adhiera.

4.2La letra de cambio

Es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."[]

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a

Page 71: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

4.2.1Elementos personales

Intervienen generalmente tres personas: librador, tomador y librado.

• EL LIBRADOR: (Expedidor, suscriptor). Es quien crea la letra y la entrega al tomador. En ella ordena al librado que pague cierta cantidad de dinero al tomador o a quien éste designe. Por el hecho de emitir el título con su firma, contrae una obligación cambiaria; garantiza que si el librado no paga, lo hará él.

• EL TOMADOR: Es aquel a cuya orden el librador expide el documento.

• LIBRADO: Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al tomador la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, llámese aceptante, antes de aceptar, no es obligado cambiario, aunque se halle designado en la letra como librado. Cuando, llegado el vencimiento, cumple su promesa, es pagador. Muchas veces el librador y el librado son la misma persona, como también el librador y el tomador. Ocurre a veces, que en la letra de cambio intervienen solo dos personas; en este caso, el librador expire el documento a su favor para que el librado le pague al mismo. Es preciso aclarar, que nominalmente son tres las personas que figuran en este documento, pero en la practica en general son dos personas únicamente, claro esta que aparte de avalista y endosante.

• ¿Qué ocurre si faltan requisitos?

Sí falta alguno de los requisitos necesarios mencionados anteriormente de conformidad al Art. 108, no valdrá como Letra de Cambio, salvo en los siguientes casos:

• La Letra de Cambio sin indicación de vencimiento se considera pagadera a la vista.

• A falta de indicación especial, el lugar indicado junto al nombre del librado, se considera lugar del pago y, al mismo tiempo, domicilio del librado; y

• La letra de cambio en que no se indique el lugar de su expedición se considerará suscrita en el lugar indicado junto al nombre del librador.

• ¿Cómo puede ser pagadera y librada la letra de cambio?

Debe figurar en la letra de cambio, el lugar y la época de pago, ya que es un requisito de máxima importancia en cuanto por él se fija la exigibilidad de la letra.

La letra de cambio puede ser pagadera:

Page 72: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• En el domicilio de un tercero;

• En el lugar del domicilio del librado;

• O ya sea en otro lugar acordado.

Si no se expresa que el pago se hará por el librado en el domicilio del tercero, se entiende que el pago se hará por el tercero.

También según el artículo 113 la letra de cambio puede ser pagadera a la vista o a un cierto plazo vista, podrá estipularse por el librador que la cantidad devengará intereses. En cualquier otra especie de letra de cambio tal estipulación se tendrá por no escrita.

Deberá indicarse en la letra la tasa de interés; si no se hiciere, el interés será el 6% anual.

La letra de cambio puede ser librada a la orden del propio librador o a cargo de él mismo. También puede ser librada por cuenta de un tercero.

4.2.2Aceptación

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

• Endoso

Acto de traspaso de beneficiario. Se utiliza ondosamente el que traspasa la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efectúa al dorso del modelo.

Efectos

PERJUDICAR Acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a su pago en fecha.

DESCUENTO Negociación de la letra, antes de vencimiento, entregándola al Banco para que éste anticipe su importe, mediante un descuento o interés. De no cobrarse a su vencimiento el Banco, carga el importe de la letra en la cuenta del beneficiario. Cuando el Banco efectúa además la gestión de cobro cobra una comisión y la letra se denomina “al cobro”.

4.2.3Aval

Page 73: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago.

PROTESTO Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptación de la letra acude ante notario y levanta Acta.

También se protesta la letra si llegado a vencimiento, habiéndose aceptado, no se paga por el librado. Los gastos de protesto son sufragados por el librado.

4.2.4Pago Parcial

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento.

4.2.5Acción Cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.

• Prescripción: cambiaria directa prescribe en México en tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.

• Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

• Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

4.3 Pagare

Constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una persona natural o jurídica a otra. Le son aplicables todas las disposiciones de la Letra de Cambio. Se utiliza en

Page 74: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

préstamos a corto plazo emitidos por el Banco o por otra persona. También se protestan y descuentan en Bancos, aunque no es precisa su aceptación.

Es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial para, llegado el caso que una persona física o empresa le solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.

4.3.1 Concepto, requisitos y elementos

El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en el cambio y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el titulo de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un titulo análogo al cambiario en el cual la oblación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

• Requisitos del pagare

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

• Mención de ser pagaré. Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses

• El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

• Nombre del beneficiario

Page 75: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

• Fecha y lugar del pago

• La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su propio pago.

• Fecha y lugar en que se suscribe

• El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

• Firma del suscriptor

• No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Elementos

1.- AVAL. En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

2.- EL PAGO

El pago debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger el documento no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tomador ya pagado que pretendiera volver a cobrar el pagaré.

Page 76: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

• PAGO PARCIAL

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

3.- PROTESTO:

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

4.- LA ACCIÓN CAMBIARIA

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

• Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia en tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

• Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

• Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

Page 77: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

4.3.2 Reglas de la letra de cambio aplicables

Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

• Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

• Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

• Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera

4.4 El cheque

Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

4.4.1 Requisitos, elementos. Función, condiciones de emisión, y formas de circulación:

1. REQUISITOS

• Mención de ser cheque insertada en el texto del documento

• Lugar y fecha en que se expide

• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

• El nombre del librado. (una institución de crédito)

Page 78: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• El lugar de pago.

• La firma del librador

También puede ser de estos requisitos depende el cheque con que se va a efectuar el cambio.

2. ELEMENTOS:

El librador o girador es aquel que emite el cheque. El librado, esto es, aquel a quien se le da la orden de pagar la suma de dinero consignada en el cheque, es un banco. El portador o beneficiario es aquel a cuyo nombre o a cuya orden se extiende el cheque.

3. FUNCIÓN:

Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un establecimiento asimilado.

Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.

Es un instrumento de pago por compensación: el que recibe un cheque como pago, generalmente no retira en numerario la suma de que es acreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de éste lleve el monto al crédito de su cuenta.

4. CONDICIONES DE EMISIÓN:

El cheque deberá contener:

• La denominación de cheque inserta en el propio título.

• El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.

• Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.

• Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.

• Fecha y lugar de emisión del cheque.

• Firma del librador o del que emite el cheque.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si

Page 79: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque. El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.

El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total. Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente. El librador responderá del pago del cheque.

5. FORMAS DE CIRCULACIÓN:

CRUZADO: Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

PARA ABONO EN CUENTA. Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.

El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

CERTIFICADO El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe. Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello no es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

DE CAJA Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos; solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo; Nominativo y no negociable

DE VIAJERO Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propios cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco

DE VENTANILLA

Page 80: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Cheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco. Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.

POSTFECHADOS Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.

4.4.2 Plazos para su presentación:

Plazo de presentación y pago a la vista. El cheque es un título pagadero a su primera presentación y a la vista.

Plazo de presentación. En principio el cheque debe ser presentado al cobro por el portador al librado, en un plazo de ocho días. Sin embargo el portador que haya dejado pasar ese plazo no pierde el derecho a ser pagado, porque el librado continua obligado mas halladle plazo legal, si es que hay provisión.

Pago a la vista. El cheque pagadero por el librado a su presentación y a la vista.

4.4.3 Reglas de la letra de cambio aplicables

• Letra de cambio

Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

• Requisitos formales (literales)

La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento. Requisito indispensable para la eficacia del Título. Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito. .La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe.

• El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.

• Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.

La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

• Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio

• Su omisión acarrea la ineficacia del título.

Page 81: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Nombre del Girado.

• Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación

• Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.

El lugar y la época de pago.

• Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor

• Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista...

Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

• El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA

• Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio

Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

• Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente

• Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.

4.4.4 Formas especiales

• Cheque de gerencia: Este cheque es emitido por el banco contra su mismo. El propio banco lo emite y se compromete a pagarlo.

• Cheque certificado: Es un cheque en el cual el propio banco certifica que el librador tiene fondos y compromete a no dejar movilizar esos fondos durante un tiempo prudencial.

• Cheque cruzado: En este cheque el librador o cualquier endosante (portador) establece que solo puede ser cruzado por un banco o por un cliente del mismo banco.

• Cheque viajero: Este tipo de cheque facilita el traslado de grandes sumas evitando el riesgo de pérdida, son emitidos por los bancos llevan las cantidades impresas.

• Cheque no endosable: No admite el endoso a una tercera persona.

Page 82: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Cheque para abono en cuenta corriente: Esta cláusula la anota el girador o tenedor, no puede ser borrada por lo cual el cheque no es negociable ni podrá pagarse en efectivo.

[pic]

[pic]

[pic]

[pic]

[pic]

[pic]CUESTIONARIO UNIDAD IV

PAGARE, CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO

1.- ¿Que es un pagare?

El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en el cambio y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba.

2.- ¿Cual fue la finalidad de idear un pagare?

idear la emisión de un titulo análogo al cambiario en el cual la oblación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el titulo para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

3.- ¿Cuáles son los elementos del pagare?

➢ Aval

➢ Avalista

➢ El pago

➢ Protesto

➢ La acción cambiara.

Page 83: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

4.- ¿A quien se refiere el aval?

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

5.- ¿A que se refiere el protesto?

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

6.- ¿A que se refiere la acción cambiara?

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso.

7.- Diga los requisitos del pagare

Mención de ser pagaré

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses

Nombre del beneficiario

Fecha y lugar del pago

Fecha y lugar en que se suscribe

Firma del suscriptor

Page 84: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Transmisibilidad

8.- ¿Qué es una letra de cambio?

Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

9.- ¿Cuáles son lo s elementos personales de la letra de cambio?

El girador, el girado y el tomador o beneficiario. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

10.- ¿Qué diferencia existe en el contenido entre el pagaré y la letra de cambio?

La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

11.- ¿Qué es un cheque?

Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

12.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque?

• Mención de ser cheque insertada en el texto del documento

• Lugar y fecha en que se expide

• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

• El nombre del librado. (una institución de crédito)

• El lugar de pago.

• La firma del librador

13.- ¿Cuáles son los elementos del cheque?

El librador o girador es aquel que emite el cheque. El librado, esto es, aquel a quien se le da la orden de pagar la suma de dinero consignada en el cheque, es un banco. El portador o beneficiario es aquel a cuyo nombre o a cuya orden se extiende el cheque.

14.- ¿Cuáles son las formas de circulación del cheque?

Page 85: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

✓ Cruzado

✓ Certificado

✓ De caja

✓ De viajero

✓ De ventanilla

✓ Posfechados

✓ Para abono en cuenta

UNIDAD TEMATICA V

AUXILIARES DEL COMERCIANTE Y RELACIONES INDIVIDUALESDE TRABAJO

Unidad TEMÁTICA V

AUXILIARES DEL COMERCIANTE Y RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

5.1 Elementos Personales de la Empresa

Empresario. Empresario recoge a aquella persona que de forma individual o también aquellos órganos de carácter colegiado, que toman las decisiones oportunas para la consecución de objetivos previamente fijados que dependerán de los grupos de interés presentes en las empresas. En las empresas privadas estos grupos de presión están formados por los propietarios o accionistas, los directivos o administradores y los trabajadores.

El concepto de empresario aparece íntimamente unido al concepto de empresa concebida ésta como realidad socioeconómica. El empresario personaliza la actuación de la empresa siendo la figura representativa que, según sus motivaciones, persigue unos objetivos coherentes con los fines a conseguir por la empresa en un intervalo temporal. En definitiva el empresario se constituye como el órgano individual o colectivo encargado de establecer los objetivos empresariales y la toma de decisiones oportunas para alcanzarlos.

Empresario es la persona que dispone de derechos de la empresa como dueño de esta. En ella pueden tener directivos que dirigen la empresa que realizan la función de empresario como persona empleada con fusión empresaria sin ser obtener participación propia de ser dueño en la empresa.

Page 86: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Factores y representantes

• Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc.

• Factores pasivos: materias primas, transporte, tecnología, conocimiento, contratos financieros, etc.

• Organización: coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.

Factores activos

Personas físicas y/o jurídicas (entre otras entidades mercantiles, cooperativa, fundaciones, etc.) que constituyen una empresa realizando, entre otras, aportación de capital (sea puramente monetario, sea de tipo intelectual, patentes, etc.). Estas "personas" se convierten en accionistas de la empresa.

Participan, en sentido amplio, en el desarrollo de la empresa:

• Administradores.

• Clientes.

• Colaboradores y compañeros.

• Fuente financiera.

• Accionistas.

• Suministradores y proveedores.

• Trabajadores.

Factores pasivos

Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone, etc.

• Auxiliares externos

En teoría un auxiliar externo es una persona que no pertenece a la empresa ni está empleado en ella, sino que es un autónomo independiente que colabora con el mediador en base a un contrato MERCANTIL. Su retribución vía comisiones estará sujeta al IRPF como rendimiento de actividades profesionales y tendrá una retención fija del 15 por ciento. Como empresario autónomo deberá estar de alta en la Seg. Social en ese régimen de autónomos y pagar cada mes una cantidad fija.

Page 87: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

5.2 Relaciones de Trabajo

El Artículo 20 de la LFT menciona que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Ese mismo dispositivo legal establece que contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

Se concluye que la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario y el contrato individual de trabajo producen los mismos efectos. En un contexto eminentemente civil, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

• Sujetos

Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

El Artículo 8º de la LFT, menciona que trabajador, es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado.

De igual manera, define lo que se debe entender por trabajo, y especifica que es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Por su parte, el Artículo 10 de la propia LFT establece que patrón es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y agrega que si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos (en cuyo caso podría considerarse como intermediario).

• Elementos esenciales de la relación de trabajo

De lo establecido en los citados Artículos 8º y 20 de la LFT, se desprenden los elementos esenciales de la relación de trabajo, que son la prestación de un trabajo personal, la subordinación y el pago de un salario.

1) La prestación de un trabajo personal. La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual) implica la realización de actos materiales, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón. En razón de lo establecido por la fracción IV del

Page 88: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Artículo 25 de la LFT, dichos actos deben determinarse con la mayor precisión posible en el contrato individual de trabajo. De hecho, este elemento de la relación de trabajo da origen a la aplicación de la L.F.T. Lo anterior se materializa en la fracción III del Artículo 134 de la LFT, que establece como una de las obligaciones de los trabajadores el desempeño del servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

2) La subordinación. Considero que la subordinación es el principal elemento de la relación de trabajo y su característica esencial, ya que implica un poder jurídico de mando detentado por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador. Es de explorado derecho que la subordinación tiene su apoyo precisamente en lo dispuesto por el referido Artículo 134, fracción III, de la LFT, tal como se mencionó más arriba. La subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que, a falta de ella, resulta inexistente la relación laboral.

3) El pago del salario El otro elemento de la relación de trabajo, que establece el Artículo 20 de la LFT, es la contraprestación por el trabajo prestado —es decir, el pago de un salario— o la justa retribución que menciona el Artículo 5º de la CPEUM.

Conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, tal como lo precisa el Artículo 84 de ese mismo ordenamiento legal. Incluso si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra, o alguna otra prestación legal o supra legal, como pago normal y constante, debe entenderse que forma parte de su salario por ser una percepción regular y fija. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la LFT, el contrato individual de trabajo debe contener, entre otras estipulaciones, la forma y el monto del salario, así como el día y el lugar en que se efectuará el pago del salario. El pago viene a ser la entrega del salario, o sea, de la cantidad debida.

Conforme a lo anterior, es evidente que, para tener acreditada la existencia de la relación de trabajo, deben probarse los siguientes elementos extremos: la obligación del trabajador de prestar un servicio material, intelectual o de ambos géneros (prestación de un trabajo personal); la dirección del patrón y la dependencia del trabajador (subordinación), y el deber del patrón de pagar una retribución (pago de un salario).

Page 89: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

La relación de trabajo como fuente del derecho de los trabajadores para obtener una parte de las utilidades de las empresas

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX del Artículo 123 de la CPEUM, y con lo dispuesto por el Título III, Capítulo VIII de la LFT, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, siempre y cuando éstas las obtengan y no se encuentren en alguno de los casos de excepción que establece el Artículo 126 de la LFT, y que aquellos reúnan los requisitos de Ley, para hacer exigible esa prestación.

El porcentaje que está vigente y que ha sido determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, es de 10%, porcentaje que constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de la LFT, se considera utilidad la renta gravable, de conformidad con las normas establecidas en la LISR.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse, normalmente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite una posible objeción de los trabajadores a la declaración presentada por el patrón que implique a un reparto adicional. El importe de las utilidades no reclamadas, o que no se hayan pagado en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente, en el entendido de que no se pueden hacer compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada trabajador en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para los efectos del pago de esta prestación, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No forman parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el ya mencionado Artículo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de tiempo extra.

En los casos de salario por unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable, debe tomarse como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Page 90: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

La propia LFT establece el procedimiento que debe seguirse para determinar la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa en la que presta o prestó sus servicios. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades debe ajustarse a las normas establecidas en el Artículo 127 de la LFT.

Las cantidades que reciban los trabajadores como participación en las utilidades de las empresas no se computarán como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a dichos trabajadores.

Algunas formas de contratación para ejemplificar cómo se puede demostrar la existencia de la relación de trabajo

1) La Contratación de trabajadores a través de la suscripción de un contrato individual de trabajo

2) La contratación de profesionistas a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales

3) La contratación de trabajadores por medio de la suscripción de un contrato de prestación de servicios

• Conclusión

Conforme se establece en el Artículo 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Para acreditar la existencia de la relación de trabajo, deben probarse los siguientes elementos extremos: la obligación del trabajador de prestar un servicio material, intelectual o de ambos géneros (prestación de un trabajo personal); la dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón (subordinación) y el deber del patrón de pagar una retribución (pago de un salario).

La subordinación, como el principal elemento de la relación de trabajo y característica esencial de ésta, significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio (el trabajador), por lo que la falta de estos elementos implica la inexistencia de la relación laboral.

Page 91: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas siempre y cuando éstas las obtengan y no se encuentren en alguno de los casos de excepción que establece el Artículo 126 de la LFT, además de que los trabajadores reúnan los requisitos de Ley para hacer exigible esa prestación.

Es de explorado derecho que la exhibición en juicio de los recibos de honorarios no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 de la LFT, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta (en este caso, honorarios).

5.3 Duración de las relaciones de trabajo.

Art. 35º: Las RELACIONES DE TRABAJO pueden ser:

Por obra determinada: Pudiendo únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza

ART. 36º: Por Tiempo Determinado: Puede estipularse:

Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

Cuando se vaya a sustituir temporalmente a un trabajador

Demás casos previstos x la ley.

ART. 37º: A falta de estipulación expresa la relación será Por Tiempo Indeterminado

Art. 38º: Las Relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de < minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por TIEMPO U OBRA DETERMINADA o por INVERSIÓN DE CAPITAL DETERMINADO.

Art. 39º: Si vencido el tiempo fijado subsisten la materia de trabajo, la relación queda prorrogada por el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Art. 40º: los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de 1 año.

Art. 41º: La sustitución de patrón no afectara la relación de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsables con el nuevo. Por las derivadas de las relación de trabajo y de la ley, nacidas antes de la sustitución y hasta por el termino de 6 meses. (Contados a partir del aviso a los trabajadores o al sindicato ).

Posteriormente subsistirá solamente la obligación del nuevo Patrón.

Page 92: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Suspensión, terminación y rescisión.

Art. 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Articulo 43. La suspensión surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y

Page 93: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.

Articulo 44. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la guardia nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la constitución, el tiempo de servicios se tomara en consideración para determinar su antigüedad.

Articulo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

Articulo 46º Trabajador o Patrón podrán RESCINDIR la Relación De Trabajo en cualquier tiempo X CAUSA JUSTIFICADA, sin incurrir en responsabilidad.

Articulo 47º Son CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN.

1.- Engañarlo, el trabajador o sindicato que lo propuso o recomendó c/ certificados falsos o referencias que atribuyan al trabajador Capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.

2.- Que durante sus labores, el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos o injurias. En contra del patrón, sus familiares o el personal directivo o Aditivo de la Empresa o establecimiento, salvo que medio provocación o actué en Defensa propia.

3.- Que el trabajador realice cualquiera de los actos antes mencionados contra alguno de sus compañeros y consecuencia, altere la disciplina del lugar de trabajo.

4.- Cuando el trabajador, fuera del servicio, cometa alguno de los actos señalados en la fracción, contra el patrón, sus familiares o personal Directivo o Aditivo, si son de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

5.- Si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios materiales (durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas ) en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo.

6.- Si el trabajador ocasiona los perjuicios antes señalados siempre que estos sean graves, sin dolo p con negligencia tal que ello sea la causa única del perjuicio.

7.- Cuando el trabajador por imprudencia o descuido inexcusable comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentre en él.

Page 94: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

8.- Que el trabajador cometa actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

9.- Que el trabajador revele secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

10.- Si el trabajador tiene, más de 3 faltas en 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada.

11.- Si el trabajador desobedece al patrón o sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

12.- Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

13.- Que el trabajador concurra a sus labores en estado de embriagues o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este ultimo caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios, el trabajador debe notificar de este hecho al patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

14.- Sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

15.- Causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes.

EL PATRÓN debe dar al trabajador AVISO ESCRITO de la fecha y causa de la RECISIÓN. . Si este se niega a recibirlo, el patrón (dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la rescisión) deberán hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva. Solicitando que notifique al trabajador.

LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR o a la junta por sí sola. Basta para considerar que el DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

51º Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajado Sin Responsabilidad Para El Trabajador

• Si el patrón o la agrupación patronal, al proponerle el trabajo, lo engañan respecto a las condiciones del mismo.

• Si el patrón, sus familiares o su personal Directivo o Aditivo incurren (dentro del servicio) en falta de probidad u honradez, actos de violencia amenazas, malos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge padres, hijos o hnos.

• Si fuera del servicio, el patrón, sus familiares, o trabajadores realizan los actos antes mencionados y son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

• Si el patrón reduce el salario del trabajador.

Page 95: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Si el trabajador no recibe el salario correspondiente en la fecha o lugar convenido o acostumbrado.

• Sufrir perjuicios causados maliciosamente x el patrón, en su herramienta o útiles de trabajo.

• La existencia de un peligro grave p/ la seguridad salud del trabajador o de familia x carecer de condiciones higiénicas establecimiento o x que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad señaladas en la ley.

• Que el patrón x imprudencia o descuido inexcusable Comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él

• Causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de = manera graves y de consecuencias semejantes.

52º El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 Días siguientes en que dio cualquiera de las causas mencionadas en el Art. 51º y tendrá D a que el patrón lo indemnice según el Art. 50º

Indemnizaciones y liquidaciones a los trabajadores.

50º Las INDEMNIZACIONES consistirán:

• Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado: Menor a un año = CANTIDAD = al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados.

• Mas de un año = Cantidad = al importe de los salarios de 6 meses por el 1er año y de 20 días por cada uno de los años siguientes a que hubiese prestado sus servicios.

• Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado: Indemnizaciones consistentes en 20 días de salario por cada uno de los años de servicio prestado

• Además de estas indemnizaciones, consistirán también en el importe de 3 meses de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se paguen las indemnizaciones.

• LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:

Cuando una persona renuncia voluntariamente tiene derecho a partes proporcionales de (FINIQUITO):

1.- Salario.

2.- Parte proporcional de Aguinaldo.

Page 96: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

3.- Vacaciones no disfrutadas de años anteriores y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año de renuncia.

4.- Parte proporcional de prima vacacional.

5.- Y prima de antigüedad si tiene derecho a ella.

Cuando una persona es despedida injustificadamente, tiene derecho a (LIQUIDACIÓN):

1.- Salario

2.- Parte proporcional de Aguinaldo.

3.- Vacaciones no disfrutadas de años anteriores y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año de renuncia.

4.- Parte proporcional de prima vacacional.

5.- Prima de antigüedad si tiene derecho a ella.

6.- 3 meses de salario por indemnización.

7.- 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (en su caso).

Lo anterior, de conformidad con los siguientes artículos de la LFT:

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

5.4 LOS TIPOS DE JORNADA

¿Qué es jornada de trabajo?

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El art. 123º menciona, I. Fracción: La duración de la jornada será de ocho horas; II. Fracción: La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la

Page 97: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

noche, de los menores de dieciséis. ”Lo que empleados y patronos debe saber en relación a lo que es la Jornada y el Horario de Trabajo”

Existe confusión al momento de establecer que es una jornada de trabajo y que es un horario de trabajo. Conforme a nuestras leyes en Materia Laboral consideramos de mucha importancia aclarar que implicancia legal tienen los términos diremos que:

• Debemos tender que una Jornada ordinaria de trabajo es el número de horas durante las cuales un empleado desempeña sus labores, ya sea que estas se desempeñen al día, a la semana, al mes, siempre bajo la dirección de un patrono ó empleador.

• Debemos entender por Horario de trabajo, el momento preciso en que se lleva a cabo la labor, es decir la hora exacta que debemos iniciar y finalizar con nuestras labores, incluyendo los tiempos de descanso obligatorios a los cuales tiene derecho el empleado.

Para Distinguir a que clase de jornada de trabajo pertenece un empleado, debemos saber cuál es el horario en que ese trabajador esta desempeñando sus labores, pudiendo clasificarse en:

Jornada Diurna: Si el empleado labora entre las horas comprendidas de las 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. No puede exceder su labor de más de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana.

Jornada Nocturna: Si el empleado labora entre las horas comprendidas de las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. No puede exceder la labor de más de seis (6) horas diarias, ni de treinta y seis (36) horas semanales. Se paga con un recargo del 25 % por solo el hecho de realizarse en horas de la noche.

Jornada Mixta: Es aquella que comprende tanto horas diurnas como horas nocturnas. No puede exceder de siete (7) horas diarias, ni cuarenta y dos (42) horas a la semana. Si son más de tres las horas trabajadas en el periodo nocturno, la jornada se considerara Jornada nocturna.

De la información anterior puede usted como empleado ó patrono saber cuál es el número de horas que puede laborar un empleado, según el tipo de jornada en la que se encuentre y en ningún caso, podrá exceder de las horas y límites que establece la ley al respecto. También

Page 98: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

debemos conocer que no puede ser modificada la jornada, ni el horario de trabajo, en general cualquier modificación que se realice al contrato individual de trabajo solo procede cuando dichas modificaciones son acordadas con el trabajador y realizadas ante autoridad del trabajo; ó en los casos en los que una ley nueva disponga expresamente que deba realizarse el cambio.

Si hubiese acuerdo entre patrono y empleado en cambiar horarios ó jornadas de trabajo y dichos cambios se llevarán a cabo sin la autorización de las autoridades correspondientes, solo serán validos en caso de una necesidad urgente y real de la empresa, y siempre que dicho cambio no modifique las condiciones importantes del contrato; por ejemplo aquellos derechos que se consideran adquiridos por parte del trabajador, como su salario, beneficios, puesto a desempeñar, en conclusión ninguna modificación puede causar un daño al trabajador en este sentido.

Por consiguiente, la jornada de trabajo no puede ser modificada en forma unilateral ni por el empleador, ni por el trabajador, aunque así se haya pactado, de manera oral o escrita, para modificar condiciones será necesaria la autorización de la autoridad de trabajo. Sin embargo cambios en el horario de trabajo sí podrán pactarse, siempre y cuando se notifiquen con anterioridad al trabajador.

Jornada Extraordinaria de Trabajo

HORAS EXTRAS”. Se le llama a las horas trabajadas por el empleado que exceden de la jornada ordinaria que acordaron el patrono y su empleado, ó la de los tiempos máximos ya establecidos por la ley.

Como empleado se está en la obligación de laborar horas extras cuando existe una justificación, es decir un caso de necesidad de parte de la empresa, que debe notificar el patrono a su empleado con la debida anticipación, pero recuerde, esto debe ser una excepción y no puede ser permanente bajo ninguna circunstancia.

Las llamadas horas extras tienen que ser remuneradas con un recargo en el salario por encima del pactado normalmente, este recargo se calculará en base al siguiente porcentaje:

• 25 % si es en jornada diurna.

• 50 % si es en jornada mixta.

Page 99: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• 75 % si es en jornada nocturna.

• EXCEPCIONES A LA JORNADA DE TRABAJO

Están exentos de la jornada de trabajo:

a) Los trabajadores que se desarrollen en empleos de dirección o vigilancia, b) Cuando medie un contrato de trabajo por equipo,

c) Casos de fuerza mayor que ameriten laborar en exceso de la jornada afín de proteger los equipos e instalaciones de la explotación.

Conclusión

Es sumamente importante conocer la regulación en términos de jornada de trabajo. La historia de la jornada de trabajo es prácticamente la historia del derecho del trabajo, siendo que esta fue la primera limitación por la cual se lucho en la época de la revolución industrial, donde las jornadas eran de hasta 16 horas. La jornada de trabajo se fue reduciendo paulatinamente hasta llegar a las 8 horas hoy día, de modo que toda personas pueda contar con 8 horas para el sueño, 8 horas para el trabajo y 8 horas para el ocio.

El calendario laboral

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible del centro de trabajo.

En el calendario laboral se recogerá:

- Los días de trabajo al año y la jornada de trabajo.

- Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal.

- Las fiestas laborales recuperables o no.

- Las vacaciones anuales si son generales.

- El horario de trabajo, turnos.

Las horas extraordinarias

Page 100: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

← Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

← Pueden ser voluntarias u obligatorias. La regla general es que serán VOLUNTARIAS, salvo pacto en contrario.

Serán obligatorias las de fuerza mayor (prevenir o reparar daños). No computan y se pagan con tiempo de descanso.

← Se prohíbe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años, a los trabajadores nocturnos y a los contratados a tiempo parcial

← No se podrán realizar más de 80 horas extraordinarias al año.

← En lo que se refiere al cómputo:

- No se cuentan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con tiempo de descanso dentro de los 4 meses anteriores-

- No se cuentan las realizadas por fuerza mayor

← Las horas se registrarán día a día.

← Los representantes de los trabajadores deberán ser informados.

← En lo que se refiere a su retribución:

- Pueden ser abonadas en metálico o en tiempo de descanso.

- En el caso de que no se diga nada se entiende que se compensan en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes.

- Si se opta por el pago en metálico, la cual tiene como límite el valor de la hora ordinaria.

Permisos retribuidos

← El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos delos motivos y durante el tiempo siguiente:

- 15 días por matrimonio

- Dos días por nacimiento de un hijo....

- Un día por traslado de domicilio

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Page 101: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

- Funciones sindicales o de representación del personal.

- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

5.5 Salario prestaciones que comprende

Salario

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Page 102: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

Concepto de sueldo anual complementario o aguinaldo: Se denomina sueldo anual complementario o aguinaldo a un salario adicional a las doce retribuciones que se abonan por mes durante el año, que se abona dividido en dos cuotas.

El artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.

También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.

Aunque no se especifica expresamente, el aguinaldo normalmente se calcula de acuerdo al último sueldo base que percibe el empleado. El hacerlo de otra manera o sea considerando los salarios devengados durante el año puede significar un ahorro de cierta significación para la empresa, aunque no sería muy recomendable, pues puede afectar el clima de trabajo y aun más si por costumbre se aplicaba considerando el último sueldo percibido.

Page 103: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

De lo establecido por el artículo 84 se deduce que el aguinaldo es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89. En el mismo sentido, del artículo 143 se desprende que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base para el efecto del cálculo de cotización al INFONAVIT.

Ley de impuesto sobre la renta

De acuerdo con el artículo 110, el aguinaldo es un ingreso gravable y conforme al artículo 31 fracción I, es deducible para la empresa al ser un gasto obligatorio (establecido por la Ley Federal del Trabajo); sin embargo, la fracción XI del artículo 109 establece que la gratificación está exenta del pago de impuestos hasta el equivalente de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente, siempre que se otorguen con carácter general, lo que significa que sólo es gravable el monto que excede a esos 30 días de salario mínimo.

De esta generalidad pudiera entenderse de que si algún nivel de empleados recibe un aguinaldo superior al resto del personal, no podrán gozar de esta deducción.

Adicionalmente el artículo 113 de la Ley y el artículo 142 del Reglamento ofrecen una opción para la retención del impuesto correspondiente a las gratificaciones anuales y que consiste en:

|a) Divide el ingreso entre 365 y multiplicar el resultado por 30.4 |

| |

|Principio del formulario |

|b) Adicionar el ingreso ordinario del trabajador en el mes que se trata y aplicar el procedimiento del artículo 113 de la Ley del |

|Impuesto Sobre la Renta. |

|Final del formulario |

| |

| |

|c) Dicho impuesto se reducirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario. |

| |

Page 104: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

|d) El impuesto a retener será el que resulte de aplicar sin ninguna deducción la tasa obtenida de: |

| |

|e) Dividir el impuesto calculado en el inciso c entre el ingreso derivado y obtenido en el inciso a (se obtiene un porcentaje que |

|se aplica al aguinaldo). |

| |

El enfoque anterior se puede aplicar también al pago de prima vacacional, primas dominicales y participación de utilidades.

• Vacaciones y prima vacacional

Articulo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

Articulo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Articulo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Articulo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Articulo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Page 105: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Prima dominical

Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.

• Prima de antigüedad

Articulo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. la prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observaran las normas siguientes:

a) si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un numero de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. en caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda mencionadas en el articulo 501; y

vi. la prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Page 106: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Otras prestaciones

1. Ayuda de despensa. La despensa es una ayuda económica que se otorga para coadyuvar a elevar la capacidad adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores.

2. Ayuda para la adquisición de libros por el día del maestro. Consiste en proporcionar una ayuda económica para la adquisición de libros, con motivo de la celebración del Día del maestro, el pago de la misma se efectúa en la quincena 9 de cada año.

3. Defensa en caso de accidente en vehículo, embarcación y/o viajes oficiales. Consiste en proporcionar una ayuda jurídica y económica al personal que se accidente en vehículo, embarcación y/o en viajes oficiales.

4. Estímulo por puntualidad y asistencia. El Estímulo por Puntualidad y Asistencia es la prestación que se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, por no haber incurrido en faltas de asistencia ni retardos injustificados durante el año (del 1o. de Enero al 31 de Diciembre) tratándose de 1999 y a partir del año 2000, durante los periodos comprendidos del 1o. de Enero al 30 de Junio y del 1o. de Julio al 31 de Diciembre.

5. Exención del pago por inscripción para trabajadores, hijos y cónyuge en planteles de los subsistemas centrales homologados. Consiste en exentar al personal de los Subsistemas Centrales de la SEP., incorporados al Modelo de Educación Media Superior y Superior, así como a sus hijos cónyuge, de cubrir el monto de la inscripción, reinscripción o de aquellos pagos que correspondan a estos conceptos, aún cuando se les denomine de diferente manera e incluso se les modifique su importe, en planteles de los mismos Subsistemas

.6. Licencia de manejo Consiste en cubrir totalmente los gastos de trámite y expedición o reexpedición de licencia de manejo, al personal de apoyo y asistencia a la educación, adscrito a los Subsistemas Centrales de la SEP., incorporados al Modelo de Educación Media Superior y Superior, que tenga asignado el puesto de chofer de automóvil, autobús, camión o motocicleta, o que aún sin tener este puesto desempeñe la función de manera permanente.

7. Licencias médicas (Reposición de días de vacaciones no disfrutados)

Consiste en reponer los días de vacaciones no disfrutados, con motivo de una licencia médica expedida por el I.S.S.S.T.E.

8. Licencia por crianza de hijos menores de dos años. Se le concederá al personal femenino, licencia sin goce de sueldo hasta por un año para la atención de sus hijos menores de dos años.

9. Licencia por parto. Consiste en reponer a las trabajadoras los días de vacaciones no disfrutados, con motivo de una licencia por gravidez expedida por el I.S.S.S.T.E.

Page 107: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

10. Material didáctico. Es una compensación por la adquisición de material escolar que sirva de apoyo en el desarrollo de las funciones pedagógicas.

11. Pago de días de descanso obligatorio. Consiste en compensar los días oficiales de descanso obligatorio, que coincidan con sábado, domingo o vacaciones.

12. Pago de días económicos no disfrutados. El pago de días económicos No Disfrutados es una prestación que se otorga por no haber disfrutado alguno de los días económicos a que se tiene derecho durante el año, comprendido éste del 1o. de Enero al 31 de Diciembre.

13. Permiso por enfermedad del cónyuge o de los hijos. Consiste en autorizar al personal un permiso para ausentarse de sus labores por enfermedad del cónyuge o de los hijos que dependan económicamente del trabajador.

14. Permiso por lactancia. Esta prestación consiste en autorizar a las madres trabajadoras, dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos durante seis meses.

5.6 PAGO DEL SALARIO: PERIODICIDAD, LUGAR, NORMAS DE PROTECCIÓN Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES

Articulo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Articulo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Articulo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Page 108: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Articulo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomaran en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Articulo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Articulo 87. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

Articulo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

• Derechos y obligaciones laborales para trabajadores y patrones

La constitución política de los estados unidos mexicanos, título sexto, artículo 123, apartado a y la ley federal del trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los trabajadores. Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador”.

Trabajo

Es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Marco jurídico

Page 109: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

La constitución política de los estados unidos mexicanos, en su artículo 123, y la ley federal del trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina política o condición social.

• Condiciones generales de trabajo

(Ley federal del trabajo art. 25 y 56; 279 al 284)

La ley federal del trabajo dispone que en ningún caso las condiciones de trabajo puedan ser inferiores a las fijadas en la propia ley.

• La jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta.

• Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.

• Por más de un año de servicios se deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas.

• En ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicio.

• En ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten por escrito. Por ello, deberás solicitar a quien requiera de sus servicios, la firma de un contrato en el que se establecerán de manera clara y precisa los términos de la contratación:

• El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrón).

• Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo indeterminado.

• El tipo de trabajo se va a realizar.

• El lugar o lugares donde tiene que presentarte a laborar.

• Las horas de la jornada (nunca más de 8 horas).

• Cómo y cuánto van a pagar.

• Día y lugar del pago.

• Días de descanso.

• Vacaciones.

Page 110: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Obligaciones de los trabajadores

(Ley federal de trabajo art. 134)

▪ Asistir puntualmente a tu trabajo.

▪ Desempeñar con cuidado y dedicación las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

▪ Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del patrón o jefe inmediato.

▪ Conservar en buen estado las herramientas que le proporcione el patrón.

▪ Prestar auxilio en caso de incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de los compañeros de trabajo.

▪ Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.

▪ Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato de trabajo.

▪ Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.

▪ Observar buenas costumbres durante el servicio.

▪ Participar en las comisiones mixtas integradas en el centro de trabajo.

▪ No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.

▪ Obligaciones de los patrones

▪ Preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.

▪ Guarda la debida consideración y buen trato.

▪ Proporciona capacitación y adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo.

▪ Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

• Derechos de los trabajadores

(Ley federal del trabajo art. 132, 133, 136 al 153-x)

Page 111: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• El pago del salario mínimo cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.

• Pago de aguinaldo anual.

• Participar de las utilidades de la empresa.

• Sin costo, habitaciones adecuadas e higiénicas, con espacio suficiente para él y su familia (esposa e hijos en su caso).

• Por cada 6 días que trabaje, un día de descanso.

• Capacitación para el trabajo.

• El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado para las horas normales.

• Buen trato en el trabajo.

• Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para el trabajador.

• Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a 100 o más kilómetros de la población en que vives, el patrón deberá pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de su familia.

• Es importante que sepa el trabajador que su patrón tiene la obligación de inscribirlo en el instituto mexicano del seguro social para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:

A. Por enfermedad ordinaria: atención médica, medicinas y hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres en su caso.

B. En caso de que sufran accidente de trabajo, atención medica y medicinas, sin costo.

C. Servicio de guardería para sus hijos.

D. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se pagará su salario íntegro hasta que sane.

E. Pensión por invalidez, por accidente o enfermedad que contradiga en el trabajo.

• Prohibiciones de los trabajadores

(Ley federal del trabajo art. 135.)

▪ Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de tu patrón.

▪ Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores.

Page 112: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

▪ Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso.

▪ Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que desempeñes.

▪ Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde trabajas.

5.7 LOS RIESGOS DE TRABAJO

Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo. Particularmente en México las tasas de frecuencia de la presentación de este tipo de eventos son significativamente elevadas en comparación con otros países.

Dentro de las Estadísticas Mexicanas de Salud, los Accidentes y los Riesgos de Trabajo han ocupado un lugar relevante a durante los últimos años, constituyéndose en un serio problema de Salud Publica que debe ser valorado en su magnitud real y desde luego ser atendido en forma apropiada, tanto por las implicaciones económicas que representa para la salud de los trabajadores, como para la productividad nacional y la sociedad en su conjunto.

Descripción General

Es necesario determinar los costos económicos directos de los Riesgos de Trabajo, así como sus efectos indirectos considerados como el impacto social ocasionado por los Riesgos de Trabajo en el Trabajador, su familia, la empresa y la sociedad en su conjunto, identificando los mecanismos genéricos de producción de los riesgos y los principales factores participantes para establecer las mejores medidas de prevención prácticas y factibles

Para ello es menester evaluar a los trabajadores lesionados por Riesgo de Trabajo que resultaron con algún tipo de secuelas o disminución de sus capacidades productivas, revisando cada caso en particular, analizando: las circunstancias de ocurrencia del riesgo, las características de los trabajadores y de las de las lesiones, sus secuelas, la valuación de las mismas.

La idea consiste en identificar las formas más frecuentes de producción de los riesgos de trabajo para evaluar los costos directos e indirectos, así como los efectos adicionales de los mismos representados por el impacto personal, familiar, en la empresa, en las organizaciones de asistencia médica y en la sociedad en general. Así como otros posibles factores que pudieran contribuir a la generación de los Riesgos de Trabajo, todo ello con objeto de poder elaborar en forma precisa y

Page 113: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

dirigida la recomendación de medidas preventivas precisas y específicas para disminuir su frecuencia.

Los principales problemas a resolver consisten en recabar la información de manera confiable para la realización del estudio, así como diseñar instrumentos adecuados para operacionalizar las variables y realizar la evaluación de los diferentes factores que participan en la génesis de los Riesgos de Trabajo dentro de las diferentes actividades productivas de la población de trabajadores.

▪ Importancia de los costos

En el curso de la historia de la humanidad, a través de generaciones, sin duda alguna el trabajo ha constituido la principal actividad del ser humano, representa la lucha y esfuerzos del ser humano por dominar a la naturaleza y crear mejores condiciones para su vida y desarrollo, sin embargo, los Riesgos de Trabajo han representado siempre una de las situaciones limitantes de la evolución personal y colectiva del hombre.

El trabajo en sí, constituye un fenómeno complejo y multifactorial que es necesario estudiar con detenimiento las causas y las formas de producción de los Riesgos de Trabajo, para poder comprender la manera como se suscitan, al mismo tiempo que la importancia que adquieren sus efectos en cada sociedad y para cada época específica. El costo de los Riesgos de Trabajo es así entendido y cubierto de diferentes maneras.

La sociedad mexicana actual desde luego no es la excepción, vivimos un momento histórico en el cual se suceden diversas transiciones importantes: demográfica, epidemiológica, política, económica, jurídica, tecnológica, democrática, cultural, ideológica, social y hasta religiosa. El trabajador mexicano se desempeña inmerso en un cúmulo de cambios frecuentes que modifican en forma constante las características de su entorno familiar, laboral y social, modificando sus hábitos, conductas, recursos, expectativas, capacidades y potencialidades.

La importancia fundamental radica en analizar los Riesgos de Trabajo, determinar su causalidad, sus efectos económicos y sociales y elaborar medidas preventivas genéricas de utilidad y factibilidad práctica, dirigidas a la disminución de su frecuencia, y en poder establecer la relación daño-costo de los Riesgos de Trabajo, no solamente en los aspectos económicos directos, tradicionalmente identificada y manejada, sino también en función de los costos indirectos o efectos sociales para describir un panorama general de ellos, delimitando así una nueva área para

Page 114: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

el estudio y un campo de acción importante para la prevención y el control de los Riesgos de Trabajo.

Para la determinación de los costos de los riesgos de trabajo es necesario:

a) Determinar la incidencia de los Riesgos de Trabajo en la población a estudiar.

b) Identificar los principales mecanismos de producción de las lesiones y el daño.

c) Identificar los principales agentes lesivos.

d) Establecer los principales factores condicionantes de los Riesgos de Trabajo

e) Determinar los efectos directos de los Riesgos de Trabajo sobre el asegurado

f) Evaluar los costos del riesgo de trabajo para la organización prestadora de servicios de salud

g) Precisar los costos del riesgo de trabajo para la empresa de adscripción laboral

h) Determinar los principales efectos indirectos de los Riesgos de Trabajo sobre la familia del asegurado y las repercusiones en su entorno laboral y social.

▪ La salud y la seguridad en el trabajo

Millones de personas realizan diariamente viajes de su hogar hacia su trabajo empleando diversos transportes mecanizados, en nuestra vida cotidiana utilizamos un gran numero de aparatos movidos por energía eléctrica y diariamente consumimos alguna cantidad de gas o combustibles derivados del petróleo para la preparación de nuestros alimentos o para los desplazamientos de nuestro automóvil. Pero la era de los motores, la industria y la producción masiva ha incrementado notablemente la frecuencia y la severidad de los Riesgos de Trabajo, particularmente de los accidentes. Por otra parte, conforme se han desarrollado los procesos productivos industriales, han aparecido muchos y muy variados agentes químicos dañinos. En nuestros días, los avances científicos y tecnológicos nos permiten precisar la presencia y concentración de diversos agentes y sus niveles de exposición lesivos para los trabajadores.

En México, además de los programas de seguridad para los trabajadores y en la prevención de accidentes; se trabaja ahora en los aspectos preventivos del daño relativo a los agentes físicos y químicos que son potencialmente lesivos, a través de programas de vigilancia epidemiológica de la población trabajadora expuesta por las características de modos de producción específicos.

Page 115: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

5.8 RIESGOS DE TRABAJO

Inicialmente el artículo 123 de la Constitución General de la República, desde 1917, se refirió en sus fracciones VI y IX al reparto e las utilidades, disponiendo la primera que en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como lo indica la fracción IX y en esta última se asignó esa función a las Comisiones Especiales del Salario Mínimo, que se formarían en cada municipio, subordinadas a la junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecería en cada Estado.

La conclusión de estas disposiciones tiene como antecedentes las discusiones en el Congreso Constituyente de Querétaro, en las que nos encontramos cierta imprecisión, muy explicable en aquellos tiempos, en las ideas que se expusieron en relación con este tema: algunos evidentemente pensaron no precisamente en un sistema de reparto de utilidades, sino en una fijación de los salarios tomando en cuenta las ganancias del patrón; otros se inclinaron por considerar el reparto voluntario de utilidades. Como resultado final de estos debates, el 23 de enero de 1917, se presentó un dictamen sobre 'el capítulo de trabajo, que en la parte aplicable al punto que tratamos indica: "Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una cuestión exagerada y ruinosa para las empresas; pero estudiándola con detenimiento, se tendrá que convenir en que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa, el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario."

Las fracciones VI y IX del artículo 123 Constitucional quedaron redactadas en la siguiente forma:

"VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región,

Para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. Toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IV."

"IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará' por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a 1 Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada 1 La Ley Federal del Trabajo de 1931, por su parte, mencionó participación equiparándola al salario, al enumerar en la fracción V artículo 24 los requisitos que debe contener el contrato escrito de trabajo y en el último párrafo del artículo 602 al indicar la forma de señala responsabilidad del conflicto. Más adelante, en el capítulo IX del título octavo, reglamentó la integración y funcionamiento de las comisiones especiales del salario mínimo; pero omitió totalmente referirse a participación de utilidades.

Page 116: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Ante la ausencia de reglamentación, el precepto constitucional pudo operar y solamente encontramos que en algunos contratos vos de trabajo se regularon sistemas voluntarios de distribución ganancias. En el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, se incluyó el artículo el que se dispuso que "anualmente percibirán los empleados, por concepto de participación en las utilidades, una gratificación que n, ser menor al importe de un mes de salario. . .

En diciembre de 1961 el Presidente de la República promovió forma a diversas fracciones del artículo 123 de la Constitución otras se incluyen las VI y IX en relación con el reparto de las utilidades Cumplidos los trámites constitucionales se publicó la reforma precepto el 21 de noviembre de 1962, por lo que ahora de mencionar el nuevo texto legal, formulando nuestros comentario el mismo.

La fracción VI suprimió la referencia al tema del reparto, quedó íntegramente mencionado en la fracción IX, la cual transcribimos, a continuación por la importancia que reviste:

• Participación de los trabajadores en las utilidades

"IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas,

"a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartiese entre los trabajadores;

“b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que del>e percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

"c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen;

"d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años,' a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

"e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la Ley;

"f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas."

Page 117: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón debe pagar su impuesto anual... Se prevé un procedimiento aparentemente sencillo; pero en el fondo, complicado para distribuir las utilidades. El importe de éstas se dividirá en dos partes, la primera se repartirá entre los trabajadores por igual, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Para este fin será necesario que en las empresas se lleven cuidadosamente estadísticas que anoten el total de hombres-días trabajados en el año y el número de hombres-días que labore cada trabajador. La otra mitad de las utilidades se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados; para este fin, se entiende por salario, solamente la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, y no se incluirían así las demás prestaciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley Laboral ni el tiempo extraordinario que se hubiere pagado al trabajador. Cuando se trate de salarios por unida (1 de obra o cuando la retribución es variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Para aplicar el procedimiento que acabamos de señalar, la Ley crea, en cada empresa, una comisión mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón; pero en caso de discrepancia en el voto de estas personas, se asignan por la Ley funciones decisorias al Inspector del Trabajo, que viene a actuar como árbitro para resolver la aplicación de las utilidades 2; cada trabajador, así como las reclamaciones que éstos - pudieran presentar, si tampoco hubo acuerdo entre los representantes patronales y obreros que forman la Comisión de Empresa, para dirimirlas.

Para definir los casos de excepción a que se refiere el inciso d) de la fracción IX del artículo 123 Constitucional, el artículo 126 de la Ley enumera quiénes están eximidos. De la obligación de repartir utilidades, como sigue:

• Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

• Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de su funcionamiento;

• Empresas dedicadas a la industria extractiva, durante el periodo de exploración;

• Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

• El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Page 118: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Por último, se incluyen las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. .-

Desde el punto de vista de las personas que tienen derecho o no a percibir parte de las utilidades del patrón, la nueva Ley Laboral estipula lo siguiente: se excluye a los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; a los trabajadores domésticos y a los trabajadores eventuales que no hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año. De esta enumeración a los que consideramos injustamente incluidos es a los directores, Administradores y gerentes generales, ya que de su actividad depende en gran parte la obtención de utilidades en las empresas. La iniciativa de Ley que presentó el Presidente de la República en 1962 excluía a estos funcionarios cuando ya participaban en las utilidades por acuerdos directos con el patrón; pero al suprimir esa circunstancia, se les dejó desamparados cometiendo, en nuestro concepto, una injusticia.

Respecto de los trabajadores de confianza la Ley dispone que participarán en las utilidades, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador de planta de más alto salario dentro de la empresa> se considerará este salario, aumentado en un 205,1 como salario máximo.

Respecto de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos derivan exclusivamente de su trabajo, y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario. Aunque en realidad el precepto es justo, resulta inadecuada la referencia a la participación de utilidades, pues los profesionales que ejercen su profesión en despachos abiertos al público no tienen más capital que el de sus conocimientos y esto, económicamente, no es correcto equipararlo a riquezas materiales y, por lo mismo no puede hablarse de utilidades.

Se considerará como trabajadores en servicio activo a las madres durante los periodos pre y postnatales y a los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal.

Se previene, respecto de los trabajadores de la industria de la construcción, que después de que la comisión haya fijado la participación que a cada uno toca, la propia comisión adoptará las medidas que juzgue convenientes para citar a los beneficiarios. El mismo sistema debería seguirse, aunque

Page 119: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

no lo previene la Ley, respecto de los trabajadores eventuales que sí tengan derecho a recibir utilidades y no estén ya al servicio del patrón, en cualquier actividad industrial.

La participación en las utilidades no se computará como parte del salario para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores y que las cantidades que importe esa participación quedarán protegidas en la misma forma en que está protegido el salario del obrero.

La Ley establece en su artículo 131, que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Para fijar el porcentaje que debe tomarse de las utilidades de los patronos a fin de repartirla a los trabajadores, la Ley constituye una Comisión Nacional que se íntegra por un presidente nombrado por el Presidente de la República, por un Consejo de Representantes y por una Dirección Técnica. El Consejo de Representantes se forma con la representación del Gobierno, compuesta @r el presidente de la comisión y por dos asesores, con voz informativa, designados por el secretario del Trabajo y Previsión Social. Además, con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patronos, designados conforme una convocatoria que al efecto expida del Secretario del. Trabajo y Previsión Social.

Si patrones y trabajadores no designan a sus representantes, la misma Secretaría hará esas designaciones que deberán recaer en trabajadores o patrones. El sistema que se sigue para elegir a estos representantes es del todo semejante al que establece la Ley para nombrar a los integrantes de las Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos y, por lo mismo, al procedimiento para elegir a los representantes en las juntas Locales y en la Federal de Conciliación y Arbitraje. La única variante es que la convocatoria que expida el Secretario del Trabajo y Previsión Social, determinará el número de representantes que deben elegirse, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia; el lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales y el lugar, fecha y hora en que deben celebrarse las convenciones.

La dirección técnica se integra con un director nombrado por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; con los asesores técnicos que la propia dependencia designe y con un número igual, determinado por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, de asesores técnicos auxiliares designados por los representantes de los trabajadores y de los patronos.

Page 120: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Estos organismos deberán practicar y realizar directamente investigaciones y estudios, solicitar informes, opiniones de asociaciones de trabajadores y de patronos, recibir sugerencias y estudios que éstos les presenten, allegarse todos los demás elementos necesarios y recabar así todos los datos fundamentales para hacer un reparto de- utilidades acorde con las condiciones generales de la economía nacional, la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales, ya que así lo dispone el precepto constitucional.

El porcentaje fijado por la Comisión Nacional, podrá revisarse a petición de los trabajadores y de los patronos. Expresamente la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley que envió el Presidente de la República, excluye a la representación gubernamental para poder solicitar la revisión de ese porcentaje, indicando que si se aceptara que el Gobierno Federal provocara la revisión a que estamos refiriéndonos, la convocatoria contendría, en cierto modo, la opinión del sector gubernamental, pero en la ley nueva el Art. 587, fracción 1, parece cambiar criterio, permitiendo al Gobierno iniciar la revisión.

Los patrones y los trabajadores tendrán derecho a solicitar esa revisión siempre y cuando constituyan mayoría dentro de su clase, lo cual se encargará de verificar la Secretaría del Trabajo. Sea que la petición se acepte o se deseche, el sector que la formule no podrá presentar una nueva solicitud de revisión hasta que transcurran diez años, según lo establecido en el artículo 589 de la Ley que comentarnos.

Cuestionario unidad V

1.- ¿Cómo se define al empresario?

El empresario se constituye como el órgano individual o colectivo encargado de establecer los objetivos empresariales y la toma de decisiones oportunas para alcanzarlos.

2.- ¿Cuáles serian los factores activos de una empresa?

Page 121: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc.

3.- ¿Cuáles serian los factores pasivos de una empresa?

Factores pasivos: materias primas, transporte, tecnología, conocimiento, contratos financieros, etc.

4.- ¿Cómo se interpreta la organización dentro de una empresa?

Como la coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.

5.- ¿En que factor se encuentran las personas que participan en el desarrollo amplio de la empresa y porque?

Factor activo porque son personas físicas y/o jurídicas que constituyen una empresa realizando, entre otras, aportación de capital. Estas "personas" se convierten en accionistas de la empresa. Y son Administradores, Clientes. Colaboradores y compañeros, Fuente financiera, Accionistas, Suministradores y proveedores, Trabajadores.

6.- ¿Qué factor ayuda a alcanzar los objetivos de la empresa?

Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone, etc.

7.- ¿Qué es un auxiliar externo?

En teoría un auxiliar externo es una persona que no pertenece a la empresa ni está empleado en ella, sino que es un autónomo independiente que colabora con el mediador en base a un contrato mercantil.

8.- ¿De que nos habla el artículo 20 de la LFT ?

Page 122: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Menciona que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

9.- ¿De que nos habla el artículo 8 de la LFT?

Menciona que trabajador, es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado. De igual manera, define lo que se debe entender por trabajo, y especifica que es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

10.-Según el artículo 8 y 20 de la LFT cuales son los elementos esenciales de la relación de trabajo?

De lo establecido en los citados Artículos 8º y 20 de la LFT, se desprenden los elementos esenciales de la relación de trabajo, que son la prestación de un trabajo personal, la subordinación y el pago de un salario.

11.- ¿De que nos habla el artículo 10 de la LFT?

Establece que patrón es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y agrega que si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos (en cuyo caso podría considerarse como intermediario).

12.-¿Qué es la prestación de un trabajo personal?

La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual) implica la realización de actos materiales, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón.

13.-¿Qué es la subordinación?

La subordinación es el principal elemento de la relación de trabajo y su característica esencial, ya que implica un poder jurídico de mando detentado por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte del trabajador.

14.-¿Qué es el salario y en que articulo de la LFT nos habla de este?

Conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo,

15.-¿Qué debe contener el contrato según el artículo 25 de la LFT?

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la LFT, el contrato individual de trabajo debe contener, entre otras estipulaciones, la forma y el monto del salario, así como el día y el lugar en que se efectuará el pago del salario.

Page 123: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

UNIDAD TEMATICA VI

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

UNIDAD VI

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CONCEPTO DE COALICIÓN

Coalición de trabajadores es el acuerdo temporal de los trabajadores de reunirse para defender sus intereses comunes en cuanta clase social, y viene a ser el primer acto que se realiza ejerciendo el derecho a la libertad de sindicalización para formar organizaciones de defensa de los intereses de la clase trabajadora.

CONCEPTO DE SINDICATO

Es la asociación de trabajadores o patrones formada para la representación y defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados. En su acepción más usual se trata de sociedades constituidas por obreros de una profesión o rama industrial determinada, con el propósito de defender sus intereses individuales y colectivos.

Pero existen sindicatos de carácter patronal creados con fines distintos: unos, para la defensa de sus intereses colectivos frente al estado y a la clase obrera; otros, para la organización y reglamentación de la producción y de las ventas en el mercado.

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas.

CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO

Page 124: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:

El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.

Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.

En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.

Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el artículo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

Las votaciones serán siempre secretas y personales.

REGISTRO DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos deberán de registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según se trate de trabajos que corresponda a la competencia federal o común.

A efecto de lograrse el registro a que antes nos referimos, deben tomarse en cuenta las bases siguientes:

Page 125: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Tratándose de sindicato de trabajadores, deben de ser esto cuando menos veinte en servicio activo o con tres patrones por lo menos.

Pueden formar parte de los sindicatos de trabajadores los mayores de 14 años.

No pueden ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos determinaran la condición y los derechos de sus miembros, cuando estos se hayan sido promovidos a un puesto de confianza.

Al constituirse el sindicato, debe elaborar sus documentos básicos y estos deben de ser aprobados en asamblea general constitutiva,

Los trabajadores elegirán su mesa directiva también en asamblea general constitutiva.

CLASES DE SINDICATOS

Obreros

➢ Gremiales: Formados por trabajadores de un solo oficio o especialidad.

➢ De empresa: Formados por los trabajadores de una sola empresa.

➢ Industriales: Formados por trabajadores de la misma industria, pertenecientes a diferentes empresas.

➢ Nacionales de Industria: Formados por trabajadores de la misma rama industrial que presten sus servicios en una o varias empresas, i9nstaladas en dos o más estados de la república.

Page 126: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

➢ De Oficios Varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones, estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONCEPTO

El contrato colectivo de trabajo es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, según lo define el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

CONTENIDO

Todo contrato colectivo debe contener (Artículo 391 de la LFT):

• Nombre y domicilio de los contratantes.

• Empresa(s) y establecimiento(s) que abarque.

• La duración (si es por tiempo determinado o indeterminado).

• Las jornadas de trabajo.

• Días de descanso y vacaciones.

• El monto de los salarios.

Page 127: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Obligación patronal para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

• Disposiciones para la capacitación y el adiestramiento inicial a quienes vayan a ingresar al trabajo.

• Bases sobre la formación de las comisiones mixtas.

• Las demás disposiciones que convengan las partes: deportes, bibliotecas, cultura y recreación, bonos de productividad, becas, comisiones mixtas, etcétera.

REVISIÓN CONTRACTUAL

El contrato colectivo será revisable total o parcialmente y la solicitud de revisión deberá hacerse con 60 días de anticipación por lo menos. El procedimiento se efectuará en la forma siguiente:

• Al vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años.

• En el transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.

• Al vencimiento de dos años en los casos de contrato colectivo por tiempo indeterminado o por obra determinada.

• Para cuantificar este tiempo se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha de depósito (Artículo 399 de la LFT).

CONTRATO LEY

Page 128: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

CONCEPTO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

CONTENIDO

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate;

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

REGLAMENTO INTERNO

Page 129: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo.

El Código del Trabajo, en su artículo 64 establece lo siguiente:

Art. 64.- Reglamento Interno: las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección General del Trabajo o a las subdirecciones del trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.

Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.

El Director General del Trabajo, y los subdirectores del trabajo reformarán, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y del pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes.

Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director o Subdirector del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por las aludidas autoridades, por causas motivadas en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa".

Se trata de regular derechos adquiridos anteriormente por un contrato de trabajo o por disposiciones legales (derechos irrenunciables de los trabajadores) con el fin de que la aplicación de estos sea mucho más ordenada y de factible atención por parte de la empresa y los trabajadores.

Esta manera de establecer normas generales de trabajo debe ser entendida como un complemento práctico para la aplicación del contrato individual o, si es del caso, del contrato

Page 130: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

colectivo suscrito entre las partes. Es decir, la manera como deben los trabajadores cumplir con la obligación de prestar su trabajo. Es importante determinar que sus disposiciones no son creadoras de nuevos derechos u obligaciones, simplemente reguladoras de las ya convenidas.

Este reglamento debe pasar, para que sea válido, por la aprobación del ente de control, en nuestro caso por la Dirección del Trabajo, quienes se encargarán de verificar si el reglamento cumple con las condiciones necesarias para su aplicabilidad y que no vulnere derechos consagrados a favor del trabajador.

Además, como de la trascripción del artículo 64 se aprecia, da la posibilidad de que la autoridad, de oficio, revise nuevamente el reglamento y disponga su modificación en el caso de que así lo decida. "A pesar de que su elaboración corresponde al patrono y se entiende como emanación del poder de dirección que este tiene dentro de la relación de trabajo, se trata, sin embargo, de una serie de obligaciones mutuas a las cuales se tienen que ceñir las partes y cuya vigilancia incumbe a las autoridades de trabajo".

Vemos que la obligatoriedad del reglamento de trabajo interno emana del poder de dirección que el patrono tiene, y el trabajador siempre estará amparado por el control que la autoridad pueda ejercer para evitar abusos o interpretaciones que vayan en contra de sus derechos.

Pero es importante establecer, que más allá de ser un mecanismo de control, viene a convertirse en la norma reguladora de las situaciones jurídicas que se presenten en la relación de trabajo y que busca ante todo evitar la presencia de abusos o arbitrariedades por parte de patronos, procurando por sobre todo que los trabajadores tengan conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones.

Del texto del artículo 64 se desprende que la ley impone una obligatoriedad a "las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo" de adoptar un reglamento de trabajo, el cual está sujeto a la posterior aprobación por parte de las autoridades del trabajo y cuyo contenido también es determinado legalmente, lo que nos indica que la adopción del reglamento ha dejado de ser una facultad discrecional del patrono para convertirse en una exigencia legal de establecer las bases o el marco dentro del cual la relación de trabajo debe desarrollarse.

Page 131: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

La existencia de ese reglamento permite a las partes saber con exactitud cuáles son los derechos y las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo celebrado. No todos los establecimientos de trabajo tienen que tener un reglamento interno, sino sólo, de manera obligatoria, los mencionados anteriormente. Es discrecional para el resto de empresas que quieran adoptar un reglamento interno el hacerlo.

Hemos determinado la posibilidad de que una empresa emita un reglamento interno con el fin de poder regular su actividad laboral. Pero entramos en una interesante disquisición al preguntarnos si el reglamento interno puede ser considerado como parte del Derecho del Trabajo Colectivo o Individual. ¿Acaso es potestad exclusiva del trabajador el elaborar los reglamentos internos sin que tengan injerencia los trabajadores de la empresa?

Nuestra legislación, al hablar sobre el reglamento de taller o de fábrica es muy incipiente y a duras penas lo menciona, a diferencia de la colombiana y la mexicana por ejemplo que lo trata detalladamente. Es importante establecer a quien le corresponde elaborar el reglamento de trabajo, cosa que no está especificado en la norma del Código del Trabajo.

Hemos dicho que el poder de dirección le corresponde al patrono y que están en obligación de acatar sus empleados. También vimos que nuestra legislación obliga a las fábricas o todos los establecimientos de trabajo colectivo a presentar un reglamento, pero este reglamento que presentan las fábricas o lo establecimientos de trabajo colectivo, ¿tienen que ser aprobados conjuntamente por trabajadores y empleadores?

Por un lado, los trabajadores deben tener injerencia en la elaboración del reglamento porque "va a regular las condiciones dentro de las cuales se va a desarrollar la relación de trabajo, y no se entiende por qué pueda el patrono o empresario elaborarlo unilateralmente".

Por otro lado, y es mi criterio, corresponde al patrono de manera exclusiva y unilateral sin intervención ajena la elaboración del reglamento que regirá su empresa, por el mismo hecho que tiene el poder de dirección y contratación frente a sus subalternos, salvo que se haya establecido cosa distinta en pacto, convención colectiva o acuerdo con sus trabajadores. Una vez elaborado el reglamento pondrá a discreción de la autoridad competente, quien regulará en el caso de existir alguna clase de abuso o irregularidad que deba ser controlada. Este es el filtro que debe pasar para evitar el imperio absoluto del patrono de intentar imponer sus condiciones. Además, téngase en cuenta que el reglamento de trabajo sirve para establecer un orden en la relación de trabajo.

Page 132: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

A pesar de que nuestra legislación no es clara al respecto de si deben intervenir los trabajadores en la elaboración del reglamento interno, le da la facultad a éstos de que en caso de no estar de acuerdo, y previa solicitud del cincuenta por ciento de los trabajadores, pedir la modificación al ente de control del reglamento, siempre que existan causas motivadas.

Esto nos lleva a pensar que los trabajadores no tienen la obligación de intervenir en la elaboración del reglamento y podrían recurrir a la autoridad competente para que pueda equilibrar las fuerzas entre patrono y obrero. Se entendería que es el último resquicio del poder que el empleador tiene para imponer ciertas condiciones frente al sindicalismo y el intervencionismo del Estado en actividades laborales.

El marco está dado por la misma Constitución y la ley al proteger los derechos de los trabajadores y en última instancia por la misma autoridad al aprobar el reglamento de trabajo.

Sobre este punto, y con el fin de poder determinar el ámbito de aplicación que tiene el reglamento interno de trabajo, Guillermo Cabanellas menciona que "surge como manifestación de la potestad de dirección que el empresario tiene en cuanto a la forma de ordenar, dirigir o distribuir el trabajo de sus subordinados...

En su comienzo, es una manifestación individual que se concreta también, en cuanto a sus efectos, en el contrato de trabajo, por cuanto pasa a formar parte integrante del mismo. Con la evolución de las relaciones obrero patronales y con el desenvolvimiento creciente de la contratación laboral colectiva, el reglamento de taller deja de ser manifestación de la voluntad unilateral del jefe de la empresa, para constituir un conjunto de normas que se aplica a los trabajadores y que derivan de las necesidades y posibilidades de la empresa, ya como expresión de los intereses colectivos del patrono y de su personal.

El reglamento de taller se dirige, a partir de este momento, a un sujeto de carácter colectivo... No por ello pierde el empresario la potestad que tienen de regular – en todo lo no convenido ni legislado- las prestaciones individuales de trabajo del personal que de él depende y que, como consecuencia de esta prestación, se encuentra subordinado laboralmente a él". De esta manera, le interés de protección al trabajador singular aislado se tutela a través del interés colectivo.

Page 133: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Concluye diciendo que "el reglamento de taller, si bien nace de una manifestación unilateral del poder empresario propia del derecho individual del trabajo, modifica su estructura, al integrarse en el derecho colectivo laboral, para pasar a ser el conjunto de normas que, en interés total del trabajo, se dictan no para comprender a un trabajador o a un conjunto de ellos, sino a categorías profesionales determinadas en relación a la ejecución de la labor que dentro de cada empresa han de ejecutar".

COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Desarrollar posturas y lineamientos institucionales en materia de seguridad, salud ocupacional e higiene industrial, que representen los intereses de las empresas socias y fomenten mejoras en su desempeño en materia de seguridad e higiene de una manera costo-efectiva.

OBJETIVOS

Los objetivos de la Comisión son enfocados a diferentes áreas y son las siguientes:

• Representación Institucional

• Asesoría sobre legislación y normatividad

• Información especializada

• Apoyo para facilitar la implantación de Responsabilidad Integral

• Armonización de asuntos internacionales

LA HUELGA

Page 134: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

CONCEPTO Y OBJETIVOS

Una huelga es una acción emprendida de forma individual o por un colectivo social consistente en dejar de hacer una cosa o cosas, dentro de las funciones del colectivo o individuo, para ejercer una presión social, con vistas a la obtención de un objetivo concreto.

La huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales. Normalmente la huelga se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador (patrón), para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.

La huelga es en nuestra ley un derecho, una categoría jurídica, que tiene sus elementos y condiciones constitutivos; pero además, es también un acto violento, una verdadera guerra aceptada por el estado e incorporada en su régimen jurídico de vida como una verdadera excepción atendiendo a consideraciones sociales que van siendo ya inactuales, pues ella encuadra dentro del régimen del libre juego de las fuerzas sociales(liberalismo) en tanto que el momento actual está caracterizado por un fuerte intervencionismo estatal, contrario a toda violencia en las relaciones de individuos o de grupos.

HUELGA JUSTIFICADA

Es aquella que se considera imputable al patrón, esto es, que fue precisamente él quien dio motivo a que se llevara a cabo la suspensión del trabajo.

HUELGA INEXISTENTE

Se declarara en los siguientes supuestos legales:

Page 135: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Si la suspensión de labores se realizo por los trabajadores que no representan la mayoría en la empresa o establecimiento.

• Si carece de objeto legal.

• De no cumplirse los requisitos formales.

• No puede declararse la inexistencia por causas diversas de las expuestas en la solicitud.

• De no solicitarse la declaración de inexistencia, la huelga será considerada para todos los efectos legales conducentes por haberse concedido tácitamente.

LA HUELGA ILÍCITA

Se considerar que es ilícita:

• Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las personas o propiedades de la empresa.

• En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

TERMINACIÓN DE LA HUELGA: ÉSTA PUEDE TERMINAR POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

Desistimiento o decisión unilateral de los trabajadores en la huelga que en cualquier momento pueden darla por terminada.

Page 136: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Acuerdo entre las partes del conflicto.

Intervención gubernativa a través del establecimiento de un arbitraje obligatorio. La administración podrá acordar un arbitraje obligatorio teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave a la economía nacional.

PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA

ARTICULO 920

El procedimiento de huelga se iniciara mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga;

II. Se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo mas próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la junta de conciliación y arbitraje; y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

CUESTIONARIO UNIDAD 6

Page 137: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

1.- ¿Da un breve concepto de COALICIÓN?

Es el acuerdo temporal de los trabajadores de reunirse para defender sus intereses comunes y es el primer acto que se realiza ejerciendo el derecho a la libertad de sindicalización.

2.- ¿Es la asociación de trabajadores o patrones formada para la representación y defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados?

EL SINDICATO

3.- ¿Cuántas clases de sindicatos hay y explica brevemente cada una de ellas?

Obreros

➢ Gremiales: Formados por trabajadores de un solo oficio o especialidad.

➢ De empresa: Formados por los trabajadores de una sola empresa.

➢ Industriales: Formados por trabajadores de la misma industria, pertenecientes a diferentes empresas.

➢ Nacionales de Industria: Formados por trabajadores de la misma rama industrial que presten sus servicios en una o varias empresas.

➢ De Oficios Varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones, estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Page 138: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

4.- ¿Qué es un contrato colectivo de trabajo?

Es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, según lo define el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

5.- ¿Explica que es el Contrato Ley?

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas o que abarquen todo el territorio nacional.

6.- Menciona que debe contener el Contrato Ley.

• Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención

• La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional

• Su duración, que no podrá exceder de dos años

• Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX

7.- ¿Qué hace la comisión de seguridad e higiene?

Desarrollar posturas y lineamientos institucionales en materia de seguridad, salud ocupacional e higiene industrial, que representen los intereses de las empresas socias y fomenten mejoras en su desempeño en materia de seguridad e higiene de una manera costo-efectiva.

8.- ¿Qué es la huelga?

Page 139: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Es una acción emprendida de forma individual o por un colectivo social consistente en dejar de hacer una cosa o cosas, dentro de las funciones del colectivo o individuo, para ejercer una presión social, con vistas a la obtención de un objetivo concreto.

9.- ¿Cuál es la Huelga Justificada?

Es aquella que se considera imputable al patrón, esto es, que fue precisamente él quien dio motivo a que se llevara a cabo la suspensión del trabajo.

10.- ¿Menciona la Huelga Inexistente?

• Si carece de objeto legal.

• De no cumplirse los requisitos formales.

• No puede declararse la inexistencia por causas diversas de las expuestas en la solicitud.

• De no solicitarse la declaración de inexistencia, la huelga será considerada para todos los efectos legales conducentes por haberse concedido tácitamente.

11.- ¿Cuál es la Huelga ilícita?

Se considerar que es ilícita:

• Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las personas o propiedades de la empresa.

Page 140: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

12.- ¿Por qué motivo puede Terminar una Huelga?

• Desistimiento o decisión unilateral de los trabajadores en la huelga que en cualquier momento pueden darla por terminada.

• Acuerdo entre las partes del conflicto.

• Intervención gubernativa a través del establecimiento de un arbitraje obligatorio.

CUESTIONARIO UNIDAD 6

1.- ¿Da un breve concepto de COALICIÓN?

2.- ¿Es la asociación de trabajadores o patrones formada para la representación y defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados?

3.- ¿Cuántas clases de sindicatos hay y explica brevemente cada una de ellas?

4.- ¿Qué es un contrato colectivo de trabajo?

5.- ¿Explica que es el Contrato Ley?

6.- Menciona que debe contener el Contrato Ley.

7.- ¿Qué hace la COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE?

Page 141: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

8.- ¿Qué es la huelga?

9.- ¿Cuál es la Huelga Justificada?

10.- ¿Menciona la Huelga Inexistente?

11.- ¿Cuál es la Huelga ilícita?

12.- ¿Por qué motivo puede Terminar una Huelga?

CUESTIONARIOS SIN RESPUESTAS

Cuestionario unidad I

1.-Esta ley tiene entre otras funciones favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles R= _________________

2.- “Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial” es una de las funciones del:

R= _______________________________

3.-son los órganos de administración del instituto mexicano de la propiedad industrial.

R=________________________________

4.-La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes ¿Cuáles son?

R=_________________________________

¿Qué es un comerciante individual?

d) El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

e) Persona física que labora con mercancías.

Page 142: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

f) Es un individuo que en forma conjunta realiza actividades de comercio que forma parte de una organización.

¿Qué es un comerciante colectivo?

d) Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

e) Una persona moral que atribuye a otra sus mercancías.

f) Conjunto de personas que realizan actividades de comercio.

¿Qué artículo del código de comercio menciona quienes quedan sujetos como comerciantes?

d) Artículo 4 del código de comercio

e) Artículo 8 del código de comercio

f) Artículo 10 del código de comercio

¿Menciona algunas personas que no pueden ejercer el comercio según el código de comercio?

d) Los corredores/fedatarios públicos, los quebrados que no hayan sido rehabilitados, los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

e) Vendedores de mercancías, empresarios y profesores.

f) Deportistas, actores, cantantes y atletas.

Cuestionario Unidad II

• Sociedades Mercantiles y Sociedades Anónimas.

15. primer dato que debe llevar el acta constitutiva

a) vigilancia de la sociedad

b) los estatus de la sociedad

c) cláusulas constitutivas

16. ante quien se constituye una sociedad

a) ante un notario

Page 143: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

b) ante un juez

c) con el dueño

17. toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital según su naturaleza

a) si

b) no

c) si, siguiendo los requisitos que exige la ley

18. de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo

a) esto es cierto

b) esto es falso

19. ¿Qué es un requisito accidental en la escritura constitutiva?

d) Un error al redactar el acta constitutiva, que en muchos casos se toma como falsificación de documentos.

e) Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas, que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.

f) Estipulaciones de carácter obligatorio establecidas por los accionistas aunque no estén inscritas en la ley, lo aplican puesto que quien toma las decisiones es el administrador único.

20. ¿Ante quién se constituirá una sociedad?

b) Ministerio público b) Notario c) Diario Oficial

21. ¿Documento que se presenta ante el notario?

a) Carta Poder b) Contrato c) Escritura Constitutiva

22. ¿Se forma con la suma de las aportaciones, en numerario y otros bienes, que realizan los socios?

a) Capital social b) Capital Variable c) Reserva Legal

23. ¿La parte del capital social respecto de la cual los socios tienen derecho de retiro?

a) Capital Fijo b) Capital máximo c) Capital Variable

Page 144: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

24. ¿Cuál es el porcentaje que debe separarse de las utilidades netas de la sociedad para formar el fondo de reserva legal?

a) 5% b) 15% c) 30%

25. Quien decide la fusión de las sociedades.

___________________________________

26. Que deberán publicar las sociedades a fusionarse.

___________________________________

27. Describe de forma breve las características de la fusión.

___________________________________

28. Que es la transformación en una sociedad.

___________________________________

Cuestionario Unidad III

CUESTIONARIO

¿Qué es un contrato?

¿Qué es un contrato de compra venta?

Que es el INCOTERMS?

CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL

¿Qué es contrato de transporte?

¿Cómo se clasifica el Contrato de Transporte?

Page 145: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

¿Cuáles son los elementos personales del Contrato de Transporte?

¿Qué es un contrato multimodal?

APERTURA DE CRÉDITO

¿Qué es una apertura de crédito de firma simple?

¿Que efectos tiene el contrato de cuenta corriente?

DEPÓSITOS

¿Qué es un depósito bancario de dinero?

¿Qué son los títulos de crédito?

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

¿Qué es el arrendamiento Financiero?

¿Qué es el factoraje financiero?

CARTA DE CREDITO

1º ¿Cuáles son los principales tipos de carta de crédito? Explica cada uno

Page 146: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

2º ¿Cuáles son los sujetos de la carta de crédito?

3º Menciona las características principales de la carta de crédito

4º La carta de crédito ¿puede ser anulada?

5º ¿Cuál es la vigencia de la carta de crédito?

Cuestionario unidad IV

1.- ¿Que es un pagare?

2.- ¿Cual fue la finalidad de idear un pagare?

3.- ¿Cuáles son los elementos del pagare?

4.- ¿A quien se refiere el aval?

5.- ¿A que se refiere el protesto?

6.- ¿A que se refiere la acción cambiara?

7.- Diga los requisitos del pagare

8.- ¿Qué es una letra de cambio?

9.- ¿Cuáles son lo s elementos personales de la letra de cambio?

10.- ¿Qué diferencia existe en el contenido entre el pagaré y la letra de cambio?

11.- ¿Qué es un cheque?

12.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque?

13.- ¿Cuáles son los elementos del cheque?

14.- ¿Cuáles son las formas de circulación del cheque?

Cuestionario unidad V

Page 147: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

1.- ¿Cómo se define al empresario?

2.- ¿Cuáles serian los factores activos de una empresa?

3.- ¿Cuáles serian los factores pasivos de una empresa?

4.- ¿Cómo se interpreta la organización dentro de una empresa?

5.- ¿En que factor se encuentran las personas que participan en el desarrollo amplio de la empresa y porque?

6.- ¿Qué factor ayuda a alcanzar los objetivos de la empresa?

7.- ¿Qué es un auxiliar externo?

8.- ¿De que nos habla el artículo 20 de la LFT?

9.- ¿De que nos habla el artículo 8 de la LFT?

10.- ¿Según el artículo 8 y 20 de la LFT cuáles son los elementos esenciales de la relación de trabajo?

11.- ¿De que nos habla el artículo 10 de la LFT?

12.- ¿Qué es la prestación de un trabajo personal?

13.- ¿Qué es la subordinación?

14.- ¿Qué es el salario y en que articulo de la LFT nos habla de este?

15.- ¿Qué debe contener el contrato según el artículo 25 de la LFT?

Cuestionario unidad VI

1.- ¿Da un breve concepto de COALICIÓN?

2.- ¿Es la asociación de trabajadores o patrones formada para la representación y defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados?

3.- ¿Cuántas clases de sindicatos hay y explica brevemente cada una de ellas?

4.- ¿Qué es un contrato colectivo de trabajo?

5.- ¿Explica que es el Contrato Ley?

6.- Menciona que debe contener el Contrato Ley.

Page 148: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

7.- ¿Qué hace la COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE?

8.- ¿Qué es la huelga?

9.- ¿Cuál es la Huelga Justificada?

10.- ¿Menciona la Huelga Inexistente?

11.- ¿Cuál es la Huelga ilícita?

12.- ¿Por qué motivo puede Terminar una Huelga?

[pic][pic]

-----------------------

AUTONOMÍA: como característica del título de crédito consiste en que cada uno de los tenedores tienen un derecho propio, es decir, independiente de la causa o efecto que haya dado origen a títulos de crédito.

LA LITERALIDAD: Significa que el deudor se obliga, en términos que aparezcan en el documento, es decir, las palabras escritas en el documento fijan el alcance, contenido y modalidad de la obligación.

LEGITIMIZACIÓN: significa que para el tenedor de un título de crédito pueda exigir el cumplimiento de la obligación contenida debe legitimarse, es decir que la detentación sea legal, pues a través de está el tenedor se va a legitimizar, exhibiendo el documento en forma material; de tal manera que la legitimación se da en 2 formas legitimación activa y legitimación pasiva.

LA INCORPORACIÓN: esto significa que en principio debemos tener la posesión del documento presentarlo para que el obligado cumpla con la obligación contraída, pues el derecho que decimos tener se encuentra materialmente incorporado a dicho documento

TÍTULOS DE CRÉDITO

Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna .Es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado

Page 149: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

CARACTERÍSTICAS

Títulos nominativos: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer, pero no pueden ser endosados y su titular es el único que los podrá cobrar o hacer valer.

Títulos a la orden: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer escrito. Carecen de límites para circular, se pueden endosar libremente.

Títulos de utilización indirecta de bienes: (Su fin es poder utilizar el valor intrínseco de un bien durante el tiempo, siempre provisional, en el cual dichos bienes estén almacenados o sean transportados. Certificado de depósito o conocimiento de embarque.

. Títulos de validez corporativa: (su objeto es permitir a sus tomadores la participación en un grupo por medio del voto. Otorgan a su titular un derecho de participación gremial

Títulos de interés o renta variable: (implican un riesgo porque lo mismo pueden generar una renta superior a la que ofrecen los de renta fija, o pérdida de la inversión) Son los de especulación bursátil y societaria (acción con riesgo industrial o comercial)

Títulos de interés o renta fija: (su tomador siempre recibirá la misma cantidad como renta o interés del monto aplicado al negocio consignado en el título.

Títulos de pago: (tienen una provisión de fondos previa a su emisión,) Cheque, conocimiento de embarque.

CLASIFICACIÓN

SEGÚN

Page 150: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

EMISIÓN

CIRCULACIÓN

Títulos al portador: (nombre del titular pertenece al anonimato, no se identifica al dueño del derecho

Datos que deberá contener el endoso: Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate:

➢ Nombre del endosatario

➢ Clase de endoso.

➢ Lugar y fecha del endoso

➢ Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.

Cesión de derechos esta se puede hacer separadamente; se ponen excepciones que pudieran oponerse al cedente.

Simple entrega es entregar el documento físicamente a otra persona

FORMAS DE TRANSMICION

Personas que intervienen:

➢ ENDOSANTE: Es la persona que transmite el titulo a otra persona.

➢ ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento

Page 151: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

1.

ENDOSO

Es el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario

Clases de endoso:

1. endoso en propiedad: es necesaria la entrega material del titulo o documento para que la operación se complete.

2. endoso en procuración o al cobro: contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro” y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del titulo, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro.

3. endoso en garantía o en prenda: con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del titulo, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento.

LETRA DE CAMBIO

ELEMENTOS PERSONALES[]

El Tomador:

Es aquel a cuya orden el librador expide el documento

El Librador: (Expedidor, suscriptor).

Page 152: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Es quien crea la letra y la entrega al tomador. En ella ordena al librado que pague cierta cantidad de dinero

HUELGA

Una huelga es una acción emprendida de forma individual o por un colectivo social consistente en dejar de hacer una cosa o cosas, dentro de las funciones del colectivo o individuo, para ejercer una presión social, con vistas a la obtención de un objetivo concreto.

Librado:

Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al tomador la obligación contenida en el título

EFECTOS

ENDOSO

Acto de traspaso de beneficiario

ACEPTACION

Es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra.

Perjudicar: acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a su pago en fecha.

Descuento: negociación de la letra ante de vencimiento

Page 153: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Pagare: Constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una persona natural o jurídica a otra.

Se utiliza en préstamos a corto plazo emitidos por el Banco o por otra persona.

También se protestan y descuentan en Bancos, aunque no es precisa su aceptación.

Pago parcial:

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente

AVAL

Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago.

PROTESTO. Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptación de la letra acude ante notario y levanta Acta.

PLAZOS DE PRESENTACION :

• Plazo de presentación y pago a la vista

Page 154: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

• Plazo de presentación.

• Pago a la vista.

* ELEMENTOS

*El librador o girador

*El librado

*El portador o beneficiario

CHEQUE:

Es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta

• REQUISITOS.

• Mención de ser cheque insertada en el texto del documento

• Lugar y fecha en que se expide

• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

• El nombre del librado. (una institución de crédito)

• El lugar de pago.

FUNCION:

Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco.

Page 155: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

* Instrumento de pago

* Instrumento de pago por compensación

CONDICIONES DE OMISION:

• La denominación de cheque inserta en el propio título.

• El nombre del que ha de pagar o librado

• Cantidad a pagar

• Lugar de pago

• Fecha y lugar de emisión del cheque.

FORMAS ESPECIALES:

• Cheque de gerencia:

• Cheque certificado

• Cheque cruzado

• Cheque viajero

• Cheque no endosable:

• Cheque para abono en cuenta corriente

Título de crédito: Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".[]

El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

Page 156: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Depósito: Contrato por el que una persona, depositante o deponente, entrega algo a otra, depositarlo, con la obligación de guardarla y restituirla

1.-Consumo

2.-Vivienda

3.-Micro y PYMES

4.- Educación

Clasificación de créditos según destino

Apertura de crédito de dinero

Este es un contrato por lo cual el banco mediante una comisión que percibe del cliente, se obliga a poner a disposición de este dentro del limite pactado a medida de sus requerimientos y por un tiempo determinado, sumas de dinero o a realizarse otras prestaciones que le permitan obtenerlo al cliente.

Elementos reales.

Son dos:

Objeto del transporte: el bien que va a ser transportado y

Page 157: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Precio que por el debe pagarse: es puede ser llamado también si se transitan personas pasaje y si son bienes se le llamará porte o flete.

Elementos personales.

Se designan como tales:

El cargador (remitente) que es la persona que envía la mercancía;

El porteador, persona encargada de conducirla, y

El designatario o consignatario, persona a quien se le ha de entregar la cosa una vez transportada.

El contrato de transporte tiene como finalidad esencial el desplazamiento de una o más cosas materiales muebles o de una o más personas

Derechos del comitente. Tiene derecho a que se realice el encargo en la forma que se había previsto, lugar, fechas, tipos de mercancías, etc. Todo el contenido obligación al del contrato. Tiene también la posibilidad de excluir los géneros de la masa de la quiebra del comisionista. Las obligaciones son pagar la comisión, bien sea fija o porcentaje, tal y como se ha establecido también está obligado a proveer de fondos al comisionista evidentemente si así ha sido pactado

El comisionista tiene derecho al cobro de lo pactado, también tiene como garantía de cobro, el privilegio sobre las mercancías, sino no cobra puede hasta quedarse con la mercancía. Las obligaciones del comisionista, son pagar la comisión, bien sea fija o porcentaje, tal y como se ha establecido, también está obligado a proveer de fondos al comisionista, evidentemente si así ha sido pactado

Page 158: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Comisión mercantil: mandato que tiene por objeto un acto u operación concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisión) y el comisionista (que es quien la desempeña)

Obligaciones del comprador

1.- Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.

2.- Pagar los intereses del precio.

3.-Recibir la mercancía comprada.

Obligaciones del vendedor

1.- Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado.

2.- Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.

3.-Prestar la garantía o saneamiento por evicción.

Los vicios ocultos.

Compraventa mercantil: definida por el código mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas

con ánimo de lucrarse .

Compraventa civil: definida por el código civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto

CONTRATO: declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo

Page 159: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

CONTRATO DE COMPRAVENTA: Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido

CONTRATOS MERCANTILES

Sociedad

Anónima

Directo

Indirecto

Producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación mercantil

objeto

Las personas morales organizadas conforme a los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante

Sociedades Anónimas.

La venta de las acciones, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores.

Page 160: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial , se declararán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.

Clasificaciones de sus acciones.

I. Acciones comunes

II. Acciones de voto limitado

III. Acciones liberadas

IV. Acciones privilegiadas y ordinarias

V. Acciones pagadoras

VI. Acciones de goce

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone

Exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Emisión de Obligaciones.

Concepto.

La asamblea extraordinaria se cita siempre que sea de vital importancia para la empresa.

La Asamblea de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe

Asamblea de Accionistas

Page 161: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad en Comandita simple

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Cooperativa

Sociedad en nombre colectivo

Sucede cuando una sociedad quiere extinguirse

Es la absorción de una sociedad con otra

Reserva legal. Las sociedades deberán separar el 5% de las utilidades repartibles cada ejercicio

Capital social es la suma de aportaciones que realizan los socios

COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

Page 162: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Desarrollar posturas y lineamientos institucionales en materia de seguridad, salud ocupacional e higiene industrial, que representen los intereses de las empresas socias y fomenten mejoras en su desempeño en materia de seguridad e higiene de una manera costo-efectiva.

CONTRATO LEY

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, según lo define el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

REGLAMENTO INTERNO

El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo.

CLASES DE SINDICATOS

GREMIALES.

EMPRESAS.

Page 163: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

INDUSTRIALES.

NACIONALES DE INDUSTRIAS.

REGISTRO DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos deberán de registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según se trate de trabajos que corresponda a la competencia federal o común.

CONSTITUCION DEL SINDICATO

El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.

Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.

CONCEPTO DE SINDICATO

Es la asociación de trabajadores o patrones formada para la representación y defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados.

CONCEPTO DE COALICIÓN

Es el acuerdo temporal de los trabajadores de reunirse para defender sus intereses comunes en cuanta clase social

Page 164: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Colectivo

Art.4 C.C.

1.3 Comerciante individual y colectivo

Pueden ser de tres tipos

Mayoristas

Son empresas que efectúan ventas a gran escala y que distribuyen el producto directamente al consumidor.

Objeto

Son intermediarios entre el productor y el consumidor, y su función principal, es la compra y venta de productos terminados.

IV.- Favorecer la creatividad para el diseño de productos nuevos

V.- Proteger la propiedad industrial

VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial.

Page 165: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

Marcas

Dibujos

Invenciones

Individual

1.4 La empresa comercial y sus elementos

Derecho Mercantil y Derechos de la Propiedad Industrial

Nombre comercial

Modelos industriales

Comisionistas

Minoristas o detallistas

Son los que venden productos al menudeo, con cantidades al consumidor.

Se dedican a vender mercancías que los productores les dan, a consignación percibiendo una ganancia o comisión.

Page 166: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad

[pic][?] [email protected] Establecer las bases para que las actividades comerciales tengan lugar un sistema permanente de perfeccionamiento

1.1.1.Leyes mercantiles generales y especiales

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), 1931.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), 1932

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), 1932

• Ley de concursos Mercantiles (LCM), 2000

Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), 2006

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), 1934.

Conjunto de normas jurídicas que regula los bienes y servicios procesales que sirven para resolver controversias mercantiles

USO: forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que esta y que suele convivir como supletorio con algunas leyes escritas

1.1.2. Usos y costumbres mercantiles

Page 167: Programa de derecho_Unidad Santo Tomas_Instituto Politécnico Nacional

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva

1. Concepto de Derecho Mercantil

1.5 Derechos de la Propiedad Industrial

1.2 Actos de comercio

-----------------------

149