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PROFECO PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Oficio núm: Expediente núm: PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/242/2019 PFC.H.C.1/221/2019 Registro de Contrato de Adhesión Asunto: "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES PROVEEDOR: NOMBRE COMERCIAL DEL PROVEEDOR: OBJETO DEL CONTRATO: NÚMERO DE REGISTRO: FECHA DE REGISTRO: AUTORIDAD QUE OTORGÓ: FOLIO: VIGENCIA: NATURALEZA: MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V. MOBILTEL TELEVISIÓN RESTRINGIDA E INTERNET 202-2019 22/08/2019 AUTORIZACIÓN INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FET098216AU-517881 07/03/2029 AUTORIZACION PARA ESTABLECER Y OPERAR O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Ciudad de México, a 22 de agosto 2019 MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V. PRESENTE Vistas las constancias que integran el expediente citado al rubro, aperturado con motivo de la solicitud de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo tercero y 28 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 20, 22, 24 fracciones 1, 11, XV y XXVII, 85, 86, 86 QUATER, 87, 90 y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 primer y segundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así como el penúltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 1, 3 fracción 111 Bis, 13 Sextus fracciones 11, 111 y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente: Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato de adhesión que nos ocupa y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con el numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 202-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, el cual deberá utilizarse para comercializar en materia de telecomunicaciones a partir del 4 de septiembre de 2019, fecha en que entra en vigencia la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018. José Vasconcelos 208, Col. Condesa, C.P. 06140 Cuauhtémoc, CDMX t. 01 {55) 5625 6700 1 .gob.mrofeco Pégina 1 de 2 - 2019 ... e: •-..

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PROFECO PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y

Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión

de Telecomunicaciones

Oficio núm: Expediente núm:

PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/242/2019 PFC.H.C.1/221/2019

Registro de Contrato de Adhesión Asunto:

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES

PROVEEDOR:

NOMBRE COMERCIAL DEL

PROVEEDOR:

OBJETO DEL CONTRATO:

NÚMERO DE REGISTRO:

FECHA DE REGISTRO:

AUTORIDAD QUE OTORGÓ:

FOLIO:

VIGENCIA:

NATURALEZA:

MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V.

MOBILTEL

TELEVISIÓN RESTRINGIDA E INTERNET

202-2019

22/08/2019

AUTORIZACIÓN

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

FET098216AU-517881

07/03/2029

AUTORIZACION PARA ESTABLECER Y OPERAR O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Ciudad de México, a 22 de agosto 2019

MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V. PRESENTE

Vistas las constancias que integran el expediente citado al rubro, aperturado con motivo de la solicitud de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo tercero y 28 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 20, 22, 24 fracciones 1, 11, XV y XXVII, 85, 86, 86 QUATER, 87, 90 y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 primer y segundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así como el penúltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 1, 3 fracción 111 Bis, 13 Sextus fracciones 11, 111 y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente:

Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato de adhesión que nos ocupa y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con el numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 202-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, el cual deberá utilizarse para comercializar en materia de telecomunicaciones a partir del 4 de septiembre de 2019, fecha en que entra en vigencia la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018.

José Vasconcelos 208, Col. Condesa, C.P. 06140 Cuauhtémoc, CDMX t. 01 {55) 5625 6700 1 www.gob.mx/profeco

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PROFECO Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectíva y

Contratos de Adhesíón de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión

de Telecomunicaciones PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

Oficio núm: PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/242/2019 Expediente núm: PFC.H.C.1/221/2019

Asunto: Registro de Contrato de Adhesión

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

En atención a lo anterior, se le exhorta a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el

contrato de adhesión aprobado por esta autoridad, así como sujetarse a lo dispuesto en del artículo 87

TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reiterándole que el incumplimiento a la

normatividad aplicable vigente podría dar lugar a penas o sanciones previstas en la referida Ley

Federal.

En razón de lo anterior, se adjunta al presente el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad y

que conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018 debe contener

caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme, por lo que se deberá respetar el

formato y contenido que se anexa al presente.

Sin más por el momento.

LCDO. CARLOS O AY ALA ROSTRO DIRECTOR GENERAL !)E DEFE S.L: dOLECTIVA Y CONTRATOS DE

ADHESION DE L COMUNICACIONES

José Vasconcelos 208, Col. Condesa, C.P. 06140 Cuauhtémoc, CDMX t. 01 (55) 5625 6700 1 www.gob.mx/profeco

Página 2de2

2019

l.AKAIULA

SUSCRIPTOR j 1

_j

Nombre Apellido Paterno

DOMICILIO

1 1

1

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Calle #Ext. #lnt. Colonia

TELEFÓNO Fijo□ Móvil □1 1

RFC

MOBILTEL MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V., RFC. MMO181113G33 Domicilio. Porfirio Diaz 67, interior 8, Col. San Juan,

Código Postal 54900, Tultitlán, Estado de México Teléfono. 01800 4444 800

i j 1

Apellido Materno

1 1 1

Alcaldía/Municipio Estado C.P.

1 1

i

!

SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONIA FIJA

DESCRIPCIÓN PAQUETE/OFERTA TARIFA FOLIO IFT: FECHA DE PAGO

(INCISO I Nom. numeral 5.1.2.1) Modalidad Pos Pa_go

Total Mensualidad $ M.N VIGENCIA DEL INDEFINIDO CONTRATO

Aplica Tarifa por PENALIDAD N/A Reconexión: $ M.N SI □ NO D

En el Estado de cuenta y/o factura se podrá visualizar la fecha de corte del servicio y fecha de pago.

DATOS DEL EQUIPO INSTALACIÓN DEL EQUIPO Modem y Teléfono : COMODATO

Modelo y Marca: Domicilio Instalación:

Número de Serie: Fecha: Hora: J Costo $

Línea asociada equipo Telefónico:

"EL PROVEEDOR" deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio en un plazo que no exceda de 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.

Número de Equipos:.

AUTORIZACION PARA CARGO DE TARJETA DE CREDITO O DEBITO

Por medio de la presente SI L..J NO L..J autorizo a "EL PROVEEDOR", para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por concepto de servicios que mensualmente me presta. La vigencia de los cargos será por meses.

Firma Banco: j !

1 Número de Tarjeta:

1 /"

.1

1

LAKAIULA

METODO DE PAGO 1

Datos para el método de pago elegido. D Efectivo: D Domiciliado con Tarjeta: D Transferencia Bancaria D Depósito a cuenta Bancaria

SERVICIOS ADICIONALES

1.- 1 2.- 1 DESCRIPCION 1 COSTO: 1 DESCRIPCION 1 COSTO: 1

CONCEPTOSFACTURABLES (Ejemolo: Costo por cambio de domicilio, Costos administrativos adicionales)

1.- 1 2.- 1 DESCRIPCION 1 COSTO: I DESCRIPCION l COSTO: ¡

EL SUSCRIPTOR AUTORIZA SE LE ENVIE POR CORREO ELECTRONICO: Factura I SI L..J NO L..J 1 Carta de Derechos Mínimos j SI L...J NO L_J I Contrato de Adhesión I SI L...J NO L...J

COOREO ELECTRÓNICO 1 1

FIRMA 1 AUTORIZADO: SUSCRIPTOR:

AUTORIZACI N PARA USO DE INFORMACION DEL SUSCRIPTOR

1. El Suscriptor SI NO autoriza que su infonnación sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios. FIRMA. ______ _

2. El suscriptor acepta SI D NO D recibir llamadas del proveedor dé promociones de servicios o paquetes. FIRMAMEDIOS DE CONTACTO DEL PROVEEDOR PARA QUEJAS, ACLARACIONES, CONSULTAS Y CANCELACIONES

TELEFONO: 01800 4444 800 1 Dis onible las 24 horas del día los 7 días de la semana CORREO ELECTR NICO: [email protected] I Disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana CENTROS DE ATENCI N A CLIENTES: Consultar horarios disponibles, días disponibles y centros de atención a clientes disponibles en

la á ina de intemet www.mobiltel.com.mx LA PRESENTE CA TULA Y EL CONTRATO DE ADHESI N SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN:

1. La página del proveedor

LAS FIRMAS INSERTAS ABAJO SON LA ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE CARÁTULA Y CLAUSULADO DEL CONTRATO CON NÚMERO

Este contrato se firmó por duplicado en la Ciudad de _____ _, a de ____ de __ _

PROVEEDOR SUSCRIPTOR

2

lf IJilfel comunicaciones unificadas.

MOBILTEL

MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V., RFC. MM0181113G33 Domicilio. Porfirio Diaz 67, interior B, Col. San Juan,

Código Postal 54900, Tultitlán, Estado de MéxicoTeléfono. 01800 4444 800

CONTRATO DE PREST ACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET FIJO EN CASA Y TELEFONIA FIJA QUE CELEBRA POR UNA PARTE MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE EL PROVEEDOR Y POR OTRA PARTE -----------� EN ADELANTE EL SUSCRIPTOR, AL TENOR DE LO SIGUIENTE.

D EGL A R A C I O N E S

1. Ambas partes declaran:

a) Que los datos consistentes en el domicilio, RFC y datos de localización del domicilio son ciertos y se encuentranestablecidos en la carátula del presente contrato.

b) Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato. e) Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas, que deben Observ.ar los.Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por loque los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.

d) Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato de adhesión y su carátula (la cual forma parteintegrante del referido contrato) son las firmas que plasmen las partes en la carátula.

e) Que es su voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:

C LÁU S U L A S

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El PROVEEDOR seobliga a prestar el servicio de Internet fijo en casa y TelefoníaFija, (en adelante el Servicio), de manera continua, uniforme, regular y eficiente, a cambio del pago de la tarifa, plan opaquete que el SUSCRIPTOR haya seleccionado en lacarátula del presente contrato.

El PROVEEDOR se obliga a prestar el SERVICIO de acuerdoa los índices y parámetros de calidad que establezca elInstituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT) o,en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados loscuales no pueden ser menores a los que establezca el IFT

El presente contrato se regirá bajo el esquema dePOSPAGO, es decir se va a pagar el servicio de maneraposterior a utilizarto. Cualquier cargo por el SERVICIOcomienza a partir de la fecha en la que efectivamente elPROVEEDOR inicie la prestación del SERVICIO.

El PROVEEDOR es el único responsable frente alSUSCRIPTOR por la prestación del SERVICIO, así como, delos bienes o servicios adicionales contratados.

Todo lo pactado o contratado entre el SUSCRIPTOR y elPROVEEDOR de manera verbal o electrónica se le debe confirmar por escrito al SUSCRIPTOR a través del medio que él elija, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados apartir del momento en que se realice el pacto o contratación.

SEGUNDA: VIGENCIA. Este contrato NO obliga a un plazoforzoso, por lo que al tener una vigencia indeterminada elSUSCRIPTOR puede darto por terminado en cualquier momento, SIN penalidad alguna y sin necesidad de recabarautorización del PROVEEDOR, únicamente se tendrá que daraviso a este último a través del mismo medio en el cual

1

contrató el servicio o por los medios de contacto señalados enla carátula.

TERCERA: EQUIPO TERMINAL. Los equipos y accesoriosque son necesarios para recibir el SERVICIO son propiedaddel PROVEEDOR mismos que se entregan al SUSCRIPTOR en COMODATO (en préstamo). El SUSCRIPTOR se compromete a la guarda, custodia y conservación del (los) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder, hasta la terminación del presente contrato y deberán ser devueltos al PROVEEDOR, presentando únicamente el desgaste natural por el paso del tiempo, y por su parte elPROVEEDOR se obliga a dar mantenimiento a los equipos yaccesorios para la adecuada prestación del SERVICIO.

Cuando las fallas que se presenten en el equipo y accesoriosno sean atribuibles al SUSCRIPTOR, el PROVEEDOR se obliga a realizar de manera gratuita las reparacionesnecesarias, en tanto este contrato permanezca'vigente. Ambaspartes deberán coordinarse para establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo dichas actividades. El personaldesignado por el PROVEEDOR se debe de identificar ymostrar al SUSCRIPTOR la orden de trabajo expedida por elPROVEEDOR.

En caso de que el equipo terminal se encuentre en reparacióno mantenimiento, el PROVEEDOR debe suspender el cobrodel SERVICIO por el periodo que dure la revisión, reparacióny/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando elPROVEEDOR acredite que el SUSCRIPTOR está haciendouso del servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto.

Cuando el Equipo provisto en comodato, sea robado o seaobjeto de algún siniestro, el SUSCRIPTOR deberá dar avisoinmediato al PROVEEDOR, en un plazo que no excederá �

veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo y para suspender el cobro del SERVICIO hasta que el SUSCRIPTOR tenga otro equipo para poder recibir el SERVICIO.

El SUSCRIPTOR tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al robo o siniestro para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, que acredite el objeto de robo o siniestro para que no tenga costo la reposición del equipo.

CUARTA: La entrega e instalación del equipo terminal no podrá ser mayor a 1 O días hábiles a partir de la firma del presente contrato.

En caso de que el PROVEEDOR no pueda iniciar la prestación del servicio por causas atribuibles a él por imposibilidad física o técnica para la instalación del equipo, debe devolver alSUSCRIPTOR las cantidades que haya pagado por conceptode anticipo, en un plazo no mayor de 30 días hábilessiguientes a la fecha límite establecida para la instalación, y setendrá por terminado el contrato de adhesión sinresponsabilidad para el SUSCRIPTOR debiendo pagar elPROVEEDOR, una penalidad equivalente al 20% de lascantidades que haya recibido por concepto de anticipo, por suincumplimiento en los casos atribuibles a él.

El SUSCRIPTOR puede negarse, sin responsabilidad alguna para él, a la instalación o activación del servicio ante la negativa del personal del PROVEEDOR a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo. Situación que debe informar al PROVEEDOR en ese momento.

QUINTA: Las tarifas del servicio se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones del IFT y pueden ser consultadas en la página del IFT www.ift.org.mx.

Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer términos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan a lo establecido en el presente contrato de adhesión.

Los planes, paquetes, cobertura donde el PROVEEDOR puede prestar el servicio y tarifas se pueden consultar por los medios establecidos en la carátula del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS ADICIONALES. El PROVEEDOR puede ofrecer servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes y el SUSCRIPTOR lo solicite y autorice a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. El PROVEEDOR deberá contar con la opción de ofrecer al SUSCRIPTOR cada servicio adicional o producto por separado, debiendo dar a conocer el precio previamente a su contratación.

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MOBILTEL MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V., RFC. MMO181113G33 Domicilio. Porfirio Diaz 67, interior B, Col. San.Juan,

Código Postal 54900, Tultitlán, Estado de México Teléfono. 01800 4444 800

El PROVEEDOR puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para tal efecto. Sin embargo no puede obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación del SERVICIO.

El SUSCRIPTOR puede cancelar los servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado en cualquier momento, por los medios señalados en la carátula para tales efectos, para lo que el PROVEEDOR tiene un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del SERVICIO originalmente contratado. La cancelación de los Servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios adicionales utilizados.

SÉPTIMA: ESTADO DE CUENTA RECIBO Y/O FACTURA. El PROVEEDOR debe entregar gratuitamente en el domicilio del SUSCRIPTOR, con al menos 10 días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del SERVICIO contratado, un estado de cuenta, recibo y/o factura el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza del SERVICIO y de los servicios adicionales contratados.

El SUSCRIPTOR puede pactar con el PROVEEDOR para que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta y/o factura, a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita y que al efecto se acuerde entre ambas partes.

La fecha, forma y lugares de pago se pueden consultar por los medios señalados en la carátula del presente contrato.

Tratándose de cargos indebidos, el PROVEEDOR deberá efectuar la devolución correspondiente dentro de un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a la reclamación. Dicha devolución se efectuará por el mismo medio en el que se realizó el cargo indebido correspondiente y se deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.

OCTAVA: MODIFICACIONES. El PROVEEDOR dará aviso al SUSCRIPTOR, cuando menos con 15 días naturales de anticipación, de cualquier cambio en los términos y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.

En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con el cambio de los términos y condiciones originalmente contratados, podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo, o a solicitar la terminación del presente contrato sin penalidad alguna para el SUSCRIPTOR.

Ü'

obilte comunicaciones unificadas

El PROVEEDOR deberá obtener el consentimiento del SUSCRIPTOR a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el presente contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o bien para la modificación de sus términos y condiciones. No se requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del SUSCRIPTOR.

El SUSCRIPTOR puede cambiar de tarifa, paquete o plan, aunque sea de menor monto con eLque ,se .cOllir�tó •. � cualquier momento, pagando en su caso los cargos adicionales que se generen asociados a este cambio.

NOVENA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El PROVEEDOR podrá suspender el Servicio, previa notificación por escrito al SUSCRIPTOR, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Por pagos parciales de la tarifa aplicable al SERVICIO.

2. Por falta de pago del SERVICIO después de 5 díasnaturales posteriores a la fecha de pago señalada en lacarátula del presente contrato.

3. Por utilizar el servicio de manera contraria a lo previsto en el contrato y/o a las disposiciones aplicables en materiade telecomunicaciones.

4. Por alterar, modificar o mover el equipo terminal.

5. Por declaración judicial o administrativa.

Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del servicio, el PROVEEDOR deberá reanudar la prestación del servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar los pagos de reconexión, el cual no podrá ser superior al 20% del pago de una mensualidad.

DÉCIMA: CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y BONIFICACIONES POR INTERRUPCIÓN. El proveedor deberá bonificar y compensar al suscriptor en los siguientes casos:

1. Cuando por causas atribuibles a el PROVEEDOR no sepreste el servicio de telecomunicaciones en la forma ytérminos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos oinformación desplegada en la publicidad del proveedor, asícomo con los índices y parámetros de calidad contratados oestablecidos por el IFT, éste debe de compensar alconsumidor la parte proporcional del precio del servicio, plano paquete que se dejó de prestar y como bonificación al menos el 20% del monto del periodo de afectación de la prestación del servicio.

2. Cuando la interrupción del servicio sea por casosfortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24

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horas consecutivas siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR, el PROVEEDOR hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado, la cual se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura. Además, el PROVEEDOR deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.

3. Cuando se interrumpa el servicio por alguna causaprevisible que repercuta de manera generalizada osignificativa en la prestación del servicio, la misma no podrá.efectar el servicio por más de 24 horas consecutivas; elPROVEEDOR dejará de cobrar al SUSCRIPTOR la parteproporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, ydeberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodoque se afectó.

4. Cuando el PROVEEDOR realice cargos indebidos,deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizadoindebidamente.

A partir de que el PROVEEDOR reciba-la llamada por parte del SUSCRIPTOR para reportar las fallas y/o interrupciones en el SERVICIO, el PROVEEDOR procederá a verificar el tipo de falla y con base en ello, se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas siguientes a la recepción del reporte.

DÉCIMA PRIMERA. MECANISMOS DE BONIFICACIÓN Y COMPENSACIÓN. En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, el PROVEEDOR se obliga a:

1. Realizarlas a más tardar en la siguiente fecha de corte apartir de que se actualice algunos de los supuestosdescritos en la cláusula anterior.

2. Reflejar en el siguiente estado de cuenta o factura, la bonificación y/o compensación realizada, y

3. Dicha bonificación y/o compensación se efectuará por losmedios que pacten las partes.

DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El Presente contrato se podrá cancelar por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:

a) Por la imposibilidad permanente del PROVEEDOR paracontinuar con la prestación del SERVICIO, ya sea por casofortuito o fuerza mayor.

b) Si el SUSCRIPTOR no subsana en un término de 90 díasnaturales cualquiera de las causas que dieron origen a lasuspensión del SERVICIO.

e) Si el SUSCRIPTOR conecta aparatos adicionales por supropia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma

/

traspasa los derechos establecidos en el contrato, sin la autorización previa y por escrito del PROVEEDOR.

d) Si el PROVEEDOR no presta el SERVICIO en la forma ytérminos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos enla información desplegada en la publicidad del proveedor, asícomo con los índices y parámetros de calidad contratados oestablecidos por el IFT.

e) Si el SUSCRIPTOR proporciona información falsa alPROVEEDOR para la contratación del Servicio.

f) En caso de modificación unilateral de los términos,condiciones y tarifas establecidas en el presente contrato porparte del PROVEEDOR.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicabley vigente.

h) El SUSCRIPTOR puede cancelar, sin el pago de penasconvencionales, los serv1c1os de telecomunicacionescontratados al PROVEEDOR cuando se haya solicitado laportabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de las 24horas, por causas no imputables al SUSCRIPTOR.

i) Será causa de terminación del servicio de telefonía laejecución de la portabilidad numérica, los demás servicioscontratados pueden continuar activos en los términosestablecidos en el presente contrato.

El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, dando únicamente el aviso al proveedor a través del mismo medio en el cual contrató el servicio, o a través los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. La cancelación o terminación del Contrato no exime al SUCRIPTOR de pagaral PROVEEDOR los adeudos generados por el/los Servicio(s)efectivamente recibido( s ).

En caso de terminación del presente · contrato, el PROVEEDOR debe proporcionar un folio o número de registro al SUSCRIPTOR, mismo que puede ser entregado, a elección del SUSCRIPTOR, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.

DÉCIMA TERCERA: USO DEL SERVICIO DE INTERNET FIJO EN CASA. La utilización del SERVICIO puede integrar imágenes, sonidos, textos y/o contenidos que se pueden considerar ofensivos o no aptos para menores de edad, por lo que el acceso a los mismos corre por cuenta y riesgo del SUSCRIPTOR.

Es responsabilidad del SUSCRIPTOR llevar a cabo las medidas requeridas para cuidar y salvaguardar su información, datos y/o software de su propiedad, de accesos desde intemet a sus dispositivos o, en su caso, evitar una contaminación por virus o ataques de usuarios de intemet, por lo que

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PROVEEDOR no será responsable de cualquier daño y perjuicio causado al SUSCRIPTOR por los hechos antes mencionados.

EL PROVEEDOR no es responsable de la configuración de dispositivos que resulten necesarios para el uso concurrente del o de los Equipos Personales.

El SERVICIO está sujeto a una cuota mensual de navegación de descarga que se determinará en el Paquete contratado por el SUSCRIPTOR, por lo que el PROVEEDOR proporcionará la información del consumo total de datos en el periodo de facturación correspondiente.

El PROVEEDOR cumplirá con la neutralidad de las redes que se encuentra establecida en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos que en su momento emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DÉCIMA CUARTA: SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN CASA. El SUSCRIPTOR tiene derecho a cambiar de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones conservando su número, de acuerdo a las Reglas de Portabilidad que emita el Instituto y lo señalado en la NOM 184 referente a portabilidad numérica.

Cuando el SUSCRIP'rOR decida portar su número hacia otra compañía, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por terminado el contrato de manera automática la relación contractual con el proveedor, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los servicios no requieran de los números telefónicos portados podrán continuar activos.

Si el presente contrato es celebrado derivado de la portabilidad numérica de EL SUSCRIPTOR; éste tiene derecho a exigir el pago de una pena convencional de al menos el 20% del tiempo que se haya excedido la ejecución de la portación, si la misma no se ejecuta dentro de las 24 horas.

EL SUSCRIPTOR tiene derecho a cancelar, sin el pago de penas convencionales, los servicios de telecomunicaciones contratados a EL PROVEEDOR cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causa imputables EL SUSCRIPTOR.

DECIMA QUINTA: ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, el PROVEEDOR estará obligado a poner a disposición del SUSCRIPTOR la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca el PROVEEDOR.

DECIMA SEXTA: NO DISCRIMINACIÓN. El PROVEEDOR debe prestar el SERVICIO en condiciones equitativas a todo

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comunicaciones unificadas

aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros SUSCRIPTORES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.

En caso de que el PROVEEDOR ofrezca condiciones más favorables a uno o más suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, el SUSCRIPTOR puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del Servicio.

DECIMA SÉPTIMA: El PROVEEDOR.está obligado.a� y tratar conforme a la normatividad aplicable, los datos personales que le sean proporcionados por el SUSCRIPTOR.

El PROVEEDOR debe poner a disposición del SUSCRIPTOR el aviso de privacidad para que pueda ejercer alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

El PROVEEDOR para utilizar la información del SUSCRIPTOR con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso en la carátula del presente contrato.

DÉCIMA OCTAVA. EL SUSCRIPTOR podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, contrataciones, cancelaciones, sugerencias y reclamaciones a EL PROVEEDOR de manera gratuita por los medios señalados en la carátula.

DÉCIMA NOVENA. La PROFECO es la autoridad competente en materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato de adhesión. Al IFT le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el

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MOBILTEL

MBT MÓVIL, S. DE R.L. DE C.V., RFC. MM0181113G33 Domicilio. Porfirio Diaz 67, interior B, Col. San Juan,

Código Postal 54900, Tultitlán, Estado de México Teléfono. 01800 4444 800

cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que sean referidas la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018.

VIGESIMA: Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, EL PROVEEDOR no podrá interrumpir los servicios. Si el servicio de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación al PROVEEDOR, la PROFECO deberá solicitar restablecer el SERVICIO. Si el servicio se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá al PROVEEDOR el restablecimiento del servicio.

En todos los casos, el SUSCRIPTOR no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.

VIGESIMA PRIMERA: DATOS REGISTRALES. Este modelo de Contrato de Adhesión, se encuentra registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor, con el número 202-2019 de fecha 22 del mes de agosto de 2019.

Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio del SUSCRIPTOR, se tendrá por ny· puesta.

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