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El Principio de Accesoriedad (limitada) y el Principio de Incomunicabilidad de las Circunstancias Personales entre autores y partícipes del hecho punible Prof. Carlos Castañeda Ferradas

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El Principio de Accesoriedad (limitada) y el Principio de Incomunicabilidad de las Circunstancias Personales

entre autores y partícipes del hecho punible

Prof. Carlos Castañeda Ferradas

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¿Es posible castigar al partícipe de un delito sin que el autor sea responsable penalmente?

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN1.- Autoría.-

1.1. Teorías.-

A. Teoría unitaria.- No distingue entre autores y partícipes. Se fundamenta enla teoría de la equivalencia de las condiciones, según la cual todas lascondiciones son idénticas para la producción del resultado.

Crítica: el CP distingue entre autores y partícipes.

B. Teoría diferenciadora.-

Distingue entre autores (interviniente principal) y partícipes (intervinientesecundario).

T. Concepto restrictivo de autor.- La ley sólo prevé tipos de autoría y lostipos de participación son “causas de extensión de la pena”.

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Intervinientes en el hecho punible(teoría diferenciadora)

Intervinientes en el hecho punible

Autoría

Directa

Mediata

Co-autoría

Propia

Impropia

Participación

Determinador o Instigador

Complicidad

Primaria

Secundaria

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Concepto restrictivo de autor

Artículo 106º.- HOMICIDIO SIMPLE

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

Artículo 121º.- LESIONES GRAVES

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Artículo 131º.- CALUMNIA

El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.

Artículo 151º.- COACCIÓN

El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella

no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Los tipos penales de la Parte Especial solo describen comportamientos en función solo

del autor.

Un concepto restrictivo de autor se puede vincular con la referencia típica a la persona indeterminada que según los preceptos de la parte especial realiza la

conducta típica del precepto respectivo

Los tipos de participación (Art. 24 y 25 del CP) son “CAUSAS DE

EXTENSION DE LA PENA”. ya que si no estuvieran previstos en la parte

General no serían punibles por ningún delito (nótese que no realizan

conducta típica alguna)

Mas claro: El inductor y el cómplice no

realizan o cometen el delito en el sentido de

los tipos penales

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Autoría

Teoría del dominio del hecho.-

Actualmente, es la teoría dominante.Autor es quien tiene el dominio delhecho: decido el cómo, cuándo y dóndede la realización del delito.

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Clases de autoría

Autoría

Directa

Mediata

Co – autoría

Artículo 23.- Autoría, autoría mediata y coautoríaEl que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

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1.2. Clases de autoría.-

a) Autor directo o inmediato.- Tiene en sus manos el dominio del hecho.Decide la realización del tipo. El art. 23 Cp hace referencia a “el querealiza por sí el hecho punible”.

b) Autor mediato.- Se sirve de la intervención de un intermediario (noinstrumento). Se habla, en este caso, del “dominio de la voluntad”. El art.23 Cp hace referencia a “el que realiza por medio de otro el hechopunible”.

Atención: No se da autoría mediata cuando el sujeto se vale de animaleso artefactos robóticos (autoría directa).

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Clases de autoría

DIRECTA

MEDIATA

El sujeto realiza la conducta típica por sí mismo

(personalmente). Tiene el dominio del hecho.

Pedro fabrica un documento privado falso.

Para cometer el hecho típico el sujeto se vale de un intermediario (persona) para cometer el delito.

• El sujeto se apodera de un maletínajeno que alguien ha descuidado,utilizando engañosamente a untranseúnte para que se lo alcance.

Ejemplos:

Art. 23 CP

Art. 23 CP

La persona instrumentalizada no responde penalmente, pues el único

que tiene dominio del hecho es el que actúa desde atrás.

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Casos de autoría mediata.-

- Intermediario que obra sin tipo objetivo: autolesiones.

- Intermediario que obra sin tipo subjetivo: intermediario que lleva unpaquete conteniendo una bomba.

- Intermediario que obra justificado: el que provoca una agresión ydespués repele el ataque.

- Intermediario que es inimputable: el que se vale de un menor de edad ode un psicótico.

- Intermediario que actúa en error de prohibición: quien miente a unextranjero convenciéndolo de que abortar está permitido.

- Intermediario que actúa en situación de no exigibilidad: quien amenazacon quemar las propiedades de otro si no se apodera de las valiosas joyasdel negocio donde trabaja.

- Intermediario que actúa dentro de un aparato de poder (“casoStaschynskij” y “proceso contra Eichmann”): la doctrina exige:fungibilidad de los ejecutores, existencia al margen de la ley y poderconsiderable al interior de la organización.

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c) Coautoría.- Implica la actuación conjunta de varios sujetos. Se hablaaquí de “dominio funcional del hecho”. El art. 23 Cp hace referencia a “losque lo comentan conjuntamente”.

2 Requisitos:

- Acuerdo previo: sustenta el principio de imputación recíproca.Puede ser anterior o concomitante a los actos de ejecución (coautoríasucesiva).

- Aporte esencial en fase ejecutiva: intervención en fase deejecución. Intervenciones en momentos anteriores, o en fase ejecutivapero aportes no esenciales = complicidad.

1.3. Autoría en los delitos de infracción de un deber.-

- Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal de 11.12.2004, tema 5,Acuerdo Segundo: no es posible la coautoría entre un intraneus y unextraneus.

- Problemática de autoría mediata con intermediario sin cualificación.

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Clases de co - autoría

COAUTORIA

Cada uno de los autores desarrollaintegral y simultáneamente lamisma conducta típica acordadapor ellos.

Pedro y Juan utilizando la violencia o amenaza obligan a practicar el acto sexual y anal en forma simultanea a

María.

Cuando para la realización dehecho típico existe acuerdo previo,aporte relevante en la ejecución ydivisión de roles o de funcionesentre los diversos autores.

PROPIA

IMPROPIA

Pedro, Juan y Diego deciden robar unalmacén y lo hacen de tal manera queel primero distrae al vigilante, elsegundo rompe las cerraduras y eltercero se apodera de las mercancías.

Ejemplos:

Art. 23 CP

No obstante la división de roles todos los co-autores tienen el co-dominio

del hecho (dominio funcional).

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2. La participación.-

2.1. Clases de participación.-

a) Instigación (art. 24 Cp).- Es la causación objetiva y subjetivamenteimputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución y realizaciónpor parte de éste de un injusto.

- Aspecto objetivo:

a) debe causar la resolución criminal (en caso contrario, omni modofacturus). En caso de se refuerce, hay complicidad.

b) medios: consejos, solicitud, provocación, etc., utilizando dinero,favores sexuales, etc.,

c) directa: debe ser dirigida a sujeto concreto y delito determinado(cabe la co-instigación).

- Aspecto subjetivo: dolo del inductor (“el que dolosamente …”).

b) Complicidad (art. 25 Cp).- Se distingue dos clases:

- Complicidad primaria: auxilio sin el cual el delito no se hubiera perpetrado.

- Complicidad secundaria: “los que, de cualquier otro modo, hubierandolosamente prestado asistencia”. Jurisprudencia suprema: Exp. Nº 4614-97,de 19.11.1997 (llevar alimentos a la persona secuestrada).

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Formas de participación

DETERMINADORINSTIGADOR

Es la persona que dolosamenteconvence a otro a que cometa unhecho punible. Hace nacer la ideadelictiva en el autor siendo esteultimo quien tendrá el dominio delhecho.

José convence a su amigo Marcelo aque éste mate a su padre para quepueda heredar sus bienes lo antesposible . Marcelo tiene el dominiodel hecho.

La intervención del cómplice es de talimportancia que su ausencia impidela ejecución del hecho.

PRIMARIAPedro provoca a Juan, éste reaccionapero no tiene arma alguna paralesionar a su provocador. En esemomento interviene José que lefacilita un arma con la que Juan hierea Pedro e incluso evita que este huya.

COMPLICIDAD

Cuando la actividad desplegada por elcómplice constituye colaboración depoca monta. Aún sin ella el autor habríapodido consumar el hecho

SECUNDARIA

Mientras Pedro secuestra a María,Juan espera en la calle con elautomóvil listo para emprender lafuga

Antecedente

Concomitante

Subsecuente

Ejemplos:

Art. 25 CP

Art. 24 CP

La equiparación de penas entre autores con determinadores y cómplices primarios

vulnera el P. de Proporcionalidad de Penas (VIII TPL CP)

Presta dolosamente auxilio a la

realización de un hecho ajeno. No

tiene dominio del hecho

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2.2. Principios reguladores.-

a) Principio de convergencia.- La voluntad del partícipe debe estar dirigida ala comisión del mismo delito pretendido por el autor. Consecuencia:

- No se acepta participación culposa en delito doloso.

- El exceso del autor no afecta a los partícipes.

b) Principio de incomunicabilidad.- Está previsto en el art. 26 Cp. No secomunican las circunstancias que afectan la responsabilidad (léase“culpabilidad”).

En doctrina, se distingue dos tesis respecto del alcance del principio deincomunicabilidad: a) teoría de la unidad del título de imputación, y b)teoría de la ruptura del título de imputación.

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Artículo 26.- Incomunicabilidad en lascircunstancias de participación.-

Las circunstancias y cualidades que afecten laresponsabilidad de algunos de los autores ypartícipes no modifican las de los otros autoreso partícipes del mismo hecho punible.

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• Ejemplo:

– A, B y C deciden robar un Banco. A tiene 17 años. B tiene 19 y C tiene30 años. A pesar de que los 3 serian co – autores de un mismo y únicohecho delictivo, por las circunstancias personales que cada uno tiene(diferente edad) la misma que es “incomunicable” (intransferible a losotros intervinientes) cada uno de ellos responderá de forma diferente.Así: A sería un inimputable. B asumirá su castigo pero con penaatenuada por ser imputable restringido. Y C asumirá el castigo perocon imputabilidad plena.

En suma, las condiciones personalísimas benefician o perjudican ainterviniente que las tiene, son siendo éstas transmitidas a los otrosintervinientes para favorecerlos o perjudicarlos.

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“Z” y “W” se ponen de acuerdo para acabar con la vida de “X”

(padre de “Z”). Llegado el día y hora indicado ambos ejecutanconjuntamente su plan obteniendo el resultado deseado.Ambos son co – autores de un mismo hecho. Sin embargo:¿Cómo responde cada uno de ellos?

– “Z” responderá por Parricidio (107).

– “W” responderá por homicidio simple (106).

En suma, las condiciones personalísimas benefician o perjudicana interviniente que las tiene, son siendo éstas transmitidas a losotros intervinientes para favorecerlos o perjudicarlos.

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c) Principio de accesoriedad.- No cabe participación sin la existencia de unhecho principal (cometido por el autor). Ello supone:

- Accesoriedad cuantitativa: el autor debe realizar actos de ejecución.

- Accesoriedad cualitativa: el hecho principal debe ser típico yantijurídico. No es necesario que sea cometido con culpabilidad(accesoriedad limitada).

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Sistema diferenciador y dependencia

PARTICIPE AUTORRELACION DE DEPENDENCIA

PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

Los partícipes solo favorecen o cooperan en un delito principal ajeno. Su existencia (derivada) presupone y depende siempre de la autoría principal de otra

persona

Los autores realizan el hecho punible en un status de actores

principales indispensables (figuras centrales con dominio

del evento)

En virtud del tratamiento jurídico a las formas de intervención criminal en los delitos dolosos el DP considera que la autoría y la participación no se encuentran en un

mismo plano valorativo ni son de la misma jerarquía

VERSUS

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Postulado de la teoría

Acción Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Delito o falta=

PresupuestoPrincipal

Pena

Consecuencia

Presupuestos excepcionales:-Falta de excusas absolutorias-Verificación de las condiciones objetivas de punibilidad

Docente Carlos Castañeda Ferradas

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Fundamento de la punibilidad del partícipe

Fundamento de la punibilidad del

partícipe

La idea de accesoriedadde la participación

Accesoriedad mínima

Accesoriedad limitada

Accesoriedad máxima

Hiper accesoriedad

CUAL DE ESTAS ALTERNATIVAS?

DOCTRINA MAYORITARIA

Nos remite a

tipicidad

Antijuricidad

culpabilidad

punibilidad

Hechoprincipal

Porqué la limitada?

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Accesoriedad limitada Cualitativa

PARTICIPE AUTORRELACION DE DEPENDENCIA

PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

HECHO PRINCIPAL

Sea CONDUCTA TIPICA Y ANTIJURIDICA

I N J U S T O

CULPABLE PUNIBLE

Francisco facilita de manera voluntaria una habitación desu hotel a efectos de que Pedro (40) mantenga relacionessexuales consentidas con María (25) su hijaconsanguínea.

Jorge colabora dolosamente con Martín en destruir lapuerta de acceso de una vivienda a efectos de que ésteúltimo pueda rescatar a un menor que se había quedadoatrapado en la casa mientras ésta se incendiaba.

“X” (25) dolosamente facilita el arma de fuego con laque “Y” logra asesinar a “Z” de un certero balazo en lacabeza. Al momento de los hechos “Y” tenía 17 añoscumplidos.

Antonio dolosamente asiste a Miguel cuidando que nadiese acerque al lugar mientras éste último intentaapoderarse de dinero en efectivo que su padre dejóguardado en los cajones de su escritorio.

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Accesoriedad limitada Cuantitativa

PARTICIPE AUTORRELACION DE DEPENDENCIA

PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

HECHO PRINCIPAL

HAYA DADO INICIO A LOS ACTOS EJECUTIVOS

T E N T A T I V A

CONSUMACIÓN

“W” dolosamente determina a “Z” para queéste en su calidad de Tesorero de laMunicipalidad se apropie del dineroaportado por los contribuyentes. Hantranscurrido 2 meses y “Z” aún no hadecidido emprender el hecho.

Carlos dolosamente facilita a Roberto lasustancia venenosa con la que matará aAndrea. Luego de que Andrea tomara labebida, en espera del resultado deseadoRoberto se arrepiente de lo realizadoadministrándole un antídoto que le salva lavida y todo tipo de lesión a su integridadfísica.

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Ejercicios sobre accesoriedad• Francisco facilita de manera voluntaria una habitación de su hotel a

efectos de que Pedro (40) mantenga relaciones sexuales consentidascon María (25) su hija consanguínea.

• Jorge colabora dolosamente con Martín en destruir la puerta de accesode una vivienda a efectos de que éste último pueda rescatar a unmenor que se había quedado atrapado en la casa mientras ésta seincendiaba.

• “X” (25) dolosamente facilita el arma de fuego con la que “Y” lograasesinar a “Z” de un certero balazo en la cabeza. Al momento de loshechos “Y” tenía 17 años cumplidos.

• Antonio dolosamente asiste a Miguel cuidando que nadie se acerque allugar mientras éste último intenta apoderarse de dinero en efectivoque su padre dejó guardado en los cajones de su escritorio.

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Ejercicios sobre accesoriedad

• “W” dolosamente determina a “Z” para que éste en su calidadde Tesorero de la Municipalidad se apropie del dineroaportado por los contribuyentes. Han transcurrido 2 meses y“Z” aún no ha decidido emprender el hecho.

• Carlos dolosamente facilita a Roberto la sustancia venenosacon la que matará a Andrea. Luego de que Andrea tomara labebida, en espera del resultado deseado Roberto searrepiente de lo realizado administrándole un antídoto que lesalva la vida y todo tipo de lesión a su integridad física.

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PLANTEAMIENTO DE CASO PRACTICO

Anibal y Zenobio de 21 años, acostumbrados al buen vivir por la solvencia de suspadres, carecen de ingresos por no haber seguido un oficio o profesión.

Como últimamente han perdido el apoyo económico de sus progenitores decidenagenciarse de fondos mediante actos ilícitos poniéndose de acuerdo para sustraermercadería del establecimiento comercial del señor Román, que se dedica a la ventade accesorios de todo tipo para vehículos a motor.

Para efectivizar este propósito sin despertar sospechas, visitaron el local en horas deatención, ubicaron los lugares donde estaban los objetos de valor, la caja donde serecepciona el dinero de la venta diaria así como la seguridad de las puertas de accesoal local.

El día de ayer, en horas de la madrugada (2: 30 a.m. aproximadamente), cuandoestaban bajando del vehículo en que se trasladaban, en plena puerta delestablecimiento comercial fueron intervenidos por la policía y al hacer una revisión delvehículo se encontró una bolsa con dos patas de cabra, pasamontañas, guantes yvarios sacos vacíos, siendo detenidos y llevados a la comisaría del sector.

Determinar la situación jurídica de ambos intervinientes.

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Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje.- El que para cometer o facilitar la

comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A,

152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189

o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos

de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos,

teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será

sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis

años. (*)(*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29859, publicada el 03 mayo 2012

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VARIANTES AL CASO PROPUESTO

• 1ª. VARIANTE.-La intervención policial se produjo cuando haciendo uso de la pata de cabra,intentaban fracturar la chapa para ingresar al local.

• 2ª.VARIANTE.-Ya en el interior del local se dirigieron rápidamente a la caja registradoraaperturándola con violencia encontrando la suma de S/. 500 nuevos soles que fueron guardadospor Aníbal, en cuyos instantes escucharon la sirena policial huyendo con el dinero encontrado.

• 3ª.- VARIANTE.- Aníbal sabiendo que la familia del señor Román había concurrido a una reuniónsocial y que en la casa estaba únicamente Maricarmen que se desempeña como servidora delhogar astutamente le hicieron creer que su empleador mandaba recoger las llaves del local ydespués de recibirlas y obtener duplicados las devolvieron, permitiendo su ingreso alestablecimiento, sustrayendo mercadería por un valor superior a S/. 10,000 nuevos soles.

• 4ª. VARIANTE.- Aníbal comprometió a su hermano Issac para que proporcionara su camioneta paratransportar la mercadería que iban a sustraer.

• 5ª.VARIANTE.- El día anterior a los hechos Zenobio convenció a Josué para guardar en su casa elmaterial que se pensaba substraer. ¿Será Josué autor del delito de receptación?

• 6ª.VARIANTE.- Cuando se dirigían a la casa de Josué (19), la policía que realizaba un operativo derutina detuvo el vehículo conducido por Aníbal y en la que iba Zenobio y por el nerviosismo de losactores la policía los consideró sospechosos derivándolos a la comisaría descubriéndose ellatrocinio que habían perpetrado.

• 7ª. VARIANTE.- La idea de la sustracción la proporcionó Román “junior” (hijo de la víctima), porquenecesitaba dinero para su diversión.

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Accesoriedad limitada Cuantitativa

PARTICIPE AUTORRELACION DE DEPENDENCIA

PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

HECHO PRINCIPAL

HAYA DADO INICIO A LOS ACTOS EJECUTIVOS

T E N T A T I V A

CONSUMACIÓN

“W” dolosamente determina a “Z” para queéste en su calidad de Tesorero de laMunicipalidad se apropie del dineroaportado por los contribuyentes. Hantranscurrido 2 meses y “Z” aún no hadecidido emprender el hecho.

Carlos dolosamente facilita a Roberto lasustancia venenosa con la que matará aAndrea. Luego de que Andrea tomara labebida, en espera del resultado deseadoRoberto se arrepiente de lo realizadoadministrándole un antídoto que le salva lavida y todo tipo de lesión a su integridadfísica.

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Hurto Simple

Artículo 185.- El que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de unbien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde seencuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de tres años.

¿El acto posterior a la consumación consistente en proporcionar el lugar donde se guardaran los objetos sustraídos constituirá delito de receptación (art. 194)

o constituye participación en el delito de hurto?

Receptación

Artículo 194.- El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda,esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosatenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, contreinta a noventa días- multa.

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La consumación

1 2

3 4 5

6

Artículo 185 del CP.-

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o

parcialmente ajeno sustrayéndolo del lugar donde se encuentra (…) , será reprimido con

pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

Elementos configurativos del delito de hurto simple (art. 185 del CP)

Precepto (Conducta prohibida) Sanción (castigo)

Tipo objetivo Tipo subjetivo

1– 3 años de PPL(1)Apoderamiento + (2)bien mueble + (3)ajenidad + (4)sustracción (5)Dolo + (6)Animo de obtener provecho

(lucro)

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Excusa absolutoriaEjemplo:

Excusa absolutoria. Exención de Pena

Artículo 208.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:

1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.

2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

Presupuesto excepcional para imponer la pena

Docente Carlos Castañeda Ferradas

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RESPUESTAS

• Principal: Artículo 317-A

• 1ª. VARIANTE.- Artículo 185, 186 incisos 2, 3 y 6, primer nivel de pena y artículo 16 (tentativa).

• 2ª. VARIANTE.- Artículo 185, 186 incisos 2, 3 y 6, primer nivel de pena. No interesa el monto.

• 3ª. VARIANTE.- Artículo 185, 186 incisos 2 ,3 y 6, primer nivel de pena. Maricarmen es instrumento, no tiene responsabilidad.

• 4ª. VARIANTE.- Issac tiene la calidad de cooperador pre existente. Su responsabilidad se determina si el hurto se efectiviza (Principio de accesoriedad).

• 5ª. VARIANTE.- Josué actúa como cooperador subsecuente siempre que el hurto se haga realidad en aplicación del principio de accesoriedad. No es autor de receptador porque hubo acuerdo previo.

• 6ª. VARIANTE.- Todos los autores y cooperadores responderán por hurto consumado, por haber operado el apoderamiento , al haber tenido un instante de disponibilidad, en atención a que el tipo legal del artículo 185 si bien tiene un elemento subjetivo de autoría (obtener provecho) también los es que no es necesario que dicho provecho se materialice bastando únicamente la intención de obtenerlo. Artículos 185 y 186 incisos 2 ,3 y 6. Josué responderá en calidad de imputable restringido (P. de Incomunicabilidad de las circunstancias).

• 7ª. VARIANTE.- Román junior es autor intelectual (instigador) del delito cometido pero estará exento de pena en aplicación del artículo 208 del C.P., exención que no alcanza a los autores y al otro partícipe por el principio de incomunicabilidad de las circunstancias. Artículo 26 C.P.

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CAPITULO IVAUTORIA Y PARTICIPACION

Artículo 23.- Autoría, autoría mediata y coautoríaEl que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamenteserán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Artículo 24.- InstigaciónEl que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la penaque corresponde al autor.

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundariaEl que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuiráprudencialmente la pena.

Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participaciónLas circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores ypartícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.

Artículo 27.- Actuación en nombre de otroEl que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como sociorepresentante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable comoautor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurranen él, pero sí en la representada.