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Prof. Absalón Méndez Cegarra Caracas, junio 2014 Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV (algunas notas para su estudio)

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Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV (algunas notas para su estudio). Prof. Absalón Méndez Cegarra. Caracas, junio 2014. - PowerPoint PPT Presentation

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Prof. Absalón Méndez Cegarra

Caracas, junio 2014

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del

Personal Docente y de Investigación de la UCV(algunas notas para su estudio)

I. ORIGEN DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UCV.

II. ORIGEN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UCV.

Creación del Fondo. Reglamento de Jubilaciones y Pensiones vigente.

DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

III. CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS. ACTA CONSTITUTIVA. ASOCIACIÓN CIVIL “CONSEJO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIO JUBILADOS. 23-07-1973.

IV. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LA UCV.

IV. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LA UCV.

IV. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LA UCV.

ESTATUTO ORGÁNICO

Fundación y Fondo son la misma cosa. El patrimonio de la

Fundación es el Patrimonio del Fondo y viceversa. Fundación y

Fondo no son instituciones separadas. Es falso que la

Fundación sea, sólo, la administradora del Fondo.

Liquidar la Fundación significa liquidar el Fondo. El

procedimiento a seguir lo pauta los artículos 21, 22 y 23 del

Código Civil.

Fundación y Fondo son la misma cosa. El patrimonio de la

Fundación es el Patrimonio del Fondo y viceversa. Fundación y

Fondo no son instituciones separadas. Es falso que la

Fundación sea, sólo, la administradora del Fondo.

Liquidar la Fundación significa liquidar el Fondo. El

procedimiento a seguir lo pauta los artículos 21, 22 y 23 del

Código Civil.

CONCLUSIONES

V. Cumplimiento del objeto del Fondo El Fondo ha cumplido cabalmente con su objeto establecido en el Reglamento

de Jubilaciones y Pensiones y en el Acta Constitutiva de la Fundación. Prueba de ello, la constituye las contribuciones hechas por la FONJUCV, a la UCV, para el pago de Jubilaciones y Pensiones causadas durante el período 1998-2008.

Año INGRESOSGENERADOS

UTILIDAD OBTENIDAPOR FONJUCV

CONTRIBUCION ESTATUTARIA A UCV (70%)

19981999200020012002200320042005200620072008

Bs 3.066.067,61Bs. 3.853.093,99Bs. 3.632.402,41Bs. 4.140.919,48Bs. 15.924.442,13 Bs. 17.774.710,13Bs. 11.082.498,63Bs. 11.526.212,85Bs. 9.984.679,53Bs. 13.319.622,78Bs. 18.390.681,52

Bs. 2.858.803,70Bs. 3.468.923,22Bs. 3.078.307.52Bs. 3.610.851,98Bs. 12.653.632,58Bs. 9.854.603,62 Bs. 4.269.402,95Bs. 6.406.274,93Bs. 4.940.299,30Bs. 8.936.547,46Bs. 8.709.622,39

Bs. 2.001.162,59Bs. 2.428.046,25Bs. 2.154.815,26Bs 2.627.596,38Bs. 8.857.542,81Bs 6.898.222,54Bs. 2.988.582,06Bs. 4.484.252,45Bs. 3.458.209,51Bs 100% 8.936.547,46Bs 6.096.735,68

TOTAL Bs 112.695.241,06 Bs. 68.787069,64 Bs. 50.831.912,99

Pregunta: ¿Qué destino dio la UCV al dinero recibido como contribución de la FONJUCV para el pago de las jubilaciones y pensiones causadas?

Propuestas para un nuevo sistema de Seguridad Social Integral del Profesorado de la UCV (SSSIP-UCV)Atendiendo al acuerdo del Consejo Universitario de fecha 12-01-11 de discutir las diferentes propuestas para un nuevo sistema se seguridad social, este miércoles se conocieron dos propuestas al respecto. Una, por parte del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y, la otra, muy coincidente con la anterior, por parte de la Representación Profesoral Autonomista. A continuación se presenta una síntesis de ambas propuestas, que pueden ser consultadas en extenso en la sección de noticias de la página del Consejo Universitario.

Propuesta del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados.El Sistema de Seguridad Social Integral del Profesor de la UCV debe estar constituido por un conjunto de instituciones integradas en la organización, administración y prestación de servicios, que tenga como fin garantizar el bienestar del profesor y su grupo familiar, el cual debe funcionar de acuerdo con los principios establecidos en las leyes, reglamentos y convenios laborales existentes.La responsabilidad de este Sistema recae en primera instancia sobre el Estado, quien es el órgano rector de la seguridad social, que cumple con esta garantía a través de la Universidad, como ente fundamental del mismo Estado. Existe la necesidad de redefinir el actual Sistema de Seguridad Social, la UCV, como ente del Estado, debe reasumir las responsabilidades que la ley le atribuye, es necesario que se retome la participación de los contribuyentes e incorporar la figura y problemas del adulto mayor.El objetivo general es garantizar que el SSSIP-UCV continúe siendo un servicio contributivo propio de la Universidad, dirigido al profesor y su grupo familiar, de carácter no lucrativo. Para lograr  dicho propósito, se propone que:

 Las Autoridades Universitarias (Rectorales, CU, APUCV, CPUJPUCV y profesores) en sus diferentes instancias, deben integrarse para cumplir con los objetivos que se han establecido. ·   El SSSIP-UCV debe estar constituido por tres sistemas: Salud, Previsión Social, vivienda y hábitat y caja de ahorros previsional.·    Los SSS, según la LOSSS, deben estar integrados por regímenes previsionales: Sistema Previsional de Salud (integrado por el régimen previsional de salud); Sistema Previsional Social (regímenes previsionales de salud del adulto mayor y otras categorías de personas, empleo, pensiones jubilaciones y otras asignaciones económicas); Sistema Previsional de Vivienda Y Hábitat (régimen de vivienda y hábitat).·   Los servicios que se prestan en el IPP deben mantenerse, mejorarse y ampliarse.·         Los sistemas y regímenes previsionales del SSSIP-UCV, según corresponda crearán uno o varios fondos de recursos para funcionamiento.

Las cotizaciones obligatorias que establece la LOSSS para financiar los regímenes previsionales solo podrán ser administrados con fines sociales y bajo rectoría y gestión de los órganos del Estado. ·         Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del SSS. ·         El estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las prestaciones y jubilaciones y de las pensiones del Seguro Social y por otros regímenes de prestaciones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado, como es el caso del previsor ucevista. ·         Las personas jubiladas, cualquiera que sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas. ·         Los profesores en ejercicio estarán amparados por el Art.42v de la LOE que consagra al docente, la jubilación con 25 años de ejercicio y el 100% del salario, por consiguiente los Regímenes Complementarios Voluntarios no serían necesarios.·       El financiamiento de los SSSIP estará integrado por: i) las cotizaciones de los afiliados, ii) los aportes del Estado, iii) remanente netos de capital, iv) Intereses, rentas y derechos y, v) otros.

Propuesta de la Estructura Organizacional: i) la UCV es el órgano rector del nuevo sistema. Tendrá un Consejo Asesor integrado por: UCV, APUCV y CPUJUCV. El cual deberá asesorar en el diseño de las políticas de Seguridad Social y evaluar el sistema, el funcionamiento y el cumplimiento de los planes y programas. ii) Existirá un Instituto del Sistema de Seguridad Social Integral del Profesor de la UCV (ISSSIP-UCV) con una JD integrada por 5 miembros: 3 designados por UCV y 2 electos por los profesores. iii) El ISSSIP-UCV tendrá las siguientes dependencias: consultoría jurídica, auditoría, informática, administración, personal, finanzas, entre otros. iv) Del Instituto dependerá la Caja de Ahorros Previsional que contará con un 10% de contribución que aporta el profesor y un 10% que aporta la UCV, en cuentas individuales. v) Tendrá una Tesorería que recaudará las contribuciones para mantenimiento de los servicios de salud. vi) El Instituto creará tantos fondos como sea necesario para financiar los regímenes previsionales. vii) La Caja de Ahorros Previsional debe establecer relación crediticia del Sistema de Política Habitacional para aumentar las carteras de créditos para vivienda. Cada sistema previsional tendrá una gerencia ejecutiva y organización administrativa que garantice la eficiencia, atención oportuna, economía en los procesos y manejo administrativo transparente.

Propuesta de la Representación Profesoral AutonomistaLa UCV debe ser el ente con la mayor responsabilidad, tal como establece la LEU vigente. La UCV debe reasumir las mayores responsabilidades en la conformación, financiamiento, dirección y funcionamiento de la seguridad social del profesor universitario. Integración del FONJUCV con el IPP en un ente único, es necesaria la unificación funcional, financiera, administrativa y organizacional del IPP y el FONJUCV en un ente único de la Seguridad Social, con una directiva de no más de cinco miembros (tres designados por el CU y dos electos por los profesores universitarios). La APUCV es el ente gremial, la APUCV se concentrará en el desarrollo de las políticas netamente gremiales y en la lucha por los derechos sociales, económicos, laborales y de seguridad social. El manejo administrativo, operacional y financiero  de la seguridad social de los profesores estará en manos del SSSIP-UCV a través de sus servicios de salud, vivienda y hábitat, préstamos y créditos, caja de ahorros, atención al adulto mayor, recreación y turismo, jubilaciones y pensiones, etc.

La democratización del SSSIP-UCV y la participación del profesorado, el SSSIP-UCV se constituirá como una Asociación Civil, de la cual son miembros con plenos derechos los profesores de la UCV, es decir, que los docentes en asamblea de socios, junto con la UCV, podrán participar de manera activa y directa en la gestión administrativa y financiera del nuevo SSSIP-UCV. Tendrán derecho de conocer y aprobar los informes de gestión anual que presente la directiva del SSSIP-UCV. Financiamiento del SSSIP-UCV, el SSSIP-UCV  deberá recibir financiamiento del Estado a través del presupuesto ordinario de la UCV, puede mantenerse un plan de contribuciones permanentes del profesorado siempre dentro de sus posibilidades económicas. La contribución del Estado deberá ser mayor que los aportes profesorales. Deberá mantenerse el aporte del 4% de los docentes jubilados, y debe estar dirigido a prestaciones distintas a la jubilación o pensión. Casas de Bolsa y Banca, no es conveniente ni ética la doble condición de miembros de la comunidad profesoral que actúan simultáneamente como directivos de entes fundadores de la institucionalidad previsional profesoral y directivos de instituciones financieras, como casas de bolsa y banca.

Luego de finalizar las exposiciones y la discusión correspondiente, los miembros del Cuerpo celebraron la presentación de dichas propuestas y convinieron analizar y llegar a acuerdos puntuales una vez escuchada, también, la presentación del Presidente de la APUCV, Profesor Víctor Márquez, quien envió sus escusas por no poder asistir debido a compromisos gremiales contraídos con anticipación.

La propuesta de la Rectora de la UCV

PAPEL DE TRABAJO PARA LA DISCUSIÓN

INTEGRANTES DE LA COMISION:

Profa. Deliamar Montiel

Prof. Absalón Méndez

Prof. Héctor José Moreno

PROPUESTA QUE PRESENTA LACOMISION DESIGNADA POR LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA APUCV, SOBRE LA REDEFINICION Y REESTRUCTURACION

DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

DE LA UCV

CARACAS, NOVIEMBRE 2010

Dar coherencia, organicidad y unicidad, al conjunto de instituciones previsionales existentes para crear, a partir de dicho conjunto institucional, un Sistema de Seguridad Social, que se constituya en garantía cierta de protección social para el profesorado de la UCV, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y convencionales que establecen el derecho que tiene toda persona a la seguridad social. Fortalecer las instituciones previsionales existentes y orientarlas hacia la conformación de dicho Sistema de Seguridad Social, a través de la redefinición y reestructuración de las instituciones previsionales.

PROPUESTA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO DE LA PROPUESTA

Nivel de Rectoría

Nivel de Dirección

Nivel de

Gerencia

UCV - APUCV

CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO DE PROTECCION SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UCV

TESORERIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

FONDO ASISTENCIA

SALUD

FONDO DE AHORRO Y CREDITO.

FONDO DE PREVISION

SOCIAL

GERENCIA DE AHORRO GERENCIA DE AHORRO Y CREDITOY CREDITO

GERENCIA DE GERENCIA DE PREVISION SOCIALPREVISION SOCIAL

GERENCIA DE GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUDSERVICIOS DE SALUD

PRESTACIONES/ PROGRAMAS.

•Medicina Ambulatoria•Atención domiciliaria•Medicina Hospitalaria

•Rehabilitación•Programas deportivos

•Suministros de medicinas y prótesis

•Atención a la maternidad y

paternidad•Seguridad y Salud en

Trabajo *

PRESTACIONES/ PROGRAMAS:• Contribuir a la

Jubilación y/o pensión•Subsidios por cargas

familiares y con necesidades especiales

•Subsidios enfermedades catastróficas

•Apoyo económico a desastres naturales

•Servicios funerarios•Recreación, turismo

social y cultura•Ayudas educativas

•Programa de atención especial a titulares y

familiares dependientes

PRESTACIONES/ PROGRAMAS:

•Créditos a Largo Plazo

•Créditos Corto y mediano Plazo

COMISION TECNICA YCONTRALORIA

COMISION TECNICA YCONTRALORIA

COMISION TECNICA YCONTRALORIA

UNIDAD DE REGISTRO Y AFILIACION AL SISTEMA

XIX. QUÉ EFECTOS TIENEN ESTA DECISIÓN DEL CU.

XIX. QUÉ EFECTOS TIENEN ESTA DECISIÓN DEL CU.

XX. QUÉ HACER?