productos lÁcteos - liconsa.gob.mx€¦ · manual de venta comercial de productos lácteos fecha:...

118

Upload: builiem

Post on 19-Sep-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En
Page 2: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Clave: VST-DC-PR-011 N° de revisión: 04

Emisión original: 04-11-2015 Fecha: 20-12-2017

MANUAL DE VENTA COMERCIAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS

Page 3: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 2 de 117

Dirección Comercial

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................3

II. OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................................4

III. GLOSARIO .................................................................................................................................................5

IV. MARCO LEGAL ....................................................................................................................................... 10

V. ALCANCE ................................................................................................................................................ 11

VI. PRODUCTOS COMERCIALES. .................................................................................................................. 13

VII. VENTA DE CREMA .................................................................................................................................. 31

VIII. DEL GRUPO INTERNO DE ANÁLISIS DE VENTA DE CREMA DE LICONSA, S. A. DE C.V. .......................... 44

IX. ANEXOS .................................................................................................................................................. 47

X. HISTORIAL DE CAMBIOS. ......................................................................................................................... 115

XI. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA.................................................... 117

Page 4: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117

Dirección Comercial

I. INTRODUCCIÓN

En la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración, celebrada el 6 de octubre de 2010, se adoptó cambiar la denominación de la Dirección de Materiales por Dirección Comercial así como sus funciones, lo anterior, se debió a la necesidad de contar con áreas específicas para el desarrollo de las actividades comerciales y diferenciarla del Programa de Abasto Social con el fin de posicionar los productos comerciales de Liconsa en el mercado nacional ofreciendo a la población en general, leche 100% mexicana de excelente calidad.

Con la modificación antes mencionada y en función de la población que no es beneficiaria de los programas directos de Gobierno Federal, se direccionó la actividad comercial de Liconsa a cumplir entre otros aspectos, la consecución de tres metas fundamentales; mejorar la nutrición de la población, generar recursos adicionales a Liconsa que contribuyan al fortalecimiento del Programa de Abasto Social de Leche, coadyuvando con el Gobierno Federal a que los recursos que eran destinados para este fin, sean canalizados a otros programas federales en beneficio de más mexicanos y apoyar a los ganaderos mexicanos permeando los recursos económicos otorgados a una gran cadena de familias mexicanas.

Aunado a lo anterior y como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 implementado por el Ejecutivo

Federal y a fin de cumplir con el compromiso establecido en las Bases de Colaboración suscritas por Liconsa,

dentro del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM), la Dirección Comercial estableció la creación

de un Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos, lo anterior derivado de la incorporación como un objetivo

más de la empresa de la venta de leche, sus derivados y subproductos a precio comercial dividiendo ese proceso

en dos etapas sustantivas: la planeación y la venta.

El presente Manual, se compone de las normas de operación y de los procedimientos que integran el proceso de

venta comercial de productos y subproductos lácteos, tanto en cadenas comerciales, como en la red institucional

y mayoreo, señalando las responsabilidades que corresponden a cada una de las áreas en el marco de su

competencia, las cuales contemplan la actividad comercial de los productos Liconsa desde su planeación en la

integración de una estrategia comercial, así como su desplazamiento, hasta lograr que los productos lácteos que

produce Liconsa se encuentren al alcance del consumidor final.

Dentro del objeto Social de la Entidad, se encuentra el de “Coadyuvar al fomento económico y social del país, participando a través del abasto social de leche y venta de productos y subproductos comerciales.

La Dirección Comercial en su ámbito de competencia autoriza la estrategia de venta de los productos comerciales,

y de la propuesta del precio comercial de los productos elaborados por Liconsa, celebrando para tal fin, convenios

y contratos con la red institucional destinada a la atención de los organismos de los tres órdenes de gobierno y

con la red comercial enfocada a las cadenas comerciales particulares en general.

El procedimiento para la venta de crema es un documento administrativo, dinámico, destinado a la regulación del

proceso para su comercialización, entrelazando en un órgano colegiado, el resultado conjunto de las actividades

de las Direcciones de Finanzas y Planeación, Producción, Comercial y la Unidad Jurídica para la definición de la

propuesta de precio de venta ante el H. Consejo de Administración.

Este manual es de observancia obligatoria a partir de la fecha en que sea aprobado por el Comité de Mejora

Regulatoria Interna de Liconsa y estará sujeto a una actualización permanente, de acuerdo a la evolución

operativa, tecnológica y a las necesidades y requerimientos de cada una de las áreas involucradas en su

ejecución y cumplimiento del objetivo para el cual fue diseñado.

Page 5: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 4 de 117

Dirección Comercial

II. OBJETIVO GENERAL

Contar con un instrumento normativo que permita regular los procedimientos, mecanismos y responsabilidad de cada área, para la mercadotecnia y venta de productos comerciales y posicionarlos en el mercado a precios competitivos, para apoyar con recursos adicionales al Programa de Abasto Social de Leche y contribuir a mejorar la alimentación de las familias mexicanas con productos lácteos de la mejor calidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Planear y analizar los procedimientos a seguir en el establecimiento de estrategias de mercadotecnia, para alcanzar las metas de ventas que permitan obtener recursos adicionales a la Entidad.

Establecer el procedimiento de venta de productos lácteos, complementos alimenticios y subproductos, mediante la instrumentación de operaciones relativas a la comercialización, conforme a las características, necesidades y clasificación de clientes, para el cumplimiento de metas de venta.

Constituir el procedimiento para la comercialización de crema pasteurizada, con claridad y transparencia, que permita la participación de todos los interesados, para obtener las mejores condiciones de venta para la Entidad.

Page 6: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 5 de 117

Dirección Comercial

III. GLOSARIO

Acuerdo Comercial: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Cadena Comercial: Tiendas de supermercado, conveniencia y autoservicio del mismo tipo

que pertenecen a una persona física o moral y que se organizan para

un mismo fin comercial.

Catálogo de Productos: Lista en la que se registran, describen u ordenan los productos y/o

subproductos que comercializa Liconsa.

Cliente comercial: Persona física o moral que compra productos comerciales para su venta

y/o consumo, por medio de un Instrumento Contractual.

Cliente Potencial:

Aquella persona física o moral que aún no ha adquirido productos o

subproductos que comercializa Liconsa S.A. de C.V., pero bien podría

estar dentro de su mercado. Es decir todos aquellos consumidores que

por sus características sociales, económicas o demográficas son

posibles compradores de los productos ofertados.

Centros de trabajo: Unidad (es) Administrativa(s) Foránea (s) que desarrollan las funciones

y actividades productivas de Liconsa, S.A de C.V. Término genérico para

referirse a las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de

Abasto Social.

COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre

adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra

información, por los programas anuales en la materia, de las

dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón

de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las

convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a

cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones,

del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los

testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los

convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones

de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las

notificaciones y avisos correspondientes.

Contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Contrato de Adhesión: Acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transmiten derechos

y obligaciones, en el que las cláusulas esenciales ya se encuentran

previamente establecidas.

Page 7: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 6 de 117

Dirección Comercial

Convenio: Acuerdo de voluntades mediante el cual se modifican o extinguen

derechos y obligaciones.

Comprador: Persona que adquiere bienes a cambio de un precio pactado.

Degustación: Prueba o consumo de una bebida que se ofrece al público de forma

gratuita con la intención de captar su sabor y aroma y disfrutarlos al

máximo dando a conocer un producto pata que el consumidor decida

comprarlo.

Entidad/Liconsa: Liconsa, S.A. de C.V.

Estrategia Comercial: Metodología a seguir para la obtención de un objetivo comercial.

Fianza: Es un contrato mediante el cual un fiador se compromete a pagar a la

Entidad, la pérdida económica contra los posibles delitos que cometan

en agravio de esta sus empleados, como son: fraude, abuso de

confianza, robo, peculado, etc.

Hoja de Negociación: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones

Investigación de Mercado: Son las acciones de recopilar, procesar y analizar la información del

mercado lácteo, con el objeto de conocer las principales tendencias del

mercado, competidores de la empresa y necesidades de los

consumidores.

Instrumento Contractual:

Se deberán entender para efectos del presente manual los siguientes:

contratos, contrato de adhesión, convenios, hoja de negociación,

pedidos cerrados regionales y órdenes de compra.

Leche fresca: Es la que se obtiene del proceso de ordeña de las vacas; puede ser

cruda o pasteurizada, donde la segunda se somete a la pasteurización.

Mayoristas: Persona física o moral que se dedica a la compra-venta de productos o

mercancías en grandes cantidades.

Metas de Venta: Objetivo cuantificable o medible al que se dirige una acción u operación

en la venta de determinados productos o mercancías.

Operación industrial: Proceso de transformación de una materia prima en otro producto de

características diferentes.

Orden de Compra:

Documento emitido por una persona física o moral a la que se le

denominará cliente, mediante el cual realiza pedidos de productos

comerciales y generan una obligación de adquisición del producto, se

Page 8: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 7 de 117

Dirección Comercial

estipulan cantidades, descripción del producto, precio, descuentos,

lugar y fecha de entrega, condiciones de pago.

Pasteurización: Elevación de la temperatura de un alimento líquido por debajo de su

punto de ebullición durante un tiempo suficiente para destruir los

microorganismos que se desarrollan a temperaturas medias y bajas;

enfriándolo después rápidamente, sin alterar la composición y

cualidades del alimento líquido.

Pedido Cerrado Regional

(PCR)

Documento emitido por DICONSA a la que se le denominara cliente,

mediante el cual realiza pedidos de productos comerciales y genera

obligación de adquisición del producto, se estipulan cantidades,

descripción del producto, precio, lugar y fecha de entrega.

Plan de Negocios: Documento que describe y analiza el mercado para establecer las

acciones que se realizarán en un tiempo determinado, así como las

estrategias a implementar.

Postores: Personas interesadas en presentar ofertas económicas en una subasta.

Precio Comercial: Es el importe fijado en pesos de los productos comerciales y

subproductos autorizado por la Dirección Comercial con base en la

Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de

Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación de Liconsa

y la Investigación de Mercados

Presupuesto de Metas de

Venta de los Productos

Comerciales:

Documento en el que se plasma la intención de ventas de todos los

productos comerciales para el ejercicio fiscal siguiente; desglosado por

tipo de producto, canal de ventas, periodo de tiempo y entidad

federativa.

Producto Comercial: Productos elaborados y distribuidos por Liconsa, S.A de C.V., que se

ponen en venta a precio determinado por la oferta y la demanda.

Producto Terminado: Alimento envasado, que se obtiene como resultado de uno o varios

procesos de fabricación: preparación, mezclado, pasteurización,

deshidratación o ultra pasteurización, etc.

Proyección de Costos

Unitarios de Producción y

Costos Unitarios de

Operación:

Documento que permite definir los precios de venta de los productos

comerciales y subproductos al público en general emitido por la

Dirección de Finanzas y Planeación considerando los márgenes

mínimos de utilidad.

Punto de Venta: Espacio físico donde están disponibles los productos comerciales para

ser vendidos a los consumidores finales.

Page 9: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 8 de 117

Dirección Comercial

Reporte de Ventas: Documento que refleja los resultados de venta de un producto o

productos comerciales en un determinado lapso de tiempo o

temporalidad.

Red Institucional: Relación comercial que se genera entre Liconsa y todas aquellas

instituciones de gobierno en sus tres niveles, así como asociaciones

civiles que tengan como objetivo generar flujo de efectivo por la venta

de productos Liconsa a precio comercial.

SISEDIS: Sistema Informático del Seguimiento a la Distribución.

Subproducto:

Material o sustancia secundaria, resultante de un proceso principal de

producción industrial de transformación o consumo, cuya finalidad

primaria no sea la producción de esos bienes u objetos, que puede ser

utilizado como materia prima o auxiliar en otro proceso productivo

distinto, y sin poner en riesgo la salud humana ni deterioro al medio

ambiente.

Subproducto Crema:

Sustancia que se ha obtenido de manera secundaria, del proceso de

descremado de la leche cruda, en lo sucesivo crema, derivado del

proceso de centrifugación y sometido a un tratamiento térmico para

preservar sus características de calidad.

Venta: Proceso personal o impersonal por el que el vendedor comprueba,

activa y satisface las necesidades del comprador para el mutuo y

continuo beneficio por medio de un contrato en el que el vendedor se

obliga a transmitir un bien al comprador a cambio de una cantidad de

dinero.

Volumen de venta: Cantidad total de producto a vender en un marco temporal, esté podría

ser de doce meses

Page 10: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 9 de 117

Dirección Comercial

ACRÓNIMOS:

DC Dirección Comercial

SVC Subdirección de Venta Comercial

GMEPAS Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social

DVPCRI Departamento de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional

DVLFyD Departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados

DPyEC Departamento de Planeación y Estrategia Comercial

PCUPyCUO Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación

DFP Dirección de Finanzas y Planeación

Page 11: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 10 de 117

Dirección Comercial

IV. MARCO LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.

1. Leyes

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.

- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Vigente.

- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Vigente.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Vigente.

2. Códigos

- Código Civil Federal. Vigente.

- Código de Comercio. Vigente.

- Código Federal de Procedimientos Civiles. Vigente.

- Código Fiscal de la Federación. Vigente.

3. Reglamentos

- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.

- Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.

- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.

- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.

- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.

- Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Vigente.

4. Decretos

- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Vigente.

- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

5. Acuerdos

- Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal que corresponda.

6. Otras Disposiciones Legales

- Manual de Organización General. VST-DA-MOG-014.

- Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal.

- Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su

Cobranza y Recuperación de Cartera.

- Resolución Miscelánea Fiscal Anual y sus modificaciones.

- Normas de Información Financiera (NIF), C4 Inventarios. Vigente.

Page 12: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 11 de 117

Dirección Comercial

V. ALCANCE

En Oficina Central:

- Dirección de Producción

- Subdirección de Aseguramiento de la Calidad

- Departamento de Normatividad y Auditorias de Calidad

- Departamento de Desarrollo de Proveedores y Estadística

- Subdirección de Producción

Departamento de Programación y Evaluación de la Producción

- Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional

- Dirección de Abasto Social

- Subdirección de Distribución de Leche

- Dirección de Administración

- Subdirección de Recursos Humanos

- Departamento de Recursos Humanos

- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

- Departamento de Administración de Riesgos

- Subdirección de Desarrollo de Sistemas Informáticos

- Dirección de Finanzas y Planeación

- Subdirección de Presupuesto

- Departamento de Presupuesto de Gasto Corriente

- Departamento de Presupuesto de Adquisición de Materiales

- Subdirección de Contabilidad General

- Departamento de Contabilidad Financiera

- Departamento de Costos e Inventarios

- Departamento de Impuestos

- Subdirección de Tesorería General

- Departamento de Operación Bancaria

- Departamento de Cuentas por Pagar

- Departamento de Créditos Comerciales

- Dirección Comercial

- Subdirección de Venta Comercial - Depto. de Planeación y Estrategia Comercial.

- Depto. de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.

- Depto. de Venta de Leche Fresca y Derivados.

- Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno - Departamento de Normatividad y Apoyo Técnico

- Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios

Subdirección de Adquisición y Distribución de Materiales.

Departamento de Programación y Compra de insumos

Page 13: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 12 de 117

Dirección Comercial

Departamento de Transportes.

- Unidad de Comunicación Social

- Subdirección de Comunicación Social

- Unidad Jurídica

- Subdirección Jurídica Corporativa

- Departamento de Licitaciones y Convenios y Órgano de Gobierno

Órgano Interno de Control

En Centros de Trabajo

- Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social

Page 14: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 13 de 117

Dirección Comercial

VI. PRODUCTOS COMERCIALES.

Políticas Generales

6.1. Productos que Liconsa comercializa.

Se podrán comercializar todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como

todos aquellos que autorice el Comité de Producción, Distribución y Abasto de Liconsa. Aquellos susceptibles

de envasado, lo serán en presentaciones cuya producción sea factible en términos tecnológicos y financieros,

información que deberá especificar en el instrumento contractual.

6.2. Canales de venta.

Los productos a precio comercial de Liconsa, se venderán en entidades, órganos y programas sociales del

sector público; instituciones y organismos de los sectores social y privado, y en sus representaciones o

delegaciones que tengan en el país; así como Tiendas de Autoservicio, Mayoristas, Concesionarios y

Distribuidores Mercantiles y otros giros comerciales del sector privado.

6.3. Planeación y Estrategia de venta de Productos Comerciales.

El/la Jefe(a) del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial elaborará el Presupuesto de Metas de

Ventas de Productos Comerciales anual del ejercicio, en base a la información proporcionada por los(as)

Jefes(as) de los Departamentos de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional y Departamento

de Venta de Leche Fresca y Derivados.

El/la Jefe(a) del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial elaborará y entregará a el/la

Subdirector(a) de Venta Comercial Plan de Negocios anual, con las estrategias de venta y mercadotecnia,

revisando mensualmente el resultado de la implementación del Plan de Negocios y Presupuesto de Metas.

6.4. Diseño de envases y empaques.

El diseño gráfico de los envases de los productos comerciales deberá apegarse a las normas vigentes que

le aplique, así como diferenciarse de los destinados al Programa de Abasto Social de Leche.

El diseño gráfico de los productos comerciales podrá ser modificado a petición del cliente, mismo que será

revisado por la Dirección Comercial en coordinación con la Dirección de producción, en función de las

características técnicas del diseño, cantidad de producto a suministrar, periodo de vigencia del instrumento

contractual y fecha de surtimiento del producto. El precio de este producto podrá variar y se determinará

conforme a lo establecido en el numeral 6.7. Precio, que se deberá incorporar en el instrumento contractual,

así como las especificaciones, diseño gráfico y carta responsiva de autorización signada por el cliente.

Para la autorización de la modificación del diseño gráfico de los envases, se deberá requerir una venta mínima por cliente, conforme a las siguientes cantidades de producto:

a) Producto UHT 520 mil envases. b) Producto en sobre 6,000 cajas equivalentes a 216,000 sobres para presentación de 210 gr. y

240 gr.

Page 15: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 14 de 117

Dirección Comercial

Las cantidades enunciadas en los incisos anteriores podrán ser modificadas en función de los

requerimientos establecidos por la Dirección de Producción.

6.5. Promociones.

El/la Subdirector(a) de Venta Comercial propondrá al Director comercial para su autorización, los

mecanismos y/o actividades promocionales para aumentar la presencia de la marca, atraer nuevos

mercados, dar a conocer cambios en los productos, construir precios competitivos y aumentar los volúmenes

de venta de los productos comerciales de Liconsa, estos podrán ser los siguientes:

a) Contratación de empresa prestadora de servicios de activación-promoción-venta. b) Estrategia de Precio, deberá seguir la metodología conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7.

Precio. c) Degustación cuyo objetivo es crear paladar y prospección de venta. El/la Subdirector de Venta

Comercial autorizará tipo de producto y cantidad de cajas a degustar, la persona que lo solicite será responsable de requisitar el formato “Degustación” (anexo 4).

d) Carteles, folletos, volantes o cualquier otro material promocional. e) Difusión en medios de comunicación, conforme a las políticas y normas vigentes que apliquen. f) Participación en exposiciones, ferias, foros y/o eventos en los que se pueda fortalecer, difundir

y promover los productos comerciales de Liconsa.

6.6. Ventas.

Los Centros de Trabajo y la Subdirección de Venta Comercial a través de los departamentos de Venta de

Productos Comerciales en la red Institucional y/o de venta de Leche Fresca y Derivados, para el

cumplimiento de las metas de ventas comerciales deberán realizar las siguientes acciones:

a) Identificar los prospectos de clientes potenciales. b) Revisar los clientes comerciales inactivos para su activación. c) Visitas de campo y/o envío de catálogo de productos comerciales a clientes potenciales e

inactivos.

6.7. Precio comercial.

La Subdirección de Venta Comercial a través de los departamentos de Venta de Productos Comerciales en

la red Institucional y/o de venta de Leche Fresca y Derivados, deberá determinar el precio comercial de

acuerdo con el siguiente método:

a) El/La Titular de la Dirección Comercial solicita a el/la Titular de la Dirección de Finanzas y Planeación las proyecciones de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, así como el margen de utilidad sobre el costo total de la Línea de Productos Comerciales establecido por el H. Consejo de Administración.

b) Realización de una investigación de mercado consultando diferentes fuentes de información,

pudiendo ser, entre otras, alguna o algunas de las siguientes: página de Compra Net, sondeos de mercado, evidencias fotográficas de anaqueles de tiendas de Autoservicio, consulta de precios a través de páginas de internet del producto a cotizar, así como el análisis de los datos históricos del comportamiento de los precios de venta de los productos comerciales.

Page 16: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 15 de 117

Dirección Comercial

Se deberá hacer un análisis de la información y documentación obtenida en los incisos a) y b) conforme al

Anexo 5 (Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios

comerciales de venta), para evaluar la competitividad del producto con relación a la calidad y precio de los

productos similares existentes en el mercado, integrando el/los expediente(s) con los formatos y

documentación soporte antes referida, mismos cuya guarda y custodia será responsabilidad de la

Subdirección de Venta Comercial a través de los departamento de Venta de Productos Comerciales en la

red Institucional y/o de venta de Leche Fresca y Derivados.

El/la Director(a) Comercial autorizará los precios comerciales previo visto bueno del Subdirector de Venta

Comercial, y solicitará por oficio a el/la Director(a) de Finanzas y Planeación el alta de precios en los sistemas

informáticos institucionales, mínimo tres días hábiles antes del inicio de vigencia de los mismos, dicho oficio

señalará lo siguiente:

a) Nombre, tipo, código de producto terminado y presentación

b) Unidad de medida.

c) Vigencia del precio (no podrá ser mayor al cierre del ejercicio).

d) Centro de Trabajo

e) Tipo de cliente que se le asignará el precio.

El/la Titular de la Dirección Comercial, notificará mediante oficio los precios comerciales, vigencia y canal de

venta autorizado, a los Centros de Trabajo, para el inicio de operaciones con clientes comerciales y sean

estipulados en los instrumentos contractuales que suscriban.

6.8. Ajustes de precio.

Se entenderá ajuste de precio, al precio comercial vigente diferente al ya autorizado por la Dirección

Comercial, este será para un cliente específico y/o producto por tiempo determinado, este precio se

determinará conforme a la metodología establecida en el numeral 6.7.precio, y procederá en los siguientes

casos:

a) Volumen de producto a vender b) Forma y lugar de entrega del producto c) Forma de venta d) Variaciones en la demanda de los productos e) Productos próximos a caducar

La Subdirección de Venta Comercial será la responsable de determinar el ajuste de precio respectivo, con

la autorización de la Dirección Comercial.

6.9. Documentación legal y administrativa requerida. La documentación legal y administrativa que deberán entregar los clientes como mínimo, para la elaboración

del contrato será la siguiente:

a) Acta de nacimiento y/o carta de naturalización.

b) Identificación oficial vigente.

c) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

d) Comprobante de domicilio vigente para oír y recibir notificaciones, con antigüedad no mayor a

tres meses.

Page 17: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 16 de 117

Dirección Comercial

e) Fianza y/o pagaré, conforme a lo establecido en el numeral 6.17. Garantías.

Para el caso de clientes que sean personas morales además de lo dispuesto en los incisos anteriores

deberán presentar:

f) Escritura Constitutiva de la creación de la persona moral o declaraciones con fundamento en su

Decreto o Ley de creación o Reglamento.

g) Poder Notarial del apoderado legal facultado para suscribir el instrumento contractual.

Los Centros de Trabajo serán responsables de la recepción, guarda y custodia de la documentación,

exceptuando los casos de instrumentos contractuales centralizados estos quedarán bajo resguardo de la

Subdirección de Venta Comercial.

6.10. Clasificación de las ventas.

La venta de productos comerciales se clasificará en:

a) Venta al contado: la entrega de los productos vendidos se realizará una vez efectuado el pago conforme a lo establecido en el numeral 6.11.

b) Venta directa: será conforme a lo establecido en el numeral 6.12. c) Venta a crédito: la venta de los productos comerciales se pagará de modo diferido en un tiempo

y/o plazo diferente a la entrega de los productos vendidos, esta deberá ser por medio de Instrumento Contractual conforme a lo establecido en el numeral 6.13.

6.11. Venta al contado.

El/la cliente(a) comercial deberá firmar la orden de compra (anexo 6), y realizar el pago del producto

comercial requerido en la cuenta concentradora de Liconsa, para la entrega del mismo, este pago

únicamente podrá ser por depósito en efectivo o a través del Sistema de pago electrónico interbancario.

El/la Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá verificar

que el depósito quede debidamente acreditado en la cuenta concentradora de Liconsa, e informar a el/la

encargado(a) del almacén para la entrega del producto.

6.12. Venta Directa.

El/la Gerente(a) del Centro de Trabajo podrá autorizar mediante escrito al personal que realice la venta directa, con el fin de lograr los objetivos de desplazamiento del producto.

La persona autorizada para la venta directa deberá:

a) Firmar la cantidad de producto que se entrega conforme a la guía de distribución. b) Depositar el mismo día de la entrega del producto, el importe total de la venta en el banco y/o

caja del Centro de Trabajo. c) En su caso regresará el producto sobrante al área de distribución del Centro de Trabajo. d) Hacer la conciliación mensualmente, misma que no deberá registrar saldo deudor.

El/la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberá hacer los

registros contables y factura correspondientes.

Page 18: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 17 de 117

Dirección Comercial

6.13. Ventas a crédito.

Las ventas a crédito podrán ser a través de los siguientes instrumentos contractuales:

a) Contrato de compraventa de productos comerciales de Liconsa (anexo 1) para Concesionario(a)

o Distribuidor(a) Mercantil y personas físicas.

b) Contrato y/o convenio de Colaboración celebrados entre Entidades de los tres niveles de

gobierno y del sector privada (anexo 2 Y 3).

c) Hoja de negociación y/o pedido abierto centralizado.

d) Contrato de adhesión en el caso de Cadena Comercial, emitido por la misma.

e) Orden de compra (anexo 6).

f) Contrato de compra venta propuesto por los clientes con la revisión legal de la Unidad Jurídica.

Cada instrumento contractual precisará, de manera enunciativa no limitativa, lo siguiente:

a) Datos generales del cliente.

b) Precio de venta de los productos comerciales de Liconsa, al cliente.

c) Forma y plazo de pago, de contado o crédito máximo de 35 días naturales fecha emisión del

contra recibo, o recepción factura.

d) Cláusulas de modificación y comunicación del precio en caso necesario por Liconsa.

e) Descripción y, en su caso, cantidades de los productos comerciales a solicitar.

f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.

g) De ser aplicable especificar que pueden variar las cantidades en función de su consumo o

desplazamiento.

h) Fianza, carta de crédito y penalizaciones, por incumplimiento del instrumento contractual.

i) Establecer la terminación anticipada del instrumento contractual.

j) Causales de rescisión del instrumento contractual.

k) Especificar la jurisdicción que le resulte aplicable al instrumento contractual.

l) Vigencia

El/la Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente deberá proceder a la elaboración de los

modelos de instrumentos contractuales (anexo 1,2 y 3) de productos que Liconsa produce y distribuye a

precio comercial, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de

la Dirección Comercial.

6.14. Contrato y/o convenio.

El/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá verificar la integración del expediente con la documentación

legal y administrativa según numeral 6.9, y contrato, así como su remisión mediante oficio, en un plazo no

mayor a quince días naturales contados a partir de la autorización del mismo, a la Subdirección de venta

Comercial para su revisión técnica y envío en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de

su recepción a la Unidad Jurídica la cual devolverá el mismo al Centro de Trabajo e informara a la

Subdirección de Venta Comercial en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la

recepción del mismo.

Es responsabilidad del Centro de Trabajo hacer las modificaciones al contrato, convenio y/o acuerdo

comercial señaladas por la Dirección Comercial y la Unidad Jurídica, imprimir en tres tantos y recabar la

totalidad de las firmas autógrafas de los involucrados, firmando al margen y al calce en la última hoja y

enviarlo a la Subdirección de Venta Comercial. /la

Page 19: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 18 de 117

Dirección Comercial

El/la Subdirector(a) de Venta Comercial deberá enviar al titular de la Unidad Jurídica a través de el/la

Subdirector(a) Jurídico Corporativo los contratos y/o convenios una vez suscritos por las partes, para su

firma en el apartado de revisión legal e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional. Para tal efecto, la

Unidad Jurídica conservará un ejemplar de cada contrato y convenio para su guarda y custodia, devolviendo

los otros dos ejemplares a la Subdirección de Venta Comercial, para que ésta los envíe al Centro de Trabajo,

quien conservara un tanto para su guarda y custodia y otro para el cliente.

Para los contratos y/o convenios gestionados en Oficinas Centrales, la Dirección Comercial a través de el/la

Subdirector(a) de Venta Comercial, será la responsable de seguir el procedimiento en los numerales XXX

6.15. Vigilancia de los Instrumentos Contractuales.

El/la Gerente de cada Centro de Trabajo es el responsable de la administración y vigilancia de los

instrumentos contractuales.

El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de Trabajo vigilará

que los contratantes indicados en los instrumentos contractuales cumplan sus obligaciones. En el caso de

contratos centralizados lo hará en coordinación con la el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.

El Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberán integrar,

actualizar, controlar, resguardar y custodiar los expedientes de los instrumentos contractuales en original de

clientes comerciales, en caso de contratos centralizados el responsable será el/la Subdirector de Venta

Comercial.

6.16. Convenio modificatorio.

Se deberá elaborar convenio modificatorio:

a) Por cambio en cualquiera de las cláusulas del contrato. b) Las causales que estipule el contrato.

El/la Gerente (a) del Centro Trabajo deberá solicitar mediante oficio a el/la Titular de la Unidad Jurídica a través de el/la Subdirector(a) Jurídico Corporativo el convenio modificatorio, previa autorización de la Subdirección de Venta Comercial.

6.17. Garantía de los créditos.

Los créditos se podrán garantizar por medio de:

a) Pagaré b) Fianza c) Carta de Crédito

El/la Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente deberá solicitar únicamente a los

Concesionarios(as) y Distribuidores(as) Mercantiles, un pagaré con aval por el equivalente al surtimiento

mensual de productos comerciales, previa autorización del Comité Local de Crédito y Operación de Puntos

de Venta. El importe de este documento deberá actualizarse conforme a la variación mensual en la entrega

del producto.

Page 20: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 19 de 117

Dirección Comercial

El/la Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente deberá solicitar a los clientes comerciales,

una fianza o carta de crédito, por el monto igual al del surtimiento de productos comerciales en el plazo de

crédito estipulado en el instrumento contractual, mismo que no deberá ser mayor a 35 días (excepto

instituciones gubernamentales y cadenas comerciales bajo contrato de adhesión de compra venta).

La póliza de la fianza deberá contener como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

b) Para cancelar la fianza, será requisito que Liconsa emita la constancia de cumplimiento total

de las obligaciones contractuales;

c) La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y

continuará vigente en caso de que otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como

durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y

hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

d) La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos

en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso

de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del

importe de la póliza de fianza requerida.

e) La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la

invalidez de la rescisión, en su caso, se haya decretado por incumplimiento del cliente, sin

embargo, este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá:

a) Vigilar la vigencia y vencimiento de la póliza de fianza o carta de crédito, para su renovación

oportuna.

b) Vigilar que el monto de la fianza o carta de crédito, endosos y renovaciones no sean menores

a lo requerido y al monto del adeudo.

c) Guardar y custodiar las pólizas o carta de crédito,

d) Llevar a cabo la reclamación de la fianza o carta de crédito, ante la institución afianzadora o

bancaria.

e) En caso de no obtener el importe de la reclamación, enviar la documentación soporte a la

Unidad Jurídica, a efecto de que determine lo procedente.

El/la Gerente de cada Centro de trabajo liberará la garantía, a petición escrita por el cliente comercial, cuando

no exista registro de adeudo con Liconsa.

6.18. Penalizaciones.

Cuando un cliente comercial presente atrasos en los depósitos por la venta de productos comerciales, el/la

Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente, independientemente de la aplicación de las

causales de recisión del Contrato, se sujetara a lo señalado en el Código de Comercio en su Artículo 362

aplicable al préstamo mercantil, que establece el interés legal prevaleciente para actos de comercio

corresponde al 6% (seis por ciento) anual, el cual deberá ser implementado por esta Entidad Paraestatal

sobre los saldos insolutos que serán cobrados a los Clientes Comerciales que tengan adeudos con la

Entidad. Esta consideración deberá estar establecida en los instrumentos contractuales.

Page 21: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 20 de 117

Dirección Comercial

6.19. Terminación anticipada o rescisión de contrato.

El/la Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente deberá rescindir o dar por terminado un

instrumento contractual por las siguientes causales:

a) Falta de cumplimiento de pago en el periodo establecido en el Instrumento contractual. b) No cumplir con las cláusulas establecidas en el instrumento contractual.

De lo anterior se determinará el saldo deudor a favor de “LICONSA”, mismo que deberá ser cubierto el

mismo día en que se efectúe la rescisión del contrato.

6.20. Requerimiento de productos comerciales.

Los clientes deberán solicitar los productos por medio de pedido, derivado de los contratos y/o convenios,

estos podrán realizarse por la vía escrita, fax, mensajería directa, electrónica, o a través de portales

electrónicos, los que contendrán, de manera enunciativa, la siguiente información:

a) Nombre y/o razón social del cliente.

b) Descripción y cantidades de los productos comerciales a solicitar.

c) Precio de venta de los productos de Liconsa al cliente.

d) De ser aplicable especificación de las cantidades, las cuales serán susceptibles de ser

modificadas.

e) Forma y plazo de pago establecido en el instrumento contractual.

f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.

El/la responsable de distribución de cada Centro de Trabajo deberá requerir los productos comerciales de

todos los pedidos y órdenes de compra en el sistema informático de distribución, misma que será aprobada

por el/la Subdirector(a) de Venta Comercial, previa verificación de viabilidad de surtimiento con la

Subdirección de Producción, estos se solicitarán de acuerdo a las necesidades de desplazamiento de cada

Centro de trabajo, tomando en cuenta los inventarios existentes.

Los desplazamientos se programarán en su caso atendiendo fechas preestablecidas y coordinadas entre las

Subdirecciones de Venta Comercial adscrita a la Dirección Comercial, de Distribución de Leche adscrita a la

Dirección de Abasto Social y las Gerencias del Centro de Trabajo.

En caso de requerimientos extraordinarios de productos comerciales, los Centros de Trabajo, deberán

solicitarlos a el/la Subdirector(a) de Venta Comercial, la cual verificará la viabilidad del surtimiento con la

Subdirección de Producción. En caso de no contar con inventarios, se informará al Centro de Trabajo, el

tiempo probable de entrega.

Los productos comerciales derivados de los contratos con Entidades Gubernamentales

6.21. Facturación, entrega y recepción de los productos.

El/la responsable del almacén de cada Centro de Trabajo deberá requisitar el formato de “Control de Entrega

de Producto” (anexo 7), y solicitar a el/la Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente la

elaboración de la factura, ambos documentos deberán ser firmados y sellados por el cliente a la recepción

de los productos comerciales (no se entregará los productos comerciales sin estos documentos), estos

deberán ser entregados a la Subdirección de Administración y finanzas para sus registros contables y cobro.

Page 22: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 21 de 117

Dirección Comercial

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá elaborar, cobrar y/o

aplicar según corresponda, las notas de crédito por las devoluciones, descuentos y/o bonificaciones con

cargo a Liconsa, y las notas de cargo por penalizaciones con cargo al cliente comercial, conforme a los

establecido en el Instrumento Contractual.

Para la entrega de productos comerciales derivados de contratos y/o convenios con instituciones

gubernamentales, el/la responsable de área distribución de la Gerencia Metropolitana Sur, deberá enviar

diariamente el reporte de “Ordenes de Traspaso Programadas”, con el estatus y la reprogramación de las

mismas, al Jefe(a) de Departamento de Productos Comerciales en la Red Institucional.

El/la responsable de área de distribución de cada Centro de Trabajo será responsable de recabar las ordenes

de traspaso debidamente firmadas y enviar un reporte semanal anexado copia de las mismas en archivo

PDF a el/la Jefe(a) de Departamento de Productos Comerciales en la Red Institucional (anexo 8).

El/la Jefe(a) de Departamento de Productos Comerciales en la Red Institucional, deberá supervisar y dar

seguimiento al producto pendiente de entregar, conforme a la información remitida por el Centro de Trabajo

(anexo 8).

6.22. Forma de pago.

La forma de pago podrá ser entre otras las siguientes modalidades:

a) Depósito Bancario

b) Cheque nominativo a favor de Liconsa, S. A. de C. V.

c) Sistema de pago electrónico interbancario

El/la Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente solicitará a la Subdirección de Tesorería, los

datos de la cuenta bancaria para los pagos realizados por los clientes comerciales, mismos que deberán

quedar estipulados en el Instrumento Contractual.

El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberá

verificar que los pagos se encuentren debidamente acreditados en la cuenta bancaria de Liconsa, en caso

de pagos no acreditados por el banco, deberá solicitar por escrito anexado original del documento bancario

que conste el deposito no acreditado, a el/la Subdirector(a) de Tesorería proceda con la aclaración ante la

institución bancaria.

6.23. Requerimiento de pago.

En caso de que existan adeudos con saldos vencidos el/la Titular de la Subgerencia de Administración y

Finanzas o su equivalente en coordinación con el servidor público que el/la Gerente(a) designe del Centro

de Trabajo para llevar a cabo las actividades concernientes a los productos comerciales, procederá a

elaborar y notificar el requerimiento de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento, cada quince

días hasta tanto se liquide el adeudo o se realice el traspaso a la cuenta “Cuentas a corto plazo.- Cuentas

en trámite Legal”.

El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá informar las

notificaciones de requerimientos de pago, así como los adeudos no liquidados al Comité Local de Crédito y

Operación de Puntos de Venta.

Page 23: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 22 de 117

Dirección Comercial

Es responsabilidad de el/la Gerente(a) del Centro de Trabajo, solicitar a el/la Titular de la Unidad Jurídica el

traspaso a la cuenta “Cuentas a corto plazo. - Cuentas en trámite Legal”, conforme a lo establecido en la

norma vigente que aplique.

6.24. Suspensión de surtimiento.

El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en los Centros de Trabajo

deberán suspender el surtimiento parcialmente de productos comerciales, cuando los clientes comerciales

no cumplan con los plazos de pago estipulados en los instrumentos contractuales, hasta que el adeudo sea

liquidado.

El/la Gerente(a) del Centro de Trabajo determinará suspender el surtimiento de producto definitivo por

incumplimiento de pago de los clientes y/o reincidencia en el mismo, y deberá informar a la Dirección

Comercial y Dirección de Finanzas y Planeación.

6.25. Devoluciones.

Las devoluciones de producto deberán quedar establecidas en el Instrumento Contractual, estas podrán ser

por las siguientes causales:

a) Producto que al momento de su entrega se encuentre dañado no apto para venta, y no sea imputable al cliente,

b) Diferencia entre producto entregado y Orden de entrega de producto, debiendo ser estipulado en el “Control de entrega de producto”, y firmada de conformidad por el cliente.

c) Producto próximo a caducar. d) Producto con problemas de calidad, previo dictamen de la Dirección de Producción.

El/la responsable del área de Distribución deberá; para los incisos a) y b), verificar quede estipulado en el

formato “Control de entrega de producto”; y para los incisos c) y d) requisita el formato “Devolución de

producto comercial”, ambos documentos deberán ser firmados de conformidad por el cliente y remitidos a la

Subdirección de Administración y Finanzas o su equivalente para la elaboración y aplicación de la nota de

crédito respectiva.

6.26. Caducidades.

Se considera como producto próximo a caducar el que tiene un 25% de vida útil con respecto a su fecha de

caducidad, esto es 30 días (UHT) y 60 días (leche en polvo) antes de su caducidad.

El/la Gerente(a) de cada Centro de Trabajo es responsable de supervisar y verificar el desplazamiento de

los productos próximos a caducar y solicitar los mecanismos para su venta a el/la Subdirector de Venta

Comercial.

El/la responsable del área de almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual, de los

productos comerciales, con un mínimo del 50% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho

informe será enviado a el/la Subdirector(a) de Venta Comercial (anexo 9).

El/la responsable del área de almacén de los Centros de Trabajo, respecto del producto no desplazado con

fecha de caducidad vencida enviará una muestra y solicitará al área de control de calidad de la plantas

Page 24: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 23 de 117

Dirección Comercial

industrial que le sea más cercana, el dictamen correspondiente con cuyo resultado, seguirá el procedimiento

para la baja o reproceso según la normatividad aplicable

De funciones:

6.27. La Dirección Comercial será responsable de:

a) El/la Director (a) Comercial difundirá las normas y procedimientos que se deberán instrumentar y observarse para la venta de todos los productos y subproductos a precio comercial que produce y distribuye Liconsa.

b) El/la Director (a) Comercial revisará y en su caso aprobará la estrategia de ventas de productos comerciales propuesta por el/la Subdirector Comercial y/o los Centros de Trabajo.

c) El/la Director (a) Comercial autorizará y solicitará el alta de los precios en el Sistema de Facturación Electrónica a la Dirección de Finanzas y Planeación.

d) El/la directora (a) Comercial revisar y autorizará el Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales del siguiente ejercicio fiscal, enviándolo a la Dirección de Finanzas y Planeación y Dirección de Producción.

e) El/la Subdirector(a) Comercial solicitará a el/la Subdirector(a) Jurídico Corporativo de la Unidad Jurídica elabore y/o revise la estructura, clausulado y requisitos de los instrumentos contractuales suscritos por los/las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo, para su validación e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, y firma legal.

f) El/la Subdirector(a) Comercial enviará a el/la Directora(a) Comercial, el Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales del siguiente ejercicio fiscal.

6.28. El/La Titular de la Dirección de Producción será responsable de:

a) Cumplir con oportunidad el programa de producción de todos los productos que Liconsa

produce y distribuye a precio comercial con base en el Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales enviado por la Dirección Comercial; asimismo, atender los requerimientos ordinarios y extraordinarios.

b) Integrar los registros estadísticos de los dictámenes emitidos por los laboratorios de las plantas de los centros de trabajo correspondientes, sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad (vencida) o merma de producto.

c) El/la Subdirector de Aseguramiento de la Calidad, coordinará el proceso de dictaminación para los Centros de Trabajo que no disponga de laboratorio.

d) Convocar a las áreas de Distribución, Dirección de Finanzas y Planeación, Comercial y las Plantas productoras de productos comerciales, para analizar y acordar respecto de los temas relacionados con la producción de los mismos emitiendo la minuta correspondiente.

e) Informar a el/la Titular de la Dirección Comercial con oportunidad de cambios, variantes o propuestas al Programa de Producción en lo que corresponda a los productos comerciales.

6.29. La Unidad Jurídica será responsable de:

a) El/la Jefe(a) de Departamento de Licitaciones y Convenios revisará y/o elaborar los

instrumentos contractuales a solicitud de la Dirección Comercial para la venta de productos comerciales.

b) El/la Jefe(a) de Departamento de Licitaciones y Convenios deberá inscribir en el Registro Consecutivo Nacional los contratos y/o convenios, previa solicitud de la Dirección Comercial.

c) El/la Jefe(a) de Departamento de Licitaciones y Convenios deberá verificar la documentación legal que ampara la personalidad jurídica del comprador, así como de su representante legal o apoderado.

Page 25: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 24 de 117

Dirección Comercial

d) El/la Subdirector Jurídico Corporativo deberá firmar la revisión legal, de los contratos y/o convenios, una vez revisados.

6.30. El/La Titular de la Dirección de Finanzas y Planeación será responsable de:

a) Proporcionar a la Dirección Comercial la Proyección de Costos Unitarios de Producción y

Costos Unitarios de Operación, que permitan definir los precios de venta de todos los productos que produce Liconsa y en su caso efectuar la modificación al Sistema Informático para el registro de cuentas por cobrar, así como al Sistema de Facturación Electrónica a solicitud de la Dirección Comercial.

b) Informar mensualmente a la Dirección Comercial el estado de resultados en donde se refleje las utilidades o pérdidas de todos los productos comerciales.

c) Enviar mensualmente a la Dirección Comercial, los costos de las distintas leches en polvo nacional y/o importación que se utilizaron para la producción de producto terminado del programa comercial, con el objeto de verificar los consumos de este insumo contra lo utilizado en la proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, y en su caso, se solicite con oficio a la Dirección de Finanzas y Planeación una nueva proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación acorde al tipo de materia prima utilizada en la producción.

6.31. El/La Titular de la Unidad de Comunicación Social será responsable de:

a) Diseñar carteles, folletos o cualquier otro material promocional para impulsar los productos

comerciales de Liconsa, así como materiales promocionales considerando el segmento, posicionamiento deseado y tipo de negocio o comercio en donde se efectuará la promoción, degustación y venta.

b) Difundir y publicar, folletos y volantes para promover la venta comercial de los todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial, destacando los beneficios del producto y el posicionamiento deseado.

c) Ejecutar campañas de promoción y publicidad para difundir a nivel nacional la venta de los productos comerciales de Liconsa, en los medios masivos de comunicación con base al presupuesto autorizado, en lo que establece la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

d) Coordinar en conjunto con el/la Titular de la Dirección Comercial la participación en ferias y exposiciones para la difusión de los productos comerciales Liconsa.

e) Proporcionar a solicitud de la Dirección Comercial los materiales necesarios para la ejecución del Plan de Negocios, a fin de cumplir con las estrategias de venta.

6.32. Los Centros de Trabajo serán responsables de:

a) El/la Gerente del Centro de Trabajo es responsable de designar mediante escrito a la persona

responsable de la venta directa. b) El/la Gerente del Centro de Trabajo aplicar las políticas y procedimientos para la venta de todos

los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial contenidos en este documento normativo.

c) El/la Gerente del Centro de Trabajo cumplir con los objetivos de la venta de productos comerciales desde la prospección de clientes potenciales en los diferentes canales de venta, la promoción y desplazamiento de los productos comerciales.

d) El/la Gerente del Centro de Trabajo administrar y vigilar el cumplimiento de los instrumentos contractuales por concepto de venta de productos comerciales, mediante la supervisión de ventas, inventarios de producto terminado y actividades en cada uno de los puntos de venta de los clientes comerciales, aun cuando se traten de cuentas centralizadas.

Page 26: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 25 de 117

Dirección Comercial

e) El/la responsable del área de almacén deberá mantener el inventario suficiente para el surtimiento oportuno a los clientes, así como controlar éste para evitar caducidades.

f) El/l responsable de distribución de cada Centro de Trabajo deberá vigilar la caducidad y su desplazamiento de los productos comerciales, será responsabilidad de el/la Gerente del Centro de Trabajo los productos comerciales caducados no desplazados.

g) El/la responsable de distribución de cada Centro de Trabajo deberá registrar diariamente los movimientos de entrada y salida del producto en el sistema de seguimiento a la distribución.

h) El/la responsable de distribución de cada Centro de Trabajo deberá enviar con oportunidad la calendarización de pedidos para garantizar el surtimiento a sus clientes y en caso de ser producto con envase especial solicitar a el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial le sea informado el tiempo de entrega.

i) El/la Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente deberá hacer las conciliaciones de facturación con los clientes y en caso de ser necesario, someter a aclaración aquellos cargos improcedentes hechos por los clientes.

j) El/la Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente deberá enviar mediante oficio a el/la Titular de la Dirección Comercial todos los instrumentos contractuales de los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial, para su revisión técnica comercial, así como copia de los ya suscritos.

k) El/la Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente deberá registrar y controlar las facturas de la venta de todos los productos que produce Liconsa, realizar la cobranza y los registros contables procedentes y efectuar la conciliación mensual.

l) En caso de los laboratorios de control de calidad de las plantas de los Centros de Trabajo sus titulares deben elaborar el dictamen sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad vencida o merma de producto, y enviarlo para su registro en la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección de Producción y la Dirección de Finanzas y Planeación.

Page 27: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 26 de 117

Dirección Comercial

6.33. Descripción de actividades del proceso de Venta de productos Comerciales.

No. Responsable ActividadNombre y Clave del Documento de

Trabajo

1

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto. De Planeación Estratégica Comercial.

Elaborar, autorizar e informar el Presupuesto

anual de Metas de Ventas de Productos

Comerciales.

Presupuesto

anual de Metas de Ventas de Productos

Comerciales.

2

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Dirección de Finanzas y Planeación

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Determinación y avisó de precios comerciales

para el ejercicio.

Análisis de la Investigación de Mercado y

Corrida Financiera para determinación de

precios f inales de venta.

3

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Aplicación de estrategia:

a) Identif icar clientes potenciales

b) Activación clientes comerciales

c) Visitas de campo

Documentos que amparen la solicitud de

visitas y/o el envió de información a los

clientes potenciales.

4

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Dpeto. De Planeación Estrategica Comercial

Promoción:

a) Estrategia de precio

b) Difusión.

C) Degustación. Etc

5

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Visita a clientes potenciales, presentación

de catálogo de productos.

Documento que ampare la presentación de

los productos al cliente

6

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

El cliente se interesa en comprar productos Liconsa Contrato

7

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Acuerda precio Contrato

8

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Solicitud de ajuste de precio. Oficio

9

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Determinación y autorización de ajuste

de precio.

Análisis de la Investigación de Mercado y

Corrida Financiera para determinación de

precios f inales de venta.

10

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Acepta el diseño de producto de nuestra marca. Contrato

11

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

El cliente envía propuesta de diseño

de productoDocumento con la propuesta del diseño

12

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

La Subdirección de Venta comercial en

coordinación con la Dirección de Producción

revisan la viabilidad del diseño, y realiza la

propuesta f inal.

Documento con la propuesta del diseño y/o

oficio

13

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

El cliente autoriza la propuesta f inal del

diseño del producto.Contrato

14

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Acuerdo de condiciones de pago Contrato

15

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Contado:

- Requisita el formato orden de compraFormato "Orden de Compra"

16Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Verif icar el depósito quede debidamente

acreditado.

Registro de ingresos en Sistema

Informático

17

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Crédito:

Solicitud de documentación Legal y

administrativo.

Documentación Legal y Admistrativa

Page 28: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 27 de 117

Dirección Comercial

No. Responsable ActividadNombre y Clave del Documento de

Trabajo

18

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Elaboración de Contrato y/o convenio

enviándolo a la Subdirección de

Venta Comercial

Contrato

19 Subdirección Jurídica Corporativa Revisión legal y administrativa Oficio

20

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Subdirección Jurídica Corporativa

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Recabar f irmas del representante legal y cliente,

enviando a la Unidad Jurídica Contrato, oficio

21

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Subdirección Jurídica Corporativa

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Firma Legal , inscripción en el Registro Consecutivo

Nacional, resguardando un juego y envío de dos

juegos a la Subdirección de Vta. Comercial.

Contrato con la inscrip´ción del Registro

Consecutivo Nacional.

22

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

La Subdirección de Venta Comercial enviara los

contratos a los Centros de Trabajo, para su guarda,

custodia, administración y vigilancia

Oficio

23

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Recepción de pedidos y/o Ordenes de Compra y

registro en el SISEDISSISEDIS

24

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Autorización de requerimientos de producto en el SISEDISSISEDIS

25

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Elaboración y envió mensual surtimiento por

producton terminado.Informe

26Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

SocialProgramación de entrega de producto a clientes.

Programa de entregas de producto

terminado

27Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Seguimiento al cumplimiento de la programación de

entrega de producto.

Programa de entregas de producto

terminado

28 Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Reprogramación de entrega de producto.Programa de entregas de producto

terminado

29Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

SocialRevisión al Control de entrega de producto por cliente.Control de entrega de Productos

30Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

SocialReprogramación de entrega de producto devuelto y/o faltante.

Programa de entregas de producto

terminado

31

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Ventas mensuales e inventario de producto "Formato Inventario"

32

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

En su caso identif icación y cuantif icación del

producto próximo a caducar"Formato Inventario"

33

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Solicitud de ajuste de precio. Oficio

34Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

SocialVenta directa

Control de entrega de Productos.

Depósito

35

Dirección Comercial

Subdirección de Venta Comercial

Depto de Vta. Prod. Comerciales en la Red Institucional

Depto de Vta. De Leche Fresca y Derivados.

Gerencias Metropolitanas, Estatal y Programas de Abasto

Social

Consolidado de ventas mensuales. Consolidado de ventas mensuales.

Page 29: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 28 de 117

Dirección Comercial

6.34. Diagrama de Flujo para la Venta de Productos Comerciales.

Page 30: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 29 de 117

Dirección Comercial

Page 31: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 30 de 117

Dirección Comercial

Page 32: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 31 de 117

Dirección Comercial

VII. VENTA DE CREMA

7.1 ANTECEDENTES.

Liconsa desde el año 2002 reinició la compra de leche fresca a pequeños y medianos productores

nacionales; con lo cual el ordenamiento de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Agricultura

y Ganadería, se cumplió; de esta manera Liconsa recibió recursos financieros adicionales para la adquisición

de leche nacional, cuyo precio es mayor a la leche en polvo de importación.

En el mes de mayo de 2008, la Secretaria de Salud implementó una serie de programas y medidas tendientes

a mejorar la salud del pueblo de México; además de la calidad de vida de infantes y adultos. En este contexto,

Liconsa recibió la instrucción mediante oficio FOLIO/SS/0349, de sumarse a la Campaña Contra la Obesidad

y en consecuencia, desarrolló e industrializó los productos en polvo y líquido, para la atención del Programa

de Abasto Social, a los que genéricamente se les denominó: reducidos en grasa. Este hecho, por el alto

volumen de utilización de leche fresca de vaca, superior a los 700 millones de litros anuales, detonó en el

año 2009 el descremado y la inversión en equipo industrial en las plantas de Gerencia Metropolitana Norte,

Gerencia Metropolitana Sur, Gerencia Estatal Jalisco, Gerencia Estatal Michoacán y la Gerencia Valle de

Toluca y empresas maquiladoras nacionales de leche en polvo.

En noviembre de 2009, inició la operación industrial de los productos de leche esterilizada mediante el

proceso de ultrapasteurización, denominada UHT, lo que derivó en el descremado de la leche fresca de vaca

para la elaboración de leche semidescremada y descremada. El subproducto obtenido de esta operación

industrial, por el bajo volumen obtenido, en un principio, fue destinado como materia prima para la fabricación

de leche para el Programa de Abasto Social; sin embargo, su manejo industrial impacta de manera adversa

en la eficacia y eficiencia de la fabricación, ante el hecho de no estar construidas las plantas para la

elaboración y manejo de crema como producto terminado envasado.

A finales del año 2010, y una vez que los Centros de Trabajo antes citados se encontraban habilitados y

equipados para el descremado, comenzó la comercialización del subproducto crema, clasificándola así, por

ser un bien secundario, diferente a la leche para el Programa de Abasto Social y puede ser utilizada en otro

proceso de elaboración distinto al giro de Liconsa.

La cantidad generada del subproducto crema proveniente de la fabricación de los diferentes productos de

Liconsa, no es posible utilizarla en su totalidad como materia prima en sus procesos industriales sin afectar

la logística de producción y distribución del Abasto Social de Liconsa, su manejo es a granel por no contar

los Centros de Trabajo con la infraestructura de envasado para su venta comercial individual.

Ante tales condiciones, se abre la oportunidad de tener en la crema un factor que en alguna medida apoye

financieramente a la empresa y la consecución del Programa de Abasto Social.

La venta del subproducto crema se ha enfrentado al hecho de un mercado objetivo bastante reducido a nivel

nacional, no cualquier empresa se interesa en éste, por ser tan particular en su contenido, es por ello, que

el perfil industrial de las empresas interesadas en el subproducto crema; en un primer aspecto, cuenten con

infraestructura y equipo para la extracción del total de la grasa butírica presente en la crema, y si es el caso,

hasta obtener grasa anhidra de leche, suero desmineralizado y lactosa; en un segundo aspecto, puedan

absorber en su proceso industrial la cantidad obtenida por Liconsa en el descremado de leche fresca.

Page 33: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 32 de 117

Dirección Comercial

Liconsa al incursionar con la venta de este subproducto, tiene la oportunidad de generar un nuevo mercado

y paulatinamente ampliarlo, pues ahora se percibe sumamente restringido.

Es por ello que a partir del año 2016 es responsabilidad de la Dirección Comercial coordinar y conducir el

procedimiento de Venta de Crema; como consecuencia de dicha actividad, la Dirección Comercial se ha

dado a la tarea de proponer un procedimiento de venta apegado a los principios constitucionales buscando

con ello generar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes que permitan a Liconsa la Generación de ingresos adicionales con el propósito de

coadyuvar a las finanzas, apoyando el Programa de Abasto Social.

Page 34: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 33 de 117

Dirección Comercial

7.2. OBJETIVO GENERAL

Constituir un instrumento normativo que permita determinar, delimitar y regular, los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las Áreas de Oficinas Centrales y de los Centros de Trabajo involucradas en el Procedimiento de Venta de Crema.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Instrumentar el proceso para la venta de crema, en el ámbito de competencia y responsabilidad de las Direcciones, Comercial, Finanzas y Planeación, Producción y Unidad Jurídica, contribuyendo al cumplimiento del objeto social de la Entidad.

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Contribuir a la disminución de la dependencia de los recursos fiscales por parte de la Entidad, con base en los ingresos por la venta de crema, generándose así mayores recursos propios.

Page 35: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 34 de 117

Dirección Comercial

7.3 PRODUCTO.

DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO. Crema pasteurizada como subproducto (venta a granel). CLASIFICACIÓN. Crema Extra Grasa. DESCRIPCIÓN. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.

Producto en el que se han reunido una fracción determinada de las grasas de la leche por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad. Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.

La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado, las características de composición deben cumplir con lo siguiente:

PRESENTACIÓN:

La crema se comercializará a granel.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR 100/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.

Color Blanco cremoso

Olor Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.

Sabor Lácteo, característico a crema de leche.

Apariencia Fluida y sin partículas extrañas

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

Temperatura °C Menos de 10°C a la salida de planta

Grasa Butírica % ≥ 35,0

Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0,15

Sólidos no grasos % Min- 3,0

Fosfatasa - Negativo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.

Organismos coliformes totales UFC/g O ml ≤ 10

VIDA EN ANAQUEL.

La crema tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C).

Page 36: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 35 de 117

Dirección Comercial

ALMACENAMIENTO

La crema se almacena a una temperatura menor a 10° C en tanque de acero inoxidable, aséptico.

MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.

Es responsabilidad del cliente el manejo y la transportación de la crema, en el Centro de Trabajo, en vehículos con tanque de acero inoxidable aséptico, considerando las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

7.4. POLÍTICAS GENERALES

a) Establecer el procedimiento de venta de crema, en apego a la claridad y transparencia exigible a las entidades del gobierno federal.

b) El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema será la única instancia para regular la definición de la propuesta del precio mínimo de adjudicación de venta de crema; así como de realizar la revisión y aceptación de los interesados en participar en la subasta electrónica.

c) La comercialización de la crema pasteurizada como subproducto deberá ser por medio de subasta a través de una plataforma electrónica, misma que garantice competencia, inalterabilidad en la información, transparencia e igualdad de condiciones.

d) En el caso que el descremado no se realice en plantas de Liconsa, se atenderá en lo dispuesto en el punto 7.2 del apartado de “Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema de Liconsa, S. A. de C. V.”

e) La convocatoria de la subasta electrónica, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y portal de Liconsa simultáneamente.

De las funciones:

7.5. Dirección Comercial:

a) Solicitar a la Dirección de Producción la proyección de los volúmenes estimados de crema a producir con base en el presupuesto, esta información será incorporada en la subasta electrónica y servirá de base para la venta.

b) Elaborar las bases de la subasta electrónica conforme al modelo del anexo 10, facultándose a la Dirección Comercial las posibilidades de modificación, para que se ajuste a las características de la subaste que se trate.

c) Solicitar a la Unidad Jurídica realizar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de la convocatoria de la subasta electrónica para la compra venta de crema.

d) Recabar y resguardar la documentación legal y administrativa requerida en las bases de la subasta electrónica a los postores adjudicados (anexo 12).

e) Recibir las cartas de crédito de garantía de sostenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, y remitirlas a la Dirección de Finanzas y Planeación para su guarda y custodia.

f) Solicitar a la Unidad Jurídica la elaboración y revisión de los contratos de compra venta de crema de los postores adjudicados, de los convenios modificatorios a que haya lugar, y la asignación del número de inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

g) Imprimir en cuatro tanto los contratos remitidos por la Unidad Jurídica y recabar las firmas autógrafas de los involucrados en los contratos de compra venta de crema.

h) Entregar a los centros de trabajo y a los postores adjudicados el contrato formalizado.

Page 37: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 36 de 117

Dirección Comercial

i) Solicitar en los casos que procedan a la Dirección de Finanzas y Planeación la aplicación a favor de Liconsa de las cartas de crédito de sostenimiento de ofertas o de cumplimiento del contrato según sea el caso.

j) Conforme a los informes de los centros de trabajo, supervisar y dar seguimiento al volumen vendido (anexo 18).

k) Dar seguimiento al desarrollo del procedimiento de Subasta electrónica

7.6. Dirección de Producción:

a) Enviar a la Dirección Comercial la proyección de los volúmenes estimados de crema con base al presupuesto.

b) Elaborar y proponer la fórmula de ajuste para el cobro de los excedentes de grasa butírica de crema.

c) Elaborar y proponer el y/o los procedimientos para la venta de crema en los casos que el descremado se realiza fuera de las plantas de Liconsa.

d) Supervisará la programación mensual de producción de crema de cada Centro de Trabajo.

7.7. Unidad Jurídica:

a) Elaborará los contratos de los postores adjudicados de la subasta electrónica y una vez formalizados, corroborar la expedición de la garantía del contrato, otorgar la firma de revisión legal y asignará el número de inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

b) Realizar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de la convocatoria de la subasta electrónica para la compra venta de la crema.

c) Un original de los contratos formalizados de cada postor adjudicado quedará bajo su resguardo y custodia.

7.8. Dirección de Finanzas:

a) Emitir constancia de no adeudo ante Liconsa a los interesados en participar en la subasta

electrónica, dentro del periodo establecido en la convocatoria. b) Deberá supervisar a los Centros de Trabajo para la operación financiera de la venta de crema. c) Deberá guardar y custodiar las garantías originales de sostenimiento y cumplimiento de

contrato. d) Deberá ejercer las garantías de sostenimiento y cumplimiento de contrato cuando se requiera.

7.9. Dirección de Administración:

a) Publicar la convocatoria y sus bases de participación de la subasta, en la página oficial de Liconsa, así como sus modificaciones.

7.10. Centros de Trabajo:

a) Será su responsabilidad la administración del contrato de compra venta de crema vigilando se

cumplan las obligaciones contractuales. b) Deberá enviar mensualmente a las Direcciones de Producción, Finanzas y Comercial, un

informe de ventas, penalización, facturación y cobranza de las ventas de crema, signado por el Gerente. (anexo 17 y 18).

Page 38: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 37 de 117

Dirección Comercial

c) Deberá informar a la Dirección Comercial los cambios al programa mensual de producción de crema dentro de los dos días posteriores a su autorización.

d) Será su responsabilidad la programación de producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos, atendiendo los factores de costos, cantidad, calidad y oportunidad.

e) Deberá informar a la Dirección Comercial cuando se haya cumplido en la entrega del 75% del valor del lote especificado en el contrato.

f) Solicitar a la Dirección Comercial se realice el trámite correspondiente para la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato cuando aplique.

Políticas para la venta de crema

7.11. Precio mínimo de adjudicación:

a) Se determinará el precio mínimo de adjudicación con base al valor histórico del ejercicio inmediato anterior, previa autorización del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema.

b) Será de carácter confidencial y sólo se dará a conocer al final de la subasta electrónica. c) Se ajustará el precio a pagar de la crema en función del contenido de grasa butírica cuando el

contenido sea mayor al 35%, conforme a la siguiente formula [Kilos de Crema X Precio de Adjudicación + [Kilos de Crema X (%SG de la Crema – 35)/100 X Precio

de Adjudicación] = Precio a pagar de la Crema

7.12. Subasta electrónica:

La ejecución del a subasta electrónica se podrá realizar a través de un tercero contratado exprofeso para

ese efecto o por la Dirección comercial, siempre y cuando tenga las herramientas tecnológicas para

realizarlo.

El responsable de la ejecución de la subasta electrónica deberá:

a) Garantizar transparencia, eficiencia, infraestructura tecnológica, administración de las bases de datos, seguridad y alta disponibilidad para el libre acceso.

b) Publicar las bases de subasta electrónica (anexo 10) c) Entregar propuesta de cronograma de actividades para la ejecución de la subasta electrónica. d) Recibir los formatos digitales de la documentación legal y administrativa requerida en las bases

(anexo 13,14, 15 y 16). e) Apertura de un foro para preguntas de aclaración de los interesados en la subasta. f) Entrega de comparativo de las propuestas a la Dirección Comercial para su análisis, revisión y

aclaración de dudas, de participantes en el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema. g) Notificación electrónica de aceptación de los postores. h) Capacitación a los postores para el uso de la plataforma para la subasta electrónica. i) Tener al alcance y a la vista las posturas en el momento de la subasta a los participantes. j) Elaborar y entregar el reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta

electrónica, así como la huella digital de la subasta.

Page 39: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 38 de 117

Dirección Comercial

7.13. Causas en las que se declara desierta la Subasta:

La subasta se declara desierta por volumen ofertado en los siguientes casos:

a) Cuando ninguna oferta iguale o mejore el precio mínimo de adjudicación. b) Cuando no existan postores.

En este caso se iniciará nuevamente el proceso de subasta electrónica.

7.14. Documentación legal y administrativa:

La documentación legal y administrativa que deberá presentar los interesados como mínimo para que

califiquen en la subasta electrónica será la siguiente:

a) Garantía de Sostenimiento de oferta (Carta de Crédito Standby) b) Declaraciones del Participante (anexo 16) c) Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo conforme al artículo 32 D

del Código Fiscal de la Federación. d) Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, vigente en sentido

positivo conforme al acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.PDIR. e) Carta de No Adeudo con Liconsa, S. A. de C. V. expedida por la Dirección de Finanzas y

Planeación, conforme al cronograma de actividades establecidas en las bases de la subasta electrónica.

f) Estados Financieros dictaminados. g) Copia del poder legal del representante legal que presenta la propuesta y copia de su

identificación oficial vigente. h) Registro Federal de Contribuyentes i) Acta constitutiva

Los postores adjudicados en la subasta electrónica deberán entregar a la Dirección Comercial, además de

la documentación de los incisos f, g y h, la garantía de cumplimiento de contrato dentro de los 10 días hábiles

siguientes del día que se le notifica la adjudicación.

7.15. Contratos:

a) Deberán tener una vigencia dentro del ejercicio fiscal al que corresponda la venta. Dicha vigencia invariablemente, estará sujeta a las condiciones de producción, presupuestales o normativas que puedan modificar las condiciones de compra venta de crema en él establecidas.

b) Se deberá realizar un contrato por cada cliente y centro de trabajo en donde se realice la venta de crema (anexo 11).

c) Deberá penalizarse por concepto de incumplimiento en el pago, retiro extemporáneo de producto. La convocatoria establecerá el monto de la penalización.

d) Se podrá dar por rescindida la relación contractual, en caso de que, por razones imputables al postor adjudicado, éste acumule en cualquier momento un rezago igual o superior al 30% respecto al programa de retiro.

e) Se podrá dar por rescindida la relación contractual, en caso de incumplimiento en la fecha acordada del pago y acumule 10 días hábiles de retraso en el pago.

Page 40: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 39 de 117

Dirección Comercial

7.16. Convenio modificatorio:

Se elaborará convenio modificatorio en los siguientes casos:

a) Por diferencia de volumen de crema en la compra venta, entregando la modificación de garantía de cumplimiento del contrato.

b) En los casos que a juicio del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema así lo considere, a

propuesta del Presidente o alguno de sus vocales. 7.17. Garantías:

a) Se deberá solicitar carta de crédito Standby para el sostenimiento de su propuesta económica

inicial a los participantes de la subasta electrónica por un monto de $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a favor de Liconsa S.A. de C.V., misma que será liberada para los postores adjudicados con la firma del contrato y posterior al término de la subasta a los postores no adjudicados.

b) Se deberá solicitar carta de crédito Standby de cumplimiento a los postores adjudicados por el monto total del contrato, misma que deberá ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, dicha carta podrá ser actualizada trimestralmente por el valor del volumen restante a retirar.

7.18. Diferencial de volumen de crema:

Se considera diferencial de volumen de crema en los siguientes casos:

a) Cuando la venta del volumen de crema subastado y adjudicado, concluya antes de la fecha de vencimiento del contrato. En este caso se preguntará al proveedor adjudicado si desea continuar con la compra en las mismas condiciones del contrato principal, de ser afirmativa su respuesta se elaborará el convenio modificatorio correspondiente.

b) Cuando por terminación anticipada de contrato, el volumen de crema no sea retirado por el comprador. La Dirección Comercial podrá ofrecer el diferencial del volumen de crema al postor con el mejor

precio en la subasta, en caso de no aceptar éste podrá ofrecerlo al postor adjudicado con el

siguiente precio más alto y así sucesivamente. En el escenario de que ninguno de los postores

asignados acepte el volumen de crema, la Entidad podrá volverlo a subastar.

7.19. Responsabilidades del comprador:

a) Informar la fecha y hora de arribo de las pipas al centro de trabajo LICONSA, S.A. de C.V. con al menos 24 horas de anticipación.

b) En caso de no recoger la crema en la fecha y hora acordada, el comprador será sancionado conforme al contrato.

c) Presentar las pipas de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y desinfectado, contratado bajo estricta responsabilidad del comprador.

d) Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras de carga y transportación. e) Validar la colocación de sellos en la escotilla y válvula de seguridad de las pipas. f) Realizar maniobras de las pipas a la báscula camionera para su pesaje antes y después de la

carga.

Page 41: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 40 de 117

Dirección Comercial

g) La contratación del seguro de transportación. h) Manejo y transportación de la crema a partir de que está en la pipa. i) La total responsabilidad laboral con los transportistas.

7.20. Administración del Contrato:

a) Será responsabilidad de la Gerencia de cada Centro de Trabajo, a través del Subgerente de

Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la administración del contrato de venta de crema en los Centros de Trabajo, destinados para obtención de dicho subproducto.

b) Será responsabilidad del Gerente a través de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la de programar la producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos en los Centros de Trabajo, atendiendo los factores de cantidad, oportunidad, calidad y costo.

c) Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la remisión y control de entrega de producto, en los Centros de Trabajo.

d) Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la facturación de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del cobro correspondiente por concepto de venta de crema.

e) Será responsabilidad del Gerente enviar los informes correspondientes por concepto de venta de crema.

Page 42: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 41 de 117

Dirección Comercial

7.21. Descripción de actividades del proceso de venta de crema

No. Responsable Actividad

Nombre y clave del

documento de

trabajo

1 Dirección comercial Calendarización del proceso de subastaFomato de las bases

(incluye al calendario)

2

Dirección Comercial

Grupo Interno de Análisis de Venta

de Crema

Cronograma de actividades de la Subasta

Electrónica (Elaboración y Autorización)

Fomato de las bases

(incluye al calendario)

3

Dirección Comercial

Grupo Interno de Análisis de Venta

de Crema

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

Formato de las bases

4

Responsable de la Subasta

Electrónica

Dirección Administración

Unidad Jurídica

Públicación de la Convocatoria en el Diario

Oficial de la Federación, Portal Liconsa,

Página del responsable de la ejecución de la

Subasta.

Oficio

5Responsable de la Subasta

Electrónica Foro en Línea para presentar preguntasLiga electrónica

6Responsable de la Subasta

Electrónica Entrega informe del foro de revisiónLiga electrónica

7 Dirección comercial Revisión y respuesta a las preguntas del foro. Liga electrónica

8Responsable de la Subasta

ElectrónicaPublicación en linea de las condiciones finales Liga electrónica

9Responsable de la Subasta

Electrónica

Registo de interesados en participar en la

subasta

Liga electrónica

10

Grupo Interno de Análisis de Venta

de Crema

Responsable de la Subasta

Electrónica

Entrega a la persona Titular de la Dirección

Comercial el comparativo de propuestas para

su ánalisis, revisión y aceptación de

participantes.

Liga electrónica/Acta

11

Dirección Comercial

Responsable de la Subasta

Electrónica

Notificación electrónica de aceptación o

rechazo de participantes.

Liga

electrónica/Oficio

12Responsable de la Subasta

Electrónica

Capacitación a los postores para el uso de la

plataforma para la subasta electrónica.

Liga

electrónica/informe

13

Responsable de la Subasta

Electrónica

Dirección Comercial

Si no existieran interesados en participar en la

subasta, esta se declar decirta.

Acta

14Responsable de la Subasta

ElectrónicaSubasta electrónica Liga electrónica

15 Dirección Comercial Abrir el sobre del precio minimo adjudicado

Documento con el

precio minimo para

adjucación

16Responsable de la Subasta

Electrónica

Si ninguna de las ofertas iguala o supera el

precio mínimo de adjudicación, esta se

declara desierta.

Acta

17Responsable de la Subasta

Electrónica

Declaración de la subasta electrónica

desierta, solo en los casos del númeral 13 y

16

Acta

18 Dirección Comercial Fallo de adjudicación Acta de fallo

19Dirección Comercial

Unidad JurídicaEntrega de Contratos debidamente signados Contrato

20Responsable de la Subasta

Electrónica

Reporte final con el diseño, cronología y

resultados de la subasta electrónica, así como

la huella digital de la subasta.

Informe

Fin del Procedimiento

Page 43: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 42 de 117

Dirección Comercial

7.22. Diagrama de Flujo para la Venta de Crema

A. Dirección ComercialB. Grupo Interno de Análisis de Venta de CremaC. Responsable de la Subasta ElectrónicaD. Dirección de AdministraciónE. Unidad Jurídica

Calendarización del Proceso de la Subastas

Calendarización del Proceso de la Subastas

A1

Calendarización del Proceso de la Subastas

A1

Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

A, B2

Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

A, B2

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

3 A, B

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

3 A, B

Foro en línea para presentar preguntas

Foro en línea para presentar preguntas

5 C

Foro en línea para presentar preguntas

5 C

Publicación en el: Diario Oficial de la Federación

Portal LiconsaPágina del responsable de la

ejecución de la Subasta.

Publicación en el: Diario Oficial de la Federación

Portal LiconsaPágina del responsable de la

ejecución de la Subasta.

4C, D,

E

Publicación en el: Diario Oficial de la Federación

Portal LiconsaPágina del responsable de la

ejecución de la Subasta.

4C, D,

E

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Entrega de informe del foro para revisión.

Entrega de informe del foro para revisión.

6 C

Entrega de informe del foro para revisión.

6 C

Revisión y respuesta a las preguntas del foro.Revisión y respuesta a las preguntas del foro.

7 A

Revisión y respuesta a las preguntas del foro.

7 A

Publicación en línea de las condiciones finales.Publicación en línea de las condiciones finales.

8 C

Publicación en línea de las condiciones finales.

8 C

Registro de interesados en participar en la Subasta.

Registro de interesados en participar en la Subasta.

9 C

Registro de interesados en participar en la Subasta.

9 C

99

Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo

de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de

participantes.

Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo

de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de

participantes.

10 A, B, C

Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo

de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de

participantes.

10 A, B, C

Notificación electrónica de aceptación o rechazo de

participantes.

Notificación electrónica de aceptación o rechazo de

participantes.

11 A, C

Notificación electrónica de aceptación o rechazo de

participantes.

11 A, C

Capacitación a los postores para el uso de la

plataformapara la subasta electrónica.

Capacitación a los postores para el uso de la

plataformapara la subasta electrónica.

12 C

Capacitación a los postores para el uso de la

plataformapara la subasta electrónica.

12 C

88

1313

Page 44: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 43 de 117

Dirección Comercial

Subasta Electrónica.Subasta Electrónica.

14 C

Subasta Electrónica.

14 C

1212

Sí No

Abrir el sobre del precio mínimo

de adjudicación.

Abrir el sobre del precio mínimo

de adjudicación.

15 A

Abrir el sobre del precio mínimo

de adjudicación.

15 A

No

A. Dirección ComercialB. Grupo Interno de Análisis de Venta de CremaC. Responsable de la Subasta ElectrónicaD. Dirección de AdministraciónE. Unidad Jurídica

¿Existen interesados en participar en la subasta?

13

¿Existen interesados en participar en la subasta?

13

Fallo y adjudicación.Fallo y adjudicación.

18 A

Fallo y adjudicación.

18 A

Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta

electrónica,así como la huella digital de la

subasta.

Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta

electrónica,así como la huella digital de la

subasta.

20 C

Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta

electrónica,así como la huella digital de la

subasta.

20 C

Entrega de contratos debidamente signados.

Entrega de contratos debidamente signados.

19 A, E

Entrega de contratos debidamente signados.

19 A, E

FIN DEL PROCEDIMIENTO

FIN DEL PROCEDIMIENTO

La subasta Electrónica se declara desierta.

La subasta Electrónica se declara desierta.

17 C

La subasta Electrónica se declara desierta.

17 C

16

¿Alguna oferta iguala o supera el

precio mínimo de adjudicación?

16

¿Alguna oferta iguala o supera el

precio mínimo de adjudicación?

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Page 45: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 44 de 117

Dirección Comercial

VIII. DEL GRUPO INTERNO DE ANÁLISIS DE VENTA DE CREMA DE LICONSA, S. A. DE C.V. 8.1. INTEGRACIÓN.

Estará integrado por los siguientes miembros: Con derecho a voz y voto

Presidente (a): Director(a) Comercial

Vocales: Director(a) de Finanzas y Planeación Director(a) de Producción Titular de la Unidad Jurídica Gerente(a) Metropolitano Norte Gerente(a) Metropolitano Sur

Sin derecho a voto, pero con voz:

Secretario(a) Técnico(a): Subdirector(a) de Venta Comercial

Asesores(as): El Órgano Interno de Control en Liconsa S. A. de C. V. Invitados(as): Las personas que a solicitud de cualquier miembro y/o Asesor (a) del Grupo, se invite por considerar necesaria su participación para aclarar aspectos técnicos, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionada con los asuntos sometidos a la consideración del Grupo. De los Suplentes El Secretario (a) Técnico (a) fungirá como Suplente del Presidente (a), en ausencia de este. Los Vocales, deberán nombrar un representante suplente, estos tendrán los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los propietarios.

8.2. FUNCIONES DEL GRUPO.

a) Establecer las políticas, procedimientos y lineamientos de operación de la compra venta de crema.

b) Autorizar las modificaciones que sean procedentes en el procedimiento de Venta de Crema c) Resolver los casos no previsto en la normatividad vigente relacionados con la venta de crema. d) Analizará y en su caso aprobar el precio mínimo de adjudicación de crema que proponga la

Dirección de Finanzas y Planeación, a petición de la Dirección Comercial. e) Autorizar las bases iniciales y convocatorias de la Subasta Electrónica para la Venta de Crema

y su publicación. f) Autorizar el mecanismo de ajuste a los excedentes de grasa g) Autorizar el procedimiento de venta de crema, así como su precio de venta en los casos que el

descremado no se realice en plantas propias. h) Revisar, analizar y calificar a los solicitantes para participar en la subasta electrónica.

Page 46: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 45 de 117

Dirección Comercial

8.3. DEL MECANISMO DE OPERCIÓN DEL GRUPO.

a) Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al trimestre a excepción de no

haber asuntos a tratar, en tal condición, el Secretario(a) Técnico(a) enterará a los miembros del Grupo, de dicha situación. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en casos plenamente justificados a solicitud del área interesada.

b) Existe quórum para cada sesión ordinaria y extraordinaria del Grupo, cuando se cuente con la presencia de el/la Presidente(a) o de el/la Suplente y la presencia de tres de los Vocales o Suplentes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el/la Presidente(a) tendrá voto de calidad.

c) Se cancelará la sesión por ausencia el/la Presidente(a) y Suplente, o por falta de quórum, y podrá llevarse a cabo al día hábil siguiente.

d) Para desarrollo de las sesiones el/la Secretario(a) Técnico(a) deberá incluir en la orden del día de las sesiones ordinarias invariablemente, un apartado al seguimiento de acuerdos.

e) Los participantes en las sesiones del Grupo deberán revisar el acta que se elabore y realizar las observaciones y comentarios pertinentes al contenido y enviarlas en un período de cuatro días contados a la fecha de su recepción, para su inclusión. En caso de no recibir comentarios se considerará como aprobada, y se enviará para su firma correspondiente.

8.4. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO 8.4.1 Del Presidente

a) Convocar a los miembros del grupo a las sesiones ordinarias, y extraordinarias, ya sea por medio electrónico o escrito…Cancelar las sesiones del grupo por falta de materia a tratar y/o caso fortuito o fuerza mayor.

b) Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Grupo en el sitio, fecha y hora definidos. c) Autorizar la realización de sesiones extraordinarias a petición de los integrantes del Grupo,

cuando estas procedan. d) Emitir voto de calidad en el caso de empate en los acuerdos. e) Firmar las actas como constancia de aprobación de acuerdos y su participación.

8.4.2 Del Secretario(a) Técnico(a)

a) En ausencia y por indicaciones de el/la Presidente(a) del Grupo, fungir como Presidente(a) Suplente b) Presentar y entregar con antelación a la sesión, la carpeta integrada con los asuntos a tratar en ésta,

y una vez aprobada enviarla a los Vocales. c) Elaboración, guarda y custodia de las minutas con los acuerdos que se generen en cada una de las

sesiones del Grupo.

Page 47: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 46 de 117

Dirección Comercial

8.4.3 De los Vocales

a) Enviar a la Secretaria Técnica, con antelación la documentación de los asuntos que serán presentados a la consideración del Grupo, y plantear las observaciones pertinentes al evento de venta de crema.

b) Presentarse y participar en las sesiones del Grupo, así como participar en aquellas reuniones con motivo de los acuerdos que se tomen al interior del Grupo.

c) Expresar su voto, comentarios y opinión en las sesiones del Grupo. d) Exponer recomendaciones o comentarios referentes a la venta de crema, sometidos a

consideración del Grupo. e) Designar Vocal Suplente f) Realizar las demás funciones que les sean encomendadas relacionadas con la venta de crema.

8.4.4 De los/las Asesores(as)

Orientar al Grupo en el estricto cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos, normas y disposiciones aplicables en la materia, y las que emitan las dependencias del Ejecutivo Federal; así como, promover su correcta y oportuna ejecución.

8.4.5 De los Invitados

Participar en la sesión a petición de cualquiera de los miembros del Grupo y/o Asesor, siendo necesaria su intervención para dilucidar sobre los temas planteados en las sesiones del Grupo.

Page 48: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 47 de 117

Dirección Comercial

IX. ANEXOS ANEXO 1

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES QUE “LICONSA” PRODUCE Y

DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, COMO VENDEDOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) -----------------

--------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE ------------ EN SU CARÁCTER DE “EL

DISTRIBUIDOR”, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LICONSA” Y “EL

DISTRIBUIDOR”, Y A LAS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS

PARTES” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número

ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito

Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta

y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “Liconsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la

protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil

novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y uno

(24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil

quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca

o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o

de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche

fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros

productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en

pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en

las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta

a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de

complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y

comercialización.

1.4.- Que el C.(nombre del representante legal de Liconsa), acredita su personalidad jurídica como Apoderado

de “LICONSA”, mediante el testimonio de la escritura pública número (número de escritura con letra (número de

escritura con número), de fecha (día) de (mes) de (años) , otorgada ante la fe del Licenciado (nombre

del Licenciado) , Notario Público número (número) del (mes) , manifestando que cuenta con facultades

Page 49: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 48 de 117

Dirección Comercial

plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en

forma alguna.

1.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es:

2.- DECLARA “EL DISTRIBUIDOR”

2.1.- Que el (la) C. (nombre del Distribuidor o persona física) es una persona física con capacidad jurídica para

contratar y obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato

comparece por su propio derecho al ser propietaria del negocio denominado (nombre del establecimiento)

donde vende (indicar el nombre de los productos que vende) , y tiene su domicilio ubicado en Calle (nombre

de la calle) número (número de la casa) , Colonia y/o comunidad (nombre de la colonia y/o comunidad),

Delegación y/o Municipio de __________ Estado ____________, Código Postal , quien se identifica

con la credencial para votar con fotografía vigente con clave de elector (número de clave) , (anexar copia) y

que está interesado en celebrar este contrato.

2.2. Que cuenta con los siguientes registros:

2.2.1. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave: ------------------.

2.2.2. Clave Única del Registro de Población (CURP): ---------------.

2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos señalados por la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para celebrar el presente contrato.

2.4.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. - OBJETO

“LICONSA” concede a “EL DISTRIBUIDOR(A)” la facultad de vender todos los productos a precio comercial

que “LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”) de conformidad a la presentación,

volúmenes y de acuerdo a sus necesidades de desplazamiento del producto.

Page 50: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 49 de 117

Dirección Comercial

SEGUNDA. - OPERACIÓN

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a realizar la venta de productos a precio comercial que “LICONSA” comercialice

y suministre a cualquier persona, en los volúmenes que cada una demande, para lo cual se obliga a poner el

mejor empeño para el desarrollo de la función que le es encomendada y a realizar todas las gestiones necesarias

que le sean determinadas por “LICONSA”, aceptando la responsabilidad de los daños que se ocasionen a

“LICONSA” por abandono de su encargo, sin dar aviso con anticipación a esta Entidad de las causas que

motivaren tal hecho.

TERCERA. - TIPO DE LECHE

“LICONSA”, entregará a “EL DISTRIBUIDOR”, las cantidades de los productos que “LICONSA” comercialice y

suministre por lo que para la entrega “EL DISTRIBUIDOR”, deberá comprobar que cuenta con los elementos

necesarios para su presentación y conservación.

CUARTA. - PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de los productos que suministre a “EL

DISTRIBUIDOR” para su venta al público en general, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado

por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”,

notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR”, la modificación del precio final de

los productos.

QUINTA. - POLÍTICAS

1.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a realizar por sí mismo la función que se le encomienda por conducto del

presente contrato y no podrá delegarla, salvo autorización expresa y por escrito de “LICONSA”.

2.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a no interrumpir la venta de los productos a precio preferencial que

“LICONSA” suministre, sin previo aviso y causa justificada.

3.- “EL DISTRIBUIDOR” deberá permitir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas

o revisiones que haga al proceso de entrega de los productos que comercialice, así como rendir oportunamente

la información que se le solicite.

4.- “EL DISTRIBUIDOR”, no deberá realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en la

venta de los productos suministrados por “LICONSA”.

SEXTA. - RELACIÓN LABORAL

“EL DISTRIBUIDOR” manifiesta expresamente que no existe ni existirá ninguna relación laboral entre él y

“LICONSA”, y de igual manera lo manifiesta respecto de la persona o personas a las que el “EL

DISTRIBUIDOR” llegara a encomendar la venta de leche, o cualquier otro producto dentro del establecimiento

de su propiedad señalado en la cláusula anterior, afrontando todas las obligaciones laborales, fiscales, de

seguridad social, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los actos que él

celebre, obligándose a cubrir a “LICONSA” los gastos que llegaren en generarse por dicho concepto y liberándola

de toda responsabilidad.

SÉPTIMA. - UTILIDAD

“EL DISTRIBUIDOR” derivará su margen de utilidad exclusivamente de la diferencia que resulte entre el precio

en que compra los productos que comercialice y suministre “LICONSA” y el precio de venta al consumidor final.

Page 51: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 50 de 117

Dirección Comercial

OCTAVA. - FORMA DE PAGO

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado en la cláusula séptima, a

pagarle a “LICONSA” el importe total a los (escribir con letra el plazo de crédito) (plazo de crédito con número)

días de la entrega de la “LA LECHE”.

“EL DISTRIBUIDOR” deberá realizar el depósito en efectivo, cheque nominativo y/o transferencia bancaria

electrónica a favor de “LICONSA”, en la institución bancaria y número de referencia señalada por “LICONSA”,

y deberá entregarle a ésta el comprobante, contra entrega del recibo de ingresos que acredite que se depositó el

importe de la venta.

“LICONSA” se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por “EL DISTRIBUIDOR”,

hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,

seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL DISTRIBUIDOR”.

NOVENA. - GARANTÍA

“EL DISTRIBUIDOR” otorgará a la firma del presente instrumento contractual una fianza o pagaré, que garantice

el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por virtud del presente contrato, cuyo monto

será igual a (días del plazo de crédito con letra) (días de plazo de crédito con número) días del valor de la dotación

asignada y obligándose a mantenerla vigente sobre las siguientes bases:

En la presentación de fianza, ésta será expedida por una institución autorizada para ello, a nombre de

“LICONSA”.

En la presentación de pagaré “EL DISTRIBUIDOR” lo suscribirá con el aval que acredite ser propietario de bienes

inmuebles.

En los casos de incrementos en el precio del litro de leche o en la dotación surtida, “EL DISTRIBUIDOR” deberá

incrementar y presentar el endoso de la fianza o pagaré en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o

sustituir el pagaré por otro que represente el importe pactado.

DÉCIMA. - FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL DISTRIBUIDOR”, se llevarán a cabo de acuerdo a

las necesidades y desplazamiento del producto, siempre y cuando se compruebe por parte de “EL

DISTRIBUIDOR”, que ha cubierto en su totalidad el importe correspondiente de los productos entregados.

Si al momento de recibir “LA LECHE” el personal de “EL DISTRIBUIDOR” detecta cajas abiertas y/o maltratadas,

rotas, mojadas, o cualquier otra circunstancia que denote un manejo inadecuado de “LA LECHE” no serán

recibidas y serán devueltas con el mismo transportista que realice la entrega respecto de las cajas no entregadas.

En la orden de compra o pedido, se anotará el número de cajas dañadas, el nombre completo de “LA LECHE”,

el número del lote al que corresponden y el número de cajas real que se recibieron. Es importante que el personal

de “EL DISTRIBUIDOR” anote claramente en el frente de la orden de entrega las observaciones, así como la

fecha, el nombre, cargo y firma de la persona que realice la devolución.

DÉCIMA PRIMERA. - EXPEDICIÓN DE FACTURAS

“LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de ------------------, en el domicilio ubicado en la Calle ------------- número ----------, Colonia -------------------, Municipio -------------------, Código Postal --------------- (------), a los ---------- (------) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “EL DISTRIBUIDOR”.

Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código

Page 52: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 51 de 117

Dirección Comercial

Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA

LECHE” suministrada.

DÉCIMA SEGUNDA. - CADUCIDAD DE LA LECHE

“EL DISTRIBUIDOR” recibirá de “LICONSA”, “LA LECHE” con un periodo de caducidad no menor a tres (3)

meses, al momento de ser entregada “LA LECHE”, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad.

DÉCIMA TERCERA. - MARCAS Y CONSERVACIÓN

“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE” en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,

cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-

2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo responsabilidad

de “LICONSA” que los productos cumplan invariablemente con los estándares de calidad establecidos en la

normatividad nacional.

Una vez que “LICONSA” entregue “LA LECHE” a “EL DISTRIBUIDOR” éste se compromete a aplicar en todo

momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas condiciones

de calidad en que le es entregada “LA LECHE”, a efecto de que no caduque ni pierda sus cualidades sanitarias

y nutricionales.

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a no alterar ni modificar en ninguna forma, ni bajo ningún concepto, la

presentación del producto en envoltura, empaque y marca de la forma en que le sea entregado por “LICONSA”.

DÉCIMA CUARTA. - CONCILIACIÓN

“EL DISTRIBUIDOR” de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione por escrito “LICONSA”,

se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta, para tal efecto, “EL DISTRIBUIDOR” deberá

presentar las fichas de depósito o comprobante de transferencia electrónica bancaria, y/o recibo de ingresos, los

reportes de entrega de leche donde se hagan constar las cantidades de surtimiento de leche, para que

“LICONSA” esté en posibilidades de extender el certificado de no adeudo y de conciliación, que en su caso

corresponda.

En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” no presente la documentación necesaria en original para su conciliación,

“LICONSA” realizará la conciliación con los elementos con que cuente en el expediente de “EL DISTRIBUIDOR”

y si resulta algún importe en la cuenta de éste, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL

DISTRIBUIDOR”,

DÉCIMA QUINTA. - RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL DISTRIBUIDOR” en el presente contrato,

podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad

alguna de promover acción judicial alguna, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito, para

este caso se realizará un inventario del producto entregado, por parte de “LICONSA”, una conciliación y la

liquidación-finiquito que en derecho corresponda, misma que será pagada el mismo día en que se efectúe la

rescisión del contrato.

DÉCIMA SEXTA. - ACCIÓNES

Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas

en este contrato, “LICONSA” podrá interponer las denuncias y ejercitar las acciones legales que procedan,

cuando “EL DISTRIBUIDOR” realice acciones u omisiones en contra de la institución o su patrimonio.

Page 53: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 52 de 117

Dirección Comercial

DÉCIMA SÉPTIMA. - VIGENCIA

La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del día de su suscripción. “LICONSA” podrá darlo por

terminado sin responsabilidad de su parte, mediante aviso por escrito dado a “EL DISTRIBUIDOR” con quince

(15) días hábiles de anticipación por lo que “EL DISTRIBUIDOR” no podrá reclamar indemnización o

compensación alguna.

“EL DISTRIBUIDOR” podrá dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo, mediante

aviso por escrito a “LICONSA”, con treinta (30) días naturales de anticipación.

DÉCIMA OCTAVA. - ENTREGA

En los casos de la cláusula anterior, se realizará un inventario de los productos, una conciliación de saldos y la

liquidación finiquito que en derecho corresponda para el pago de los adeudos, dentro de los plazos señalados en

dicha cláusula.

DÉCIMA NOVENA. - PENALIZACIONES

Cuando “EL DISTRIBUIDOR” presente atrasos en los pagos “LICONSA”, podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR”

los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el

interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe

adeudo a su cargo y podrá recuperar el importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación

de la fianza.

Cuando “EL DISTRIBUIDOR” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador

“LICONSA” solicitara a “EL DISTRIBUIDOR” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte

por ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.

VIGÉSIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. VIGÉSIMA PRIMERA. - JURISDICCIÓN

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado

en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales

radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón

de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan

en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o extrajudicial,

emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente válida, al tenor

del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.

En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra, mediante

notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

Page 54: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 53 de 117

Dirección Comercial

“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”

(SEÑALAR DOMICILIO DEL CENTRO DE

TRABAJO)

(SEÑALAR DOMICILIO PARTICULAR DEL

DISTRIBUIDOR)

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por

triplicado al margen y al calce, en la Ciudad de -----------------------------, el día ----------- de -------------- del ----------

-----, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de que su firma, se realizó sin presión alguna, física o moral y

sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes, quedando en poder de cada una de las partes un ejemplar

para los efectos a que haya lugar.

“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR

DEL CENTRO DE TRABAJO)

(NOMBRE Y FIRMA DEL DISTRIBUIDOR)

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

LICITACIONES Y CONVENIOS (NOMBRE Y

FIRMA)

Page 55: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 54 de 117

Dirección Comercial

ANEXO ÚNICO

DEL CONTRATO DE VENTA DE LECHE.

Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del Contrato de Venta de productos comerciales que “LICONSA” comercialice y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR(A)”, la modificación de precio.

No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA

1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

2. Leche en polvo parcialmente descremada fortificada saborizada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

3. Leche semidescremada en polvo fortificada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

4. Leche descremada en polvo fortificada instantaneizada (light).

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------

6. Leche ultra pasteurizada natural. Tetra Brik de un litro $---------

7. Leche ultra pasteurizada semidescremada.

Tetra Brik de un litro $---------

8. Leche ultra pasteurizada descremada. Tetra Brik de un litro $-

9 Leche ultra pasteurizada deslactosada Tetra Brik de un litro

10. Leche ultra pasteurizada semidescremada saborizada.

Tetra Brik de 250 mililitros $---------

Page 56: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 55 de 117

Dirección Comercial

DOMICILIO PARA LA ENTREGA DE LA LECHE:

DOMICILIO PARA LA ENTREGA DE LA LECHE CANTIDAD EN CAJAS

Leído que fue el presente anexo único que forma parte integrante del Contrato de Venta de productos comerciales que “LICONSA” comercialice a Precio sin Subsidio y enteradas las partes de su contenido, lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de -----------------, el día ------- de --------- de dos mil _____.

POR “LICONSA”

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

POR “EL DISTRIBUIDOR(A) COMERCIAL”

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

Page 57: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 56 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE LICONSA PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO

COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ------------------------, EN SU

CARÁCTER DE APODERADO Y ------------------, Y POR LA OTRA PARTE --------------------- REPRESENTADA

EN ESTE ACTO POR -------------------------------- EN SU CARÁCTER DE -----------------, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, POR LO QUE SE SUJETAN AL TENOR LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número

ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito

Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta

y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil

quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca

o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o

de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche

fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros

productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en

pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en

las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta

a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de

complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y

comercialización.

1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,

mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de

--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando

Page 58: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 57 de 117

Dirección Comercial

que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,

modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las personas

beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el contrato de

Concesión Mercantil con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA” para la

realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las condiciones,

volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y servicios básicos

para la comunidad.

2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

2.1.- Que su representada está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,

bajo la denominación ------------------------------, como lo acredita con la escritura pública número ------------, de fecha

----------- de --------------- de ----------------, otorgada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público número -

---------------, del Distrito de -----------------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de --------

--, en el folio mercantil número ---------, de fecha --------- de ----------- de -------------.

2.2.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, ----------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------

---------------------------------------------------------.

2.3.- Que el C. -----------------------, acredita su personalidad como ------------- de la empresa denominada ------------

--------, como lo acredita con la escritura pública número -------------, de fecha ---------- de ------------- de ------------,

pasada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público número -------------, del Distrito de ---------, quien se

identifica con ----------- (la Credencial para Votar con el folio número ------------, expedida por el Instituto Federal

Electoral o Cédula Profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública) --------- y, manifestando

que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,

modificadas o revocadas en forma alguna.

2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes es --------------, como lo acredita con copia de

su Cédula de Identificación Fiscal.

2.5- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:

Page 59: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 58 de 117

Dirección Comercial

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” y “EL COMPRADOR” celebran el presente contrato con el propósito de formalizar la compraventa

de productos comerciales que “LICONSA” produzca o distribuya, (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo “EL

COMPRADOR” el compromiso de adquirir la cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres, a través de una

orden de compra o pedido.

SEGUNDA.- PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de “LA LECHE” que suministre a “EL

COMPRADOR”, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante

del mismo.

Los precios no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán vigentes hasta que

“LICONSA”, notifique la modificación del precio, misma que podrá ser con ------ (----) días naturales de

anticipación a “EL COMPRADOR”.

TERCERA. - FORMA DE PAGO

“EL COMPRADOR” se obliga a pagarle a “LICONSA” el importe total de la cantidad de “LA LECHE” recibida de

conformidad a la orden de compra, pedido y/o factura a los (escribir con letra el plazo de crédito) (plazo de crédito

con número) días de la entrega de la “LA LECHE”.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” mediante depósito, cheque o transferencia electrónica a favor de

“LICONSA” en la institución bancaria con número de cuenta ________, plaza número ____________, Distrito

Federal, sucursal ____, CLABE de transferencia interbancaria número __________________ del Banco

_________, a nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, reservándose su derecho de designar

otra u otras cuentas para ello, y número de referencia ____________.

“LICONSA” se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por “EL COMPRADOR”,

hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,

seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.

CUARTA. - LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA

“LICONSA” se obliga a entregar a total satisfacción de “EL COMPRADOR” “LA LECHE” objeto del presente

contrato, en el domicilio indicado en el ANEXO ÚNICO, mismos que podrán variar de acuerdo con la orden de

compra o pedido, a los ---------- (-----) días hábiles anteriores a la entrega del producto.

QUINTA. - EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de ------------------, en el domicilio ubicado en la Calle ------------- número ----------, Colonia -------------------, Municipio -------------------, Código Postal --------------- (------), a los ---------- (------) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “EL COMPRADOR”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA

LECHE” suministrada.

Page 60: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 59 de 117

Dirección Comercial

SEXTA. - GARANTÍA

“EL COMPRADOR” presentará una fianza, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones que asume por virtud del presente contrato, cuyo valor será de ------ (---) veces del valor de la

adquisición de “LA LECHE”, dicha fianza deberá ser entregada “LICONSA”, simultáneamente en la orden de

compra o pedido.

La póliza de la fianza deberá contener como mínimo, las siguientes previsiones:

f) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

g) Para cancelar la fianza, será requisito que “LICONSA” emita la constancia de cumplimiento

total de las obligaciones contractuales;

h) La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y

continuará vigente en caso de que otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como

durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y

hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

i) La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos

en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso

de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del

importe de la póliza de fianza requerida;

La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la

rescisión, en su caso, se haya decretado por incumplimiento de “EL COMPRADOR”; sin embargo, este no estará

en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

SÉPTIMA. – PENALIZACIÓN

Cuando “EL COMPRADOR” presente atrasos en los pagos “LICONSA”, podrá aplicar a “EL COMPRADOR”

los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el

interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe

adeudo a su cargo y podrá recuperar el importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación

de la fianza.

Cuando “EL COMPRADOR” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador

“LICONSA” solicitara a “EL COMPRADOR” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte

por ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.

OCTAVA. - FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:

1. “EL COMPRADOR” solicitará “LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido en

hoja membretada que contenga los siguientes datos: 1.- Número de orden de compra o pedido, 2.- Nombre

o razón Social de “EL COMPRADOR”, 3.- Domicilio donde se deberá entregar “LA LECHE”, 4.- La fecha,

5.- El Código de barras, 6.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 7.- La cantidad.

2. “EL COMPRADOR” en caso de adicionar nuevos domicilios, notificará por escrito con ----- (---) días

naturales de anticipación al surtimiento de “LA LECHE” a “LICONSA” a efecto de que se modifique el

ANEXO ÚNICO.

3. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “EL COMPRADOR”, será mediante la orden de compra o pedido en

la que se especificará: 1.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- El Código de barras y cantidad, 3.- La

Page 61: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 60 de 117

Dirección Comercial

fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de

entrega y 6.- La razón social del comprador.

4. Si al momento de recibir “LA LECHE” el personal de “EL COMPRADOR” detecta cajas abiertas y/o

maltratadas, rotas, mojadas, o cualquier otra circunstancia que denote un manejo inadecuado de “LA LECHE”

no serán recibidas y serán devueltas con el mismo transportista que realice la entrega respecto de las cajas no

entregadas. En la orden de compra o pedido, se anotará el número de cajas dañadas, el nombre completo de

“LA LECHE”, el número del lote al que corresponden y el número de cajas real que se recibieron. Es importante

que el personal de “EL COMPRADOR” anote claramente en el frente de la orden de entrega las observaciones,

así como la fecha, el nombre, cargo y firma de la persona que realice la devolución.

Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL COMPRADOR”, se llevarán a cabo de acuerdo a

las necesidades y desplazamiento de “LA LECHE”.

NOVENA.- CADUCIDAD DE LA LECHE

“EL COMPRADOR” recibirá de “LICONSA”, “LA LECHE” con un periodo de caducidad no menor a tres (3)

meses, al momento de ser entregada “LA LECHE”, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad.

DÉCIMA. - MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE

“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE” en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,

cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-

2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo responsabilidad

de “LICONSA” que los productos cumplan invariablemente con los estándares de calidad establecidos en la

normatividad nacional.

Una vez que “LICONSA” entregue “LA LECHE” a “EL COMPRADOR” éste se compromete a aplicar en todo

momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas condiciones

de calidad en que le es entregada “LA LECHE”, a efecto de que no caduque ni pierda sus cualidades sanitarias

y nutricionales.

DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

“LICONSA” es el responsable de las marcas y diseños de los envases que contienen “LA LECHE” que le vende

a “EL COMPRADOR” al contar con el registro y protección del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

DÉCIMA SEGUNDA. - DEVOLUCIONES Y MERMAS

“EL COMPRADOR” deberá pagar en su totalidad, el precio de los productos suministrados en los términos

descritos en las cláusulas del presente instrumento, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad, ni se

aceptarán mermas, toda vez que los productos que presenten problemas de menor gramaje al indicado en su

empaque o el empaque se encuentre dañado y con ello, se desprenda que puede estar afectada la calidad,

deberá ser notificado a “LICONSA” dentro de la misma semana de surtimiento, en que se presenten dichos

supuestos y “LICONSA” en estos casos se compromete a reponer a “EL COMPRADOR” dicho producto en la

siguiente entrega, salvo que se compruebe que dichos problemas o daños han sido generados por causas

imputables a “EL COMPRADOR”, en cuyo caso deberá ser cubierto el producto dañado en su totalidad por “EL

COMPRADOR”, al precio del destinatario final y mediante depósito en efectivo en la cuenta que “LICONSA” le

señale.

Page 62: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 61 de 117

Dirección Comercial

DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL

Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren hacer

uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única

responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para

responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será

considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los

trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus

trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a

salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus

responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios

o substitutos.

DÉCIMA CUARTA. - VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá darlo

por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo cumplimiento

de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.

DÉCIMA QUINTA. - RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato, podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad alguna de promover acción judicial alguna, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito, para este caso se realizará un inventario del producto entregado, por parte de “LICONSA”, una conciliación y la liquidación-finiquito que en derecho corresponda, misma que será pagada el mismo día en que se efectúe la rescisión del contrato. DÉCIMA SEXTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. DÉCIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA. - DOMICILIOS Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana. En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra, mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

“LICONSA” “EL COMPRADOR” (SEÑALAR DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO)

(SEÑALAR DOMICILIO PARTICULAR DEL COMPRADOR)

Page 63: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 62 de 117

Dirección Comercial

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado, de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo hacen en la Ciudad de ----- a; --------- de --------- de dos mil -----

POR “LICONSA”

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO)

POR “EL COMPRADOR”

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

JEFE DEL DEPTO DE LICITACIONES Y

CONVENIOS

Page 64: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 63 de 117

Dirección Comercial

ANEXO ÚNICO

DEL CONTRATO DE VENTA DE LECHE.

Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del Contrato de Venta de productos comerciales que “LICONSA” comercialice y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL COMPRADOR”, la modificación de precio.

No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA

1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros. $---------

2. Leche en polvo parcialmente descremada

fortificada saborizada.

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros. $---------

3. Leche semidescremada en polvo

fortificada.

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros. $---------

4. Leche descremada en polvo fortificada

instantaneizada (light).

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros. $---------

5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------

6. Leche ultra pasteurizada natural. Tetra Brik de un litro $---------

7. Leche ultra pasteurizada semidescremada. Tetra Brik de un litro $---------

8. Leche ultra pasteurizada descremada. Tetra Brik de un litro $---------

9 Leche ultra pasteurizada deslactosada Tetra Brik de un litro $---------

10. Leche ultra pasteurizada semidescremada

saborizada.

Tetra Brik de 250 mililitros $---------

Page 65: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 64 de 117

Dirección Comercial

DOMICILIO PARA LA ENTREGA DE LA LECHE:

DOMICILIO PARA LA ENTREGA DE LA LECHE CANTIDAD EN CAJAS

Leído que fue el presente anexo único que forma parte integrante del Contrato de Venta de productos comerciales

que “LICONSA” comercialice a Precio sin Subsidio y enteradas las partes de su contenido, lo firman por triplicado

al margen y al calce en la Ciudad de -------------------, el día ------- de --------- de dos mil _____.

POR “LICONSA”

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

POR “EL COMPRADOR”

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LEGAL)

Page 66: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 65 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 3

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE “LICONSA” PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UN PARTE LICONSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL --------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE, -------------, REPRESENTADA POR EL (LA) -----------------------, EN SU CARÁCTER DE -----------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “--------------- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL ------------”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S 1.- “LICONSA” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE 1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta y siete de la Sección de Comercio. 1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552). 1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización. 1.4.- Que el C. ----------------- acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, con la escritura pública número ----------- de fecha ------------, otorgada ante la fe del Licenciado --------------, Notario Público número ----------- del ---------------, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna. 1.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LIC-950821-M84 como lo acredita con copia de su Cédula de Identificación Fiscal. 1.6.- Que para los efectos de este convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la calle --------------- número ------------, Colonia ------------, Municipio --------------, Código Postal ---------.

2.- “-------- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL ----------”, DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

Page 67: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 66 de 117

Dirección Comercial

2.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada está legalmente constituida como -------- nombre de la Institución Gubernamental ----------, como lo acredita con la escritura pública número --------------- de fecha --------------- de ----------------- del -----------------, otorgada ante la fe del Licenciado -----------------, Notario Público número ---------- del -------------. 2.2.- Que el (la) C.----------------- acredita su personalidad jurídica como ------------ de “------ nombre de la Institución de Gubernamental ----------” con la escritura pública número ----------- de fecha ----- de ------- del ------- otorgada ante la fe del Licenciado ------------, Notario Público número ---------- del ----------, quien se identifica con la credencial para votar con el folio número ----------------- expedida por el Instituto Federal Electoral, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna. 2.3.- Que el objeto social de su Representada está el de ----------- (objeto social) -------“------ nombre de la Institución Gubernamental ----------” -----------------. 2.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es -------------- como lo acredita con copia de su Cédula de Identificación Fiscal. 2.5.- Que para los efectos de este convenio su representada tiene establecido su domicilio en la Calle --------- número --------, Colonia -------------, Municipio -----------, Código Postal -----------. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes: 3.- Declaran “LAS PARTES”: 3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del presente convenio. 3.2. Que para efectos de este convenio los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente y no afectan su interpretación. 3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

C L Á U S U L A S PRIMERA. - OBJETO “LICONSA” y “------ nombre de la Institución Gubernamental ----------” celebran el presente convenio con el propósito de establecer la compraventa de productos comerciales que “LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo el compromiso de adquirir la cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres que requiera a través de una orden de compra o pedido. SEGUNDA. - REQUERIMIENTO DE LECHE Y NÚMERO DE CONSUMIDORES Para proporcionar el apoyo alimentario a los consumidores finales de “LA LECHE”, que proporciona “------ nombre de la Institución Gubernamental ----------”, conforme a su programa de trabajo y a las dotaciones que opera por persona, podrá requerir un promedio mensual de hasta ---------- (---------) litros al mes, de conformidad al pedido requerido a “LICONSA”, cantidad que podrá variar de acuerdo a su requerimiento mensual. Para operar lo anterior “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------

”, realizará a “LICONSA” el requerimiento de “LA LECHE” durante los primeros cinco (5) días del mes anterior a aquel en que requiera se le suministre el producto, especificando el número de litros de “LA LECHE” y su equivalente en cajas o sobres cerrados. TERCERA. - AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LECHE

En caso de que se incremente o disminuya el número de consumidores a atender y en consecuencia la cantidad

de “LA LECHE” requerida, por “-------- nombre de la Institución Gubernamental -------”, esta lo solicitará por

escrito a “LICONSA” a más tardar el día diez (10) del mes anterior al que requiera se les suministre “LA LECHE”,

precisando en dicho escrito el nuevo número de consumidores a atender, la dotación promedio mensual por

Page 68: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 67 de 117

Dirección Comercial

consumidor y la cantidad de “LA LECHE” requerida tanto en litros como equivalente en cajas o sobres cerradas

de “LA LECHE”.

CUARTA. - PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio comercial de todos los productos que suministre a “-------- nombre de la Institución Gubernamental -------”, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “-------- nombre de la Institución de Gubernamental -------”, la modificación del precio final de los productos y se aplicará de forma inmediata incluyendo el mes de surtimiento de que se trate. QUINTA. - FORMA DE PAGO “--------- nombre de la Institución Gubernamental --------” se obliga a pagarle a “LICONSA” el importe total de la cantidad de “LA LECHE” recibida de conformidad a la orden de compra, pedido y/o factura a los (escribir con letra el plazo de crédito) (plazo de crédito con número) días de la entrega de la “LA LECHE”. “--------- nombre de la Institución Gubernamental --------” se obliga a pagar a “LICONSA” mediante depósito, cheque o transferencia electrónica a favor de “LICONSA” en la institución bancaria con número de cuenta ________, plaza número ____________, Distrito Federal, sucursal ____, CLABE de transferencia interbancaria número __________________ del Banco _________, a nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, reservándose su derecho de designar otra u otras cuentas para ello, y número de referencia ____________. “LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “--------- nombre de la Institución Gubernamental --------”, hasta que las instituciones bancarias que señale “LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “--------- nombre de la Institución Gubernamental --------”. SEXTA. - EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de “--------- nombre de la Institución Gubernamental --------”, en el domicilio ubicado en la Calle ---------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------, a los ------- (---) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA LECHE” suministrada. SÉPTIMA. – PENALIZACIÓN Cuando “------ nombre de la Institución Gubernamental ----------”presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil. Cuando “----- nombre de la Institución Gubernamental -----------------” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador “LICONSA” solicitará a “----nombre de la Institución Gubernamental ----------------” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte por ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Page 69: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 68 de 117

Dirección Comercial

OCTAVA. - FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos: 1. “--------- nombre de la Institución Gubernamental ------” solicitará “LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido en hoja membretada que contenga los siguientes datos: 1. - Número de orden de compra o pedido, 2.- Nombre o razón Social de “--------- nombre de la Institución Gubernamental ------”, 3.- Domicilio donde se deberá entregar “LA LECHE”, 4.- La fecha, 5.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 6.- La cantidad. 2. “EL COMPRADOR” en caso de adicionar nuevos domicilios, notificará por escrito con ----- (---) días naturales de anticipación al surtimiento de “LA LECHE” a “LICONSA” a efecto de que se modifique el ANEXO ÚNICO. 3. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “--------- nombre de la Institución Gubernamental ------”, será mediante la orden de compra o pedido en la que se especificará: 1.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- La cantidad, 3.- La fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de entrega y 6.- La razón social de “--------- nombre de la Institución Gubernamental -----”. 4. Si al momento de recibir “LA LECHE” el personal de “--------- nombre de la Institución Gubernamental -----” detecta cajas abiertas y/o maltratadas, rotas, mojadas, o cualquier otra circunstancia que denote un manejo inadecuado de “LA LECHE” no serán recibidas y serán devueltas con el mismo transportista que realice la entrega respecto de las cajas no entregadas. En la orden de compra o pedido, se anotará el número de cajas dañadas, el nombre completo de “LA LECHE”, el número del lote al que corresponden y el número de cajas real que se recibieron. Es importante que el personal de “--------- nombre de la Institución Gubernamental -----” anote claramente en el frente de la orden de entrega las observaciones, así como la fecha, el nombre, cargo y firma de la persona que realice la devolución. NOVENA. - CADUCIDAD DE LA LECHE “EL COMPRADOR” recibirá de “LICONSA”, “LA LECHE” con un periodo de caducidad no menor a tres (3) meses, al momento de ser entregada “LA LECHE”, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad. DÉCIMA. - MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE Una vez que “LICONSA” entregue las cajas de “LA LECHE” a “--------- nombre de la Institución Gubernamental -----”, se compromete a aplicar en todo momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas condiciones de calidad en que le fue entregada “LA LECHE”, a efecto de que esta no caduque ni pierda sus cualidades sanitarias y nutricionales, así como a no desviarla para fines distintos o para fines proselitistas, por lo que asume totalmente la responsabilidad de su utilización, control y destino. “LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE”, en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo, cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan con los estándares de calidad establecidos en la normatividad nacional. DÉCIMA PRIMERA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL “LICONSA” es el responsable de las marcas y diseños de los envases que contienen “LA LECHE” que le vende a “EL COMPRADOR” al contar con el registro y protección del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. DÉCIMA PRIMERA. - VIGENCIA El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.

Page 70: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 69 de 117

Dirección Comercial

DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Los derechos y obligaciones del presente convenio no podrán ser cedidos, vendidos, traspasados, enajenados o donados a terceros, salvo a solicitud expresa y por escrito de “LICONSA”, para lo cual se formalizará un convenio modificatorio al presente. DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “--------- nombre de la Institución Gubernamental -----” en el presente convenio, procederá la rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad de promover acción judicial alguna, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos testigos. DÉCIMA CUARTA. - RELACIÓN LABORAL Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos. DÉCIMA QUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. DÉCIMA SEXTA. – JURISDICCIÓN Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. DÉCIMA SÉPTIMA. – DOMICILIOS Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana. En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra, mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

Page 71: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 70 de 117

Dirección Comercial

“LICONSA” “NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL”

(SEÑALAR DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO)

(SEÑALAR DOMICILIO PARTICULAR DEL COMPRADOR)

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente convenio, y por no mediar vicio alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo hacen en la Ciudad de ------ a; -------- de ----- de ------.

POR “LICONSA” (NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO)

POR “NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL” (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONVENIOS

Page 72: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 71 de 117

Dirección Comercial

ANEXO ÚNICO

DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES.

Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del contrato de compraventa de productos comerciales y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días naturales de anticipación a nombre de la Institución Gubernamental, la modificación de precio.

No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA

1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

2. Leche en polvo parcialmente descremada fortificada saborizada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

3. Leche semidescremada en polvo fortificada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

4. Leche descremada en polvo fortificada instantaneizada (light).

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos, equivalente a dos litros.

$---------

5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------

6. Leche ultra pasteurizada entera natural. Tetra Brik de un litro $---------

7. Leche ultra pasteurizada semidescremada.

Tetra Brik de un litro $---------

8. Leche ultra pasteurizada descremada. Tetra Brik de un litro $---------

9 Leche ultra pasteurizada deslactosada. Tetra Brik de un litro $---------

10. Leche ultra pasteurizada semidescremada saborizada.

Tetra Brik de 250 mililitros $---------

DOMICILIOS PARA LA ENTREGA DE LA LECHE CANTIDAD DE CAJAS

Calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.

---------------------------------

Respecto a los días y horarios en que se efectuará la entrega-recepción, las partes acuerdan que estos serán variados dependiendo de las rutas de distribución que se programen para el mes en que se entregue el surtimiento y estará sujeto a los procesos de planeación y logística de “LICONSA”. Leído que fue el presente ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del contrato de compraventa de productos comerciales y enteradas las partes de su contenido lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de ---------------a, ------------------; ------------- de dos mil --------.

POR “LICONSA” (NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO)

POR “NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL” (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Page 73: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 72 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 4.

MES:

ANUAL:

# TELÉFONO PRODUCTO A

DEGUSTAR

PERSONAS

QUE

DEGUSTARÁN

LA LECHE

CONSUMO

POTENCIAL DE

PRODUCTO

LOGÍSTICA PARA

REALIZAR LA

DEGUSTACIÓN

OBSERVACIONES

E-MAILCLAVE CANTIDAD LTS/MES PROCEDIMIENTO CIERRE DE VENTA

TOTAL 0 0

FAVOR DE CONSIDERAR :

1

2 Los productos a degustar se reporten CON SU CLAVE y por celda.

3 Indicar CON NÚMERO, la cantidad estimada de personas que degustarán los productos

4 Reportar el CONSUMO POTENCIAL del Prospecto en Litros /mes.

5 Después de ofrecida la degustación dar seguimiento al Prospecto y CERRAR LA VENTA.

Nota: la cantidad de cajas solicitadas para la degustacióncon en lo que respecta a leche liquida seran 3 cajas por presntación de 1 litro y 4 de cada sabor

Anotar el número de degustaciones por prospecto.

VENTA

COMERCIAL

PROGRAMA SOCIAL

PROSPECTO

(POSIBLE CLIENTE

O INSTITUCIÓN)

DIRECCION

LUGAR EN DONDE

SE REALIZA LA

DEGUSTACIÓN

FECHA DE LA

DEGUSTACION

PROGRAMA DE DEGUSTACION

CENTRO DE TRABAJO:

Page 74: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 73 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 5.

Page 75: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 74 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 6.

Fecha E

labora

ció

n:

dd

mm

a

Fecha d

e e

ntr

ega:

DD

MM

A

Lugar

de E

ntr

ega:

Num

.C

olo

nia

Num

.

C. P.

Colo

nia

C. P.

Pla

zos d

e E

ntr

ega:

Condic

iones d

e P

ago:

Form

a d

e P

ago:

Gara

ntía:

Conta

do

Cré

dito

Depósito

SP

EI

Cheque N

om

inativo

:

0

Esta

do

Imp

ort

e

Razón S

ocia

l: Có

dig

o d

e

Ba

rra

s

Dele

gació

n/M

unic

ipio

Esta

do

Calle

Cla

ve

Em

pa

qu

eC

aja

s

Tele

fono:

Celu

lar

Part

icula

r

De

scri

pció

nU

nid

ad

Lit

ros

Ca

nt.

Un

ida

de

s

Nom

bre

:

Direcció

n:

R.

F.

C.:

Dele

gació

n/M

unic

ipio

Co

sto

Un

ita

rioFolio

:

No.

Clie

nte

:

Calle

0T

OT

AL

Valid

o

(Nom

bre

y fi

rma)

Gere

nte

(Nom

bre

y fi

rma)

Clie

nte

(Nom

bre

y fi

rma)

Ord

en d

e C

om

pra

Page 76: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 75 de 117

Dirección Comercial

PR

IME

RA

. -

“L

ICO

NS

A” y

“E

L C

OM

PR

AD

OR

” c

ele

bra

n la p

resente

“O

rden

de C

om

pra

” con e

l pro

pósito d

e f

orm

aliz

ar

la c

om

pra

venta

de p

roducto

s c

om

erc

iale

s q

ue “

LIC

ON

SA

pro

duce o

dis

trib

uye,

(en l

o s

ucesiv

o “

LA

LE

CH

E”),

asum

iendo “

EL

CO

MP

RA

DO

R” e

l com

pro

mis

o d

e a

dquirir l

a c

antidad

de

______ (

litro

s)

______ d

e l

itro

s a

tra

vés d

e e

sta

O

rden d

e C

om

pra

.

SE

GU

ND

A.

- “L

ICO

NS

A”,

será

la ú

nic

a c

om

pete

nte

para

esta

ble

cer

el pre

cio

de la v

enta

de “

LA

LE

CH

E” q

ue s

e le s

um

inis

tre a

“E

L C

OM

PR

AD

OR

”,

los c

uale

s s

e p

recis

an e

n e

l anvers

o d

e la p

resente

“O

rden

de C

om

pra

”.

Los p

recio

s n

o e

stá

n s

uje

tos a

l Im

puesto

al V

alo

r A

gre

gado (

IVA

), y

tendrá

n v

igencia

hasta

nuevo a

vis

o e

n v

irtu

d d

e q

ue l

os p

recio

s d

e “

LA

LE

CH

E”

se e

ncuentr

an s

uje

tos a

las

fluctu

acio

nes d

el m

erc

ado, dic

hos p

recio

s p

odrá

n s

er

modific

ados, pre

cis

ando q

ue p

revio

a

su a

plic

ació

n “

LIC

ON

SA

” n

otificará

por escrito

a “

EL

CO

MP

RA

DO

R”, el c

ual s

erá

aplic

ado

de f

orm

a inm

edia

ta inclu

yendo e

l m

es d

el surt

imie

nto

de q

ue s

e tra

te.

TE

RC

ER

A.

- “E

L C

OM

PR

AD

OR

” p

agará

a “

LIC

ON

SA

” l

a c

antidad d

e “

LA

LE

CH

E”

y e

l im

port

e to

tal

que se pre

cis

a en el

anvers

o de la

pre

sente

“O

rden

d

e C

om

pra

”,

de

confo

rmid

ad a

las s

iguie

nte

s c

ondic

iones d

e p

ago

:

“L

ICO

NS

A” s

e r

eserv

a e

l dere

cho d

e a

cepta

r com

o v

álid

os l

os d

epósitos e

fectu

ados p

or

“E

L C

OM

PR

AD

OR

”,

hasta

que l

as i

nstitu

cio

nes b

ancarias l

os h

ayan a

cre

ditado e

n s

us

respectivos e

sta

dos d

e c

uenta

, en tanto

, seguirán c

onstitu

idos c

om

o s

ald

os a

carg

o d

e “

EL

CO

MP

RA

DO

R”.

CU

AR

TA

. -L

as f

actu

ras q

ue e

mita “

LIC

ON

SA

” d

eberá

n a

pegars

e a

lo e

sta

ble

cid

o e

n los

art

ículo

s 2

9 y

29

-A d

el C

ódig

o F

iscal de la F

edera

ció

n y

deberá

n i

ndic

ar

el periodo d

e

consum

o a

l que p

ert

enece,

así com

o e

l to

tal de

“LA

LE

CH

E” s

um

inis

trada.

QU

INT

A.

- “L

ICO

NS

A” s

e o

blig

a a

entr

egar

a t

ota

l satisfa

cció

n d

e “

EL

CO

MP

RA

DO

R”

“LA

LE

CH

E” o

bje

to d

e la p

resente

Ord

en d

e C

om

pra

, en e

l dom

icili

o y

fecha

indic

ado e

n

el anvers

o d

e la p

resente

.

SE

XT

A.

- C

uando “

EL

CO

MP

RA

DO

R” p

resente

atr

asos e

n los p

agos “

LIC

ON

SA

”,

podrá

aplic

ar

a “

EL

CO

MP

RA

DO

R” l

os i

nte

reses l

ega

les m

ora

torios q

ue p

rocedan c

onfo

rme a

l

art

ículo

362 d

el

Códig

o d

e C

om

erc

io q

ue p

revé e

l in

teré

s l

egal

del

seis

po

r cie

nto

(6%

)

anual sobre

los s

ald

os in

solu

tos, a p

art

ir d

e q

ue s

e d

ete

rmin

e q

ue e

xis

te a

deudo a

su c

arg

o

y

podrá

re

cupera

r el

import

e

vía

extr

aju

dic

ial

o

judic

ial

o

en

su

caso,

media

nte

la

recla

mació

n d

e la fia

nza.

Cuando “

EL

CO

MP

RA

DO

R” lib

ere

un c

heque e

n tie

mpo y

no p

agado p

or

causa im

puta

ble

al p

ropio

libra

dor “L

ICO

NS

A” s

olic

itara

a “

EL

CO

MP

RA

DO

R” e

l pago d

e d

años y

perjuic

ios

cuyo m

onto

no e

xcederá

del

vein

te p

or

cie

nto

(20%

) del

valo

r del

cheque c

onfo

rme a

l

art

ículo

193 d

e l

a L

ey G

enera

l de T

ítulo

s y

Opera

cio

nes d

e C

rédito,

a p

art

ir d

e q

ue s

e

dete

rmin

e q

ue e

xis

te a

deudo a

su c

arg

o.

PT

IMA

. -

Si

al

mom

ento

de r

ecib

ir “

LA

LE

CH

E” e

l pers

onal

de “

EL

CO

MP

RA

DO

R”

dete

cta

caja

s a

bie

rtas y

/o m

altra

tadas,

rota

s,

moja

das,

o c

ualq

uie

r otr

a c

ircunsta

ncia

que

denote

un m

anejo

inadecuado d

e “

LA

LE

CH

E” n

o s

erá

n r

ecib

idas y

será

n d

evueltas c

on e

l

mis

mo t

ransport

ista

que r

ealic

e l

a e

ntr

ega r

especto

de

las c

aja

s n

o e

ntr

egadas.

En e

l

Contr

ol

de E

ntr

ega de P

roducto

, se anota

rá el

núm

ero

de caja

s dañadas,

el

nom

bre

com

ple

to d

e “

LA

LE

CH

E”,

el

núm

ero

del

lote

al

que c

orr

esponden y

el

núm

ero

de c

aja

s

real

que se re

cib

iero

n.

Es im

port

ante

que el

pers

onal

de

“E

L C

OM

PR

AD

OR

” anote

cla

ram

ente

en e

l fr

ente

de l

a o

rden d

e e

ntr

ega l

as o

bserv

acio

nes,

así

com

o l

a f

echa,

el

nom

bre

, carg

o y

firm

a d

e la p

ers

ona q

ue r

ealic

e la d

evolu

ció

n.

OC

TA

VA

. -

“E

L C

OM

PR

AD

OR

” r

ecib

irá d

e “

LIC

ON

SA

”,

“LA

LE

CH

E” c

on u

n p

eriodo d

e

caducid

ad n

o m

enor

a t

res (

3)

meses,

al m

om

ento

de s

er

entr

egada “

LA

LE

CH

E”,

por

lo

que n

o s

e a

dm

itirán d

evolu

cio

nes p

or

caducid

ad.

NO

VE

NA

. -

“L

ICO

NS

A” s

e o

blig

a a

pro

porc

ionar

“LA

LE

CH

E” e

n las m

ejo

res c

ondic

iones

de in

tegridad,

sanid

ad y m

anejo

, cum

plie

ndo la

s cara

cte

rísticas y condic

iones que se

esta

ble

cen e

n l

a N

orm

a O

ficia

l M

exic

ana N

OM

-184-S

SA

1-2

002,

public

ada e

n e

l D

iario

Oficia

l de la F

edera

ció

n e

l vein

titr

és d

e o

ctu

bre

de d

os m

il dos,

sie

ndo r

esponsabili

dad d

e

“L

ICO

NS

A” q

ue l

os p

roducto

s c

um

pla

n i

nvariable

men

te c

on l

os e

stá

ndare

s d

e c

alid

ad

esta

ble

cid

os e

n la n

orm

ativid

ad n

acio

nal.

Una

vez

que

“L

ICO

NS

A”

entr

egue

“LA

LE

CH

E”

a

“E

L

CO

MP

RA

DO

R”

éste

se

com

pro

mete

a a

plic

ar en todo m

om

ento

las m

edid

as n

ecesarias y

suficie

nte

s p

ara

el d

ebid

o

manejo

y c

onserv

ació

n e

n las m

ism

as c

ondic

iones d

e c

alid

ad e

n q

ue le e

s e

ntr

egada “

LA

LE

CH

E”,

a e

fecto

de q

ue n

o c

aduque n

i pie

rda s

us c

ualid

ades s

anitarias y

nutr

icio

nale

s.

CIM

A.

- “L

ICO

NS

A” e

s e

l re

sponsable

de l

as m

arc

as y

dis

eños d

e l

os e

nvases q

ue

contienen “

LA

LE

CH

E” q

ue l

e v

ende a

“E

L C

OM

PR

AD

OR

” a

l conta

r con e

l re

gis

tro y

pro

tecció

n d

el In

stitu

to M

exic

ano d

e la P

ropie

dad Industr

ial.

CIM

A P

RIM

ER

A.

- “E

L C

OM

PR

AD

OR

” d

eberá

pagar

en s

u t

ota

lidad,

el pre

cio

de l

os

pro

ducto

s

sum

inis

trados

en

los

térm

inos

descrito

s

en

las

clá

usula

s

del

pre

sente

instr

um

ento

, por

lo que no se adm

itirán devolu

cio

nes por

caducid

ad,

ni

se acepta

rán

merm

as,

toda vez que lo

s pro

ducto

s que pre

sente

n pro

ble

mas de m

enor

gra

maje

al

indic

ado e

n s

u e

mpaque o

el em

paque s

e e

ncuentr

e d

añado y

con e

llo,

se d

espre

nda q

ue

puede e

sta

r afe

cta

da l

a c

alid

ad,

deberá

ser

notificado a

“L

ICO

NS

A” d

entr

o d

e l

a m

ism

a

sem

ana d

e s

urt

imie

nto

, en q

ue s

e p

resente

n d

ichos s

upuesto

s y

“L

ICO

NS

A” e

n e

sto

s

casos s

e c

om

pro

mete

a r

eponer

a “

EL

CO

MP

RA

DO

R” d

icho p

roducto

en l

a s

iguie

nte

entr

ega,

salv

o q

ue s

e c

om

pru

ebe q

ue d

ichos p

roble

mas o

daños h

an s

ido g

enera

dos p

or

causas i

mputa

ble

s a

“E

L C

OM

PR

AD

OR

”,

en c

uyo c

aso d

eberá

ser

cubie

rto e

l pro

ducto

dañado e

n s

u tota

lidad p

or

“E

L C

OM

PR

AD

OR

”.

CIM

A

SE

GU

ND

A.-

P

ara

la

in

terp

reta

ció

n

y

cum

plim

iento

del

pre

sente

“O

rden

de

Com

pra

”, a

com

o p

ara

todo a

quello

que n

o e

sté

estipula

do e

n e

l m

ism

o,

las p

art

es s

e

som

ete

n

expre

sam

ente

a

la

jurisdic

ció

n

y

com

pete

ncia

de

los

Tribunale

s

Federa

les

radic

ados e

n e

l D

istr

ito F

edera

l, p

or

lo q

ue r

enuncia

n a

cualq

uie

r otr

o f

uero

que p

udie

ra

corr

espon

derles p

or

razón d

e s

us d

om

icili

os p

ara

oír

y r

ecib

ir t

oda c

lase d

e n

otificació

n y

docum

ento

s, lo

s s

iguie

nte

s:

“L

ICO

NS

A”

“E

L C

OM

PR

AD

OR

Ente

radas la

s part

es del

alc

ance,

conte

nid

o y fu

erz

a le

gal

de la

pre

sente

“O

rden de

Com

pra

”, lo f

irm

an d

e c

onfo

rmid

ad e

n la C

iudad d

e _

_______

__ a

______ d

e _

________

de d

os m

il _________.

N

om

bre

de “

EL

CO

MP

RA

DO

R”

Nom

bre

del R

epre

senta

nte

Legal:

F

irm

a

Condic

iones d

e P

ago:

Conta

do

Cré

dito

Form

a d

e P

ago:

Depósito

SP

EI

Cheque N

om

inativo

:

Page 77: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 76 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 7.

PROGRAMA COMERICAL : _______________________________________

TIPO DE DISTRIBUCIÓN: FOLIO: ____________________________

NORMAL ( )

POR CONTINGENCIA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL ( )

POR CONTINGENCIA DE LA PLANTA ( )

CAJAS LITROS DÍA MES AÑO

PARA SER LLENADO POR EL CONCESIONARIO:

OPERADOR CONCESIONARIO

NOMBRE: ___________________________ NOMBRE: __________________ $

FIRMA: _______ ____________________ FIRMA: ___________________$

* NO SE REQUISITA EN CASO DE CONTIENGENCIA

ORIGINAL: CENTRO DE TRABAJO

COPIA: TRASPORTISTA

IMPORTE

DEPOSITADO

SALDO EN

CONTRA

CONTROL DE ENTREGA DE PRODUCTOS COMERCIALES

CLAVE: XXX-XX

DOTACIÓNTRANSPORTISTA No. ECONÓMICO RUTA

DOTACIÓN

AUTORIZADA (LTS.)EXISTENCIA (LTS.)

DOTACIÓN

RECIBIDA (LTS)

DEVOLUCIONES

POR MAL

ESTADO (LTS)

VENTA TOTAL

(LTS.)

VENTA TOTAL

(PESOS)

MUNICIPIO:

N° DEL CONCESIONARIO:

FECHA

N° DEL PUNTO DE VENTA:

COLONIA:

Page 78: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 77 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 8.

Periodo:

Litro

sC

aja

s

Observ

acio

nes y

/o c

om

enta

rios:

***

An

exa

r a

rch

ivo

PD

F, co

n O

rde

ne

s d

e T

ras

pa

so

.

No.

SE

De

stin

o y

/o C

lie

nte

FE

CH

A D

E

EN

TR

EG

AN

o.

De

OT

Cla

ve d

el

Pro

ducto

Descripcio

n d

el P

roducto

Unid

ad

Cantidad

Ce

ntr

od

e T

rab

ajo

Info

rme

se

ma

na

l d

e e

ntr

eg

a d

e P

rod

uc

to y

Ord

en

es

de

Tra

sp

as

o .

Ela

boró

Nom

bre

y fi

rma

Auto

rizó

Nom

bre

y fi

rma

Page 79: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 78 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 9.

PAS REPORTA CLAVE DESCRIPCIÓN CAJAS VOLUMEN [PIEZAS] CADUCIDAD CORTE

INSTRUCTIVO DE LLENADO

PAS : Estado del Programa de Abasto Social Correspondiente; Ejemplo: Nayarit

INVENTARIOS

AL CIERRE DE : Fecha de corte del inventario.

REPORTA : Persona que elabora y envía el reporte.

CLAVE : Clave completa del producto; Ejemplo: SS-708-1516

DESCRIPCIÓN: Descripción completa del producto conforme al catálogo; Ejemplo: LECHE ENTERA UHT PLUS

CAJAS : Cantidad en cajas en inventario.

VOLUMEN : Cantidad correspondiente en piezas en inventario.

CADUCIDAD : Fecha de caducidad del inventario.

CORTE : Fecha de corte del Inventario.

LICONSA, S.A. DE C.V.

P.A.S. :

INVENTARIOS AL CIERRE DE :

Page 80: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 79 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 10.

Page 81: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 80 de 117

Dirección Comercial

Page 82: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 81 de 117

Dirección Comercial

Page 83: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 82 de 117

Dirección Comercial

Page 84: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 83 de 117

Dirección Comercial

Page 85: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 84 de 117

Dirección Comercial

Page 86: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 85 de 117

Dirección Comercial

Page 87: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 86 de 117

Dirección Comercial

Page 88: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 87 de 117

Dirección Comercial

Page 89: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 88 de 117

Dirección Comercial

Page 90: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 89 de 117

Dirección Comercial

Page 91: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 90 de 117

Dirección Comercial

Page 92: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 91 de 117

Dirección Comercial

Page 93: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 92 de 117

Dirección Comercial

Page 94: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 93 de 117

Dirección Comercial

Page 95: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 94 de 117

Dirección Comercial

Page 96: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 95 de 117

Dirección Comercial

Page 97: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 96 de 117

Dirección Comercial

Page 98: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 97 de 117

Dirección Comercial

Page 99: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 98 de 117

Dirección Comercial

Page 100: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 99 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 11.

CONTRATO

CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

“LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________________________________ , EN SU

CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE LA _________________________________ ,

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO

____________________________________________ , EN SUCARÁCTER DE APODERADO, AQUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPRADORA”, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA

CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL APODERADO DE “LICONSA”

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dps de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número

ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito

Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta

y siete de la Sección de Comercio.

1.2- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada el diecisiete de julio de mil

novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y uno

(24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil

quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca

o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o

de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y venta de leche fluida

pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros

productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en

pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en

las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta

a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultra pasteurizada o en polvo, así como de

complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y

comercialización.

Page 101: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 100 de 117

Dirección Comercial

1.4.- Que acredita su personalidad como Apoderado de “LICONSA” en términos de la Escritura Pública número

ochenta y ocho mil trescientos veintidós (88,322), de fecha dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), otorgada

por el maestro en derecho Eutiquio López Hernández, Notario Público número treinta y cinco (35), de la Ciudad

de México, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas

no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: LIC-950821-M84.

2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

2.1- Que su representante se constituyó conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la

denominación de ______________________________________________________________, creada

mediante escritura pública número ____________(letra)________________ (___número___), de fecha dieciséis

(número) de ____(mes)___ de _________(año con letra)______ (_año con número_), pasada ante la fe del

Notario Público número ____ (letra)____ (número) de la Ciudad de ________, licenciado

_____________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

___________________, bajo el número ___(letra)____ (número) , de fecha ___(letra)__ (número) de __(mes)__

de ____(año con letra)___ (año con número).

2.2- Que el principal objeto social de su representada es, __________________

_________________________________________________________________________________________

___________.

2.3.- Que acredita su personalidad jurídica como Apoderado de la empresa denominada

_________________________________, con la escritura pública número ____________(letra)__________,

(número), de fecha (letra) (número) de __mes)___ de (año con letra) (año con número), pasada ante la fe del

Titular de la Notaría Pública número ___(con letra)___ (número) del ___(estado)___ y Notario del Patrimonio

Inmueble Federal, licenciado _________(nombre del licenciado)______; y que se identifica con el ____________,

vigente, número _____(numero)_____, expedido por _________________________________________,

manifestando que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, sustituidas o limitadas a la

firma del presente contrato.

2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes: __________________.

2.5.- Que su representada manifiesta que como parte de sus obligaciones se encuentra al corriente en el pago

de sus obligaciones fiscales, lo que acredita con la “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, vigente

en sentido Positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha veintidós (22) de

noviembre de dos mil dieciséis (2016).

2.6.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

3. DECLARAN “LAS PARTES”

3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del

presente contrato.

Page 102: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 101 de 117

Dirección Comercial

3.2- Que para efectos de este contrato los títulos de las cláusulas so incluidos para conveniencia únicamente y

no afectan su interpretación.

3.3- Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros

necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” se obliga a vender a “EL COMPRADOR” y este se obliga a comprar, a granel (por kilogramo),

(cantidad con letra) (cantidad con número) lote del subproducto denominado CREMA PASTEURIZADA COMO

SUBPRODUCTO, por un volumen total de __(número)___ _______(volumen con letra)______________, la que

se ha sometido a un tratamiento término, en lo sucesivo “LA CREMA”, de conformidad con lo señalado en el

ANEXO UNO (CARACTERISTICAS DE LA CREMA), que firmado por las “LAS PARTES” forma parte integrante

de este contrato.

SEGUNDA.- PRECIO DE “LA CREMA”

El precio de la “LA CREMA” será de $____.00 (__________(letra)________________ M. N.) por kilogramo. El

precio no está sujeto al impuesto al Valor Agregado (IVA), y se mantendrá durante la vigencia de este instrumento

jurídico.

Dicho precio cubrirá un contenido de grasa butírica mínimo del 35% en cada kilogramo, garantizada por

“LICONSA”; en caso de contenidos mayores al mínimo especificado con anterioridad, el precio a pagar se

modificará en función al contenido de los sólidos grasos de “LA CREMA”, estableciéndose el mecanismo de

ajuste respectivo.

“LICONSA” le venderá, a “EL COMPRADOR” __(volumen con número)___ ____(volumen con letra)___ de la

“LA CREMA”, por un importe total de $__________.00 __________(importe con letra)________________, y de

conformidad a lo señalado en el ANEXO DOS (PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LA CREMA), que firmado

por “LAS PARTES” forma parte integrante de este contrato.

TERCERA.- FORMA DE PAGO

Cuando “EL COMPRADOR” retire “LA CREMA”, de acuerdo con el calendario acordado, se le entregara una

constancia de volumen suministrado, indicando el monto de dicha entrega, de acuerdo al precio establecido en

la cláusula segunda.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” el monto total de cada entrega, el día hábil siguiente del día de la

recolección, a través de transferencia electrónica, a la cuenta número ________________, del banco

_____________, a nombre de Liconsa, S. A. de C. V.

Page 103: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 102 de 117

Dirección Comercial

La entrega de la factura electrónica, por parte de “LICONSA” a “EL COMPRADOR”, se realizará el día hábil

siguiente de haberse corroborado el pago por parte de “EL COMPRADOR”, enviada a través de correo

electrónico, a la cuenta indicada, previamente por escrito, por “EL COMPRADOR”.

“LICONSA” sólo considerará como válidos los pagos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que la

institución bancaria que señalo “LICONSA” para dichos pagos los haya acreditado en sus respectivos estados

de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.

CUARTA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega de “LA CREMA”, se efectuará en las instalaciones de la Planta ______________, adscrita a la

Gerencia _____________, ubicada en ____________________________________________, colonia

____________________, ___(Estado)____, código postal ___(con letra)_______ (CP con número). La

transportación correrá por cuenta de “EL COMPRADOR”, y la entrega recepción de “LA CREMA”, se llevará a

cabo de conformidad con lo señalado en el ANEXO DOS, y atendiendo a lo señalado en el calendario que será

entregado por “LAS PARTES”, previo acuerdo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la suscripción

de este instrumento.

QUINTA.- GARANTÍA

“EL COMPRADOR” presentará dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente

c9ontrato, una CARTA DE CRÉDITO STANDBY, que garantizará el cumplimiento del presente instrumento,

amparando el 100% del total de la compra pendiente de retirar, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA),

actualizable trimestralmente. En caso de no presentarla en el plazo señalado no podrá suministrarse “LA

CREMA” y se dará, de manera inmediata, por terminado anticipadamente este instrumento jurídico.

Por lo anterior, “LICONSA” podrá ejercer dicha carta y dar por terminada la relación contractual, en caso de que

por razones imputables a “EL COMPRADOR”, este acumule en cualquier momento un rezago igual o superior

al 30% respecto al programa autorizado de retiro.

Dicha carta no será negociable; y expresará el límite que corresponda.

SEXTA.- PENALIZACIÓN

En caso de que “EL COMPRADOR” presente atraso en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL

COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio

que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolut6os, a partir de que se determine

que existe adeudo a su cargo.

En caso de que el “EL COMPRADOR” realice una transferencia electrónica en tiempo pero que no sea

concretada por causas imputables al propio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y

perjuicios, cuyo mono no excederá el 20% del valor de la transferencia.

Sin juicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo,

en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicable.

En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara una

pena consistente en el 40% del valor del suministro que corresponda a ese día por cada día de atraso.

Page 104: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 103 de 117

Dirección Comercial

Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA” por retrasos, que ocasione

“EL COMPRADOR” por el retiro extemporáneo, y fuera de las fechas acordadas.

SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

“LICONSA” se compromete a entregar “LA CREMA” con las características organolépticas y el análisis físico

químico que se mencionan en el ANEXO ÚNICO (CARACTERÍSTICAS DE LA CREMA).

OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL

“LAS PARTES” manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente contrato, requieren

hacer uso de su personal, reconociendo que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales

con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones

laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá

ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan

a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier

responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así

como de la responsabilidad ante terceros y asumirá sus responsabilidades fiscales y de seguridad social y en

ningún caso será consideradas como patrones solidarios o substitutos.

NOVENA.- VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia determinada, iniciando del primero (1°) de enero y hasta el treinta y uno

(31) de diciembre de dos mil ________ (__año con número__), y “LICONSA” podrá darlo por terminado mediante

aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, previo cumplimiento de

las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.

Si la terminación anticipada es por causas imputables a “EL COMPRADOR”, “LICONSA” pondrá hacer efectiva,

inmediatamente, la garantía de cumplimiento.

DÉCIMA.- RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato,

procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”N, sin necesidad alguna de

promover acción judicial, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos testigos, uno

por cada una de la “LAS PARTES”.

DÉCIMA PRIMERA.- NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE

“LAS PARTES” convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en

las Bases de concurso por subasta para la comercialización de Crema Pasteurizada como Subproducto, conforme

a las especificaciones técnicas del Anexo B, en el Código de Comercio, en el Código Civil Federal, en la Ley

General de Títulos de Operaciones de Crédito, y en lo prevenido en las demás disposiciones legales aplicables.

DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales pata todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan

Page 105: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 104 de 117

Dirección Comercial

en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o extrajudicial,

emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, serpa enteramente válida, al tenor

del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.

DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en __________(dirección de la

Planta)_______________________________________, código postal _______(letra y número)_________.

DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en ____________________(dirección del

comprador)___________________________________, código postal _________________(letra y número).

En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de vente (2’) días hábiles a la fecha en

que desee señalar un nuevo domicilio.

DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN

Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta ente “LAS

PARTES”, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste

por escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento.

Solo en caso de no llegar a ningún acuerdo o solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales

con residencia en el Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con

motivo de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio

alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por

cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de

Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____ (letra y número)________ .

POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”

(Nombre y firma)

APODERADO

(Nombre y firma)

APODERADO

Nombre y firma

SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO

Page 106: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 105 de 117

Dirección Comercial

REVISIÓN LEGAL

(Nombre y firma)

SUBDIRECTOR JURIDICO CORPORATIVO

ANEXO ÚNO

CARACTERÍSTICAS DE LA CREMA

DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO: Crema pasteurizada como subproducto. DESCRIPCIÓN. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.

Producto en el que se han reunido una fracción determinada de las grasas de la leche por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad. Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.

“LA CREMA” es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado. Este subproducto se comercializará

a granel y debe cumplir con lo siguiente:

VIDA EN ANAQUEL. “LA CREMA” tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C). ALMACENAMIENTO “LA CREMA” se almacena a una temperatura menor a 10° C en tanque de acero inoxidable, asépticos. MANEJO Y TRANSPORTACIÓN. Es responsabilidad del cliente el manejo y la transportación de la crema, en el Centro de Trabajo, en vehículos con tanque de acero inoxidable, considerando las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR 100/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.

Color

Olor

Sabor Lácteo, característico a crema de leche.

Apariencia Fluida y sin particulas extrañas

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

Temperatura °C Menos de 10°C a la salida de planta

Grasa Butírica % ≥ 35,0

Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0,15

Sólidos no grasos % Min- 3,0

Fosfatasa - Negativo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.

Organismos coliformes totales UFC/g O ml ≤ 10

Suave aroma lácteo, carecterístico a crema de leche,

excento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.

Blanco cremoso

Page 107: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 106 de 117

Dirección Comercial

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio

alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por

cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de

Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .

POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”

(Nombre y firma)

APODERADO

(Nombre y firma)

APODERADO

ANEXO DOS

PRESENTACIÓN Y ENTREGAS DE “LA CREMA”

Las entregas de “LA CREMA” se harán en el siguiente domicilio:

Planta ____(nombre)___: ___________________________(dirección)___________________, estado

de _____(nombre)__________, código postal _________(letra y número)______________.

Será responsabilidad de “EL COMPRADOR”:

Informar la fecha y hora de arribo de las pipas, con al menos 24 horas de anticipación.

En caso de no recoger “LA CREMA” en la fecha y hora acordada, será sancionado conforme a la

cláusula sexta del presente contrato.

Presentar las pipas de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y desinfectado.

Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras de carga y transportación.

Validar la colocación de sellos en la escotilla y válvula de seguridad de las pipas.

Realizar maniobras de las pipas a la báscula camionera para su pesaje antes y después de la carga.

La contratación del seguro de transportación.

Manejo y transportación de la crema a partir de que está en la pipa.

La total responsabilidad laboral con los transportistas.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio

alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por

cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de

Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .

Page 108: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 107 de 117

Dirección Comercial

POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”

(Nombre y firma)

APODERADO

(Nombre y firma)

APODERADO

Page 109: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 108 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 12.

Razón Social:

Dirección Fiscal

Ciudad

Estado

País

Teléfono

Fax

Dirección Web

RFC (si aplica)

Datos de contacto

Nombre

Cargo

Corrreo electrónico

Teléfono

Toda la información podrá ser confirmada por el Cliente

Datos generales

Page 110: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 109 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 13.

Razón Social

Registro Federal de Contribuyentes

Domicilio.- Calle y número

Colonia

Delegación o Municipio

Código Postal

Entidad Federativa

País

Descripción del objeto social

Número de la escritura pública

Fecha

Nombre del Notario

Número

Lugar

Nombre (s)

Apellido Paterno

Apellido Materno

Número de la escritura pública

Fecha

Nombre del Notario

Número

Lugar

Datos generales

Acta Constitutiva

Datos del representante legal y documentación que acredite su personalidad

Información Legal

*En caso de empresas extranjeras deberán llenar campos con los datos equivalentes en el

país de correspondiente.

Page 111: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 110 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 14.

Documentos de Calificación Si/No

Carta de Crédito Standby (garantía de sostenimiento)

Entregar su propuesta de acuerdo a lo establecido en el numeral

5.2 “Entrega de Propuestas”;

Declaraciones del participante conforme al numeral 5.2.3

“Declaraciones del Participante”

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido

positivo conforme al artículo 32 D del Código Fiscal de la

Federación;

Carta de No Adeudo con LICONSA, S.A. de C.V. expedida por la

Dirección de Finanzas y Planeación, solicitada en las Oficinas

Centrales de LICONSA, S.A. de C.V. Calle Ricardo Torres No. 1,

Fracc. Lomas de Sotelo, Naucalpán de Juárez, Edo. de México,

C.P. 53390, ubicada en Planta Baja, dirigida al C.P. Martín Del

Castillo Toledo, Director de Finanzas y Planeación.

Copia de Estados financieros dictaminados de 2015;

Copia de los estados financieros del último periodo (septiembre

2016), firmados por el contador de la empresa;

Copia del acta en donde se otorgan los poderes legales

adecuados al representante legal que presenta la propuesta y

copia de su identificación oficial;

Copia del Acuse de Recibo Carta de Crédito Standby

Copia del Acuse de Recibo Carta de Crédito Standby

Nombre y Firma

Relación de documentos

Page 112: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 111 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 15.

Pro

pu

es

ta E

co

mic

a In

icia

l PLA

NTA

/MES

Prod

ucci

ón a

nual

por

plan

ta (k

gs)

Vol

umen

de

crem

a re

quer

ida

por

plan

ta (x

x,xx

x kg

)

Prop

uest

a ec

onóm

ica

inic

ial e

n pe

sos

mex

ican

os(p

reci

o un

itar

io p

or k

g de

cre

ma

con

35%

de

gras

a bu

tíri

ca)

Gua

dala

jara

Jiqui

lpan

Tláh

uac

Tlal

nepa

ntla

Tolu

ca

TOTA

L D

E CR

EMA

1

0

i. La

Pro

puesta

Económ

ica

Inic

ialdeberá

conte

ner

los

xx,x

xxki

logra

mos

solic

itados

yelp

recio

pesos

mexi

canos

por

kgde

cre

ma

con

un

conte

dnio

dde

gra

sa

butír

ica

del

35%

.T

anto

la

Pro

puesta

Económ

ica

Inic

ial

com

ola

spro

stu

ras

en

lasubasta

ele

ctr

ónic

a,

se

com

ponen

del

núm

ero

de k

gs que e

stá

solic

itando y

el p

recio

por

kg q

ue e

stá

ofe

rtando.

ii.E

lperiodo

de

valid

ez

de

lapro

puesta

económ

ica

será

hasta

lafir

ma

delc

ontr

ato

inic

iando

su

vigencia

apart

irde

lafe

cha

de

pre

senta

ció

nesta

ble

cid

aen

el

“cro

nogra

ma

de

activ

idades”

de

las b

ases.

iii.

Deberá

nlle

nar

los

kgre

queridos

por

pla

nta

yelpre

cio

en

los

recuadro

sam

arillo

sdelc

uadro

que

se

encuentr

aen

lapart

esuperior.

El

pre

cio

deberá

ser

en

pesos

mexi

canos

por

kgde

cre

ma a

dos d

ecim

ale

s.

iv.

La

cantid

ad

mín

ima

que

podrá

nofe

rtar

por

pla

nta

deberá

ser

elequiv

ale

nte

a40,0

00

kgde

cre

ma s

em

anale

s.

Page 113: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 112 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 16.

Page 114: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 113 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 17.

Anexo 18

Centro de Recolección de crema en el domicilio de:

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Calendario de Entregas de Crema

(Centro de Trabajo)

(Kg)

Registro de Venta de Crema

Page 115: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 114 de 117

Dirección Comercial

ANEXO 18.

Ge

ren

cia

:

De

part

am

en

to

Clie

nte

Cu

en

ta:

Fe

ch

a d

e Factu

raR

ep

ort

e d

e

Pro

du

cció

n

Pro

du

cció

n

de

Cre

ma

Facto

r d

e

C.C

. W

/W

(% d

e

Gra

sa

Bu

tiri

ca)

Nu

me

ro d

e

Factu

ra

Po

rce

nta

je

Exce

de

nte

de

Gra

sa

Bu

tiri

ca

Kilo

s d

e

Cre

ma a

Factu

rar

Pre

cio

x

Kilo

Ve

nta

en

Pe

so

s

Exce

de

nte

de

Gra

sa

Bu

tiri

ca

To

tal R

eal d

e

Kilo

s a

Factu

rar

co

n

Exce

de

nte

de

Gra

sa

To

tal e

n

Pe

so

s d

e

Gra

sa

Bu

tiri

ca

Exce

de

nte

To

tal P

es

os

Pro

du

ccio

n +

Exce

de

nte

Gra

sa

Bu

tiri

ca

Fe

ch

a

Ve

ncim

ien

to

de

Pag

o

Imp

ort

e P

ag

ad

oS

ald

oFe

ch

a d

e

Pag

o

Acu

mu

lad

o e

n e

l m

es

0.0

00.0

0$19.3

0$0.0

00.0

00.0

0$0.0

0$0.0

0$0.0

00.0

0

0

0.0

0

0.0

0

0

0.0

0

***

Re

po

rte

me

nsu

al

Se

de

vera

re

po

rtar

la a

pli

caci

ón

de

pe

nal

izac

ion

es.

Pro

ye

cta

do

vs

Ve

nta

Re

al

Pro

yecta

do

Term

ino

de

Cu

mp

lim

ien

to d

e C

on

tra

to M

ese

s.

IND

ICA

DO

RES

MEN

SUA

LES

Ve

nta

de

Cre

ma

po

r e

l P

eri

od

o d

el _

__

__

al _

__

_ d

e _

__

__

__

_ d

e _

__

__

_

(no

mb

re d

e la

ge

ren

cia

)

(no

mb

re d

el d

ep

art

am

en

to)

Dif

ere

nc

ia

(no

mb

re d

el clie

nte

)

(no

mb

re d

e la S

ub

ge

ren

cia

)

(nu

m. C

ue

nta

ban

cari

a)

Ob

jeti

vo

An

ua

l

Ac

um

ula

do

Fa

lta

nte

An

ua

l

Pro

me

dio

Me

ns

ua

l O

bje

tiv

o

Pro

me

dio

Me

ns

ua

l R

ea

l

____

____

____

____

___

____

___

___

___

____

___

___

No

mb

rey

firm

aEl

abo

____

____

____

____

___

____

___

___

___

____

___

___

No

mb

rey

firm

aR

evi

____

____

____

____

___

____

___

___

___

____

___

___

No

mb

rey

firm

aA

uto

rizó

Page 116: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 115 de 117

Dirección Comercial

X. HISTORIAL DE CAMBIOS.

Revisión

Núm.

Fecha de

Aprobación

Descripción del Cambio Motivo (s)

00 04-11-2015 Emisión del Documento original “Manual

de Venta Comercial de productos

lácteos.

Clave: DC.

Derivado del cumplimiento con

el compromiso establecido en

las bases de colaboración

suscritas por Liconsa, dentro del

programa para un gobierno

cercano y moderno (PGCM) del

Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018.

01

18-12-2015 Incorporación del Procedimiento de

Venta de Crema.

A fin de actualizar las

actividades que se llevan en la

Subdirección de Venta

Comercial.

02 04-05-17 Incorporación del Anexo 11 “Análisis de

la investigación de mercado y corrida

financiera para la determinación de

precios finales de venta.

Ajuste de la estructura organizacional de

la Subdirección de Venta Comercial

alineada al Manual de Organización

General Vigente.

Elaboró: Lic.__________________, jefe

del Depto, de Planeación y Estrategia

Comercial; Revisó:

Lic._________________, Subdirector de

Venta Comercial; Autorizó: Lic. Ángel

Salvador Guevara Sánchez, Director

Comercial.

Clarificar el procedimiento que

se sigue para documentar la

investigación de mercado para

la determinación de precios

finales de venta.

Alinear la estructura

organizacional de la

Subdirección de Venta

Comercial con la estructura

organizacional del Manual de

Organización General.

03 13-09-2017 Modificación del procedimiento de venta

de crema.

Elaboró: C.P. María Eugenia Hernández

Herrera, Jefa del Depto. de Planeación y

Estrategia Comercial; Revisó; Prof.

Sergio Chacón Rojas; Autorizó: Lic.

Clarificar el procedimiento que

se lleva a cabo para la

realización de la venta de

crema.

Page 117: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 116 de 117

Dirección Comercial

Revisión

Núm.

Fecha de

Aprobación

Descripción del Cambio Motivo (s)

Ángel Salvador Guevara Sánchez,

Director Comercial;

04 20/12/2017 Modificación del procedimiento de venta

de Productos Comerciales.

Elaboró: C.P. María Eugenia Hernández

Herrera, Jefa del Depto. de Planeación y

Estrategia Comercial; Revisó; Prof.

David Antonio Jiménez; Autorizó: Lic.

Ángel Salvador Guevara Sánchez,

Director Comercial.

Clarificar las normas, políticas y

procedimiento para la venta de

productos comerciales.

Page 118: PRODUCTOS LÁCTEOS - liconsa.gob.mx€¦ · Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 3 de 117 Dirección Comercial I. INTRODUCCIÓN En

Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

Fecha: 20 de diciembre de 2017 Página 117 de 117

Dirección Comercial

XI. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA

NOMBRE FECHA FIRMA

C. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ AMARO Director de Administración

MTRA. LIZBETH ANAID CONCHA OJEDA Encargada de la Dirección de Abasto Social

LIC. ÁNGEL SALVADOR GUEVARA SÁNCHEZ Director Comercial

C.P. MARTÍN DEL CASTILLO TOLEDO Director de Finanzas y Planeación

C. LUIS GENDRÓN PENSADO Encargado de la Dirección de Producción

LIC. MARÍA GUDELIA DELGADO MEZA Titular de la Unidad de Comunicación Social

LIC. REYNALDO CUAUHTÉMOC HERNÁNDEZ CUEVAS Titular de la Unidad Jurídica