productos de calidad diferenciada

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2013 Manuel Miguel Gonzalez Martinez 1º Dirección de Cocina 16-4-2013 Control del Aprovisionamiento de Materias Primas. Productos de Calidad Diferenciada.

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Page 1: Productos de Calidad Diferenciada

2013

Manuel Miguel Gonzalez Martinez

1º Dirección de Cocina

16-4-2013

Control del Aprovisionamiento de Materias Primas. Productos de Calidad Diferenciada.

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CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.

Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA

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Actividad 1.

Busca la definición de:

- DOP (Denominación de Origen Protegida)

Evolución Histórica

El Estatuto del Vino de 1932 fue el punto de partida de las primeras 11 Denominaciones de

Origen (DO) reconocidas en España, entre las cuales fueron pioneras las 5 clásicas andaluzas:

“Málaga”, “Jeréz-Xérès-Sherry”, “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”, “Montilla-Moriles” y “Condado

de Huelva”. En este sentido fue un hito histórico la publicación en 1937 del Reglamento de la

DO ‘Málaga’. Posteriormente la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes

supuso el primer paso hacia la protección del resto de productos agroalimentarios no vínicos, a

través de figuras de calidad.

Posteriormente, y dentro del marco de la Unión Europea, se ha ido desarrollando una política

de calidad agroalimentaria que ha dado lugar a una serie de Reglamentos comunitarios de

obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, los cuales, no obstante, pueden

imponer para sus productos normas legales internas más estrictas o sistemas de calidad

diferenciada complementarios, siempre que sean compatibles con las disposiciones

comunitarias.

Actualmente la regulación básica de esta materia para los productos agrícolas y alimenticios

distintos del vino y las bebidas espirituosas, a escala comunitaria se establece en el

Reglamento (CE) 510/2006 sobre las DOP e IGP, y por el Reglamento (CE) nº 509/2006 sobre

las ETG.

En el ámbito andaluz, por la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y

Pesquera de Andalucía.

Las denominaciones vínicas se encuentran reguladas por la OCM Vitivinícola, incluida en el

Reglamento (CE) 1234/2007 (Reglamento único para las OCM), así como en el ámbito estatal y

andaluz, por la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y por la Ley 10/2007, de Protección del

Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, respectivamente.

Por su parte, la protección de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas (IGBE) se

rige por el Reglamento (CE) 110/2008.

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- DOP (Denominación de Origen Protegida)

En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los

regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,

se define como: “Un nombre que identifica un producto:

- Originario de un lugar determinado, una región o,

excepcionalmente, un país,

- Cuya calidad o características se deben fundamental o

exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos

inherentes a él, y

- Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.”

A nivel Nacional: España

Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)

constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad

diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio

geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la

influencia del factor humano que participa en las mismas.

Aviso

En el caso de los productos agroalimentarios no vínicos incluidos en el ámbito de aplicación del

Reglamento 1151/2007 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los

regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 343 de 14.12.2012),

sólo aparecen en esta web aquellas DOP/IGP que se encuentran inscritas en el registro

comunitario establecido en el artículo 11 de dicho Reglamento, y aquellas que tienen la

protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del mismo.

La clasificación de los productos agroalimentarios no vínicos con DOP/IGP del Ministerio de

Agricultura es conforme a la establecida en el Anexo II del Reglamento 1898/2006 de la

Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que se establece las disposiciones de aplicación del

Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y

de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 369 de

23.12.2006).

(http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-

diferenciada/dop/)

A nivel Autonómico: Andalucía

Una Denominación de Origen Protegida (DOP) ampara productos agroalimentarios cuya

calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales

característicos de la zona geográfica en la que se han producido y elaborado, y que son

designados con el nombre geográfico que se protege, de manera que la utilización del mismo

sea exclusiva para los productos amparados por dicha DOP. Para poder estar reconocido por

una mención de calidad de este tipo, es indispensable que tanto el proceso de producción de

las materias primas, como la transformación y elaboración del alimento, tenga lugar en la zona

geográfica delimitada de la DOP, debiendo cumplir asimismo todos los requisitos establecidos

en un Pliego de Condiciones.

(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-

agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/)

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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Reglamentación

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Actividad 1.

Busca la definición de: - IGP (Indicación Geográfica Protegida)

En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los

regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,

se define como: “Un nombre que identifica un producto:

- Originario de un lugar determinado, una región o un país,

- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra

característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen

geográfico, y

- De cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.”

A nivel Autonómico: Andalucía

Una Indicación Geográfica Protegida (IGP) ampara también productos agroalimentarios con

cualidades que derivan de su origen, pero con un vínculo menos fuerte que una DOP, ya que

en este caso la protección del nombre geográfico que sirve para designar el producto se basa

en una reputación u otras características específicas vinculadas a su origen. Para el

reconocimiento como IGP, en el caso de los vinos también se exige que tanto su producción

como su transformación y elaboración tengan lugar dentro de la zona geográfica, si bien se

admite que hasta un máximo del 15% de la uva utilizada pueda producirse en otras zonas,

mientras que en el resto de productos agroalimentarios solo se exige que una de las etapas del

proceso, ya sea la producción, o bien la transformación o la elaboración, se desarrolle en la

zona geográfica delimitada.

El sector de los vinos merece una mención especial dado que las citadas figuras de calidad

europeas (DOP e IGP) conviven en España con otros niveles establecidos en el sistema de

protección nacional y andaluz, ofreciendo una información complementaria, de manera que

dentro las DOP vínicas se pueden distinguir 4 niveles de calidad: Vino de Calidad con Indicación

Geográfica, Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada y Vino de Pago

(VP), mientras que las IGP del sector se corresponden a nivel nacional con los Vinos de la

Tierra. Por su parte, las bebidas espirituosas, cuentan con una reglamentación comunitaria

propia que posibilita su reconocimiento mediante una Indicación Geográfica (IGBE).

Las denominaciones de calidad reconocidas en Andalucía actualmente, incluyendo tanto

aquellas que cuentan con una protección transitoria solo a escala nacional, como las ya

inscritas en el Registro comunitario correspondiente, y que gozan de protección en todo el

territorio de la Unión Europea, pueden clasificarse en los siguientes sectores:

Aceites de oliva virgen extra

Jamones y paletas

Frutas y hortalizas

Vinos

Vinagres

Bebidas espirituosas

Otros productos

(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-

agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/)

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¿Qué tienen en común una DOP y una IGP?

Una DOP y una IGP tienen en común dos características:

- Que poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado.

- Que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del

producto y el medio geográfico de la zona.

¿Qué diferencias hay entre una DOP y una IGP?

Existen dos diferencias fundamentales:

- En un producto con DOP todas las fases de producción se realizan en la zona geográfica

definida, sin embargo en un producto con IGP sólo es necesario que una de las fases se realice

en la misma zona geográfica.

- En un producto con DOP el vínculo entre las características del producto y la zona geográfica

en que se produce es más fuerte que en uno con IGP, ya que en el producto con Denominación

de Origen Protegida las características del producto se deben fundamental o exclusivamente a

la zona geográfica, mientras que en un producto con Indicación Geográfica Protegida,

solamente es necesario que una cualidad, una reputación o una característica se deba a la

zona geográfica.

¿Qué “es mejor” un producto con IGP o uno con DOP?

La calidad de un producto con DOP “no es mejor ni peor” que la de uno con

IGP.

Se trata de dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los

distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen.

DOPs e IGPs vínicas Supra-Autonómicas trasmitidas a la Comisión Europea. (Pliegos de condiciones)

IGP Ribera del Queiles

DOP Jumilla

DOP Rioja

DOP Cava

DOPs-IGPs Supra-Autonómicas en tramitación. (Pliegos de condiciones)

I.G.P. Cordero Segureño versión a fecha 11.10.12

I.G.P. Queso Los Beyos versión a fecha 7.06.12

D.O.P. Idiazabal

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¿De qué productos se trata?

DOP/IGP

PRODUCTOS AGRÍCOLAS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN HUMANA (Anexo I del Tratado de la

Unión Europea) Carnes Cereales

Productos cárnicos Productos de la molinería; malta; almidones y féculas;

gluten; inulina

Despojos cárnicos comestibles Semillas y frutos oleaginosos

Tripas, vejigas y estómagos de animales Pectina

Pescados, crustáceos y moluscos Mantecas, grasas de aves de corral y sebos

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de

moluscos

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos

Leche Aceites vegetales y margarina

Queso y productos lácteos Grasas y aceites animales

Huevos de ave Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

Miel Azúcares, jarabes y melazas aromatizados

Hortalizas, legumbres, raíces y tubérculos Cacao

Frutas y frutos comestibles Sidra

Preparados de legumbres, de hortalizas y de frutas Vinagre

Café, té y especias

PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (Anexo I del Reglamento (CE) 1151/2012, sobre los

regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios) Cerveza Corcho

Chocolate y productos derivados Cochinilla

Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería Flores y plantas ornamentales

Bebidas a base de extractos de plantas Algodón

Pastas alimenticias Lana

Sal Mimbre

Gomas y resinas naturales Lino espadillado

Pasta de mostaza Cuero

Heno Pieles

Aceites esenciales Plumas

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Actividad 1.

Busca la definición de:

- ETG ( Especialidades Tradicionales Garantizadas.

La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no

hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger

los métodos de producción y las recetas tradicionales.

En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los

regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,

se establece que se podrán registrar como ETG los nombres

que describan un producto o alimento específico que:

- Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que

correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o

- Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.

Para que se admita el registro como ETG de un nombre, este deberá:

- Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o

- Identificar el carácter tradicional o específico del producto.

Productos españoles bajo la denominación Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)

Jamón Serrano Leche de Granja Panellets

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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Reglamentación

¿Qué diferencias hay entre una DOP o una IGP y una ETG?

Existen tres diferencias fundamentales entre una DOP/IGP y una ETG:

- La DOP/IGP protege un nombre que identifica un producto originario de un lugar

determinado, y la ETG protege los métodos de producción y las recetas tradicionales.

- En un producto con DOP/IGP la especificidad se debe al origen del producto, mientras que en

uno con ETG se debe al carácter tradicional.

- Las DOP/IGP constituyen un derecho a la propiedad intelectual, mientras que las ETG no

otorgan derecho a la propiedad intelectual sino el derecho a incorporar en el etiquetado del

producto la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada”.

¿Qué consecuencias tiene el registro de una DOP o una IGP?

Una vez que una DOP/IGP está inscrita en el registro comunitario, el Reglamento (CE)

1151/2012 establece su protección frente:

- Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no

amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos

registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del

nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

- Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los

productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña una expresiones tales

como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso

cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

- Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la

naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el

embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así

como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea

acerca de su origen;

- Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del

producto.

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¿Qué consecuencias tiene el registro de una ETG?

Los nombres registrados serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y

contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.

¿De qué productos se trata?

ETG

PRODUCTOS AGRÍCOLAS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN HUMANA (Anexo I del Tratado de la

Unión Europea) Carnes Cereales

Productos cárnicos Productos de la molinería; malta; almidones y féculas;

gluten; inulina

Despojos cárnicos comestibles Semillas y frutos oleaginosos

Tripas, vejigas y estómagos de animales Pectina

Pescados, crustáceos y moluscos Mantecas, grasas de aves de corral y sebos

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y

de moluscos

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos

Leche Aceites vegetales y margarina

Queso y productos lácteos Grasas y aceites animales

Huevos de ave Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

Miel Azúcares, jarabes y melazas aromatizados

Hortalizas, legumbres, raíces y tubérculos Cacao

Frutas y frutos comestibles Sidra

Preparados de legumbres, de hortalizas y de frutas Vinagre

Café, té y especias

PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (Anexo I del Reglamento (CE)

1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y

alimenticios) Platos preparados Bebidas a base de extractos de plantas

Cerveza Pastas alimenticias

Chocolate y productos derivados Sal

Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

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ANEXO I A LA ACTIVIDAD 1

¿Quién puede hacer referencia al nombre de una DOP/IGP/ETG en el etiquetado, publicidad

u otros documentos?

Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones que le sea

aplicable podrá hacer utilizar los nombres, símbolos y menciones asociadas a las DOP/IGP/ETG.

¿Qué es la protección nacional transitoria?

Dentro del procedimiento de registro de una DOP o una IGP, es una protección de carácter

voluntario, que pueden solicitar las agrupaciones de productores o transformadores a la

Consejería de la Comunidad Autónoma correspondiente, si afecta a una sola Comunidad

Autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, si afecta a más de

una.

Los Estados Miembros, podrán conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional,

protección a un nombre con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de

registro de ese nombre a la Comisión.

La ventaja es que aunque la DOP/IGP no esté registrada a nivel comunitario, sí goza de

protección a nivel nacional. Tal protección nacional cesará a partir de la fecha en que se tome

una decisión de registro o en que se retire la solicitud.

¿Quién puede solicitar el registro de una DOP/IGP/ETG?

Las solicitudes de registro de nombre enmarcadas en estos regímenes de calidad, sólo podrán

ser presentadas por agrupaciones que trabajen con los productos cuyo nombre vaya a

registrarse.

Una persona física o jurídica podrá ser considerada una agrupación cuando demuestre que:

- La persona de que se trate sea el único productor que desea presentar una solicitud.

- Que la zona geográfica definida tenga características que la distingan notablemente de las

zonas vecinas o que las características del producto sean distintas de las de los productos de

las zonas vecinas (en el caso de DOP/IGP).

¿Dónde se solicita una DOP o una IGP?

Se pueden dar dos casos:

- Si la DOP/IGP afecta a una única Comunidad Autónoma, se solicita al órgano competente de

la respectiva Comunidad Autónoma.

- Si la DOP/IGP afecta a más de una Comunidad Autónoma, se solicita al Ministerio de

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria.

¿Por qué existen sistemas para el desarrollo y protección de productos agrarios y

alimentarios?

· Para estimular la diversificación de la producción agrícola y alimentaria.

· Para proteger los nombres de productos contra su imitación y otros usos indebidos.

· Para ayudar al consumidor aportando información relacionada con el carácter específico de

los productos.

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ANEXO II A LA ACTIVIDAD 1

¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con DOP/IGP?

Actualmente y hasta el 4 de enero de 2016 se mantiene lo indicado en el Rº 510/06, que

establece que cuando un producto haya sido incluido en el Registro comunitario de DOP/IGP,

en el etiquetado deberá figurar la indicación “Denominación de Origen Protegida”, “Indicación

Geográfica Protegida” o este símbolo comunitario, según el caso:

A partir del 4 de Enero de 2016, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE)

1151/12, en el que se indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido

en el Registro comunitario de DOP/IGP, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la Unión

Europea asociado a ella, aún por determinar. Además el nombre registrado del producto

deberá aparecer en el mismo campo visual.

Podrán figurar en el etiquetado las menciones “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación

Geográfica Protegida”, o las correspondientes abreviaturas “DOP” o “IGP”.

Adicionalmente, también podrá figurar en el etiquetado los siguientes elementos: una

representación de la zona geográfica de origen, así como referencias textuales, gráficas o

simbólicas al Estado Miembro y/o a la región donde se ubique dicha zona geográfica de origen.

En el caso de productos originarios de terceros países comercializados con un nombre inscrito

en el registro, podrá figurar en el etiquetado lo mencionado anteriormente.

¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con ETG?

Actualmente y hasta el 4 de enero de 2016 se mantiene lo indicado en el Rº 509/06, que

establece que cuando un producto haya sido incluido en el Registro comunitario de ETG, en el

etiquetado deberá figurar la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada” o este símbolo

comunitario:

A partir del 4 de Enero de 2016, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE)

1151/12, en el que se indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido

en el Registro comunitario de ETG, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la Unión

Europea asociado a ella, aún por determinar. Además el nombre del producto deberá aparecer

en el mismo campo visual.

Podrá figurar en el etiquetado la mención “Especialidad Tradicional Garantizada” o la

correspondiente abreviatura “ETG”.

En el caso de ETG que estén producidas fuera de la Unión Europea, la presencia del símbolo en

el etiquetado será facultativa.

¿Es lo mismo una Denominación de Origen (DO) que una Denominación de Origen Protegida

(DOP)?

Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término

“Denominación de Origen”.

Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación de

Origen”, sino sólo “Denominación de Origen Protegida”.

La Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, precisa

la correspondencia entre la legislación española y la comunitaria en materia de

denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y

establece la equivalencia entre “Denominación de Origen” y “Denominación de Origen

Protegida”.

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¿Es lo mismo una Denominación Específica (DE) que una Indicación Geográfica Protegida

(IGP)?

Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término

“Denominación Específica”.

Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación

Específica”, sino sólo “Indicación Geográfica Protegida”.

La Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación

española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de denominaciones de origen e

indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y establece la equivalencia entre

“Denominación Específica” e “Indicación Geográfica Protegida”.

¿Cómo poder saber las DOP/IGP que existen a nivel nacional?

Para saber si se ha transmitido la solicitud de registro de una DOP/IGP/ETG a la Comisión

Europea, si se encuentra publicada o registrada a nivel comunitario, o si tiene Protección

Nacional Transitoria, se puede consultar la página web del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidadagroalimentaria/calidad-

diferenciada/dop/htm/reglamentacion.aspx

En ese link, entrar en “DOP-IGP. Estado de Tramitación”

¿Cómo poder saber las ETG que existen a nivel nacional?

Las ETG registradas a nivel nacional se pueden consultar en la siguiente página web del

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidadagroalimentaria/calidad-

diferenciada/especialidades-tradicionales-garantizadas/

¿Cómo poder saber las DOP/IGP/ETG que existen a nivel comunitario?

Para saber si una DOP/IGP/ETG de cualquier país de la Unión Europea, e incluso de terceros

países, se encuentra solicitada, publicada o registrada a nivel comunitario, existe una página

de la Unión Europea donde se puede consultar:

http://ec.europa.eu/agriculture/quality/door/list.html

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Actividad 2. (Grupos de dos-tres) Agricultura Ecológica: Principios de la agricultura ecológica. Logotipos de esta agricultura. Normativa y control. Desarrollo y evolución. Visitar un supermercado, herboristería, una tienda ecológica, etc y tomar nota de las características de la etiqueta de diez productos, así como el precio.

La agricultura ecológica en España

La agricultura ecológica, se puede

definir de manera sencilla como

un compendio de técnicas agrarias

que excluye normalmente el uso,

en la agricultura y ganadería, de

productos químicos de síntesis

como fertilizantes, plaguicidas,

antibióticos, etc., con el objetivo

de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar

alimentos con todas sus propiedades naturales.

Normativa

La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicación, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 el Consejo sobre producción y

etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 , en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Documentos de interés/Legislación:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 125/2013 DE LA COMISIÓN, de 13 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 751/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, que corrige el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

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CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 508/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de 2012, que modifica y corrige el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 126/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, en lo que atañe a las pruebas documentales, y el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, en lo que atañe a las importaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1267/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 590/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 426/2011 de la Comisión, de 2 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 344/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

REGLAMENTO (CE) Nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión

REGLAMENTO (UE) Nº 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) Nº 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas

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REGLAMENTO (CE) Nº 537/2009 de la Comisión, de 19 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (CE) Nº 1254/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

REGLAMENTO (CE) Nº 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. Normas de aplicación Reglamento (CE) Nº 834/2007 (importaciones). Aplicable a partir del 1 de enero de 2009

REGLAMENTO (CE) Nº 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

REGLAMENTO (CE) Nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Normas de aplicación Reglamento (CE) Nº 834/2007 (producción, etiquetado, control). Aplicable a partir del 1 de enero de 2009

REGLAMENTO (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2029/91. Aplicable a partir del 1 de enero de 2009

Información sobre las importaciones de productos ecológicos de Países

terceros

Importaciones de países terceros de productos de la agricultura ecológica. Requisitos autorización de importaciones de productos ecológicos según ART. 19 R

(CE) 1235/2008 de la Comisión.

Orden AAA/569/2013 de subvenciones para el fomento de la producción

ecológica

Orden AAA/569/2013. Bases Reguladoras y Convocatoria 2013

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Control

En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas.

No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, han autorizado organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pública y han autorizado a su vez organismos de control privados. Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control. También puede ir impreso el logo comunitario de la AE que figura al principio de la esta página, que será obligatorio, en un nuevo diseño, a partir del 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas en la normativa. Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación. Las autoridades y organismos de control de la producción ecológica en cada una de las CCAA, son:

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Desarrollo y evolución de la agricultura ecológica en España

Nuestro país reúne condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura por su favorable climatología y los sistemas extensivos de producción que se aplican en un gran número de cultivos. En lo que respecta a la producción animal, la conservación de un patrimonio genético importante de razas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio, favorece su cría y explotación en régimen extensivo. Todo ello, sin olvidar la tradición y el desarrollo alcanzado por la apicultura, cuyo manejo cuidadoso ha dado lugar a la obtención de productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente en España. Dado el continuo desarrollo de la producción ecológica en España, su evolución es continua.

Promoción alimentaria

Las medidas de promoción alimentaria tienen como objetivo contribuir al fomento de la competitividad de las empresas agroalimentarias y al incremento del valor añadido de las producciones mediante la puesta en marcha de actuaciones que propicien la promoción del consumo.

Estas medidas se centran fundamentalmente en la mejora del conocimiento, de las características de nuestros alimentos y del patrimonio agrario y alimentario, tanto en mercados nacionales como internacionales, así como en el reconocimiento de la importante labor de los profesionales y entidades que de una u otra forma, participan en la cadena agroalimentaria.

Para ello, se han constituido varios centros de I+D+I.

Existen dos Laboratorios Agroalimentarios dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y el Laboratorio Agroalimentario de Santander, que además actúan como Laboratorios Nacionales de Referencia en diversas áreas. Tienen encomendadas entre otras funciones colaborar con las Comunidades Autónomas en materia de análisis de productos agroalimentarios, mediante la realización de análisis físico-químicos, sensoriales y biológicos de estos productos, así como desarrollar las actividades orientadas a la normalización de métodos analíticos y efectuar su propuesta como métodos oficiales.

Además, existen 46 laboratorios designados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para realizar el control oficial de productos agroalimentarios en las Comunidades Autónomas.

CENTROS PÚBLICOS CON ALGUNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN EN AGRICULTURA ECOLÓGICA.

ANDALUCÍA

CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN AGRICULTURA ECOLÓGICA Y DESARROLLO RURAL. C/Camino de El Jau, s/n . Apartado 113. 18320 Santa Fé. Granada.

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INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE. I.A.S. -C.S.I.C. Alameda del Obispo, s/n. Apartado 4084 14080 Córdoba. http://www.ias.csic.es

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA. JUNTA DE ANDALUCÍA.

C.I.F.A. ALAMEDA DEL OBISPO. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y SOCIOLOGÍA AGRARIA. Avda. Menéndez Pidal s/n. 14004 Córdoba.

C.I.F.A. LAS TORRES-TOMEJIL Apartado 41200. Alcalá del Río Sevilla.

INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA DE SEVILLA. Apartado 1052.

41080 Sevilla.

UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. DEPARTAMENTO DE EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA. DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN VEGETAL. Cañada de San Urbano s/n 04205 Almería.

UNIVERSIDAD DE SEVILLA . E.U. DE INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA Ctra. de Utrera, Km. 1 41013 Sevilla.

INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Calle Tabladilla, s/n. 41013 Sevilla Teléfono: 95503 20 00. Fax: 955 03 21 34 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE VETERINARIA DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN ANIMAL. Campus Universitario de Rabanales. Ctra. Madrid-Cádiz, km. 396 14071 Córdoba CENTRO ANDALUZ DE APICULTURA ECOLÓGICA. Campus de Rabanales 14014 Córdoba.

ARAGÓN

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA. Apartado 727.

50080 Zaragoza.

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ASTURIAS

SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA). CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA Apartado 13.

33300 Villaviciosa. Asturias

CANARIAS

INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS. I.C.I.A. Apartado 60.

38200 La Laguna. Tenerife.

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA, PRODUCCIÓN Y ECONOMÍA AGRARIA. La Laguna. Tenerife.

CASTILLA LA MANCHA

UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. Departamento de Producción Vegetal y Tecnología Agraria. Campus Universitario s/n 02071 Albacete.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGROAMBIENTAL DE ALBACETE. C/ Tesifonte Gallego,1 02071 Albacete

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIOAMBIENTE DE CASTILLA-LA MANCHA. SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA. C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071 Toledo.

CASTILLA Y LEÓN

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN VEGETAL Y RECURSOS FORESTALES. 42004 Soria.

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CATALUÑA

UNIVERSIDAD DE LLEIDA. Avenida Alcalde Rovira Roure 191. 25198 Lleida

GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN AGROECOLOGIA Departamento de Biología Vegetal Facultat de Biología Universidad de Barcelona Avda. Diagonal 645 08028 Barcelona http:/www.ub.edu/agroecologia http:/www.ub.edu/agroecologia/masterb

EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. ESCUELA DE INGENIERÍAS AGRARIAS. Ctra. de Caceres. 06071 Badajoz

GALICIA

UNIVERSIDAD DE VIGO. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA. Lagoas-Marcosende s/n. Vigo. Pontevedra.

ISLAS BALEARES

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA. 07122 Palma de Mallorca.

MADRID

INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACION AGRARIA Y ALIMENTARIA.

(I.M.I.A.) Finca el Encin.

Ctra. de Barcelona N II. Km 38.2000. Alcalá de Henares. Madrid. http://www.imianet.org/noticias_imia.ap

CENTRO DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES. C.S.I.C. C/ Serrano 125.

28006 Madrid.

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E.T.S.I. AGRÓNOMOS. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA Y ANÁLISIS AGRÍCOLA. Avenida Complutense s/n

Ciudad Universitaria. 28040 Madrid.

REGIÓN DE MURCIA

CENTRO DE EDAFOLOGÍA Y BIOLOGÍA APLICADA DEL SEGURA. C.E.B.AS.-C.S.IC. Santomera .Murcia.

INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO. Estación Sericícola. 30150 La Alberca. Murcia.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. MURCIA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. Paseo Alfonso XIII 44. 30203 Cartagena. Murcia.

UNIVERSIDAD DE MURCIA. FACULTAD DE BIOLOGÍA. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL. Campus de Espinardo, 30100. Murcia.

NAVARRA

I.T.G. GANADERA Avenida Serapio Huici. 22. 31610 Villava. Navarra.

C. VALENCIANA

INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARÍAS (I.V.I.A) Carretera Moncada- Náquera. Km 4,5. 46113 Moncada. Valencia

ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRARIA DE CARCAIXENT Pda. Barranquet, s/n; 46740 Carcaixent. Valencia

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES. Camino de Veras/n. 46022 Valencia.

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ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE MEDIO RURAL Y ENOLOGÍA. Avda. Blasco Ibáñez s/n 46010 Valencia.

C.V.A. STMO. CRISTO DE LA SALUD Ayuntamiento, 27.

46199 Millares. Valencia.

PAÍS VASCO

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA II Avda. Lehendakari Aguirre, 83 48015, Bilbao

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ANEXO I A LA ACTIVIDAD 2

Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Agroalimentaria. Descripción y Objetivos

En qué consiste

El Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Agroalimentaria es una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En 2013 se desarrollará la VII Edición de este Programa que se inició en 2007 con su I Edición.

El Programa pone a disposición de los gestores de las empresas de la Cadena Agroalimentaria una oferta formativa de alto nivel.

Está dirigido a todo el sector de la cadena agroalimentaria, si bien otorga prioridad a las Cooperativas y entidades asociativas, así como a los subsectores de la Agricultura Ecológica y del Vino.

Amplia cobertura territorial y cursos y seminarios de distinta duración, pensados para adecuarse a la disponibilidad de los gestores.

Con financiación parcial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Varias entidades impartidoras de reconocido prestigio, pero un solo Programa bajo la

tutela del Ministerio. Una apuesta por la formación como herramienta de competitividad. Centrado en los

retos estratégicos del sector, que agrupan los aspectos que se han identificado como prioritarios para mejorar la cualificación de los gestores de estas empresas.

Estos retos agrupan los aspectos estratégicos que se han identificado como prioritarios para mejorar la cualificación de los gestores de estas empresas.

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Por qué es necesario

Este Programa tiene por finalidad acercar una formación de calidad y alto nivel a los cargos directivos de las empresas de la cadena agroalimentaria. Está dirigida a facilitar la toma de decisiones:

El sector agroalimentario se caracteriza por un alto componente familiar y por estar muy atomizado.

El 85% de las empresas agroalimentarias españolas no dispone de un departamento de RRHH y consideran la formación más como un gasto que como una inversión.

Sin embargo, compiten intensamente en mercados abiertos y globalizados. El aumento de la competencia nacional e internacional exige incrementar el nivel de

alerta de la estrategia empresarial. La necesaria concentración sectorial requiere una gestión estratégica, dinámica y

eficaz. En este entorno no es suficiente tener una buena intención, sino que se requieren

unos niveles cada vez mayores de profesionalización.

En este escenario, la formación es una herramienta competitiva, para las empresas que quieran responder de forma eficiente a los retos actuales del sector y mejorar su posición en el mercado.

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Comparativa de precios, entre los productos de la Asociación Guadalhorce ecológico y algunos supermercados e hipermercados

Los principales motivos por los que se quejan los consumidores a la hora de adquirir alimentos ecológicos son dos: uno es el precio y el otro la accesibilidad. Por ello y con motivo de romper con la idea que tienen muchos consumidores de que los productos ecológicos tienen un precio más elevado que los convencionales, hemos realizado un estudio comparando los precios de frutas y hortalizas de grandes superficies.

Hay que destacar que la fuente de donde se han tomado los datos que a continuación se detallan, provienen de las webs de cada una de las empresas que hemos tomado como referencia. Además hay que señalar que ofrecemos a los clientes la misma forma de compra que dichas empresas, fácil y desde casa, a través de internet.

De este estudio podemos deducir que en comparación con las grandes superficies, nuestros precios son alrededor de un 3 % más barato en algunos productos, además de insistir en que nuestros productos son ecológicos, por tanto de mayor calidad, además de ser respetuosos con el medio ambiente, con los ciclos naturales y con el entorno.

A continuación se exponen una tabla comparativa de alimentos ecológicos frescos y de la marca especializada en comercializar productos ecológicos “Enterbio”, que se pueden adquirir centros comerciales “Carrefour”:

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30 Alimentos Protegidos Valencianos 1

Actividad 3.

Estudio de las IPG de origen animal:

Vamos a centrar el estudio de las IPG en la CARNE, PESCADO,

EMBUTIDOS, MARISCO.

Análisis de los productos de origen vegetal de calidad diferenciada.

ACEITE, ARROZ, CONDIMENTOS Y ESPECIAS, FRUTAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES, MIEL Y PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y

REPOSTERÍA.

C. Valenciana:………………………….(Presentación Powerpoint de 5 minutos)