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Universidad y Siglo XXI Deapartamento de Economia y Sociedad. Dep. de Estudios Juridicos y Sociales. Producto Final Eje 1 1

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Trabajo final unidad 1 de Universidad

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Universidad y Siglo XXI

Deapartamento de Economia y Sociedad.

Dep. de Estudios Juridicos y Sociales.

Producto Final Eje 1

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Autores

Juan Pablo Arellano BeltranFrancisco Javier Hernandez Castro

Emmanuel Quezada EsparzaJuan Luis Marizcal HidalgoNestor Daniel Munoz Suarez

Hugo Hernandez SainzPedro Antonio Leyva Coello

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Page 3: Producto final eje 1

TemarioHistoria de las universidades en el ámbito mundial 4Rectorado en UdeG del Lic. Raúl Padilla López 6Misión, Visión y Líneas estratégicas 7Red Universitaria (UdeG) 8Normatividad Institucional aplicable a los estudiantes 9El CUCEA 19Organigrama y estructura del CUCEA 20El papel de la Universidad y su responsabilidad social 23

Conclusiones 24

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Historia de la Universidad en el mundo.

La Universidad en la edad media.

Las escuelas de los conventos y de las iglesias que habían reemplazado imperfectamente a las romanas, aunque en apariencia diversas, se proponían un mismo objeto, la instrucción de los aspirantes al estado eclesiástico. Mas reconocióse luego la insuficiencia de esta educación y se formaron sociedades de sabios y de jóvenes estudiosos, independientes en gran parte, por lo menos en su origen, de los príncipes, de los magistrados y aun del clero, y fundaron academias y escuelas seculares.Principiaron a establecerse estas escuelas y universidades en los siglos diez y once, y a recibir privilegios de los reyes y principalmente de los papas en el doce.

De la comunidad o asociación de varias personas para un fin determinado, vino el nombre de universidad, a que, se agregaba y aun se agrega el calificativo literaria por proponerse la enseñanza.La primera escuela estable de medicina de gran renombre a mediados del siglo once, fue la de Salerno.La escuela de derecho de Bolonia, fundada a principios del siglo doce, adquirió muy pronto renombre casi europeo, concurriendo a ella alumnos de toda Europa.

La universidad de París, fundada por el mismo tiempo que la de Bolonia, salió de las escuelas del monte de Santa Genoveva, de San Victor y de la episcopal, en que se enseñaban principalmente las siete artes liberales.

El rectorado existía en casi todas las universidades de aquella época a excepción de las

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Ilustración 1: Universidad de Paris

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de Inglaterra, sin que se sepa a punto fijo si fue anterior o posterior el título de canciller.

Circunstancias que favorecieron el surgimiento de la Universidad.

Se originan gremios que constituyen un gran movimiento corporativo.Los intelectuales se organizan en una corporación universitaria.Las universidades van surgiendo también como una corporación con maestros yestudiantes, que viven en la misma ciudad.Gremios y universidades luchan por su autonomía contra los poderes eclesiásticos ylaicos.La Iglesia se resiste a que el monopolio pase a los maestros.Los Reyes tratan de apoderarse de las corporaciones que aportan riqueza y prestigio.El Reino constituye un semillero de funcionarios.La burguesía se irrita por la excesiva participación de los estudiantesProfesores y estudiantes establecen límites a los precios de sus mercaderías y exigenrespeto a la justicia en las transacciones comerciales.

Las primeras Universidades.

• Universidad de Bolonia (Italia) en 1089, que recibe el título de Universidad en 1317;

• Universidad de Oxford (Inglaterra) en 1096;

• Universidad de París (Francia) en 1150, que recibe el título de Universidad en 1256;

• Universidad de Módena (Italia) en 1175;

• Universidad de Cambridge (Inglaterra) alrededor de 1208;

• Universidad de Palencia (España) en 1208, precursora de la Universidad de Valladolid.

Modelo NapoleónicoLa universidad napoleónica se proyecta como una trascendencia de las universidades antiguas, heredada principalmente de España donde la exigencia se hacia mayor. Analizando la historia, nos damos cuenta que le papel de las universidades es cambiante en las diferentes épocas y que toma un grado de evolución a medida que el tiempo pasa. Vemos también como la presencia de personajes históricos involucrados en el desarrollo de las instituciones juega un papel relevante para la producción y elaboración de métodos a seguir, construyendo así buenas misiones y visiones en el desarrollo superior educativo.

Modelo Humboldt

Guillermo von Humboldt retoma las enseñanzas de Herder, Fichte y Schleiermacher, herederos a su vez de Kant y Hegel. Contrariamente a la propuesta francesa, von Humboldt postuló una universidad fincada en el cultivo de la ciencia pura, que implicó también un replanteamiento de los estudios preparatorios para el ingreso a la universidad, por lo que se puede decir que la re formulación alemana es igualmente profunda y total.

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Rectorado en UdeG del Lic. Raúl Padilla López

Nació en Guadalajara en 1954. Realizó sus estudios en el Colegio Cervantes, en la Escuela Preparatoria para Trabajadores “Licenciado José Parres Arias” y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Guadalajara, obteniendo su título de licenciado en Historia en 1977.Fue presidente de la Federación de Estudiantes de Guadalajara, director del Departamento de Intercambio Académico, director del Departamento de Investigación Científica y Superación Académica y coordinador de la

Feria Internacional del Libro.Durante su gestión se impulsó una amplia reforma universitaria que colocó a la institución a la altura de sus tiempos, lo que significó el fin del dogmatismo ideológico y una apertura plural y democrática que privilegia lo académico como factor fundamental de todas las acciones universitarias: el Plan de Desarrollo Institucional, adecuaciones a la Ley Orgánica de la Universidad (que databa de 1952) y la vigencia de nuevos dispositivos legales.Se hizo prioritario el trabajo de descentralización y la integración de las dependencias por medio de los Centros Universitarios y la Red Universitaria de Jalisco. Se vinculó la actividad universitaria con los procesos productivos mediante acuerdos celebrados con distintas empresas.

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Ilustración 2: Modelo Humboldt

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Mision, Vision y Lineas Estrategicas de la Universidad de Guadalajara.

Mision.La Universidad de Guadalajara es la Red Universitaria del Estado de Jalisco, Publica y Autonoma, con vocacion internacional y compromiso social, que satisface las necesidades educativas de nivel medio superior y superior, de investigacion cientifica y tecnologica y de extension para incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad. Respetuosa de la diversidad cultural, honra los principios de justicia social, convivencia democratica y prosperidad colectiva.

Vision 2030Es una Red Universitaria con reconocimiento internacional, incluyente, flexible y dinamica; lider en las transformaciones de la sociedad, a traves de formas innovadoras de produccion y socializacion de conocimiento.

Lineas Estrategicas.1. Investigacion. La investigacion, entendida como la generacion de conocimiento, se

convierte en el motor que articula tanto la formacion y la docencia como la extension y la vinculacion.

2. Formacion y docencia. La Universidad de Guadalajara se inscribe en un esquema de formacion y docencia que concibe a la institucion como un centro generador y reproductor de conocimiento, mediante el impulso de un modelo educativo innovador enfocado al estudiante centrado en el aprendizaje.

3. Extension y vinculacion. La extension y vinculacion son formas de respuesta de la Universidad a las necesidades de la sociedad y el mercado, para atender y resolver los problemas del entorno, impulsando la amplia difusion de la ciencia, la cultura y el deporte, con fines de desarrollo humano y social.

4. Gestion y Gobierno. La gestion Garantiza la sustentabilidad de las funciones de la red universitaria: administracion, manejo, custodia y aplicacion de los ingresos, egresos y fondos disponibles, ajustandose a las disposiciones fiscales, reglamentarias y administrativas aplicables en el cumplimiento de los programas.

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Red UniversitariaLa Red Universitaria esta conformada por sus 14 Centros Universitarios (tematicos y regionales); el Sistema de Educacion Media Superior, que engloba a la red de escuelas preparatorias metropolitanas y regionales; el sistema de Universidad Virtual, centros de investigacion, bibliotecas y espacios culturales.

Centros Universitarios Metropolitanos• CUAAD - Arte, arquitectura y diseño• CUCBA - Ciencias biológicas y agropecuarias • CUCS - Ciencias de la salud • CUCEA - Ciencias económicas y administrativas • CUCEI - Ciencias exactas e ingenierías • CUCSH - Ciencias sociales y humanidades

Centros Universitarios Regionales• CUCIENEGA - Ocotlán, Jal. • CUCOSTA - Puerto Vallarta, Jal. • CUCSUR - Autlán de Navarro, Jal. • CUALTOS - Tepatitlán de Morelos, Jal. • CULAGOS - Lagos de Moreno, Jal. • CUVALLES - Ameca, Jal. • CUNORTE - Colotlán, Jal.

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• CUSUR - Ciudad Guzmán, Jal.• CUTONALÁ - Tonalá, Jalisco.

Sistema de Educación Media Superior

Sistema de Universidad Virtual

Normatividad Institucional aplicable a los estudiantes

Estatudo General de la Universidad de Guadalajara

TÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

Artículo 204. Los miembros de la comunidad universitaria son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto General y sus Reglamentos. Artículo 205. Son causas generales de responsabilidad, además de las establecidas en el artículo 90 y demás relativos de la Ley Orgánica, las siguientes: I. Hacer propaganda partidista o religiosa durante el desempeño de sus actividades en los recintos universitarios; II. Desatender sus actividades universitarias sin causa justificada;

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Ilustración 4: Normatividad

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III. Cometer y promover, dentro de los recintos de la Universidad, actos inmorales o ilícitos; IV. Suspender injustificadamente, en forma parcial o total, las actividades académicas o administrativas; V. Rendir declaraciones o informaciones con falsedad ante autoridades universitarias; VI. Usurpar las funciones que estén legalmente asignadas a otros integrantes de la comunidad universitaria; VII. Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir, distribuir onerosa o gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la Ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza; VIII. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios; IX. Faltar a la disciplina en cualquier forma; e X. Incurrir en actos de abuso de autoridad. Artículo 206. El profesor que falte sin causa justificada a sus clases y a sus actividades extracurriculares, será sancionado en la forma prevista por el artículo 89 de la Ley Orgánica. Artículo 207. 79 Los alumnos serán responsables particularmente, por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos específicos y por actos contra la disciplina y el orden universitario, específicamente: I. Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta; II. El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado; y III. Los alumnos que incurran en las conductas previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 205, serán suspendidos hasta por un año; en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad. Las anteriores sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno en forma individual y colectiva, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común. Artículo 208.80 En materia de elecciones, se considerarán faltas a la disciplina universitaria aquellos actos u omisiones que se cometan en contra del Proceso Electoral, entre otros, los siguientes: I. Solicitar votos por paga, dádiva, promesas de dinero u otra recompensa; Estatuto General 2010 42 II. Violar de cualquier manera el secreto del voto; III. Hacer proselitismo en contra de las bases de las Convocatorias; IV. Pretender sufragar o votar con una acreditación que no sea la propia; V. Obstaculizar o impedir la jornada electoral en cualquier momento de su desarrollo; VI. Disponer de fondos, bienes o servicios universitarios, en apoyo a algún candidato, y VII. Abandonar, sin causa justificada, la responsabilidad que le haya encargado la Comisión Electoral del Consejo General Universitario o la Subcomisión Electoral respectiva. Por tanto, los miembros de la comunidad universitaria que cometan dichas faltas, serán sancionados conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica, independientemente de las demás infracciones en que se pudiera incurrir. Artículo 209. La autoridad competente dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, a

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partir de la fecha en que tenga conocimiento de los hechos, para notificar al presunto infractor los hechos que se le imputan en forma personal, por escrito, o bien por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 210. El presunto infractor dispondrá de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación a que se refiere el artículo anterior, para expresar por escrito ante la autoridad competente lo que a su derecho convenga. Artículo 211. La autoridad competente citará para audiencia al presunto infractor, quien rendirá su declaración, ofreciendo las pruebas necesarias para demostrar su dicho dentro de un término que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de aquél en que se cumpla el término previsto por el artículo anterior. Artículo 212. En caso de que los documentos probatorios no se encuentren en su poder en el momento y habiendo indicado el archivo donde se localizan, el presunto infractor solicitará a la autoridad competente que ordene suspender la audiencia, debiendo fijarse fecha para su reanudación. La autoridad universitaria estará obligada a expedir los documentos probatorios del caso. Artículo 213. Una vez desahogada la audiencia a que se refiere el artículo 211, la autoridad que se encuentre conociendo de los hechos, contará con un plazo de hasta quince días hábiles para resolver lo que resulte procedente. Artículo 214. La autoridad competente valorará libremente las pruebas y dictará su fallo de acuerdo al derecho universitario y la equidad, debiendo aplicar discrecionalmente las sanciones que correspondan. Artículo 215. El Reglamento General de Responsabilidades de la Universidad de Guadalajara regulará en forma integral el régimen disciplinario de la Universidad, de conformidad con lo establecido en el Título Octavo de la Ley Orgánica.

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓNDE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CAPÍTULO IIIDE LOS EXÁMENES

Artículo 14. Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominioque el alumno ha obtenido sobre la materia.Artículo 15. Durante el desarrollo de la materia y a su término, se podrán aplicar como instrumentos deevaluación, por determinación de la Academia, los siguientes tipos de exámenes:I. Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de lamateria el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivosseñalados en el programa de estudio, yII. El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba elaprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.En ningún caso el resultado obtenido en este tipo de exámenes podrá ser considerado

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individualmente como el100% de la calificación final del curso, excepto el examen regulado por el capítulo VIII de este reglamento.Artículo 16. Los exámenes parciales y globales, a juicio de la Academia, podrán ser diseñados, aplicados ycalificados por:I. El profesor de la materia, bajo la supervisión de la Academia, yII. La Academia, cuando se trate de exámenes departamentales.Artículo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:I. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;II. Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en elartículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;III. Aplicarse como parte de la evaluación institucional, yIV. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la mismamateria, que recibieron el curso con distintos profesores.Artículo 18. Los exámenes departamentales serán aplicados de preferencia en forma simultánea a todos losalumnos que cursen la materia y calificados por los académicos designados por el Jefe de Departamento respectivo.Durante cada ciclo escolar deberá haber al menos un examen departamental por asignatura.Los resultados de estos exámenes serán concentrados por el Presidente de la Academia correspondiente,quien deberá notificarlos al profesor de la materia y al Jefe del Departamento.CAPÍTULO IVDE LA EVALUACIÓN CONTINUA DEL CURSOArtículo 19. Una vez concluido el curso, el profesor de la materia deberá valorar todos los medios deevaluación que hayan sido aplicados y de acuerdo con los porcentajes aprobados por la Academia, asentará elresultado final en las actas correspondientes.Artículo 20. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodoordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario, se requiere:I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente, yII. Tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.4La fracción II no será aplicable para los estudios de posgrado ni para los planes de estudio que se impartanen las modalidades no convencionales (abierto, a distancia y semiescolarizado), los cuales deberán cubrir losrequisitos que establezca el dictamen correspondiente.

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Artículo 21. Los registros de evaluación continua en que se asienten los resultados de los medios que hayansido aplicados durante el desarrollo del curso, serán remitidos por el profesor de la materia al Jefe del Departamentoen los Centros Universitarios y en las Escuelas del Sistema de Educación Media Superior al CoordinadorAcadémico, a más tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodo de clases en elcalendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario.Artículo 22. En los Centros Universitarios, las actas de calificación final serán concentradas en laCoordinación de Control Escolar, a más tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodode clases determinado en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario, para los procesosadministrativos correspondientes y su publicación inmediata.En las Escuelas del Sistema de Educación Media Superior, las actas de calificación final serán concentradaspor el Secretario de la Escuela para su publicación inmediata, informando a la Dirección de Trámite y ControlEscolar.CAPÍTULO VDE LA EVALUACIÓN EN PERIODO EXTRAORDINARIOArtículo 23. La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto proporcionar a los alumnos laoportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificaciónaprobatoria durante el periodo de la evaluación continua. Se exceptúan de este caso las materias de orden prácticoque requerirán la repetición del curso.La evaluación en periodo extraordinario no será aplicable para los estudios de posgrado.En los planes de estudio que se impartan en las modalidades no convencionales, la evaluación en periodoextraordinario se aplicará de conformidad con lo establecido en el dictamen correspondiente.Artículo 24. La evaluación en periodo extraordinario deberá versar sobre el contenido global de la materia,se realizará a través de los medios o instrumentos diseñados, aplicados y calificados por el profesor de la materia,bajo la supervisión de la academia correspondiente.Artículo 25. La evaluación en periodo extraordinario se calificará atendiendo a los siguientes criterios:I. La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para lacalificación final;II. La calificación obtenida por el alumno durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación del

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40% para la calificación en periodo extraordinario, yIII. La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la suma delos puntos obtenidos en las fracciones anteriores.Artículo 26. Una vez realizada la evaluación en periodo extraordinario, el profesor de la materia deberácalificar conforme a lo señalado en el artículo 25 del presente reglamento y asentar el resultado final en las actascorrespondientes.Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario, serequiere:I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.II. Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente.5III. Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso.Artículo 28. Para la entrega y publicación de calificaciones de la evaluación en periodo extraordinario, sedeberá observar lo establecido en el artículo 22 de este ordenamiento, a más tardar tres días hábiles posteriores a lafecha contemplada como conclusión del periodo extraordinario de evaluación, establecida en el calendario escolar.Los Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior deberán remitir a la Coordinación deControl Escolar de la Administración General, la calificación obtenida en el periodo ordinario y en el extraordinariode los alumnos inscritos, a más tardar en los seis días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodoextraordinario de evaluación fijado en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario.Artículo 29. Las fechas para la aplicación de las evaluaciones en periodo extraordinario, serán establecidasen el calendario escolar que en su oportunidad apruebe el H. Consejo General Universitario, excepto en lasmodalidades abierta y a distancia que estarán a lo dispuesto en el dictamen de aprobación del plan de estudioscorrespondiente.El calendario escolar establecerá dos periodos extraordinarios de evaluación, uno a la mitad del ciclo escolary otro al final. En el primer periodo sólo se aplicará para las materias que concluyan dentro de los primeros tresmeses del ciclo escolar.CAPÍTULO VIDEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADOArtículo 30. El examen de recuperación es la opción que se brinda a los estudiantes de posgrado, a petición

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expresa del interesado ante el Coordinador del Posgrado, cuando por alguna circunstancia no hayan aprobadosatisfactoriamente la evaluación aplicada durante el desarrollo de la materia.Artículo 31. Para tener derecho a presentar el examen de recuperación, se requiere:I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;II. Contar con la autorización del órgano colegiado correspondiente, yIII. Haber pagado el arancel y presentar el cupón correspondiente.Artículo 32. El órgano colegiado correspondiente deberá:I. Valorar la solicitud del interesado, tomando en consideración las causas por las cuales no aprobó laevaluación;II. En su caso, fijar la fecha de aplicación del examen;III. Diseñar el examen, yIV. Designar a los tres profesores que lo aplicarán.Se tendrá derecho a presentar este examen de recuperación por una sola ocasión.En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en el examen de recuperación, será dado de baja enforma automática.CAPÍTULO VIIDE LA OPORTUNIDAD DE REPETIR CURSOSArtículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodoextraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo laoportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto paraalumnos de posgrado.En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.6Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrásolicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del cicloinmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias queadeude.La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad paraacreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias,atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, asícomo lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda,sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr

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una calificaciónaprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio debaja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que seofrezca.Artículo 36. En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no hayalogrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el periodo ordinario o extraordinario, el Director de laDivisión o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro o a la Dirección General del Sistema de Educación MediaSuperior, se autorice la impartición de la materia por única ocasión. Lo anterior, deberá notificarse a lasCoordinaciones de Control Escolar y demás instancias respectivas.CAPÍTULO VIIIEXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIASArtículo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumnocuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en esecampo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberácontar con los siguientes requisitos:I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en losplazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. ConsejoGeneral Universitario;III. Pagar el arancel correspondiente, yIV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.Artículo 39. El Colegio Departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen apropuesta de la Academia correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación.El examen de acreditación de competencias, versará sobre el contenido total del programa de la materiacorrespondiente, mismo que se le proporcionará al alumno oportunamente por el Jefe de Departamento respectivo.Artículo 40. Los sinodales deberán levantar el acta correspondiente sobre el resultado de

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examen, dondeconste la calificación obtenida y los créditos correspondientes, mismos que serán registrados en la historia académicadel alumno.Artículo 41. El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia.El examen de acreditación de competencias se realizará de manera previa a la inscripción regular en lamateria.7Artículo 42. En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberáinscribirse en el curso regular.Artículo 43. El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenesde evaluación ordinaria y extraordinaria.Artículo 44. Los exámenes de esta categoría se sustentarán en las fechas que para tal efecto establezca elColegio Departamental al que corresponda la materia, dentro del periodo establecido por el calendario escolar. Lascalificaciones deberán remitirse a las instancias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el manual deprocedimientos.CAPÍTULO XDE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y EXÁMENESArtículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de suevaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al Director deEscuela en el nivel medio superior, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación.Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayanpublicado o notificado los resultados de la evaluación o examen.Artículo 50. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Director de la Escuela en elSistema de Educación Media Superior, solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazode dos días hábiles, le remita los resultados de la evaluación o examen correspondiente, así como los criteriosutilizados para calificar.Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior, designará a tres profesores de la Academiarespectiva o de una afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente, quienes en un plazo no mayor de dosdías resolverán lo que proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será turnada debidamente firmada por

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los académicos al Jefe del Departamento y a la Coordinación de Carrera.En el nivel medio superior, será el Coordinador Académico quien designe a los tres profesores de laAcademia respectiva o de una afín a ésta y la resolución será remitida al Secretario de Escuela.Artículo 52. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Secretario de Escuela en elSistema de Educación Media Superior, deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación oexamen en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución.8CAPÍTULO XIDE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIAArtículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientescausas:I. Por enfermedad;II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento delCoordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del Sistema de Educación MediaSuperior el Director de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relacióncon los estudios universitarios, yIII. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador deCarrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación MediaSuperior.El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% deltotal de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 deeste ordenamiento.Artículo 54. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador deCarrera en los Centros Universitarios y al Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, dentro delos cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.Si el Coordinador de Carrera o el Director de Escuela considera justificadas las faltas, se deberá hacer delconocimiento de los profesores de las materias que están cursando los alumnos, para que realicen la anotacióncorrespondiente.En forma excepcional el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior o elCoordinador de Carrera en los Centros Universitarios, podrán justificar un porcentaje

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máximo del 35% del total delas horas, establecidas en el programa de la materia, siempre y cuando se hayan realizado por alguna causa gravejustificada.Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículoanterior, se haya realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia yel alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.

EL CUCEA

El Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) fue creado el 5 de agosto de 1994 por dictamen del Consejo General Universitario; se integró a partir de las facultades de Contaduría (fundada en 1908), Economía (1937), Administración (1963) y Turismo (1968).

Mision

formar profesionales de calidad en el área de las Ciencias Económico Administrativas que mantengan un elevado sentido de responsabilidad social, que sean creativos y que puedan solucionar los problemas a los que se enfrentan

Vision

Contribuir a que la Universidad de Guadalajara redefina su proyecto científico, social, humano y educativo para el siglo XXI, fundamentado en la justicia social y el desarrollo sustentable, como aportaciones a un humanismo comunitario en la civilización del nuevo milenio.

Ser un componente dinámico de la sociedad que aporta conciencia crítica, conocimiento, formación profesional, tecnologías y cultura a todos los sectores sociales.

Gozar de prestigio como parte de una red que desarrolla indicadores comunes de calidad en todos sus centros metropolitanos y regionales.

Contribuir en la red a perfeccionar el equilibrio entre su autonomía relativa en lo académico y la conducción y liderazgo inherentes al gobierno general de la institución.

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Estimular una relación horizontal entre los componentes de la red que permita establecer líneas articuladas de trabajo y movilidad académica en beneficio de las regiones del estado de Jalisco.

Ser una de las mejores instituciones de educación superior en el área económico-administrativa en el país y ser reconocida por promover el espíritu de servicio y la igualdad de oportunidades, desarrollando liderazgo en el campo de la investigación en estrecha interrelación con los sectores público y privado de la sociedad.

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Resposabilidad Social de las UniversidadesEs hablar del papel ético de la universidad como ente social que procura la búsqueda de soluciones a las graves injusticias sociales que sufren los habitantes de esta región. Una de las principales, es precisamente, la existencia de una población con bajos niveles educativos y, por lo tanto, con dificultades para aprovechar los avances científicos, técnicos y culturales ocurridos al curso de las últimas décadas.

Una educación de calidad y sin exclusiones, al alcance de todos, es, por lo tanto, parte de la responsabilidad social que tienen las universidades en el contexto cambiante en que vivimos, sobre todo con los más necesitados. El desarrollo de las TICs es un factor eficiente para que las universidades, mediante la educación a distancia en su modalidad virtual, puedan incorporar a los sectores excluidos y distribuir de una manera más justa y equitativa las oportunidades de desarrollo de las personas y las comunidades.

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CONCLUSION

Hemos concluido despues de un buen debate, que el papel que nos toca, es el de ser investigadores y producir conocimiento, el de ser mejores profesionales, comprometidos con la sociedad para junto con ella, evolucionar hacia una sociedad incluyente, reformada y que proteja los derechos de todos.

No fue facil que las Universidades como la nuestra, se formaran y llegaran a ser lo que son ahora, es por esto que el compromiso tambien es mas fuerte, pues para seguir conservando nuestra Universidad y sobre todo el bien y evolucion de nuestra sociedad es necesario el esfuerzo conjunto de nosotros como Profesionales para salir y sacar adelante todo lo que se nos presente.

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