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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUC4éttNt>.1 3 4 1 2019 "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, y las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, así como las previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7°, numeral 7° del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el artículo 178 ibídem, faculta al Procurador General de la Nación para establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación. Que a través de la Resolución No. 475 de 2018, se estableció el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo. Que la Organización Internacional del Trabajo, consagra en la "Recomendación R 165 de 1981" que deberán adoptarse medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; así mismo, reconoce la importancia que representa la flexibilidad de los horarios para mejorar la calidad de vida y las condiciones de trabajo y para conciliar las obligaciones profesionales y familiares en el mercado laboral. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, es deber de la Entidad garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana. Que la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual se modificó la Ley 1361 de 2009, entre otros aspectos adicionó y complementó las medidas de protección a la familia, estableciendo en su artículo tercero: "ARTÍCULO 3°. "Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1381 de 2009 el cual quedará así: Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento de/trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

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Page 1: PROCURADURIA RESOLUC4éttNt>.1 2019

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

RESOLUC4éttNt>.1 3 4 1 2019

"Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo".

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, y las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, así como las previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7°, numeral 7° del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 178 ibídem, faculta al Procurador General de la Nación para establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

Que a través de la Resolución No. 475 de 2018, se estableció el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo.

Que la Organización Internacional del Trabajo, consagra en la "Recomendación R 165 de 1981" que deberán adoptarse medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; así mismo, reconoce la importancia que representa la flexibilidad de los horarios para mejorar la calidad de vida y las condiciones de trabajo y para conciliar las obligaciones profesionales y familiares en el mercado laboral.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, es deber de la Entidad garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana.

Que la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual se modificó la Ley 1361 de 2009, entre otros aspectos adicionó y complementó las medidas de protección a la familia, estableciendo en su artículo tercero:

"ARTÍCULO 3°. "Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1381 de 2009 el cual quedará así:

Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento de/trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

RESOLltglaralar J 4 1 ( 25 1\n',1 2019 )

"Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo".

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este articulo. (...)".

Que en el artículo 35 del Acuerdo Colectivo suscrito el día 12 de julio de 2019, entre la Procuraduría General de la Nación y las organizaciones sindicales PROCURAR, SINTRAPROCURADURIA Y SINTRAPROAN, la Entidad se comprometió a extender los beneficios del horario flexible previstos en la Resolución No. 475 de 2018, a los servidores que acrediten tener padres, cónyuge o compañero (a) permanente en condición de discapacidad y conviven con el servidor (a), así como a aquéllos que tengan hijos menores de ocho (8) años.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, es necesario modificar la Resolución 475 de 2018, con el fin de actualizar mecanismos que permitan la flexibilización de la jornada laboral para los funcionarios de la Entidad que tengan miembros en su núcleo familiar enmarcados en alguna condición especial que exija mayor protección y acompañamiento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-. Horario de trabajo oficial de la Entidad a nivel nacional: Establecer como horario de trabajo para las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, incluido el Instituto de Estudios del Ministerio Público, el comprendido de lunes a viernes, entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.

Parágrafo 1°: Por necesidades del servicio o por razones de orden público, el Procurador General de la Nación podrá modificar el horario de trabajo de las dependencias o de algunos servidores de la Entidad.

Parágrafo 2°: Para los empleos de confianza, los servidores de la entidad deberán estar en disponibilidad permanente para el cumplimiento de sus deberes y funciones.

ARTÍCULO SEGUNDO-. Horario de trabajo flexible: Implementar en la Procuraduría General de la Nación los siguientes horarios flexibles:

De lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:00 p.m. De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

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( 1 "Por medio de la cual se establece

de la Procuraduría General

Parágrafo 1°: En cualquiera de los tres horarios almuerzo, entre las 12:00 m y la 1:00 p.m., la

Parágrafo 2°: En caso de que dos o más servidores encuentren en las condiciones previstas en cualquiera de los horarios de trabajo flexible

ARTÍCULO TERCERO-. Solicitud de horario acogerse a alguno de los horarios de trabajo presente Resolución y, que se encuentren describen, deberán radicar a través del sistema dirigida a la División de Gestión Humana, en

El horario escogido. La circunstancia de convivir con el familiar, desea cumplir con su deber de protección El visto bueno de su jefe inmediato. Los documentos que sirven de soporte

PROCURADURIA GENERAL

RESOLUCIÓN

I-

DE LA NACION

-MI 0 4 .1. i\i,;_, •L'31T )

el horario de trabajo de los servidores de la Nación y la flexibilidad del mismo".

que se escoja, el servidor tendrá una hora de cual no tendrá variación.

de la Entidad de un mismo grupo familiar se la presente Resolución, solo uno podrá acogerse a

previstos en el presente artículo.

flexible: Los servidores públicos que deseen flexible señalados en el artículo segundo de la

en una de las situaciones que a continuación se de correspondencia de la Entidad, solicitud escrita

la cual se precise:

cónyuge o compañero permanente, con quien y acompañamiento.

a la situación que se invoca, así:

SITUACIONES DOCUMENTOS

-1 1. Madres y padres con hijo (s) menor (es) de ocho

(8) años de edad. Registro civil de nacimiento del (los) hijo (s).

2 Madres y padres con hijo (s), en cualquier edad que se encuentre (n) en condición de discapacidad física, sensorial o síquica y que requiera (n) cuidado o acompañamiento especial,

2.1. Registro civil de nacimiento del (los) hijo (s). 2.2. Dictamen de discapacidad o invalidez emitido por la

Entidad Promotora de Salud — EPS- a la que se encuentre afiliado el (los) hijo (s) del servidor.

2.3. Recomendación médica o psicológica de cuidado o acompañamiento especial, proveniente de la respectiva EPS.

3. Funcionarios cuyo cónyuge o compañero (a) permanente se encuentre en situación de discapacidad y que requiera cuidado o acompañamiento especial.

3.1. Registro Civil de matrimonio o declaración juramentada de la existencia de la unión marital de hecho.

3.2. Dictamen de discapacidad emitido por la EPS en la que se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente, o sentencia de interdicción judicial.

3.3. Recomendación médica o psicológica de cuidado o acompañamiento especial, proveniente de la respectiva EPS.

4 Funcionarios cuyo padre o madre se encuentre en situación de discapacidad y requiera cuidado o acompañamiento especial, siempre y cuando acredite convivencia con el servidor,

4.1. Registro Civil de nacimiento del funcionario 4.2. Dictamen de discapacidad emitido por la EPS en la que sé

encuentre afiliado el padre o la madre del servidor, d sentencia de interdicción judicial, si este es el caso.

4.3. Recomendación médica o psicológica de cuidado o acompañamiento especial proveniente de la respectiva EPS.

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(

"Por medio de la cual se establece de la Procuraduría General

PROCURADURIA GENERALDELANACION

RESOLUCIÓN

o

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3 )

el horario de trabajo de los servidores de la Nación y la flexibilidad del mismo".

SITUACIONES DOCUMENTOS

Funcionarios con recomendación médica de modificación del horario laboral, proveniente de la EPS respectiva, avalada con concepto del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Recomendación médica de modificación del horario laboral proveniente de la EPS respectiva.

Funcionarias cuyo estado de gravidez haya sido dada a conocer a la Entidad.

6.1. Prueba del estado de embarazo. 6.2. Comunicación de la funcionaria acerca de su estado de

gravidez dirigida a la Entidad.

Parágrafo 1°: Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del servidor solicitante, deberá informarlo en la solicitud de horario flexible, con el fin de que la Entidad acceda a ellos de manera directa, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 019 de 2012.

Parágrafo 2°: Los dictámenes médicos deberán tener fecha de expedición inferior a tres (3) meses.

ARTÍCULO CUARTO-. Visto Bueno del jefe inmediato: El jefe inmediato, antes de impartir su visto bueno, debe analizar que el otorgamiento de este beneficio no afecte la prestación del servicio. Si decide dar su visto bueno, está en la obligación de informar oportunamente a la División de Gestión Humana cualquier incumplimiento posterior a su otorgamiento, por parte del funcionario favorecido.

Parágrafo: En caso de negación del visto bueno, el jefe inmediato deberá informar al funcionario, por escrito, con copia a la División de Gestión Humana, la razón por la cual considera que el eventual otorgamiento del horario flexible afecta la prestación del servicio.

ARTÍCULO QUINTO-. Respuesta a la solicitud: La División de Gestión Humana emitirá una comunicación dirigida al funcionario solicitante, con copia al jefe inmediato y a la respectiva historia laboral, en la que señalará la decisión frente a la solicitud de acceder al horario flexible.

El horario de trabajo flexible comenzará a disfrutarse en la fecha indicada en el oficio de su aprobación.

Parágrafo: La petición de horario de trabajo flexible no constituye una solicitud expresa o implícita de estudio de la condición de padre o madre cabeza de familia por parte del servidor, ni su otorgamiento podrá ser considerado como un reconocimiento de tal calidad por parte de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO-. Modificación, terminación y seguimiento: El horario flexible puede ser modificado o terminado en cualquier momento, a petición del servidor público, con el visto bueno del jefe inmediato, o por solicitud de este último por razones del servicio, debidamente motivados.

La modificación o cesación del horario flexible tendrá efectos a partir de la comunicación emitida por la División de Gestión Humana que así lo señale.

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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 1

"Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo".

Parágrafo 1°: La División de Gestión Humana revisará las aprobaciones dadas a las solicitudes de que trata la presente Resolución de forma periódica, y modificará o terminará el beneficio otorgado, en caso de encontrar cambios sustanciales en las condiciones que dieron origen a su otorgamiento, para lo cual, en cualquier tiempo, podrá solicitar al servidor favorecido la actualización de los motivos de la petición y de los soportes que dieron origen al beneficio.

Parágrafo 2°: Cuando se configure ausencia o retardo laboral injustificados por parte del funcionario beneficiario del horario flexible, la División de Gestión Humana, a petición del jefe inmediato o de oficio, declarará la cesación del mismo, lo cual podrá comportar además la orden de descuento por nómina del tiempo no laborado, siguiendo para tal fin el trámite establecido en la Resolución 083 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO SÉPTIMO-. Responsabilidad de los jefes inmediatos: Será responsabilidad de cada funcionario que tenga personal a cargo, velar por la adecuada prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada laboral, del horario de trabajo flexible, y dar aplicación a la normatividad de la Entidad en cuanto a los retardos y ausencias injustificadas. Igualmente deberá informar a la División de Gestión Humana cualquier incumplimiento que se presente.

ARTÍCULO OCTAVO-. Incompatibilidades: Existe incompatibilidad entre el horario flexible y otras modificaciones al horario de trabajo, tales como los permisos de estudio y de docencia. Por lo tanto, los servidores sólo podrán acogerse a una sola variación o beneficio de la jornada laboral.

El horario flexible es compatible con el teletrabajo.

ARTÍCULO NOVENO-. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 475 del 03 de agosto de 2018, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

2019

¿FERNANDO cSRlLLOJFLÓFtZ Procurador General dila Nación

Proyectó Córdoba Ruiz. Asesora. División de Gestión Humana Revisó- a Andrea Niño Giralda. Asesora. División de Gestión Humana Aprobó: tos William Rodriguez Millán. Jefe División Gestión Humanaill, Revisó: Sarha Betancourth Zambrano. Asesora, Secretaria General% Aprobó. Efrain Alberto Becerra Gómez. Secretario General. Aprobó: A esor del Despacho del Procurador General_

CA. saf