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Procuraduría General de la República 1 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Procuraduría General de la República RÍO SAN JUAN, PATRIMONIO NACIONAL.

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Procuraduría General de la República

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Procuraduría General de la República

RÍO SAN JUAN, PATRIMONIO NACIONAL.

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Ley N0 411

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Procuraduría General de la República

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ÍndiceLey No. 411Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 5

Decreto No. 19-2009Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generalde la República 18

Duda sobre la competencia Administrativa 55

Decreto No. 33-2009Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Procuraduría General de la República 59

Decreto No. 49-2009Adscripción de la Oficina de Ética Pública (OEP) a la Procuraduría General de la República 61

Decreto No. 14-2010 Creación de los Órganos Integrantes de la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría General de la República 62

Acuerdo Administrativo No. 11-2010 Normativa para el Funcionamiento de la Direcciónde Cuantificación de Indemnización 64

Anexo Normativa para la DCI 66

Facultades y Relaciones Interorgánicas Otorgadas a la PGR 78

Prólogo

La Procuraduría General de la República, como Abogada del Estado ha realizado esfuerzos para la publicación de una segunda edición de la Ley 411, su Ley Orgánica, con el objetivo de que sirva como una herramienta de trabajo, de consulta, de estudio y de aplicación para sus funcionarios y sea instrumento de consulta para las Instituciones de Gobierno, Entes Autónomos, Poderes del Estado, Cuerpo Diplomático, Empresa Privada y ciudadanía en general, todo con el fin de fortalecer el conocimiento de la Ley y las facultades que le otorga a la PGR.

Esta versión contiene un Breve Compendio Normativo Orgánico de la PGR, que está conformado por su Ley, el Reglamento y sus Reformas a través de los Decretos Presidenciales, así como las Facultades que otras Leyes le otorgan en su quehacer diario y que han dotado a la PGR de un nuevo rostro, el rostro de un verdadero Abogado del Estado, que defiende los intereses de su representado: El Estado.

Este trabajo es fruto del esfuerzo de todos los funcionarios que desde sus áreas han puesto su granito de arena para que se diera una verdadera transformación estructural e institucional, de tal manera que, la PGR dejara de ser una Institución burocrática para convertirse en una Institución ágil y de puertas abiertas, al servicio de la ciudadanía, permitiendo así a brindar una respuesta oportuna, eficaz y de calidad a nuestros usuarios.

“Procurando justicia para el desarrollo de la nación”, la PGR, tiene entre sus funciones la tarea de:

• Asesorar las Instituciones del Estado

• Velar por los intereses de la Hacienda Pública

• Representar al Estado como persona privada en casos penales, civiles, laborales, contencioso administrativo, constitucional, agrarias, ambientales, de finanzas, en asuntos sobre propiedad, ya sea como demandante o demandado.

• Supervisar el Estado de Derecho

• Defender el Medio Ambiente y los Recursos Naturales

• Notariar y custodiar los Contratos del Estado y los Títulos que otorgue.

• Elaborar dictámenes vinculantes al Poder Ejecutivo y sus dependencias

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Procuraduría General de la República

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LEY N° 411Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República

Aprobada el 4 de Diciembre del 2001, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 24 de Diciembre de 2001

TEXTO ANOTADO

DIARIO DE DEBATE

Continuación De La Sesión Ordinaria Número Dos De La Honorable Asamblea Nacional, Correspondiente Al Día 4 De Diciembre Del Año 2001.

(Decimoséptima Legislatura).

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RIOS CASTELLÓN:

Vamos a continuar, para después cederle la palabra al Procurador de los Derechos Humanos, que nos está esperando muy pacientemente.

Vamos a continuar con el Adendum N° 1.

2.8: Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia.

Dictamen

Managua, 5 de Diciembre de 2000.

DoctorOscar Moncada ReyesPresidente de la Asamblea NacionalSu despacho.Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, que le fuera remitida para su debido dictamen.La Comisión tomó nota de las inconstitucionalidades que contenía el Proyecto de Ley, señaladas en el documento de observaciones elaborado por la Asesoría Jurídica y de la comunicación enviada con fecha 29 de Noviembre del 2000, por el Doctor José Denis Maltez

La PGR, en su tarea de “velar por la Hacienda pública” continúa la recuperación de dinero del Estado mediante el cobro efectivo de Glosas, que son sanciones administrativas impuestas por la Contraloría General de la República a ex funcionarios públicos.

En estos años de Gobierno, la PGR logró fortalecer las relaciones de trabajo interinstitucional y desarrolla relaciones respetuosas y armónicas con los demás Poderes del Estado, tal y como lo plantea el artículo 7 de la Constitución Política de Nicaragua.

Hemos fortalecido la lucha contra el narcotráfico y el Crimen Organizado, en sintonía con la Política del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de cero tolerancia a estos flagelos.

Renovemos el espíritu de servicio a la ciudadanía y trabajemos unidos por el Bien Común, para seguir cambiando Nicaragua.

Hernán EstradaProcurador General de la República

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Procuraduría General de la República

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Rivas en su carácter de Sub-Procurador General de Justicia de la Procuraduría General de Justicia, en donde informa a esta Comisión sobre las modificaciones que han realizado al Proyecto original, para adecuarlo a las sugerencias señaladas por la Asesoría de la Comisión, en el documento de observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.

Con estas modificaciones, el Proyecto de Ley se adecúa al marco jurídico constitucional y adquiere coherencia con el ordenamiento legal vigente.

No existiendo ya ningún inconveniente de tipo legal o constitucional, la Comisión de Justicia dictamina favorablemente el Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, la que en el dictamen se conocerá como Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El presente proyecto dictaminado no se opone, contradice, ni altera la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua.

La Comisión considera que este Proyecto de Ley es necesario debido a que la Ley Orgánica de la Procuraduría que se encuentra vigente data del año 1979 y a estas alturas se encuentra obsoleta.

Solicitamos al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.

Adjuntamos el texto del dictamen con las modificaciones enviadas por la Procuraduría General de Justicia ya incorporadas.

SERGIO GARCÍA PINELL PRESIDENTE

PABLO SIERRA CHACÓN SEGUNDO VICEPRESIDENTE

VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE PRIMER SECRETARIO MARÍA LOURDES BOLAÑOS SEGUNDA SECRETARIA

LUIS URBINA NOGUERA MIEMBRO

ARNULFO BARRANTES MORAZÁN MIEMBRO

WILLIAM MEJÍA FERRETI MIEMBRO

NOEL PEREIRA MAJANO MIEMBRO

NATHÁN SEVILLA GÓMEZ MIEMBRO

CARLOS FONSECA TERÁN MIEMBRO

Texto De La Ley Aprobada

El Presidente De La República De Nicaragua,

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional De La República De Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente:Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República1

Capitulo I2

De la Procuraduría General de la República

Artículo 1. Objeto y Naturaleza. La Procuraduría General de la República adscrita al Poder Ejecutivo con independencia funcional, tiene a su cargo la presentación legal del Estado de la República de Nicaragua en lo que concierne a los intereses y a las materias que la presente Ley determine, con funciones específicas de asesoría y consulta de los órganos y entidades dentro de los órganos del Poder Ejecutivo.

Artículo 2. Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República las siguientes:

1. Ejercer la representación legal del Estado en los negocios de cualquier naturaleza que se ventilen o deban ventilarse en los Tribunales de Justicia.

2. Representar al Estado en todos los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública.

1 Aprobado en lo general: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. La discusión se hace por capítulos: 65 votos a favor, 0 en contra 0 abstención.2 No hay objeciones a los artículos 1 y 2. Aprobado el Capítulo I y sus respectivos artículos: 69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

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Procuraduría General de la República

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3. Brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes que acerca de cuestiones le soliciten los organismos públicos.

4. Elaborar los estudios jurídicos que le encomiende el Poder Ejecutivo.

5. Intervenir en la defensa del ambiente con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

6. Representar al Estado como persona privada en causas penales, civiles, laborales, contencioso administrativo, constitucional, agrarias, ambientales, de finanzas, en asuntos sobre propiedad ya sea como demandante o demandado.

7. Conocer de las resoluciones del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para su debida observancia.

8. Mediar y servir como árbitro de equidad o de derecho del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

9. Asistir de carácter consultivo a las reuniones del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

10. Representar los intereses del Estado en todo los demás asuntos que señalen las leyes especiales del país.

11. Velar por los intereses de la Hacienda Pública.

12. Garantizar que los títulos de propiedad y de crédito del Estado se guarden los archivos respectivos y procederá a la recepción de los que se hubieren perdido.

13. Supervisar que las actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado en el desempeño de sus funciones estén ajustadas a derecho3.

14. Colaborar con los procesos de Contrataciones Administrativas del Estado, procurando que se cumpla con las normas establecidas en la ley y el reglamento de contrataciones.

3 Todo trámite administrativo y de acceso a la información pública ante la Procuraduría General de la República, es gratuito, y en cuanto algunas formalidades debe tenerse en cuenta la Ley N° 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, Aprobada el 30 de Julio de 2009, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 144 del 3 de Agosto del 2009, en relación con Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública, Aprobada el 16 de Mayo de 2007, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 118 del 22 de Junio de 2007; el Decreto N° 81-2007, Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Aprobado el 17 de Agosto de 2007, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 6 del 09 de Enero de 2008; la Ley N° 49, Ley de Amparo. Texto Refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 212 del 4 de noviembre de 2008; Ley N° 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo, Aprobada el 18 de Mayo de 2000, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 140 y 141 del 25 y 26 de Julio de 2000; y Sentencia N° 40 del año 2002 de la Corte Suprema de Justicia, de inconstitucionalidad parcial; y el Pr.

15. Emitir dictamen previo sobre los contratos o convenios internacionales que el Poder Ejecutivo proyecte celebrar, cuando la Constitución Política requiera la aprobación del Poder Legislativo.

16. Pedir informes a las oficinas públicas sobre datos instructivos que requiera la Procuraduría General de la República para el fiel cumplimiento de sus atribuciones.

17. Ser parte de las diligencias en que los tribunales deban oír al Ministerio Público en las leyes de las materias.

18. Cualesquiera otras atribuciones que le sean otorgadas por ley.

Capitulo II4De la Organización de la Procuraduría General de la República

Artículo 3. Organización. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría General de la República estará integrada por: Procurador General de la República, Sub Procurador General de la República, la Notaría del Estado y demás órganos y sus correspondientes funciones que el reglamento de la presente Ley establezca.

Para la atención de asuntos que por lo específico de la materia lo ameriten, se podrán designar Procuradores especiales con las mismas facultades de representación atribuidas al titular.

Artículo 4. Dirección Superior. El Procurador General y el Sub Procurador General conforman la Dirección Superior de la Procuraduría General de la República, máximo órgano de dirección de la Institución, la cual

estará asistida por los órganos de apoyo mencionados en el artículo anterior y por aquellos que sean necesarios crear por el buen desempeño y funcionamiento de la Institución todos los cuales serán definidos reglamentariamente.

4 No hay objeciones a los artículos 3, 4, 5 y 6. Aprobado el Capítulo II y sus respectivos artículos: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Protegemos el Patrimonio del Estado

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Artículo 5. Procurador Auxiliar. En el ejercicio de sus funciones se considerarán Procuradores Auxiliares de la Procuraduría General de la República todos aquellos abogados que trabajen en los Ministerio y demás dependencias de los Poderes del Estado y presenten servicios de asesoría jurídica, pudiéndoseles delegar la representación del Estado para asuntosespecíficos cuando el Procurador General de la República lo estime conveniente.

El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas de coordinación armónica que regirán entre la Procuraduría y las oficinas jurídicas de los Ministerios y demás dependencias de los Poderes del Estado.

Artículo 6. Notaria del Estado. La Notaría del Estado órgano del al Procuraduría General de la República, podrá tener por designación de ésta, las Notarías que las necesidades del servicio requieran. Los Notarios del Estado serán nombrados por el Procurador General de la República a tiempo completo son sueldo fijo. Para el desempeño de sus funciones deberá utilizar el Protocolo del Estado, el que estará destinado exclusivamente para el otorgamiento de escrituras, referentes o actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado.

El Protocolo del Estado se compondrá de tantas Notarías como Notarios se nombren para tal efecto. Cada una de estas deberá llevar la razón de apertura y de cierre anual, firmada y sellada por el responsable de la Dirección, bajo la cual se encuentra el departamento de la Notaría del Estado y se regirá de acuerdo a las disposiciones que establece la ley de materia, debiendo además identificarse con un número especial de la Notaría que corresponda, y con la mención del año respectivo. Estas deberán conservarse en las oficinas de la Notaría del Estado, bajo la custodia del Procurador General de la República.

Los honorarios que pudieran corresponder al Notario, según el arancel establecido en el Código de Aranceles Judiciales, ingresarán al fondo común del Estado a través del procedimiento fiscal correspondiente.

Capitulo III5

Del Procurador General de la República

Artículo 7. Del Procurador General de la República El Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo superior de la Procuraduría General de la República, con rango de Ministro de Estado, tiene a su cargo su Representación Legal, judicial y extrajudicial, así como la administración de la Institución.

El Procurador General de la República y el Sub Procurador General serán nombrados por el Presidente de la República ante quien tomará posesión de sus cargos.

Artículo 8. Calidades6. Pasar a ser Procurador General de la República y Sub Procurador General se requieren las mismas calidades que la Constitución Política en su Artículo 161 establece para los Magistrados de los Tribunales de Justicia.

Artículo 9. Requisitos de elegibilidad. Los demás Procuradores deberán reunir los requisitos de elegibilidad con respecto a la edad y capacidad profesional, que para tal efecto se establecerán en el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá ser nombrado en este cargo los que estuvieren enjuiciados o cumpliendo condena, ni los que hubieren sido condenados por la comisión de cualquier delito, y los que no observaren una conducta ejemplar. El procedimiento de selección estará en el Reglamento de esta Ley.

5 No hay objeciones a los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Aprobado el Capítulo III y sus respectivos artículos: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.6 El artículo 161 de la Constitución Política literalmente dice:Para ser Magistrado de los tribunales de justicia se requiere: 1) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de elección. 2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión por lo menos durante diez años, o haber sido magistrado de los tribunales de apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. 4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección. 5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por resolución judicial firme. 6) No ser militar en servicio activo o, siéndolo, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección. 7) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

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Artículo 10. Nombramiento7. El Procurador General de la República y el Sub Procurador General prestarán la promesa de Ley ante el Presidente de la República, y los Procuradores ante el Procurador General de la República8. Del nombramiento, aceptación y promesa se levantará un acta, la cual será suficiente atestado para acreditar la correspondiente personería.

Artículo 11. Representación de la Procuraduría. La Representación de la Procuraduría General de la República le corresponde al Procurador General, quien podrá delegarla al Sub Procurador General o en alguno de los Procuradores, para uno o varios asuntos o para comparecer en uno o varios actos o contratos notariales de acuerdo a las necesidades de la Procuraduría, mediante respectivo acuerdo; y aun por la vía telegráfica, radiográfica, telex, telefacsímil, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico.

Artículo 12. Funciones. El Procurador General de la República tiene a su cargo las siguientes funciones9:

1. Ejercer la representación legal del Estado tanto en los asuntos judiciales como extrajudiciales.

2. Autorizar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

3. Presentar la memoria anual de las labores de la Procuraduría General de la República.

4. Autorizar exclusivamente por si, o por delegación específica, los dictámenes evacuados por la Institución, que serán vinculantes para el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

5. Velar porque los funcionarios de la Institución desempeñen fielmente su cargo y deducirles responsabilidades en que puedan incurrir.

7 Artículo 138 de la Constitución Política dice: Son atribuciones de la Asamblea Nacional:30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimientode ratificación ya establecido.8 Ley N° 23, Ley de Promesa Constitucional, Aprobada el 6 de Abril de 1987, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 94 de 30 de Abril de 1987 y su reforma el Decreto-Ley N° 5-90, Reforma a la Ley de Promesa Constitucional, Aprobado el 25 de abril de 1990, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 87 de 8 de mayo de 1990; y el Decreto-Ley N° 5-90, Ley de Promesa Administrativa, Aprobado el 25 de abril de 1990, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 87 de 8 de mayo de 1990.9 Salvo disposición en contrario los Recursos Administrativos de Revisión y Apelación se tramitan y conocen de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas.

6. Dirigir, organizar y administrar la Procuraduría General de la República para lo cual podrá dictar los reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar medidas y providencias que sean necesarias.

7. Pedir informe a todos los funcionarios, empleados públicos e instituciones y exigirles que cooperen con él, en las diligencias que necesiten llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones.

8. Nombrar remover a los funcionarios y empleados de la Institución de acuerdo con las normas y reglamentos respectivos.

9. Comparecer en representación del Estado, con previa autorización del Presidente de la República extendida mediante Acuerdo Ministerial respectivo, al otorgamiento de los actos o contratos que deban formalizar en Escrituras Públicas10.

Artículo 13. Funciones del Sub Procurador General. El Sub Procurador General desempeñara las funciones que le delegue directamente el Procurador General de la República.

Artículo 14. Sustitución. El Sub Procurador General sustituirá al Procurador General de la República en caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento; así como los casos de ausencia definitiva hasta cuando se nombre el nuevo Procurador General de la República.

Capitulo IV11

Actuación Asesora y Consultiva de la Procuraduría General de la República

Artículo 15. Dictámenes. Las instituciones u órganos de la Administración Pública por medio de sus máximos representantes, podrán solicitar asesoría o consultar el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República.

Las Instituciones u órganos de la Administración Pública, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, como requisito indispensable para evacuar el dictamen. Los dictámenes tendrán carácter obligatorio dentro del Poder Ejecutivo y sus dependencias y se harán efectivos a través de las autoridades competentes en la jerarquía de las respectivas instituciones.

10 El legislador cometió un lapsus calami, al señalar que se utilice el instrumento conocido como “Acuerdo Ministerial”; porque de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Aprobada el 27 de Marzo de 1998, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 1998. y sus reformas, que estaba vigente al tiempo de discusión de la Ley, la misma no creó el Ministerio de la Presidencia, institución que existió al amparado de la anterior Decreto N° 1-90 Organización de los Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 87 del 8 de Mayo de 1990 y su posterior reforma, contenida en el Decreto N° 3-92, Reforma a la Creación de Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 2 del 7 de Enero de 199211 No hay objeciones al artículo 15. Aprobado el Capítulo IV y el artículo 15: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

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Los dictámenes firmes podrán ser objeto de revisión por la Instituciones agraviadas ante la Procuraduría General de la República dentro del término de diez días después de notificado el dictamen firme. El Procurador General de la República tendrá un plazo de treinta días para resolver lo que estime conveniente agotando con ello la vía administrativa.

Su incumplimiento acarrea responsabilidades administrativas de multa, equivalentes a tres salarios del funcionario responsable sin perjuicio de responder con su patrimonio por cualquier pérdida o daño patrimonial que sufra el Estado nicaragüense como consecuencia directa de su desobediencia.

Capitulo V12

Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República13

Artículo 16. Notificaciones. Las oficinas de la Procuraduría General de la República serán tenidas por las autoridades judiciales y administrativa como casa señalada para oír las notificaciones que correspondan, sin necesidad de señalamiento especial.

Artículo 17. Exenciones Fiscales. La Procuraduría General de la República usará papel común en toda clase de juicios y actuaciones y no estará obligada a suplir especies fiscales ni a presentar pliegos de papel sellado por ningún trámite o incidente. Gozará de franquicia postal, radiográfica, telegráfica en el cumplimiento de sus deberes.

Podrá pedir a cualquier oficina de Gobierno, institución u organismo del Estado, informes y certificaciones con sus respectivas copias que estime conveniente para tramitar y fundamentar asuntos de su competencia las que deberán extenderse en papel común, exentos de todo impuesto o tasa.

Artículo 18. Suministro de copias y citación de testigos. Los Tribunales Jurisdiccionales y Administrativos están obligados a:

12 No hay objeciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22. Hay moción al artículo 19. Aprobado el Capítulo V, y los artículos 16 al 22, junto con la moción: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 13 Salvo disposición en contrario los Recursos Administrativos de Revisión y Apelación se tramitan y conocen de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas. Lo aplicable de la Ley N° 49, Ley de Amparo. Texto Refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 212 del 4 de noviembre de 2008; Ley N° 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo, Aprobada el 18 de Mayo de 2000, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 140 y 141 del 25 y 26 de Julio de 2000; y Sentencia N° 40 del año 2002 de la Corte Suprema de Justicia, de inconstitucionalidad parcial; y del Pr.

1. Suministrar por una sola vez a la Procuraduría General de la República copias de todos los escritos y documentos que se presenten en los juicios en que sea parte o tenga interés el Estado.

2. Suministrar copias de todas las resoluciones actas y diligencias, ya sean probatorias o de cualquier otra naturaleza que se practiquen durante la tramitación de los juicios o negocios. Esas copias irán selladas y firmadas por el secretario del despacho.

El tribunal respectivo está obligado a cumplir sin costo alguno para la Procuraduría General de la República, con lo dispuesto en el presente artículo, so pena de nulidad de las siguientes actuaciones procesales.

Artículo 19. Representación en juicio. Los funcionarios de la Procuraduría General de la República representan al Estado con las facultades correspondientes a los Mandatarios Judiciales según legislación común, con las siguientes restricciones:

Recibir dinero, dar recibos, efectuar cancelaciones, condonar deudas en todos o en parte, allanarse o desistir de las demandas o reclamaciones en los negocios, o someterlos a la decisión de árbitros.

No obstante el Presidente de la República, a través de una autorización especial otorgada por Acuerdo Presidencial, podrá disponer la suspensión de algunas de las restricciones señaladas en éste artículo, así mismo de forma excepcional el arbitraje podrá operarse, sin requerimiento de la autorización especial antes señalada, en todos aquellos casos autorizados por la ley.

Asimismo estarán sujetos a las siguientes prohibiciones procesales: Dejar de interponer las demandas o reclamaciones, en las que deban intervenir como actores; omitir la contestación de la demanda; dejar de presentar las pruebas que le corresponda rendir o abandonar las que hayan propuesto y no interponer oportunamente los recursos que sean procedentes14.

14 DIPUTADO NATHAN SEVILLA: Muchas gracias, Presidente. El objetivo de una moción de reforma en el párrafo cuarto de este artículo es darle más claridad, donde dice: “Asimismo estarán sujetos a las siguientes prohibiciones procesales: Dejar de establecer las demandas o reclamaciones...” Entonces el Doctor Noel Pereira Majano y yo, presentamos la moción que diría en su segunda línea: “Dejar de interponer”, en vez de “dejar de establecer”, para darle más claridad.

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Artículo 20. Prohibición de desempeñar otros empleados públicos. Se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos de la Procuraduría General de la República servir en cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende los cargos docentes.

Artículo 21. Prohibiciones. Quien desempeñe en propiedad cualquiera de los cargos citados en esta Ley, no deberá ejercer la Abogacía aunque esté con licencia o separado temporalmente de su puesto por cualquier causa, excepto respecto a sus negocios propios, de su cónyuge o de los parientes por consanguinidad en todos los grados o en la colateral hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 22. Impedimento. Los funcionarios de la Procuraduría General de la República no podrán intervenir como tales en los negocios y reclamaciones en que tenga interés directo y en los que, de manera análoga, interesen a su cónyuge o a los parientes de ellos, consanguíneos o afines en todos los grados y la colateral hasta el segundo grado inclusive.

Lo que en contrario de dicho precepto se hiciere, aparte de acarrear responsabilidad al funcionario transgresor no producirá efecto alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada aun de oficio por los tribunales de justicia cuando la intervención se hubiere producido antes estos.

Capítulo VI15

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 23. Transitorio. Mientras se organiza el Ministerio Público, la representación en juicio de esta institución, será ejercida por la Procuraduría General de la República.

Artículo 24. Reglamento. El Presidente de la República elaborará el Reglamento correspondiente en el plazo que determine la Constitución Política.

Artículo 25. Derogación. La presente Ley deroga el Decreto No. 36 del 8 de Agosto de 1979 y sus posteriores reformas.

Artículo 26. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

15 No hay objeciones a los artículos 23, 24, 25 y 26. Aprobado el Capítulo VI y los artículos 23 al 26, y así toda la Ley: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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Procuraduría General de la República

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Decreto N° 19-2009Reglamento De La Ley Orgánica De A Procuraduría General De La República

Aprobado el 16 de Marzo de 2009, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 59 del 26 de Marzo de 2009, y sus reformas: el Decreto Ejecutivo N° 11-2010, De Reforma al Artículo 35 Del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 18 de Febrero de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 42 del 2 de Marzo de 2010; y el Decreto N° 48-2010; Reforma Al Decreto N° 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 11 de Agosto de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 del 21 de Agosto de 2010.

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política16,

Ha DictadoEl siguiente:

Decreto

Reglamento De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República

Capítulo IOrganización de la Procuraduría General de la República

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto determinar la organización, competencia y facultades de la Procuraduría General de la República, además de las funciones que corresponden a sus servidores públicos, para el desempeño de las funciones que establece la Ley N° 411, “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244, del 24 de Diciembre de 2001.

Artículo 2. Función. La Procuraduría General de la República es el Representante Legal del Estado. Es el órgano directivo de los servicios de asesoría y consulta legal de la Administración Pública.

16 Texto de la Constitución Política que recoge todas las reformas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 176 del 16 de septiembre de 2010.

Artículo 3. Organización. Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, la Procuraduría General de la República se integra de la siguiente manera:

1. Dirección Superior.

2. Órganos Sustantivos17:2.1. Procuradurías Nacionales.2.1.1. Procuraduría Civil.2.1.2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.2.1.3. Procuraduría de Finanzas.2.1.4. Procuraduría de la Propiedad.2.1.5. Procuraduría Laboral y Social.2.1.6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.2.1.7. Procuraduría Penal. 2.2. Notaría del Estado.2.3. Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.2.4. Intendencia de la Propiedad18.

3. Órganos de Apoyo3.1. Secretaría Ejecutiva.3.2. División Administrativa Financiera.3.3. Recursos Humanos.3.4. Relaciones Públicas y Ciudadanía.3.5. Auditoría Interna.

4. Delegaciones4.1. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.4.2. Procuradurías Municipales.4.3. Procuradurías Especiales.

4.4. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública.

17 Véase el Decreto N° 49-2009, Adscripción de la Oficina de Ética Pública (OEP) a la Procuraduría General de la República (PGR), Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 9 del Julio de 2009. Decreto Ejecutivo N° 35-2009, Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 113 del 18 de Junio de 2009. Artículo 32.18 Agregado por el artículo 1 del Decreto N° 48-2010; Reforma Al Decreto N° 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 11 de Agosto de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 del 21 de Agosto de 2010.

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5. Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la República5.1. Consejo Superior de la Procuraduría General de la República.5.2. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República.

Capítulo IITitular de la Procuraduría

Artículo 4. Procurador General de la República. El Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo superior de la Procuraduría General de la República, con rango de Ministro de Estado; tiene a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial, así como la administración y dirección de la Institución.

Artículo 5. Atribuciones y Funciones. Para el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República, deberá:

1. Asesorar, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones o normas de cualquier rango, que hayan de someterse a la aprobación del mismo.

2. Informar al Presidente de la República y sus Ministros, sobre las resoluciones emitidas por Cortes y Tribunales Internacionales, según corresponda.

3. Representar en juicio, ante jurisdicción nacional o internacional, al Estado, en los términos previstos en la legislación pertinente. Así como en los conflictos de competencia, en los procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le corresponde igualmente el informe de la reclamación previa en la vía judicial.

4. Celebrar con otras Instituciones homólogas Internacionales Convenios y Acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo Institucional.

5. Elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto de la Procuraduría General de la República y presentarlo a la Presidencia de la República.

6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría General de la República. Para lo cual, podrá dictar normativas internas de trabajo.

7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo, con motivo de la aplicación de éste Reglamento, así como lo no previsto en éste.8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.

9. Velar que los Procuradores y demás servidores públicos de la Institución, cumplan con las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes le encomienden.

10. Determinar las facultades de cada Procurador, fijar o delegar facultades, a los servidores públicos subalternos, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.

11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y certificaciones que estime convenientes, para tramitar asuntos de su competencia.

12. Requerir de los servidores públicos, explicaciones e informes sobre sus actuaciones, en el ejercicio de su cargo.

13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la Constitución Política y las leyes vigentes.

14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República, total o parcialmente, en el Sub Procurador General.

15. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República en Procuradores Nacionales, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Especiales, y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, para la representación del Estado en asuntos determinados.

16. Nombrar y juramentar a los Procuradores Nacionales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Especiales, Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, Notarios del Estado, jefes de Divisiones y de Oficina de la Institución y todos aquellos funcionarios cuyo desempeño del cargo implique representación.

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17. Dictar las disposiciones pertinentes y complementarias a la organización de la Procuraduría General de la República, determinando el número de Procuradores y demás personal que se requiera en todas sus dependencias, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

18. Brindar informes al Presidente de la República, sobre las acciones y desarrollo de éstas, en todos los casos que afecten a la Administración Pública o en aquellos en donde participe.

19. Ejercer las acciones legales en contra de personas naturales o jurídicas que afecten los intereses del Estado.

20. Celebrar Convenios de Colaboración con la Policía Nacional y de Servicios de Información Nacional e Internacional para la Investigación de Hechos Delictivos contra los Intereses del Estado. También podrá celebrar otros convenios con otras instituciones y entes del Sector Público y Privado.

Artículo 6. Atribuciones y Funciones del Sub Procurador General. El Sub Procurador General desempeñará las funciones que le delegue directamente el Procurador General de la República. En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub Procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo Procurador General de la República. Las ausencias temporales del Procurador serán autorizadas por el Presidente de la República.

Artículo 7. Dirección Superior. La Dirección Superior la conforman, el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República.

Capítulo IIIProcuradurías Nacionales

Sección IParte General

Artículo 8. Procuradurías Nacionales. Son procuradurías Nacionales según la materia de su competencia, sin ser taxativas:

1. Procuraduría Civil.

2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.

3. Procuraduría de Finanzas.

4. Procuraduría de la Propiedad.

5. Procuraduría Laboral y Social

6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

7. Procuraduría Penal.

Artículo 9. Funciones Comunes de las Procuradurías Nacionales. Son funciones comunes de las Procuradurías Nacionales:

1. Ejercer la representación del Estado en juicios y la gestión extrajudicial y administrativa en materia de su competencia.

2. Asesorar y supervisar a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Municipales, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Auxiliares, y los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, sobre los casos bajo su conocimiento en la materia propia de su competencia, con el fin de garantizar la eficiente representación y defensa de los intereses del Estado.

3. Asesorar, emitir dictámenes y evacuar consultas que hicieren los Órganos de la Administración Pública y sobre los casos que le asigne la Dirección Superior.

Debidamente instruidos por la Dirección Superior, los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, deberán de canalizar a través de la Procuraduría Nacional correspondiente, las consultas que hicieren los Órganos de la Administración Pública, para que sean evacuados por los Procuradores Nacionales.

4. Rendir informes a la Dirección superior sobre actos de gestión y casos de su competencia.

5. Dar seguimiento a los actos realizados por los asesores legales de los otros Órganos públicos, que ejerzan la representación del Estado por delegación de la Dirección Superior.

6. Asesorar a la Dirección Superior en asuntos de su conocimiento.

7. Cuando los Procuradores Nacionales representen al Estado en asuntos que, por la materia compete a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, los Procuradores Nacionales también ejercerán las siguientes funciones:

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7.1. Dar seguimiento a las Asesorías Legales de los Ministerios del Estado y demás Órganos de la Administración Pública, que actúen por delegación de la Procuraduría General de la República en los juicios que se ventilen en su circunscripción.

7.2. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de gestión y casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite la misma.

8. Recibir asesoría y asistencia técnica, con la autorización de la Dirección Superior.

9. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

Artículo 10. Procuradores Nacionales. Al frente de cada Procuraduría Nacional se designará por el Procurador General de la República, a un Procurador Nacional de competencia en esa materia.

El Procurador Nacional está encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, y de los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, de su materia correspondiente. Para acreditar su representación bastará la presentación de su respectiva credencial.

Los Procuradores Nacionales ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Sección IIProcuraduría Civil

Artículo 11. Competencia. La Procuraduría Civil representa al Estado en todas aquellas gestiones y procesos judiciales que en materia civil y mercantil, en que deba ser parte como demandante o demandado, o en todos aquellos casos en que el Estado tenga interés, bien sea como tercero interesado, excluyente, tercería o coadyuvante.

Artículo 12. Integración de la Procuraduría Civil. La Procuraduría Civil está integrada por: 1. Unidad de Asuntos Contenciosos, y 2. Unidad de Asuntos No Contenciosos.

Artículo 13. Funciones. Las funciones de la Procuraduría Civil, son las siguientes:1. Ejercer la representación del Estado en los juicios civiles y mercantiles, que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del país, así como asesorar y coordinar a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, en materia civil, que se hayan delegado para garantizar la correcta representación del Estado.

2. Emitir dictamen en asuntos no contenciosos.

3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección IIIProcuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 14. Competencia. La Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo está a cargo de representar al Estado en los procedimientos que se ventilan de conformidad con la Ley de Amparo19 y la Ley de lo Contencioso Administrativo20, sea como recurrente, recurrido o como demandado.

Artículo 15. Funciones. Las funciones de la Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, son las siguientes:

1. Ejercer la representación del Estado y participar activamente en la sustanciación de los Recursos de Amparo, Inconstitucionalidad.

19 Ley N° 49, Ley de Amparo. Texto Refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 212 del 4 de noviembre de 2008.20 Ley N° 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo, Aprobada el 18 de Mayo de 2000, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 140 y 141 del 25 y 26 de Julio de 2000; y Sentencia N° 40 del año 2002 de la Corte Suprema de Justicia, de inconstitucionalidad parcial.

La PGR interviene en dictámenes de casos Adopción

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2. Ejercer la representación del Estado en las demandas vía Contencioso Administrativo, que se ventilen en la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

3. Dar seguimiento administrativo al cumplimiento de las sentencias, a las declaradas desiertas, y de no ha lugar en materia fiscal.

4. Actualizar la base de datos de los Recursos de Amparos, Inconstitucionalidad y de lo Contencioso Administrativo, Dictámenes y Sentencias notificadas.

5. Coordinar, solicitar informes, documentos, a los servidores públicos, cuando son parte recurrida, para la elaboración del respectivo dictamen en los diferentes recursos de Amparo, Inconstitucionalidad y de lo Contencioso Administrativo.

6. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

7. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección IVProcuraduría de Finanzas21

Artículo 16. Competencia. La Procuraduría de Finanzas estará a cargo de: Representar al Estado en los procedimientos, juicios, voluntarios y contenciosos, que por incumplimiento de obligaciones tributarias o fiscales se deban ventilar, judicial y extrajudicialmente, en los diferentes juzgados, tribunales del país e instituciones del Estado; Recuperar las Glosas y representar en calidad de delegado de la PGR en los Comités Revisores, conformados por Instituciones del Estado por procesos de impugnación de licitaciones.

Artículo 17. Funciones. Las funciones de la Procuraduría de Finanzas, son las siguientes22:

1. Coordinar con los Procuradores Auxiliares las acciones legales necesarias en esta materia, para garantizar la aplicación de la ley y la protección de los recursos financieros del Estado.

21 Ver otras facultades. Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado,Aprobada el 26 de Marzo de 2009, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 113 del 18 de Junio de 2009. Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 del 8 de noviembre de 2010; Artículos 112, 113, 114, 115.22 Véase, Resolución CD-BCN-XIV-2-09, Reglamento sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 30 de Junio de 2009

2. Asesorar a los Procuradores Auxiliares y evacuar consultas de los Ministerios y entes del Estado en esta materia.

3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección VProcuraduría de la Propiedad23

Artículo 18. Competencia. La Procuraduría de la Propiedad tiene a su cargo la representación del Estado en los asuntos sobre propiedades que hayan sido objeto de afectación, asignación o transferencia, en los que el Estado tenga interés. Ejercerá las acciones que correspondan en materia de su competencia, sin perjuicio de las funciones y atribuciones asignadas a otras instituciones estatales. A tales efectos el Procurador de la Propiedad o sus Procuradores Auxiliares, siguiendo las instrucciones de la Dirección Superior ejercerán las acciones judiciales pertinentes para la restitución de bienes que hayan sido transferidos a particulares en perjuicio del patrimonio del Estado o de sus órganos, contraviniendo la Constitución y las leyes.

Asimismo dichos servidores públicos, dentro del ámbito de sus competencias tendrán la facultad de realizar los trámites correspondientes a fin de asegurar la legalización de propiedades del Sector Reformado Urbano y Agrario, y los Asentamientos Humanos Espontáneos, en conformidad con las leyes de la materia.

El Procurador Nacional de la Propiedad, presidirá a la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones y a los Procuradores Auxiliares de la Propiedad. En el ejercicio de sus

23 El Procurador de la Propiedad por imperio de la Ley es Miembro de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), Véase el Decreto-Ley N° 11-90, de 11 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 98 del 23 de mayo de 1990, y sus reformas; así como la resolución del Presidente de la República sobre “Duda sobre la Competencia Administrativa”, sobre Recursos de Apelación Administrativos entre La Procuraduría General de la República (PGR) y La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC)”, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 205 del 25 octubre de 2007.

Cumpliendo con la Constitución Política

La PGR interviene en juicios por incumplimientos tributarios

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funciones, el Procurador Nacional de la Propiedad establecerán una estrecha coordinación, con aquella, en los asuntos relacionados a los reclamos de propiedad, radicados en esa instancia.

Artículo 19. Integración de la Procuraduría Propiedad. La Procuraduría de la Propiedad está integrada por la: 1. Coordinación Ejecutiva. 2. Judicial. 3. Registral. 4. Unidad Móvil.

Artículo 20. Funciones. La Procuraduría de la Propiedad tendrá las siguientes funciones:1. Ejercer, en representación del Estado, cualquier acción legal tendiente a resolver asuntos o controversias surgidas por la afectación o transferencia de propiedades, en las que el Estado tenga interés.

2. Procurar la solución amistosa de asuntos que estén dentro de su competencia.

3. Demandar ante las autoridades judiciales competentes la restitución de propiedades, cuya adquisición haya tenido lugar en contravención a la Constitución y las leyes.

4. Llevar la base de datos de los bienes del Estado, en el ámbito de su competencia.5. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

6. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección VIProcuraduría Laboral y Social

Artículo 21. Competencia. La Procuraduría Laboral y Social está encargada de representar al Estado en todos los juicios laborales, ya sea como demandante o demandado.

Artículo 22. Funciones. Las funciones de la Procuraduría Laboral y Social, son las siguientes:

1. Ejercer la representación del Estado en los juicios laborales que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del país. Así como asesorar y coordinar a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, en materia laboral, para garantizar la correcta representación del Estado.

2. Comparecer en representación del Estado, y realizar todas las gestiones necesarias ante los Órganos y organismos de la Administración Pública, en materia de su competencia.

3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección VIIProcuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

Artículo 23. Competencia. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales tiene a su cargo la representación del Estado en todas las acciones administrativas, civiles, y penales relacionadas con la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales, todo de conformidad, con la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su Reglamento y demás leyes de la materia24.

Artículo 24. Funciones. Las funciones de La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, son las siguientes:

1. Comparecer ante las autoridades judiciales o de cualquier naturaleza, en todos los asuntos vinculados con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales; ejerciendo todas las acciones legales para lograr el cese de los actos lesivos y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado.

24 Véase la Ley N° 647. Ley de Reformas y Adiciones a La Ley N° 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, Aprobada el 13 de Febrero de 2008, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 62 del 3 de Abril de 2008.

Restituyendo el derecho de propiedad para los pobres y

garantizando la seguridad jurídica

Procurando la Justicia Laboral y Social

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2. Coordinar y servir de enlace con las instituciones estatales encargadas de velar por el Medio Ambiente, en cuanto al ejercicio de las acciones legales necesarias para garantizar una real y objetiva protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

3. Formular y evaluar los planes relacionados con las acciones legales en el desempeño de sus funciones, e informar sobre la gestión ambiental de la Institución a la Dirección Superior.

4. Coordinar con Organismos y Universidades las acciones dirigidas a fomentar y desarrollar la educación ambiental.

5. Establecer la coordinación con las Instituciones pertinentes, para la debida investigación de actos que lesionen al medio ambiente y a los recursos naturales.

6. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables; las instauradas en los artículos 26 y 27 de éste Reglamento, en cuanto le sean aplicables; y cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

7. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección VIIIProcuraduría Penal

Artículo 25. Competencia. La Procuraduría Penal representa al Estado, la Administración Pública, sus instituciones, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos, empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas u organismos dependientes de algunas de ellas, en cualquier actuación, asunto, trámite o proceso penal en que se considere víctima, ofendido o tenga interés25.

25 Véase: La Ley N° 641, Código Penal, Publicada en La Gaceta Nos. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo del 2008; la Ley N° 406,Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, Aprobada el 13 de Noviembre de 2001, Publicada en La Gaceta N° 243 y 244 del 21 y 24 de Diciembre de 2001; Decreto N° 70-2010, Reglamento de la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, Aprobado el 12 de Noviembre de 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 22 de Noviembre de 2010 (Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, Aprobada el 9 de Septiembre de 2010, Publicada en La Gaceta N° 199 y 200 del 19 y 20 de Octubre de 2010).

Artículo 26. Unidad, Jerarquía y Especialidad. Los Procuradores con nombramientos en materia penal cumplirán sus funciones en nombre y representación del Procurador General de la República. Para ello, ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia penal. Para acreditar su representación bastará la presentación de su respectiva credencial.

La Procuraduría Penal, se organizará a través de Unidades Especializadas en el ejercicio de la investigación y la función acusadora. Para tales efectos, estará integrada por la Unidad Anticorrupción, Unidad Contra Delitos Económicos,

Unidad Contra el Crimen Organizado, y Unidad de Asuntos Internacionales Penales, Derechos Humanos y Humanitarios.

En los casos de las Procuradurías de los Departamentos, Regiones Autónomas, y Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, conocerán de todas las especialidades en materia penal según el territorio o la naturaleza de la entidad u Órgano.

Artículo 27. Funciones. Son funciones de la Procuraduría Penal, las siguientes:

1. Realizar la averiguación previa de hechos revestidos de carácter penal, conocidos a través de denuncia o de oficio y cuando sea procedente: denunciar, requerir y participar como parte víctima u ofendido ante los órganos de investigación penal por los hechos delictuosos que sean de su competencia.

2. Ejercer la representación del Estado en las formas previstas por las leyes, cuando figure como víctima u ofendido en todos los procesos penales que deban ventilarse en los diferentes tribunales y juzgados del país, así como asesorar y coordinar a los Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Municipales, Departamentales y de las Regiones Autónomas y a los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, en materia penal para garantizar la correcta representación y defensa de los intereses del Estado.

3. Ejercer la acción civil en sede penal con la finalidad de solicitar la restitución, reparación del daño o indemnización por perjuicios cuando no se haya ordenado en la sentencia condenatoria firme, según proceda. Asimismo, la Procuraduría Civil podrá, ejercer la acción civil que corresponda, conforme las leyes de la materia.

Garantizando la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales

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4. Tramitar las solicitudes de Auxilio Judicial Internacional en materia penal que se formularen a otros países o que se recibiere de otras autoridades homologas, dentro del marco de aquellos Instrumentos Internacionales donde la Procuraduría General de la República ha sido designada como la Autoridad Central.

5. Tramitar todas las solicitudes procedentes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de su competencia, así como de cualquier organismo o Corte Internacional en donde el Estado de Nicaragua sea parte.

6. Coordinar, solicitar informes, documentos, expedientes o colaboración a las autoridades, funcionarios, empleados públicos e instituciones estatales en los plazos requeridos en la respectiva solicitud, para el ejercicio de las acciones legales necesarias en los asuntos de su competencia.

7. Dar seguimiento en lo que corresponda y sea pertinente a las resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

8. Participar y asesorar en las instancias o comisiones que en los asuntos relacionados sobre materia penal se desarrollen a nivel nacional e internacional cuando la Dirección Superior lo considere procedente.

9. Formular informes acerca de cuestiones legales en materia Penal solicitados a la Procuraduría General de la República por los organismos competentes. Asimismo, evacuar dictámenes o consultas que en materia penal soliciten las instituciones de la Administración Pública.

10. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

11. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Capítulo IVNotaría del Estado

Artículo 28. Competencia. La Notaría del Estado es el órgano de la Procuraduría General de la República que tiene a su cargo el Protocolo del Estado, para el otorgamiento de escrituras referente a actos y contratos en que sea parte el Estado.

Artículo 29. Creación. La Dirección Superior creará mediante acuerdo las Notarías del Estado, según las necesidades existentes, designándolas en orden numérico y sucesivo, nombrando al frente de cada una de ellas a profesionales que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.

Artículo 30. Funciones. Las funciones de la Notaría del Estado, son las siguientes26:

1. Cumplir las disposiciones de la Ley del Notariado.

2. Ejercer la función notarial en todos los actos y contratos públicos, en los que el Estado sea parte y se requiera para la formalización de los instrumentos públicos, de conformidad con la Ley del Notariado.

3. Ejercer sus funciones a tiempo completo en la Notaria que se le asigne y asumir temporalmente las funciones de otra Notaría en ausencia o falta del nombrado, por Orden o Acuerdo del Procurador General de la República.

4. Asesorar y evacuar consultas de los Órganos del Estado en asuntos de materia notarial, en que la Administración Pública sea parte.

26 Véase entre otros: Ley N° 698, Ley General de los Registros Públicos, Aprobada el 27 de Agosto de 2009, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 239 del 17 de Diciembre de 2009; Ley N° 749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 22 de diciembre de 2010; Ley N° 452, Ley de Solvencia Municipal, Aprobado el 9 de Abril de 2003, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 90 del 16 de Mayo de 2003; Artículo 1 de la Ley N° 225, Ley Sobre Metrología, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 135 del 18 de julio de 1996; artículos 5, 6 y 9 del Decreto N° 65-97, De Reglamento a la Ley Sobre Metrología, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 27 de noviembre de 1997; Cláusula Primera Ordinal I del Decreto Ministerial N° 062-2001, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 36 del 21 de febrero de 2002, en concordancia con los Acuerdos Ministeriales N° 009-2004 y N° 024-2004, publicados en La Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 12 de mayo de 2004; Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, NTON 07 004 – 01, Norma Metrológica sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI); Ley N° 509, Ley General de Catastro Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 11 del 17 de enero de 2005; el Decreto N° 62-2005, Reglamento de la Ley General de Catastro Nacional Ley N° 509, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 146 del 9 de septiembre de 2005; Normativa sobre Constancias Catastral Municipal y Constancia de Datos Catastrales en Zonas No Catastradas, emitida por la Comisión Nacional de Catastro, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 16 del 23 de enero de 2007; Ley N° 229, Ley de Expropiación, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 58 del 9 de marzo de 1976.

“ 0 ” Tolerancia a la Corrupción y Crimen Organizado

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5. Asesorar a la Dirección Superior en los actos que se requiera la función notarial.

6. Las establecidas en funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en los deberes y funciones de los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, y demás de éste Reglamento en lo que fuere aplicable.

Artículo 31. Requisitos. Son requisitos para ser Notario del Estado:

1. Ser mayor de veinte y cinco años de edad.

2. Ser Abogado y Notario Público con cinco años de experiencia.

3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

4. Ser persona de reconocida idoneidad.

5. Ser nicaragüense.

Capítulo VComisión Nacional de Revisión de Confiscaciones

Artículo 32. Competencia. La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones es un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República27, dotada de autonomía técnica, que ejerce la competencia de revisión de reclamos administrativos de bienes afectados por el Estado o transferidos por éste a particulares, de conformidad con la ley de la materia. Está integrada por tres miembros y presidida por el Procurador Nacional de la Propiedad.

Artículo 33. Funciones. Las funciones de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones son las siguientes:

27 La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) forma parte de la Procuraduría General de la República. Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, del 17 de Septiembre de 2007 de 8 de la mañana, sobre: “Duda sobre la Competencia Administrativa”, sobre Recursos de Apelación Administrativos entre La Procuraduría General de la República (PGR) y La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC)”, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 205 del 25 octubre de 2007.

1. Revisar las solicitudes presentadas por los anteriores propietarios de bienes afectados, siguiendo el procedimiento administrativo establecido de conformidad con la ley.

2. Revisar las solicitudes de trámite de oficio de propiedades afectadas por el Estado o particulares, a petición de la Intendencia de la Propiedad o de la entidad que corresponda, para fines de titulación a beneficiarios de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria.

3. Dictar resoluciones administrativas en los reclamos presentados.

4. Dar trámite a Recursos Administrativos interpuestos contra las Resoluciones dictadas en esa instancia, de conformidad con lo establecido en la de la materia.

5. Orientar a los Procuradores Auxiliares de la Propiedad en los asuntos relacionados con los procesos de reclamo de propiedades.

6. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por la ley.

Capítulo V bis28

Intendencia de la Propiedad29

Artículo 33 bis30. Competencia. La Intendencia de la Propiedad es un Ente Desconcentrado e instancia especializada y técnica de la Procuraduría General de la República31,

28 Agregado por el Decreto N° 48-2010; Reforma Al Decreto N° 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 11 de Agosto de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 del 21 de Agosto de 2010.29 La Intendencia de la Propiedad forma parte de la Procuraduría General de la República por el Decreto N° 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, Aprobado el 26 de Mayo de 2009, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 2009.30 Agregado por el artículo 2 del Decreto N° 48-2010; Reforma Al Decreto N° 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 11 de Agosto de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 del 21 de Agosto de 2010.31 Normativa de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones. Acuerdo Administrativo Nº 11-2010, Normativa para el Funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 131 del 27 de julio de 2010.

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para atender todos los asuntos administrativos relacionados con el saneamiento,indemnización y titulación de la propiedad reformada urbana y rural32, y de reforma agraria33.

La Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República estará a cargo de un Intendente de la Propiedad quien es nombrado por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial.

La Intendencia de la Propiedad fue adscrita a la Procuraduría General de la República por el Decreto N° 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 2009.

Artículo 33 ter34. Facultades propias y organización. La Intendencia de la Propiedad tiene y conserva la organización, las facultades, competencias y demás, que les son propias y otorgadas por el artículo 1 del Decreto N° 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 2009.

32 Ver. Ley N° 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, Aprobado el 26 de Noviembre de 1997, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 239 del 16 de Diciembre de 1997.33 Véase la Ley Agraria de 2 de Marzo de 1917, Aprobada el 22 de Febrero de 1917, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 65 del 30 de Marzo y N° 68 del 3 de Abril de 1917, y sus reformas que no se opongan al Decreto Legislativo N° 797, Ley de Reforma Agraria, Aprobado 6 de Febrero de 1963, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 85 del 19 de Abril de 1963; la Ley de Reforma Agraria, Decreto Legislativo No.797 Aprobado 6 de Febrero de 1963, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 85 del 19 de Abril de 1963; el Decreto N° 782, Ley de Reforma Agraria, de 19 de julio de 1981, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 188 de 21 de agosto de 1981; el Reglamento N° 12, Reforma al Reglamento a la Ley de Reforma Agraria, Aprobado el 27 de Octubre 1983, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 253 del 4 de Noviembre de 1983; la Ley N° 14, Reforma a la Ley de Reforma Agraria, Aprobada el 11 de Enero de 1986, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 8 del 13 de Enero de 1986; el Acuerdo Ministerial N° 22, Reglamento a la Ley de Reforma Agraria, Aprobado el 4 de Febrero de 1986, Publicado en El Diario Barricada Edición N° 2299 del 8 de Febrero de 1986.34 Agregado por el artículo 2 delDecreto N° 48-2010; Reforma Al Decreto N° 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 11 de Agosto de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 del 21 de Agosto de 2010.

Capítulo VIÓrganos de Apoyo

Sección IParte General

Artículo 34. Órganos de Apoyo. Son Órganos de Apoyo, los siguientes:

1. Secretaría Ejecutiva.

2. División Administrativa Financiera.

3. Recursos Humanos.

4. Relaciones Públicas y Ciudadanía.

5. Auditoría Interna.

Sección IISecretaría Ejecutiva

Artículo 35. Secretaría Ejecutiva35. La Secretaría Ejecutiva es un órgano multifuncional compuestos de varios organismos llamados Secretarías. Por Acuerdo Administrativo el Procurador General de la República, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones, podrá crear todas aquellas secretarías que considere necesarias.

El Procurador General de la República, podrá nombrar a Procuradores o Procuradoras, que lleven a su cargo las Secretarías por especialidades de trabajo o coordinación36. Las Secretarias o Secretarios nombrados tienen la calidad de Procurador.

35 Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 11-2010, de Reforma al Artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 18 de Febrero de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 42 del 2 de Marzo de 2010.36 Ver, Acuerdo Nº 14 – 2010, Creación de los Organismos Integrantes de la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría General de la República.

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Para ser nombrado Secretario o Secretaria, debe cumplirse con los requisitos establecidos en éste Reglamento, para el nombramiento de los Procuradores, pero deberá ser mayor de veinticinco años de edad37.

Artículo 36. Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva, las siguientes:

1. Representar al Procurador General cuando éste lo delegue, en asuntos que no sean de carácter jurisdiccional.

2. Librar certificaciones de las Actas de Nombramientos.

3. Órgano de coordinación Institucional e Interinstitucional de la Procuraduría General de la República.

4. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y externo de la Procuraduría General de la República.

5. Evacuar las consultas, emitir los dictámenes e informes, que les sean requerido por la Dirección Superior.

6. Las demás que le asigne la Dirección Superior.

La Secretaría Ejecutiva para cumplir con los numerales 3 y 4 de éste artículo, se auxiliará de un Coordinador de Procuradurías.

Artículo 37. Integración de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará organizada por: 1. Un Coordinador de Procuradurías Departamentales, Regionales y Municipales. 2. Informática.

Artículo 38. Coordinador con Procuradurías. El Coordinador de Procuradurías, tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de enlace y medio de comunicación, a lo interno y externo de la Procuraduría General de la República.

37 Texto anterior: Artículo 35. Secretaría Ejecutiva. El Procurador General de la República, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones, podrá nombrar a un Procurador como Secretario Ejecutivo quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.Para ser nombrado Secretario Ejecutivo debe cumplirse con los requisitos establecidos en éste Reglamento, para el nombramiento de los Procuradores, pero deberá ser mayor de veinte y cinco años de edad.

2. Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares, instrucciones, manuales y otros documentos propios de la Procuraduría.

3. Llevar el registro y control de las consultas, los dictámenes e informes evacuados por la Dirección Superior.

4. Garantizar que todas las consultas, dictámenes e informes solicitados a la Procuraduría sean evacuados oportunamente.

5. Cualquier otra que le asigne la Dirección Superior.

Artículo 39. Funciones de Informática. Las funciones de Informática son las siguientes:

1. La actualización y mantenimiento de la estructura informática de la Procuraduría General de la República.

2. El Diseño, creación y mantenimiento de la página de Internet de la Institución, así como recopilar, tabular, analizar, interpretar y mantener al día, las estadísticas que genera la página de Internet y que se requieran para la toma de decisiones en el ámbito informático.

Sección IIIDivisión Administrativa Financiera

Artículo 40. División Administrativa Financiera. La División Administrativa Financiera estará encargada de asesorar a la Dirección Superior, en la administración de los recursos económicos. El Director Administrativo Financiero será nombrado por el Procurador General de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser graduado en Administración de Empresas o carreras afines.

2. Tener una experiencia mínima de cinco años en administración financiera.

3. Ser de reconocida idoneidad.

4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

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Artículo 41. Funciones de la División Administrativa Financiera. Son funciones de la División Administrativa Financiera, las siguientes:

1. Ordenar por conducto de las diferentes oficinas, la prestación de los servicios administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de todas las dependencias.

2. Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de bienes, así como la contratación de servicios, velando por su adecuado cumplimiento.

3. Recomendar a la Dirección Superior la solicitud de las modificaciones al presupuesto aprobado, conforme a las disposiciones legales.

4. Poner en posesión de sus cargos a los servidores públicos administrativos.

5. Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en las dependencias regionales de la Institución.

6. Organizar y supervisar las oficinas que conforman la División.

7. Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda obligación de la Procuraduría General de la República.

8. Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los sistemas de administración financiera.

9. Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los auditores gubernamentales, durante el curso de las auditorías o exámenes especiales.

10. Entregar oportunamente la información financiera requerida por la Dirección Superior, por Auditoría Interna, por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y por cualquier otra instancia competente.

11. Organizar y darle cumplimiento a las actividades de seguridad interna y coordinar el área de transporte.

12. Las demás que la Dirección Superior determine.

Artículo 42. Organización de la División Administrativa Financiera. La División Administrativa Financiera contará con cuatro oficinas:

1. Servicios Administrativos y Proyectos.

2. Contabilidad.

3. Presupuesto.

4. Tesorería.

5. Adquisiciones.

Artículo 43. Funciones de Servicios Administrativos. Son funciones de Servicios Administrativos, las siguientes:

1. Regular el sistema de compras y contrataciones de la Institución, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

2. Cuidar el buen estado mecánico del parque vehicular de la Institución.

3. Mantener en buen estado de las instalaciones físicas y equipos de oficina de la Institución.

Artículo 44. Funciones de Contabilidad. Son funciones de Contabilidad, las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades contables de la institución.

2. Asegurar y asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado, como parte integrante del sistema de contabilidad, de acuerdo a las Normas Técnicas de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

4. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y disposiciones afines.

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Artículo 45. Funciones de Presupuesto. Son funciones de Presupuesto, las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por la Dirección General de Presupuesto para la formulación, programación de la ejecución y evaluación del presupuesto de la Institución.

2. Proponer y velar por el cumplimiento de las políticas y normas que considere necesarias, para la administración eficiente de la gestión financiera del presupuesto.

3. Asesorar al Director Administrativo Financiero, brindándole apoyo, para una efectiva gestión estratégica presupuestaria.

4. Realizar la evaluación periódica de la ejecución física y financiera, y de considerarlo necesario, proponer al Director Administrativo las medidas correctivas correspondientes.

5. Preparar y consolidar el anteproyecto de Presupuesto de la Procuraduría General de la República.

Artículo 46. Funciones de Tesorería. Son funciones de Tesorería, las siguientes:

1. Resguardar y administrar los fondos rotativos del Presupuesto anual de la Procuraduría General de la República.

2. Coordinar y controlar las gestiones administrativas y financieras, de los recursos financiados por Organismos Nacionales e Internacionales, de Proyectos de Fortalecimiento de la Procuraduría General de la República.

3. Programación del flujo de pagos de Comprobantes Únicos Contables y Fondos Rotativos Institucionales.

Artículo 47. Recursos Humanos. Recursos Humanos es la responsable de aplicar las políticas en materia de recursos humanos e implantar el Sistema de Clasificación de Puestos, los Sistemas de Gestión de Recursos Humanos y la Carrera Administrativa, conforme las funciones y atribuciones que le establece la ley de la materia.

Artículo 48. Funciones de Recursos Humanos. Son funciones de Recursos Humanos las siguientes38:

38 Véase la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Aprobada el 19 de Noviembre de 2003, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 235 del 11 de Diciembre de 2003. El Decreto N° 87-2004, Reglamento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa Ley 476, Aprobado el 5 de Agosto de 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 153 del 06 de Agosto de 2004.

1. Elaborar y revisar mensualmente la nómina fiscal de salarios.

2. Establecer y dar seguimiento a los mecanismos de control de asistencia y puntualidad del personal.

3. Llevar el control del estado de vacaciones del personal.

4. Elaborar las planillas de pago por cargos transitorios.

5. Preparar las hojas de liquidación final de trabajo de servidores públicos que se retiran de la Institución.

6. Asesorar al Procurador General en la definición de las políticas administrativas, así como velar por su ejecución eficiente y debido cumplimiento.

7. Coordinar y dirigir todas las tareas de organización y administración de los Recursos humanos, físicos, materiales, financieros y presupuestarios de la Institución, en lo que se refiere a servicios personales y lo relativo con otras Instituciones.

8. Administrar los recursos humanos a nivel institucional, según la ley de la materia.

Artículo 49. Adquisiciones. Adquisiciones es la encargada del proceso de compras de bienes y servicios de la Procuraduría General de la República, a través del procedimiento establecido en las normas administrativas y jurídicas, de la materia.

Son funciones de Adquisiciones las siguientes:

1. Planificar, asesorar y coordinar el seguimiento a las actividades de compras por cotizaciones y licitaciones de bienes y servicios, solicitados por las diferentes áreas de la institución.

2. Elaborar el plan trimestral de compras de bienes y servicios de la institución.

Sección IVRelaciones Públicas y Ciudadanía

Artículo 50. Relaciones Públicas y Ciudadanía. Relaciones Públicas y Ciudadanía es la instancia de la Procuraduría General de la República, encargada de apoyar y asesorar a la Dirección Superior, en sus relaciones y gestiones ante la comunidad y organismos de carácter nacional e internacional y dirigir la relación con los medios de comunicación social.

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Artículo 51. Funciones de Relaciones Públicas y Ciudadanía. Son funciones de Relaciones Públicas y Ciudadanía, las siguientes39:

1. Apoyar y asesorar a la Dirección Superior de la Procuraduría y demás dependencias, en la relación con los medios de comunicación.

2. Elaborar y ejecutar programas locales, regionales y nacionales vinculados con el trabajo de difusión de la Procuraduría.

3. Llevar el registro y archivo de toda la información audiovisual y escrita de las actividades de la Institución.

4. Asesorar y apoyar a la Dirección Superior en la coordinación de las estrategias de comunicación del Estado.

5. Asistir a los titulares, Directores y Jefes de Departamentos en actividades sociales vinculadas a la imagen de la Institución.

6. Dirigir la Oficina de Denuncia Ciudadana y la Oficina de Acceso a la Información Pública.

7. Cualquier otra que le delegue la Dirección Superior.

Sección VAuditoría Interna

Artículo 52. Auditoría Interna. Auditoría Interna es el Órgano de Control y Vigilancia de la Procuraduría General de la República40.

Artículo 53. Competencia. Auditoría Interna es la encargada de vigilar el correcto ejercicio de la Administración y el cumplimiento de los procedimientos contables.

39 Véase la Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública, Aprobada el 16 de Mayo de 2007, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 118 del 22 de Junio de 2007; el Decreto N° 81-2007, Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Aprobado el 17 de Agosto de 2007, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 6 del 09 de Enero de 2008.40 Véase: la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 113 del 18 de Junio de 2009. Artículos 9, 87 y 101.

Estará dirigida por un Auditor con título de Contador Público debidamente autorizado, quien se auxiliará del personal necesario.

El auditor tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean necesarios, deberá realizar los arqueos y comprobaciones que estimare convenientes, y examinará los diferentes balances y estados financieros, comprobándolos con los libros, documentos y existencias, y certificarlos cuando los considere correctos.

De todo lo actuado informará por escrito y de manera inmediata a la Dirección Superior. Igualmente de las irregularidades que detecte en el ejercicio contable de la División Administrativa Financiera para su pronta rectificación.

Artículo 54. Funciones de Auditoría Interna. Son Funciones de Auditoría Interna, las siguientes:

1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de la unidad a su cargo.

2. Diseñar y mantener actualizado el manual de auditoría interna que obliga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3. Supervisar la calidad técnica de los exámenes realizados.

4. Preservar su calidad técnica y profesional y la del personal correspondiente.

5. Presentar periódicamente informes sustentados al Procurador General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.

6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, técnicas y todas las demás regulaciones de Auditoría Gubernamental.

7. Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Capítulo VDelegaciones

Artículo 55. Delegaciones de la Procuraduría General de la República. Son Delegaciones de la Procuraduría General de la República, las siguientes:

1. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.

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2. Procuradurías Municipales.

3. Procuradurías Especiales.

4. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública.

Artículo 56. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas. Se establecen delegaciones de la Procuraduría General de la República, en los Departamentos y en las Regiones Autónomas, según corresponda, de conformidad con la División Político Administrativa, y en todo el país, sin perjuicio que la Dirección Superior acuerde la creación de otras según las necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. La sede de cada delegación será determinada o modificada por la Dirección Superior.

Artículo 57. Funciones y deberes de las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas41. Las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas, tendrán potestad para actuar en el ámbito en el territorio que le corresponde. Además, de las funciones que tiene en relación al territorio que cubran, tendrán las siguientes funciones y deberes:

1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección Superior.

2. Ejercer controles de gestión y de resultados.

3. Dirigir y coordinar a los Procuradores de su ámbito territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su conocimiento.

4. Asignar el conocimiento de un caso a varios Procuradores o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio de las funciones de la Procuraduría.

5. Por instrucciones de la Dirección Superior, canalizar a través de los Procuradores Nacionales, las consultas que hicieren los órganos de la Administración Pública.

6. Coordinar con las autoridades territoriales, de la Policía, Fiscalía Departamental, Jueces, Delegaciones Ministeriales, de la Administración Pública, o ente o Institución del Estado, las acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga interés en el asunto.

41 Error: error de consecutivo, por omitir el numeral 9 en el artículo 57.

7. Dar seguimiento a las Asesorías Legales de los Ministerios del Estado y demás órganos de la Administración Pública, que actúen por delegación de la Procuraduría General de la República, en los juicios que se ventilen en su circunscripción.

8. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de gestión, casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite la misma.

10. Asesorar a la Dirección Superior en asuntos de su conocimiento.

11. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables.

12. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

Artículo 58. Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas. Son Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas los servidores públicos nombrados por el Procurador General de la República, encargados de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la República, en los diferentes Departamentos, Regiones y Municipios del país, los que principalmente ejercerán su función en el territorio que por Acuerdo señale la Dirección Superior. Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas estarán al frente de las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas, según corresponda.

Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas. Coordinarán el trabajo con los Procuradores Auxiliares y Procuradores Municipales; seguirán las instrucciones de la Dirección Superior y del Procurador Nacional de la materia correspondiente.

El Procurador General de la República, podrá nombrar los Procuradores Itinerantes Nacionales que crea necesarios. Para acreditar su representación bastará la presentación de su respectiva credencial.

Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, y los Procuradores Itinerantes Nacionales, ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Artículo 59. Procuradurías Municipales. La Dirección Superior atendiendo a las necesidades y capacidades de la Procuraduría General de la República podrá establecer delegaciones de la Procuraduría General de la República, en los Municipios del país

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de conformidad con la División Político Administrativa, sin perjuicio que la Dirección Superior acuerde la creación de otras según las necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. La sede de cada delegación será determinada o modificada por la Dirección Superior.

Artículo 60. Funciones y deberes de las Procuradurías Municipales. Las Procuradurías Municipales tendrán la potestad para actuar en el ámbito del territorio municipal que establece el Acuerdo de su nombramiento y. tendrán las siguientes funciones y deberes:

1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección Superior.

2. Ejercer controles de gestión y de resultados.

3. Dirigir y coordinar a los Procuradores Auxiliares de su ámbito territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su conocimiento.

4. Asignar el conocimiento de un caso a varios Procuradores Auxiliares o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio de las funciones de la Procuraduría.

5. Coordinar con las autoridades de su municipio, pertenecientes a la Policía, Fiscalía Departamental, Jueces, Delegaciones Ministeriales, de la Administración Pública, o ente o Institución del Estado, las acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga interés en el asunto.

6. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de gestión, casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite la misma.

7. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas, en cuanto le sean aplicables.

8. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

Artículo 61. Procuradores Municipales. Son Procuradores Municipales, los servidores públicos nombrados por el Procurador General de la República, encargados de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la República, en los diferentes Municipios del país. Los Procuradores Municipales coordinarán el trabajo con los

Procuradores Auxiliares que tenga a su cargo y, seguirán las instrucciones de la Dirección Superior, del Procurador Nacional de la materia correspondiente, y de los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas respectivos.

Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Artículo 62. Procuradurías Especiales. Son Procuradores Especiales aquellos cuyo nombramiento por parte del Procurador General de la República, sea para un caso en concreto, para lo cual se dictará el correspondiente Acuerdo. Las funciones de éstos se establecerán en un contrato de servicios profesionales, que no originará relación laboral alguna con el contratante. El contrato contendrá el alcance del mismo, limitaciones, condiciones, facultades especiales, para ser Procurador Especial, entre otras cláusulas.

Artículo 63. Procuradores Auxiliares. Cada Procuraduría Nacional, Procuraduría Departamental y de las Regiones Autónomas, contará con Procuradores Auxiliares según la necesidad y el trabajo propio de éstas; con base a ello el Procurador General de la República, hará los nombramientos que considere necesarios teniendo en cuenta el presupuesto asignado a la Institución. La función del personal de asistencia de las Procuradurías Nacionales, Procuraduría Departamental y de las Regiones Autónomas, se describirá en el manual de funciones del personal que establezca la Dirección Superior.

Los Procuradores Auxiliares ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Artículo 64. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás órganos de la Administración Pública. Todos aquellos abogados que trabajen en los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública y presten servicios de asesorías jurídicas se considerarán Procuradores Auxiliares, cuando la Dirección Superior delegue en ellos la representación del Estado para asuntos específicos. Las procuradurías auxiliares serán coordinadas por los Procuradores Nacionales, correspondientes.

Artículo 65. Acreditar de la Representación. Para acreditar su representación los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Municipales, Procuradores Especiales y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, bastará la presentación de su respectiva credencial.

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Capítulo VIÓrganos Consultivos

Artículo. 66. Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la República. Son Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la República, los siguientes:

1. Consejo Superior de la Procuraduría General de la República.

2. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República.

3. Asamblea Nacional de la Procuraduría General de la República.

Artículo 67. Consejo Superior de la Procuraduría General de la República. El Consejo Superior de la Procuraduría General, es el órgano superior de consulta de la Dirección Superior, en todos aquellos temas que considere pertinente la Dirección Superior, para el mejor desarrollo y desenvolvimiento de la Institución.

El Consejo Superior de la Procuraduría General estará integrado por los Procuradores Nacionales. El que será convocado a consulta por parte de la Dirección Superior

Artículo 68. Funciones del Consejo Superior de la Procuraduría General de la República. Son funciones del Consejo Superior de la Procuraduría General de la República, las siguientes:

1. Promover la unidad y el trabajo coordinado de los integrantes del Consejo.

2. Proponer objetivos, iniciativas, programas, proyectos y metas a la Dirección Superior, relativos al quehacer y desarrollo institucional.

3. Conocer y pronunciarse, sobre las consultas o decisiones, que someta a la Dirección Superior.

4. Coadyuvar con la Dirección Superior en la organización y colaboración intra-institucional de la Procuraduría General de la República.

5. Sugerir a la Dirección Superior, actividades de interés público e institucional.

6. Cualquier otra que le encomiende la Dirección Superior.

Artículo 69. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República. El Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República es el Órgano consultivo y asesor de la Procuraduría General de la República. Estará integrado por la Dirección Superior quien la presidirá, los Procuradores Nacionales, Directores de Órganos de Apoyo, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales. El Presidente del Consejo tendrá la facultad de invitar a cualquier otro servidor público que considere oportuno y necesario.

Capítulo VIICalidades para los Servidores Públicos de la Procuraduría

Artículo 70. Calidades de los Procuradores. Para ser Procurador Nacional, Municipal, Itinerante, Auxiliar, Departamental y de las Regiones Autónomas, se requiere:

1. Ser mayor de veinte y un años de edad.

2. Ser nicaragüense.

3. Ser Abogado.

4. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

6. Ser de reconocida idoneidad.

Artículo 71. Proceso de selección. La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de organizar los programas de ingreso del personal y de selección de los Procuradores, para lo cual se regirá por la ley de la materia.

Artículo 72. Nombramiento. El Procurador General de la República con los resultados, elegirá candidatos conforme al número de plazas vacantes y realizará los nombramientos respectivos.

Artículo 73. Sistema de evaluación de desempeño. El sistema de evaluación de desempeño será determinado en el Manual de evaluación de desempeño, que se regirá conforme lo establecido en la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, y su Reglamento.

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Capítulo VIIIDestitución, Suspensión y Sustitución

Artículo 74. Causales de Destitución. Son causales de destitución, para todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, las siguientes:

1. Abandono injustificado de su puesto de trabajo conforme a la legislación laboral.

2. Incompetencia, omisiones, negligencias y abuso en el cargo.

3. Suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario Público por resolución firme de autoridad competente.

4. Por haber sido condenado a pena privativa de libertad.

5. Haber incurrido en las prohibiciones e impedimentos contenidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

6. Por la comisión de faltas graves y muy graves, establecidas en los artículos 54 y 55 de la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, a través de proceso instruido, conforme al procedimiento regulado por la Ley N° 476, y su Reglamento.

Artículo 75. Procedimiento de Destitución. El procedimiento para la destitución se regirá por lo establecido en la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.

Artículo 76. Excusa. Cuando concurra el impedimento señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el funcionario se deberá excusar de conocer el caso en el que tenga interés personal o interese a su cónyuge o parientes de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En este caso la excusa será presentada ante el superior inmediato, quien deberá delegar esta representación en otro Procurador

Capítulo XIXDistintivos de la Procuraduría General de la República

Artículo 77. Sellos. La Procuraduría General de la República tendrá para su uso oficial, sellos, logotipos y emblemas propios. La Dirección Superior determinará el diseño, en cumpliendo con lo establecido en la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios, Decreto N° 1908, del 25 de agosto de 1971, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 194 del 27 de agosto de 1971.

Artículo 78. Características de los Sellos. Todos los sellos de la Institución serán de forma circular, con el escudo de armas de la República de Nicaragua al centro. En la parte superior de ellos se leerá, “Procuraduría General de la República”, y en la parte inferior se leerá la denominación de la dependencia de la Procuraduría. Se exceptúa de esta disposición el sello a utilizar por la Secretaría Ejecutiva el que contendrá, el escudo de armas de la República, bordeado en forma circular por la leyenda “- República de Nicaragua - América Central -”y en la parte inferior en dos líneas se leerá “Secretaría Ejecutiva” - “Procuraduría General de la República”.

Se podrán usar sellos informales como de, recibo de escritos, cancelación o transferencia, que contendrán esos conceptos y servirán para el control interno.

Artículo 79. Para refrendar todos sus documentos escritos, utilizarán sello los siguientes funcionarios y dependencias:

1. Procurador General de la República.

2. Sub Procurador General de la República.

3. Procuradurías Nacionales.

4. Notarías del Estado

5. Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.

5 bis. Intendencia de la Propiedad42.

6. Secretaría Ejecutiva.

42 Agregado por elartículo 3 delDecreto N° 48-2010; Reforma Al Decreto N° 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aprobado el 11 de Agosto de 2010, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 179 del 21 de Agosto de 2010.

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7. División Administrativa Financiera

8. Recursos Humanos.

9. Relaciones Públicas y Ciudadanía.

10. Auditoría Interna.

11. Servicios Administrativos

12. Contabilidad

13. Presupuesto

14. Tesorería.

15. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.

16. Procuradurías Municipales.

Artículo 80. Transitorio. Los Procuradores con nombramientos cumplirán sus funciones en nombre y representación del Procurador General de la República y de la Procuraduría General de la República, para ello, continuarán ejerciendo las funciones que les corresponda, hasta que sean sustituidos los nombramientos o renuncie el servidor público que lo ostenta.

Artículo 81. Derogación. Se derogan los siguientes Decretos: El Decreto N° 24-2002, publicado en la Gaceta N° 37 del 22 de Febrero del 2002, el Decreto N° 33-2004, Reformas y Adiciones al Decreto N° 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 89 del 21 de mayo de 2004; el Decreto N° 24-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 77 del 21 de abril de 2005; y el Decreto N° 31-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 132 del 11 de julio de 2008.

Artículo 82. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Duda sobre la Competencia Administrativa

Duda sobre la Competencia Administrativa”, sobre Recursos de Apelación Administrativos entre La Procuraduría General de la República (PGR) y La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC)”, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 205 del 25 octubre de 2007El Presidente de la República de Nicaragua, Casa de Gobierno. Managua, diecisiete de Septiembre de dos mil siete. Las ocho de la mañana.

Referencia Procesal y Apersonamiento

El día trece de septiembre fue presentado por las compañeras y compañeras; Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República, con Cédula de Identidad N° 081-210057-0009U; y por otra parte Martha Laura De León Pérez, miembro de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, con Cédula de Identidad N°: 777-250160-0000X; Jeanette de Concepción García Ortiz, miembro de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, con Cédula de Identidad N°: 042-011274-0006Q; y Alfonso Solórzano Icabalceta, miembro de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, con Cédula de Identidad N° 441-240257-0000A; todos de este domicilio; una exposición en base al artículo 37 de Ley N° 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, acerca, “duda sobre la Competencia Administrativa”, sobre Recursos de Apelación Administrativos entre La Procuraduría General de la República (PGR) y La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC). En el mismo documento se apersonaron en tiempo y forma.

Vistos, Resulta:I

Que el Presidente de la República, tiene la facultad de esclarecer cualquier duda que surja en torno a la competencia entre la Administración Centralizada y Entes, con fundamente en las causales de los artículos 34, 35 y 37 de la Ley N° 290, Ley de Organización Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, que son los Conflictos de Competencia, los Conflictos entre órganos, Dudas en la aplicación de competencia. El caso de marras lo sustentamos en el artículo 37 de la Ley N° 290, Ley de Organización Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas.

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IIQue para esclarecer la forma de aplicación de la norma Procesal Administrativa, tiene que recurrir a principios hermenéuticos, para dilucidar la competencia, pues no está dentro de los supuestos estimados para atribuir el conflicto positivo o negativo de competencia.

IIIQue las normas sustantivas y de procedimiento contenidas en una ley de orden social o pública prevalecen sobre las de carácter general.

IVQue la Ley N° 290, y la Ley N° 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aprobada el 4 de Diciembre del 2001, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 24 de Diciembre del 2001, son leyes de carácter general y especial respectivamente, y la Decreto-Ley N° 11-90, de 11 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 98 del 23 de mayo de 1990, es de interés social, por lo tanto prevalecen las disposiciones de la Decreto Ley N° 11-90, sobre las cuerpo normativo compuesto por la Ley N° 290 y la Ley N° 411.

VQue a la luz del artículo 4 de Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivos y sus reformas, La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), no es un órgano centralizado ni descentralizado, posiblemente es desconcentrado, por lo tanto, la CNRC es un organismo desconcentrado por no tener patrimonio propio, personalidad jurídica, parte de su presupuesto deviene de la Procuraduría General de la República, pero es autónomo para tomar decisiones técnicas en el ejercicio limitado de su materia, puesto que cumple con todos los de desconcentración administrativa que es: “una forma de organización administrativa en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia para que ejerza una competencia limitada a cierta materia o territorio. El ente gubernamental que tiene administración desconcentrada no tiene patrimonio propio ni personalidad jurídica, su status legal y presupuesto devienen del Ministerio al que están vinculados jerárquicamente”.

VIQue al estudiar el Decreto Ley N° 11-90 y sus reformas, la Ley N° 290 y la Ley N° 411 y sus reglamentos, nos informan que la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones puede conocer recursos administrativos de revisión y aceptar o denegar el de apelación, para que lo

conozca y resuelva la Procuraduría General de la República, puesto que por la característica de la Comisión es un organismo desconcentrado conforme al artículo 4 de la Ley N° 290. Este es el criterio del Presidente de la República, que el Procurador General de la República resuelva o deniegue los Recursos de Apelación que correspondan, con base al principio de derechos humanos y constitucional de aplicar la norma y solución que más favorece.

VIIQue el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 4 de la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, a través del concepto de Rectoría Sectorial, tiene un vínculo con la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) y la Procuraduría General de la República, que “se ejerce por medio de instrucciones y direcciones sobre las actividades que estos deben realizar de acuerdo a las estrategias y políticas del sector”.

Por Tanto,

De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas y a tenor de los artículos 4, 12, 13, 17, 44 y 150 de la Constitución Política; Artículos 1, 2 y 5 del Decreto-Ley N° 11-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 98 del 23 de Mayo de 1990; el Decreto-Ley N° 23-91, publicado en La Gaceta N° 100 del 3 de Junio de 1991; el Decreto-Ley N° 47-92, RESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REVISIÓN, aprobado el 9 de Septiembre de 1992, publicado en La Gaceta N° 175 del 10 de Septiembre de 1992; los artículos 14, 24, 25, 26 y 27, de la LEY N° 278, LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA, del 26 de noviembre de 1997, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 239 del 16 de diciembre de 1997; el DECRETO N° 31-93, aprobado el 27 de Mayo de 1993, publicado en La Gaceta N° 99 del 27 de Mayo de 1993, REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DELA PROPIEDAD (En la actualidad derogado); la LEY N° 411, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, aprobada el 4 de Diciembre del 2001, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 24 de Diciembre del 2001; los artículos 4, 24, 35, 37 y 38 de LA LEY N° 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, y sus reformas, y el artículo 131 y demás pertinentes de su reglamento el DECRETO N° 25-2006, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N° 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N° 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, aprobado el 20 de Abril del 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006; el artículo 2 y demás pertinentes de la LEY N° 350, LEY DE

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REGULACION DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO, aprobada el 18 de Mayo de 2000, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 140 y 141 del 25 y 26 de Julio de 2000; y el Código de Procedimiento Civil; el suscrito Procurador Presidente de la Repúblicas, en uso de sus facultades;

Resuelve:

PRIMERO: Queda despejadala “duda sobre la Competencia Administrativa, sobre Recursos de Apelación Administrativos”, que son interpuestos ante La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), porque le corresponde al Procurador General de la República conocer de los mismos, cuando éstos son procedentes.SEGUNDO: Los recurrentes tienen señalado lugar para oír notificaciones. Notifíquese.

Daniel Ortega SaavedraPresidente De La República

Decreto N° 33-2009Adscripción De La Dirección General De La Intendencia De La Propiedad Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A La

Procuraduría General De La República

Aprobado el 26 de Mayo del 2009, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Adscripción De La Dirección General De La Intendencia De La Propiedad Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A La Procuraduría General De La

República

Artículo 1. Adscripción y Transformación. De conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas; concéntrese en materia presupuestaria, adscríbase y transfórmese la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, como Ente Desconcentrado de la misma. Todas las competencias y atributos de jerarquía, desconcentración presupuestaria, potestad de seleccionar y nombrar el personal, adjudicar contratos conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, en armonía con las disposiciones adquisitivas con fuentes de financiamiento de origen externo, delegación de competencias para atender todos los asuntos administrativos y ante la Administración de Justicia relacionados con el saneamiento, indemnización y titulación de la propiedad reformada urbana y rural, y de reforma agraria. La Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República mantiene la estructura orgánica, competencia, atribuciones y funciones, que tenía en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.El titular al frente de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, resolverá los recursos administrativos en última instancia, su resolución agota la

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vía administrativa; inclusive los derivados del artículo 33 del Decreto N° 35-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 157 del 23 de Marzo de 1991 y en los artículos 9 y 10 del Decreto N° 51-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992.

Artículo 2. Transitorios. La concentración en materia presupuestaria mencionada en el artículo 1 de éste Decreto, no tendrá efecto para el período del Presupuesto General de la República del año 2009, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá continuar ejecutándolas; así mismo se instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público incluir en el Proyecto de Presupuesto General de la República del año siguiente, el traspaso de las partidas presupuestarias y recursos que se ha tenido asignada la Intendencia de la Propiedad a la Procuraduría General de la República, sin que esto, signifique una disminución de lo que le corresponde a la misma.

Los traslados de plazas de personal por reorganización inter-institucional, del Ministro de Hacienda y Crédito Público a la Procuraduría General de la República, serán realizados en conformidad a los procedimientos de la ley de la materia; y los mismos se implementarán para el periodo del Presupuesto General de la República del año 2010, con la inclusión de las partidas presupuestarias correspondientes. Para el período del Presupuesto General de la República del año 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá continuar administrándolo, en lo pertinente.

Los expedientes administrativos, recursos y solicitudes en trámites, entre otros que esté en conocimiento la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad, sus Direcciones y Dependencias, por transformación institucional le corresponde conocer a la Intendencia de la Propiedad, continuarán su tramitación en conformidad a las normativa pertinente establecida en el Título Preliminar del Código Civil; y demás leyes pertinentes, en lo natural y racional. El conocimiento de los expedientes administrativos, recursos y solicitudes en trámites, no implica cambio de tribunal.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto N° 49-2009Adscripción De La Oficina De Ética Pública (OEP) A La Procuraduría

General De La República (PGR)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 9 del Julio de 2009Decreto N° 49-2009

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Adscripción De La Oficina De Ética Pública (OEP) A La Procuraduría General De La República (PGR)

Artículo 1. Adscripción. En conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas;adscríbase y transfórmese la Oficina de Ética Pública (OEP) del Consejo de Comunicación Social y Ciudadanía, en Oficina de Ética Pública (OEP) de la Procuraduría General de la República (PGR).

La Oficina de Ética Pública de la Procuraduría General de la República, mantiene su competencia, atribuciones y funciones, que tenía en el Consejo de Comunicación Social y Ciudadanía, pero organizada en dos áreas de trabajo como son: La de “Prevención (Análisis de Riesgos)” y la de “Promoción y Educación”; y totalmente subordinada a la Procuraduría General de la República, en todas Las competencias y atributos, de jerarquías y funcionales, organización, presupuestarias, administrativas, de nombramiento y remoción de personal, todo de conformidad a la ley de la materia.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

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Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve.

Daniel Ortega SaavedraPresidente De La República De Niacaragua

Acuerdo Nº 14 - 2010Creación De Los Organismos Integrantes De La Secretaria Ejecutiva De

La Procuraduría General De La República

Hernán Estrada, Procurador General de la República (PGR), en uso de las facultades que le confieren el artículo 2, y el artículo 12 de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 24 de Diciembre del 2000.

Considerando

IQue el numeral 6 del artículo 12 de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le otorga al Procurador General de la República la función de: “Dirigir, organizar y administrar la Procuraduría General de la República para lo cual podrá dictar los reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las medidas y providencias que sean necesarias”.

IIQue el artículo 35 del Decreto Nº 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 59 del 26 de marzo de 2009, reformado por el Decreto Nº 11-2010, De Reforma al Artículo 35 del Reglamento de a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 42 del 2 de marzo de 2010, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones le otorga al Procurador General de la República la facultad de crear por Acuerdo Administrativo, todos aquellos organismos multifuncionales llamados Secretarías que componen la Secretaría Ejecutiva que considere necesarias

Acuerda

Artículo 1. Creación de Organismos de la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría General de la República:

De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 11-2010, De Reforma al artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 42 del 2 de Marzo de 2010, créanse como parte integrante del Órgano Colegiado Multifuncional nominado Secretaría Ejecutiva, a los siguientes organismos o secretarías:

1. Secretaría de Apoyo a Reclamaciones y Compensación de Bienes.

2. Secretaría de Actas, Acuerdos y de Apoyo para la Titulación.

3. Secretaría de la Dirección Superior.

Las Secretarías, tienen las funciones comunes que le otorga el artículo 36 del Decreto Nº 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 59 del 26 de marzo de 2009.

Artículo 2. Funciones de Secretaría de Apoyo a Reclamaciones y Compensación de Bienes. La Secretaría de Apoyo a Reclamaciones y Compensación de Bienes, tiene la facultad de apoyar las labores y acciones de la Procuraduría General de la República, con la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.

Artículo 3. Funciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y de Apoyo para la Titulación. La Secretaría de Actas, Acuerdos y de Apoyo para la Titulación, tiene la facultad de apoyar las labores y acciones de la Procuraduría General de la República, relacionadas con las Actas, Acuerdos y la titulación de bienes inmuebles.

Artículo 4. Secretaría de la Dirección Superior. La Secretaría de la Dirección Superior, tiene la facultad de apoyar directamente a la Dirección Superior de la Procuraduría General de la República, coadyuvando como enlace y medio de comunicación.

Artículo 5. Póngase en conocimiento a la Oficina de Recursos Humanos de la Procuraduría General, para lo pertinente.

Artículo 6. El presente Acuerdo Administrativo entra en vigencia a partir de ésta fecha. Divúlguese en el Tablón de Avisos de la Procuraduría General de la República (Mural Interno), sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

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Dado en la ciudad de Managua, Procuraduría General de la República, el primero de septiembre de dos mil diez.

Hernán EstradaProcurador General De La República

Acuerdo Administrativo Nº 11-2010Normativa Para El Funcionamiento De La Dirección De Cuantificación

De Indemnizaciones

Hernán Estrada, Procurador General de la República (PGR), en uso de las facultades que le confieren los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 24 de Diciembre del 2000.

Considerando

IQue el numeral 6 del artículo 12 de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le otorga al Procurador General de la República la función de: “Dirigir, organizar y administrar la Procuraduría General de la República para lo cual podrá dictar los reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las medidas y providencias que sean necesarias”.

IIQue conforme al numeral 12 del artículo 150 de nuestra Constitución Política; los artículos 4, 14, 21 y 30 de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y sus reformas; el Decreto N° 33-2009, Adscripción de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 2009; los artículos 1 y 2 del Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), aprobado el 30 de Septiembre de 1992, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992; y el Decreto N° 31-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 28 de junio de 2010; le corresponde al Procurador General de la República, elaborar y dictar las normas administrativas para la organización y el funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República (PGR).

Acuerda

Artículo 1. Expídase la normativa de uso obligatorio, en la Procuraduría General de la República, relativa al “Funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones”, la cual se anexa a éste Acuerdo Administrativo (ANEXO).

Artículo 2. Que la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, y todos los órganos administrativos relacionados a la misma, deben de cumplir con la “Normativa para el Funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones”.

Artículo 3. Póngase en conocimiento, para su observancia e implementación de la misma, a la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, y todos los órganos e instituciones relacionados a la misma, como son: 1. La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones. 2. La Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de Ingresos. 3. La Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. La Dirección de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 6. De los usuarios en general.

Artículo 4. El presente Acuerdo Administrativo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Procuraduría General de la República, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.

Hernán EstradaProcurador General De La República

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AnexoNormativa Para El Funcionamiento De La Dirección De Cuantificación

De Indemnizaciones

Capítulo IDisposiciones Preliminares

Artículo 1. Objetivos. Los objetivos de la “Normativa para el Funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones” de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, son los siguientes:

1. Dotar a la Procuraduría General de la República de un proceso abreviado de administración.

2. Organizar la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República.

3. Garantizar la fluidez y la agilidad en los trámites que debe atender la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República para cumplir con la Ley N° 691, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y Servicios en la Administración Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 144 del 3 de Agosto de 2009.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta “Normativa para el Funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones”, se aplica a:

1. La Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República.

2. Los órganos e instituciones del Estado relacionados a la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), como son:

2.1. La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.

2.2. La Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección de General de Ingresos (DGI).

2.3. La Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.4. La Dirección de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo IIOrganización

Artículo 3. Organización. La Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, está conformada por:

1. Dirección.

2. Organismo Consultivo:

2.1. Consejo Técnico y Legal.

3. Departamentos:

3.1. Departamento de Cuantificación y Valoración.

3.2. Departamento Legal e Indemnización.

4. Oficina Técnica.

5. Oficina Recepción y Notificación.

6. Los Departamentos y Oficinas necesarios para mejor funcionamiento del organismo, que estime conveniente el Procurador General de la República.

Sección IDirección

Artículo 4. Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones. La Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, es la creada como Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, por el Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992; y el Decreto N° 47-92, Restablecimiento de la Comisión Nacional de Revisión, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 175 de 10 de Septiembre de 1992.

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Artículo 5. Dirección. Le corresponde la dirección y administración de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, en su nivel orgánico a un Director nombrado por el Procurador General de la República.

Artículo 6. Facultades. La Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) tiene las siguientes facultades:

1. Ser la instancia administrativa responsable de analizar y cuantificar en forma práctica y ágil los casos presentados ante la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), por todas aquellas personas naturales o jurídicas que obtuvieron resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), y los casos a que se refiere esta normativa acerca de la Comparecencia.

2. Valorar y cuantificar los bienes reclamados por particulares ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) de conformidad con el Decreto-Ley N° 11-90, Decreto-Ley de Revisión de Confiscaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 98 de 23 de mayo de 1990, y sus reformas.

3. Apoyar a la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), en aquellos casos que a juicio de la Comisión sea factible la devolución de los bienes reclamados. A tales efectos la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), emitirá la constancia a que se refiere el artículo 13 del Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992.4. Determinar el valor de las propiedades afectadas y la cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o sus instituciones y con el Sistema Financiero Nacional; considerando las negociaciones, adelantos o compensaciones previas.

5. Emitir, con la intervención y el apoyo del Consejo Técnico, las resoluciones sobre valoración y cuantificación a que se refiere el Decreto N° 11-90, Decreto-Ley de Revisión de Confiscaciones, aprobado el 11 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 98 de 23 de mayo de 1990; el Decreto N° 23-91, Se Mantiene Vigencia del Decreto N° 11-90, aprobado el 24 de mayo de 1991, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 100 del 3 de junio de 1991; el Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992; y el Decreto N° 56-92, Sistema de Compensación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 198 del 16 de Octubre de 1992, y sus reformas.

6. Tramitar los recursos de Reposición y Revisión en la forma que establece el artículo 9 del Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992; ó tramitar los recursos de acuerdo a los artículos 32 al 45 del Capítulo IV, De los procedimiento y conflictos administrativos de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 1998, sus reformas y Reglamento; según corresponda.

7. Emitir decisiones, resoluciones y dictámenes de carácter administrativo. Una vez emitidos en la forma y en los términos establecidos en la ley, serán documentos fehacientes, y servirán al interesado para concurrir a la Tesorería General de la República a fin de ser compensado conforme al Sistema de pago establecido por el Decreto N° 56-92, Sistema de Compensación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 198 del 16 de Octubre de 1992, y sus reformas; cuando esto fuere posible.

8. Dirigir y verificar el fiel cumplimiento de los procedimientos, las disposiciones legales, reglamentarias y normativa, que inciden en la Cuantificación de la Indemnización.

9. Solicitar de las demás Instituciones Estatales las informaciones necesarias para examinar, comprobar y resolver los casos que lleguen a su conocimiento, a través de la vía correspondiente.

10. Llevar un Libro de Actas donde asentará las resoluciones en forma consecutiva las que una vez firmadas se notificarán al interesado. La información podrá ser llevada por otros medios tecnológicos.

11. Proponer normas que corrijan e implementen el buen funcionamiento del organismo, para la consecución de sus fines; y

12. Recibir y elaborar informes sobre el estado de los reclamos, la ejecución de los planes de trabajo, entre otros.

Sección IIDepartamento De Cuantificación Y Valoración

Artículo 7. Departamento de Cuantificación y Valoración. El Departamento de Cuantificación y Valoración, es el organismo a cargo de la cuantificación y valoración de las propiedades y bienes reclamados.

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Artículo 8. Estudios de Valoración. El Departamento de Cuantificación y Valoración, en cada caso hará los estudios para la valoración de las propiedades y bienes reclamados, cuantificará las obligaciones que el reclamante tuviere con el Estado, lo mismo que todas las negociaciones, adelantos y compensaciones previas que hubiere recibido; siempre y cuando haya obtenido resolución favorable.

Artículo 9. Dictamen o estudio técnico. Para el análisis del Saldo Neto, el Departamento de Cuantificación y Valoración, se servirá del estudió técnico o dictamen, que emita la Oficina Técnica, con base en los documentos legales, que sirvan de soporte a las declaraciones de los solicitantes, las obligaciones que el reclamante tuviere con el Estado, los adelantos y compensaciones previas recibidas y los hallazgos producto de las investigaciones practicadas por los órganos y organismos del Estado.

Artículo 10. Criterios. El Departamento de Cuantificación y Valoración, al momento de valorar los bienes reclamados, aplicará para todos los casos los criterios establecidos en el Decreto N° 11-90, Decreto-Ley de Revisión de Confiscaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 98 de 23 de mayo de 1990; y en el Decreto N° 23-91, Se Mantiene Vigencia del Decreto N° 11-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 100 del 3 de junio de 1991; teniendo como base el avalúo catastral. Valorizará además todos los bienes que se incluyan en la solicitud, conforme los criterios tablas aprobadas y los procedimientos establecidos por la Tesorería General de la República; siempre que exista resolución favorable y se demuestre la titularidad por parte del reclamante y la afectación estatal.

Artículo 11. Remisión. El Departamento de Cuantificación y Valoración, remitirá su análisis estableciendo el Saldo Neto del reclamante, para su trámite, remitiendo todo lo actuado al Director; haciendo para ello una breve exposición de la totalidad de los bienes valorados, los adeudos existentes con el Estado y sus Instituciones y sobre los criterios y bases que llevaron a establecer el saldo neto, si existiere.

Sección IIIDepartamento Legal E Indemnización

Artículo 12. Departamento Legal e Indemnización. El Departamento Legal e Indemnización, es el organismo a cargo de los Dictámenes Legales de dar a conocer al interesado las resoluciones de cuantificación que emita la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI). Tendrá también, carácter de Secretaría para los efectos de computar los términos y recibir los recursos que interpusieren los reclamantes.

Artículo 13. Notificaciones. El Departamento Legal e Indemnización, preparará el instrumento de notificación, que servirá para poner en conocimiento al interesado de las resoluciones de cuantificación que emita la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI). La notificación será practicada por la Oficina de Recepción y Notificación.

Sección IVOficina Técnica

Artículo 14. Oficina Técnica. La Oficina Técnica es el organismo encargado de evacuar los análisis, dictámenes, estudios técnicos y legales, relativos a las cuantificaciones, valoraciones e indemnizaciones, que sirvan de soporte a las actuaciones de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones; y de practicar las investigaciones registrales y catastrales de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI). Está al servicio del Director, el Consejo Técnico y Legal, y los Departamentos de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI).

Artículo 15. Integración de la Oficina Técnica. La Oficina Técnica estará integrada por:

1. Técnicos de Indemnización.

2. Técnicos Legales.

3. Técnicos de Cuantificación.

4. Investigadores registrales y catastrales.

5. Personal auxiliar.

Sección VOficina De Recepción Y Notificación

Artículo 16. Oficina de Recepción y Notificación. La Oficina de Recepción y Notificación es el organismo encargado de recibir las solicitudes que se presenten ante la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), clasificarlas, y emitir el correspondiente recibo de recepción al interesado, debidamente fechado y numerado, y practicar todas las notificaciones que deba hacer la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) y sus dependencias.

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Capítulo IIIConsejo Técnico Y Legal

Artículo 17. Consejo Técnico y Legal. El Consejo Técnico y Legal es la instancia consultiva y de apoyo a la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI).

Artículo 18. Integración del Consejo Técnico y Legal. El Consejo Técnico y Legal de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (DCI), está integrado por:

1. El Procurador General de la República, quién lo presidirá, o en quien delegue.

2. El Director de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Procuraduría General de la República.

3. El Presidente de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) de la Procuraduría General de la República.

4. El Director de Catastro Fiscal de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de Ingresos.

5. El Tesorero General de la República.

6. El Director de Contabilidad Gubernamental.

Se acreditarán presentando la certificación de sus respectivos nombramientos.

El secretario del Consejo Técnico y Legal, será nombrado por el Presidente del Consejo Técnico y Legal, el cual podrá, no ser miembro del mismo. El secretario que no es miembro del Consejo Técnico y Legal no tendrá derecho a voto, pero si a voz, ni será tomado en cuenta para la conformación del Quórum.

Artículo 19. Facultad del Consejo Técnicoy Legal. La facultad del Consejo Técnico y Legal es la de examinar las solicitudes de cuantificación y presentará su dictamen estimatorio o desestimatorio de carácter vinculante, al Director de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), que también lo será para las instituciones y organismos representados en el Consejo Técnico y Legal. Tramitar los recursos de Reposición y Revisión en la forma que establece el artículo 9 del Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992; ó tramitar los recursos de acuerdo a los artículos 32 al 45 del Capítulo

IV, De los procedimiento y conflictos administrativos de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 1998, sus reformas y Reglamento; según corresponda.

Artículo 20. Convocatoria. El Consejo Técnico y Legal será convocado cuando lo estime conveniente el Presidente del Consejo Técnico y Legal, o por la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), a través del Secretario del Consejo Técnico y Legal.

Artículo 21. Dictámenes. Los dictámenes del Consejo Técnico y Legal serán tomados por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del Consejo Técnico y Legal tendrá voto calificado.

Capítulo IVTramites Administrativos

Artículo 22. Gestiones Gratuitas. Todas las gestiones ante la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones, son gratuitas.

Artículo 23. Comparecencia. Las personas que podrán comparecer ante la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), son las siguientes:

1. Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) o sus representantes.

2. Las personas naturales o jurídicas o sus representantes legales que a juicio de la Procuraduría General de la República deban presentar su caso ante la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones.

3. Presentar el documento de identificación, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley N° 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 144 del 3 de Agosto de 2009.

Artículo 24. Apoderados. Las comparecencias o solicitudes podrán hacerse personalmente o a través de apoderados debidamente acreditados, conforme el artículo 13 de la Ley N° 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 144 del 3 de Agosto de 2009.

Artículo 25. Formatos y Formularios. Las solicitudes se presentaran en los formatos o formularios, previamente distribuidos la Dirección de Cuantificación e Indemnización (DCI).

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Artículo 26. Recibo de solicitudes. La Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), sólo recibirá solicitudes que contengan toda la documentación básica exigida y presentada en los formatos que al efecto se pondrá a disposición del público, por lo que se abstendrá de recibir solicitudes incompletas, incorrectas o que no estén ajustadas a las disposiciones e instrucciones de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), conforme lo establece la Ley N° 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 144 del 3 de Agosto de 2009.

Artículo 27. Documentación básica. Incluyendo lo dispuesto Ley N° 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 144 del 3 de Agosto de 2009, se entiende por documentación básica:

1. Certificación de resoluciones de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC).

2. Dictámenes de la Procuraduría General de la República.

3. Declaración Jurada43.

Artículo 28. Clasificación de Solicitudes. La documentación será recibirá, y clasificadas las solicitudes, según sean personas naturales o jurídicas, y se emitirá el correspondiente recibo de recepción al interesado, debidamente fechado y numerado.

Artículo 29. Documentos Originales. Los documentos presentados ante la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), deben ser originales, acompañando las fotocopias debidamente notariadas con las formalidades de ley, las que una vez cotejadas se razonarán haciendo constar la fecha de presentación.

Artículo 30. Tramitación. Verificados los trámites legales, la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), emitirá la respectiva Resolución de Cuantificación de Indemnización, que le será notificada al interesado.

Artículo 31. Base de datos. Constatará con el Sistema Computarizado de Datos las declaraciones y los datos registrales de las propiedades.

43 Debe tomarse en cuenta el ordinal II del literal b, de la Circular de ocho de octubre de dos mil siete emitida por el Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con instrucciones del Honorable Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, que literalmente dice: “Que los Notarios están autorizando en escrituras públicas declaraciones juradas advirtiendo a los comparecientes decir la verdad “bajo promesa de ley”,competencia que es propia de las autoridades judiciales, en consecuencia, al Notario le es prohibido dar certificación sobre hechos que presencia”.

Artículo 32. Medidas generales de ordenamiento entre la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) y la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC). Son medidas generales de ordenamiento entre la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) y la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), las siguientes:

1. Las solicitudes de expedientes y entrega, provenientes de ambas instancias deben de realizarse por los servidores públicos designados para tal función.

2. Las investigaciones registrales deben solicitarse por escrito (estar debidamente firmadas y plenamente identificado el solicitante) al Procurador General de la República, quien podrá a su criterio autorizarlas o negarlas.

3. Las investigaciones catastrales e inspecciones deben ser autorizadas o negadas por el Presidente de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) y por el Director de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), y remitidas a la Dirección Superior para el trámite administrativo correspondiente.

4. Los trámites de expedientes entre la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) y la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), en el marco de la Acuerdo Administrativo 10-2010 de la Procuraduría General de la República, se canalizará a través del servidor público autorizado, debiendo verificarse el cumplimiento por un servidor público autorizado para tal fin.5. Toda la correspondencia hacia otras instituciones, deberán elaborase conforme a los modelos autorizados. La correspondencia debe ser firmada por el Procurador General de la República.

CAPÍTULO VRECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 33. Recursos Administrativos. Los recursos administrativos que tienen derecho las personas que se sientan agraviadas por los actos emanados por la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) y su Consejo Técnico y Comité Legal, se regularán de conformidad con lo dispuesto a los artículos 32 al 45 del Capítulo IV, De los procedimiento y conflictos administrativos de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial

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N° 102 del 3 de junio de 1998, sus reformas, y su Reglamento; ó por lo preceptuad en el Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992; y el Decreto N° 47-92, Restablecimiento de la Comisión Nacional de Revisión, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 175 de 10 de Septiembre de 1992.En todo caso, la vía administrativa se agota con la resolución de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República.

Artículo 34. Recurso de Reposición y Revisión. Los recursos de reposición y revisión se llevarán de la siguiente forma:

1. Reposición. Si el solicitante no estuviere conforme con la resolución de Cuantificación de Indemnización podrá pedir Reposición ante la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), en el término de diez días a partir de la notificación. Este recurso se interpondrá ante el Departamento Legal e Indemnización, para el trámite correspondiente.

2. Trámite de la Reposición. Presentada en tiempo la Reposición ante el Departamento Legal e Indemnizaciones, y ante las razones expuestas por el reclamante, la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), podrá optar por:

2.1. Mantener su resolución

2.2. Atender la petición del solicitante, y

2.3. Abrir a pruebas por ocho días para dictaminar o resolver con mayor fundamento.

3. Pruebas. La Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), podrá solicitar documentación, ordenar inspecciones y valerse al fin de cualquier medio de pruebas legalmente aceptado.

4. Nueva Resolución. Concluido el término probatorio de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), se pronunciará en los ocho días posteriores. Si dicha resolución aún no satisface al solicitante, podrá éste recurrir de Revisión ante el Intendente de la Propiedad de la Procuraduría General de la República.

5. Revisión. La Revisión podrá interponerse ante el funcionario que verifique la notificación o ante el Departamento de Indemnización dentro del término que habla esta normativa, sobre el Recurso de Reposición.

6. Admisión. Interpuesta la Revisión en tiempo y forma el Departamento de Indemnización admitirá el recurso y remitirá lo actuado al Intendente de la Propiedad de la Procuraduría General de la República con el respectivo acuse de recibo.

7. Decisión del Intendente de la Propiedad de la Procuraduría General de la República. Recibidas las diligencias y con la exposición de las razones que motivan el recurso, el Intendente de la Propiedad de la Procuraduría General de la República tendrá treinta días para evacuar su resolución revocando, reformando o confirmando la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI). La Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI), deberá proceder conforme lo ordene la resolución del Intendente de la Propiedad de la Procuraduría General de la República.

Artículo 35. Informe a Tesorería. Estando firme una resolución, habiéndose agotado los respectivos recursos, se informará a la Tesorería General de la República para que una vez finiquitada proceda al pago de lo ordenado en el Decreto N° 56-92, Sistema de Compensación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 198 del 16 de Octubre de 1992, y sus reformas.

CAPÍTULO VIPROHIBICIONES Y SANCIONES GENERALES

Artículo 36. Prohibiciones. Los servidores públicos tienen las mismas prohibiciones, establecida en la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 24 de Diciembre del 2000, y su reglamento.

Artículo 37. Sanciones generales. Las sanciones a servidores públicos que incurran en el incumplimiento de sus deberes y atribuciones, se sustanciarán conforme al régimen legal disciplinario que corresponda.

Artículo 38. Ejecútese y cúmplase, ésta normativa de uso obligatorio, en la Procuraduría General de la República, relativa al “Funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones”.

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Facultades y Relaciones Interorgánicas

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Procuraduría General de la República

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Facultades Y Relaciones Interorgánicas Otorgadas A La Procuraduría General De La República(PGR)

I. Facultades Generales

1. Estar sometida a las medidas de austeridad y ahorro. Considera a la Procuraduría General de la República como Ministerio de Estado. Decreto N° 02-2009, Medidas de Austeridad y Ahorro en las Instituciones Públicas Presupuestadas y no Presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 13 del 21 enero de 2009.

2. Denunciar por falta presunta causal de responsabilidad civil, penal o administrativa, a solicitud de Recursos Humanos. Decreto N° 87-2004, Reglamento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa Ley N° 476, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 153 del 06 de Agosto de 2004. Artículo 77.

3. Integrar con un delegado el Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Decreto N° 110-2007, Reformas al Decreto N° 83-2004, de Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Aprobado el 21 de Noviembre del 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 226 del 23 de Noviembre de 2007. Artículo 3. Numeral 9.

4. Ser sujeto en el proceso de adopción y tiene plena intervención. Ley N° 614, Ley de Reforma y Adición al Decreto N° 862 “Ley de Adopción”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 77 del 25 de Abril de 2007. Artículo 15. Numeral 2.

5. Remitir de inmediato a los Tribunales de Justicia, las conclusiones y todas las evidencias acumuladas, cuando de los resultados de la investigación de auditoría se presumiera responsabilidad penal, practicadas por la Contraloría General de la República, y deberá entablar las acciones precautelares que correspondan para la protección de los intereses del Estado. Las diligencias del proceso de cobro y sobre las recaudaciones efectuadas por concepto de resoluciones firmes de la Contraloría General, constituyen título ejecutivo. Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 113 del 18 de Junio de 2009. Artículos 9, 87 y 101.

6. Recibir denuncias de la autoridad sancionadora, cuando de la infracción del servidor público, se hubieren originado responsabilidades civiles o hubiere presunción de responsabilidad penal. Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 167 del 29 de Agosto de 2005. Artículo 181.

7. Ejercer la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad por parte de la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales de la Procuraduría General de la República, en los juicios que se promuevan en materia ambiental, sean de índole administrativa, civil o penal, además, se le deberá reconocer la condición de víctima en lo referido a los delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El reconocimiento del status procesal de la Procuraduría General de la República se complementa con el artículo 564 del Código Penal, el que establece que en los delitos menos graves, la víctima podrá ejercer la acción penal directamente ante el juzgado competente, sin necesidad de agotar la vía administrativa. Ley N° 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 62 del 03 de Abril de 2008.

8. Participar en la elaboración de los procedimientos y alcances para la aplicación de la Fianza Ambiental en la Ley, la participación Accionaria del Estado, y problemas de propiedades inmuebles; para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico TUMARÍN; y ser miembro de la Comisión Negociadora para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico TUMARÍN. Ley N° 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico TUMARÍN, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 140 del 28 de Julio de 2009. Artículos. 14, 15 y 16.

9. Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal;el Instituto Nacional Forestal, INAFOR, debe coordinarse con la Procuraduría General de la República. Ley N° 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 120 del 21 de Junio de 2006. Artículo 12.

10. Formar parte del “Sistema de Administración de Tierras (SAT)”, en el Marco General de Política de Tierras, a través de la Intendencia de la Propiedad y la Notaria del Estado de la Procuraduría General de la República Decreto N° 70-2006, Marco General de Políticas de Tierras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 217 del 08 de Noviembre de 2006. Artículo 3.

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11. Poder ejercer todas las acciones legales para el efectivo cumplimiento del libre acceso de todas las personas a las áreas de dominio público que forman parte de las zonas costeras. Ley N° 690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 141 del 29 de Julio de 2009. Artículo 24.

12. Conocer las denuncias remitidas por la Comisión de Régimen Disciplinario del Poder Judicial y previa comunicación a la Corte Plena, por desbalance patrimonial excesivo, se formulen contra los funcionarios jurisdiccionales y administrativos. Los Médicos Forenses desempeñan funciones de asistencia técnica a la Procuraduría General de la República. La Corte Suprema de Justicia, de común acuerdo con la Procuraduría General de la República, establecerá en cada nivel las instancias de coordinación necesarias para un eficaz auxilio judicial. Ley N° 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 137 del 23 Julio de 1998. Artículos 77, 184 y 208.

13. El Instituto de Medicina Legal es auxiliar de la Procuraduría General de la República En los casos en que la prueba pericial sea propuesta por la Procuraduría General de la República, los honorarios de los peritos serán a cargo de la Administración Pública. Decreto N° 63-99, Reglamento de la Ley N° 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 104 del 2 de Junio de 1999. Artículo 88.

14. Ser el órgano de Apoyo para la Promoción del Código de Conducta Ética del Servidor Público del Poder Ejecutivo, y miembro del Comité Técnico de Ética Pública. Decreto Ejecutivo N° 35-2009, Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 113 del 18 de Junio de 2009. Artículo 32.

15. Coordinar con la Corte Suprema de Justicia, la destrucción de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hubieren sido decomisados o cuya tenencia o portación fuere prohibida por esta Ley, exceptuando aquellas que son propiedad y uso exclusivo del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional o que les sean entregadas en propiedad por resolución judicial. Ley N° 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y otros Materiales Relacionados. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del 25 de Febrero de 2005. Artículo 151.

16. La Procuraduría General de la República, en representación del Estado o sus instituciones, como víctima u ofendido. Ley N° 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 243 y 244 del 21 y 24 de Diciembre de 2001. Artículo 81 y numeral 3 del artículo 109.

El artículo 564 del Nuevo Código Penal, relacionado con el artículo 109 numeral 3 y el 110 del Código Procesal Penal; la Procuraduría General de la República como víctima (no es una facultad exclusiva), tiene facultades para ejercer la acción penal en los delitos menos graves directamente ante el juzgado competente. Nótese que la facultad es exclusiva para delitos menos graves, no para faltas penales, artículo 564. Admitida la acusación, el juez remitirá copia de ésta al Ministerio Público, quien podrá intervenir en cualquier momento del proceso para coadyuvar en la acción ejercida por la víctima de los delitos menos graves de acción pública”.

En cuanto a las faltas la Policía tiene policías acusadores los que ejercen la acción ante los jueces locales.

Facultad de la PGR para acusar directamente en materia de delitos ambientales. (Derivada de la Ley N° 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”). De conformidad al artículo 5 la PGR ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en los juicios ambientales en la vía administrativa, civil o penal, este artículo establece de forma expresa que la PGR ostenta la condición de víctima en lo referido a los delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos naturales. Todos los delitos ambientales que están tipificados en el Código Penal son sancionados con penas menos graves. Por esto la PGR está debidamente facultada y legitimada para acusar de forma directa sin necesidad de denunciar ante el Ministerio Público. El artículo 564 establece que la Policía Nacional debe brindar a la víctima (PGR) las facilidades necesarias para ejercer la acción penal; en este sentido, existen varias circulares dirigidas a las distintas oficinas de Auxilio Judicial de la PN en la que se orienta la entrega de los informes policiales a la PGR en aquellos delitos en los que el Estado es la víctima.

La Procuraduría General de la República remitirá de inmediato a los Tribunales de Justicia, las conclusiones y todas las evidencias acumuladas, cuando de los resultados de la investigación de auditoría se presumiera responsabilidad penal, practicadas por la Contraloría General de la República, y deberá entablar las acciones precautelares que correspondan para la protección de los intereses del Estado. (Derivada de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).

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17. A solicitud del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PRECOMPETENCIA), intervenir para que los adeudos respectivos se hagan efectivos por la vía judicial, para tal fin, adjuntará constancia de la Tesorería General de la República de que a la fecha no se ha realizado el pago. Ley N° 601, Ley de Promoción de la Competencia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 206 del 24 de Octubre de 2006 (artículo 13); y el artículo 65 del Decreto N° 79-2006, Reglamento a la Ley N° 601, Ley de Promoción de la Competencia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del 15 de Enero de 2007 (artículo 65).

18. Otorgar concesiones sobre bienes inmuebles del Estado y permisos de arrendamiento en el Territorio Fronterizo. Ley N° 749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 22 de diciembre de 2010.

19. Elaborar y dictar las normas administrativas para la organización y el funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República. Decreto N° 31-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 28 de Junio de 2010.

20. Cumplir, ejercer entre otros las acciones o actividades relativas a la Copia de Informe Policial, Destrucción de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, Medidas Precautelares, Solicitud Procesal de Asuntos de tramitación compleja, Principio de vinculación, Distribución provisional de bienes muebles y entrega Definitiva, Depósito y Decomiso de Bienes Inmuebles, Excepción a Subasta Pública, Derecho de recurso de la víctima, Autoridad Central para solicitud o trámite de Cooperación Internacional. Decreto N° 70-2010, Reglamento de la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, Aprobado el 12 de Noviembre de 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 22 de Noviembre de 2010 (Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, Aprobada el 9 de Septiembre de 2010, Publicada en La Gaceta N° 199 y 200 del 19 y 20 de Octubre de 2010). Artículos 30, 31, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 51, 52.

21. Conocer y resolver Recurso de Impugnación en los procesos de contratación por licitación pública, selectiva y concurso, los oferentes podrán impugnar la resolución de adjudicación y de aquella que la declara desierta, cuando el recurrente considere que se presentaron irregularidades en la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas. Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 del 8 de noviembre de 2010. Artículos 112, 113, 114, 115.

II. Integración Orgánica

1. Presidir la Comisión para Capitalización e Inventarios del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS). Acuerdo Presidencial N° 341-2008, Se Nombran dos Comisiones para poner en Marcha la Organización y Funcionamiento del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 161 del 21 de Agosto de 2008. Artículo 1. Literal n.

2. Ser parte de la Comisión Interinstitucional para Desarrollar e Implementar la Reglamentación de la Navegación en el Río San Juan, Específicamente, en la Parte donde la Corte Interamericana de Justicia le otorga Derechos Limitados de Navegación a la República de Costa Rica .Decreto N° 79-2009, De Creación de la Comisión Interinstitucional para Desarrollar e Implementar la Reglamentación de la Navegación en el Río San Juan, Específicamente, en la Parte donde la Corte Interamericana de Justicia le otorga Derechos Limitados de Navegación a la República de Costa Rica, publicado en La Gaceta, Diario Oficial 185 del 1 de septiembre de 2009. Artículo 2, literal f).

3. Ser parte de la Comisión Interinstitucional para el Apoyo a la Comisión de la Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo. Decreto N° 57-2007, Creador de la Comisión Interinstitucional para El Apoyo a la Comisión de la Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia, Cardenal Miguel Obando Bravo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 120 del 26 de Junio de 2007. (Artículo 3.).

4. Presidir el Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.), y el Comité Técnico Legal de la Dirección de Cuantificación e Indemnización. Decreto N° 93-2007, Integración del Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización – DCI, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 181 del 21 de Septiembre de 2007.

5. Nombrar al El Procurador Auxiliar de Finanzas, adscrito a la Dirección General de Ingresos,representa a la Administración Tributaria en el Juicio Ejecutivo. Ley N° 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de Noviembre de 2005. Artículo 176.

6. La Intendencia de la Propiedad forma parte de la Procuraduría General de la República. Decreto N° 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 2009.

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7. La Dirección de Ética Pública es una dependencia de la Pública de la Procuraduría General de la República, con el propósito de elaborar y ejecutar las políticas y programas que promuevan la transparencia y efectividad en la administración del os bienes y recursos del Poder Ejecutivo. Decreto N° 49-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 09 de Julio de 2009. La Dirección de Ética Pública de la Procuraduría General de la República (DEP) es sucesora sin solución de continuidad de la Oficina de Ética Pública (OEP) a la Procuraduría General de la República (PGR), creada por Decreto N° 49-2009, Adscripción de la Oficina de Ética Pública (OEP) a la Procuraduría General de la República (PGR), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 128 del 9 de Julio de 2009; esta a su vez sucesora sin solución de continuidad de la Oficina de Ética Pública (OEP) del Consejo de Comunicación Social y Ciudadanía; también sucesora sin solución de continuidad de la Oficina Ejecutiva del Comité Nacional de Integridad (Banco Mundial, Crédito No. 3314) del que asumió las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto 26-97, creador de la “Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control Previo para las Entidad es del Poder Ejecutivo”; así mismo sucesora sin solución de continuidad de la dirección, ejecución del seguimiento y monitoreo administrativo, financiero y operativo de la gestión pública como contra parte nacional del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado, financiado a través del Contrato de Préstamo 1064/SF-NIdel Banco Interamericano de Desarrollo, así como las atribuciones y funciones que señala el Decreto No. 96-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 20 de Septiembre de 2000.

8. La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) forma parte de la Procuraduría General de la República. Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, del 17 de Septiembre de 2007 de 8 de la mañana, sobre: “Duda sobre la Competencia Administrativa”, sobre Recursos de Apelación Administrativos entre La Procuraduría General de la República (PGR) y La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC)”, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 205 del 25 octubre de 2007.

9. Coordinarse armónicamente con las Instituciones del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP). El PRODEP responde directamente al Procurador o a la Procuradora General de la República. Acuerdo Presidencial N° 447-2007,Reformas, Adiciones y Refundición al Acuerdo Presidencial N° 108-2001, De Creación del Consejo para la Coordinación e Implementación del Proyecto De Ordenamiento de la Propiedad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de 2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 14 de Diciembre de 2007; Acuerdo Presidencial N° 492-2008. Reforma

al Acuerdo Presidencial N° 447-2007, publicado en La Gaceta N° 13 del 21 de Enero de 2009; y Acuerdo Presidencial N° 57-2009, Aclaración al Acuerdo Presidencial Nº 492-2008, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 20 mayo de 2009.

10. Coordinarse armónicamente con Instituto Nicaragüense de Turismo y el Instituto Nicaragüense de Turismo, para la aplicación de la Ley N° 690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras. Sobre bienes inmuebles del Estado. Acuerdo Presidencial N° 278-2009, Colaboración y Coordinación Armónica entre la Procuraduría General de la República con el Instituto Nicaragüense de Turismo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 216 del 13 de noviembre de 2009.

11. Coordinarse armónicamente con Instituto Nicaragüense de Turismo y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, con los organismos que tienen injerencia en los procesos de titulación del Estado. Acuerdo Presidencial N° 127-2009, Colaboración y Coordinación Armónica entre el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 98 del 28 de mayo de 2009.

12. Coordinarse armónicamente con las Comisiones Intersectoriales de Demarcación y Titulación (CIDT), de la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI).Artículos 26, 28, 38 y 39 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, aprobado el 18 de diciembre de 2003, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 22 de junio de 2006; entre otros cuerpos normativos.

13. Presidir la Comisión Interinstitucional para la Defensa del Estado de Nicaragua por Diferencias Relativas a Inversiones. Artículo 3 del Decreto N° 28-2007, Decreto Creador de la Comisión Interinstitucional para la Defensa del Estado de Nicaragua por Diferencias Relativas a Inversiones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 66 del 10 de Abril de 2007.

14. Miembro de la Conferencia de Ministro de Justicia de los Países Iberoamericanos Decreto N° 26-2009, De Ratificación del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 91 del 19 de abril de 2009.

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15. Dictar la Normativa de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones. Acuerdo Administrativo Nº 11-2010, Normativa para el Funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 131 del 27 de julio de 2010.

Conforme al numeral 12 del artículo 150 de nuestra Constitución Política; los artículos 4, 14, 21 y 30 de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y sus reformas; el Decreto N° 33-2009, Adscripción de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 2009; los artículos 1 y 2 del Decreto N° 51-92, Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I.), aprobado el 30 de Septiembre de 1992, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992; y el Decreto N° 31-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 28 de junio de 2010; le corresponde al Procurador General de la República, elaborar y dictar las normas administrativas para la organización y el funcionamiento de la Dirección de Cuantificación de Indemnizaciones (DCI) de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República (PGR).

III. Facultades Vigentes Parcialmente O Por Se Sucesor Sin Solución De Continuidad, La Procuraduría General De La República

1. Emitir certificación para Asentar Documentos en los Registro de la Propiedad sobre bienes inmuebles del Estado. El Procurador puede retener la emisión de la Certificación en referencia, hasta por un plazo, de seis meses. Cumplido este plazo, y a solicitud de parte, podrá el Procurador revisar el caso resolviendo lo que estime de justicia. Decreto N° 258 de 28 de enero de 1980, Requisito de Certificación de la Procuraduría General de Justicia para Asentar Documentos en Registros, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 26 de 31 de enero de 1980. (Fundamento para las constancias de no objeción).

2. Librar certificación en la que se haga constar que la propiedad ha sido expropiada .Decreto N° 329 de 29 de febrero de 1980, Expropiación de Bienes Atendidos por el INRA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 54 de 4 de marzo de 1980

3. Emitir certificaciones de la Procuraduría General donde consten las confiscaciones y asignaciones de los bienes que han pasado a su dominio y posesión, conforme los Decretos N° 3 del 20 de julio de 1979 y 38 del 8 de agosto de 1979, servirá de suficiente título de dominio a la dependencia del Estado a quien le fuere asignado el o los bienes confiscados.

Los Registradores de la Propiedad Inmueble inscribirán a nombre del Estado. Decreto N° 370 de 11 de abril de 1980, Inscripción Registral de Bienes Confiscados.

4. Sucesora de la representación del Estado, y de los funcionarios públicos principales de ella, de la Procuraduría General de Justicia, del Ministerio Público y otros similares. Ratificación de lo actuado. Acuerdo Presidencial N° 98-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 81 del 3 de mayo de 2010.

5. Sucesor de la Procuraduría General de Justicia, por lo que hace a la representación del BAVINIC o de la Junta Liquidadora de dicha entidad, respecto a suscribir títulos de propiedad, cancelar gravámenes hipotecarios,conforme el artículo 42 de la Ley N° 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural. Ratifica lo actuado. Acuerdo Presidencial N° 132-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 28 de junio de 2010.

IV. Autorizaciones Materia Notarial Y Algunos Beneficios Que Goza La Procuraduría General De La República

1. Aplicar como mandataria del Estado y sus instituciones, con diligencia el Beneficio de las Costas del Código de Aranceles Judiciales por el Cobro de Glosas. Acuerdo Presidencial N° 185-2009, Beneficio de las Costas del Código de Aranceles Judiciales por el Cobro de Glosas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 156 del 19 de Agosto de 2009.

2. Conocer y dar trámite de los Recursos de Apelación Administrativos, que son interpuestos ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), cuando éstos son procedentes, en virtud de la Resolución Administrativa, expedida en el ámbito de la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas. Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, del 17 de Septiembre de 2007 de 8 de la mañana, sobre: “Duda sobre la Competencia Administrativa”, sobre Recursos de Apelación Administrativos entre La Procuraduría General de la República (PGR) y La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC)”, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 205 del 25 octubre de 2007.

3. Suscribir las enajenaciones y Asignación en Administración a favor del Ministerio de Educación pública. Acuerdo Presidencial N° 315-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 240 del 18 de diciembre de 2009.

4. Suscribir las enajenaciones derivadas de Asentamientos Humanos Espontáneos .Ley N° 309, “Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos,

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publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 143 del 28 de julio de 1999, por haberse dictado el Decreto N° 85-2002, Creación del Comité Técnico para la Obtención de Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y Ordenamiento De los Asentamientos Humanos Espontáneos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 172 del 11 de Septiembre de 2002; el Decreto No. 32-2003, De Reforma al Decreto N° 85-2002, de Creación del Comité Técnico para la Obtención de Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 65 del 2 de Abril de 2003; y el Decreto N° 31-2006, De Creación de Comités Técnicos para la Obtención de Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos de las Municipalidades que así lo Soliciten, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 108 del 05 de Junio de 2006.

5. Recuperar activos y pasivos, procedentes del Banco Central. Acuerdo Presidencial N° 391-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 181 del 22 de Septiembre de 2008; Reformado por el Acuerdo Presidencial N° 1-2010, que agrega un artículo 2 bis, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 7 del 12 de enero de 2010, y por el Acuerdo Presidencial N° 241-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 198 del 18 de octubre de 2010, que reforma el artículo 2 bis y agrega el artículo 3 bis.

6. Autorización para suscribir Escrituras Públicas de Enajenación, de Permuta, de Traspaso de Dominio o por Ministerio de Ley, de Aclaración de Rectificación, entre otras, sobre Bienes Inmuebles; los que tienen su asiento o se construirán instalaciones físicas de Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAMLIA) y sus dependencias. Acuerdo Presidencial N° 23-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 12 de febrero de 2010

7. Autorización a suscribir documentación relacionada con la Ley N° 278, los desmovilizados del Ejercitó y de la Resistencia, y de la sucesión de la Procuraduría General de la República de la Procuraduría General de Justicia, Ministerio Público y otros similares. Ratificación de lo actuado. Acuerdo Presidencial N° 98-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 81 del 3 de mayo de 2010.

8. Autorización a enajenar a favor del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), en virtud de Acta notarial y de la Ley N° 228, Ley de la Policía Nacional. Acuerdo Presidencial N° 95-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 81 del 3 de mayo de 2010.

9. Conforme el artículo 42 de la Ley N° 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la Procuraduría General de la República sucesor de la Procuraduría General

de Justicia, por lo que hace a la representación del BAVINIC o de la Junta Liquidadora de dicha entidad, respecto a suscribir títulos de propiedad, cancelar gravámenes hipotecarios. Ratifica lo actuado. Acuerdo Presidencial N° 98-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 81 del 3 de mayo de 2010.

10. Titular al tenor de los artículos 891, 892 y 893 del Código Civil, para viviendas de interés social, de inmuebles de menor cuantía conforme a la Ley N° 169 y su reforma la Ley N° 204. Acuerdo Presidencial N° 133-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 28 de junio de 2010.

11. Emitir las minutas descriptivas y de mejoras, autorizadas en conformidad al Código Civil, y las leyes que tratan sobre Derecho Inmobiliario Registral, sus anexos y conexos.

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