procuradurÍa 102 judicial l administrativa de bucaramanga ... · procuraduría 102 judicial i...
TRANSCRIPT
PROCURADURÍA 102 JUDICIAL l ADMINISTRATIVA DE BUCARAMANGA (Delegada mediante la Resolución No. 684 del 11 de julio de 2019)
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
Auto No y fecha: 15 de abril de 2021 Cuaderno No 1/1
decisión: AUTO DE ARCHIVO
Radicación No IUS: E-2017-904661 IUC: D-2017-1047541
Folios Nos. 31
Disciplinado OMAIRA JEREZ TAMI
Quejoso(a): JUAN EDUARDO DURAN DURAN
Sujeto(s) procesal a notificar: JUAN EDUARDO DURAN DURAN
El presente estado se fija en la página web de la Procuraduría General de la Nación / enlaces de interés / Notificaciones por avisos, de estado y por edicto, por el término de un (1) día, hoy 22/04/2021, siendo las 8:00 am, se notifica al señor JUAN EDUARDO DURAN DURAN el AUTO DE ARCHIVO DE INVESTIGACION de fecha 15 de abril de 2021, el cual procede para aquellas decisiones interlocutorias (Art. 103 Ley 734 de 2002), para el Cierre de Investigación y Alegatos de Conclusión (Arts. 105 de la Ley 734 de 2002 y 46 de la Ley 1474 de 2011), en concordancia con el artículo 295 del Código General del Proceso, y los numerales 6 y 8 del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, procediéndose a desfijar hoy 22/04/2021 a las 5:00 pm.
YENNY DEL PILAR CAMACHO CORZO Sustanciadora
Procuraduría 102 Judicial I Asuntos Administrativos de Bucaramanga
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
AUTO DE ARCHIVO.
Bucaramanga, quince (15) Abril de 2021.
VISTOS
Al Despacho, se encuentra el expediente disciplinario identificado con el No. IUS:
E- 2017-904661 IUC: D- 2017-1047541, remitido por la Procuraduría Provincial de
Bucaramanga, en cumplimiento de lo dispuesto por el señor Procurador General de
la Nación, mediante la Resolución No. 684 del 11 de julio de 2019, “Por medio de la
cual se reasignan unos procesos y se designa como funcionario especial al
Procurador 102 Judicial I Conciliación Administrativa de Bucaramanga, para
adelantar actuaciones disciplinarias”; con el fin de tomar la decisión que en derecho
corresponda.
ANTECEDENTES
La presente indagación disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por el
señor JUAN EDUARDO DURAN DURAN gerente de la ESE ISABU, en contra de
OMAIRA JEREZ TAMI, quien para el momento de los hechos se desempeñaba
como Jefe de la Oficina de Control Interno de la ESE ISABU.
En oficio del 03 de abril de 20171, el señor Juan Eduardo Durán Durán, presenta
denuncia por acoso laboral, la cual se transcribe in extenso, teniendo en cuanta el
análisis a realizar:
1 Denuncia acoso laboral y tráfico de influencias (folio 11-12).
Dependencia: Procuraduría 102 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bucaramanga.
Radicación N°: IUS: E- 2017-904661. IUC: D- 2017-1047541. Implicado: Omaira Jerez Tami. Cargo y Entidad: Jefe Oficina de Control Interno ISABU Quejoso: Juan Eduardo Duran Duran Fecha de Queja: 31 de mayo de 2017 Fecha hechos: Año 2017. Asunto: Auto de Terminación de la Actuación y Archivo Definitivo (Arts. 73
y 164 de la Ley 734 de 2002).
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
“…2. Señor Procurador, fui posesionado el 25 de julio de 2016 como Gerente del
ISABU, por concurso de méritos realizado por la Universidad de La Sabana, de 93
concursantes, sin relación alguna laboral o política con la ciudad de Bucaramanga.
Desde mi posesión he sentido acoso y ataque permanente de la Jefe de Control
Interno al no ceder a las pretensiones de favorecimiento de contratistas sugeridos
por ella, ni a decisiones administrativas como favorecimiento de programas de
Bienestar Social entre otros de interés particular de ella.
3. Durante los 7 meses a esta administración, como a ninguno de nuestros
funcionarios le ha sido posible entablar diálogo constructivo con la doctora OMAIRA
JEREZ TAMI, pues su actitud siempre ha sido irrespetuosa, grosera, altanera y no
permite el diálogo, NUNCA NOS HA DEJADO HABLAR O EXPRESAR NUESTRAS
IDEAS, como lo prueba el audio adjunto (autorizado al inicio y final de la
conversación con la Dra Jerez) de reunión realizada en mi despacho el día 16 de
marzo de 2017.
4.La Función de la Oficina de Control interno se ha limitado a:
• Asistir Comité de Control Interno.
• Comités de Planeación.
• Comités Gerenciales.
• Comité de Calidad
• Y Auditorias.
5. En estos Comités se han discutido todos los procesos de Planeación y Mejoramiento de la entidad. Para la Planeación y mejoramiento, ha sido necesario
un proceso de AUTODIAGNÓSTICO, donde han participado la totalidad de los
funcionarios del ISABU, desde el nivel directivo hasta el asistencial y sus autsorcing,
lo que ha Permitido la construcción del Plan de Desarrollo ISABU AVANZADO CON
LOS CIUDADANOS y trazado metas para el cumplimiento de los cuatro años de
nuestra gerencia….
6. Todos los insumos de la AUTOEVALUACIÓN realizados para el Plan de
Desarrollo han servido para complementar la AUTOEVALUACIÓN del PAMEC y
MECI y discutidos en todos nuestros comités.
7. los comités han sido espacios donde de manera desinhibida, abierta y honesta
discutimos a diario los problemas de la empresa.
8. Para sorpresa nuestra, los resultados de la AUTOEVALUACIÓN del Plan de
Desarrollo, del PAMEC, de MECI y nuestros comités han sido usados por las Jefe de
Control Interno de manera verbal y escrita como una forma de hacer ver que la
entidad trasgrede normas (habilitación, acreditación, contratación, presupuesto,
almacén entre otras) y no como falencias que deben mejorarse a través de planes
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
que hemos propuesto. Utilizando esos hallazgos para amenazar a funcionarios de
todos los perfiles y responsabilidades, acosándonos en nuestra diaria labor,
generando discusiones y charlas de corrillo que crean un malestar general y un clima
organizacional desastroso.
9. Las Auditorias de Control Interno se han realizado sin un orden o planeación, no
se concerta con la dependencia a Auditar, no se solicitan formalmente los
requerimientos o insumos, sino que estos se solicitan a diario, al avance de la
auditoría, otorgando un día, dos o tres días de plazo para la entrega, lo que ocasiona
parálisis en nuestras oficinas por cumplir con los requerimientos, ya que como puede
evidenciarse en los anexos, son intimidatorios confundiendo la labor de Auditoría
interna con la de un órgano fiscalizador.
10. De parte de la Alta Dirección no se ha podido contar con el elemento fundamental
de la asesoría de control interno, rol importantísimo del sistema ya que la Jefe de
Control Interno manifiesta que ella es una Contraloría pequeña dentro de la
Institución y como tal actúa.
Como puede observar señor Procurador, se está distorsionando los roles
fundamentales de las oficinas de control interno como tal, y por otra parte, se
entorpece el buen funcionamiento de la institución y lo que es peor, la situación de
clima organizacional en la que nos encontramos, producto del acoso y
amedrentamiento permanentes
Dado lo anterior y buscando proteger a los funcionarios por autoincriminación, el
Comité coordinador de Control Interno optó por suspender las Auditorías internas y
solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública un pronunciamiento
de fondo sobre el rol de las oficinas de control interno y del actuar actual del jefe de
Control Interno del ISABU….
Así mismo, pongo en conocimiento el actuar de la doctora Jerez, que presiona
buscando el favorecimiento de contratistas en claro tráfico de influencias, pruebas
que estoy dispuesto a otorgar en el debido momento procesal debido.”
El conocimiento de la presente actuación correspondió inicialmente por reparto
institucional a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, quien por medio de auto
de fecha 21 de diciembre de 2017, resolvió aperturar INDAGACIÓN PRELIMINAR
en contra de OMAIRA JEREZ TAMI y en virtud de la Resolución No. 684 del 11 de
julio de 2019 expedida por el Procurador General de la Nación, las presentes
diligencias fueron reasignadas a la Procuraduría 102 Judicial I para Asuntos
Administrativos de Bucaramanga.
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
Identificación del investigado.
• OMAIRA JEREZ TAMI, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.328.446 de Bucaramanga, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Control interno el ISABU.
• Versión Libre del 4 de abril de 2018 (folio 56-66)
ACTUACIONES PROCESALES.
En el desarrollo de la actuación se realizaron las siguientes actuaciones procesales.
• Auto del 28 de septiembre de 2017, la Procuraduría Provincial remite
diligencias a la Personería Municipal de Bucaramanga, a efectos de que
investigue la conducta de la señora OMAIRA JEREZ TAMI. (5-6)
• Por Auto del 15 de noviembre de 2017, la Personería Municipal de
Bucaramanga, remite diligencias a la Procuraduría Provincial a fin de que
adelante y determine la existencia de conductas constitutivas de acoso
laboral por parte por parte de la señora Omaira Jerez Tami. (folio 2-3)
• Auto del 21 de diciembre de 2017 apertura indagación preliminar por
presunto acoso laboral a la señora OMAIRA JEREZ TAMI. (folio 32-33)
• Por Resolución No 684 del 11 de julio de 2019, el Procurador General de la
Nación designa a la Procuraduría 102 Judicial I Administrativa, el
conocimiento del proceso E 2017-904661 D 2017-1047541, para evaluar,
instruir y adelantar la etapa de juicio y proferir las decisiones de fondo que
haya lugar. (folio 94-95)
• Que, por Auto del 9 de junio de 2020, se abre investigación disciplinaria en
contra de la Señora Omaira Jerez Tami y se decretan pruebas. (folio 100 a
107).
• Auto del 25 de noviembre de 2020, decreta pruebas testimoniales y ordena
adelantar el expediente conforme la Resolución No 216 del 25 de mayo de
2020, de forma hibrida (documento 11 expediente digital)
• Auto del 18 de enero de 2021, fija nuevas fechas para recepción de
testimonios. (documento No 30 expediente digital)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
• Auto de Cierre de la investigación de fecha 9 de marzo de 2021. (Documento
40 expediente digital.)
MEDIOS DE PRUEBA
Con el fin de esclarecer los hechos relatados, fueron aportadas, decretadas,
practicadas y recaudadas las siguientes pruebas relevantes:
DOCUMENTALES:
1. Copia del oficio del 11 de septiembre de 2017, del Comité de Convivencia
Laboral, informa que no se llegó a acuerdo entre las partes Juan Eduardo
Durán Durán y Omaira Jerez Tami, por presunto hostigamiento laboral,
dirigido a la Procuraduría Provincial, con el fin de que continúe con los
tramites respectivos. (folio 8)
2. Oficio del 3 de abril de 2017, mediante el cual el señor Juan Eduardo
Durán Durán, en condición de Gerente De la ESE ISABU, realiza
denuncia por acoso laboral en contra de la señora Omaira Jerez Tami.
(folio 11-12)
3. Copia del oficio del 28 de marzo de 2017, suscrito por el doctor Enrique
Caballero Borda Sub Gerente Administrativo dirigido al Gerente del
ISABU, en el que da a conocer conductas que describe como
hostigamiento y amedrentamiento por parte de la Señora Jerez Tami, que
considera son constitutivas de acoso laboral, así como tráfico de
influencias para favorecer a contratistas. (folio 13-15)
4. Copia del primer folio del oficio del 4 de abril de 2017, dirigido al Contralor
Municipal de Bucaramanga, en el que informa la suspensión las
Auditorías Internas realizadas por la Oficina de Control Interno. (folio 14)
5. Copia del primer folio del Oficio de fecha 3 de abril de 2017, dirigido al
Departamento Administrativo de la Función Pública, en el que se remite
la decisión del suspender las Auditorías dela Oficina de Control Interno.
(folio 18)
6. Oficio de fecha 24 de julio de 2017, suscrito por la presidente del Comité
de Convivencia Laboral de la ESE ISABU, mediante el cual corre traslado
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
de la queja interpuesta por parte del señor Juan Eduardo Durán Durán a
la señora Jerez Tami. (folio 20)
7. Copia del acta de Comité de Convivencia Laboral del 29 de agosto de
2017. (folio 25-27).
8. Dos CDS con audios del comité de Control Interno del 30 de marzo de
2017 y de la reunión del 16 de marzo de 2017, entre el Gerente Juan
Eduardo Durán Durán y Omaira Jerez Tami. (folio 28-29)
9. Oficio 748 del 01 de febrero de 2018, emanado de la Subgerencia
Administrativa del ISABU, remite en medio magnético el acuerdo 010 del
21 de octubre de 2016, manual especifico de funciones, resolución 895
de 2013 nombramiento de la señora Omaira Jerez Tami y posesión en el
cargo. (folio 38 oficio y cd)
10. Ampliación y ratificación de la denuncia por acoso laboral rendida por el
señor Juan Eduardo Durán Durán el 15 de marzo de 2018 (folio 49-54).
11. Oficio 3126 del 25 de abril de 2018, emanado del ISABU, adjuntando
información entre ellas:
• Informe de auditoría del 5 de abril de 2017, realizado por la Oficina de
Control Interno, en la que comunica los hallazgos encontrados. (69-
76)
• Oficio 2574 del 5 de abril de 2017, de la Gerencia del ISABU
comunicando a la Jefe de Control Interno la determinación de
suspender las Auditorías de la Oficina de Control Interno. (folio 77)
• Resolución No 102 del 28 de abril de 2017, por medio del Cual el
Gerente del ISABU, suspende el plan General de Auditoría del año
2017. (folio 78)
• Copia del acta de Comité de Control interno del 30 de marzo de 2017,
en el que se toma la decisión de suspender el plan general de
auditorías del año 2017. (folio 81 – 84)
12. Copia de piezas procesales de la investigación radicado 235-17 de la
personería municipal de Bucaramanga en contra de la Señora Omaira
Jerez Tami. (folio 128 cd)
13. Oficio No CI 326 del 25 de agosto de 2020, mediante el cual el Jefe de la
Oficina de Control Interno del ISABU, remite información con destino al
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
proceso, así mismo comunica que no existe disposición que autorice las
grabaciones de las reuniones del Comité de Control Interno. (Documento
No 9, folio 131 CD)
14. Copia de las Actas de Comité de Control Interno No 3,4 y 5. (Documento
No 9, folio 131 CD)
15. Oficio No PYDE-114 del 25 de agosto de 2020, La Oficina Asesora de
Planeación del ISABU informa sobre la participación de la señora Omaira
Jerez Tami, en comités Gerenciales en las vigencias 2016 y 2017.
(Documento No 9, folio 131 CD)
16. Copia de los diferentes oficios y solicitudes de información realizados por
la Oficina de Control Interno del ISABU, en las vigencias 2016 y 2017.
(Documento No 9, folio 131 CD archivo bajo el nombre Item 5 Copia de
Peticiones de Información)
El 4 de abril de 2018, la señora Omaira Jerez Tami, fue escuchada en diligencia de versión libre (folio 56-58), momento en que allego los siguientes documentos, que fueron agregados al expediente hibrido en el documento denominado “carpeta de pruebas: anexo versión libre”, destacándose los siguientes documentos:
• Programa de auditoria Vigencia 2017. (Cuaderno anexo folio 1-28)
• Acta del Comité Coordinador de Control Interno del 25 de enero de 2017.
(Cuaderno anexo folio 29-32)
• Resolución No 017 del 30 de enero de 2017, se aprueba el programa general
de auditoria vigencia 2017. (Cuaderno anexo folio 33)
• Solicitudes de Información a la subdirección administrativa. (Cuaderno anexo
folio 34-36)
• Informe de Auditoria Contraloría Municipal 044-2017. (Cuaderno anexo folio
39-50)
• Acta No 4 de 02 de noviembre de 2016, del Comité Coordinador de Control
Interno. (Cuaderno anexo folio51- 53)
• Certificación expedida por Adriana Mantilla Hernández Expresidente del
Comité de Bienestar del ISABU. (Cuaderno anexo folio 57)
• Copia de traslado de hallazgos a la Fiscalía del 12 de julio de 2017. (folio 77-
80)
• Copia del oficio 4865 del 3 de julio de 2017. La Jefe de la oficina de Control
Interno informa al alcalde del traslado de los hallazgos a los diferentes entes
de control. (Cuaderno anexo folio 81)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
• Copia de formato de radicación de correspondencia en las diferentes
entidades de control y fiscalía general de la nación, por parte de la Oficina de
Gestión y control Interno. (Cuaderno anexo folio 82-83)
• Copia de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía por parte de la Jefe de la
Oficina de Control Interno del 27 de julio, contra los miembros del Comité
Coordinador de Control interno por suspensión de las auditorías. (Cuaderno
anexo folio 84-86)
• Copia de la queja presentado ante la Procuraduría del 21 de julio de 2017,
contra los miembros del Comité Coordinador de Control interno por
suspensión de las auditorías, (cuaderno anexo folio 87-90)
• Copia de los traslados de hallazgos realizados por la Oficina de Control
Interno a la Fiscalía en el mes de diciembre de 2017. (cuaderno anexo folio
91-101)
DECLARACIONES:
En el trámite procesal, se recepcionaron las declaraciones de las siguientes
personas:
1. Ana Milena Duran Rey, el 15 de diciembre de 2020 (documento 19. Video
declaración y acta documento No 21)
2. Martin Emilio Rodríguez, el 15 de diciembre de 2020. Documento No 17
Video grabación y acta declaración documento No 23)
3. Gloria Patricia Arenas, el 15 de diciembre de 2020. Documento No 20
video grabación y acta de testimonio documento No 22)
4. Tatiana Chavez, el 15 de diciembre de 2020. (documento 18. Video de la
declaración y acta de testimonio documento No 24)
5. Enrique Caballero Borda el 25 de febrero de 2021. (documento 34 video
grabación y acta declaración documento No 36)
6. Adriana Mantilla, declaración del 25 de febrero de 2021. (documento No
35 video grabación y Acta de declaración documento No 37.)
CONSIDERACIONES
La Acción Disciplinaria tiene como objetivo principal resguardar y proteger la buena
marcha de la administración y la función pública la cual debe ceñirse, entre otros, a
los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, por lo que es menester que ésta
deba acometer su misión de sancionar o absolver al presunto implicado,
investigando integralmente los hechos, tanto favorables como desfavorables; de no
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
hacerlo incumpliría una de sus labores y se desvirtuaría el poder de control que
tiene sobre los servidores públicos del Estado.
Conforme con el artículo 153 de la ley 734 de 2000, la investigación tiene como fin
verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si la misma es constitutiva de falta
disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en la que se cometió, el perjuicio causado a la administración con la
falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
Así las cosas, sea este el momento procesal para que el operador disciplinario entre
a pronunciarse respecto a la viabilidad de formular pliego de cargos o archivo de la
actuación iniciada en contra de la ex servidor público OMAIRA JEREZ TAMI, para
lo cual se abordará las normas sobre acoso laboral, funciones de la Oficina de
Control Interno, finalmente valorar integralmente las pruebas oportunamente
allegadas y aportadas dentro del plenario, lo anterior conforme lo dispone el artículo
161 de la mencionada ley 734.
NORMATIVIDAD ACOSO LABORAL.
Sobre el punto, cabe precisar que con la expedición de la Ley 1010 de 2006 se
adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, entre ellos las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre
quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación
laboral privada o pública, conductas que, en los casos de servidores públicos,
son constitutivas de falta disciplinaria, teniendo como característica que la
conducta debe ser persistente, encaminada a infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el
trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Bajo este contexto, precisa la Ley en su artículo 2, que el acoso laboral puede darse,
entre otras, bajo las siguientes modalidades:
“1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o
trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad
moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una
relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo
laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y
cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: <Numeral modificado por el artículo 74 de la Ley 1622
de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> todo trato diferenciado por razones de raza,
género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de
la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o
empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la
privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para
la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y
la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el
cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el
trabajador.”
En cuanto a las conductas constitutivas de acoso laboral, la jurisprudencia ha
manifestado de manera reiterada y pacífica, que para su configuración es necesario
que tengan un carácter repetitivo o reiterativo. Así lo expresó, entre otros, el Consejo
Superior de la Judicatura2, quien al respecto reseña que las conductas que pueden
constituir acoso laboral son, entre otros, los ataques verbales, insultos, actos
discriminatorios o vejatorios prolongados en el tiempo, en el lugar de trabajo, por
ende, no podría estructurarse un acoso laboral sin la existencia de conductas
constantes o repetitivas.
2 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Sentencia 2012-00137/9935-21 de febrero 17 de 2016, Rad.:
660011102000201200137 03 (9935-21); M.P: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez.
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
Igualmente, el artículo 7 de la mencionada legislación, lista una serie de conductas que de presentarse se presume como constitutivas de acoso laboral, siempre que su ocurrencia sea repetida y pública, así:
“ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se
presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de
cualquiera de las siguientes conductas:…
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados
en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del
acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos
disciplinarios;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales,
las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin
ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
De igual forma la mencionada legislación, establece los comportamientos,
actuaciones y funciones que se adelantan dentro del ámbito laboral que no
constituyen acoso laboral, siendo estos, entre otras la exigencia de cumplir las
obligaciones o deberes, y así como de no incurrir en las prohibiciones.
De acuerdo con las anteriores disposiciones, los comportamientos que pueden
constituir acoso laboral son, entre otros, ataques verbales, insultos, ridiculizaciones,
críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de
despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, agresiones
físicas, las cuales deben estar debidamente probadas.
Aunado a lo anterior, ante la presencia de actos que se consideren de acoso laboral,
se debe activar previamente por parte de la entidad estatal, el procedimiento interno
confidencial de conciliación3, y de prevención de las conductas, a fin de lograr si
3 Procuraduría auxiliar de Asuntos Administrativos, Consulta C-138 de 2018, , de fecha 13 de noviembre de 2018, sostuvo: Pues bien, comoquiera que esta Auxiliar Disciplinaria ya se había pronunciado frente al tema, se transcribe, in extenso, la respuesta suministrada en la consulta C-132 – 2017…[L]a tipología de los comportamientos definidos por el Legislador como constitutivos de “acoso laboral” tiene un tratamiento preventivo – restaurativo, que se surte en forma obligatoria y primigenia por parte de la entidad u organismo en el cual se ha suscitado el conflicto. Tal tratamiento, que se puede denominar “pre-procesal”, busca restablecer el clima organizacional y las relaciones entre los integrantes de la entidad…. En este sentido, las
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
es posible acercamiento entre las partes, una vez agotado el anterior procedimiento
sin que se logre acuerdo se habilita el inicio de la acción disciplinaria, tal y como
sucedió en el presente caso.
Ahora bien, en materia de prueba del acoso laboral, si bien el legislador ha definido algunas presunciones que pueden hacer más liviana la carga argumentativa y probatoria (ver artículo 7 de la Ley 1010 de 2006), no debe perderse de vista lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2007 al respecto:
“29.- Para empezar el examen concreto es necesario precisar que tanto las conductas
que sean desplegadas en público, como aquellas que lo sean en privado, para que
constituyan acoso laboral, deben ser demostrables (…) y que dentro del
procedimiento iniciado con la denuncia de los hechos ante la autoridad competente,
quien haya sido víctima en una u otra circunstancia no se encuentra eximido de
acreditar la ocurrencia de los mismos, esto es, en ninguno de los dos casos el quejoso
se ve relevado de demostrar que la situación alegada cae en el supuesto del hecho
indicador.
La diferencia radica, de esta suerte, en que al acreditar la ocurrencia, de manera
reiterada y pública, de cualquiera de las conductas enumeradas en el artículo 7°, la
presunción opera de manera automática, debiendo ser tenida por la autoridad
competente como acoso laboral. Por el contrario, cuando quiera que se encuentre
demostrada la existencia de alguna de dichas conductas en privado, por los medios
de prueba legalmente establecidos, no existe presunción de que las mismas
configuren acoso laboral, por manera que sobre el quejoso recae una carga
argumentativa adicional tendente a ofrecer al juzgador los elementos de juicio
suficientes y necesarios para que llegue a la convicción de estar ante una de las
modalidades de acoso laboral y que, de dicha constatación, puedan desprenderse las
consecuencias jurídicas establecidas por la ley a que haya lugar frente a la víctima,
como al autor.”
En ese sentido, para este Despacho es claro que no puede perderse de vista que los conflicto, desacuerdos y desavenencias hacen parte de las relaciones humanas, incluidas las laborales, y ello, por sí solo, no tienen por qué ser sinónimo de acoso laboral en todos los casos. Claro está, sin que esta última afirmación pueda ser entendida en el sentido de desconocer que un mal ambiente laboral, en cuanto no sea correctamente gestionado por las instancias previstas para ello, puede escalar, agravarse y eventualmente constituir un caso de acoso laboral.
faltas relacionadas con acoso laboral son las únicas en las que antes de iniciarse el procedimiento disciplinario y sancionatorio debe agotarse necesaria y obligatoriamente, en todos los casos, el procedimiento preventivo de que trata el artículo 9.° de la Ley 1010 de 2006
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO
Conforme al artículo 269 de la Constitución Política es obligatoria la implementación
del sistema de control interno en todas la entidades, siendo desarrollado por la Ley
87 de 1993, y reglamentado entre otros por el decreto 1876 de 1994, en los que
enlistaran las funciones de estas oficinas, siendo pertinente comparar las mismas
con las actuaciones de la investigada a fin de determinar, si actuó al margen de las
mismas o desbordo la finalidad para la cual está constituido este sistema en nuestro
ordenamiento.
En la doctrina el modelo COSO define el Control Interno “…como un proceso ejecutado
por el consejo directivo, la administración u otro personal de una Organización, diseñado
para proveer seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos relativos a la
eficiencia y eficacia de las operaciones, a la confiabilidad de la información (financiera y
no financiera) y al cumplimiento de leyes y regulaciones”. Esta definición contiene varios conceptos fundamentales:
• El Control Interno, es un proceso integrado a los procesos de la Organización, una serie de acciones que están presentes en las actividades y que son inherentes a la dirección que ejerce la administración. El Control Interno no es solamente manual de políticas y formatos.
• El Control Interno es ejecutado por personas, en cada nivel de la Organización, el Consejo Directivo, la administración, los auditores internos y el resto del personal de una entidad; cada una con responsabilidades importantes para que el control interno sea efectivo. Son las personas de una entidad quienes lo desarrollan a través de lo que dicen y lo que hacen, son quienes establecen el direccionamiento estratégico y ponen en marcha las acciones para lograrlo, convirtiéndose así, en el factor más importante de un sistema de control interno.
La ley 87 lo define, como el sistema integrado por el esquema de organización y el
conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos
de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que
todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la
información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la
dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
La misma normativa establece que en este ejercicio debe consultar los principios de
igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
valoración de costos ambientales, es decir los principios establecidos en el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia, y la misma normativa precisa que este
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
control es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en
la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad
del mando.
El artículo 2 de la mencionada normativa establece como objetivos del sistema de
control interno entre otros los siguientes:
…a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración
ante posibles riesgos que los afecten;
b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones,
promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades
definidas para el logro de la misión institucional;
f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las
desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de
sus objetivos;
h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos
adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza
y características;
Igualmente, la Ley 1474 de 2011 en el artículo 9 que modifica el artículo 14 de la ley
87 de 1993, texto vigente para la época de los hechos, disponía lo siguiente en el
inciso segundo modificado por el artículo 231 del decreto 019 de 2012:
Artículo 14: INFORME DE LOS FUNCIONARIOS DE CONTROL INTERNO:
…Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones, deberá reportar a
los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que
haya encontrado en ejercicio de su función.
…los informes de los funcionarios de control interno tendrán valor probatorio en
los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las
autoridades pertinentes así lo soliciten.
Por consiguiente es claro que la Oficina de Control Interno ejercen un control
intrínseco, es decir acometido por la misma entidad, a fin de determinar el
cumplimiento de las metas, las leyes y asesoría para la toma de decisiones, esta se
realiza en su gran mayoría, a través de auditorías y seguimiento a planes de
mejoramiento suscritos, sin embargo existe un deber que no se puede perder de
vista o menguar, que en caso de que se presenten irregularidades y que estas
transgredan el orden jurídico, de dar traslado a las autoridades competentes, nótese
que esta no es una facultad dispositiva, pues la normativa ya expuesta es muy clara
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
en imponer esta obligación.
GRABACIONES REALIZADAS SIN ORDEN JUDICIAL.
La normativa que rige sobre el particular, es muy precisa en establecer que,
conforme con el artículo 15 de la Constitución, la correspondencia y demás formas
de comunicación privada son inviolables, de manera que sólo pueden ser
interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley, por consiguiente las interceptaciones de
comunicaciones mediante grabaciones magnetofónicas, sin orden judicial de la
autoridad competente, por regla general, no tienen valor probatorio, debiendo
aplicarse respecto de ellas las reglas de exclusión; sin embargo, excepcionalmente
se les puede atribuir eficacia probatoria en procesos penales, disciplinarios, cuando
quien hubiere hecho la grabación sea víctima o sujeto pasivo de la conducta del
otro.
Sobre este particular la Jurisprudencia ha sostenido que una grabación hecha por
un particular sin orden judicial tiene validez, (i) si se realiza directamente por la
víctima o con su aquiescencia, (ii) si capta el momento de la comisión del delito y
(iii) si su finalidad es preconstituir una prueba de este. Obviamente, quien en estos
eventos infringe la ley, al efectuar manifestaciones delictivas, no puede refugiarse en
prerrogativas constitucionales (derecho fundamental) para inhabilitar el uso del medio
de convicción recaudado motu proprio por el afectado, que permite a las autoridades
conocer las irregularidades realizadas por servidores públicos4, en igual sentido lo ha
aceptado la Procuraduría en sus investigaciones disciplinarias5, al igual que el Consejo
Superior de la Judicatura en trámite disciplinario de Acoso Laboral en sentencia en el
proceso 11001110200020120114001, de fecha 12 de octubre de 2015.
Por consiguiente y bajo estos aspectos se analizara, la grabación realizada por el
señor Juan Eduardo Durán, de la reunión sostenida con la Señora Omaira Jerez Tami
el 16 de marzo de 2017, y allegada con la denuncia de acoso laboral, desde ahora, se
determina, que esta será analizada como prueba válida y no será excluida, pue si bien
no existe orden o consentimiento para la grabación6, la misma la realiza el quejoso,
como prueba para sustentar lo que considera como acoso laboral, lo que la enmarca
dentro de las excepciones esbozadas anteriormente.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, subsección A, C.P. Gabriel
Valbuena Hernández sentencia del 16 de marzo de 2017, expediente 11001-03-25-000-2011-00691-00 (2655-
11) 5 Decisión Sala disciplinaria del 02 de febrero de 2015. Expediente IUS 2014-155228 IUC d 2014-654-
688084 disciplinado José Facundo Castillo Cisneros. 6 Oficio 2973 obrante CD folio 131
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
DEL CASO EN PARTICULAR
Los hechos que originan este proceso tuvieron su génesis en la queja presentada
por el doctor Juan Eduardo Durán Durán7, quien para el momento de los hechos se
desempeñaba como Gerente del ISABU, en la que coloca de presente actuaciones
realizaras por parte de la Jefe de Gestión y Control Interno, que para efectos de
análisis se resumen a continuación:
• Relata que desde su posesión 25 de julio de 2016, ha “sentido acoso laboral
y ataque permanente” al no acceder a las pretensiones de favorecimiento de
contratistas sugeridos por la investigada.
• Ha sido imposible entablar dialogo pues su actitud siempre ha sido
irrespetuosa, grosera, altanera, nunca ha dejado expresar las ideas, para lo
cual allega el audio de la reunión del 16 de marzo de 2017.
• Los resultados de los Comités de autoevaluaciones del Plan de desarrollo
del PAMEC de MECI y demás comités, han sido usados por la Jefe de
Control Interno de manera verbal y escrita como una forma de hacer ver
que la entidad transgrede las normas y no como falencias que deben
mejorar, utilizando hallazgos para amenazar a funcionarios de todos los
perfiles, ocasionando un malestar general y clima organizacional
“desastroso”, con compulsa de copias a la Contraloría, procuraduría y
fiscalía.
• Las Auditorias de Control Interno se han desarrollado sin orden ni planeación,
o se solicitan formalmente los insumos, se solicitan a diario otorgando un día
o menos para la entrega.
• La alta dirección no ha contado con el elemento fundamental de asesoría de
la mencionada oficina, ya que la Jefe de Control Interno manifiesta que ella
es una Contraloría Pequeña dentro de la Institución.
• Favorecimiento a programas de bienestar.
Por lo anterior esta dependencia, acometerá el estudio sobre la ocurrencia de los
hechos y si estos son constitutivos de las conductas de acoso laboral, así:
• Indebidas presiones con el fin de que se suscribieran contratos de prestación
de servicios con personas determinadas.
7 Denuncia oficio del 3 de abril de 2017. (folio 11-12)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
• Actitud grosera, altanera, nunca ha dejado expresar las ideas, para lo cual
allega el audio de la reunión del 16 de marzo de 2017.
• Entorpecimiento de la actividad laboral al conceder términos de 1, 2 y 3 días
para rendir informes.
• Desbordamiento de las funciones de la Oficina de Control Interno al
considerar que estas deben encaminarse a evaluación y seguimiento,
asesoría y fomento de la cultura de autocontrol y no a realizar traslados de
hallazgos fiscales, disciplinarios y penales.
• Favorecimiento a programas de bienestar Social
Sin embargo, antes de continuar, es necesario hacer precisión del cumplimiento del
requisito pre procesal de acercamiento confidencial, dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 1010 de 2006, el cual se cumplió en el acta No 6 del 29 de agosto de 2017
suscrita por parte del Comité de Convivencia, sin que se lograra acercamiento entre
las partes, por lo que se procedió a continuar con el trámite correspondiente, por tal
razón esta dependencia es competente para adelantar la presente diligencia.
Una vez precisada la normativa y los hechos que se denuncian como constitutivos
de la conducta de acoso laboral, se acometerá el análisis del mismo conforme a las
pruebas recaudadas, estructurando un acápite para cada una de las circunstancias
que se enlistaron precedentemente.
Dentro del plenario se encuentra demostrado que la señora Omaira Jerez Tami,
laboraba para el momento de los hechos en el ISABU, en el cargo de Jefe de la
Oficina Gestión y Control Interno8, igualmente el señor Juan Eduardo Durán Durán
laboró en la mencionada institución en calidad de Gerente tal y como lo demuestran
los diferentes oficios suscritos en la vigencia 2016 y 2017, por parte del mencionado
funcionario y que obran en el plenario.
• Indebidas presiones con el fin de que se suscribieran contratos de prestación
de servicios.
En la queja9 presentada por el señor Juan Eduardo Durán Durán, informa que
presentaron conductas constitutivas de acoso laboral cuando manifiesta que desde
la posesión ha sentido “acoso y ataque permanente” al no ceder a las pretensiones
de favorecimiento de contratistas, sugeridos por la Jefe de Control Interno.
8 Resolución No 895 de 2013, por la cual se hace un nombramiento y acta de posesión 03 del 3 de enero de 2014. (folio 38 CD) 9 Denuncia acoso laboral del 03 de abril de 2017. (folio 11-12)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
Sobre esta situación, es de precisar que en las presentes actuaciones no se
encuentra demostrado que la aquí investigada haya realizado presiones indebidas
con el fin de suscribir contratos específicos, algunos testimonios refieren que la Jefe
de la Oficina de Control Interno solicitó la contratación de personal para cumplir sus
funciones, sin que estas solicitudes trasciendan a una conducta disciplinaria, pues
conforme a los relatos, la vinculación del personal en el ISABU es mediante la
modalidad de prestación de servicios; sin embargo es de señalar que en la
ratificación declaración rendida por el señor Juan Eduardo Durán Durán10, informa
que por estos hechos se adelanta la investigación bajo el radicado IUC D-2017-82-
978975 ante la Procuraduría Provincial, para lo cual se solicitó información sobre el
particular a la mencionada dependencia11, obteniendo respuesta consistente en que
si se tramitó investigación por tráfico de influencias y favorecimiento de contratistas,
la cual fue remitida a la Personería Municipal de Bucaramanga para que continuara
con el trámite de la misma.
Por lo anterior, se tiene que la denuncia formulada por el señor Juan Eduardo Durán
Durán, en el tramite disciplinario estos hechos fueron catalogados como tráfico de
influencias y que fue iniciado en la Procuraduría Provincial y término su trámite en
la Personería Municipal12, bajo el radicado CPA-0235-17, en la que por auto del 2
de mayo de 2017, se ordena indagación preliminar, y por Auto del 9 de octubre de
201813 el archivo de las diligencias al considerar que la conducta investigada no
existió, concluyendo que no se demostró la existencia del hecho, sino de solicitudes
elevadas por la jefe de control interno para que se contratara personal para realizar
la labor de la dependencia.
Así las cosas, se tiene que la aquí investigada solicitó la contratación de personal
para realizar y acometer las funciones de la Oficina de Control Interno, sin que se
demostrara que esto constituyera en sí mismo presiones, aunado a lo anterior en
las actuaciones desarrolladas en marco del presente proceso no se demostró
presiones indebidas o solicitudes fuera de la Ley por la aquí investigada, esto
conforme a diferentes oficios allegados por la entidad obrantes en cd folio 131,
como es el oficio del 12 de mayo de 2017, radicado 3372. En el ítem copia de
peticiones de información archivo No 7.
10 Ratificación de queja o denuncia del 15 de marzo de 2018. (folio 49-54) 11 Correo electrónico del 4 de agosto de 2020, la procuraduría Provincial, informa sobre el trámite del proceso,
en el que se investigó irregularidades de tráfico de influencias y favorecimiento de contratistas. (folio 126) 12 Correo Electrónico la Contraloría Municipal Remite Información sobre diligencias adelantadas en contra de
la Señora Omaira Jerez Tami. (folio 128 CD) 13 Ibídem
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
Por consiguiente, se tiene que frente a esta conducta a la investigada se le adelantó
proceso disciplinario con los resultados ya descritos, y en el presente trámite no
existe prueba diferente que demuestre presiones indebidas para suscribir contratos
de prestación de servicios, lo que conlleva que no exista mérito para formular cargos
por el comportamiento investigado.
Actitud grosera, altanera, nunca ha dejado expresar las ideas
En la queja de acoso laboral se expresa que la investigada sostiene un
comportamiento grosero, altanero y no permite expresar las ideas y pensamientos,
para lo cual aporta grabación de la reunión del 16 de marzo de 2017, la cal conforme
a el oficio 2973 del 25 de agosto de 2020, emanado del ISABU (CD folio 131) no
contaba con autorización.
Sin embargo, como se refiriera en precedencia, las grabaciones sin autorización
judicial son ilícitas esto conforme con el artículo 15 de la Constitucional, sin
embargo, la Jurisprudencia ha sostenido que una grabación hecha por un particular
sin orden judicial tiene validez, cuando se refiera o reúna los siguientes elementos
(i) si se realiza directamente por la víctima o con su aquiescencia, (ii) si capta el
momento de la comisión del delito y (iii) si su finalidad es preconstituir una prueba
de este, para el caso, la grabación la realizó el quejoso y tiene como fin demostrar
el acoso laboral que dice está sometido por parte de la Señora Omaira Jerez Tami,
por lo que es admisible como prueba y por ende debe valorarse.
Ahora, bien, la grabación del 16 de marzo de 2017, obrante en el CD a folio 28 y 29
del expediente allegada por el doctor Juan Eduardo Durán, se trata de una reunión
entre la investigada y el denunciante, por cerca de 11 minutos, previa citación
realizada por el quejoso con oficio 1864 del 13 de marzo de 201714, para tratar el
siguiente asunto “ Con el fin de aclarar las Competencias de la Oficina de Control Interno
y gestión, como de la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía, me permito invitarla a una
reunión el día jueves 16 de marzo del año en curso a las 5:00 p.m. en mi despacho”.
El despacho precisa el objeto de la reunión, ya que así se puede entender el
desarrollo de la misma, pues allí lo que se percibir es una discrepancia en el
entendimiento de las funciones de la Oficina de Control Interno, entre la investigada
y el señor Juan Eduardo Duran y de las escuchas de la reunión se evidencia un
clima laboral tenso, debido a las funciones y roles que cumple la Oficina de Control
Interno, ya que lo reclamado por el Señor Juan Eduardo es que existen solicitudes
14 Oficio 1864. (folio 58 del documento denominado Carpeta de Pruebas-anexo versión libre del expediente
hibrido)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
de información a las diferentes dependencias con términos muy cortos de uno o dos
días, así mismo que no se cumple por parte de la Oficina de Control Interno el Rol
de Asesoría, sin embargo si bien la reunión no se realizó en los mejores términos
de cordialidad, de la misma no se demuestra o deduce acoso laboral, se reitera, lo
existente son diferencias de criterio en que cada uno de los funcionarios concibe la
misión y función de la Oficina de Control Interno.
De la escucha de la grabación no se denota como lo expresa el denunciante, una
actitud grosera, y que tienda a ser maltrato o entorpecimiento laboral, y lo reclamado
por el Gerente es que existen quejas de las diferentes dependencias por los
términos que concede para dar respuestas y por los traslados de presuntas
irregularidades a los entes de control.
En el desarrollo de la presente actuación, se recepcionaron los testimonios de
diferentes directivos del ISABU, para lo cual es pertinente traer a colación algunas
de sus manifestaciones:
Declaración Ana Milena Duran Rey, recepcionada el 15 de diciembre de 2020
(documento 19. Video declaración y acta documento No 21), quien laboró como jefe
del área jurídica en la que indicó respecto al trato entre la señora Omaira Jerez y el
señor Juan Eduardo Durán:
“…en general puedo hablar en lo que compete a lo laboral, en dichas reuniones
siempre había un poco de ambiente pesado, en relación a que la Doctora Omaira era
un poco impositiva en relación a lo que las funciones de su cargo tenía que ver, y eso
generaba mucha fricción a toda la entidad, puesto que ella …solicitaba
informaciones en términos perentorios de uno o dos días o de manera inmediata,
muchas veces lo hacia los viernes tres de la tarde…. Y eso hacía que la gente tuviera
que excederse en sus horarios laborales para conseguir la información …eso
generaba un ambiente difícil de trabajo.”
Al ser indagada sobre el trato entre la señora Omaira Jerez Tami y Juan
Eduardo Durán Durán, en el que se utilizaran palabras soeces o denigrantes
sostuvo “ Personalmente no estuve en ninguna, sé que había mucha fricción en lo
que tiene que ver con la Doctora Omaira con todo el grupo directivo en relación a
cosas laborales, en relación al ejercicio de sus funciones como control interno…ella
siempre intentaba llevar la contraria o bueno colocar sus ideas de lo que se estaba
tratando que generalmente eran contrarias a lo que el Gerente decía y eso hacía muy
difícil la comunicación…”
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
Declaración del señor Martin Emilio Rodríguez, quien se desempeñó durante el año
2017 como Jefe de la Oficina de Calidad y Auditoria del ISABU, el 15 de diciembre
de 2020 (Documento No 17 Video grabación y acta declaración documento No 23),
sostuvo sobre el trato entre la aquí investigada y el señor Juan Eduardo Durán.
“…las reuniones se desarrollaban casi siempre se desarrollaban de manera normal,
los Comités de Gerencia que se hacían los Lunes a partir de 2017, eran reuniones
donde participaban todos los jefes de Oficina y Coordinadores de dependencias y se
desarrollaban de temas de interés para la institución… en esos comités de Gerencia
a veces participaba la doctora Omaira y a veces no participaba y en los comités de
Control interno que si era un comité que tenía que coordinar ..la jefatura de control
interno, si participaba la doctora Omaira y por supuesta el doctor Juan Eduardo
como gerente….inicialmente las reuniones se desarrollaban de manera cordial pero
de un tiempo para acá no estoy seguro si finales de 2017 y principios de 2018 ya la
relación si se veía tensa, era una relación como muy tensa entre los
funcionarios…que yo hubiese percibido de pronto groserías de parte de alguno de
los dos nunca percibí… pero si se percibía un ambiente tenso entre la Oficina de
Control interno y en su momento con la Subdirección Administrativa que estaba el
doctor Enrique Caballero y también la Gerencia, se veía que había dificultades,,…se
notaba como tensión entre estas dependencias…”
Declaración Juramentada de la señora Yuri Tatiana Chavez, quien se desempeñó
para la época de los hechos como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el 15
de diciembre de 2020. (documento 18. Video de la declaración y acta de testimonio
documento No 24), en relación con el trato entre el señor Juan Eduardo Durán Durán
y la Señora Omaira Jerez sostuvo
“cuando yo ingrese en el año 2016 las reuniones eran cordiales al principio, pero
finalizando el 2016 se tornaron muy complejas estas reuniones porque la Doctora
Omaira que era la Jefe de Control Interno tenía problemas personales pero no tanto
con el doctor Juan sino con el subgerente administrativo de la época que era el doctor
Enrique Caballero, lo que yo percibi que ahí un tema personal entre ellos dos…pues
entiendo que en ese entonces el Doctor Enrique como subgerente administrativo él
en una reunión nos citó a todos y le argumento al doctor Juan Eduardo Duran que
ya se sentía hostigado, y acosado…y le pidió a él en esa reunión que acudiera a un
ente más alto creo que en esa vez acudió al DAP para que le aclararan el alcance
del rol de control interno en una entidad…porque parecía la Contraloría al interior
del institutito…” al ser indagada sobre el trato entre el señor Juan Eduardo
Duran y Omaira Jerez Tami sostuvo “ …digamos que en adelante después de que
se dieron estos problemas con el doctor Enrique en adelante el doctor Juan en aras
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
de respaldarlo de ahí en adelante las reuniones se tornaron muy difíciles, ella con
todos, no solo con el doctor Juan, con el doctor Enrique, con todos los del nivel
directivo….la doctora Omaira tiene un carácter muy fuerte, entonces es muy difícil
hablarle a ella, y y creo que con el doctor Juan también era difícil, los dos tienen un
carácter fuerte…y tenían muchos encuentros, porque cuando ella decía una cosa, él
le decía como que no que ella no tenía ese alcance que no íbamos a responderle o
algo así…ella tipificaba…recuerdo uno muy bien recuero un contrato de alimentos
ella dijo ustedes hicieron fraccionamiento”
Declaración Gloria Patricia Arenas, quien se despeñaba para la época de los hechos
como Directora técnica del nivel directivo, recepcionado el 15 de diciembre de 2020.
Documento No 20 video grabación y acta de testimonio documento No 22), que
sobre los hechos relato
“…digamos que en lo que uno alcanzaba a observar es que no había algún grado de
afinidad, había algunas discrepancias en algunos conceptos y cada uno tenía su
punto de vista…no habían puntos de acuerdo entre la Gerencia y la Oficina de
Control Interno… a mí no me consta en las reuniones yo nunca vi desarrollo de
malas palabras o simplemente eran conceptos cada uno tenía su posición pero no que trascendiera al plano personal o a situaciones de altanería o grosería o malos
términos no me consta….” ,
Declaración de Enrique Caballero Borda subgerente administrativo para el ISABU
para la época de los hechos recepcionada el 25 de febrero de 2021. (documento 34
video grabación y acta declaración documento No 36), sostuvo.
“…Mas que altercados, fui testigo de situaciones digamos de desacuerdos, la señora
Omaira de forma reiterativa tanto con el Gerente como con el equipo directivo
manifestaba oposiciones quizá caprichosas, pero ya lo iremos desarrollando durante
el transcurso de la declaración…” continua su relato haciendo recuento desde
el ingreso del señor Juan Eduardo Duran a la entidad, expresando “ …el
gerente al inicio involucra por obvias razones al equipo directivo en los procesos de
planeación, en los procesos de toma de decisiones, … y le abre todo el espacio a la
doctora Jerez para que haga parte de todos esos procesos de planeación y de
mejoramiento en la toma de decisiones inicia una relación de colaboración
armónica…. Con el tiempo comienza a presentarse situaciones que conllevan a eso
que yo denomino desacuerdos o esas injerencias y es que desde la Oficina de Control
Interno solicita al Gerente que debe aumentarle el personal profesional de
apoyo…insistía que debía contratar cuatro personas más…” explica el testigo que
no era posible realizar esta contratación por la situación financiera de la
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
entidad, y que la señora Omaira Jerez insistía en esta contratación por lo
que al no realizar la mencionada contratación inicio a deteriorarse la relación
entre ella y el equipo directivo “…digamos que ahí continuaron las desavenencias
los desacuerdos, las situaciones incomodas…esto sobre finales del 2016 e inicios del
2017, se presentó otra situación particular comenzando el año 2017…” igualmente
refiere otro episodio sobre la indemnización de vacaciones en dinero, por el
año 2016, y que la solicitud la fundo en necesidad del servicio con visto del
gerente y enviada a la subdirección administrativa, quien atendiendo a
directrices emanadas de la procuraduría en las que refería que las
vacaciones debían ser disfrutadas en tiempo, y que se realiza análisis de la
solicitud se decidió no compensarlas, relatando que la señora Omaira Jerez
le hace reclamo, y que debido a esto intensifica los hostigamientos
manifestando “ ..primero me niegan el personal para la oficina…, luego las
vacaciones…van que atenerse a las consecuencias, porque acuérdese que yo
constituyo en la practica la contraloría al interior de la entidad, acuérdese que yo
soy los ojos del alcalde al interior de la entidad entonces tendrán que atenerse a las
consecuencias…no se el Gerente que le contestara”, el testigo expresa que a raíz
de estas dos situaciones, inicia actitudes que denomina “persecución literal”
hacia el equipo directivo, consistiendo en hacer requerimientos con plazos de
dos o tres días y se le decía que no podía modificar los tiempos procesales,
igualmente relata que las observaciones y acciones de mejora discutidas en
los comités gerenciales, fueron tomadas por la señora Jerez Tami como
irregularidades y hallazgos de auditoria. Al ser indagado sobre el trato de
palabra entre la aquí investigada y el señor Juan Eduardo Duran sostuvo “No
si la pregunta está, orientada a si hubo trato altanero o trato grosero entre ellos, hay
que decir que no”. Igualmente relata que la señora Omaira contacto al alcalde
para comunicarle que existían hechos de corrupción, que lo involucraba, al
gerente y a la subdirección administrativa, razón por la que el testigo presento
la renuncia debido a estas situaciones.
Los testimonios que se transcribieron, dan cuenta de que para finales del año 2016
y el 2017, entre la aquí investigada y el señor Juan Eduardo Durán se presentó un
clima laboral tenso, debido a las discrepancias de las funciones asignadas a la
Oficina de Control Interno, en especial por el traslado de hallazgos a las diferentes
dependencias como Contraloría, Procuraduría y Fiscalía, sin embargo son
concluyentes en que no se presentó vocabulario de ultraje en contra del señor Juan
Eduardo Durán.
Uno de los testimonios, expresamente refiere al carácter fuerte tanto de la Doctora
Omaira Jerez Tami y del Doctor Juan Eduardo Durán, así como las discrepancias
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
del rol de la Oficina de control Interno, pues para la Gerencia no se cumple con el
rol de asesor y acompañamiento y no el de buscar y concluir traslados de hallazgos,
lo que genera roces entre los funcionarios, sin embargo estos no constituyen acoso
laboral, tal y como se dijo en el acápite de sustento jurídico, el traslado de hallazgos
es un función de las oficinas de Control Interno. .
Por consiguiente, al presentarse el clima laboral tenso, debido a las auditorías
realizadas, el mismo no puede trascender y tipificarse de acoso laboral en las
modalidades de persecución y entorpecimiento, pues varios de los hallazgos fueron
ratificados por la Contraloría Municipal (Auditoria Expres 044-2017, carpeta de
pruebas: anexo versión libre folio 39 y ss), por lo que se concluye que los mismos
tenían sustento factico y jurídico, así mismo, que producto de estas discusiones
jurídicas y discrepancias en ejercicio de las funciones, se tornó un clima laboral no
favorable, pero que no desencadeno en las conductas tipificadas de acoso laboral,
conforme al material probatorio allegado.
• Entorpecimiento de la actividad laboral al conceder términos de 1, 2 y 3 días
para rendir informes.
Sobre este aspecto, es pertinente señalar, que en el trámite de la investigación se
requirió allegar las solicitudes de información que se realizaron durante la vigencia
2017 y segundo semestre del año 2016 (folio 129) por parte de la Oficina de Control
Interno a las diferentes dependencias a fin de corroborar lo manifestado en la
denuncia, la mencionada información fue allegada y obra en el CD a folio 131
documento denominado “item 5 Copia de peticiones de Información”, en la misma
se relacionan varios oficios desde el 01 de febrero de 2016, en los que la Oficina de
Control Interno requiere información, en su gran mayoría para el cumplimiento de
su función auditora, solicitando las carpetas de los contratos, relación de contratos,
relación de cuentas, contratos, relación de cuentas, a diferentes dependencias,
como subdirección administrativa, Oficina Jurídica, subdirección científica, Oficina
Asesora de Planeación, a la Jefatura Asesora de Calidad, Gerencia.
Igualmente parte de alguna información se requirió para para rendir y complementar
informes a los entes externos, recuérdese que le asiste la obligación de servir de
enlace con los entes de control15, sin embargo es pertinente señalar, que para el
15 Decreto 1083 de 2015, ARTÍCULO 2.2.21.5.3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado
por el artículo 17 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Unidades u Oficinas de Control
Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico;
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
año 2016 antes de que ingresara el aquí denunciante, la Oficina de Control Interno
realizaba solicitudes otorgando los mismo término, esto con directivos diferentes a
quienes rindieron declaración en el presente proceso, lo que descarta que se tratara
de una conducta asumida en retaliación, basta con mirar los oficios existentes en el
documento 9 folio 131 CD, ítem 5 copia de peticiones de información,
comunicaciones 1.
Ahora bien, para entender las razones de los términos de entrega de información
es preciso tener en cuenta la Guía emitida por la función pública señala las fases o
etapas del proceso auditor, así: i) programación anual de auditoria, ii) planeación de
la auditoria, iii) ejecución de la auditoria, iv) comunicación de resultados, conforme
a la mencionada guía, se realiza una reunión de inicio y otra de clausura de la
auditoria16.
La auditoría es un proceso dinámico, estableciéndose etapas sucesivas, reunión de
inicio que tiene como objeto presentar al Equipo Auditor, explicar el alcance del
trabajo, cronograma de actividades y el procedimiento de flujo de información para
auditar, en este último aspecto se debe tener en cuenta que el suministro de
información debe ser fluido, conforme a los tiempos de la auditoria, en este sentido
varios de los testimonios como el de Martin Emilio Rodríguez y Gloria Patricia
Arenas expresan el desarrollo de la auditoria en los anteriores pasos, y precisan
que se entregaba la información sin inconvenientes.
No se encuentra que las solicitudes elevadas por la Oficina de Control Interno estén
fuera de las funciones, unas para dar trámite a requerimientos de entes externos y
otras para el cumplimiento de su función auditora, por lo que en este aspecto no se
evidencia que las mismas hubieran sido encaminadas a entorpecer la labor de la
Gerencia, pues en su gran mayoría los oficios fueron dirigidos a las dependencias
responsables de custodia de la información.
Ahora bien, muchas de las solicitudes de información de la Oficina de Control,
Interno se dieron en desarrollo de auditorías, por lo que en estos casos se hace
necesario tener en cuenta la duración de la etapa de ejecución, ya que, en está, se
analiza, estudia la información y se formulan los hallazgos, dependiendo de este
enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes
externos de control.
16 Guía de auditoria publicada en la página del DAFP. file:///D:/Datos%20cadelgado/Downloads/Gu%C3%ADa%20de%20Auditor%C3%ADa%20para%20Entidades%20P%C3%BAblicas%20-%20Versi%C3%B3n%203%20-%20Mayo%202018.pdf
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
aspecto se maneja el flujo de información y documentación por parte del grupo
auditor.
Conforme al programa de Auditoria para la vigencia 2017, se tenía programado la
realización de las siguientes auditorias y se establecieron fechas de inicio y
finalización de las mismas así17:
• Proceso de Gestión y apoyo de diagnóstico, para desarrollar entre el 13 de
febrero y 21 de abril de 2017.
• Proceso de Gestión Financiera, para realizar entre el 01 de marzo y 21 de
abril de 2017.
• Proceso Gestión Financiera, para ejecutar en el mes de abril y mayo de 2017.
• Proceso de Gestión de cirugía y atención del parto, con fecha de inicio 01 de
junio y terminación el 7 de julio.
• Proceso de Gestión de atención de urgencias, para desarrollar el mes de julio
de 2017.
Se observa que los plazos de las auditorias son cortos, por lo que la información por
parte del responsable debe ser fluida, a efectos de realizar la auditoria; en la
relación de oficios obrante en el cd folios 13118 algunas solicitudes son de entrega
de documentos para auditar, lo que en principio no debe generar traumatismos,
pues la documentación debe estar disponible en el archivo, conforme con la Ley
594, siendo razonables los tiempos de dos y tres días en este aspecto, al tratarse
de suministro de documentos a fin de ser auditados.
En conclusión, conforme a lo analizado y de una lectura de los oficios de las
solicitudes de información realizadas por la Oficina de Control Interno, no están
fuera de la órbita de sus funciones.
De otra, parte es pertinente traer a colación lo consignado en el Acta de Reunión
del Comité Coordinador de Control Interno No 003 del 6 de junio de 201719, en la
cual la Jefe de Control Interno aclara la razón de los términos de solicitud de
información, y el Subdirector Administrativo solicita ampliar estos plazos por no
contar con personal.
17 Programa de auditoria vigencia 2017. ( folio 1-31 documento denominado en el expediente Hibrido “carpeta de pruebas –anexo versión libre”) 18Documento denominado “item 5 Copia de peticiones de Información en 8 archivos pdf. 19 Documento No 9. Folio 131, CD “ítem 1. Comités de control interno”
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
En la mencionada acta, la Jefe de Control Interno coloca de presente “…manifestó
que las fechas de ejecución son de conocimiento del comité desde enero que se aprobó el
Plan general de auditorías y que nuevamente se requiere la documentación antes de inicio
de cada auditoría, donde por el corto plazo para la ejecución se da generalmente tres días
para la entrega por ser en su mayoría documentación que es solo entregar, a lo que el
subdirector administrativo interviene diciendo que a él se le recrimina con información para
consolidar y que no tiene personal, y muchas veces ni sabe dónde está la estructura, a ello
la jefe informa que por planeación se da este término para contar con tiempo para el
ejercicio de la auditoría, pero no ve inconveniente a revisar y ajustar de manera que facilite
la labor de las oficinas. Tema en que el Gerente solicita dar un término de ocho días al inicio
de la auditoría para entrega de la información, a lo cual la Jefe responde que así se hará.20”
Por consiguiente, las quejas e inconformidades por el término de las solicitudes de
información y suministro de documentación a las diferentes dependencias por parte
de la Oficina de Control Interno, es por la falta de organización de los archivos y
falta de personal en las dependencias objeto de auditoría, lo que descarta que la
aquí investigada haya sido selectiva en la solicitud de información, y se cumplieron
en ejercicio de su función y no con el fin de causar traumatismos al interior de la
entidad o Gerencia.
Sin embargo, es pertinente señalar, que se evidencian varios oficios dirigidos al
doctor Juan Eduardo Duran, pero estos hacen referencia a comunicaciones
institucionales y esporádicamente a solicitudes de información, sin que se presente
lo relatado en la solicitud frente a esta dependencia, de concederle términos
perentorios.
• Desbordamiento de las funciones de la Oficina de Control Interno al
considerar que estas deben encaminarse a evaluación y seguimiento,
asesoría y fomento de la cultura de autocontrol y no a realizar traslados
de hallazgos fiscales, disciplinarios y penales
Como se expresara en el acápite sobre la normativa de las funciones de las Oficinas
de Control Interno es un proceso diseñado para proveer seguridad razonable en
relación con el logro de los objetivos relativos a la eficiencia y eficacia de las
operaciones, a la confiabilidad de la información (financiera y no financiera) y al
cumplimiento de leyes y regulaciones, la Ley 87 lo define como el sistema integrado
por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios,
20 Acta 003 del 13 de junio de 2017. (folio 405 vuelto)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, adoptados por
una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y
actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se
realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro
de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos
previstos.
Por consiguiente se trata de un control intrínseco, que si bien sirve y soporta decisiones de la gerencia y contribuye al cumplimiento de las funciones y planes de la institución, conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, también lo es, que le asiste la función de proteger los recursos de la administración y garantizar la correcta ejecución, entre ellos el deber de comunicar y dar traslado de las irregularidades que encuentre, denominadas hallazgos en términos de auditoría.
En este sentido es claro el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 impone a la oficina de control interno el deber de reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de su función, lo anterior aclara las funciones y obligaciones que le asisten a esta dependencia, constituyendo como obligación del auditor dar traslado a las autoridades sobre los hallazgos, que conforme a criterios establecidos tengan la connotación de disciplinarios, fiscales y penales.
Ahora bien, se tiene que la Contraloría Municipal de Bucaramanga, producto de los traslados de hallazgos de la Oficina de Control interno, realizo auditoria al ISABU, y presentó informe el 12 de septiembre de 201721, en la que en algunos de sus acápites determinó:
“Conforme a lo anterior y luego de analizada la información de la queja, este equipo
auditor pudo establecer que se es aceptable las recomendaciones por parte de la
Oficina de Control Interno, para mejora continua de los procesos contractuales, Así
las cosas este equipo no encuentra mérito para trasladar hallazgos de tipo fiscal…”
En el mencionado informe en cuanto al presunto fraccionamiento de contratos, con
ocasión de la celebración del contrato AO 08 de 2017, concluye el ente de Control,
que estos no fueron consecutivos, no determinando el alcance de fiscal, sin
embargo sostiene que este hecho tiene connotación penal y disciplinaria, en otro de
sus análisis lo denominó hechos cumplidos, al existir facturas expedidas por
COLCAN con ocasión al Contrato No. 507 de enero de 2017, cuando no estaba
21 Informe de auditoría, Contraloría Municipal de Bucaramanga. (folio 39-50 documento denominado en el expediente Hibrido “carpeta de pruebas –anexo versión libre”)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
vigente el contrato, define no darle tratamiento de fiscal, bajo la consideración que
a la fecha de la auditoria no se habían cancelado las mencionadas facturas, es decir,
estaba pendiente el pago para que constituyera daño al patrimonio, a voces del
mismo órgano de control.
Igualmente determina presunto hallazgo de carácter, fiscal, penal y disciplinario, con
ocasión de la orden de prestación de servicios 487, al entregar insumos y
despachos de laboratorio clínico para el mes de enero y febrero de 2017, sin existir
contrato ni registro presupuestal que lo avalara.
El anterior informe auditor, da cuenta que los traslados efectuados por parte de la
Oficina de Control Interno, y que valga decir, que antes de ser enviados a las
diferentes entidades, fueron discutidos con los funcionarios encargados de cada
dependencia o proceso, no se trata de acusaciones infundadas, sino de hallazgos
evidenciados en virtud del cumplimiento de las funciones.
En conclusión, dentro de la función de la Oficina de Control Interno, se encuentra la
de realizar auditoria a los diferentes procesos, determinar el grado de cumplimiento
de la normatividad, el cumplimiento de los objetivos y en este mismo devenir, si es
del caso determinar la existencia de hallazgos y trasladarlos a las autoridad
competente, razón por la cual la aquí investigada lo que hizo fue cumplir con sus
funciones, y las observaciones que traslado tenían fundamentos facticos y jurídicos,
tanto así que algunos fueron ratificados por el ente de control.
Por consiguiente, el traslado de hallazgos, no puede considerarse como asedio,
prejuzgamiento o persecución, ya que se está frente al cumplimiento de una función.
• Favorecimiento a programas de bienestar Social
Otra de las situación que se refiere al queja, es que la aquí investigada, propendía
por el favorecimiento de ciertas actividades en el programa de bienestar social, sin
embargo sobre este aspecto es pertinente tener en cuenta que se allego
certificación22 suscrita por Adriana Mantilla Hernández ex -presidente del comité
de bienestar de la ESE ISABU en la que se deja constancia que la Jefe de la
Oficina de Gestión y Control Interno participó en la encuesta realizada por parte del
comité de bienestar para escoger la propuesta de estímulo en la vigencia 2016,
22 Certificación del 9 de agosto de 2017, suscrita por Adriana Mantilla Hernandez. (folio 57 documento denominado en el expediente Hibrido “carpeta de pruebas –anexo versión libre)
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
igualmente se recepcionó el testimonio de la mencionada funcionaria, quien
manifestó que en la vigencia 2016 fungió como representante de los trabajadores
para la comisión de bienestar, y que en esa oportunidad se planeaba un viaje a la
Guajira y la aquí investigada hizo propuesta de la inversión al igual que los demás
compañeros; no recibiendo presiones o insinuaciones sobre la inversión de los
mencionado recursos.
Por consiguiente, recapitulando, no existe en el plenario elemento de convicción
que permita determinar que las actuaciones realizadas por la Jefe de Control
Interno, sean constitutivas de acoso laboral, al analizar detenidamente cada uno de
los hechos denunciados como acoso laboral, arrojando que en algunos casos no se
encuentra demostrada la conducta como en los hechos puestos de presente que se
denominaron presiones indebidas para la suscripción de contratos, así mismo en
cuanto a la solicitud de información concediendo términos cortos, estos se dieron
en la ejecución de las auditorias y consistían en suministro de información para
revisión, y de documentación que debía encontrarse en el archivo, evidenciando
que lo ocurrido es la falta de organización de los archivos, e igualmente que desde
antes de iniciar labores el doctor Juan Eduardo Durán, la Oficina de Control Interno,
establecía esta clase de términos, tal y como se deduce de los requerimientos
allegados y obrantes en el CD folio 131, en el primer semestre del año 2016.
De otra parte, las actuaciones denunciadas, obedecen a un mal clima laboral,
debido a las concepciones sobre las funciones a desarrollar, no constituyendo acoso
laboral, en la modalidad de persecución o entorpecimiento, pues como se expresará
los traslados de hallazgos son función de la mencionada Oficina.
Conforme a las circunstancias señaladas anteriormente, el Despacho se abstendrá
de continuar con el presente trámite y en consecuencia procederá a ordenar el
archivo del expediente, como quiera que frente a los supuestos hechos investigados
como constitutivos de acoso laboral no se probó la existencia de los mismos y que
sean constitutivas de enjuiciamiento disciplinario, dando lugar a la demostración de
uno de los supuestos señalados en el artículo 73 del Código Disciplinario Único,
esto es, no configurarse la conducta como falta disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Procuraduría 102 Judicial I Para Asuntos
Administrativos de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y reglamentarias
y en especial de las conferidas por los artículos 161, 164 y 73 de la Ley 734 de 2002,
__________________________________________________________
Procuraduría 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga Casa Luis Perú de Lacroix calle 37 # 11 - 18 esquina
E- Mail [email protected] Pbx 6421010 Ext 77312
Bucaramanga - Santander
RESUELVE
PRIMERO: Dar por terminado el proceso disciplinario adelantado en contra de
OMAIRA JEREZ TAMI, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.328.446, quien
para la época de los hechos se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Gestión
y control interno código 6 grado 09 nivel directivo, de la E.S.E. ISABU del municipio
de Bucaramanga, y en consecuencia, disponer el ARCHIVO acorde con lo
establecido en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002 y de conformidad con los
fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso disciplinario identificado con el IUS –E-2017-904661, IUC -2017-1047541.
TERCERO: Notificar la presente decisión a OMAIRA JEREZ TAMI, identificada con
cédula de ciudadanía No. No. 63.328.446, al señor JUAN EDUARDO DURÁN
DURÁN, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002 y en el
artículo segundo resolución 216 del 25 de mayo de 2020, advirtiéndoles que contra
la misma procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse y sustentarse
por escrito ante el funcionario que la profirió, en el término de tres (3) días contados
a partir de la última notificación surtida, conforme a lo previsto en el artículo 111 de
la ley 734 de 2002.
CUARTO: Una vez este en firme la presente providencia, procédase con el archivo
material del expediente, según la Ley de Archivo vigente, ora las políticas
archivísticas de la entidad.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS AUGUSTO DELGADO TARAZONA
PROCURADOR 102 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS