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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS” – TINGO MARIA Facultad de Ingeniería Escuela Profesional de Ingeniería Civil TEMA : PROCESOS PARA UN ADICIONAL PROCESOS PARA UN AMPLIACION DE PLAZOS PROCESO PARA UN DEDUCTIVO VINCULANTE PROCESO PARA LA ACTUALIZACION DE PRECIOS UNITARIOS NOMBRE DEL CURSO : CONSTRUCCION I PROFESOR : ING. EBERHARD A. SANCHES ANDRADE FECHA : 23/03/2015 OBSERVACIONES : 1.- …………………………………………………………………………………………………………………………………… 2.- …………………………………………………………………………………………………………………………………… 3.- …………………………………………………………………………………………………………………………………… 4.- …………………………………………………………………………………………………………………………………… NOTA: ……............................. .............. .................................. INTEGRANTES CÓDIGO RAUL TRIGOZO SANGAMA 2013143597

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Page 1: Procesos de Un Pip

UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS” – TINGO MARIA

Facultad de IngenieríaEscuela Profesional de Ingeniería Civil

TEMA : PROCESOS PARA UN ADICIONAL PROCESOS PARA UN AMPLIACION DE PLAZOS PROCESO PARA UN DEDUCTIVO VINCULANTE PROCESO PARA LA ACTUALIZACION DE PRECIOS

UNITARIOSNOMBRE DEL CURSO : CONSTRUCCION IPROFESOR : ING. EBERHARD A. SANCHES ANDRADEFECHA : 23/03/2015

OBSERVACIONES:

1.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………

2.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………

3.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………

4.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………

NOTA:……............................. ................................................

EN NUMERO EN LETRA FIRMA DEL PROFESOR

I.- Introducción

INTEGRANTES CÓDIGO

RAUL TRIGOZO SANGAMA 2013143597

Page 2: Procesos de Un Pip

Expediente es un término con origen en el vocablo latino expedĭens, que procede de expedīre (“dar curso”, “acordar”). El concepto tiene diversos usos y significados de acuerdo al contexto.

Un expediente es el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada cuestión. También puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden.

La definición de expediente varía incluso según el país. En general, se trata de un instrumento administrativo que recopila la documentación imprescindible que sustenta un acto administrativo.

Objetivo

- Conocer los procesos básicos de un proyecto de inversión publica

Objetivo especifico

- Procesos para un adicional- Procesos para un ampliación de plazos - Proceso para un deductivo vinculante- Proceso para la actualización de precios unitarios

a) PROCESOS PARA UN ADICIONAL

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Gran parte de los expedientes técnicos se modifican por diversos factores, ya sean por omisiones o porque se requieran hacer nuevas obras complementarias.

Se deben recoger todas estas modificaciones y hacer un presupuesto adicional o modificación del expediente técnico, lo que se traduce en lo que se conoce como adicionales. Los adicionales pueden darse por partidas nuevas, por mayores metrados o por ampliaciones de plazo con sus deductivos correspondientes (de existir).

El procedimiento para la aprobación de un adicional de obra,

- Tiene que ser registrado en el cuaderno de obra. El residente consulta al supervisor y el supervisor ratifica que efectivamente hay una deficiencia en el expediente y hay que hacer un mayor metrado o una partida nueva, esto conlleva a:

- efectuar un pequeño expediente para su aprobación. - Las aprobaciones de los adicionales también deben ser efectuadas por el

mismo órgano que aprobó el expediente técnico, además,- debe contar con la aprobación del área encargada de la ejecución de ese

estudio. - Es necesario tener una opinión del autor del proyecto o proyectista y en

función a ello se aprueba el expediente.

- Además debe contener la Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión pública (Formato SNIP 08), y verificación de la viabilidad del PIP (Anexo SNIP 05A) emitidas por el órgano competente conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública o documento emitido por el órgano resolutivo respecto de la decisión adoptada de continuación o no del PIP;

- la información deberá incluir el Código SNIP del PIP, - el análisis del incremento del monto de inversión -incluido el presupuesto

adicional en trámite- según corresponda.

- Posteriormente el adicional es elevado a sesión de concejo para su aprobación por acuerdo de consejo, tomando en consideración la aprobación de la unidad técnica y la opinión del área de planificación sobre la disponibilidad presupuestal.

- El acuerdo de Concejo será validado posteriormente por una Resolución del Titular de la Entidad.

- Hay que tener en cuenta que durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable. Las variaciones que pueden ser registradas por el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la verificación de dicha viabilidad,

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siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Tratarse de modificaciones no sustanciales. Se consideran modificaciones no sustanciales a:

o el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio;

o el aumento en los metrados; o el cambio en la tecnología de producción;o el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio

de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; o el cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de

influencia del PIP; o el cambio de la modalidad de ejecución del PIP; el resultado del

proceso de selección y el plazo de ejecución.

b. El monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es:

o Menor o igual a S/.3 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 40% respecto de lo declarado viable.

o Mayor a S/.3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 30% respecto de lo declarado viable.

o Mayor a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 20% respecto de lo declarado viable.

c. No podrán sustentarse en modificaciones sustanciales al PIP. Son modificaciones sustanciales :

o El cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad;

o el cambio del ámbito de influencia del PIP (zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual el PIP);

o y el cambio en el objetivo del PIP.

d. Deberán registrarse en el Banco de Proyectos, a través de la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP 16), en el plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las variaciones. Dicho registro tiene carácter de declaración jurada, siendo

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el órgano que declaró la viabilidad, o quien haga sus veces, el responsable por la información que se registra.

Las variaciones que no se hagan en función de lo anteriormente señalado deberán contar con verificación de viabilidad.

b) PROCESOS PARA UN AMPLIACION DE PLAZOS

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la entidad, en unos plazos no mayores de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la entidad.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentando por el contratista de obra, a entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizada actualizada y la programación PERT-

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CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contadas a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.

Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la entidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

BASE LEGAL

Decreto Legislativo Nº 10176.2.-

Decreto supremo Nº 184-2008-E

Efectos de la modificación del plazo contractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.

Solo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularan siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

En virtud de la ampliación otorgada, la entidad ampliara el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.

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c) PROCESOS PARA PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE

La ejecución de obras adicionales y deductivos son conceptualizados como el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios o mayores metrados no considerados en el expediente técnico; por lo tanto deben efectuarse compensaciones o netos que figurativamente no alteren el presupuesto final, deben clasificarse independiente cada presupuesto según las necesidades reales de obra y de ser necesario plantearse obras complementarias, en función de las disposiciones presupuestales.

Tiene los mismos procedimientos que los PROCESOS PARA UN AMPLIACION DE PLAZOS

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d) PROCESOS PARA ACTUALIZACION DE PRECIOS UNITARIOS

Procedimiento de ajustes de costos

La actualización se realizará utilizando la siguiente fórmula:

PR=PA ∙ FAP

Donde:

FAP= IPCIPC0

PR : Precio actualizado.

PA : Precio adjudicado.

IPC : Índice de precios al consumidor para Puno, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se tomará el valor de la última publicación oficial disponible al 31 de diciembre del año anterior a la actualización.

IPC0 : Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de la firma de contrato”.

Artículo 49.- Fórmulas de reajuste

1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente.

2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo

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dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias.

4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.

II.- Revisión bibliográfica

- http://www.vivienda.gob.pe/normas_oga/Documentos/Abastecimiento/Reglameto_Ley_Contrataciones_del_Estado.pdf