proceso_abreviado codigo procesal civil honduras
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PROCESO_ABREVIADO CODIGO PROCESAL CIVIL DE HONDURASTRANSCRIPT
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PROCESO
ABREVIADO
(ARTS. 583 A 596 CPC)
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REGULACIN
Arts. 583 a 627 CPC
Arts. 583 a 595: PA normal o tipo
Art. 596 y 584: PA formulario
Arts. 597 a 627: Especialidades del PA
Otros artculos: remisiones al cauce del PA - Procesos no dispositivos, arts. 628 y ss.(demanda y
contestacin escrita)
- Audiencia al rebelde, art. 739 (abreviado co
demanda de ordinario y contestacin escrita)
- Solicitudes de Justicia Gratuita, art. 94.1
- Tutela sumaria, art. 687
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Proceso declarativo ORDINARIO (art. 300)
Proceso PLENARIO RPIDO: 30-40 das Demanda Admisin (5 das)
Audiencia (10-20 das)
Sentencia (5 das)
Mas lento: Declinatoria - Subsanacin de defectos apreciados en la
demanda - Interrupcin Vista Documentos en
plazo
de dictar sentencia etc
Ms rpido en ESPEC. RECT. HECHOS O INFORMAC. INEXACTAS Y
PERJUDICIALES (arts. 610 a 615): 5-6 das
Tambin en Tutela Sumaria se pueden acortar los plazos, art. 687
Algunos supuestos tienen carcter SUMARIO,
art.687
CARACTERSTICAS
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Demandas relativas a (MATERIAS): Entre comuneros conforme al CC
Pago por consignacin
Derechos de servidumbre
Expiracin del arrendamiento e impugnacin de depsitos por
causas de la Ley de Inquilinato
Pretensiones posesorias
Calificacin registral
Rectificacin de hechos o informaciones inexactas y
perjudiciales
Arrendamientos financieros y venta de bienes muebles a plazo
Propiedad horizontal
Prescripcin adquisitiva, deslinde y amojonamiento
Pretensiones derivadas de accidentes de trnsito
Demandas de CUANTA no superior a 50.000
Lempiras
MBITO (art. 400)
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COMPETENCIA (ARTS. 29 Y 30)
Por razn de la MATERIA: JUZGADOS DE LETRAS Posibilidad de especializacin (art. 30)
Por razn de la CUANTA: JUZGADOS DE PAZ
(hasta 50.000 Lempiras)
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Preceptivo PROFESIONAL DEL DERECHO habilitado legalmente para ejercer (defensa y representacin), salvo para: La primera instancia de los procesos abreviados, de cuanta inferior a 5.000 Lp, para el desarrollo mediante formulario (art. 79.4) Y si no es formulario y es -5000?
Problema: la falta de abogado impedir contestar con excepciones de fondo, procesales.
Profesional COMUN PARA TODOS (art. 87), art. 631 para procesos no dispositivos (separacin/divorcio de mutuo acuerdo)
Modalidades de poder (arts. 81, 83.2): NOTARIAL / APUD ACTA / OFICIO No necesidad de Poder (art. 83) GENERAL / ESPECIAL (art. 82)
Necesidad de garantizar la igualdad en materia de defensa y representacin (art. 79.4)
POSTULACIN PROCESAL (art. 79)
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ACTUACIONES PRELIMINARES (PREVIAS)
NO REGULADAS
REGULADAS:
- Solicitud de Justicia Gratuita, art. 91.2
- Diligencias Preparatorias, arts. 405 y ss.
- Prueba anticipada, arts. 246 y ss.
- Aseguramiento de la prueba, arts. 249 y ss.
- Medidas cautelares, arts. 350 y ss.(art. 352)
- Conciliacin y Mediacin, art. 415.
- Reclamacin administrativa previa, art. 414
- Otras
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ALEGACIONES (escrita):
- Escrito de demanda (modalidades)
- Acumulacin de acciones
- Admisin de la demanda (subsanacin de defectos apreciados de
oficio)
- Sealamiento y citacin
para la audiencia
- Actividades previas a la
audiencia: Reconvencin
Prueba previa
Citaciones
AUDIENCIA (oral): -Comparecencia de las partes
-Conciliacin
-Ratificacin de la demanda -Contestacin del demandado posibilidades
-Contestacin por el demandante a la excepciones procesales y materiales opuestas por el demando (en su caso, a la demanda reconvencional) excepciones procesales relativas al demandado
-Resolucin de las excepciones procesales
-Prueba: Proposicin Admisin Prctica
-Alegatos finales
F A S E S
SENTENCIA
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DEMANDA
Todo proceso comienza por una DEMANDA.
Acto doble:
- iniciacin del proceso
- ejercicio del derecho de accin y de la pretensin.
Art. 9: Principio de oportunidad
Art. 10: Fijacin del objeto del proceso (diferente del objeto de
debate)
Art. 11: Aportacin de parte (hechos + prueba)
Art. 130.3: Las partes escribirn sus actos procesales en
papel comn tamao oficio.
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ORDINARIA
(completa)
Art. 424: interposicin de la
pretensin
1. TRIBUNAL al que se dirige
2. PROCESO adecuado
SUCINTA
Art. 583: tpica del proceso
abreviado (sin derecho)
Art. 584: Formularios
normalizados de demanda, a
elaborar y aprobar por la
Corte Suprema de Justicia
(hasta 5.000 Lp)
Diferencias demanda
sucinta formulario? Nada impide la demanda
completa del art. 424???
1.TRIBUNAL al que se dirige (si hay varios???)
2.
DEMANDA
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3. Identificacin del DEMANDANTE y
del profesional del derecho que le
defiende y representa
(identificacin y localizacin)
4. Identificacin del DEMANDADO
(identificacin y localizacin)
(menor rigurosidad) evitar fraude, art. 6
5. HECHOS: expuestos
numeradamente y con precisin,
orden y claridad
6. FUNDAMENTACIN JURDICA:
procesal y material
3. Identificacin del
DEMANDANTE y del
profesional del derecho que
le defiende y representa (notificaciones al representante, comparar arts.
583.1.c)
4. Identificacin del
DEMANDADO y de otros interesados que
deban ser llamados al proceso Art. 139.2: posibilidad de indicar varios domicilios y del demandado despus cambiarlos
Art. 141: averiguacin domicilio demandado
5. HECHOS: descripcin
suficiente??? evitar fraude, art. 6
v. art. 625.2: descripcin minuciosa
(prescripcin adquisitiva, deslinde)
6.
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7. PETICIN: claridad, concrecin,
cuanta, separacin de peticiones
8. Ofrecimiento de los MEDIOS DE
PRUEBA pertinentes
7. PETICIN: claridad,
concrecin, cuanta,
separacin de peticiones
Solicitud del recibimiento del pleito a prueba?? Art.
239.1
8. Proposicin de las pruebas a
utilizar cuya prctica pueda
conllevar la suspensin de la
audiencia y que se
practicarn antes de la
audiencia (v. 425.6 para ordinario)
Problema: esto en formulario ser dificil???
Art. 239: proposicin de la prueba (indicacin de
datos de las personas a citar)
Prueba documental de fondo (con la demanda), art.
287
Documentos procesales???? V. 425 (1 a 5)
Nuevos medios de prueba??? Arts. 291 y ss,
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9. MANIFESTACIN de la
voluntad de cumplir los
requisitos exigidos por la ley
(a efectos de que el juez
ordene la subsanacin de los
defectos que contengan los
actos procesales anulable
de las partes)
10. LUGAR, FECHA, FIRMA,
art. 130.1
11. COPIAS, art. 130.4
9. MANIFESTACIN de la
voluntad de cumplir los
requisitos exigidos por la ley
(a efectos de que el juez
ordene la subsanacin de los
defectos que contengan los
actos procesales anulable
de las partes)
10. LUGAR, FECHA, FIRMA
art. 130.1 v. tambin 424.2 j (ordinario)
11. COPIAS, art. 130.4
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12. ANEXOS a acompaar:
a) Copia del documento de identidad
del demandante y del
representante
b) Acreditacin (medio probatorio) de
la representacin legal del
demandante (caso de personas
jurdicas o personas naturales sin
capacidad procesal)
c) Documentos y dictmenes que
acrediten el valor de la cosa
litigiosa (a efectos de
competencia y procedimiento)
d) Medios probatorios
12. DOCUMENTOS procesales y
materiales necesarios
Problema: esto en formulario ser dficil???
Art. 239: proposicin de la prueba (indicacin de
datos de las personas a citar)
Prueba documental de fondo (con la demanda), art.
287
Documentos procesales???? V. 425 (1 a 5)
Nuevos medios de prueba??? Arts. 291 y ss,
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destinados a sustentar el
petitorio, indicando los datos y
dems que sea necesario para su
prctica.
e) Aportacin de dictmenes
periciales de parte
DIFERENCIAS DEMANDA del
art. 583 y demanda
formularia del art. 584????
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OTROS REQUISITOS:
- Indicar que se desea comparecer
con profesional del derecho,
cuando su intervencin no sea
preceptiva, art. 79.3
- Anuncio de dictmenes periciales,
en su caso, art. 317
- Expresin de la cuanta de la
demanda, art. 403.2
- Documentos exigidos en casos
especiales: - Interdicto de adquirir la posesin hereditaria:
documentos del art. 602
- arrendamientos financieros y ventas de bienes
muebles a plazos: documentos del art. 617.1
- -prescripcin adquisitiva y deslinde y amojonamiento:
contenido especfcos de la demanda y documentos a
acompaar, art. 625
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ACUMULACIN DE PRETENSIONES
Art. 585
- Es posible la acumulacin subjetiva de pretensiones y la acumulacin de procesos, conforme a las reglas generales (de arts. 96 y ss.)
- No cabe la acumulacin objetiva, salvo: - Que se basen en unos mismos hechos - Que tengan carcter prejudicial unas respecto de otras Y, en ambos casos, siempre que: - Todas las pretensiones estn en el mbito del proceso abreviado - El juez sea competente objetiva y funcionalmente - Y la acumulacin no est prohibida por la ley
Casos particulares, art. 603, pretensiones posesorias
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Regla general: Admisin en cuanto al fondo
(v. art. 611: Rectificacin hechos o informaciones)
Los problemas pueden presentarse en los aspectos formales.
El Juez debe examinar (art. 586 relacionado con :
Que la demanda cumple con todos los: - Requisitos legales (el contenido exigido por el CPC)
- Presupuestos procesales
(diferencia requisitos / presupuestos)
Que no presenta defectos [documentos o medios probatorios = art. 426.2, p.e. 602]
v. tambin, p.e., art. 604
AUTO DE
ADMISIN
art. 586
ADMISIN DE LA DEMANDA
SUBSANACIN
art. 587
AUTO DE INADMISIN
Art. 586
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Se dicta auto de admisin si concurren todos los requisitos legales y presupuestos procesales y no adolece de defectos.
Plazo de 5 das desde la presentacin de la demanda.
Si el Juez aprecia que la demanda tiene defectos o no se cumplen los presupuestos procesales subsanables, se le notificar al demandante para que
los subsane en 5 das:
- Si no se subsanan en plazo: Archivo, art. 587
- Si se subsanan: Auto de Admisin de la Demanda, art. 587.4 VER, art. 436 (JO) sobre subsanacin (10 das). Si no se subsanan = archivo
Algn autor: no cabe la subsanacin porque se pierde tiempo
AUTO DE ADMISIN
Si se hubieran acumulado varias pretensiones indebidamente, se requerir al demandante, antes de admitir la demanda, para
que subsane el defecto en plazo de 5 das art. 96.4
Transcurrido el trmino sin que se produzca la subsanacin se
declarar inadmisible la demanda.
SUBSANACIN
ACUMULACIN INDEBIDA PRETENSIONES
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ACUMULACIN de PROCESOS
Art. 104: La solicitud de acumulacin de procesos (se realizar por escrito) y en el proceso abreviado
slo ser posible si se realiza con una antelacin
mnima de 5 das al sealado para la audiencia.
Tramitacin escrita: 5 das para alegaciones y 5 das
para resolver el juez.
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AUTO DE INADMISIN
Cuando la demanda contenga defectos o no se hayan cumplido presupuestos procesales que sean
insubsanables, art. 586.3
Siendo subsanables (5 das para hacerlo) y sin
subsanarse: auto de archivo, art. 587
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Litispendencia, arts. 427, 428, 429
-interrupcin de la prescripcin -perpetuacin de la jurisdiccin
-prohibicin de la transformacin de la demanda
EFECTOS DE LA DEMANDA
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En dicho auto se sealar fecha, da y hora para la celebracin de la audiencia, que deber fijarse
entre 10-20 das entre la citacin y la audiencia,
art. 588
El auto habr de notificarse - al demandante mediante citacin.
- al demandado mediante citacin, a la que se acompaar
copias de la demanda y de sus documentos.
(y tambin, en su caso, formulario para la contestacin, art.
584)
AUTO DE ADMISIN:
contenido, notificacin, citacin
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Contenido de la CITACIN (importantsimo): - Fecha de la audiencia.
- Advertencia de que asistan a la audiencia con todas las
pruebas que pretendan utilizar, art. 588.3
- Advertencia sobre los efectos que producir su
incomparecencia, art. 590.4
- Demanda formularia: el Juzgado acompaar a la citacin
contestacin formularia, art. 584
- Posibilidad de ampliar la demanda, art. 430
- Demandado:
- Solicitud de justicia gratuita, art. 91.2
- Intervencin provocada por el demandado, art. 78.1
- Posibilidad de plantear declinatoria, art. 45
- Posibilidad de reconvenir, art. 589
Compensacin y nulidad, arts. 438 y 439
- Proposicin de prueba (demandado) que pueda determinar la
suspensin de la audiencia, art. 589.2
VER, art. 44.1 LEC espaola: contenido de la citacin
CITACIN
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Diferencias CITACIN / EMPLAZAMIENTO, art. 135
Forma de notificar las resoluciones:
- arts. 136 y ss:
- a travs del profesional del derecho
- correo electrnico, postal, fax.
- entrega al destinatario
- edictos
Los problemas de la notificacin edictal, art. 146
- La importancia de la forma de notificar para su xito y el
xito del proceso
- Peculiaridades:
- Notificacin al demandado en el domicilio indicado por el actor,
pero que luego puede cambiar el demandado para sucesivas
comunicaciones, art. 139.4
- Obligacin de comunicar los cambios de domicilio, tfno, fax
art. 141
- Rectificacin de hechos e informaciones: notificacin por fax,
art. 611
- Prescripcin, deslinde, amojonamiento: publicacin por 3 veces
de la demanda, art. 626
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AMPLIACIN DE LA DEMANDA Art. 430 (PO)
No se permitir la acumulacin de pretensiones despus de
contestada la demanda.
Antes de la contestacin podr ampliarse la demanda para
acumular nuevas pretensiones a las ya ejercitadas o para dirigirlas
contra nuevos demandados.
En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volver a
contar desde la entrega de la copia de la ampliacin de la
demanda.
Problema: Y en el abreviado?
Se regulan los requisitos (art. 585) pero no el tiempo.
ACTUACIONES PREVIAS
A LA AUDIENCIA
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ACUMULACIN DE PROCESOS Art. 104
En el proceso abreviado la solicitud deber realizarse con una
antelacin mnima de 5 das al sealado para la audiencia.
Plazo de 5 das para que los dems litigantes aleguen acerca de
la acumulacin y resolucin del juez en los 5 das siguientes.
Consecuencias segn los procesos pendan en el mismo (art. 106)
o en diferentes Juzgados (arts. 107 y ss.)
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RECONVENCIN Art. 589
El demandado que pretenda reconvenir debe ponerlo en
conocimiento del demandante, con indicacin de los hechos en
que se funda y la peticin, con 5 das al menos de antelacin
respecto de la fecha de la audiencia, salvo que el demandante ya
tuviera conocimiento de ello al haberse expresado en el acto de
conciliacin previo al proceso.
Lmites a la reconvencin:
- La pretensin debe estar dentro del mbito del
proceso abreviado.
- La pretensin reconvencional debe tener conexin (de
qu tipo???) con las pretensiones de la demanda
principal.
COMPENSACIN Y NULIDAD Arts. 438 y 439??? Planteamiento igual que reconvencin para que el actor pueda
contestarlas????
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INTERVENCIN PROVOCADA Art. 78
El demandado deber presentar la solicitud de intervencin
provocada (solicitud al tribunal para que le sea notificada al
tercero la pendencia del proceso, con el fin de que ste intervenga
en el mismo) antes del da sealado para la audiencia en el
proceso abreviado.
Se oir al demandante en plazo de 5 das y se resolver lo que
proceda.
Acordada la notificacin, el tribunal har nuevo sealamiento para
la audiencia, citando a las partes y al tercero.
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DECLINATORIA Art. 45
La declinatoria se habr de proponer en los 5 primeros das
posteriores a la citacin para la audiencia en el proceso
abreviado.
Suspende , hasta su resolucin el cmputo para el da de la
audiencia, si bien cabe practicar actuaciones de aseguramiento
de prueba, medidas cautelares necesarias
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SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Art. 352
Las medidas cautelares se podrn solicitar y adoptar en cualquier
estado del proceso, e incluso antes de haberse iniciado.
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INDICAR QUE SE DESEA COMPARECER CON
PROFESIONAL DEL DERECHO Art. 79.4
No ser preceptiva la intervencin de profesional del derecho en
pero si en estos procesos una de las partes est defendida y
representada por profesional del derecho, la otra deber estarlo
igualmente.
El demandando deber indicar antes de la audiencia que va a
comparecer con profesional del derecho, en particular cuando la
demanda viene sin firma de dicho profesional???
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SOLICITUD DE ASISTENCIA JURDICA GRATUITA Art. 91.2
La solicitud de asistencia jurdica gratuita podr presentarse
previamente a la demanda, con la demanda o contestacin, en
cualquier momento posterior existiendo causa justificada.
A fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar
preclusin de un trmite o la indefensin de cualquiera de las
partes, el Juez, de oficio o a peticin de las partes, podr decretar
la suspensin hasta que se produzca la decisin sobre el
reconocimiento o la denegacin del derecho a litigar
gratuitamente, o la designacin provisional del defensor pblico
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NOTIFICACIN DEL CAMBIO DE JUEZ Art. 179
Si despus de efectuado el sealamiento y antes de la celebracin de la audiencia hubiera cambiado el juez, tan luego como ello ocurra y, en todo caso, antes de darse principio a la audiencia, se harn saber por escrito dichos cambios a las partes con antelacin suficiente, sin perjuicio de proceder a su celebracin, a no ser que fuese recusado el juez o magistrado nuevo Si se formulare recusacin se suspender la audiencia y se tramitar el incidente de recusacin.
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RECUSACIN normal Art. 54 Ha de plantearse en la primera actuacin que realice la parte en el proceso. Cul es en el abreviado, para el actor y para el demandado??? Si es posterior (su existencia o conocimiento) la causa, ha de plantearse en los 3 das siguientes al conocimiento de su existencia. La recusacin no suspende la tramitacin del proceso, salvo el momento para dictar sentencia.
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FIJACIN DE FECHA DE LA AUDIENCIA EN EL
PROCEDIMIENTO FORMULARIO Art. 596
Se fijar en el acto de contestacin de la demanda el da de la
audiencia, que tendr lugar 15 das despus de su contestacin y
ser notificada ese mismo da a las partes.
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PRUEBAS: - Art. 583.3 para el actor
- Art. 588.2 para el demandado
La prueba cuya prctica pudiera determinar la suspensin de la
audiencia, debe proponerla el actor en la demanda y el
demandado con 5 das al menos de antelacin respecto de la
fecha de la audiencia, y se practicarn antes de la audiencia.
Problemas:
- Momento de la Admisin de las pruebas???
- Criterios para la admisin???
- Falta de contestacin del demandado???
- Se deben de utilizar los criterios previstos para la
anticipacin y aseguramiento de la prueba (arts.
246 y ss)????
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PRCTICA DE PRUEBAS ANTES DE LA AUDIENCIA
Art. 583.3:
En el escrito de demanda se propondrn todas
las pruebas que pretenda utilizar el demandante
cuya prctica pudiera determinar la suspensin
de la audiencia. Si el juez las admite, se
practicarn antes de la audiencia y en la forma
establecida en este Cdigo.
Art. 589.2:
Con 5 das al menos de antelacin respecto de la
fecha de la audiencia, el demandado deber
-
proponer todas las pruebas cuya prctica pueda
determinar la suspensin de la audiencia, en cuyo
caso se practicarn con antelacin a sta.
Art. 239:
Siendo necesaria la prctica de la prueba, las
partes, por escrito en la demanda o contestacin,
en su caso, u oralmente en la audiencia preliminar
del proceso ordinario o en la audiencia del proceso
abreviado, solicitarn el recibimiento del pleito a
prueba y propondrn los medios de prueba que en
su opinin deben ser practicados.
Propondrn los distintos medios probatorios
expresndolos con la debida separacin, e indicarn
la identidad y el domicilio o residencia de las
-
personas que hayan de ser citadas para la prctica
de cada medio de prueba.
Cuando las partes no dispusieren de algunos datos
relativos a dichas personas en el momento de
proponer prueba, podrn aportarlos dentro de los
5 das siguientes, y en todo caso con antelacin
suficiente a la prctica de la prueba.
Art. 468:
Cuando la prueba deba realizarse separadamente
del acto de la audiencia probatoria, el tribunal
anunciar a las partes con la debida antelacin la
fecha, da y hora en que se practicar. Si, adems,
-
debiera realizarse fuera de la sede del tribunal se
indicar el lugar.
Cuando la prueba no se pueda practicar en el acto
de la audiencia se procurar hacerla, si ello es
posible, antes de que se celebre sta.
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CITACIN A TESTIGOS, PERITOS
Art. 465 (PO):
Las partes comunicarn (en la audiencia preliminar) a
tribunal los testigos y peritos que deban ser citado
por la oficina judicial, entendindose que los dems
asistirn por cuenta de la parte proponente.
La citacin se practicar con antelacin suficiente
a la fecha de inicio de la audiencia
Excepcionalmente, las partes indicarn las pruebas
que se practicarn mediante auxilio judicial
entregando a tal efecto por escrito las preguntas o
cuestiones que deban formularse al testigo o perito.
Si antes de las partes conocieran la existencia de
una causa que pudiera motivar la suspensin de la
audiencia probatoria en la fecha establecida, lo
comunicarn de inmediato, fijndose nuevo
sealamiento si se trata de una causa legal y se reputa
justificada.
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Tienen sentido aqu las normas sobre ANTICIPACIN DE LA
PRUEBA (arts. 246 y ss.) y ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
(249-250)???? a la luz de los arts. 583,2 y 588.2????
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PRUEBA ANTICIPADA Arts. 246 a 248
MOMENTOS: - Antes de iniciar el proceso:
- ante el juez que se considere
competente
para el futuro proceso
- slo el demandante
- validez de 1 mes, dentro del cual se ha
de interponer la demanda.
- Al inicio del proceso o durante su tramitacin:
- ante el juez que est conociendo del
mismo.
- demandante en la demanda;
despus: demandante y demandando
-
RAZONES: Han de concurrir razones de urgencia o
existir temor fundado de que, por causa de las
personas o por el estado de las cosas, dichos
actos no pudieran realizarse en el momento
procesal ordinario.
REITERACIN: Podr realizarse de nuevo si, en el momento
procesal oportuno, fuera posible llevarla a cabo y
alguna de las partes lo solicitara.
En tal caso, valoracin libre de ambas por el
juez.
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PRCTICA: Conforme a las normas generales de prueba y
del medio de prueba en concreto.
A efectos de inmediacin, se introducir en la
audiencia mediante su lectura y de ser posible
su reproduccin.
CUSTODIA: Los documentos y dems piezas de conviccin en que
consisten las pruebas anticipadas, o que se obtengan
como consecuencia de su prctica, as como los
materiales que puedan reflejar fielmente las
actuaciones probatorias realizadas y sus resultados,
quedarn bajo la custodia del secretario hasta que
se interponga la demanda.
Si el tribunal que va a conocer de la demanda es
distinto, reclamar aquel, a instancia de parte, el
materia probatorio correspondiente.
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ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA Arts. 249 y 250
MOMENTOS: - Antes de iniciar el proceso: - ante el juez que se considere competente para el futuro proceso - slo el demandante - validez de 1 mes, dentro del cual se ha de interponer la demanda., salvo que se acredite que, por causa de fuerza mayor u otra causa de anloga entidad, no puede iniciarse el proceso dentro de dicho plazo. - Al inicio del proceso o durante su tramitacin: - ante el juez que est conociendo del
-
mismo.
demandante en la demanda;
despus: demandante y/o
demandado.
RAZONES: Evitar que, por conductas humanas o
acontecimientos naturales, se puedan destruir
o alterar objetos materiales o estados de
cosas, y resultare imposible en su momento
practicar una prueba relevante o carezca de
sentido proponerla.
Y adems que la prueba aparezca como
posible, pertinente y til en este momento
inicial.
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MEDIDAS: No se concretan: disposiciones que a juicio de
tribunal permitan conservar cosas o situaciones
o hacer constar fehacientemente su realidad y
caractersticas.
Tambin mandatos de hacer no hacer
CUSTODIA: ???
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Problemas especiales, p.e., con
- Interrogatorio de parte o testifical domiciliario
o por va de auxilio, arts. 264, 265, 305.
Y momento para realizar la tacha de testigos??
(antes de la audiencia??? Art. 312)
- Interrogatorio de parte al representante de una
persona jurdica que no haya intervenido en
los hechos (poner en conocimiento antes de la
audiencia del proceso abreviado su no intervencin
en los hechos y la identidad de quien intervino),
art. 262
- Interrogatorio de parte del Estado o de
cualquier organismo pblico (por escrito antes de
la audiencia), art. 266
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- Informes escritos de personas jurdicas o
entidades pblicas y declaracin en la audiencia
sobre los mismos, art. 276
- Exhibicin de documentos en poder de la parte
contraria o de terceros, arts. 281 y ss.
- Documentos (y dems pruebas) cuya relevancia sea
consecuencia de las alegaciones efectuadas por el
demandado al contestar a la demanda, arts. 287.2
319.2 (pericial = suspensin), 322.5 (perito oficial)
- Documentos de fecha o conocimiento posterior
a la demanda y anterior a la audiencia, art.
287.3
Documentos posteriores a la audiencia??? art.
287.4, art. 287.5, 287.7
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- Aportacin por el actor de dictmenes y medios
de prueba que cuestionen la autenticidad y
exactitud de lo reproducido (medios tcnicos de
filmacin y grabacin, y medios tcnicos de archivo
reproduccin), arts. 291.2 y 292.4
- Aportacin de dictmenes periciales de parte
por el demandante (hasta la audiencia) y por el
demandado de contestacin escrita (hasta la
audiencia) y por el demandado de contestacin
oral???, art. 317, 318
-Designacin de perito oficial por el tribunal
una vez contestada la demanda, art. 322????
- Recusacin y tacha de peritos, arts. 338 y 342
igual que la de testigos, antes de la audiencia???)
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Reconocimiento judicial, arts. 344.4 (antes de la
audiencia).
- Impugnacin de la traduccin de un documento
extranjero presentado por el actor, y por el
demandado???, art. 288.2
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PRCTICA DE LAS PRUEBAS FUERA DE LUGAR DEL PROCESO
Art. 244:
Cuando las pruebas deban practicarse fuera de la
sede del tribunal, las partes deben ser citadas con
antelacin suficiente, que ser de al menos 48
horas.
Art. 465:
Excepcionalmente, las partes indicarn las pruebas
que se practicarn mediante auxilio judicial,
entregando a tal efecto por escrito las preguntas o
cuestiones que deban formularse al testigo o perito.
-
Art. 468:
Cuando la prueba deba realizarse separadamente
del acto de la audiencia probatoria, el tribunal
anunciar a las partes con la debida antelacin la
fecha, da y hora en que se practicar. Si, adems,
debiera realizarse fuera de la sede del tribunal se
indicar el lugar.
Cuando la prueba no se pueda practicar en el
acto de la audiencia se procurar hacerla, si
ello es posible, antes de que se celebre sta.
-
OTROS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA
Especialidades del proceso abreviado:
Art. 599: Notificacin al ocupante
Art. 605: Obra nueva
Art. 606: Interdicto adquirir
Art. 609: Calificacin registral
Art. 611.3: Rectificacin de hechos e informaciones
-
LA AUDIENCIA
-
del DEMANDADO
No impedir la celebracin
de la audiencia
art. 590.3
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES (consecuencias)
del DEMANDANTE
Se le tiene por desistido de la
demanda (salvo que el demandado
alegue inters legtimo en continuar
el proceso)
Se le condena en costas
Y, si lo pide el demandado, podr
ser condenado a pagarle los daos
y perjuicios sufridos y que logre
justificar
Art. 590.1
REBELDA???? arts. 440 y ss. (PO)
Motivo
Declaracin
Notificacin
Comparecencia del rebelde
En las CITACIONES se les advertir de las consecuencias de
su incomparecencia
-
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA
ACTIVIDAD ALEGATORIA:
Funcin de lograr un acuerdo: Intento de conciliacin (remisin a
la audiencia preliminar del JO)
Ratificacin de la demanda por el demandante
Contestacin oral del demandado
(posibilidades: oponer excepciones procesales, reconocer o negar los
hechos y la peticin de la demanda, o exponer su demanda
reconvencional)
Oponerse a la acumulacin de pretensiones, art. 430.3 (PO)
Contestacin por el demandante
a las excepciones procesales y materiales del demandado (incluida la
reconvencin) y, en su caso, exposicin de los efectos procesales
referidos a la personalidad y representacin del demandado
Alegaciones complementarias, art. 429 (PO)
Funcin saneadora
Resolucin por el juez en el acto de todas las excepciones procesales
(eventual protesta de la parte/s)
-
ACTIVIDAD PROBATORIA:
(resulta de aplicacin lo establecido en la audiencia
preliminar del proceso ordinario, art. 593)
Proposicin
Admisin
Prctica
ACTIVIDAD ALEGATORIA FINAL
Alegatos finales de las partes, art. 594
SENTENCIA
-
NORMAS GENERALES SOBRE LAS AUDIENCIAS
Arts. 171 y ss.
Corresponde al juez hacer los sealamientos de las audiencias mediante providencia.
Los sealamientos se harn, como norma general, a medida que los procedimientos lleguen a
estado en que deba celebrarse una audiencia y por
orden en que lleguen a ese estado.
Si cualquiera de los que hubieren de acudir a una audiencia les resultare imposible asistir a ella en
la fecha, da y hora sealado, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito u otro motivo de anloga
entidad, lo manifestar de inmediato al tribunal,
acreditando la causa o motivo y solicitando nuevo
sealamiento:
-
- si se trata de la parte o del profesional del
derecho de la parte
- si se trata de un testigo o perito
Las audiencias comenzarn indicando el juez si es pblica o no.
La direccin de los debates corresponde al juez, conforme a lo indicado en el art. 175: mantener el
orden, respeto y consideracin a todos, agilizar el
desarrollo de la audiencia, evitar intervenciones
desviadas y divagaciones innecesarias
La audiencia se registrar en soporte apto para la grabacin y reproduccin del sonido y de la
imagen o, si no fuera posible, slo del sonido,
conforme a lo dispuesto en el CPC.
De no poder emplearse medios tcnicos, se
suspender por 3 das y, de seguir, el impedimento
-
se documentar por acta completa del secretario.
Causas de suspensin de las audiencias: art. 177 La suspensin implica que la audiencia aun no se
haba iniciado.
De ser posible, se har un nuevo sealamiento al
acordarse la suspensin y, en todo caso, tan pronto
sea posible, y se sealar para el da inmediato
posible.
Causas de interrupcin de las audiencias: art. 180 La interrupcin implica que la audiencia ya se inici.
(p.e. practica de pruebas fuera de la sede del
tribunal, testigos o peritos citados judicialmente
que no comparecen y el juez considera
imprescindible su declaracin o informe.)
- art. 291.2: aportacin por la parte contraria
de dictmenes y medios de prueba para
-
- art. 291.2: aportacin por la parte contraria
de dictmenes y medios de prueba para
cuestionar la autenticidad y exactitud de lo
reproducido mediante medios modernos
- art. 292.4: Lo mismo respecto a los
instrumentos que permitan archivar, conocer o
reproducir datos, cifras
- art. 319.2: los dictmenes cuya necesidad o
utilidad surja por lo contestado a la demanda
declarada su pertinencia y utilidad, se
suspender la audiencia hasta la elaboracin
del dictamen en el plazo fijado judicialmente
-
Las partes han de concretar sus alegaciones y probar sobre la cosa litigiosa oralmente ante el tribunal competente para decidir sobre ella, art. 132. La ley determina qu actos de alegacin y de prueba sern orales bajo sancin de nulidad. Dichos actos pueden ser concentrados en una o en varias audiencias.
Principio de inmediacin en materia probatoria, art. 133.1, art. 16: el juez que presencia y dirige la prueba es el que debe dictar sentencia.
Art. 17: Principio de concentracin (celebracin del menor nmero de audiencias posibles) Art. 8: Principio de economa procesal (respetuoso con las garantas y derechos) Art. 12.3: Principio de impulso de oficio
-
INTENTO DE CONCILIACIN
La audiencia principiar mediante intento de conciliacin, que se regir por lo dispuesto para
la audiencia preliminar del juicio ordinario,
art. 591
Intento de conciliacin del art. 448 (PO)
- Abierta la audiencia, el Juez instar a las parte a lograr un
arreglo en relacin a la pretensin deducida en el proceso,
advirtindoles de los derechos y obligaciones que pudieran
corresponderles.
- Asimismo, sin prejuzgar el contenido de la eventual
sentencia, podr proponer alguna solucin al conflicto o
frmulas de arreglo entre las partes.
-
- Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se
mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, ni aceptasen
la propuesta del Juez, la audiencia continuar con sus otras
finalidades.
- Si el acuerdo alanzado fuera parcial, se ordenar lo
procedente, continuando la audiencia preliminar.
-
RATIFICACIN DE LA DEMANDA
Si la demanda es la del juicio ordinario??? = solo ratificacin
Si es una demanda sucinta o un formulario = fundamentacin fctica (+???) y jurdica
Problemas:
- La indefensin que puede provocar realizar la
argumentacin fctica (y jurdica) en la audiencia
- Como prepara la prueba el demandado, sino no
conoce los hechos?????
- Debe el actor tener la posibilidad de exponer los
argumentos de su demanda en la audiencia, en el
caso de transformacin del proceso de monitoreo
en abreviado.
-
ALEGACIONES DEL DEMANDADO
Contestacin del demandado, arts. 591 y 592
El demandado puede:
- Allanarse (es decir, manifestar su acuerdo con los hechos, el
derecho y la peticin)
- Admitir los hechos, pero manifestar su desacuerdo con el derecho
y la peticin
(problema estrictamente jurdico: finalizara la audiencia?,
eventuales alegatos finales?)
Y si la nica prueba propuesta la documental?, art. 464 PO
- Negar los hechos (Defensa). Si no se niegan pueden considerarse
admitidos tcitamente por el juez los perjudiciales, art. 434.2 PO
- Oponerse mediante excepciones: - Procesales (de alegacin previa) No cabe impugnar la falta de jurisdiccin o de competencia, ya que debi usarse la declinatoria antes del comienzo de la audiencia. - Impugnar la cuanta o la clase de proceso (art. 404, el juez resolver en el acto, odo el demandante, antes de entrar en el fondo del asunto) - Materiales (de fondo) Hechos impeditivos, extintivos y excluyentes
- Exponer la demanda reconvencional (anunciada antes de la
audiencia, arts. 589 y 591.2)
-
- Solicitar el derecho de asistencia jurdica gratuta, art. 91.2
Adems, deber aportar:
El poder relativo al profesional del derecho habilitado
legalmente para ejercer, art. 81.2,3,4
Los documentos en los que el demandado funde su derecho
(sobre el fondo), art. 287.1
Excepciones, art. 287.3 y ss.
Los anexos exigidos para la demanda en el ordinario???
arts. 433 y 425
- Documento de identidad del demandado y de su
representante.
- Medio probatorio que acredite la representacin legal en el
caso de personas jurdicas o de personas naturales con falta
de capacidad procesal.
- Documentos o dictmenes que acrediten el valor de la cosa
litigiosa a efectos de (competencia y) procedimiento.
- Los medios probatorios a sustentar el petitorio con
indicacin de los datos necesarios para su prctica y con las
correspondientes copias para la parte demandante,
autenticadas por el secretario judicial.
-
CONTESTACIN DEL DEMANDANTE
a las EXCEPCIONES PROCESALES planteadas por el demandado.
a las EXCEPCIONES MATERIALES planteadas por el demandado.
a la RECONVENCIN planteada por el demandado COMPENSACIN y NULIDAD???
Posibilidad de que el demandante ponga de manifiesto los DEFECTOS PROCESALES referidos a
la personalidad y representacin del demandado.
Cules? Ver, p.e., art. 449
Proposicin de prueba consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado al contestar a la demanda, arts.
287.2, 319.2, 322.5?????
-
RESOLUCIN ORAL DEL JUEZ
El Juez deber resolver en el acto todas las EXCEPCIONES PROCESALES planteadas por
el demandado, art. 592.2 (art. 20, art. 12.2).
- Y, p.e., si se alega sobre la indebida admisin de la demanda reconvencional?
- O sobre defectos procesales referidos al demandado?
- O sobre una indebida acumulacin de pretensiones?
Si el Juez rechaza las excepciones procesales planteadas: art. 592
Ordenar proseguir la audiencia y la parte que
las formul puede hacer constar en acta su
protesta para poder apelar por este motivo
contra la sentencia que se dicte.
-
Si el Juez las estima: Nada se dice en el art. 592 (aunque si en los
arts. 449 y ss. respecto de la audiencia
preliminar del juicio ordinario):
- Subsanable: concesin de plazo para
subsanacin.
- Insubsanable: sobreseimiento y archivo de las
actuaciones, sin perjuicio del derecho de la
parte a volver a plantear la pretensin si ello
resultare posible.
Si la subsanacin correspondiere al
demandado: el proceso seguir su curso con
la declaracin de rebelda??? y sin que quede
constancia de las actuaciones que hubiere
realizado.
-
En todo caso, ver los diferentes supuestos respecto de la
audiencia preliminar del proceso ordinario, arts. 449 y ss.
OTRAS EVENTUALIDADES: (no previstas en el proceso abreviado, pero si en el ordinario)
Fijacin de la pretensin, art. 458
Fijacin de los trminos del debate, art. 459
Introduccin de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, art. 460
Presentacin de nuevos documentos o informes de peritos, art. 461
Fijacin del objeto de la prueba, art. 462
-
Art. 593: La proposicin, admisin y prctica de la prueba se regir por lo establecido en la
audiencia preliminar del proceso ordinario.
MATIZACIONES: - Por lo dispuesto en la audiencia preliminar del proceso ordinario (y por algo mas).
- Pero tambin:
- por lo dispuesto en la audiencia probatoria
del proceso ordinario.
- por lo dispuesto en los arts. 251 y ss.
donde se regulan los diferentes medios de
prueba.
- y por lo dispuesto en los arts. 228 y ss. donde
se contienen las normas generales sobre
prueba.
PRUEBA
-
Art. 462 (en sede del proceso ordinario) Las partes, de acuerdo con el juez, fijarn los
hechos sobre los que exista disconformidad,
as como los que resulten admitidos de acuerdo
con el tribunal por ambas, que quedarn excluidos
de prueba.
Arts. 234-235: La prueba recaer sobre los hechos que guarden relacin con la tutela
judicial que se pretenda obtener en el proceso.
- Los usos y costumbres sern objeto de prueba,
salvo si las partes estn conformes???? con la
existencia y contenido de la costumbre y sus
normas no afectasen al orden pblico.
FIJACIN DEL OBJETO DE LA PRUEBA
-
- El derecho extranjero podr ser tambin objeto
de prueba (en cuanto a su contenido y vigencia),
si bien el tribunal debe utilizar los medios precisos
para su aplicacin.
- Los hechos notorios absolutos y generales estn
exentos de prueba.
-
Si es necesaria la prctica de la prueba, las partes solicitarn (en la demanda, contestacin,
audiencia preliminar o audiencia) el recibimiento
del pleito a prueba???? y propondrn los medios
que en su opinin deben ser practicados, art. 239.
Por el contrario, el art. 463 indica que sobre
los hechos controvertidos , el juez dar la
palabra a las partes para que propongan las
pruebas.
Hay o no que pedir el recibimiento del pleito a prueba?
RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA
-
Ver arts. 463 (proceso ordinario) y 239 (normas generales sobre prueba).
Recordar las normas sobre la carga de la prueba, art. 238
Se dar la palabra a cada parte para que propongan las pruebas que a su derecho
convenga (dentro de las previstas en el art. 251:
interrogatorio de las partes, documentos pblicos,
documentos privados, medios tcnicos de
reproduccin testifical, peritaje, reconocimiento
judicial)
La proposicin de los distintos medios probatorios se har expresndolos con separacin.
PROPOSICIN DE LA PRUEBA
-
Con anterioridad a la audiencia, debieron haberse propuesto y practicado las pruebas que no
puedan practicarse en el acto de la audiencia, art.
463, arts. 583 y 589
El juez procurar que un simple defecto de forma en la proposicin de un medio probatorio no deje
sin efecto la peticin, si se deduce claramente su
propsito, art. 239.5
Las normas sobre la necesidad de indicar la identidad y el domicilio de las personas que
hayan de ser citadas para la prctica de cada
medio de prueba, o la existencia de un plazo para
aportar dichos datos, arts. 239.3 y 4, deben
ponerse en relacin con los arts. 583 y 589.
-
Ver art. 239.6 en sede de normas generales sobre prueba:
Cuando el tribunal considere que las pruebas
propuestas por las partes pudieran resultar
insuficientes para el esclarecimiento de los
hechos controvertidos lo pondr de manifiesto
indicando el hecho/s que, a su juicio, podrn verse
afectados por la insuficiencia probatoria. En tal
caso, las partes podrn completar o modificar sus
proposiciones de prueba.
Excepcionalmente, el tribunal puede acordar de oficio que se practiquen determinadas
pruebas complementarias a las propuestas por las
partes, cuando considere que los medios aportados
por las partes son insuficientes????
INICIATIVA/INCITACIN PROBATORIA
-
El tribunal recibir el pleito a prueba y resolver mediante un mismo auto sobre la admisin de
cada una de las pruebas que hayan sido
propuestas, art. 240
- La denegacin del recibimiento del pleito a
prueba o la inadmisin de un medio de prueba
ser recurrible oralmente en reposicin, que se
sustanciar y resolver en el acto.
De desestimarse el recurso, la parte perjudicada
podr formular protesta al efecto de hacer valer
sus derechos en el recurso de apelacin que
contra la sentencia definitiva se pueda interponer.
V. art. 615:Son irrecurribles las resoluciones dictadas en el proceso de Rectificacin de hechos e informaciones
ADMISIN / INADMISIN DE LA PRUEBA
-
- La admisin de un medio de prueba ser
irrecurrible.
Causas por la que se podra denegar el recibimiento del pleito a prueba???
Causas por las que podra finalizar el proceso sin prueba o sin prctica de prueba???
- Discusin slo jurdica
- Prueba solo documental, art. 464
Causas por las que se podra inadmitir un medio de prueba:
- Art. 236: son inadmisibles las pruebas que se
hayan obtenido vulnerando derechos
fundamentales o en contra de las prohibiciones
establecidas por las disposiciones legales
-
aplicables, en los trminos expresados en el
artculo siguiente (prueba prohibida, art. 237)
El problema de la prueba prohibida????
- Art. 236: tampoco se admitirn las pruebas:
- impertinentes (que no guardan relacin con
lo que sea objeto del proceso) o
- improcedentes (las pruebas no necesarias),
ni las
- intiles (las que razonablemente nunca
contribuirn a esclarecer los hechos
controvertidos).
-
Todas las pruebas se practicarn en audiencia pblica (salvo las excepciones previstas en el CPC,
en cuyo caso se adoptarn las medidas necesarias
para la adecuada documentacin a los efectos
oportunos, art. 467), con contradiccin y de
acuerdo a las previsiones del CPC, salvo disposicin
especial en contrario, art. 242
Todas las pruebas se practicarn bajo el respeto al principio de unidad de acto, art. 243, esto es,
concentradamente (art. 467), salvo que resulte
imposible por la naturaleza del medio probatorio.
Aquellas que no puedan practicarse en la audiencia
probatoria, se practicarn con anterioridad, art.
243, v. tambin arts. 583 y 589
PRCTICA DE LA PRUEBA
-
ORDEN A SEGUIR: - Los medios de prueba se practicarn en la
audiencia del proceso abreviado, por el orden
siguiente (excepcionalmente, el juez, de oficio o a
instancia de parte, puede acordar un orden de
prctica de la prueba distinto, art. 252):
- Interrogatorio de las partes
- Interrogatorio de testigos
- Declaraciones de peritos sobre sus
dictmenes o presentacin de stos, cuando
se deban admitir en este momento.
- Reconocimiento judicial en la sede del
tribunal
-
- Documentos (lectura)
- Reproduccin de imgenes y sonidos
registrados o captados mediante
instrumentos de filmacin, grabacin y
semejantes. Se omiten Instrumentos tcnicos que permitan
archivar y conocer o reproducir palabras, datos,
cifras
Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, sta no se ver
interrumpida, sino que continuar para la prctica
de las restantes ordenadamente, art. 252
Las partes y los profesionales del derecho que las defiendan tendrn en las actuaciones de prueba la
intervencin que autorice el CPC segn el medio
de prueba de que se trate, art. 244
-
El juez velar porque la prctica de los medios de prueba en las audiencias no afecten a la moral ni
a las buenas costumbres, art. 242.4
Las partes podrn plantear objeciones a las preguntas formuladas a los testigos o a los peritos,
conforme a lo dispuesto en el CPC.
Tambin podrn objetar las respuestas de los testigos
o peritos que no se circunscriban a lo
preguntado o que se realicen con evasivas, art. 470
Igualmente, cualquiera de las partes podr formular
reparos a la conducta de la contraria si se comporta
de manera irrespetuosa, o quebranta los deberes de
lealtad, probidad y buena fe procesal, art. 471
Es imprescindible la presencia y direccin judicial en la prctica de las pruebas (no cabe
-
delegar la prctica en el secretario ni en ningn otro funcionario, bajo sancin de nulidad, arts
242 y 467
El juez debe examinar por si mismo la prueba documental, los informes y dictmenes escritos y
cualesquiera otros medios de instrumentos que se
aportaren para poder tenerlos en cuenta a la hora
de formar su conviccin, art. 242.2.
No obstante, se llevar a cabo ante el
secretario la presentacin de documentos, la
aportacin de otros medios o instrumentos
probatorios, el reconocimiento de la
autenticidad
de un documento privado, la formacin de
cuerpos de escritura la ratificacin de la autora
de dictamen pericial art. 242.3
-
OTRAS PARTICULARIDADES
CITACIN A TESTIGOS, PERITOS
Art. 465:
Las partes comunicarn (en la audiencia
preliminar) al tribunal los testigos y peritos que
deban ser citados por la oficina judicial,
entendindose que los dems asistirn por cuenta
de la parte proponente.
La citacin se practicar con antelacin
suficiente a la fecha de inicio de la audiencia
Excepcionalmente, las partes indicarn las
pruebas que se practicarn mediante auxilio
judicial, entregando a tal efecto por escrito las
-
preguntas o cuestiones que deban formularse al
testigo o perito.
Si antes de las partes conocieran la
existencia de una causa que pudiera motivar
la suspensin de la audiencia probatoria en la
fecha establecida, lo comunicarn de
inmediato, fijndose nuevo sealamiento si se
trata de una causa legal y se reputa justificada.
Art. 295: Forma de designar a los testigos
Al proponer la declaracin de testigos se debe
expresar su identidad, indicando el nombre y
apellidos de cada uno y cuando sea posible su
profesin y domicilio, as como el lugar en que
puede ser citado
-
Art. 142:
Las comunicaciones que deban hacerse
testigos, peritos y otras personas se remitir al
domicilio que designe la parte interesada,
pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones
domiciliarias a que se refiere la ley.
-
OTRAS SINGULARIDADES
INTERROGATORIO DE PARTE AUSENTE
Art. 469:
Las partes debern comparecer a la audiencia
probatoria personalmente cuando se hubiera
acordado su declaracin como medio de prueba y
estarn asistida por sus profesionales del derecho.
En caso contrario se les tendr por no
comparecidas.
Si se hubiere propuesto la declaracin del ausente
se podrn tener por ciertos los hechos a que se
refiere el interrogatorio en lo que sea perjudicial.
-
Art. 256:
La persona citada para responder al interrogatorio
tiene el deber de comparecer al juicio. En la citacin
debe advertirse a la parte que su incomparecencia
injustificada producir el efecto de tenerla por
confesa en los hechos a los que se refiere el
interrogatorio, siempre que sean personales y
perjudiciales.
-
INTERRUPCIN DE LA AUDIENCIA PROBATORIA
Art. 472:
Si no comparece un testigo o un perito el
tribunal decidir, previa solicitud de la parte que
hubiere propuesto y conforme a las razones que se
expongan en el acto, sobre la interrupcin o
continuacin de la audiencia.
Si accede a la interrupcin se har efectiva
una vez se haya practicado toda la prueba y s
volver a citar al testigo o perito ausente con
advertencia de proceder contra l por delito de
desobediencia a la autoridad si deja de comparecer.
-
La interrupcin no podr durar ms de 20 das.
Transcurrido el plazo, si no se hubiera podido
practicar la prueba, se celebrar una comparecencia
de las partes para que presenten los alegatos
finales.
-
REITERACIN DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Art. 247.4:
La prueba practicada anticipadamente podr
realizarse de nuevo si, en el momento
procesal oportuno, fuera posible llevarla a cabo y
alguna de las partes lo solicitara.
En tal caso, el tribunal ordenar su prctica y
valorar ambas segn las reglas de la sana
critica.
-
Concluida la prctica de la prueba, las partes o sus
defensores, en su caso, formularan oralmente sus
alegatos finalmente en la forma prevenida en este
Cdigo (es decir, en la prevista para el juicio
ordinario), por el tiempo mximo de 15 minutos
por cada parte, salvo que el juez lo ample para
que las partes le den las explicaciones sobre los
particulares que les indique.
Las decisiones judiciales sobre el tiempo de los
alegatos no sern recurribles, sin perjuicio de
hacer constar la protesta oportuna, art. 473.
La forma de los alegatos oral.
ALEGATOS FINALES (art. 594)
-
La finalidad es fijar, concretar y adecuar
definitivamente tanto los hechos alegados como la
peticin, con base al resultado de la prctica de las
pruebas (no se admitir aprovecharlos para
cambiar la pretensin tal y como qued ya fijada,
pero si para hacer precisiones, modificaciones o
rectificaciones no esenciales??? que se razonen
como derivadas lgicamente del resultado de la
actividad probatoria, art. 474).
Las partes habrn de exponer sus alegatos:
- Relatando de forma clara y ordenada los hechos
que consideran probados con indicacin de
las pruebas que los acreditan.
- Tambin podrn argumentar sobre la falta o la
insuficiencia de prueba de los hechos aducidos
-
por la parte contraria, y lo que, a su criterio,
resultan inciertos.
- Tambin podrn referirse a los fundamentos de
derecho que resulten de aplicacin de
conformidad con el resultado probatorio de la
audiencia.
- En el caso de pretensiones de condena al pago de
cantidades de dinero, tambin se fijarn con
precisin las cantidades lquidas que sean
finalmente objeto de reclamacin (art. 475)
El tribunal podr solicitar las aclaraciones que
considere convenientes, durante el curso de los
alegatos o a su finalizacin, art. 475
-
Al trmino de los alegatos finales, el juez
levantar la sesin y dar por terminada la
audiencia, comenzando el plazo para dictar la
sentencia, art. 476.
El tribunal dictar sentencia dentro de los 5
das siguientes a la terminacin de la audiencia.
-
Durante el plazo para dictar sentencia: hechos
nuevos o de nueva noticia por medio de un
escrito de ampliacin de hechos, antes de comenzar
a transcurrir el plazo para dictar sentencia, art. 431
Posibilidad de presentar documentos, medios o
instrumentos sobre hechos relativos al fondo
fuera de plazo art. 288.4
Excepcionalmente, podr admitirse un documento
hasta el momento de comenzar el plazo par
dictar sentencia, cuando la parte justifique que
lleg a su conocimiento despus de la audiencia en
que se practic la prueba, art. 287.5
SENTENCIA
-
Las sentencias o resoluciones judiciales o de
autoridad administrativa, dictadas o notificadas
en fecha posterior al momento de formular los
alegatos finales, podrn aportarse dentro del plazo
previsto para dictar sentencia, si resultaran
relevantes para resolver el asunto, art. 287.7
-
Contenido: art. 201
Requisitos internos: arts. 206 y ss.
La sentencia habr de resolver todas las cuestiones
planteadas en el proceso, art. 480
La valoracin de los distintos medios de prueba
deber deducirse de manera clara y terminante de
los fundamentos fcticos y jurdicos de la sentencia,
bajo sancin de nulidad de la resolucin, art. 245.2
El tribunal dictar sentencia dentro de los 5
das siguientes a la terminacin de la audiencia,
art. 595 (o el mismo da o al siguiente, caso del
art. 614).
SENTENCIA
-
Son recurribles en apelacin las sentencias dictadas
en primera instancia por los Juzgados de Paz y lo
Juzgados de Letras, art. 707
-
Arts. 481 y ss.
Carencia del objeto y satisfaccin extraprocesal
(auto)
Renuncia (sentencia)
Desistimiento (auto de sobreseimiento)
Allanamiento (sentencia /auto, si es parcial)
Transaccin (auto)
Abandono del proceso [caducidad] (auto)
OTRAS FORMAS DE TERMINACIN DEL PROCESO sin sentencia contradictoria
-
REGULACIN:
- Arts. 584 y 596
MBITO:
- Litigios que deban seguirse por el proceso
abreviado
- y, especialmente cuando la pretensin no supere
las 5.000 Lempiras
Cabe el Formulario para abreviados tramitados por la materia?
Y para abreviados superiores a 5.000 L?
PROCESO ABREVIADO FORMULARIO
-
FACULTATIVO U OBLIGATORIO LA
UTILIZACIN DE LOS FORMULARIOS para
plantear la DEMANDA???
- Art. 584: podrn utilizarse formularios
normalizados. para la redaccin de la demanda.
FACULTATIVO U OBLIGATORIO LA
UTILIZACIN DE LOS FORMULARIOS para
plantear la CONTESTACIN???
- Art. 584: se podr establecer (QUIN???) que
la contestacin a la demanda se efecte tambin
mediante formulario, que el tribunal acompaar a
la notificacin de la demanda.
La Corte Suprema de Justicia elaborar y aprobar
los correspondientes modelos de formulario.
-
CELEBRACIN DE LA AUDIENCIA
- Art. 596: se fijar (por el Juzgado???) en el acto
de contestacin (al recibirla???) de la demanda
el da de la audiencia.
En este caso, la audiencia tendr lugar 15 das
despus (mnimos o exactos????) y ser
notificada ese mismo da a las partes.
SIMPLIFICACIN DE LA AUDIENCIA
- Art. 596.2: En lo dems regirn las normas del
procedimiento abreviado, simplificando el juez los
trmites en lo posible.
Relacionar con:
Art. 8: Economa procesal
Art. 7: Respeto a la legalidad de las formas