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PROCESO PENAL GUATEMALTECO 1. ETAPA PREPARATORIA 2. ETAPA INTERMEDIA 3. DEBATE OBJETO: Preparar la acción pública Practicar todas las pruebas pertinentes para determinar la existencia del hecho Establecer quienes son los partícipes Verificar el daño causado por el delito. Art.309 CPP OBJETO: Que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo. Verificar la fundamentación de las otras solicitudes del M.P. Art.332 2º párrafo C.P.P. OBJETO: Comprobar y valorar los hechos. Resolver el conflicto penal Es la etapa plena y principal del proceso. Inicia con la solicitud de conclusión de etapa preparatoria 1. PREPARACION DEL DEBATE (recibidos los autos, en el Tribunal ) 2. DEBATE 3. DELIBERACION Y SENTENCIA 1. Solicitud de Acusación y petición de apertura a juicio. 2. Otras Solicitudes Actos conclusivos Medidas desjudicializadoras

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Page 1: PROCESO PENAL GUATEMALTECO.docx

PROCESO PENAL GUATEMALTECO1. ETAPA PREPARATORIA 2. ETAPA INTERMEDIA 3. DEBATE

OBJETO: Preparar la acción pública Practicar todas las pruebas pertinentes para

determinar la existencia del hecho Establecer quienes son los partícipes Verificar el daño causado por el delito.

Art.309 CPP

OBJETO: Que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una

persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo.

Verificar la fundamentación de las otras solicitudes del M.P.Art.332 2º párrafo C.P.P.

OBJETO: Comprobar y valorar los hechos. Resolver el conflicto penal

Es la etapa plena y principal del proceso.

Inicia con la solicitud de conclusión de etapa preparatoria 1. PREPARACION DEL DEBATE(recibidos los autos, en el

Tribunal )

2. DEBATE 3. DELIBERACION Y SENTENCIA1. Solicitud de Acusación y

petición de apertura a juicio.2. Otras Solicitudes Actos conclusivos Medidas desjudicializadoras

1. Actos Introductorios Denuncia Querella Prevención Policial Conocimiento Oficioso

2. Cuestiones previas: Obstáculos a la persecución penal. Sobreseimiento o archivo Falta de mérito

3. Coerción Personal del Imputado3.1. Detención legal del imputado: Citación o conducción Aprehensión (policial, particular) Presentación espontánea

Puesto a disposición de juez competente en plazo de 6 hrs. a partir de su aprehensión.

4. Declaración del Imputado Ante juez competente Plazo de 24 hrs. A partir de su detención. En presencia de su abogado. Puede abstenerse de declarar Es intimado

5. Situación Jurídica procesal del Imputado

Inmediatamente después de declaración del imputado el juez decide su situación jurídica procesal:

a) Prisión preventivab) Medidas Sustitutivasc) Caución Juratoriad) Internación Provisionale) Falta de Mérito

6. Auto de Procesamiento

1.1. El Juez señala audiencia oral: Al día siguiente de recibida la

acusación del M.P. señala día y hora para audiencia oral de apertura a juicio.

Plazo no – 10 días ni + 15 días.

Notificación del requerimiento al acusado y demás partes.

Actuaciones en despacho para consulta por plazo de 6 días comunes.

Objeto: decidir la procedencia de la apertura a juicio.

1.2. Audiencia Oral de Apertura a Juicio:

Actitudes del acusado, querellante, partes civiles.

Finalizada la intervención de las partes el juez inmediatamente decidirá (por la complejidad diferir 24 hrs.)o Apertura a juicio (No

apelable)o Sobreseimiento

(apelable)o Clausura del

procedimiento (apelable)

o Archivo (se objeta)

1.3. Auto de Apertura a Juicio Concede plazo común 10

días para que comparezcan a

2.1. El juez señala audiencia oral: Al día siguiente de recibida la

solicitud. Plazo no – 5 días ni + 10 días. Notificación del requerimiento

a las partes. Actuaciones en despacho para

consulta por plazo común de 5 días.

Objeto: Decidir sobre la procedencia de la solicitud formulada por el acusador.

2.2. Audiencia Oral: Las partes fundamentan sus

pretensiones y presenten medios de investigación practicados.

Se levantará acta. Al finalizar inmediatamente el

juez resuelve.

a) Decreta la clausura provisional

b) Decreta el sobreseimientoc) Suspende

condicionalmente la persecución penal

d) Aplica el criterio de oportunidad

e) Decreta la Conversiónf) Decreta la Mediacióng) Ratifica, modifica,

sustituye o impone medidas cautelares.

h) Ordena al M.P. que formule acusación en

1.1. Audiencia a las partes por 6 días comunes.

Interposición de excepciones. fundadas sobre nuevos hechos. (incidente)

Planteamiento de recusaciones.

1.2. Ofrecimiento de prueba Plazo de 8 días Anticipo de prueba

(investigación suplementaria plazo de los 8 días de ofrecimiento de prueba)

Si el MP no ofrece prueba se le emplaza por 3 días

1.3. Resolución y Fijación de audiencia.El tribunal resolverá en un solo auto:

Admite o rechaza la prueba ofrecida

Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate, plazo no mayor de 15 días.

Decide sobre acumulación o separación del debate

Recepción de prueba de oficio.

Dicta sobreseimiento o archivo

División del debate.

2.1. Apertura del debate: En el lugar, día y hora

señalados. Presencia

ininterrumpida de jueces, M.P., Acusado, defensor y demás partes.

El juez verifica:a) La presencia de

las partes.b) Declara abierto el

debatec) Advertirá al

acusado (intimación)

d) Ordena la lectura de la acusación y del auto de apertura del juicio.

Incidentes Ampliación de la

Acusación.a) Se suspende el

debate, x plazo prudencial, no + de 10 días, sino el debate se considera interrumpido y debe realizarse de nuevo desde su iniciación.

2.3. Declaración del imputado: El juez le explica con

palabras claras y sencillas el hechos

3.1. Deliberación En sesión secreta, solo

podrá asistir el Secretario.

a) Reapertura del debate

b) Si reciben nueva prueba (audiencia que no exceda de 8 días)

Orden de deliberación:o Cuestiones previaso Existencia del

delitoo Responsabilidad

penal del acusadoo Calificación legal

del delitoo Pena a imponero Responsabilidad

civilo Costaso Demás señalen las

leyeso Absolución o

condenao Admisión o

rechazo de la Acción civil

Valoración de la pruebaSana crítica razonada. (Lógica, experiencia, psicología, complementada con la doctrina,

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Después de indagado el imputado. Si el juez dicto auto de prisión preventiva,

medidas sustitutivas o caución juratoria inmediatamente emite auto de procesamiento

Efectos: a) Ligar a proceso al imputado.b) Concederle los derechos y recursos

que el Código establece para el imputado.

c) Sujetarlo a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven.

d) sujetar a la persona civilmente responsable.

7. Procedimiento Preparatorio: Plazo: deberá concluir lo antes posible,

procediéndose con la celeridad que el caso amerite y deberá practicarse en un plazo de:a) 6 meses si dictó medidas

sustitutivas o caución juratoria.b) 3 meses si dictó prisión

preventiva.

8. Solicitud de Conclusión de Etapa Preparatoria:

El acusador formula petición de conclusión de etapa preparatoria.

a) Petición de apertura a juicio y formulación de acusación del M.P.

b) Otras Solicitudesb.1. Actos conclusivos: o Sobreseimiento o Archivoo Clausura provisional

b.2. Medidas desjudicializadoras:o Criterio de oportunidado Conversióno Mediacióno Procedimiento abreviadoo Suspensión condicional de

la persecución penal.

Control Judicial: o Si vencido el plazo (3 ó 6 meses)o El M.P. no formula solicitud de

conclusión de etapa preparatoriao El juez, concede plazo máximo de 3 días

para que formule solicitud.o Vencido el plazo concedido (3 días), sin

que se haya formulado solicitud, el juez ordena clausura provisional del proceso y cesa toda medida de coerción contra el imputado.

Tribunal designado y Constituyan lugar para

recibir notificaciones Si el juicio ha de celebrarse

en lugar distinto al del procedimiento el plazo se prolonga por 5 días más.

1.4. Remisión de Actuaciones a Tribunal designado.

Solicitud del Apertura a Juicio y acusación del MP.

Acta de audiencia oral de apertura a juicio.

Auto de apertura a juicio.

plazo máximo de 7 días. (Y la etapa intermedia se tramita de conformidad con el numeral 1.1. al 1.4.)

Si en el plazo de 7 días el M.P. no formula acusación se da el control judicial ( el juez le concede 3 días para que formule acusación, si el M.P. no formula acusación en el plazo de 8 días, el juez decreta la clausura provisional y cesa toda medida de coerción contra el imputado.

que se le atribuye con y su derecho de abstenerse de declarar.

Orden de interrogación:o M.P.o Querellanteo Defensoro Partes civileso Miembros

del Tribunal

2.4. Recepción de pruebas:Orden, salvo consideración: Peritos (consultor

técnico) Testigos (careos)

Orden de interrogación:o M.P.o Querellanteo Actor Civilo Acusadoo Tercero

Civilmente demandado

Otros medios de prueba: Documentos Exhibición de cosas

y elementos de convicción

Grabaciones audiovisuales, reconocimientos.

2.4.1 Nuevas pruebas Audiencia suspendida a

petición de parte, por plazo no mayor de 5 días.

2.5. Conclusiones o Discusión Final

El presidente concede la palabra al MP. Querellante, actor civil, defensores, 3ro. civilmente demandado.

Réplicas (M.P y defensores del acusado)

Concede la palabra al agraviado

Concede la palabra al acusado

Cierre (clausura del debate)

jurisprudencia ciencia y la realidad.

3.2. Votación.Resolviéndose por simple mayoría.

3.3. Sentencia Absolutoria o

Condenatoria

3.4. Lectura de la sentencia

Pronunciamiento en nombre del pueblo de la república de Guatemala.

Redactada la sentencia el tribunal se constituye nuevamente en la sala de audiencia.

Convocatoria verbal de las partes.

El docto. será leído con los que comparezcan.

La lectura vale como notificación

Diferir la redacción de la sentencia: Por la complejidad y avanzado de la hora, se leerá solo la parte resolutiva y el tribunal designa juez relator, que imponga a la audiencia sintéticamente los fundamentos que motivaron la decisión.

Lectura de la sentencia a más tardar dentro de los 5 días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.

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4. IMPUGNACIONESSon medios procesales establecidos para revisar y controlar los fallos judiciales.

REMEDIOS RECURSOS1. REPOSICION 1. APELACION (GENÉRICA) 2.APELACION ESPECIAL 3. REVISION 4. RECURSO DE QUEJA: 5. CASACION

a) Contra resoluciones dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables (decretos)

Art. 402 CPP

Interposición 3 días, por escrito.

Tribunal resuelve de plano (3 días).

b) Contra resoluciones emitidas durante el trámite del juicio. (en el debate.

Art.403 CPP

Interposición en el debate, oralmente.

Tribunal resuelve inmediatamente.

Equivale a protesta de anulación.

2.

a) Contra autos dictados por jueces de 1ª instancia…

Art.403 CPP

Interposición 3 días

Por escrito ante el juez de 1ª Instancia

Otorgada se elevan las actuaciones a la 1ª hr. laborable del día siguiente.

El tribunal resolverá dentro del plazo de 3 días

Con certificación devolverá las actuaciones inmediatamente.

Ojo: el auto de procesamiento no es apelable.

b) Apelación en sentencia por el procedimiento abreviado.

Interposición 3 días

Por escrito

Ante juez de 1ª Instancia

Otorgada se elevan actuaciones a 1ª hr. laborable del día siguiente.

Audiencia dentro del plazo de 5 días, para exposición de alegatos

Tribunal delibera y emite sentencia, Inmediatamente.

a) Contra sentencia del tribunal de sentencia, contra la resolución de ese tribunal, del tribunal de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o medida de seguridad.

415 CPP

Clases:I. De fondo (In

Iudicando) Es sustantiva Por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.

II. De Forma (In procedendo) De procedimiento, es adjetiva.Constituya un defecto del procedimiento. Admisible si ha reclamado o hecho protesta de anulación. (403 CPP)No necesita protesta (420 CPP)

Interposición 10 días

Por escrito

Con expresión de fundamento

Ante tribunal que dicto la resolución recurrida.

Remitirá de oficio las actuaciones al tribunal competente, al día hábil siguiente de haber notificado a todas las partes

Emplazamiento dentro del 5º día siguiente.

Actuaciones en tribunal

a) Persigue la anulación de la sentencia penal ejecutoriada.

453 CPP

Interposición, no hay plazo

Por escrito

Ante la CSJ

CSJ decide si procede o no

Fase de instrucción: EL tribunal da intervención al MP o al Condenado.

Recepción de pruebas

Fase de audiencia: alegatos

Si anula la sentencia, remitirá a nuevo juicio o pronunciará sentencia definitiva.

a) Cuando el juez haya denegado el recurso de apelación procediendo éste…

Art.491 CPP

Interposición 3 días.

Por escrito

Ante tribunal de apelación

Requerirá informe al juez, quien lo expedirá dentro de 24 hrs.

Resolución, dentro de 24 hrs.

Si resuelve que no procede la apelación, procede la acción de amparo.

b) Cuando el juez o tribunal no dicta una resolución, dentro del plazo señalado. (x demora)

Art.179 CPP

Al vencimiento del plazo.

Ante tribunal inmediato superior.

Resolución, previo informe del denunciado.

Emplaza al denunciado para que dicte la resolución.

a) Procede contra sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones.

437 CPP

Clases:I. De fondo:

infracciones de la ley que influyeron en la parte resolutiva.

II. De forma; Por violaciones esenciales del procedimiento.

Interposición 15 días

Ante CSJ

Si se presenta ante tribunal que emitió la resolución, lo eleva inmediatamente a la CSJ

Por escrito

Sin formalidad (pena de muerte)

La CSJ declara admisibilidad

Pide autos y señala vista

Vista 15 días

Resolución: 15 díaso De fondo: casa

la resolución impugnada y resolverá.

o De forma: reenvío al

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c) Contra la sentencia dictada en juicio por faltas Interposición 2 días Por escrito o

verbalmente

Ante juez de Paz

Se elevan actuaciones al juez de 1ª Instancia a la primera hr. laborable del día siguiente

Resolución dentro del plazo de 3 días

Con certificación devuelve actuaciones inmediatamente.

para ser examinadas por 6 días

Audiencia para el debate con intervalo de 10 días

Sentencia: terminada la audiencia, puede diferir, sin exceder de plazo de 10 días.

o De fondo: anula la sentencia recurrida y pronuncia la que corresponde.

o De forma: Anula la sentencia y acto procesal, y reenvía al tribunal respectivo.

b) En procedimientos EspecíficosContra sentencia o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones.

Interposición 10 días

Por escrito

Sentencia sin debate.

tribunal para que emita nueva resolución.