proceso lecciÓn i. proceso: concepto etimologÍa: del latín processus: avance, progreso,...
TRANSCRIPT
PROCESO
LECCIÓN I
PROCESO: Concepto
ETIMOLOGÍA: Del latín Processus: avance, progreso, desenvolvimiento.
Surge como consecuencia de la prohibición de la Autodefensa (Art. 15 C.N.)
EL Proceso es un método de debate regulado por la ley, que se lleva a cabo ante un tercero imparcial, para que éste resuelva un conflicto de intereses
Regulado por la ley: porque las normas del Proceso son de ORDEN PÚBLICO, las partes no pueden dejarla sin efecto ni darse el procedimiento que quieran.
PROCEDIMIENTO: Concepto
No confundirlo con el Proceso.
Es la serie de actos que realizan las partes y el juez en cada Proceso. En todo proceso siempre habrá un Procedimiento.
CLASES DE PROCESOS
POR SU ESTRUCTURA:
Ordinarios
Especiales
Sumarios
POR SU FINALIDAD: Ejecutivos
Declarativos
Cautelares
EN RELACIÓN AL CONTENIDO:
Universales
Singulares
POR EL MEDIO DE EXPRESIÓN:
Escrito
Oral
SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL
PARTES: Actor, sujeto activo Demandado, sujeto pasivo
JUEZ: Tercero imparcial, actúa en representación del Estado.
TERCEROS QUE INTERVIENEN: Testigos, peritos
PARTES
Toda persona física o jurídica que en nombre propio, o en cuyo nombre, se pretende la actuación de una norma legal (actor) y aquel respecto del cual se formula la pretensión (demandado)
La calidad de parte se adquiere independientemente al Derecho substancial o de fondo.
LOS ABOGADOS no son parte porque actúan en nombre y representación de sus mandantes.
CAPACIDAD PARA SER PARTE: De Derecho
CAPACIDAD PROCESAL: De hecho. “ Legitimatio ad processum”
De las partes: Arts. 46 al 67 CPC
DEMANDA: Concepto
Es el acto procesal introductivo de instancia, por el cual el actor somete su pretensión al Juez con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés (COUTURE)
Requisitos: Art. 215 CPC
CONTESTACIÓN: Concepto
Es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor, contenida en la demanda.
FORMA: 235 CPC
El demandado también puede reconvenir u oponer excepciones
JURISDICCIÓN
Del latín Jurisdictio: Decir el Derecho
Art. 5 C.O.J. “ La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado”
Es un atributo de la Soberanía del Estado; todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer y decidir en un determinado asunto.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
Notio
Vocatio
Coertio
Judicium
Imperium
COMPETENCIA
Es la aptitud reconocida a ciertos jueces para ejercer Jurisdicción en determinados casos concretos.
Relación GÉNERO – ESPECIE
Nace por la DIVISIÓN DEL TRABAJO.
COMPETENCIA
Por el TERRITORIO
Por la MATERIA
Por el VALOR O LA CUANTÍA
Por el DOMICILIO
Por el GRADO, EL TURNO Y LA CONEXIDAD