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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código: GCOP-F-006 PROCESO GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Versión: 001 FORMATO MATRIZ RESPUESTA A OBSERVACIONES Fecha: 31/07/2015 Página 1 de 104 LICITACIÓN PÚBLICA N° VJ-VE-LP-001-2017 En Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de abril de 2017, la Agencia Nacional de Infraestructura, por medio del presente documento se permite dar respuesta a las observaciones realizadas al pliego de condiciones del proceso No. VJ-VE-LP-001-2017 dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso para tal fin, en los siguientes términos: No. Nombre/Empresa que Pregunta Observación Realizada Área Respuesta de la Agencia 1 JAIME ESCOBAR – DECCO mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2017 Con respecto a la Licitación Pública VJ-VE-LP-001-2017, formato 6, inciso II Mantenimiento, Item 34: Queremos proponer traviesas de madera de Roble (Encino) con tratamiento dual de boro + creosota de marca COMAPO o similar ya que esta nueva tecnología prolonga considerablemente la vida útil de los durmientes de madera y esto se traduce en grandes ahorros en el mantenimiento de la vía. Las especies de Roble que proponemos cuentan con la densidad y resistencia necesarias, pero también cuentan con la flexibilidad que el concreto no tiene, y esto permite que las traviesas absorban la vibración y evitan la ondulación en el riel. En los archivos adjuntos enviamos información sobre las especies de madera propuestas y del tratamiento dual, que sin duda alguna resulta en un durmiente más eficiente y con mucho mejor costo beneficio que los durmientes de concreto. Técnica La entidad dentro del Anexo 10 en el numeral ESPECIFICACIONES ADICIONALES PARA LA SUSTITUCIÓN DE TRAVIESAS EN GENERAL, contempla que las traviesas de madera tendrán como orígenes varios tipos de árboles, en el cual está incluido el Roble El tratamiento con tratamiento dual de boro + creosota podrá ser una propuesta del Contratista adjudicatario del presente proceso de selección, siempre y cuando presente todos los ensayos propuestos por AREMA, el cumplimiento de los mismos para la trocha de una yarda, además que sean aprobados por la interventoría y no supere el precio establecido por el contratista en su oferta económica

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FORMATO MATRIZ RESPUESTA A OBSERVACIONES Fecha: 31/07/2015

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LICITACIÓN PÚBLICA N° VJ-VE-LP-001-2017

En Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de abril de 2017, la Agencia Nacional de Infraestructura, por medio del presente documento se permite dar respuesta a las observaciones realizadas al

pliego de condiciones del proceso No. VJ-VE-LP-001-2017 dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso para tal fin, en los siguientes términos:

No. Nombre/Empresa

que Pregunta

Observación Realizada Área Respuesta de la Agencia

1

JAIME ESCOBAR –

DECCO mediante

correo electrónico del

8 de marzo de 2017

Con respecto a la Licitación Pública VJ-VE-LP-001-2017, formato 6, inciso

II Mantenimiento, Item 34:

Queremos proponer traviesas de madera de Roble (Encino) con

tratamiento dual de boro + creosota de marca COMAPO o similar ya que

esta nueva tecnología prolonga considerablemente la vida útil de los

durmientes de madera y esto se traduce en grandes ahorros en el

mantenimiento de la vía.

Las especies de Roble que proponemos cuentan con la densidad y

resistencia necesarias, pero también cuentan con la flexibilidad que el

concreto no tiene, y esto permite que las traviesas absorban la vibración y

evitan la ondulación en el riel.

En los archivos adjuntos enviamos información sobre las especies de

madera propuestas y del tratamiento dual, que sin duda alguna resulta en

un durmiente más eficiente y con mucho mejor costo beneficio que los

durmientes de concreto.

Técnica

La entidad dentro del Anexo 10 en el

numeral ESPECIFICACIONES

ADICIONALES PARA LA SUSTITUCIÓN

DE TRAVIESAS EN GENERAL, contempla

que las traviesas de madera tendrán como

orígenes varios tipos de árboles, en el cual

está incluido el Roble

El tratamiento con tratamiento dual de boro

+ creosota podrá ser una propuesta del

Contratista adjudicatario del presente

proceso de selección, siempre y cuando

presente todos los ensayos propuestos por

AREMA, el cumplimiento de los mismos para

la trocha de una yarda, además que sean

aprobados por la interventoría y no supere el

precio establecido por el contratista en su

oferta económica

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FORMATO MATRIZ RESPUESTA A OBSERVACIONES Fecha: 31/07/2015

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2 JAIME ESCOBAR –

DECCO mediante

correo electrónico del

10 de marzo de 2017

Con respecto a la Licitación Pública VJ-VE-LP-001-2017, formato 6, inciso

II Mantenimiento, Ítem 34:

Queremos compartir más información sobre los tratamientos de vanguardia

para mejorar el costo/beneficio de las traviesas de madera frente a las de

concreto.

Les invitamos también por favor a consultar nuestra página

www.comdecco.com /productos/durmientes/ leer más de la experiencia en

USA de durmientes de madera vs durmientes de concreto.

Técnica

La entidad entiende que la observación nace

de un proveedor de traviesas y en tal sentido

le aclara que el contratista adjudicatario

seleccionara su proveedor para aprobación

de las traviesas por parte de la interventoría.

3 RICARDO AMAYA

LAPORTE –

INGERAL mediante

correo electrónico del

11 de marzo de 2017

1. Capítulo 2.2.5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Párrafo 3, En este párrafo la entidad indica que la inscripción en el Registro Único de Proponentes debe estar vigente y en firme. En el decreto 1082 de mayo de 2015, en el numeral 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. En el segundo párrafo se indica que: “…La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril cada año.”.

Teniendo en cuenta lo anterior y por la época en que se renueva el RUP

en donde la cámara de comercio se toma 10 días hábiles para revisar la

documentación y después de aprobar esta, la renovación quedaría en firme

dentro de los ocho días hábiles siguientes, en este plazo la cámara de

comercio tardaría casi un mes para que esta renovación este en firme. Por

lo anterior respetuosamente solicitamos a la entidad que se modifique en

este numeral para que la inscripción solo esté vigente.

Jurídica

Estructuración -

Contratación

De conformidad con lo establecido en el

artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de

2015: “La persona inscrita en el RUP debe

presentar la información para renovar su

registro a más tardar el quinto día hábil del

mes de abril de cada año. De lo contrario

cesan los efectos del RUP. “

Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara

que mientras se surte el procedimiento

propio de la renovación correspondiente al

presente año, la inscripción vigente y en

firme de aquellos interesados que hayan

iniciado el trámite de renovación dentro del

plazo dispuesto para tal fin en la norma

citada, será la del año inmediatamente

anterior, situación que será considerada por

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la Agencia al momento de efectuar la

respectiva verificación.

Ahora bien, los interesados en participar en

el proceso, que deban estar inscritos en el

RUP y que no tengan una inscripción previa

vigente y en firme, deberán gestionar su

inscripción en el RUP con una antelación

suficiente que les permita acreditar ante la

entidad la firmeza de su inscripción a más

tardar hasta el día que establezca la entidad

en el informe de evaluación como plazo

máximo para efectos de subsanar los

requisitos habilitantes.

Por último, se aclara que no es posible

eliminar el requisito relacionado con la

firmeza de la inscripción, toda vez que de

conformidad con lo establecido en el artículo

6 de la Ley 1150 de 2007, todas las personas

naturales o jurídicas nacionales o

extranjeras domiciliadas o con sucursal en

Colombia, que aspiren a celebrar contratos

con las entidades estatales, deberán estar

inscritas en el RUP, inscripción que solo se

perfecciona cuando ésta ha cobrado

firmeza.

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2. Capítulo 2.6.14 CAPITAL DE TRABAJO. Respetuosamente se solicita a

la entidad disminuir el % del capital de trabajo al 14% de presupuesto

oficial.

Financiera

Revisada la solicitud formulada, la ANI, no la

consideró viable, dado las necesidades de

liquidez, que resultarían del presente

proceso, y que el proponente debe

demostrar que está en capacidad de asumir,

sin comprometer la operación en el corto

plazo, de las actividades y obligaciones

financieras que se deriven de la presente

licitación.

3. Capítulo 2.7 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. TIPO C

EXPERIENCIA EN OPERACIÓN DE TRENES DE CARGA pág. 52, en el

último párrafo se indica que “(…). Si el proponente en la figura asociativa

anterior (consorcio o unión temporal o concesionario), para el volumen de

carga solicitado por la entidad, este deberá tener una participación mínima

del 10% dentro de la figura asociativa (…). “

Al respecto solicitado a la entidad aclarar si este 10% en la figura asociativa

anterior o en la actual para el proceso.

Técnica

La entidad aclarará el tema mediante

Adenda

4. Presupuesto Bogotá – Belencito.

Ítem 31. Instalación de riel. En este ítem se incluyen las eclisas. Se debe

tener en cuenta que el ítem 37 es el suministro de eclisas.

Al revisar el ítem 31 se observa que se quitan los gastos de nacionalización

y el transporte de las eclisas, la cuantificación de las eclisas por ml no

corresponde, el precio por eclisa no corresponde al precio estimado en el

Técnica

Al revisar el ítem 31 el APU si incluye los

gastos de nacionalización definidos por un

valor de $25.160, y en cuanto a la

cuantificación debe tenerse claro que no es

una eclisa por ml, porque los rieles a instalar

vienen en barras largas superiores a 5m, con

lo cual no procede la observación.

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ítem 37, al igual que el rendimiento por instalación. Por lo anterior se solicita

a la Entidad revisar este APU.

Ítem 37 Suministro de Eclisas. En este ítem se incluye el suministro y la

instalación, revisando la estructura del APU que incluye el gato y la mano

de obra. Por lo anterior se solicita respetuosamente a la Entidad modificar

el nombre de este ítem a suministro e instalación de eclisas.

En cuanto al precio es importante señalar

que el ítem 31 incluye eclisas de 6 huecos y

el ítem 37 incluye eclisas de 4 huecos por lo

cual los precios no son iguales.

Por lo anterior se deja claro al interesado

que no se deben modificar los APUs del

presupuesto.

4 NELSON ARÉVALO

– OHL COLOMBIA

SAS mediante correo

electrónico del

13/03/2017

Técnica

La entidad dentro de la estructuración del

proyecto, consideró válida la experiencia en

los tramos indicados en los pliegos de

condiciones, toda vez que las actividades a

realizar guardan proporción con las

actividades a realizar en el presente

proyecto.

Por otra parte, en el país no se cuenta con

un gran número de contratos con las

longitudes que señala el interesado,

además, que la entidad por el contrario

busca es contar con la mayor pluralidad de

oferentes en el proceso de selección y por

ende no restringir la participación. Por tal

razón, no procede la observación.

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Jurídica

Estructuración

Tal como lo indica el anexo 2 minuta del

contrato en el parágrafo 3 de la Cláusula 1,

simplemente se reconocen las actividades

ejecutadas hasta el momento y no se

reconocerán ningún tipo de compensación

por las actividades dejadas de ejecutar. Las

obligaciones del contrato se mantendrán

respecto del resto del corredor que no fue

desafectado.

Jurídica

Estructuración

La entidad desarrollo la figura de la

terminación unilateral en la cláusula

Trigésima Tercera, la cual se desarrollará de

acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de

1993 y la normatividad vigente.

Jurídica

Estructuración

El Contratista se obliga a cumplir las

obligaciones pactadas en el contrato y sus

anexos, y en caso de incumplimiento de

dichas obligaciones, responderá por los

perjuicios causados de conformidad con lo

establecido en el contrato y la ley aplicable.

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Jurídica

Estructuración

Las dos figuras tienen naturalezas distintas,

la cláusula penal pecuniaria es la estimación

anticipación de perjuicios y las multas son de

carácter conminatorio en busca de lograr el

cumplimiento de las obligaciones por parte

del contratista, por lo que la entidad

considera que su observación no es

procedente.

Jurídica

Estructuración

La cláusula Vigésima Novena establece de

manera general la posibilidad de acudir a

cualquier mecanismo alternativo de solución

de conflictos que la Ley establezca, por lo

anterior no es necesario regular cada uno de

ellos, en el momento de necesitar acudir a

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ellos las partes de mutuo acuerdo acordaran

su aplicación.

Técnica

La entidad aclarará el tema mediante

Adenda

Técnica

La entidad no acepta la solicitud del

interesado toda vez que busca un contratista

con solvencia económica que le permita

cubrir las inversiones de las obras, hasta

tanto sean recibidas por la entidad y la

entidad haga los respectivos desembolsos

Técnica

Las cantidades de obra de los puntos críticos

señalados se encuentran dentro de las

cantidades de obra de los formatos 6

Finalmente, todos los presupuestos de los

puntos críticos fueron actualizados en el

presente proceso de licitación pública.

Seguros

El aseguramiento para equipo y maquinaria

se deberá hacer por medio de la póliza Todo

riesgo, de conformidad con lo establecido en

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el apéndice 8 seguros. Por tal razón se

aclara que si se encuentra incluido.

Seguros

El cálculo del valor asegurado del amparo de

calidad y estabilidad de obra se realiza

teniendo en cuenta los posibles perjuicios

que se le causen a la entidad derivados de

un daño o deterioro ocurrido después del

recibo a satisfacción y que sea imputable al

contratista. Teniendo en cuenta esto no se

acepta la sugerencia de reducir el valor

asegurado del mencionado amparo.

5 JOSE DEL GORDO –

PAVIMENTO

UNIVERSAL

mediante correo

electrónico del

14/03/2017

Respecto de la acreditación de requisitos habilitantes a través de una

sociedad controlada por el proponente:

1. Si la propuesta es presentada por un consorcio en el cual tres de sus

miembros son empresas colombianas, y cada una de ellas tiene el 20% del

capital de la sociedad que tiene la experiencia, sumando entre los tres

miembros del proponente un total del 60% del capital de la sociedad, se

considera que hay situación de control por cuanto entre los tres miembros

del consorcio proponente tienen más del 50% de la sociedad controlada?

Jurídica

Estructuración

Cada uno de los interesados al momento de

formular su propuesta deberá analizar sus

circunstancias específicas y en virtud de lo

dispuesto en el numeral 1.40 del Pliego de

Condiciones, determinar si cumple o no con

los presupuestos establecidos para la

situación de control, toda vez que la entidad

no puede analizar casos particulares durante

esta etapa del proceso de selección.

2. Si la experiencia se acredita a través de una sociedad controlada por el

proponente, mediante la presentación de uno o varios contratos ejecutados

por la sociedad controlada, es requisito que dicho contrato o contratos se

hubieran inscrito en el RUP o de acuerdo con el capítulo II de los pliegos

de condiciones, se considera información adicional que no deba constar en

Jurídica

Estructuración –

Contratación

La información de la experiencia de la

sociedad controlada se considerará como

información adicional.

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el RUP y se verificará mediante la presentación del contrato ejecutado por

la sociedad controlada?

BOGOTA – BELENCITO:

1. Se solicita el suministro de 1.000 unidades de eclisas de cuatro agujeros,

pero no especifica para que tipo de riel.

Técnica

De acuerdo con el inventario de rieles se

tienen:

Riel de 30Kg: 163.891 ml

Riel de 32 Kg: 124.390 ml

Riel de 35 kg: 78.933 ml

Riel ASCE 60: 5000 ml

RIEL ASCE 75: 121.559 ml

Por otro lado, se van a instalar rieles

provenientes del tramo concesionado a

FENOCO, tal cual como se establece en

el Apéndice 4B y formato 6 Bogotá -

Belencito

ítem 37 del presupuesto, para riel ara 90 lb/yd, 348 metros lineales

Riel de 115 LB/YD: 1236.8 metros lineales

Riel de 75 LB/YD: 5863.5 metros lineales (en longitudes menores de 10 m)

Riel de 90 LB/YD: 3294 metros lineales (en longitudes menores de 7

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m)

DORADA – CHIRIGUANA:

1. Se solicita el suministro de cuatro unidades de cambiavías tangente 1/12,

pero no se especifica si son giro derecho o giro izquierdo, por favor

especificar.

Técnica

La Argelia: Lado izquierdo

La Gloria (PK 637): Lado izquierdo

San Rafael de Lebrija (PK 517): Lado

izquierdo

La Agustina (PK 224): Lado izquierdo

Sin embargo, previo a la instalación de los

mismos, se deberá hacer un recorrido con la

interventoría para verificar su estado, dado

que se tiene previsto 4 cambiavías, 2 de

ellos para el apartadero nuevo indicado y

dos para las estaciones existentes

Respecto de la acreditación de requisitos habilitantes a través de una

sociedad controlada por el proponente:

Si el proponente acredita la experiencia mediante la presentación de un contrato de concesión otorgado en el país, cuyo objeto es rehabilitación, operación y mantenimiento de la red férrea, y en dicho contrato se estableció que la totalidad de los costos de operación son por cuenta y riesgo del concesionario, a la luz de lo establecido en el pliego de condiciones, respecto de la acreditación de la experiencia tipo B, de que forma se acredita que el valor de los costos de operación sean superiores al 10% del presupuesto oficial total?

Técnica

El pliego de Condiciones Definitivo eliminó la

exigencia del monto en la experiencia Tipo B

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6 CARLOS MARIO

MARIN mediante

correo electrónico del

14/03/2017

1. ¿La entidad aceptara presentar como experiencia, contratos que sean

aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años

de constituidas y con no menos de un año de constituida?

Jurídica

Estructuración-

Contratación

Tal y como consta en el párrafo 10 del

numeral 2.7 del pliego de condiciones

definitivo: “Será válida la experiencia de los

socios de una persona jurídica cuando ella

no cuente con más de tres (3) años de

constituida. Para el efecto el socio deberá

cumplir con lo establecido en el presente

documento”.

Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el

numeral 2.2.3.2. y 2.2.3.3 del pliego de

condiciones, las personas jurídicas

nacionales o extranjeras deberán acreditar:

“Que se han constituido con un (1) año de

anterioridad a la fecha de cierre, y que el

término de duración es por lo menos igual al

plazo total estimado del contrato y tres (3)

años más.”

2. 2.1. GENERALIDADES

En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán

acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, en los

términos dispuestos en el presente pliego de condiciones; quienes deberán

acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el Formato 2 según

corresponda.

Técnica

El interesado deberá tener presente lo

exigido al integrante LIDER y lo señalado en

el numeral 2.7. EXPERIENCIA DEL

PROPONENTE.

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Entendemos que, para el caso de la experiencia, esta podrá ser aportada

por alguno de los integrantes, ¿es claro nuestro entendimiento?

3. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, entendemos que, para los documentos de origen privado, estos no deben venir apostillados o consularizados,¿es claro nuestro entendimiento?

Jurídica

Estructuración-

Contratación

No es correcto su entendimiento, el

numeral 1.27.2 “DOCUMENTOS

OTORGADOS EN EL EXTERIOR” del

pliego de condiciones no excluye del

trámite a los documentos privados

otorgados en el extranjero, razón por la

cual, es deber del proponente determinar

cuál de las formas de legalización de

documentos otorgados en el exterior es

aplicable (consularización o apostilla)

para cada tipo de documento (público o

privado) que se suscriba en el exterior y

se pretenda acreditar en el presente

proceso.

2.2.3.2. PERSONAS JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS CON

SUCURSAL EN COLOMBIA

El objeto social deberá incluir o permitir desarrollar el objeto del presente

proceso; solicitamos que alguno de los integrantes tenga esta condición. Jurídica

Estructuración -

Contratación

La exigencia del objeto social se efectúa

para todos los integrantes de una figura

asociativa. Lo anterior, teniendo en cuenta

que todos y cada uno de los integrantes de

un proponente plural deben tener capacidad

para ejecutar el contrato, capacidad que

para el caso de las personas jurídicas, está

relacionada con su objeto social, y

tratándose de sociedades comerciales, está

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circunscrita al desarrollo de la empresa o

actividad prevista en su objeto, en virtud del

principio de especialidad consagrado en la

legislación mercantil (art. 99 C.Co.).

En concordancia con lo anterior, el artículo 6

de la Ley 80 de 1993 prescribe que: “pueden

celebrar contratos con las entidades

estatales las personas consideradas

legalmente capaces en las disposiciones

vigentes”.

Por lo anteriormente expuesto, no procede la

observación, y cada uno de los integrantes

de un proponente plural deberá acreditar

que su objeto social le permite ejecutar el

objeto principal del contrato a celebrar por

medio del presente proceso de selección.

2.2.7. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y

APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) (ANEXO No. 3A).

¿Para el caso de proponentes sin sucursal en Colombia, que formato o

como se debe acreditar esta condición?

Jurídica

Estructuración

La obligación de acreditar los pagos de

seguridad social y aportes parafiscales NO

se exige a las personas naturales o

personas jurídicas extranjeras sin domicilio o

sin sucursal en Colombia.

El tema se aclarará mediante adenda.

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TIPO A: EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS:

Solicito definición y alcance de vías férreas

Solicito definición y alcance de proyectos ferroviarios

Solicito definición y alcance subsistemas férreos

La entidad aceptara como vías férreas, ¿los trenes de alta velocidad?

Técnica

La entidad incluirá las definiciones mediante

Adenda.

Por otra parte, los trenes de alta velocidad

se encuentran dentro de proyectos

ferroviarios.

En sistemas urbanos tipo Metro y/o Tranvía: La longitud de vía o red deberá

ser superior a 20 km,

solicitamos que esta longitud sea superior a 10 km.

¿En el caso de la longitud de vía, esta se sumará con los contratos

presentados?

O cada uno de los contratos deberá cumplir con esta longitud

Técnica

La entidad no acepta la solicitud del

interesado, toda vez que se están

entregando 876 km al Contratista y los

tramos donde se realizarán intervenciones

guardan proporción con los tramos a

intervenir.

En cuanto a las longitudes de los contratos

presentados esto se aclarará mediante

adenda.

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En sistemas tipo Suburbano y/o Carga: La longitud de vía o red deberá ser

superior a 100 km

solicitamos que esta longitud sea superior a 20 km.

¿En el caso de la longitud de vía, esta se sumará con los contratos

presentados?

O cada uno de los contratos deberá cumplir con esta longitud

Técnica

La entidad no acepta la solicitud del

interesado, toda vez que se están

entregando 876 km al Contratista y los

tramos donde se realizarán intervenciones

guardan proporción con los tramos a

intervenir.

En cuanto a las longitudes de los contratos

presentados esto se aclarará mediante

adenda

Entendemos que las longitudes de vía, solo aplicaran para el caso de

Construcción y/o rehabilitación y/o renovación y/o Mejoramiento de vía en

proyectos ferroviarios, es claro nuestro entendimiento? Técnica

La entidad aclarará el tema mediante

Adenda

Entendemos que las longitudes de vía, no aplica para el caso de

Mantenimiento de vía en proyectos ferroviarios, ¿es claro nuestro

entendimiento? Técnica

La entidad aclarará el tema mediante

Adenda

Entendemos que las longitudes de vía, no aplica para el caso de

EXPERIENCIA EN CONTROL DE TRÁFICO U OPERACIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA EN PROYECTOS FERROVIARIOS y

EXPERIENCIA EN OPERACIÓN DE TRENES DE CARGA, ¿es claro

nuestro entendimiento?

Técnica

El Pliego de Condiciones Definitivo exige las

longitudes en la experiencia Tipo A

únicamente.

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Para la traviesa estaríamos trabajando sobre la base de:

• Distribución de Tren de cargas Cooper E-50? ¿Es correcto? ¿Si es

incorrecto cual seria la respuesta técnica?

• Carga de diseño 22 Ton/eje?. ¿Es correcto? ¿Si es incorrecto cual seria

la respuesta técnica?

• Separación entre traviesas 600 mm?. ¿Es correcto? ¿Si es incorrecto cual

seria la respuesta técnica?

• Separación de rieles entre caras activas 914mm. ¿Es correcto? ¿Si es

incorrecto cual seria la respuesta técnica?

• Inclinación de rieles 1:20?. ¿Es correcto? ¿Si es incorrecto cual seria la

respuesta técnica?

• Peralte máximo 90 mm?. ¿Es correcto? ¿Si es incorrecto cual seria la

respuesta técnica?

• Pendiente Máxima 2.8%?. ¿Es correcto? ¿Si es incorrecto cual seria la

respuesta técnica?

• Perfiles de Riel 90 lb/yd - Separación hombros 135 mm. ¿Es correcto?

¿Si es incorrecto cual seria la respuesta técnica?

• Velocidad máxima para trenes cargados 80 ¿Es correcto? ¿Si es

incorrecto cual seria la respuesta técnica? km/h.

Técnica

Es correcta la interpretación de trabajar con Tren de Cargas Cooper 50

Es aceptable trabajar con 22 Ton/eje

Es correcto 600 mm

Es correcto 914 mm

Por las condiciones de la vía, no hay uniformidad en los mismos, pero es aceptable 1:20

Es aceptable 90 mm, aunque debería ser 91 mm

En el caso del corredor Bogotá – Belencito que es el corredor con mayor pendiente se tiene 3.5%

Existen perfiles de riel de 75 lb/yd y 90 lb/yd y separación de hombros 2,374m, como sección de diseño

Como información de referencia para tramos cortos y topografía en

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• Velocidad máxima para trenes vacíos 100 km/h. ¿Es correcto? ¿Si es

incorrecto cual seria la respuesta técnica?

• Tipo de insertos: hombro 1 tallo, hombro 2 tallos, tipo Deenik?. ¿Es

correcto? ¿Si es incorrecto cual seria la respuesta técnica?

• Si la traviesa e insertos deben ser certificados? ¿Es correcto? ¿Si es

incorrecto cual seria la respuesta técnica?

• Especifican ensayos norma Arema a ejecutar durante la producción?

momento (+) y (-) en asiento riel. Momento (+) y (-) en el centro ¿Es

correcto? ¿Si es incorrecto cual seria la respuesta técnica?

• Con que frecuencia los ensayos? O por cada cuantas unidades

producidas?. ¿Es correcto? ¿Si es incorrecto cual seria la respuesta

técnica?

terreno plano se podrían obtener: Para La Dorada – Chiriguaná velocidad máxima de 40 km/h en Bogotá – Belencito y de 25 km/h, sin diferencias entre trenes cargados o vacíos

Fijaciones usadas elásticas tipo Deenik

Deben ser certificados las traviesas e insertos

El apéndice técnico recomienda usar normativa AREMA

Dado que actualmente no hay normatividad en el país que adopte parámetros específicos, la entidad considera válidas las especificaciones tipo AREMA, como lo mencionan los apéndices técnicos

7 CASTRO

TCHERASSI

mediante correo

electrónico del

15/03/2017

1. Respecto de la acreditación de requisitos habilitantes a través de una sociedad controlada por el proponente:

Si la propuesta es presentada por un consorcio en el cual tres de sus miembros son empresas colombianas, y cada una de ellas tiene el 20% del capital de la sociedad que tiene la experiencia, sumando entre los tres miembros del proponente un total del 60% del capital de la sociedad, se considera que hay situación de

Jurídica

Estructuración

Cada uno de los interesados al momento de

formular su propuesta deberá analizar sus

circunstancias específicas y en virtud de lo

dispuesto en el numeral 1.40 del Pliego de

Condiciones, determinar si cumple o no con

los presupuestos establecidos para la

situación de control, toda vez que la entidad

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control por cuanto entre los tres miembros del consorcio proponente tienen más del 50% de la sociedad controlada?

no puede analizar casos particulares durante

esta etapa del proceso de selección.

Si la experiencia se acredita a través de una sociedad controlada por el proponente, mediante la presentación de uno o varios contratos ejecutados por la sociedad controlada, es requisito que dicho contrato o contratos se hubieran inscrito en el RUP o de acuerdo con el capítulo II de los pliegos de condiciones, se considera información adicional que no deba constar en el RUP y se verificará mediante la presentación del contrato ejecutado por la sociedad controlada?

Jurídica

Estructuración -

Contratación

La información de la experiencia de la

sociedad controlada se considerará como

información adicional.

Si el proponente acredita la experiencia mediante la presentación de un contrato de concesión otorgado en el país, cuyo objeto es rehabilitación, operación y mantenimiento de la red férrea, y en dicho contrato se estableció que la totalidad de los costos de operación son por cuenta y riesgo del concesionario, a la luz de lo establecido en el pliego de condiciones, respecto de la acreditación de la experiencia tipo B, de qué forma se acredita que el valor de los costos de operación sean superiores al 10% del presupuesto oficial total?

Técnica

El Pliego de Condiciones Definitivo eliminó el

monto del contrato para la experiencia Tipo

B.

2. Respecto al corredor BOGOTA – BELENCITO:

Se solicita el suministro de 1.000 unidades de eclisas de cuatro agujeros, pero no especifica para que tipo de riel.

Técnica

De acuerdo con el inventario de rieles se

tienen:

Riel de 30Kg: 163.891 ml

Riel de 32 Kg: 124.390 ml

Riel de 35 kg: 78.933 ml

Riel ASCE 60: 5000 ml

RIEL ASCE 75: 121.559 ml

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Por otro lado, se van a instalar rieles

provenientes del tramo concesionado a

FENOCO, tal cual como se establece en el

Apéndice 4B y formato 6 Bogotá - Belencito

ítem 37 del presupuesto, para riel ara 90 lb/yd, 348 metros lineales

Riel de 115 LB/YD: 1236.8 metros lineales

Riel de 75 LB/YD: 5863.5 metros lineales (en longitudes menores de 10 m)

Riel de 90 LB/YD: 3294 metros lineales (en longitudes menores de 7 m)

3. Respecto al corredor DORADA – CHIRIGUANA:

Se solicita el suministro de cuatro unidades de cambiavías tangente 1/12 , pero no se especifica si son giro derecho o giro izquierdo, por favor especificar.

Técnica

La Argelia: Lado izquierdo

La Gloria (PK 637): Lado izquierdo

San Rafael de Lebrija (PK 517): Lado

izquierdo

La Agustina (PK 224): Lado izquierdo

Sin embargo, previo a la instalación de los

mismos, se deberá hacer un recorrido con la

interventoría para verificar su estado, dado

que se tiene previsto 4 cambiavías, 2 de

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ellos para el apartadero nuevo indicado y

dos para las estaciones existentes

4. Partiendo del principio que en Colombia solo existe una planta de traviesas de concreto en Ciénaga. Aunque la longitud de transporte de las traviesas hasta los centros de los corredores es aceptable (950 km y 350 km) no es correcta la deducción que se hizo para estimar el costo de su transporte el cual es por lo menos 7 veces más y genera un desequilibrio cercano a las $700 millones. El costo de este transporte puede asemejarse al del transporte de rieles, que es aceptable.

Técnica

Se le aclara al interesado que el contratista

está en libertad de adquirir las traviesas de

concreto con el proveedor que prefiera,

siempre y cuando cumplan con las

especificaciones establecidas en el Anexo

10. La entidad en ningún momento ha

sugerido su adquisición en una planta de

traviesas ubicadas en Ciénaga, por lo tanto

las distancias referenciadas no

corresponden a dicho lugar.

Sin embargo, para dar respuesta sobre las

longitudes que plantea el interesado, la

entidad se permite aclarar que la longitud

entre Ciénaga y Chiriguaná es de 220,6 km

por carretera y entre Ciénaga y Bogotá es de

932.4 km por carretera. La entidad

contempló 350 km y 950 km, bajo el

supuesto que fueran importadas y llegaran

por el Puerto de Santa Marta, con lo cual no

procede la observación del interesado y no

hay desequilibrio económico del contrato.

5. Con relación a las Traviesas de madera para puentes. No se especifica el tipo de tratamiento de inmunización aceptable para el Proyecto. Adicionalmente, dada la cantidad requerida más el tiempo de inmunización no es posible hacer el suministro e instalación en los seis meses de plazo

Técnica

El contratista deberá seguir lo indicado por

AREMA

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indicados en el Anexo 4A - Apéndice Técnico (pág. 30). El plazo debe ser igual al del contrato.

Finalmente, la entidad hizo esta exigencia de

instalar las traviesas en los primeros 6

meses, dado que la finalidad del presente

contrato es reactivar la operación, con lo

cual no procede la observación

6. Al igual que el punto 1. El presupuesto para el transporte de estas traviesas de madera no se compadece con su costo real. Técnica

El precio de las traviesas de madera

obedece a precios de mercado con base en

cotizaciones que hizo la entidad, con lo cual

no procede la observación

7. Es aceptable para el proyecto el suministro de traviesas de concreto elaboradas en una planta distinta de la de Ciénaga? Estaríamos proponiendo el montaje y puesta en marcha de una nueva planta, con el producto garantizado, aun cuando se necesitan aproximadamente cinco meses para cumplir con el proceso de homologación ante laboratorio acreditado (Estados Unidos o Brasil).

Técnica

La entidad en ningún documento establece

que las traviesas deban ser las elaboradas

en la planta de ciénaga.

Dentro de la estructuración no se tiene

previsto tener demoras en la instalación de

las traviesas por homologación a

laboratorios acreditados. Sin embargo,

dentro de la ejecución del contrato el

contratista podrá presentar una propuesta

para la instalación de estas traviesas y la

definición será de la gerencia encargada de

la supervisión del contrato.

8 RICARDO AMAYA

LAPORTE –

INGERAL SAS

mediante correo

Mediante la presente se realizan las siguientes observaciones al pliego de condiciones de la Licitación Pública No. VJ-VE-LP-001-2017. Numeral “1.39. VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS

La visita técnica al lugar donde se realizará la obra es responsabilidad de

cada proponente, razón por la cual LA ANI da por entendido que el

Técnica

En primer lugar, es importante aclarar que la

entidad en su página web informó al público

en general sobre la realización de una

audiencia de socialización sobre el proceso

de obra pública el 12 de septiembre de 2016

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electrónico del

15/03/2017

interesado al presentar su oferta conoce la zona del proyecto y los riesgos

que se puedan presentar en el sitio en el que se desarrollaran las obras, y

está informado sobre la forma y características del sitio, localización y

naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución,

transporte, mano de obra, y las fuentes de materiales para su explotación

que cumplan con las especificaciones técnicas y que usara para su

explotación (sea para optar por obtener autorizaciones temporales (artículo

116 25 Ley 685/01) o su adquisición a proveedores debidamente

legalizados), sitios de disposición de sobrantes, canteras de materiales, las

vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las

condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe

considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto, así como

con los riesgos previsibles de la obra y sobre todas las circunstancias que

puedan afectar o influir de alguna manera el trabajo, los costos, precios y

plazo de las obras, y siempre cumpliendo con la normatividad vigente. Los

interesados no podrán presentar en el futuro reclamaciones a la entidad

contratante aduciendo como excusa el hecho de no haberse familiarizado

o conocido debidamente los detalles y condiciones bajo los cuales serán

ejecutados los trabajos de acuerdo con lo descrito anteriormente. Por lo

anterior, se considera necesario que el interesado ponga en conocimiento

de la Entidad, todas sus inquietudes u observaciones por escrito, para la

elaboración de la propuesta correspondiente.” (Subrayado nuestro)

De la anterior disposición contenida en el Pliego de Condiciones, se resalta

a propósito, la importancia que tiene para la elaboración de la propuesta

la visita técnica al sitio de todas y cada una de las obras a cotizar, en la que

la Entidad exponga en cada sitio de inestabilidad el diseño previsto, y se

constate por los asistentes la idoneidad, eficiencia y eficacia de los mismos

con el fin de que los interesados conocieran

de manera general como era el nuevo

proceso de obra pública que pretendía iniciar

la entidad.

En representación de INGERAL, firma que

hace la observación asistió Ana Yibe

Mahecha como Subgerente, tal como consta

en los registros de la entidad.

En esa audiencia se tomó lista de las

personas asistentes y se informó a todos los

interesados a realizar un RECORRIDO a los

corredores férreos objeto de la licitación, sin

que ello significara una visita de obra para

este proceso, con lo cual no se puede hacer

ver que la entidad haya invitado solo algunos

interesados.

Finalmente, tal como lo establecen el

proyecto pliego de condiciones publicado el

10 de febrero, la visita es responsabilidad de

cada uno de los interesados de participar en

el proceso que adelanta la entidad y durante

dicha etapa no se recibieron observaciones

de parte de los interesados en realizar esta

visita con lo cual la entidad mantuvo esta

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y demás aspectos necesarios para la formulación oportuna a la ANI, de las

inquietudes u observaciones que resulten pertinentes.

Como quiera que los sitios de inestabilidad a intervenir se encuentran

repartidos a lo largo de los dos corredores férreos, objeto de la presente

licitación, y muchos de ellos solo tienen acceso por vía férrea y su ubicación

carece de un sistema de referenciación física que los haga fácilmente

localizables, inexorablemente, se requiere de una visita técnica guiada por

la Entidad y con recorrido a través de vehículos férreos, que permitan

auscultar el estado actual de toda la infra y superestructura, bienes

muebles, inmuebles y equipos a intervenir y administrar, en el desarrollo

del contrato que para tal efecto se suscriba.

Para los interesados en el presente proceso, que por haber sido invitados

por la Entidad antes de la apertura de esta licitación, asistieron a la visita

técnica guiada que se realizó a finales del año pasado, con recorrido en

vehículos férreos de la totalidad de los dos corredores, gozan de una

ventaja significativa sobre quienes desean participar en el proceso y no han

tenido dicha oportunidad.

La Entidad será la mayor beneficiada si incluye dentro del cronograma del

proceso la realización de la visita técnica guiada a los dos corredores, pues

recibirá ofertas ajustadas a la familiaridad de los detalles y condiciones

actuales de los sitios a intervenir y brindará condiciones de igualdad para

la participación de todos los oferentes.

Por lo que comedidamente solicitamos se incluya la visita técnica guiada a

los dos corredores y se modifique el cronograma del proceso de selección

obligación dentro del pliego de condiciones

definitivo.

Si bien el recorrido realizado por la entidad

fue previo a la publicación oficial del proceso

licitatorio objeto de su observación, vale la

pena reiterar lo mencionado en la audiencia

de riesgos, con respecto a que los

interesados, podrán realizar nuevos

recorridos a los corredores, a su cuenta y

riesgo y con sus propios recursos. De esta

manera, cada uno podrá verificar a mayor

detalle las condiciones de los corredores y

establecer su oferta para las intervenciones

a realizar.

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(1.16), con la inclusión del programa de la vista que se solicita y de la fecha

límite para presentar observaciones al pliego de condiciones, prevista para

el 17 de marzo de 2017, para una fecha posterior a la culminación de la

visita en al menos 7 días calendario.

9 HERNANDO

RESTREPO – UNION

TEMPORAL VIAS

FERREAS 2017

mediante correo

electrónico del 15 de

marzo de 2017

Jurídica

Estructuración

La redacción se ajustará mediante adenda.

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Jurídica

Estructuración

La responsabilidad de los garantes estará

limitada a la participación del Garantizado en

el Proponente. Así mismo, la entidad

notificará a todos los garantes en caso de

hacer efectivo el acuerdo de garantía.

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Técnica

La entidad aclarará el tema mediante

Adenda

Técnica

La entidad aclarará el tema mediante

Adenda

Riesgos

Mayor plazo y/o costo por cambios en los

diseños realizados por el contratista:

Dentro de los apéndices técnicos 4A y 4B del

proceso se describen las condiciones y el

alcance de los diseños que debe asumir el

contratista para los puntos críticos nuevos

que serán realizados por el contratista.

Igualmente se establece en el apéndice la

“forma de pago de estudios y diseños de

obras nuevas”

En relación a los sobrecostos y mayores

plazos por cambios que se realizan a los

diseños del contratista, deberá ser asumida

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por este, en la medida que están bajo su

responsabilidad y no de la entidad. En el

caso de diseños hechos por la entidad está

haciendo entrega de diseños definitivos y

cualquier modificación está prevista dentro

de los apéndices técnicos 4A y 4B.

Por lo anterior, no procede la solicitud.

Riesgos

Mayores costos administración:

Dentro de las obligaciones estipuladas

para dar cumplimiento al objeto de este

contrato, se define claramente el alcance

de las actividades que deberá desarrolla

el contratista, dentro de las cuales está

el recibo de la infraestructura a través de

una “inspección física detallada” durante

la cual el contratista tendrá acceso a los

pormenores de las actuales condiciones

de la misma.

Por otra parte, el costo total del

mejoramiento y mantenimiento de los

corredores, debe ser cuantificado por el

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contratista para la presentación de su

oferta, que implica la aceptación de esas

obligaciones y riesgos que le son

asignados, al resultar adjudicatario del

contrato de obra, además que se

reconocerán pagos por precios unitarios

y las cantidades a pagar serán las

exclusivamente aprobadas por la

interventoría

No procede su observación.

Mayores costos por modificación en

características técnicas:

La presentación de la propuesta del

contratista debe realizarse teniendo en

cuenta las características de los insumos

y materiales que la actual normatividad

exige y que el corredor está cumpliendo

actualmente.

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

esas obligaciones y riesgos serán

enteramente asumidos en caso de que el

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oferente resulte adjudicatario del contrato de

obra.

Además, se le están dando las

especificaciones de los materiales a utilizar

en obra para las actividades a desarrollar en

el contrato, con lo cual no procede la

solicitud.

Riesgos –

Técnica

Sobrecostos por condiciones de la

infraestructura:

Dentro del pliego de condiciones se

especifica que el proponente debe realizar la

visita técnica, vale la pena reiterar lo

mencionado en la audiencia de riesgos, con

respecto a que los interesados, podrán

realizar nuevos recorridos a los corredores,

a su cuenta y riesgo y con sus propios

recursos. De esta manera, cada uno podrá

verificar a mayor detalle las condiciones de

los corredores y establecer su oferta para las

intervenciones a realizar.

Con lo anterior la Agencia entiende que

dicha propuesta incluye la cuantificación de

los riesgos y costos que permitirán ejecutar

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el objeto del contrato de obra, en las

condiciones actuales de la infraestructura.

En cuanto a los precios unitarios, la entidad

calculó los precios con base en cotizaciones

de mercado para cada uno, con lo cual el

oferente no puede exceder el presupuesto

oficial como tampoco el precio unitario

ofertado para cada actividad

Escasez de material:

La presentación de la propuesta del

contratista debe realizarse teniendo en

cuenta las características de los insumos y

materiales que exige la vía férrea y la

entidad está solicitando con sus respectivas

especificaciones

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

esas obligaciones y riesgos serán

enteramente asumidos en caso de que el

oferente resulte adjudicatario del contrato de

obra.

Finalmente, el oferente debe hacer una

evaluación integral de todos los materiales a

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instalar en obra en cantidad y precio, con lo

cual es un riesgo exclusivamente del

contratista

Por lo anterior no procede ninguna solicitud

de modificar la matriz de riesgos

Riesgos -

Jurídica

En lo que respecta la asignación del riesgo

de invasión del Corredor del Proyecto

(derecho de vía), los deberes de defensa y

protección nunca han partido del supuesto

que sea el contratista quien asuma y ejerza

las funciones de Policía ni maneje

cuestiones de orden público, funciones que

por su naturaleza son indelegables en un

particular. Sin embargo, el riesgo de invasión

del corredor sí debe ser asumido por el

privado, por ser éste quien se encuentra en

tenencia de la vía y por lo tanto detenta, en

virtud de las actividades y obligaciones

surgidas del contrato, la guarda jurídica y

física de los bienes del contrato. En

consecuencia, es el contratista quien ha de

conocer las circunstancias de invasión del

corredor del proyecto y dará aviso a las

autoridades competentes para que

colaboren en la preservación del interés del

contratante. Sin embargo, la asunción de

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este riesgo se limita a las circunstancias

descritas en la Cláusula Tercera del

Contrato.

El Contratista adjudicatario del proceso de

selección a través de la Gerencia del Modo

Férreo de la Vicepresidencia de Gestión

Contractual entregará en la etapa de recibo

de la infraestructura el inventario de toda las

querellas existentes y un plano del corredor

con esta información, para que el Contratista

tenga un punto de partida sobre sus

obligaciones en este tema.

Por último, y para que tenga en cuenta al

momento de presentar su oferta, es

necesario señalar que dentro del personal

previsto en la oferta económica, la Entidad

estableció dos abogados con los cuales se

deberán realizar todas las gestiones

jurídicas que requiera el proyecto.

Riesgos

La asignación de los tipos de riesgos del

Patrimonio Cultural, fue modificada,

teniendo en cuenta que los tramites de

licenciamiento cultural hacen parte de los

elementos de la naturaleza del contrato para

su posible ejecución, sin los cuales no se

puede realizar dicha actividad y es por esa

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razón que los mismos, quedan a cargo de

quien tiene la calidad de ejecutor privado del

proyecto de infraestructura de la ANI.

Riesgos

Los riesgos que son asegurables, son

asignados al contratista, ya que es esté

quien a través de las pólizas mitiga el

riesgo.

Las situaciones descritas en la “Fuerza

Mayor Asegurable” son cubiertas por el

alcance de las pólizas denominadas todo

riesgo.

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10 EDUARDO

RODRIGUIEZ –

TURISTREN

mediante correo

electrónico del 15 de

marzo de 2017

Técnica

Se aclara al interesado que cuando se

publicaron los documentos del proceso en el

cuarto de datos de la página de la ANI, se

hizo con la intención de que los interesados

conocieran el proceso y en ningún momento

los documentos publicados se constituían

como oficiales dentro de un proceso de

selección, por tal motivo no se le dio

respuesta a ningún observante.

Por otra parte, si bien el manejo de las

personas es más delicado, la entidad dentro

del proceso de selección que adelanta busca

lo siguiente:

1. Garantizar la continuidad de la operación de pasajeros a través del control de tráfico que viene desarrollando Turistren en el tramo Bogotá – Zipaquirá

2. Reactivar el servicio de operación de carga, a través de una empresa que demuestre experiencia en tal actividad y por lo menos haya movilizado un volumen de 20.000 toneladas, tal cual como lo establece el Pliego de Condiciones

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Por tal razón la entidad busca un contratista

que esté capacitado para realizar operación

de transporte de carga, ya que el Gobierno

tiene la intención de reactivar esta actividad

en los corredores objeto de este proceso

licitatorio, por tal razón no exige experiencia

en operación de pasajeros. Para esta

actividad la labor que deberá ejecutar el

contratista se limitará al control de tráfico.

Así las cosas, no es válida una experiencia

de transporte de pasajeros en trenes o

tranvías o metros para lo que la entidad está

buscando reactivar a la luz del presente

contrato, con lo cual no procede la

observación del interesado.

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11 ANGELA MARIA

SANCHEZ NIETO –

CONSTRUCTORA

COLPATRIA

mediante correo

electrónico de 16 de

marzo de 2017

Técnica

En el anexo técnico ANEXO 4-B apéndice técnico, se encuentran descritas todas las actividades a realizar, y como se irán agotando los recursos en el caso de montos globales para cada una de las actividades, los cuales deberán tener la aprobación por parte de la Interventoría y del supervisor del contrato.

Técnica

Manejo de Aguas: Ítem 16 del formato 6 La

Dorada – Chiriguaná y tiene una unidad de

medida por m2 y valor unitario de $120.126,

y no es global como lo indica el interesado

Paisajeo General: Tiene unidad de medida

global porque comprende todas actividades

necesarias para dejar en perfecto estado el

sito donde se intervendrá el punto crítico

después de finalizar la obra.

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Técnica

El Contratista debe cumplir con las

especificaciones que indica el código de

transito del Ministerio de Transporte

Técnica

El Contratista debe cumplir con las

especificaciones que indica el código de

transito del Ministerio de Transporte

Técnica

Para los sitios o zonas de disposición de

materiales de excavación – ZODME, el

contratista debe buscar los sitios para

realizar la disposición final.

El PMA en su programa de manejo PMF3

establece que:

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA

MEDIDA:

El trabajo consiste en la selección del lote,

adecuación y construcción de obras de

drenaje, colocación del material excedente

de las excavaciones, conformación y

compactación de los materiales que por sus

características son inadecuados para la

construcción de rellenos, y conformación

final para iniciar la construcción de las obras

finales y la revegetalización de la superficie.

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Selección de sitios para depósitos: Se

tendrán los siguientes criterios ambientales

para la selección de los sitios de depósitos.

- Zonas ambientalmente degradadas

(minería).

- Áreas donde predomine vegetación

de rastrojo bajo, pastos y árboles aislados,

que no tengan parches de bosques ni

bosques de galería. - Donde no haya

nacimientos de aguas y por lo menos

alejados 50 m de cuerpos de agua.

- Zonas geológicamente estables.

- Alejados por lo menos 100 m de

núcleos de viviendas, centros de salud o

centros educativos.

- Zonas donde la conformación final

del terreno mejore las condiciones

topográficas de depresiones o

irregularidades notables en el paisaje.

- Es importante considerar la

eficiencia de almacenamiento del sitio, o sea

la relación entre el volumen almacenado y el

área usada, lo deseable es que sea mayor a

30 m3/m2.

Técnica

En el formato 6 del corredor férreo La

Dorada – Chiriguaná, ítem 29 se tienen

previstas 1100 unidades de soldaduras

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aluminotérmicas con las cuales se deben

soldar los rieles, por tal razón el precio de

rieles no incluye eclisas

12 JAIME ESCOBAR –

DECCO mediante

correo electrónico del

16 de marzo de 2017

Nuevamente me permito insistir basándome en toda la información que hemos enviado y las evidencias que les hemos presentado durante algunos meses, en la posibilidad de que se puedan ofertar traviesas de encino tratadas con la última tecnología para el ítem 34, inciso II del formato 6 de la licitación Pública VJ-VE-LP-001-2017.

Técnica

La entidad dentro del Anexo 10 en el

numeral ESPECIFICACIONES

ADICIONALES PARA LA SUSTITUCIÓN

DE TRAVIESAS EN GENERAL, contempla

que las traviesas de madera tendrán como

orígenes varios tipos de árboles, en el cual

está incluido el Roble

El tratamiento con tratamiento dual de boro

+ creosota podrá ser una propuesta del

Contratista adjudicatario del presente

proceso de selección, siempre y cuando

presente todos los ensayos propuestos por

AREMA, el cumplimiento de los mismos para

la trocha de una yarda, además que sean

aprobados por la interventoría y no supere el

precio establecido por el contratista en su

oferta económica

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13 EMILIO MACHIN –

VIAS Y

CONSTRUCCIONES

S.A. mediante correo

electrónico del 17 de

marzo de 2017

Financiera –

Jurídica

Estructuración-

Contratación

De conformidad con lo establecido en el

artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de

2015, la Entidad Estatal debe calcular la

Capacidad Residual del proponente de

acuerdo con la metodología que defina

Colombia Compra Eficiente, teniendo en

cuenta los factores de: Experiencia (E),

Capacidad Financiera (CF), Capacidad

Técnica (CT), Capacidad de Organización

(CO), y los saldos de los contratos en

ejecución (SCE). La disposición normativa

mencionada aplica tanto para proponentes

colombianos como para proponentes

extranjeros (con o sin sucursal en

Colombia), para lo cual Colombia Compra

Eficiente diseñó un formato modelo, el cual

ha sido acogido por la ANI a través del

Formato 5C-CR2.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad

aclara que para efectos del diligenciamiento

de la columna correspondiente al “No. de

Matricula Profesional”, no será obligatorio su

diligenciamiento cuando se trate de otras

Jurisdicciones en la cuales dicho ítem no

resulte aplicable.

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Técnica

De acuerdo con los Pliegos de Condiciones

Definitivos se eliminó el monto del contrato

para la experiencia tipo B, por tal razón se

eliminó la columna en el formato 1.

Técnica

Para la estimación de la duración de los

trabajos de reparación de los puntos

críticos, se ha considerado un plazo máximo

de 6 meses a partir del acta de inicio, que

incluye los 2 meses de la revisión de los

estudios y diseños entregados por la ANI.,

tal como reposa en los apéndices técnicos.

Adicionalmente los presupuestos,

cantidades y actividades se encuentran en

el formato No. 6 y de manera actualizada.

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Técnica

La entidad mantiene la exigencia de hacer

los pagos una vez el contratista haya

realizado a satisfacción todas las actividades

indicadas en los apéndices técnicos.

Se aclara al interesado, que los pagos de

todas las actividades del contrato se realizan

únicamente cuando este a satisfacción de la

interventoría.

Por otro lado, las actividades que señala el

contratista se deben ejecutar con el personal

indicado por la entidad, razón por la cual

hasta tanto sea ejecutada la actividad a

satisfacción se reconocerá el pago, razón

por la cual no se acoge la solicitud del

interesado.

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Técnica

Se aclara al interesado que los formatos 6

Dorada – Chiriguaná y Bogotá – Belencito

tienen capítulos I al X, no hay capitulo XII ni

XIII

Respecto al capítulo IX Vigilancia solo

reconocerá el valor de la vigilancia más un

19% correspondiente al IVA

Respecto al capítulo X Programas y

Actividades Socio – Ambientales,

discriminado en:

A) Personal estos costos tienen un factor multiplicador de 2.

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B) Alquileres: Solo se reconocerá el valor ofertado más un 19% correspondiente al IVA

C) Rubro Fijo Implementación de Programas Socio – Ambientales es un valor fijo que no podrá modificar el interesado y se usara en caso que sea requerido por las autoridades ambientales y solo se reconocerá el valor indicado en los formatos 6, incluidos el IVA del 19%

Riesgos

Técnica

El tratamiento de los puntos críticos nuevos

está determinado en los anexos técnicos 4A

y 4B de los corredores, numeral 3.2.2 que

definen “el Contratista deberá realizar los

estudios y diseños de los nuevos puntos

críticos a nivel de construcción para

aprobación de la interventoría, junto con el

presupuesto, cronograma y precios unitarios

que partirán de los indicados en su

propuesta económica.

Una vez identificado el punto crítico, la

interventoría junto con la ANI, definirán el

plazo en el que el Contratista entregará el

estudio del nuevo punto crítico, toda vez que

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el estudio dependerá de la complejidad y

tamaño del mismo..”

Riesgos

De acuerdo con lo establecido en el

Apéndice Social y Ambiental del proceso se

determina claramente, que es obligación del

contratista realizar las gestiones necesarias

ante las Autoridades Ambientales para el

cumplimiento del objeto del contrato, lo que

incluye el trámite y obtención de las

licencias, dicha gestión estará enmarcada

en la debida diligencia.

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

esas obligaciones y riesgos en caso de que

el oferente resulte adjudicatario del contrato

de obra.

No procede su observación.

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Riesgos –

Técnica-Jurídica

Estructuración

En lo que respecta la asignación del riesgo

de invasión del Corredor del Proyecto

(derecho de vía), los deberes de defensa y

protección nunca han partido del supuesto

que sea el contratista quien asuma y ejerza

las funciones de Policía ni maneje

cuestiones de orden público, funciones que

por su naturaleza son indelegables en un

particular. Sin embargo, el riesgo de invasión

del corredor sí debe ser asumido por el

privado, por ser éste quien se encuentra en

tenencia de la vía y por lo tanto detenta, en

virtud de las actividades y obligaciones

surgidas del contrato, la guarda jurídica y

física de los bienes del contrato. En

consecuencia, es el contratista quien ha de

conocer las circunstancias de invasión del

corredor del proyecto y dará aviso a las

autoridades competentes para que

colaboren en la preservación del interés del

contratante. Sin embargo, la asunción de

este riesgo se limita a las circunstancias

descritas en la Cláusula Tercera del

Contrato.

El Contratista adjudicatario del proceso de

selección a través de la Gerencia del Modo

Férreo de la Vicepresidencia de Gestión

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Contractual entregará en la etapa de recibo

de la infraestructura el inventario de toda las

querellas existentes y un plano del corredor

con esta información, para que el Contratista

tenga un punto de partida sobre sus

obligaciones en este tema.

Por último, y para que tenga en cuenta al

momento de presentar su oferta, es

necesario señalar que dentro del personal

previsto en la oferta económica, la Entidad

estableció dos abogados con los cuales se

deberán realizar todas las gestiones

jurídicas que requiera el proyecto.

Riesgos-

Seguros

La matriz de riesgos del proceso tiene

catalogado el riesgo con una probabilidad de

ocurrencia baja, dado que el valor de los

formatos se puso con base en cotizaciones

de mercado.

Sin embargo, tal como lo señala el Apéndice

de seguros y sobre el cual el interesado hace

la observación, en caso de faltar recursos

como lo establece el Anexo de seguros “se

destinarán los recursos de atención de

emergencias”

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Técnica

Si bien el recorrido realizado por la entidad

fue previo a la publicación oficial del proceso

licitatorio objeto de su observación, vale la

pena reiterar lo mencionado en la audiencia

de riesgos, con respecto a que los

interesados, podrán realizar nuevos

recorridos a los corredores, a su cuenta y

riesgo y con sus propios recursos. De esta

manera, cada uno podrá verificar a mayor

detalle las condiciones de los corredores y

establecer su oferta para las intervenciones

a realizar.

Ahora bien, dentro de las empresas que

realizaron el recorrido convocado antes de la

publicación oficial del proceso, su empresa

fue una de las participantes en el Corredor

La Dorada – Chiriguaná, y en el caso del

corredor Bogotá – Belencito, su empresa

hacía parte del consorcio que administró el

corredor durante los últimos tres años, razón

por la que nos sorprende su afirmación

sobre los vicios del proceso.

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Riesgos

De acuerdo con lo establecido en el

Apéndice Social y Ambiental del proceso se

determina claramente, que es obligación del

contratista realizar las gestiones necesarias

ante las Autoridades Ambientales para el

cumplimiento del objeto del contrato, lo que

incluye el trámite y obtención de las

licencias, dicha gestión estará enmarcada

en la debida diligencia.

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

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esas obligaciones y riesgos en caso de que

el oferente resulte adjudicatario del contrato

de obra.

No procede su observación.

Riesgos -Técnica

- Jurídica

Estructuración

El Contratista adjudicatario del proceso de

selección a través de la Gerencia del Modo

Férreo de la Vicepresidencia de Gestión

Contractual entregará en la etapa de recibo

de la infraestructura el inventario de toda las

querellas existentes y un plano del corredor

con esta información, para que el Contratista

tenga un punto de partida sobre sus

obligaciones en este tema.

De igual manera, es necesario señalar que

dentro del personal previsto en la oferta

económica la Entidad estableció dos

abogados con los cuales se deberán realizar

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todas las gestiones jurídicas que requiera el

proyecto.

Seguros

La matriz de riesgos del proceso tiene

catalogado el riesgo con una probabilidad de

ocurrencia baja, dado que el valor de los

formatos se puso con base en cotizaciones

de mercado.

Sin embargo, tal como lo señala el Apéndice

de seguros y sobre el cual el interesado hace

la observación, en caso de faltar recursos

como lo establece el Anexo de seguros “se

destinarán los recursos de atención de

emergencias”

14 DIANA MARIA

CANTOR URIBE –

CONFIANZA S.A.

mediante correo

electrónico del

17/03/2017

Por medio de la presente nos permitimos muy respetuosamente realizar las siguientes observaciones correspondiente al proceso en mención: 1. En la minuta VIGESIMA. - MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: “Calidad del servicio 20% del valor del contrato y calidad y correcto funcionamiento de los bienes 20% del valor del contrato “

Seguros

El cálculo de los amparos de calidad del

servicio y calidad y correcto funcionamiento

de los elementos suministrados se realiza

teniendo en cuenta los posibles perjuicios

que se le causen a la entidad derivados de

la mala calidad del servicio prestado o de los

elementos suministrados y que sean

evidenciados con posterioridad a la

finalización del contrato.

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Según lo expuesto con anterioridad solicitamos amablemente a la entidad contratante modificar el alcance del valor asegurado de los amparos mencionados, es decir que la calidad del servicio se solicite por el 20% del valor de los servicios y la calidad y correcto funcionamiento de los bienes por el 20% de valor de los bienes a suministrar y no por la totalidad del valor del contrato, razón que se debe a que el contrato presenta diferentes actividades de las que el contratista es responsable y cada una de ellas tiene un peso distinto sobre el valor total del contrato.

Es importante aclarar que los porcentajes

requeridos para los mencionados amparos

no superan los valores contemplados en el

presupuesto para los ítems de

Administración, Control de Tráfico, Vigilancia

y Programas y actividades socio

ambientales para el caso del amparo de

calidad del servicio; y Mantenimiento y

Conservación del corredor para el amparo

de calidad y correcto funcionamiento de los

elementos suministrados.

Por lo anterior no procede la observación

2. En la minuta DECIMA QUINTA-. PLANTILLA MÍNIMA DE PERSONAL numeral g se menciona “La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste que dicha información es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Contratista con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Obra, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar” Se solicita a la entidad contratante que la falta a la verdad no sea considerada como un incumplimiento y consecuente aplicación de

Jurídica

Estructuración

La garantía de cumplimiento solicitada

ampara el cumplimiento general de las

obligaciones del contrato por parte del

contratista, en tal sentido en el evento en

que se presente un incumplimiento por parte

del contratista frente a lo dispuesto en la

cláusula décima quinta del contrato, la

entidad hará efectiva tal garantía en los

términos dispuestos en la Ley y en el

contrato.

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sanciones toda vez que se trata de un riesgo inasegurable como lo menciona el artículo 1055 del código de comercio y expresa “ El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo”

Lo anterior significa que la entidad

perseguirá el cumplimiento de las

obligaciones a cargo del contratista en la

forma expresada en el contrato, que de

ninguna manera se relaciona con los

supuestos en el artículo 1055 del Código de

Comercio.

3. Se solicita a la entidad contratante publicar el listado de bienes que el contratista debe suministrar, ya que el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados debe cubrir a la entidad de los perjuicios imputables al contratista por la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes por el suministrados.

Técnica

El contratista no debe suministrar ningunos

bienes, sin embargo, en el anexo 14 se

encuentra el listado de los bienes inmuebles

y del material rodante Anexo 12 con el cual

contará el contratista para el desarrollo del

contrato.

4. Se solicita a la entidad contratante hacer claridad sobre el tiempo que tienen los bienes relacionados como inventario actual y el costo que tiene para el contratista recuperar y utilizar dichos bienes.

Técnica

Cabe aclarar que por ser un contrato de obra

y no una concesión, no existe un incentivo

de recuperación de inversiones al

contratista. Ahora bien, vale la pena

mencionar, que la custodia de los bienes no

representa un costo adicional para el

contratista, puesto que se trata es de

custodiarlos y vigilarlos con el rubro IX

Vigilancia. No obstante, en cuanto a la

utilización del material rodante para

actividades de operación de carga, deberá

ceñirse a lo indicado en el Anexo 4A y 4B,

apéndices técnicos de cada corredor.

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5. En el apéndice garantías y seguros 8 III. SEGUROS DE DAÑOS se menciona A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL y B. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL En virtud qué en las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de la ANI tiene como anexo adicional la responsabilidad civil contractual, se solicita a la entidad contratante modificar el valor asegurado relacionado para el seguro de responsabilidad civil contractual, razón que se debe a que este no puede ser superior a la cobertura principal la cual corresponde al 15% del valor del contrato.

Seguros

Se aclara que el seguro de responsabilidad

civil contractual que se requiere en el

apéndice de seguros hace referencia al

requerido por la ley para transporte, en este

caso ferroviaria, y es un seguro diferente al

de Responsabilidad Civil extracontractual allí

requerido.

6. Se solicita a la entidad contratante aclarar si actualmente la vía férrea a intervenir cuenta con seguro de Property y/o Obras Civiles Terminadas y de ser así por favor informar la fecha de vigencia y siniestralidad últimos tres años.

Seguros

Toda la información existente de pólizas

sobre obras terminadas serán entregadas al

contratista adjudicatario del proceso una vez

se firme el acta de inicio a través de la

Gerencia del Modo Férreo de la

Vicepresidencia de Gestión Contractual.

15 LAURA SALCEDO

GARCIA –

CONSTRUCTORA

COLPATRIA

mediante correo

electrónico del

17/03/2017

Riesgos –

Técnica

Dentro del pliego de condiciones se

especifica que el proponente debe realizar la

visita técnica, vale la pena reiterar lo

mencionado en la audiencia de riesgos, con

respecto a que los interesados, podrán

realizar nuevos recorridos a los corredores,

a su cuenta y riesgo y con sus propios

recursos. De esta manera, cada uno podrá

verificar a mayor detalle las condiciones de

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los corredores y establecer su oferta para las

intervenciones a realizar

Con lo anterior la Agencia entiende que

dicha propuesta incluye la cuantificación de

los riesgos y costos que permitirán ejecutar

el objeto del contrato de obra, en las

condiciones actuales de la infraestructura.

Dicha visita previa, permite la evaluación de

la infraestructura que recibirá el proponente,

para que sea la base de la cuantificación de

su propuesta.

No procede su observación.

Riesgos

Escasez de material:

La presentación de la propuesta del

contratista debe realizarse teniendo en

cuenta las características de los insumos y

materiales que exige la vía férrea y la

entidad está solicitando con sus respectivas

especificaciones

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

esas obligaciones y riesgos serán

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enteramente asumidos en caso de que el

oferente resulte adjudicatario del contrato de

obra.

Finalmente, el oferente debe hacer una

evaluación integral de todos los materiales a

instalar en obra en cantidad y precio, con lo

cual es un riesgo exclusivamente del

contratista

Riesgos

De acuerdo con lo establecido en el

Apéndice Social y Ambiental del proceso se

determina claramente, que es obligación del

contratista realizar las gestiones necesarias

ante las Autoridades Ambientales para el

cumplimiento del objeto del contrato, lo que

incluye el trámite y obtención de las

licencias, dicha gestión estará enmarcada

en la debida diligencia.

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

esas obligaciones y riesgos en caso de que

el oferente resulte adjudicatario del contrato

de obra.

No procede su observación.

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Riesgos

En lo que respecta la asignación del riesgo

de invasión del Corredor del Proyecto

(derecho de vía), los deberes de defensa y

protección nunca han partido del supuesto

que sea el contratista quien asuma y ejerza

las funciones de Policía ni maneje

cuestiones de orden público, funciones que

por su naturaleza son indelegables en un

particular. Sin embargo, el riesgo de invasión

del corredor sí debe ser asumido por el

privado, por ser éste quien se encuentra en

tenencia de la vía y por lo tanto detenta, en

virtud de las actividades y obligaciones

surgidas del contrato, la guarda jurídica y

física de los bienes del contrato. En

consecuencia, es el contratista quien ha de

conocer las circunstancias de invasión del

corredor del proyecto y dará aviso a las

autoridades competentes para que

colaboren en la preservación del interés del

contratante. Sin embargo, la asunción de

este riesgo se limita a las circunstancias

descritas en la Cláusula Tercera del

Contrato.

El Contratista adjudicatario del proceso de

selección a través de la Gerencia del Modo

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Férreo de la Vicepresidencia de Gestión

Contractual entregará en la etapa de recibo

de la infraestructura el inventario de toda las

querellas existentes y un plano del corredor

con esta información, para que el Contratista

tenga un punto de partida sobre sus

obligaciones en este tema.

Por último, y para que tenga en cuenta al

momento de presentar su oferta, es

necesario señalar que dentro del personal

previsto en la oferta económica, la Entidad

estableció dos abogados con los cuales se

deberán realizar todas las gestiones

jurídicas que requiera el proyecto.

Riesgos

La asignación de los tipos de riesgos del

Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que

los tramites de licenciamiento cultural hacen

parte de los elementos de la naturaleza del

contrato para su posible ejecución, sin los

cuales no se puede realizar dicha

actividad y es por esa razón que los

mismos, quedan a cargo de quien tiene la

calidad de ejecutor privado del proyecto de

infraestructura de la ANI.

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Técnica

Si bien en procesos de 4G se pudo acreditar

con este porcentaje, corresponde a que los

contratos de 4G son superiores al valor del

contrato actual, con lo cual no procede la

observación.

16 ALEJANDRO

MORENO

VERHAGEN -

MORELCO mediante

correo electrónico del

17/03/2017

COMENTARIOS JURÍDICOS A LA MINUTA DE CONTRATO:

1.- Según la cláusula OCTAVA. - FORMA DE PAGO, las actas mensuales

de obra, constituyen un soporte de pago y deben estar refrendadas por el

Contratista y el Interventor. Además, el parágrafo segundo de esta

cláusula, indica:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales hace referencia la

presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de los servicios

suscrito por el supervisor del contrato, dentro de los treinta (30) días

Técnica

Jurídica

Estructuración

Es necesario indicar que la labor del

supervisor es precisamente verificar el

debido cumplimiento y ejecución de las

obligaciones a cargo del contratista, por lo

que ningún pago procederá sin el recibo a

satisfacción del mismo. En todo caso la

entidad verificará que se cumplan los plazos

establecidos contractualmente por lo tanto

no procede su observación.

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siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales

y con el visto bueno del Supervisor del contrato.

COMENTARIO/PREGUNTA: ¿El plazo de 30 días indicado en el parágrafo

segundo de la cláusula octava se cumplirá para efectos de los pagos,

aunque el supervisor no refrende oportunamente las actas mensuales ni

manifieste recibo a satisfacción de las obras dentro de ese término?

Si la respuesta es negativa, solicitamos se indique que el silencio del

supervisor/interventor en ese plazo, permitirá “entender otorgada la

aprobación o recibo a satisfacción”. Esta solicitud se hace con el fin de

evitar posibles dilaciones injustificadas en la aprobación o visto bueno que

se requiere por parte del supervisor/interventor, que afectarían los pagos a

que tiene derecho el contratista.

De otro lado, solicitamos se indique que el plazo en mención es en días

CALENDARIO, puesto que la actual indicación genérica, significa que se

trata de días hábiles.

2.- “DÉCIMA SEGUNDA. - OBRAS COMPLEMENTARIAS Y

ADICIONALES.

(…)

Obras complementarias: Se entiende por obra complementaria la que no

está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma

razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La ANI podrá

Técnica

El detalle del alcance de las obras complementarias se señala en los Anexos 4A y 4B donde se señala: “El plazo para las obras complementarios lo fijará el supervisor del contrato y la interventoría, con base en una propuesta lógica del contratista sin que supere la vigencia el contrato”

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ordenar obras complementarias y el CONTRATISTA estará obligado a

ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable

de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para

protegerla o porque son necearías para garantizar las condiciones de

operación y por ende mitigar riesgos. Los precios que se aplicarán para el

pago de la obra complementaria serán los que se convengan con el

CONTRATISTA, mediante la suscripción de un acta de precios no

previstos”.

COMENTARIO: Consideramos necesario que esta cláusula también

regule el PLAZO de ejecución de las obras complementarias y adicionales,

puesto que su ejecución puede causar aumento en el tiempo necesario

para el cumplimiento del Contrato, evento en el cual debe realizarse el

respectivo ajuste en el programa de ejecución de las obras, siendo

necesaria en tales eventos la respectiva modificación del plazo. Favor

complementar esta cláusula con dicho tema.

Por lo anterior no procede la observación.

3.- VIGÉSIMA PRIMERA. PARÁGRAFO PRIMERO:

(…)

(b) Si la obligación incumplida es de aquellas que tienen prevista la

imposición de multas en los términos de la Cláusula Decima Novena del

presente Contrato, se llevará el procedimiento previsto contra el contratista

y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte

de la AGENCIA el Acuerdo de Garantía, cuando el garante cumpla con la

obligación cesarán las multas en los términos establecidos en el presente

contrato. Si el Garante optare por pagar la sanción asociada al

Jurídica

Estructuración

El hecho del pago de la multa no libera al

contratista y/o garantes del cumplimiento de

las obligaciones generadoras de multas.

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incumplimiento las multas se continuarán causando y serán a cargo del

Garante hasta que se llegue al límite de imposición de multas previsto en

el presente Contrato.

COMENTARIO: no es claro el motivo por el cual, aunque el garante opte

por pagar la sanción, se continúan causando las multas hasta el límite del

20%. El pago de la multa por un hecho incumplimiento debería producir

efecto liberatorio respecto a ese hecho.

4.- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MULTAS

“Frente al incumplimiento o mora total o parcial de una cualquiera de las

obligaciones a cargo del Contratista, la Agencia procederá a cobrar multas

diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del

contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el

veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.

(…)

En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones

contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato, las partes

acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2x1000) del valor

del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones

pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%)

del valor total del contrato y podrán ser compensadas con los valores que

le adeude la ANI al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas

generales del Código Civil, o de la garantía constituida o mediante cobro

judicial”

Jurídica

Estructuración

Se ajustará mediante adenda.

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COMENTARIO: se observan dos valores diferentes de multas para los

mismos hechos de incumplimiento, favor aclarar.

5.- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MULTAS

“En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de las

obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente

contrato, las partes acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil

(2x1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento

de las obligaciones pactadas.

COMENTARIO: Solicitamos indicar que las multas se causarán “hasta por

un valor equivalente al dos por mil (2x1000) del valor del contrato por

ejecutar”, lo que permitirá una graduación de la multa en atención a la

gravedad del incumplimiento. De esta manera, se dará cabal aplicación al

principio de proporcionalidad de la sanción.

Jurídica

Estructuración

Se ajustará el tema mediante adenda.

6.- VIGESIMA CUARTA. - MULTAS:

“El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus

adiciones”.

COMENTARIO: Es posible que el hecho de incumplimiento que da lugar a

la multa ocurra antes de la adición en valor del contrato, y que al momento

de imponerla se haya producido una adición al valor del contrato, evento

en el cual resultaría injusto calcular la multa con base en el nuevo valor del

contrato. Solicitamos complementar esta cláusula indicando que, el valor

Jurídica

Estructuración

Al respecto vale la pena aclarar que la

cláusula Vigésima Cuarta establece:

“Frente al incumplimiento o mora total

o parcial de una cualquiera de las

obligaciones a cargo del Contratista, la

Agencia procederá a cobrar multas

diarias y sucesivas equivalentes al cinco

por mil (5x1000) del valor del contrato

por ejecutar, por cada día de

incumplimiento, sin sobrepasar el

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de la multa será calculado con base en el valor del contrato al momento de

ocurrencia del hecho de incumplimiento.

veinte por ciento (20%) del valor total

del contrato.”

Por lo anterior, su observación no es

procedente toda vez que la multa se calcula

con el valor que falta por ejecutar del

contrato.

7.- VIGESIMA CUARTA. - MULTAS:

“Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es

demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la

AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses de

mora en los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato

sobre el valor de la multa.”

COMENTARIO: Esta estipulación parece sancionar el ejercicio de

acciones judiciales por parte del Contratista con el fin de controvertir las

multas impuestas en su contra. Solicitamos que se elimine la obligación de

pago de intereses de mora, y en su lugar se consagre el pago de una

actualización monetaria conforme lo establecido la cláusula VIGÉSIMA

OCTAVA.-ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS, que reza: “El valor de las

multas señaladas en la Cláusula Vigésima Cuarta se actualizará, de

acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho

generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma

sea pagada en su totalidad por el Contratista”.

Jurídica

Estructuración

La entidad no acepta su solicitud toda vez

que al valor de la multa establecida deben

incluirse los intereses de mora que se hayan

causado como compensación de la demora

en su pago.

8.- “VIGESIMA SEPTIMA LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. (a) El

valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Contratista no podrá

Jurídica

Estructuración

La entidad no considera pertinente su

solicitud, toda vez que el 10% del valor total

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superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato

señalado en la Cláusula Séptima”.

COMENTARIO: Solicitamos la reducción del límite de imposición de multas

al 10% del valor total del contrato.

del contrato puede ser insuficiente como

mecanismo de apremio al cumplimiento de

las obligaciones del contratista.

9.- “VIGESIMA QUINTA. - PERÍODO DE CURA

(a) El Contratista contará con un plazo de cura determinado por la

AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento

detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que

la AGENCIA comunique al Contratista del incumplimiento, vencido el cual,

si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha

en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento. (…..) (c) Las

multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de

la fecha de vencimiento del período de cura.”

COMENTARIO: Puede ocurrir que, a pesar de las medidas y esfuerzos que

despliegue el contratista, sea imposible superar el incumplimiento en el

periodo de cura. Por tal motivo, y atendiendo criterios de equidad y buena

fe contractual, solicitamos que la multas se calculen a partir del

vencimiento del plazo de cura y no desde la fecha del incumplimiento.

Jurídica

Estructuración

Las multas se calculan desde la fecha del

incumplimiento toda vez que es desde ese

momento en que el contratista entra en

incumplimiento del contrato, no desde el

vencimiento del plazo de cura.

Igualmente, y frente a lo que el observante

manifiesta como eventos en donde sea

imposible superar los incumplimientos en los

periodos de cura, es de aclarar que el

contrato en su cláusula Trigésima Cuarta

estipula los eventos eximentes de

responsabilidad y su procedimiento para

declararlos.

10.- Solicitamos se consagre una cláusula que contenga un límite global de

responsabilidad que asumirán las partes, equivalente al 100% del valor

total del Contrato. Este límite referirá a la responsabilidad derivada por el

incumplimiento de obligaciones contractuales. No aplica para

Jurídica

Estructuración

La entidad no acepta su propuesta, toda vez

que limitar la responsabilidad de las partes

al cien por ciento (100%) del valor del

contrato toda vez que los perjuicios que se

generen pueden ser superiores al monto

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responsabilidad civil extracontractual ni en caso de que el incumplimiento

haya sido generado por dolo o culpa grave de alguna de las partes.

Este es el texto que se sugiere:

“Límite Global de Responsabilidad: La responsabilidad de las partes

contratantes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales,

estará limitada de manera global al ciento por ciento (100%) del valor total

del Contrato. Ese valor constituirá la indemnización plena de los perjuicios

a que tiene derecho el contratista afectado por el incumplimiento de la otra

parte”.

solicitado, lo que da dejaría sin resarcimiento

los eventuales perjuicios causados.

Por lo anterior, la responsabilidad de las

partes estará limitada a los perjuicios

efectivamente demostrados y sin límite de

cuantía.

11.- CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – PERSONAL DEL CONTRATISTA:

"(…)

(b) En caso que por la ejecución del objeto del Contrato se requiera una

mayor dedicación del personal referido, el Contratista se compromete a

asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales

que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas

dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas

adecuadamente a través del valor acordado en la Cláusula Séptima del

presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos

económicos adicionales a favor del Contratista"

COMENTARIO: la mayor dedicación (dedicación adicional) que exija el

contratante, debe ser reconocida económicamente puesto que el

Técnica

La cláusula hace referencia “en caso que

por la ejecución del objeto”, no a que la

entidad contratante exija mayor dedicación

del personal para el desarrollo del contrato.

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estimativo de costos de la oferta por concepto de personal, se realiza con

base en la dedicación inicialmente exigida.

12.- CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – PERSONAL DEL CONTRATISTA:

(…)

(c) El Contratista se compromete a que el personal cumpla con el tiempo

de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Anexo

4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico

Bogotá - Belencito” y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la

facultad de requerir al Contratista para que por su cuenta y riesgo exija

mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho

requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al

Contratista ningún valor adicional al establecido en la Cláusula Séptima del

presente Contrato.

COMENTARIO: la mayor dedicación (dedicación adicional) que exija el

contratante, debe ser reconocida económicamente puesto que el

estimativo de costos de la oferta por concepto de personal, se realiza con

base en la dedicación inicialmente exigida.

Técnica

No procede la observación, teniendo en cuenta que la mayor dedicación y permanencia del personal a que hace referencia el literal observado, tiene como causa el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista.

13.- CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – PERSONAL DEL CONTRATISTA:

PARÁGRAFO SEGUNDO: La ANI o la Interventoría podrán solicitar el

cambio de cualquier personal del Contratista y este deberá cambiarlo en

un plazo máximo de 5 días hábiles. En el caso de un profesional con

Técnica

La entidad acepta la solicitud y lo modificará

mediante Adenda

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exigencias mínimas por parte de la ANI, este profesional deberá tener

mínimo las condiciones exigidas por la entidad en los documentos del

proceso de licitación del contrato.

COMENTARIO: Dado que por distintos factores pueden presentarse

dificultades en la consecución de personal profesional de reemplazo que

cumpla con iguales o superiores calidades que las exigidas en el pliego,

solicitamos que se amplíe el plazo a 8 días hábiles.

14.- DECIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

ACREDITADAS.

(a) (….) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el

remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado al Contrato, siempre que

existan causas fundadas para hacerlo. El Contratista estará en la obligación

de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento

económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que

no cumplan con los requisitos exigidos, por otros que sí los cumplan, previa

aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el

contratista cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir

de la solicitud efectuada por parte de la ANI.

COMENTARIO: Dado que por distintos factores pueden presentarse

dificultades en la consecución de personal de reemplazo que cumpla con

iguales o superiores calidades que las exigidas en el pliego, solicitamos

que se amplíe el plazo a 8 días hábiles.

Técnica

Se acepta la solicitud y será modificada

mediante Adenda

15.- DÉCIMA QUINTA – PLANTILLA MINIMA DE PERSONAL Técnica

La entidad aclarará el tema mediante

Adenda

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(…)

f) Si el Personal de que trata el Anexo No. 4A y 4B “Apéndice Técnico

Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” no cumple

con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no

aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo

dispuesto en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato.

COMENTARIO: redacción incompleta que puede dar lugar a confusiones,

favor aclarar.

16.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL

CONTRATO. Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se

iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:

(…)

(c) Por la acumulación de multas del Consultor hasta el veinte por ciento

(20%) del valor del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima, No

obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la

ejecución del Contrato de Obra, sin que se pueda presumir la revocatoria o

condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.

COMENTARIO: En el contrato encontramos hechos de incumplimiento que

por sí solos dan lugar a la imposición de una multa equivalente al 20%, es

decir, con un solo hecho de incumplimiento ya se habrá llegado al límite

máximo del valor de multas. Ejemplo:

Cláusula Vigésima Cuarta.- Multas:

Jurídica

Estructuración

La entidad considera conveniente mantener

la redacción de las clausulas observadas

toda vez que las mismas garantizan la

correcta ejecución del contrato.

El evento en que se genera una multa del

veinte por ciento (20%) del valor del contrato

está dada únicamente respecto del

incumplimiento de una obligación cuyo

cumplimiento necesariamente debía

producirse en el término, fecha o plazo

establecido, y cuya ejecución posterior no

sea procedente ni pertinente, por lo que se

considera que un incumplimiento de este

tipo por su grado de gravedad amerita una

multa con la cuantía establecida.

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(…)

“Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento

necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido,

y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia

podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor

del contrato”.

En estos casos, con base en lo dispuesto en el literal c) de la cláusula

trigésima segunda, se entenderá configurada la causal de terminación del

contrato. Es decir, un solo hecho de incumplimiento daría lugar a una

medida extrema de extinción definitiva del vínculo contractual, sin atender

criterios de proporcionalidad como la magnitud del incumplimiento o su

gravedad. Para dar cabal aplicación al principio de proporcionalidad y evitar

que por un solo hecho de incumplimiento se genere la medida extrema de

terminación del contrato, solicitamos se complemente la mencionada

causal, así: (la parte subrayada es la que proponemos adicionar)

(c) Por la acumulación de multas del Consultor hasta el veinte por ciento

(20%) del valor del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima,

siempre que el incumplimiento de que se trate sea considerado grave o

esencial. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar

con la ejecución del Contrato de Obra, sin que se pueda presumir la

revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los

incumplimientos.

17.- TRIGÉSIMA OCTAVA. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL

PROYECTO. Jurídica

Estructuración

La asignación de riesgos se efectuará de

conformidad con la matriz de riesgos

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(….)

Se considera que el Contratista ha realizado el examen completo de los

sitios que forman parte del Proyecto y que ha investigado plenamente los

riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de

ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes

económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la

estructura de pagos estipulada en este Contrato.

COMENTARIO: Favor complementar esta cláusula indicando que se trata

de riesgos previsibles. Sólo puede exigirse al proponente la previsión de

aquellos riesgos previsibles. La mención genérica de “riesgos” que contiene

esta cláusula, genera una carga no equitativa para el Proponente que se

encuentra en imposibilidad de prever riesgos imprevisibles, dado que la

previsión de éstos escapa de la órbita de lo que razonablemente puede

prever al estructurar la oferta.

publicada. Sin embargo, es de aclarar que la

cláusula en comento, implica una mayor

carga de diligencia del proponente frente a

la investigación y determinación de los

riesgos del proyecto y la inclusión de los

mismos a la hora de estructurar su oferta

económica.

18- PRESUPUESTO OFICIAL

Entendemos que en el caso de establecerse que se requieren mayores

cantidades de obra la ANI asumirá estos mayores costos. Confirmar

entendimiento o aclarar quién los asume y cómo es el procedimiento. Técnica

Los Apéndices Técnicos señalan: “el

Contratista deberá realizar una revisión de

cantidades de obra para la actualización de

cada diseño en el terreno con el

acompañamiento de la interventoría en los

primeros dos (2) meses de ejecución del

contrato y en este plazo deberá indicar con

el aval de la interventoría de este contrato si

los diseños se ajustan a las necesidades

actuales de intervención o si debe realizar

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ajustes al diseño final previo a la ejecución

de las obras sin modificación de su alcance.

En caso tal que las cantidades se

incrementen después de la revisión del

diseño, el Contratista deberá indicar

claramente a través de un informe de las

actividades adicionales relacionando por

cada actividad, su cantidad antes del inicio

de las obras. Por otro lado, si la revisión de

los diseños indica que la intervención global

de cada punto crítico requiere de una

actividad no contemplada en los diseños que

serán entregados por la ANI, el Contratista

deberá hacer entrega a la supervisión del

contrato de un informe con la descripción de

la actividad, así como su correspondiente

análisis de precio unitario y este informe

deberá estar aprobado por la interventoría

del contrato.

La ANI reconocerá al Contratista las

cantidades y/o actividades adicionales en

cada uno de los puntos críticos que cuentan

con diseños definitivos, en tal caso, se

deberá adelantar un Acta de Modificación

de Cantidades.”

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19.- PRESUPUESTO OFICIAL

Solicitamos aclarar el alcance técnico del “Rubro Fijo para atención de

emergencias” y el “Rubro Fijo para atención de obras complementarias” en

cada uno de los presupuestos con el fin de saber cómo se le facturarán a

la Entidad.

Técnica

El alcance y forma de pago de estos rubros

se encuentran en los Apéndice Técnicos 4ª

y 4B que señalan:

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS:

“3.9.1. Forma de Pago

Las cantidades de obra y valores

consignados en las respectivas Actas de

obra, son de responsabilidad exclusiva del

Interventor y del Contratista y para cada

emergencia se deberá anexar el Acta de

entrega y recibo de obra, debidamente

firmada por las partes.

Con el fin de llevar un control a las

cantidades ejecutadas, el Contratista

entregará con el Acta Mensual, la memoria

de las cantidades de obra por cada

emergencia indicando diagrama y memorias

de cálculo. Sin las memorias de cálculo

aprobadas por la Interventoría no se

realizarán pagos por parte de la ANI.

OBRAS COMPLEMENTARIAS

“3.13.1 Forma de Pago

La obra complementaria, se pagará con

cargo al rubro VI obras complementarias del

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presupuesto oficial, previa aprobación del

interventor de la obra complementaria.

Cualquier requerimiento de estudios

adicionales que requiera la entidad, deberá

ser realizado por el contratista y el costo del

mismo deberá ser aprobado por la

interventoría”

20.- PRESUPUESTO OFICIAL

Solicitamos respetuosamente subir el margen neto de 5% a 10% para

viabilizar el proyecto y garantizar pluralidad de proponentes.

Técnica

La entidad dentro de la estructuración de

este tipo de proyectos ha mantenido este

porcentaje, con lo cual no procede la

solicitud del interesado

21.- MATRIZ DE RIESGOS

Solicitamos respetuosamente que el riesgo de demoras en la aprobación

de licencias y/o permisos ambientales sea trasladado a la Entidad

(PUBLICO) dado que las demoras se pueden ocasionar por eventos de

fuerza mayor.

Riesgos

De acuerdo con lo establecido en el

Apéndice Social y Ambiental del proceso se

determina claramente, que es obligación del

contratista realizar las gestiones necesarias

ante las Autoridades Ambientales para el

cumplimiento del objeto del contrato, lo que

incluye el trámite y obtención de las

licencias, dicha gestión estará enmarcada

en la debida diligencia.

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

esas obligaciones y riesgos en caso de que

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el oferente resulte adjudicatario del contrato

de obra.

No procede su observación.

22.- MATRIZ DE RIESGOS

Solicitamos respetuosamente que el riesgo de Invasión del Derecho de Vía

Férrea sea asumido por la Entidad (PUBLICO).

Riesgos –

jurídica

En lo que respecta la asignación del riesgo

de invasión del Corredor del Proyecto

(derecho de vía), los deberes de defensa y

protección nunca han partido del supuesto

que sea el contratista quien asuma y ejerza

las funciones de Policía ni maneje

cuestiones de orden público, funciones que

por su naturaleza son indelegables en un

particular. Sin embargo, el riesgo de invasión

del corredor sí debe ser asumido por el

privado, por ser éste quien se encuentra en

tenencia de la vía y por lo tanto detenta, en

virtud de las actividades y obligaciones

surgidas del contrato, la guarda jurídica y

física de los bienes del contrato. En

consecuencia, es el contratista quien ha de

conocer las circunstancias de invasión del

corredor del proyecto y dará aviso a las

autoridades competentes para que

colaboren en la preservación del interés del

contratante. Sin embargo, la asunción de

este riesgo se limita a las circunstancias

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descritas en la Cláusula Tercera del

Contrato.

El Contratista adjudicatario del proceso de

selección a través de la Gerencia del Modo

Férreo de la Vicepresidencia de Gestión

Contractual entregará en la etapa de recibo

de la infraestructura el inventario de toda las

querellas existentes y un plano del corredor

con esta información, para que el Contratista

tenga un punto de partida sobre sus

obligaciones en este tema.

Por último, y para que tenga en cuenta al

momento de presentar su oferta, es

necesario señalar que dentro del personal

previsto en la oferta económica, la Entidad

estableció dos abogados con los cuales se

deberán realizar todas las gestiones

jurídicas que requiera el proyecto.

17 ANGELA MEDINA –

MOTA ENGIL

ENGENHARIA E

CONSTRUCAO SA

SUCURSAL

Técnica

Todos los precios de la presente obra

pública fueron actualizados y los APUS

fueron hechos con base en cotizaciones de

mercado, con lo cual no procede la solicitud

del interesado

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COLOMBIA mediante

correo electrónico del

17/03/2017 Técnica

El ítem 1.33 del formato 6 Dorada –

Chiriguaná incluye las placas de asiento en

el APU respectivo, al igual que el ítem 1.34

del formato 6 Bogotá – Belencito incluye las

placas de asiento, con lo cual no procede la

solicitud del interesado

Técnica

En el numeral 3.3 del apéndice técnico de la

Dorada – Chiriguaná se establece:”

Teniendo en cuenta que se deberán realizar

reparaciones mecánicas sobre la bateadora

y reguladora PLASER descritos en el

numeral 3.8. El contratista deberá realizar un

trabajo de alineación y nivelación con estos

equipos de mínimo 20 km mensuales, sobre

los sitios que indique la interventoría.” Se

encuentran actividades de alineación y

nivelación mecanizada

En cuanto al apéndice técnico de Bogotá –

Belencito se establece que estas actividades

se realizarán de manera manual porque no

hay maquinaria para el mantenimiento de la

vía”

Por lo anterior, se aclara al interesado que

las actividades si están cubiertas en el

presente contrato

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Técnica

Lo indicado con normativa AREMA es para

los dos tipos traviesas

18 ANTONIO LOBO

GONCALVES –

TEXEIRA DUARTE

ENGENHARIA E

CONSTRUCOES S.A

mediante correo

electrónico del

17/03/2017

1. Por estar permitido en la legislación vigente (parágrafo del artículo 40 de

la Ley 80 de 1993), solicitamos incluir en la forma de pago, un anticipo de al menos el 30%, con el fin de financiar la puesta en marcha y el cubrimiento de los costos para el inicio de la ejecución del objeto contractual, conforme a demás lo recomienda la Cámara Colombiana de la Infraestructura, entre otros, en su reciente Documento de Buenas Prácticas para la Licitación Pública divulgado en septiembre de 2016 (http://www.infraestructura.org.co/descargas/Licitacion.pdf)

Técnica

La entidad no acepta la solicitud del

interesado por cuanto busca un contratista

que tenga la solvencia económica para

realizar el contrato sin anticipos

2. En la matriz de riesgos del Proyecto, incluida como Anexo 16 del pre-pliego de condiciones, solicitamos que el riesgo ambiental y social derivado de las “Demoras en la aprobación de licencias y/o permisos ambientales” sea asignado a la entidad pública, toda vez que el trámite de la aprobación se surte ante las autoridades públicas encargadas de la protección del medio ambiente, y la demora de la administración no puede perjudicar al administrado. Nótese que el riesgo de las demoras en la obtención de los permisos para las Intervenciones Circundantes a bienes declarados Patrimonio Cultural, está asignado a la entidad pública, por lo que siendo consecuentes, igual tratamiento debe tener la demora en la aprobación de las licencias ambientales.

Riesgos –

jurídica

De acuerdo con lo establecido en el

Apéndice Social y Ambiental del proceso se

determina claramente, que es obligación del

contratista realizar las gestiones necesarias

ante las Autoridades Ambientales para el

cumplimiento del objeto del contrato, lo que

incluye el trámite y obtención de las

licencias, dicha gestión estará enmarcada

en la debida diligencia.

Es importante resaltar que la presentación

de la oferta implica la aceptación de que

esas obligaciones y riesgos en caso de que

el oferente resulte adjudicatario del contrato

de obra.

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No procede su observación.

La asignación de los tipos de riesgos del

Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que

los tramites de licenciamiento cultural hacen

parte de los elementos de la naturaleza del

contrato para su posible ejecución, sin los

cuales no se puede realizar dicha

actividad y es por esa razón que los

mismos, quedan a cargo de quien tiene la

calidad de ejecutor privado del proyecto de

infraestructura de la ANI.

De otra parte, en cuanto al riesgo de Invasión del Derecho de Vía Férrea solicitamos sea asignado a la entidad contratante dado que la invasión requiere acciones de recuperación del espacio público que competen a las autoridades públicas.

En lo que respecta la asignación del riesgo

de invasión del Corredor del Proyecto

(derecho de vía), los deberes de defensa y

protección nunca han partido del supuesto

que sea el contratista quien asuma y ejerza

las funciones de Policía ni maneje

cuestiones de orden público, funciones que

por su naturaleza son indelegables en un

particular. Sin embargo, el riesgo de invasión

del corredor sí debe ser asumido por el

privado, por ser éste quien se encuentra en

tenencia de la vía y por lo tanto detenta, en

virtud de las actividades y obligaciones

surgidas del contrato, la guarda jurídica y

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física de los bienes del contrato. En

consecuencia, es el contratista quien ha de

conocer las circunstancias de invasión del

corredor del proyecto y dará aviso a las

autoridades competentes para que

colaboren en la preservación del interés del

contratante. Sin embargo, la asunción de

este riesgo se limita a las circunstancias

descritas en la Cláusula Tercera del

Contrato.

El Contratista adjudicatario del proceso de

selección a través de la Gerencia del Modo

Férreo de la Vicepresidencia de Gestión

Contractual entregará en la etapa de recibo

de la infraestructura el inventario de toda las

querellas existentes y un plano del corredor

con esta información, para que el Contratista

tenga un punto de partida sobre sus

obligaciones en este tema.

Por último, y para que tenga en cuenta al

momento de presentar su oferta, es

necesario señalar que dentro del personal

previsto en la oferta económica, la Entidad

estableció dos abogados con los cuales se

deberán realizar todas las gestiones

jurídicas que requiera el proyecto.

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Ahora bien, para la asignación del Riesgo de liquidez, definido como la “Alteración de las condiciones de financiación y/o costos de la liquidez que resulten de cambios en las variables del mercado o condiciones del proyecto”, debe precisarse que si las condiciones del proyecto se modifican por decisiones de la entidad contratante, ésta, y no el contratista, debe asumir las consecuencias de la afectación de la liquidez del proyecto.

Dentro de la estructuración del proyecto no

se tiene contemplado modificar las

condiciones financieras relacionadas con

“Alteración de las condiciones de

financiación y/o costos de la liquidez que

resulten de cambios en las variables del

mercado o condiciones del proyecto” con lo

cual no procede la observación.

3. Se solicita la entidad que coordine una visita guiada ya que se trata de un proyecto con una amplitud de intervención geográfica relevante al largo del territorio continental colombiano, en aras a que todos los proponentes se enteren de forma equitativa y con más claridad de las condicionantes de la Obra y su entorno. De esta manera la entidad lograra recibir una oferta técnica y económica más equilibrada y a contento de ambas las partes. De igual manera respetosamente solicitamos que sea permitido, dentro de un plazo prudencial de 5 días de calendario del términos de la visita a la Obra, formular las observaciones pertinentes a la entidad resultantes del recorrido físico del Proyecto, ampliando consecuentemente el cronograma del proceso en la misma medida temporal.

Técnica

Si bien el recorrido realizado por la entidad

fue previo a la publicación oficial del proceso

licitatorio objeto de su observación, vale la

pena reiterar lo mencionado en la audiencia

de riesgos, con respecto a que los

interesados, podrán realizar nuevos

recorridos a los corredores, a su cuenta y

riesgo y con sus propios recursos. De esta

manera, cada uno podrá verificar a mayor

detalle las condiciones de los corredores y

establecer su oferta para las intervenciones

a realizar.

4. Cuanto a garantías e mecanismos de control de riesgos, tomando en cuenta la naturaleza del Proyecto y las condiciones requeridas usualmente por otros entes públicos en Licitaciones Públicas de Infraestructuras, solicitamos las siguientes modificaciones:

Seguros

No se atiende la observación

El valor asegurado del amparo de

cumplimiento se encuentra establecido con

base en la estimación de los posibles

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- Garantía de Cumplimiento: capital asegurado del 20% del valor del Contrato; - Estabilidad y Calidad de la obra: capital asegurado del 30% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos;

perjuicios que pueda sufrir la entidad en

caso de un posible incumplimiento por parte

del contratista. Además, este valor incluye el

pago de la cláusula penal que corresponde

al 10% del valor del contrato, y el pago de

las multas, el cual puede llegar a ser hasta

el 20% del valor del contrato; por lo anterior

no encuentra procedente modificar el valor

asegurado.

El cálculo del valor asegurado del amparo de

calidad y estabilidad de obra se realiza

teniendo en cuenta los posibles perjuicios

que se le causen a la entidad derivados de

un daño o deterioro ocurrido después del

recibo a satisfacción y que sea imputable al

contratista.

19 RICK DELLEMANN –

STRUKTON

INTERNACIONAL

B.V. SUCURSAL

COLOMBIA

mediante correo

electrónico del

17/03/2017

1) Aceptan una fianza (´surety´ en inglés) de una aseguradora como Zurich (https://www.zurichseguros.com.co/es-co) para cubrir las garantías requeridas? Seguros

No es posible aceptar una fianza como

garantía. En el apéndice de seguros, se

establece que tipo de garantías se pueden

presentar de conformidad con lo estipulado

en la ley.

2) En caso de que las cantidades de materiales que la ANI estableció en el Formato 6, resulten no ser suficientes para realizar las obras requeridas, es responsabilidad del contratista de igual construirlas?

Técnica

El presente proceso de selección es por

precios unitarios, con las cantidades de obra

indicadas en los formatos 6. En caso de

mayores cantidades de obra, los Apéndices

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Técnicos señalan: “el Contratista deberá

realizar una revisión de cantidades de obra

para la actualización de cada diseño en el

terreno con el acompañamiento de la

interventoría en los primeros dos (2) meses

de ejecución del contrato y en este plazo

deberá indicar con el aval de la interventoría

de este contrato si los diseños se ajustan a

las necesidades actuales de intervención o

si debe realizar ajustes al diseño final previo

a la ejecución de las obras sin modificación

de su alcance.

En caso tal que las cantidades se

incrementen después de la revisión del

diseño, el Contratista deberá indicar

claramente a través de un informe de las

actividades adicionales relacionando por

cada actividad, su cantidad antes del inicio

de las obras. Por otro lado, si la revisión de

los diseños indica que la intervención global

de cada punto crítico requiere de una

actividad no contemplada en los diseños que

serán entregados por la ANI, el Contratista

deberá hacer entrega a la supervisión del

contrato de un informe con la descripción de

la actividad, así como su correspondiente

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análisis de precio unitario y este informe

deberá estar aprobado por la interventoría

del contrato.

La ANI reconocerá al Contratista las

cantidades y/o actividades adicionales en

cada uno de los puntos críticos que cuentan

con diseños definitivos, en tal caso, se

deberá adelantar un Acta de Modificación

de Cantidades.”

3) Qué decisión tomaría la ANI si las cantidades de materiales resulten no ser suficientes para realizar las obras requeridas, y si definitivamente es responsabilidad de la ANI? Pueden decidir de: usar el presupuesto de ´obras complementarias´ o de otros rubros, adicionar presupuesto y/o posponer la obra para un futuro contrato nuevo?

Técnica

El presente proceso de selección es por

precios unitarios, con las cantidades de obra

indicadas en los formatos 6. En caso de

mayores cantidades de obra, los Apéndices

Técnicos señalan: “el Contratista deberá

realizar una revisión de cantidades de obra

para la actualización de cada diseño en el

terreno con el acompañamiento de la

interventoría en los primeros dos (2) meses

de ejecución del contrato y en este plazo

deberá indicar con el aval de la interventoría

de este contrato si los diseños se ajustan a

las necesidades actuales de intervención o

si debe realizar ajustes al diseño final previo

a la ejecución de las obras sin modificación

de su alcance.

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En caso tal que las cantidades se

incrementen después de la revisión del

diseño, el Contratista deberá indicar

claramente a través de un informe de las

actividades adicionales relacionando por

cada actividad, su cantidad antes del inicio

de las obras. Por otro lado, si la revisión de

los diseños indica que la intervención global

de cada punto crítico requiere de una

actividad no contemplada en los diseños que

serán entregados por la ANI, el Contratista

deberá hacer entrega a la supervisión del

contrato de un informe con la descripción de

la actividad, así como su correspondiente

análisis de precio unitario y este informe

deberá estar aprobado por la interventoría

del contrato.

La ANI reconocerá al Contratista las

cantidades y/o actividades adicionales en

cada uno de los puntos críticos que cuentan

con diseños definitivos, en tal caso, se

deberá adelantar un Acta de Modificación de

Cantidades.”

4) Qué alcance técnico tiene el Rubro Fijo atención de emergencias y qué decidirá hacer la ANI en caso de que sobre o falte presupuesto? Cómo se factura a la ANI?

Técnica

El alcance y la forma de pago se encuentran

en los numerales 3.9 de los Apéndices

Técnicos 4A y 4B

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5) Qué alcance técnico tiene el Rubro Fijo atención de obras complementarias y qué decidirá hacer la ANI en caso de que sobre o falte presupuesto? Cómo se factura a la ANI?

Técnica

El alcance y la forma de pago se encuentran

en los numerales 3.13 de los Apéndices

Técnicos 4A y 4B

6) La información requerida en el anexo 3, el formato 7, para confirmar los indicadores financieros y la experiencia requeridos, la cual no se puede obtener en el idioma castellano como por ejemplo la certificación expedida por la entidad correspondiente en la cual se especifique los pagos de seguridad social y aportes parafiscales realizados, se puede presentar con una traducción simple?

Jurídica

Estructuración-

Contratación

De conformidad con lo establecido en el

numeral 1.25 del pliego de condiciones: “La

propuesta, correspondencia y todos los

documentos que la integran deberán estar

redactados en idioma castellano. Los

documentos, en idioma extranjero, por lo

tanto, deberán venir acompañados de

traducción simple, salvo en los casos en que

la ley exija traducción oficial.”

En relación con la certificación de pagos de

seguridad social y aportes parafiscales, se

aclara que de conformidad con la Ley, dicho

requisito aplica solamente respecto de las

personas naturales o jurídicas colombianas

domiciliadas o con sucursal en Colombia,

tema que será aclarado mediante adenda.

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20 NORBERTO

HERNANDO URIBE

mediante correo

electrónico del

17/03/2017

Al respecto se respetuosamente se solicita a la entidad reconsiderar y

disminuir el valor asegurado de estas garantías, basados en lo siguiente:

- Cumplimiento de contrato: se solicita disminuir el valor asegurado al 10% del valor del contrato. Lo anterior basados en el decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. Indica … (…) La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) SMMLV, … (…). Y en lo solicitado en la LICITACIÓN PÚBLICA VJ-VE-LP-002 DE 2013, cuyo objeto es igual al del proceso que se adelanta actualmente.

Seguros

No se atiende la observación.

Se aclara que en el decreto 1082 de 2015,

se establecen unos mínimos, lo cual no

significa que la entidad, teniendo en cuenta

los riesgos a los que se encuentra expuesto

pueda requerir un valor asegurado superior

El valor asegurado del amparo de

cumplimiento se encuentra establecido con

base en la estimación de los posibles

perjuicios que pueda sufrir la entidad en

caso de un posible incumplimiento por parte

del contratista. Además, este valor incluye el

pago de la cláusula penal que corresponde

al 10% del valor del contrato, y el pago de

las multas, el cual puede llegar a ser hasta

el 20% del valor del contrato; por lo anterior

no encuentra procedente modificar el valor

asegurado.

- Calidad del Correcto funcionamiento de los bienes suministrados: con respecto a la tasa establecida que corresponde al 20% del valor del contrato ($ 30.881.717.358), se debe advertir que del presupuesto asignado al contrato el valor total para el mantenimiento y puesta en marcha de los equipos suministrados es por $ 2.400.000.000 que corresponde al 1,6 % del Presupuesto oficial lo cual es un valor muy

El cálculo del amparo de calidad y correcto

funcionamiento de los elementos

suministrados se realiza teniendo en cuenta

los posibles perjuicios que se le causen a la

entidad derivados de la mala calidad de los

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alto el que pide la entidad, teniendo en cuenta que los bienes suministrados, son bienes de más de 40 años de uso, que presentan desgaste y en algunos casos son obsoletos, que deben ser puestos en condiciones para funcionamiento.

En el Artículo 2.2.1.2.3.1.16. Suficiencia de la garantía de calidad de bienes del decreto 1082 de 2015 indica … (…) … La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo la garantía de acuerdo con objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos… (…). (Subrayado nosotros).

elementos suministrados y que sean

evidenciados con posterioridad a la

finalización del contrato.

Es de aclarar que el amparo no cubre las

actividades de mantenimiento y puesta en

marcha de los equipos suministrados, por tal

razón no va al caso el comentario.

- Calidad y estabilidad de la obra: de acuerdo a estudios de mercado realizado, se encontró que el valor de esta póliza se encuentra entre el 15% y el 20%. La entidad al solicitarla por el 50% del valor de los puntos crítico, lo cual sigue siendo alto.

El cálculo del valor asegurado del amparo de

calidad y estabilidad de obra se realiza

teniendo en cuenta los posibles perjuicios

que se le causen a la entidad derivados de

un daño o deterioro ocurrido después del

recibo a satisfacción y que sea imputable al

contratista

- Responsabilidad Civil Extracontractual: se solicita a la entidad disminuir al 10% del valor del contrato.

No se atiende la observación

En primera instancia es necesario precisar

que el monto asegurado para la póliza de

Responsabilidad Civil Extracontractual se

estima con base en los riesgos asociados a

los daños y perjuicios que puede ocasionar

el contratista en desarrollo de las actividades

pactadas en un contrato.

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El valor asegurable indicado para esta póliza

responde a la estimación del valor de los

posibles perjuicios que puede ocasionar el

contratista en la ejecución de las actividades

que va a realizar en el marco del contrato, y

su tasación está directamente relacionada

con los siguientes factores principales, entre

otros secundarios que no entramos a

detallar:

a. Edad de la víctima directa, lo que permite establecer el tiempo durante el cual se genera lucro cesante de la víctima

b. Ingresos de la víctima directa, lo que determina el lucro cesante de la víctima directa, heredable por los sobrevivientes, en caso de muerte.

c. Composición familiar y núcleo cercano de la víctima directa, lo que permite estimar número y categoría de victimas indirectas, quienes junto a la víctima tiene derecho a reparaciones por daños inmateriales ( daño moral y daño a la salud)

d. Tipo de lesiones corporales ( Invalidez, muerte, incapacidad)

e. Gastos de hospitalización de la víctima f. Gastos funerarios, si se incurre en ellos g. Daños materiales a bienes o cosas de

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terceros

21

RAFAEL DUEÑAS

DAZA – ISOCALIDAD

INGENIERIA

mediante correo

electrónico del

17/03/2017

Técnica Los rendimientos de los equipos

corresponden a rendimientos históricos de

precios unitarios que ha establecido la

entidad, con lo cual no se acepta la

observación.

Técnica Se modificará mediante Adenda

Técnica Se modificará mediante Adenda

Técnica Los precios de los APUs corresponden a

cotizaciones hechas por la entidad, con lo

cual no procede la observación.

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Por otro lado, se aclara al interesado que el

costo total directo es de $579.0555, valor

que incluye transporte y que fue un valor

considerado de acuerdo a los precios de

mercado y cotizaciones realizadas por la

entidad, por tales razones su solicitud no es

procedente

Se aclara al interesado que las traviesas

deben llevar las placas de asiento

Técnica La entidad realizó los APUs con base en

cotizaciones de mercado actuales y no

corresponde al precio que menciona el

interesado, con lo cual no procede la

observación

Técnica Al revisar el ítem 31 el APU en cuanto a la

cuantificación debe tenerse claro que no es

una eclisa por ml, porque los rieles a instalar

vienen en barras largas superiores a 5m.

En cuanto al precio es importante señalar

que el ítem 31 incluye eclisas de 6 huecos y

el ítem 37 incluye eclisas de 4 huecos por lo

cual los precios no son iguales.

Finalmente, los precios de los elementos de

la superestructura férrea corresponden a

cotizaciones de mercado hechos por la

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entidad, con lo cual no procede la

observación

Técnica La entidad ajusto el tema y se modificará

mediante adenda

Técnica

Los rendimientos del equipo son diferentes a

los del personal para el desarrollo de esta

actividad. La maquinaría se encarga del

transporte del riel y el personal ayuda en la

instalación.

Finalmente, el precio total de la actividad

corresponde a precios de mercado, con lo

cual no procede la observación del

interesado

Técnica

Dada la heterogeneidad de rieles en este

corredor, la unión de rieles se prevé con el

suministro e instalación de eclisas de 4

agujeros.

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Técnica La entidad ajusto el tema conforme a precios

de otros APU del proceso y que

corresponden a precios de mercado

Técnica Luego de revisar el precio del equipo en

INVIAS se ajustó el precio y el rendimiento

de los equipos conforme a esa entidad

Técnica

Las traviesas existes de concreto en las

concesiones férreas fueron diseñadas bajo

protocolo AREMA, cumpliendo los ensayos

indicados por esa norma para la trocha

yárdica

Por tal razón las traviesas de concreto

deberán cumplir con los ensayos

establecidos por AREMA.

Finalmente se incluirá en el Anexo 10 las

especificaciones de las traviesas de

concreto que se publicará mediante Adenda

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Técnica

La entidad realizó los precios unitarios con

base en históricos de la entidad y

rendimientos de precios unitarios con los

contratistas que han contratado con la ANI.

Adicionalmente, los precios de los

materiales y equipos corresponden a

cotizaciones de mercado hechas por la

entidad, con lo cual se mantiene el precio

unitario

Técnica

Dentro de los procesos que adelanta la

entidad se ha mantenido esos plazos para

recibo de la infraestructura y bienes, con lo

cual se mantiene el plazo establecido

previsto de 8 semanas

22 LUIS ALEJANDRO

NIÑO CHACAY –

RAHS INGENIERIA

SAS mediante correo

electrónico del

17/03/2017

Técnica

- El tema se aclarará mediante Adenda

- El interesado debe cumplir con lo establecido en la experiencia Tipo A del Pliego de Condiciones Definitivo

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Técnica

Las traviesas existes de concreto en las

concesiones férreas fueron diseñadas bajo

protocolo AREMA, cumpliendo los ensayos

indicados por esa norma para la trocha

yárdica

Por tal razón las traviesas de concreto

deberán cumplir con los ensayos

establecidos por AREMA.

Se incluirá en el Anexo 10 las

especificaciones de las traviesas de

concreto que se publicará mediante Adenda

Finalmente, para claridad del interesado las

traviesas de madera deberán cumplir con lo

indicado por AREMA

Técnica

Los precios indicados para las eclisas si

incluyen los pernos

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Técnica

El Contratista adjudicatario durante la

ejecución del contrato presentará de manera

puntual el sitio donde no pueda llevar el

concreto certificado y tenga que hacerlo en

obra. Esta situación será aprobada por la

interventoría y la supervisión del contrato

Técnica

- El suministro e instalación de traviesas de madera está previsto únicamente para puentes de acuerdo con el ítem 38 de la proforma 6 Bogotá – Belencito e incluyen las placas de asiento

- El suministro e instalación de eclisas incluye los pernos de amarre. Los precios establecidos en el presupuesto corresponden a precios de mercado, con lo cual no procede la solicitud del interesado

Técnica

El contratista debe entregar el cambiavías

en perfecto estado para funcionamiento y la

alineación y nivelación de esta actividad

debe hacer con el personal incluido en el

APU. La cantidad de balasto se sacará del

ítem 32 suministro de balasto

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Técnica

El ítem 28 del formato 6 Dorada – Chiriguaná

establece como precio de la madera

$270.000 unitario y un costo total de

$480.943 sin incluir IVA.

El ítem 38 del formato 6 Bogotá – Belencito

establece como precio de la madera

$270.000 unitario y un costo total de

$499.393 sin incluir IVA.

Finalmente, el precio de la madera

corresponde a cotizaciones de mercado

hechas por la entidad, con lo cual no

procede la observación.

Técnica

Se modificará mediante Adenda

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Técnica

Este tema se aclarará mediante Adenda

23 IVAN JESUS ROSAS

OSORIO mediante

correo electrónico del

17/03/2017

Técnica

Los pliegos de condiciones definitivos

señalan quien lo debe certificar, existiendo

varias opciones para certificar la carga

transportada. No será válida la certificación

de la empresa que contrata el servicio de

transporte.

El tema se aclarará mediante Adenda

Técnica

El tema se aclarará mediante Adenda

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Proyectó respuesta a observaciones técnicas: Roger Rodriguez Moreno– Asesor Técnico Gerencia Férreo y Portuario – VE Heliodoro Sánchez – Técnico Gerencia Férreo y Portuario – VE Revisó respuesta a observaciones técnicas: Sandra Milena Rueda – Gerente Férreo y Portuario - VE. Proyectó respuestas a observaciones Jurídicas: Camilo Salazar – Sandra Castaño - Abogados Gerencia Jurídica Estructuración – VJ Revisó respuestas a observaciones Jurídicas: Diego A. Beltrán – Gerente Jurídico Estructuración - VJ Proyecto respuestas a observaciones financieras: Gonzalo Perez Albarracin – Experto Financiero – VE Revisó respuestas a observaciones financieras: Andrés Hernández – Gerente Financiero – VE Proyecto respuestas a matriz de riesgos: Francy Helena Hernández – Experta área de riesgos – VP Revisó respuestas a matriz de riesgos: Poldy Paola Osorio – Gerente de Riesgos VP Proyecto y Revisó respuestas a seguros: Ivan Fierro – Gerente de Proyectos VE