proceso extraordinario

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Procedimiento extraordinario. Este procedimiento tiene sus orígenes en el gobierno del emperador Augusto, cuando éste empezó a conocer personalmente, en forma extraordinaria, algunas causas. En la época de Dioclesiano (bajo imperio, 284) es el procedimiento que se aplica prácticamente en todo el imperio, pero las fórmulas no fueron derogadas sino hasta el siglo IV. Este procedimiento extraordinario se caracteriza por: Era esencialmente escrito, a diferencia de los ordinarios, básicamente orales. La demanda se presenta por escrito al tribunal y es notificada por un auxiliar de la administración de justicia llamado EXSECUTOR (hoy receptor judicial). Todo el procedimiento se tramita en una sola etapa ante un juez funcionario. Existe una jerarquía de Tribunales, y por ende varias instancias (en cada una el juez conoce, resuelve y puede hacer cumplir lo resuelto). La Litis contestatio subsiste, pero pierde la importancia que tenía en el procedimiento ordinario, pues todos sus efectos los produce ahora la sentencia. En materia de prueba rige el sistema de la prueba legal o reglada, es decir, es la ley la que establece los medios de prueba y el valor que el juez debe dar a cada uno. Así, por ejemplo, pierde importancia la prueba testimonial y la adquiere la prueba documental, y se reglamenta el sistema de las presunciones (son los razonamientos lógicos que hace el juez o el legislador, los que partiendo de hechos conocidos establecen otros hechos que no lo son. Pueden ser judiciales o legales. Se clasifican en presunciones de derecho –aquellas que no permiten prueba en contrario -, y presunciones simplemente legales –que sí aceptan prueba en contrario). En esta época, el juez está obligado a dictar sentencia, y está atado a la ley.

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Derecho Romano, proceso extraordinario detalladao el cual se daba en roma.

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Page 1: Proceso Extraordinario

Procedimiento extraordinario.

Este procedimiento tiene sus orígenes en el gobierno del emperador Augusto, cuando éste empezó a conocer personalmente, en forma extraordinaria, algunas causas. En la época de Dioclesiano (bajo imperio, 284) es el procedimiento que se aplica prácticamente en todo el imperio, pero las fórmulas no fueron derogadas sino hasta el siglo IV. Este procedimiento extraordinario se caracteriza por:

● Era esencialmente escrito, a diferencia de los ordinarios, básicamente orales. ● La demanda se presenta por escrito al tribunal y es notificada por un auxiliar

de la administración de justicia llamado EXSECUTOR (hoy receptor judicial). ● Todo el procedimiento se tramita en una sola etapa ante un juez funcionario.● Existe una jerarquía de Tribunales, y por ende varias instancias (en cada una

el juez conoce, resuelve y puede hacer cumplir lo resuelto). ● La Litis contestatio subsiste, pero pierde la importancia que tenía en el

procedimiento ordinario, pues todos sus efectos los produce ahora la sentencia.

● En materia de prueba rige el sistema de la prueba legal o reglada, es decir, es la ley la que establece los medios de prueba y el valor que el juez debe dar a cada uno. Así, por ejemplo, pierde importancia la prueba testimonial y la adquiere la prueba documental, y se reglamenta el sistema de las presunciones (son los razonamientos lógicos que hace el juez o el legislador, los que partiendo de hechos conocidos establecen otros hechos que no lo son. Pueden ser judiciales o legales. Se clasifican en presunciones de derecho –aquellas que no permiten prueba en contrario -, y presunciones simplemente legales –que sí aceptan prueba en contrario).

● En esta época, el juez está obligado a dictar sentencia, y está atado a la ley. ● La sentencia puede ser objeto de recurso de apelación, que conoce el

Tribunal jerárquico inmediatamente superior. Lo interpone la parte agraviada solicitando que se enmiende de acuerdo a derecho la resolución dictada por el Tribunal inferior. Existían múltiples instancias, reducidas a cinco en época de Justiniano, y la última era el emperador.

● La sentencia se pronuncia directamente sobre la pretensión de las partes. ● Las excepciones o medios de defensa del demandado, se clasifican ahora en

dilatorias (que tienen por objeto corregir un vicio de procedimiento) y perentorias (destinadas a destruir la acción).

● Respecto al juicio ejecutivo, ahora se embargan sólo algunos bienes, lo suficiente para pagar el crédito, o se ordena el cumplimiento forzado con auxilio de la fuerza pública.

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i. Se crea la apelación:

1. Finalidad de la apelación; reclamar en contra de la sentencia 2. Quien puede reclamar; cualquiera de las partes 3. Por qué se apela; por que no se está de acuerdo con la sentencia 4. Ante quien se apela; al juez que dictó la sentencia 5. Para que; ya que el procedimiento es escrito el juez tiene 30 días para exigir

el cumplimiento, por lo que si uno no está de acuerdo se puede reclamar a quien tiene el expediente (juez dictador de sentencia)

6. Quien resuelve la apelación; el superior jerárquico7. Como se apela; en forma oral o escrita cuando se apela, en un plazo de 15

días de notificada la sentencia (Roma) 8. Efectos; la sentencia queda ejecutoriada (esta lista para ser cumplida), en 3

casos:i. cuando se apeló y se cumplió ii. cuando la sentencia no es susceptible de apelarse iii. cuando la sentencia se puede apelar, pero pasa el paso para apelar y

nadie reclama.

9. Que efectos produce una sentencia ejecutoriada; efecto de cosa juzgada (significa que NO se puede volver a litigar entre las mismas partes por la misma causa y por el mismo objeto) el nombre de los requisitos de la cosa juzgada (mismas partes, mismo objeto, misma causa) es TRIPLE IDENTIDAD DE COSA JUZGADA

Clasificación de las acciones

Formas de actuar

a. Acciones civiles: aquellas que sirven para solucionar problemas civiles, es decir todo conflicto que se suscita entre partes (la acción civil tiene una sola acción, indemnización de perjuicio)

b. Acciones penales: para resolver problemas penales, es decir cuando el hecho que esta en discusión se encuentra tipificado en el código penal como delito (el delito penal tiene una gama de penas y acciones, desde amonestación a presidio perpetuo calificado)

c. Acción con transposición de personas: son aquellas que sirven para hacer efectiva la responsabilidad de incapaces. En Roma por ejemplo al entregar los Pater una cantidad de dinero para administrar a los Filios, si cometían un delito como estos eran incapaces y no podían recibir una pena se crean estas

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acciones para demandar a una persona pero pedir la condena de otra d. Acciones mixtas: son aquellas que sirven para perseguir responsabilidad civil

y penal, por ejemplo, chocar, ya que se persigue el delito y la indemnización por perjuicio