proceso de liquidacion de la comunidad incidentes...

74
PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES E INCIDENCIAS Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Expositora: Leticia Walczak Septiembre de 2018

Upload: others

Post on 03-Aug-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES E INCIDENCIAS

Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez

Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Expositora: Leticia Walczak

Septiembre de 2018

Page 2: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

EJES DE LA EXPOSICION

• 1 Introducción

• 2 Código derogado y C.C. y C.

• 3 Procedimiento Ley 10305 y C.P.C.

• 4 Casos

• 5 Incidentes e incidencias durante el proceso de liquidación

Page 3: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

INTRODUCCION

• REGIMEN DE COMUNIDAD: Finalidad: QUE AMBOS CONYUGES PARTICIPEN DE LAS GANANCIAS OBTENIDAS DESDE EL COMIENZO DE LA COMUNIDAD HASTA SU CULMINACION.

• EXTINCION DEL REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIAS: “se actualiza” la expectativa de la titularidad personal respecto de dichos bienes.

Page 4: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

EXTINCION DE LA COMUNIDAD

• Art. 475 C.C. y C.: “Causas”. La comunidad se extingue por:

• MUERTE (comprobada o presunta de uno de los cónyuges)

• ANULACION DEL MATRIMONIO PUTATIVO

• DIVORCIO

• SEPARACION JUDICIAL DE BIENES

• MODIFICACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL

Page 5: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

COMO SE PRODUCEN

Operarán de pleno derecho si se verifican alguna de las situaciones:

fácticas (muerte) o

jurídicas (declaración judicial de muerte real o presunta; sentencia de

divorcio o nulidad) que dan viabilidad.

Dos últimas: sólo podrán ser declaradas a instancia de parte.

Page 6: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CODIGO CIVIL DE VELEZ Y CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

• Código civil derogado

• Libro Segundo De los derechos personales en las relaciones civiles

• Título II De la sociedad conyugal

• Capítulo 7 De la disolución de la sociedad conyugal

Art. 1313: “Disuelta la sociedad por muerte de uno de los cónyuges, se procederá al inventario y división de los bienes como se dispone en el Libro 4 de este Código para la división de las herencias.”

Art. 1315: “Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por parte iguales entre los cónyuges….”

Libro Cuarto De los derechos reales y personales

Título 6 De la división de la herencia

Capítulo 2: De las diversas maneras cómo puede hacerse la partición de la herencia

“Art. 3462 y ss.”

• C. C. y C.N.

• Libro Segundo Relaciones de Familia

• Título II Régimen Patrimonial

• Capítulo 2 “Régimen de Comunidad”

• Sección 8 – “Partición de la comunidad” Arts. 496/504

• Art. 500: “Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias”

• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte

• Título VI Estado de Indivisión – Cap. 3 Inventario y avalúo Arts. 2341 y ss. “Inventario”

• Título VIII “Partición”

• Capítulo 1”Acción de Partición”

• Art. 2363 “Conclusión de la indivisión”

Page 7: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

PRINCIPIOS QUE PRESIDEN EL C.C. Y C:

SOLIDARIDAD

IGUALDAD LIBERTAD

Page 8: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

INDIVISION COMUNITARIA SI NO EXISTE ACUERDO A LOS FINES DE LIQUIDAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD LAS PARTES INICIAN EL PROCESO DE LIQUIDACION DE BIENES

• El período de INDIVISION COMUNITARIA, concluye a través de un “Conjunto

de operaciones jurídico – contables” tendientes a realizar la PARTICION de los Bienes Gananciales por mitades”

• Etapas previas que deben realizarse:

• INVENTARIO

• AVALUO

• Para la posterior DIVISION se deben CUMPLIR con los pasos establecidos en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO y normas sustanciales.

• RESULTADO: Debe COINCIDIR el RESULTADO con la PORCION que corresponda a cada cónyuge en la COMUNIDAD.

Page 9: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

SISTEMATIZACIÓN.

Derecho de pedirla (496)

Masa partible (497).

División

(498)

Atribución preferencial

(499)

Forma de la partición

(500)

Gastos (501)

Resp. posterior a la part. por

deudas anteriores (502)

Liquidación de 2 o más

comunidades

(503)

Bigamia

(504)

Page 10: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA

(496)

Disuelta la comunidad, puede ser solicitada en “todo tiempo”, salvo disposición legal en contrario.

Carácter de imprescriptible.

Excepción: normas legales que imponen limitaciones.

Atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar (444).

Casos de indivisión forzosa (2330 a 2334).

Page 11: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

INDIVISIÓN FORZOSA (ARTS. 2330 Y SS. C.C.YC.)

Indivisión impuesta por el testador (art. 2330)

El pacto de indivisión entre los herederos (art. 2331)

La oposición del cónyuge a la inclusión de bienes en la partición (art. 2332)

La oposición de un heredero a la inclusión de bienes en la partición (art. 2333)

La oponibilidad frente a terceros de la indivisión (art. 2334)

Page 12: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

MASA PARTIBLE (497)

“La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge”

Page 13: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CONFORMACIÓN:

Bienes gananciales de uno y otro cónyuge,

Se les deben deducir las deudas.

Agregar o deducir los valores de las recompensas.

Todos los bienes existentes, menos las

deudas a cargo de la comunidad y el

saldo positivo o negativo que deje el

balance de las recompensas.

Page 14: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

DIVISIÓN DE LOS BIENES (ART. 498)

Principio general:

por mitades

“sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de

los gananciales”.

Excepción: Autonomía de la voluntad.

Si en el convenio regulador del divorcio (art. 439) se refieren a los bienes, rigen las pautas convenidas.

Es decir que podrán allí dividirse los bienes de otra manera.

Page 15: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL DE BIENES (ART. 499)

Posibilidad

de solicitar la

“atribución

preferencial”

de

determinados

bienes.

Propiedad intelectual o artística

Bienes de uso relacionados

con la actividad profesional

Establecimiento comercial,

industrial o agropecuario

por él adquirido o

formado que constituya una unidad económica

Vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad

Page 16: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL

No importa que excedan de su parte en ésta.

En ese caso debe pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos.

El juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes, teniendo en cuenta las circunstancias.

Page 17: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

ACCIÓN DE PARTICIÓN:

Regulada en el Libro V Capítulo primero, del Título VIII: Transmisión de los derechos por causa de muerte.

Única manera legal de finiquitar el período de indivisión que surge con la muerte del causante.

Art. 2363 : “La indivisión hereditaria sólo cesa

con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros

respectivos”.

Page 18: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

PARTICIÓN HEREDITARIA: N “Es una operación de carácter técnica, jurídica y

contable que pone fin al estado de indivisión hereditaria iniciado”

TECNICA:

Necesita la

confección de un

inventario, con el

avalúo de los

bienes y su

división.

JURÍDICA:

Es preciso cumplir

una serie de

pasos

establecidos en

los códigos

procesales y en

el CCyCN.

Contable

El resultado

debe coincidir

con la porción

que a cada

heredero le

corresponde en

la sucesión

Page 19: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CARACTERES:

Obligatoria: puede ser solicitada por todos los legitimados en cualquier momento (salvo restricciones del art. 2365)

Declarativa: no atributiva de derechos

El derecho a pedirla es imprescriptible: mientras dure el estado de indivisión

Page 20: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

OPORTUNIDAD PARA PEDIRLA: Principio general:

En “todo tiempo” (2365)

Limitaciones:

1) Sólo podrá realizarse

luego que se haya

aprobado judicialmente el

inventario y se haya

concretado la tasación de

los bienes.

2) La petición de uno de los

copartícipes de que se

postergue total o parcialmente

si alega que su realización

inmediata puede ocasionar

perjuicio en el valor de los

bienes indivisos.

El tiempo lo fija el juez

Page 21: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

LEGITIMADOS A PEDIR LA PARTICIÓN:

1) Los cónyuges

2) Los herederos

3) Los acreedores Arts.

486/487

Page 22: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

MODOS DE HACER LA PARTICIÓN.

CLASIFICACIÓN. Total: Si comprende todo los bienes de la

herencia

Parcial: supuesto en el que una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata.

Provisional: sólo han hecho

una división del uso y goce

de los bienes de la

herencia, dejando indivisa

la propiedad.

Definitiva: importa la

partición final.

Judicial: interviene el órgano

jurisdiccional

Privada: concretada de manera

consensuada por los co-

herederos.

Page 23: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

PARTICIÓN PRIVADA

“partición extrajudicial” / “partición amigable”

Art. 2369: “si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la

forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial”.

Los coparticipes gozan de una amplia libertad para elegir la forma y el

contenido en que se realizará este tipo de partición.

Page 24: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

PARTICION JUDICIAL EL PERITO PARTIDOR

Persona/s designadas judicialmente a propuesta de los coparticipes o por la propia decisión del juez en caso de falta de acuerdo, con el objeto que realice las tareas de partición. Pueden ser

varios pero actuar CONJUNTAMENTE.

No siempre es necesario su nombramiento.

Algunas legislaciones forales: debe ser abogado (Código Procesal Civil de la Nación), en otras no

(Córdoba)

Page 25: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

PAUTAS:

1) Principio general: no se tendrá en cuenta cuál es la naturaleza o destino de los bienes.

Excepción: supuestos de atribución preferencial de determinados bienes a ciertos herederos (arts. 2380, 2381 y 2383).

2) Debe evitarse la división de los inmuebles y de las empresas.

Objeto: mantener la integralidad de aquellos sin innecesarias parcelaciones.

Page 26: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CÓDIGO DE PROC. DE FAMILIA DE LA PCIA. DE CORDOBA LEY 10305

• Art. 16 Inc. 2) Liquidación Régimen patrimonial del matrimonio….

• Art. 75 Juicio común….”No se aplicará a los procedimientos relativos al divorcio…..liquidación del régimen patrimonial del matrimonio….”

• Arts. 94 y 95 “El juez dictará sentencia y convocará a una audiencia en el plazo de 20 días….las partes deben comparecer personalmente, excepto en cuestiones de naturaleza patrimonial. ….debe intentar la solución consensuada de los aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido acordados…

• Si hay acuerdo: homologación.

• Si no hay acuerdo, total o parcial, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el Juez, de conformidad al trámite que corresponda según la materia.

Page 27: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

LEY 10305

• Art. 121 Principio General. Remisión. … “El presente trámite es aplicable a la ejecución de la sentencia…””…..Cuando verse sobre la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio son aplicables las normas que regulan el juicio sucesorio”

• Deben ser concordados con el art. 99. ….” toda cuestión que no se hallare sometida a un procedimiento especial ni comprendida en el juicio común tramitará por la vía del “incidente”.

Page 28: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA

• Debe aplicarse en consecuencia C.P.C. Arts. 649 a 724.

• Libro Tercero – Juicios especiales

• Capítulo II SUCESORIO

• Sección Cuarta INVENTARIO Y AVALUO Arts. 670/681

• Sección Quinta PARTICION Arts. 682/694

Page 29: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

RESOLUCIONES

• Cámara Flia. 1° Nom. “N.,M.I.c/J.,E.J. D.V. Contencioso – Recurso de apelación Auto N° 201 de fecha 29/9/2015.

• Cámara Flia. 1° Nom. “L.,D.A.c/C.,J.H. D.V. Contencioso. Recurso de Apelación Auto N° 123 de fecha 29/9/2017.

Page 30: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

“N.,M.I.C/J.,E.J. D.V. CONTENCIOSO – RECURSO DE

APELACIÓN AUTO N° 201 - 29/9/2015. CAMARA DE FAMILIA DE 1° NOM.

El caso:

Primera instancia: Ante el pedido de liquidación de la sociedad conyugal se remite la causa a Mediación, la que es desistida por la parte y se imprime el

trámite del art. 671y ss. del C.P.C. para el sorteo de Perito inventariador, tasador y partidor.

El recurrente plantea recurso de apelación y anulación contra el proveído que rechaza el incidente de nulidad del proveído que designa la audiencia del Art.671: Argumenta que no es el trámite que por ley corresponde porque el art. 1313 del C.C. sólo se aplica en caso de disolución por muerte de uno de los cónyuges. Está en desacuerdo con el nombramiento de un tercero al que

debe abonarse honorarios por un trabajo que no tiene sentido porque las partes pueden denunciar bienes, etc. y conformar el activo y el pasivo a

dividir y que el perito no es parte.

La contraria destaca que la otra parte no concurrió a las audiencias de Mediación y que es por su ausencia injustificada a tal instancia conciliatoria y

habiendo perdido la oportunidad de una vía alternativa y no la directa contienda judicial, que hoy es un tercero, es decir el Perito quien debe

decidir sobre los bienes societarios.

Page 31: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CAMARA DE FAMILIA DE 1° NOM. 29/09/15.

La Cámara rechaza los recursos de apelación y anulación.

“El trámite impreso a la causa luce correcto y es conforme a derecho….”dentro del proceso de liquidación de bienes y no

existiendo acuerdo de partes, es correcto remitirse al derecho de fondo para realizar la partición.”

….”lo dispuesto por la iudex en orden a la aplicación del art. 1313 C.C. resultaba acertado, toda vez que tanto la doctrina como la jurisprudencia eran prácticamente uniformes respecto a que la

liquidación de la sociedad conyugal por divorcio debía imprimírsele el trámite procesal que correspondía a la liquidación de las

herencias…”. “Más allá de estas disquisiciones y de la normativa ya derogada, el nuevo C.C.yC. aplicable al caso (art. 7), ha zanjado definitivamente el problema consignando expresamente en su art.

500 que la liquidación de la sociedad conyugal corresponde realizarla en la forma prescripta para la partición de la herencia.”

Page 32: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CAMARA DE FAMILIA DE 1° NOM. 29/09/15.

• “De lo expuesto se desprende que tanto bajo el imperio del viejo Código como del vigente, la liquidación de la sociedad conyugal se tramita por el procedimiento previsto para la división de las herencias (Art. 677 y ss. del C.P.C.)”

Page 33: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

“L.,D.A.C/C.,J.H. D.V. CONTENCIOSO. RECURSO DE APELACIÓN AUTO N° 123 - 29/9/2017.

CAMARA DE FAMILIA DE 1° NOM.

• El caso:

• Primera instancia: Ante el pedido de liquidación patrimonial impetrado por una de las partes, el tribunal ordena tener por iniciados los trámites de ejecución de sentencia tendientes a la liquidación de la sociedad conyugal y atento surgir la existencia de un único bien integrante de la comunidad, dicta el decreto de Autos.

• La recurrente plantea recurso de reposición y apelación contra el proveído mencionado: Se rechaza la reposición y se concede la apelación. Manifiesta que le causa agravio “la ejecución forzosa” de una sentencia que en modo alguno se ha cuestionado, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y cuya parte resolutiva de tipo “declarativo” ha quedado ejecutoriada en su totalidad, sin requerir actividad jurisdiccional forzosa de ninguna de las partes”. …que el juzgador ha ordenado la disolución de la sociedad conyugal la que, sostiene ha operado de pleno derecho y por declaración de la propia manda judicial el día 29/6/2013….”que no existen en el resolutorio obligaciones de dar sumas de dinero entre los cónyuges, “UNICO” supuesto en que la ley podría avalar un trámite de ejecución de sentencia y ello implicaría obviamente haber homologado un Acuerdo Regulador, lo que no sucedió en autos”. …”que la liquidación ….del régimen patrimonial del matrimonio no constituye un paso forzoso del cumplimiento de la sentencia que nada dijo al respecto, sino, en todo caso, uno de los tantos efectos de la disolución del vínculo y de la sociedad conyugal cuyo trámite está expresamente previsto en el C.C.yC. (Art. 500) como así también en el art. 121 último párrafo de la ley 10305.”

Page 34: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CAMARA DE FAMILIA DE 1° NOM. 29/09/17.

• “….que se tomó por ciertas las aseveraciones del Sr. C. respecto de la existencia de un automotor ganancial, su valor y su carácter de único bien, pero obvió completamente en sus consideraciones las manifestaciones realizadas por ella respecto de la existencia de un crédito de la sociedad conyugal en su favor por cuanto hizo frente unilateralmente a gastos comunes que debieron soportar ambos”.”… que se ha soslayado la posibilidad de realización del procedimiento de licitación previsto por el art. 2372 C.C.yC., el cual resulta menos oneroso para las partes que el remate público”.

• La contraria cuestiona lo dicho por la apelante en cuanto a que no existían cuestiones a convenir, se exime de presentar propuesta reguladora y que fue él quien al contestar la demanda denunció la existencia de un automóvil como único bien ganancial proponiendo modalidad de su liquidación y distribución de lo producido,…que adquirido en plena vigencia del matrimonio la apelante inscribió como un bien propio, declarándose soltera….”. “Entiende que si bien el art. 500 C.C. yC. y 121 de ley 10305 …remiten a las normas de la partición de la herencia,…para el supuesto de falta de acuerdo de partes, supuesto que no se da en el presente. “…que la actora en respuesta a la acreditación de la existencia del automotor como único bien ganancial, sólo reconoce su existencia, negándose a su partición y división y omitiendo propuesta reguladora propia”. “… que al existir un único bien la remisión a la normativa citada precedentemente se tornan redundantes, ya que nada hay para inventariar ni tasar siendo el nombramiento del perito un gasto innecesario.

Page 35: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CAMARA DE FAMILIA DE 1° NOM. 29/09/17.

• La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

• “…tanto en el derogado Código de Vélez como en el C.C.yC. vigente, la extinción de la sociedad de ganancias sólo está condicionada a la declaración del divorcio (art.480), no siendo necesario a tales fines promover ejecución de bienes en forma independiente. “…consta que la Sra. L. reconoce como único bien de la sociedad el automóvil X, pero se opone a la venta y posterior división de su producido”. “… que fijada audiencia para que las partes arriben a un acuerdo sobre ese bien, no alcanzan acuerdo alguno…”, “…ante tal ausencia de acuerdo….es correcto tener por iniciada la ejecución de sentencia. En efecto, una vez dictado el divorcio y extinguida la comunidad de ganancias, el Sr. C. necesitó demandar en forma autónoma su liquidación siendo correcto encuadrar esta pretensión dentro del trámite de ejecución de sentencia, conforme lo previsto por los arts. 121 y ss. de ley 10305”.

Page 36: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CAMARA DE FAMILIA DE 1° NOM. 29/09/17.

• “…dispone la ley de fondo en su art. 508 al establecer que no existiendo acuerdo entre los cónyuges sobre los bienes, la partición de los indivisos se produce en la forma prescripta para la partición de la herencia”. “Tampoco es causal de queja el hecho que el procedimiento genere honorarios y gastos….tampoco lo es la partición en forma directa, ya que no existiendo acuerdo sobre la forma de dividir el rodado, resulta correcto que directamente, y sin necesidad de designar perito inventariador, tasador y partidor, se pase a la etapa de partición”.

• “Así se ha respetado el principio de economía procesal y celeridad previstos en el art. 15 Ley foral”.

Page 37: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

C.P.C. PERITO INVENTARIADOR, TASADOR Y PARTIDOR

• Art. 670 Manifestación y adjudicación de bienes. Audiencia para Peritos.

“Si no se hubiere presentado manifestación y adjudicación de bienes, que deberán firmar todos los herederos, …… se fijará audiencia para que se haga el nombramiento de un perito inventariador, tasador y partidor.”

• Art. 671 Nombramiento de Perito “El perito será nombrado de común acuerdo por las partes legítimas que asistieran a la audiencia o por el Tribunal, en defecto de acuerdo para el nombramiento.”

• Se puede nombrar diferentes peritos para la realización de las distintas operaciones.

• Art. 672 El perito podrá ser recusado por las causales previstas en el art. 17 C.P.C. 3 días de la designación

Page 38: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

INVENTARIO

• Art. 673 Procedimiento. Plazo. El Perito deberá aceptar el cargo, bajo juramento y fijar domicilio, dentro de los tres días de notificado de su designación.

• En este acto, o dentro de los diez días, indicará el lugar, día y hora en que dará comienzo a las operaciones, no más allá de los doce días siguientes a la comunicación, todo bajo sanción de remoción.

• De lo anterior se notificará….. (El Perito no está legitimado para confeccionar, suscribir o librar las cédulas de notificación).

• Si da inicio a las tareas periciales en la sede del Tribunal, se abre acta y debe ser realizada en el Tribunal y firmada por las partes presentes y el actuario.

Page 39: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

• Art. 674 Realización de inventario – art. 675 Inventario especial

• Art. 676 Formalidades. El inventario contendrá una declaración jurada del tenedor de los bienes, si lo hubiere, de que no existen otros en su poder pertenecientes a la sucesión, y será firmado por el perito, el funcionario interviniente y los interesados, si quisieren hacerlo.

• Las partes están obligadas a denunciar los bienes al comenzar la operación de inventario

Page 40: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

QUE PUEDE OCURRIR…

• Que las partes COINCIDAN en los bienes denunciados y su calificación.

• Que NO COINCIDAN porque uno de los cónyuges sostiene el carácter propio del bien y requiera la declaración judicial: Art. 466 C.C. y C. Acción declarativa de certeza que puede entablar en cualquier tiempo. Antes, durante o una vez extinguida la comunidad de ganancias.

• Que se discuta la CALIFICACIÓN DEL BIEN como ganancial (Incidente de inclusión o exclusión)

• Que se haya omitido algún bien (Incidente de inclusión).

• Que aparezcan NUEVOS bienes no conocidos por un cónyuge a la fecha de la disolución (Incidente de inclusión)

Page 41: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

RESOLUCIONES

• “T.,N.G.c/C.,J.A. LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” Declaración judicial del carácter de bien propio – AUTO N° 1104 – 21/12/2017 JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOM.

• “R.,O.L.c/F.,N.S. DIVORCIO” Impugnación de inventario y avalúo de ambas partes– Incidentes de inclusión y exclusión de inmueble, automóvil y conformación del pasivo conyugal - Auto N° 231 – 18/4/2017 JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM.

• “H.,C. c/ L.,M.A.- DIV.CONT.” Impug. Inventario inclusión bienes muebles – pasivo de la comunidad Auto N° 267 – 18/4/2018 JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOM.

• “A.,l.G. c/ T.,S. DIV.” Bien propio – Recompensa Auto N° 921 – 27/10/2017 JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOM.

• “G.,E.C./ I.,M.G.-DIV. CANON LOCATIVO” Auto n° 1058 – 15/12/2017 JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOM.

Page 42: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

“T.,N.G.C/C.,J.A. LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” – AUTO N° 1104 – 21/12/2017. JUZ. FLIA. DE 4° NOM.

• El Sr. C. peticiona se declare como bien propio el inmueble ubicado en calle 27 de Abrilxxx. Expresa que si bien al momento de realizarse la escritura traslativa de dominio para la adquisición del inmueble referido no se consignó la manifestación de que dicho bien es propio, ello no es óbice para que dicha manifestación se haga con posterioridad y hasta la extinción del régimen patrimonial. Sostiene que su padre fue comprándole a la vecina, distintos lotes que colindan con el inmueble en cuestión y que su padre desde siempre quiso comprar todo el lote contiguo a su casa que pertenecía a la Sra. W.

• Afirma que su padre le donó el dinero con el que hizo la operación inmobiliaria y le cede la obligación de hacer escritura a su nombre.

• Sostiene que el inmueble referido no puede ser dividido por mitades como si fuera ganancial, que reviste el carácter de bien propio, categoría que comprende los adquiridos por herencia, legado o donación (art. 464 C.C. yC.)

Page 43: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

JUZ. FLIA. DE 4° NOM. 21/12/2017.

• La Sra. T. aduce que de la misma Escritura surge de modo claro y preciso que el inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad ganancial, sin manifestación respecto del supuesto “carácter propio” del dinero con el que se compró. Que el Sr. C. adquirió a título oneroso por la suma de $30.000 al Sr. J.M. el inmueble de calle 27 de abril xxx.

• Que han pasado más de 14 años de la celebración de dicha compraventa, que el inmueble fue sede del hogar conyugal e incluso sometido al régimen de bien de familia.

• Que la compra fue realizada con el dinero de un departamento que tenían junto a su ex cónyuge, que vendieron en Agosto de 1993, más los ingresos provenientes de una empresa que vendía máquinas de ozonización y prestaba servicios a grandes empresas y/o entidades públicas además de las rentas que percibían por el alquiler de un inmueble X que tenía cuatro dependencias.

Page 44: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

JUZ. FLIA. DE 4° NOM. 21/12/2017.

• Se tiene en cuenta que la prueba pesa respecto de aquel que pretende excluir la ganancialidad. Que de la escritura surge que el inmueble fue adquirido por el Sr. C. al Sr. J.M., durante la vigencia de la comunidad ganancial, realizándose la transferencia por $30000. Sin manifestación alguna de las partes ni consigna el escribano interviniente el origen de los fondos con el cual se efectivizó la transacción.

• Del resto de la prueba no surge la donación alegada, la testimonial ofrecida por los deponentes no ha tenido la precisión exigida para probar que la donación se había producido a favor del adquirente del inmueble.

• No se ha acreditado que el pago lo haya hecho el padre como donación a favor del hijo, el deponente involucra a ambos, en el acto de entrega del dinero sin referir que haya sido una liberalidad entre ellos, ni aparece en la declaración ningún otro elemento que permita llegar a la conclusión pretendida por el incidentista.

Page 45: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

JUZ. FLIA. DE 4° NOM. 21/12/2017.

• Existiendo una presunción legal a favor de la ganancialidad del bien, si bien es “iuris tantum” por lo tanto admite prueba en contrario, ésta debe ser de tal envergadura que no deje el mínimo rastro de duda porque en ese caso, gana terreno necesariamente la presunción de ganancialidad establecida en el art. 466 del C.C. yC.

• La formulación del estándar legal utilizado tiene como fundamento: que la pretensión del demandante debe ser más probable que su negación y en este caso no se cumple.

• En conclusión la pretensión es rechazada.

• Resolución confirmada por Auto N° 112 de fecha 31/7/2018 Cámara de Familia de 1° Nom.

Page 46: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

TASACION

• Art. 677. Tasación. “Dentro de los quince días de finalizado el inventario, el perito deberá presentarlo junto con la tasación de los bienes, bajo apercibimiento de remoción a pedido de cualquiera de las partes. El plazo podrá ser ampliado hasta otro tanto más, mediando razones fundadas”.

• Art. 678 Examen. “Practicadas las operaciones de inventario y avalúo y las de partición, en su caso, se agregarán a los autos, y se mandarán poner de manifiesto en la oficina por un plazo de cinco a diez días fatales, para que puedan ser examinadas”.

• Art. 679 Transcurrido el plazo SIN OBSERVACION : APROBACION DE LAS OPERACIONES SIN MAS TRAMITE Y SIN RECURSO ALGUNO (Art. 355 CPC).

Page 47: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

SI EXISTE OPOSICION

• Art. 680 Incidente de oposición sobre bienes

• “Si se dedujeren reclamaciones entre los herederos o entre éstos y terceras personas, sobre inclusión o exclusión de bienes, se sustanciarán en pieza separada y por el trámite del juicio declarativo que corresponda”.

• Art. 681 Incidente de oposición sobre avalúo. “Si las reclamaciones versaren sobre el avalúo, seguirán el trámite del juicio abreviado”.

Page 48: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

“R.,O.L.C/F.,N.S. DIVORCIO” AUTO N° 231 – 18/4/2017 JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM.

• “El Sr. R. y las Sra. F impugnan las operaciones de inventario y avalúo de los bienes gananciales.

• 1-a) “R” plantea la inclusión de un bien inmueble situado en Río Grande, Tierra del Fuego como ganancial, porque no ha sido inventariado. Se debe establecer la calidad de ganancial o propio del bien, para finalmente determinar su inclusión en el inventario. La sentencia de fecha 10/8/1998 declara disuelta la comunidad ganancial y da por concluido el régimen patrimonial matrimonial de ganancialidad con efecto retroactivo al 27/3/1998. 1° Análisis del título del bien. De la documental surge que el bien fue adquirido durante la vigencia de la comunidad ganancial, en su origen fue adjudicado al Sr. R.-

• Con posterioridad a la disolución de la comunidad, por un acuerdo de partes el bien es adjudicado en su totalidad a la Sra. F.-

• La plataforma se encuadra en lo dispuesto por el art. 465 inc. j C.C. y C., Bien adquirido con posterioridad a la disolución es propio, SALVO que la adquisición reconociera como antecedente un derecho a incorporarlo al patrimonio, con motivo de un título oneroso adquirido durante la vigencia de la comunidad.

Page 49: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

INCLUSION DE BIEN INMUEBLE JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM. 18/4/2017

• Si bien la titularidad correspondería a la Sra. “F” por adjudicación que se le hiciera por Decreto Municipal de fecha 26/4/1999 con escritura realizada el 2/6/2003, en su origen el bien fue adjudicado al Sr. R. y la renuncia del Sr. R al acordar la adjudicación a favor de la Sra. F no cambia la calificación del bien, ni puede interpretarse como una renuncia a la compensación que legítimamente le corresponde al Sr. R. sobre el resto del haber sin liquidar ni partir, porque para ello la renuncia debe ser expresa, no se presume y la interpretación de los actos es restrictiva (Art. 948 C.C. y C.)

• El acuerdo debe ser interpretado como una partición parcial del haber conyugal convenida por ambos cónyuges y por lo tanto el inmueble tiene la categoría de ganancial y debe ser considerado en el inventario porque existía a la fecha de la disolución de la comunidad. Sin perjuicio del derecho a recompensa que le corresponde a la Sra. F por la deuda que asumiera pagar a la fecha de su adjudicación.

Page 50: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

IMPUGNACION DE AVALUO JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM. 18/4/2017

• 1- b) Impugnación de avalúo: La impugnación de una pericia debe contener una crítica fundada en hechos objetivos que demuestran el error en el que se ha incurrido al valuar los bienes, no puede reflejar sólo una protesta sin prueba y sin argumentación respecto de la tasación efectuada, es decir, no es sólo una mera disconformidad con el valor asignado. Aunque de la lectura de la impugnación no surge una crítica razonada a la pericia de la valuación del inmueble de Río Grande, el Perito Colaborador no ha explicado de qué manera ha llegado a la conclusión del valor que ha dicho bien asignó.

• La pericia carece de la indicación del método utilizado, razones principios y reglas, normas científicas o técnicas, etc. como las explicaciones suficientemente fundadas que permitan tener por cierta la tasación efectuada.

• Procede la impugnación y se ordena la ampliación del dictamen presentado.

Page 51: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

IMPUGNACION DE LA CONFORMACION DEL PASIVO JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM. 18/4/2017

• 1- c)Impugnación de la conformación del pasivo de la comunidad:

• 1- Deudas gananciales afrontadas por R. disuelta la comunidad ganancial y canceladas: NO integran las deudas existentes a la fecha de la disolución.

• Las únicas que integran el pasivo conyugal son las deudas no canceladas o pendientes de pago a la fecha de la liquidación.

• Cuotas de créditos tomados por la comunidad y presuntamente gananciales ya se pagaron, en consecuencia, no integran el pasivo. Serán materia de RECOMPENSA.

• 2 – Quejas sobre la prueba de las deudas que se denuncian: Carga de las partes aportar todos los elementos y medios idóneos para acreditar su existencia ante el Perito. Si es controvertido mediante la impugnación probar su existencia o inexistencia.

Page 52: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

IMPUGNACION DE LA SRA. F. JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM. 18/4/2017

• La Perito liquidadora no ha acompañado documental, ni surge tarea investigativa que haya realizado para la confección del informe, al no contar con el respaldo suficiente, se ordena la reformulación del pasivo.

• 2-a) Impugnación de la Sra. F. plantea 4 puntos:

• 1- Exclusión del inmueble de Río Grande.

• 2- Inclusión de un automóvil.

• 3- Exclusión de bienes muebles.

• 4- Exclusión del pasivo ganancial.

Page 53: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

1.EXCLUSION INMUEBLE – 2. INCLUSIÓN AUTOMÓVIL JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM. 18/4/2017

• 1- Habiendo sido calificado el inmueble como ganancial debe integrar el patrimonio a partir y la pretensión de exclusión debe ser rechazada.

• 2- Ambos cónyuges han reconocido que el automóvil se adquirió durante la vigencia de la comunidad ganancial, la calidad ganancial no está controvertida.

• La venta posterior que hace uno de los ex cónyuges, aun cuando cuente con poder para ello no lo exime de la obligación de rendir cuentas sobre el producido de la operación. En autos no existe prueba alguna de la venta o transferencia a favor de terceros. Si esto hubiera ocurrido, que según la Perito fue en el año 2005, varios años después de disuelta la comunidad el Sr. R. tenía la responsabilidad de probar que el monto obtenido se destinó al pago de las deudas gananciales, lo que no hizo.

• Se hace lugar a la impugnación opuesta por la Sra. F. y se ordena la ampliación del dictamen presentado, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento del art. 280 del C.P.C.

Page 54: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

3.EXCLUSION DE BS. MUEBLES- 4 EXCLUSIÓN DE DEUDAS GANANCIALES

JUZGADO DE FAMILIA 4°NOM. 18/4/2017

• 3- Exclusión de bienes muebles: Del informe de la Perito surge claramente y expresa las razones por las que los bienes muebles NO integran el haber ganancial. En este punto la impugnación carece de toda lógica y luce desacertada. La oposición es rechazada.

• 4- Exclusión de deudas gananciales: El argumento que las deudas estén pagadas no significa que no existan entre las partes, pues quien pagó la deuda de otro con bienes de su propiedad tiene derecho a ser recompensado por ello.

• Las que se encuentran pendientes de pago se remite a lo dicho sobre la conformación del pasivo y la obligación de la Perito liquidadora de realizarlo en legal forma. La impugnación es rechazada.

Page 55: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

JUZ. DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 18/4/2018.

• La Sra. F. interpone recurso de apelación el que es rechazado por Auto N° 49 de fecha 23/4/2018 por la Cámara de Familia de 1° Nominación.

• Interpone recurso de inconstitucionalidad de los arts. 153 y 154 de ley 10305 y recurso de casación del Auto N° 49 mencionado precedentemente.

• Ambas cuestiones no son admitidas mediante Auto N° 80 de fecha 27/6/2018 dictado por la Cámara de Familia de 1° Nom.

Page 56: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

“H.,C. C/ L.,M.A.- DIV.CONT.” IMPUG. INVENTARIO INCLUSIÓN BIENES MUEBLES – PASIVO DE LA COMUNIDAD AUTO N° 267 –

18/4/2018. JUZ. DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN

• El Sr. L. Impugna el inventario: la queja se refiere a la falta de inclusión de bienes muebles que integrarían la comunidad ganancial.

• La existencia no fue probada, es a la parte que denuncia y le interesa la inclusión de estos bienes en el inventario la que tiene la carga procesal de efectuar todas las diligencias necesarias para determinar su existencia, debe cargar con las consecuencias de su propia negligencia.

• La liquidación de la comunidad no se encuentra beneficiada con el impulso de oficio, por ser una cuestión netamente patrimonial, que sólo a las partes interesa.

• No habiéndose probado que efectivamente existan bienes muebles que deben ser incluidos en el inventario, la impugnación en este punto no puede prosperar.

Page 57: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

IMPUG. INVENTARIO INCLUSIÓN BIENES MUEBLES – PASIVO DE

LA COMUNIDAD JUZ. DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 18/4/2018.

• 2 – Conformación del pasivo de la comunidad: La propia perito ha reconocido la falencia de su dictamen, en razón de ello, la impugnación es procedente y corresponde ordenar la ampliación del informe presentado, debiendo realizar la conformación del pasivo en un plazo no mayor de 10 días, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin, ambos cónyuges deberán denunciar las obligaciones pendientes a la fecha.

• 3 – Impugnación del avalúo: Sostiene el Sr. L que es “superior al real”, pero no explicita cuál es este supuesto precio real, ni cuáles son los desaciertos en que ha incurrido la Perito en su dictamen.

• Mientras que la Perito en su informe ha efectuado un prolijo detalle utilizando el método de referentes directos, tomando como parámetros de su valuación no sólo las condiciones del bien (ubicación, mejoras, descripción, calidad constructiva, servicios, entorno, etc.) sino también el valor de mercado de inmuebles de semejantes características, lo que cubre sobradamente el requisito de fundamentación exigido. La impugnación es rechazada.

Page 58: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

“A.,L.G. C/ T.,S. DIVORCIO” BIEN PROPIO – RECOMPENSA AUTO N° 921 – 27/10/2017 JUZGADO DE FAMILIA DE 4°

NOMINACIÓN.

• El Sr. T. plantea incidente de exclusión de los derechos y acciones de un bien que afirma es propio, según lo previsto por el art. 464 Inc. k) C.C. y C.

• Que en las mejoras realizadas en el inmueble propio lo que debe computarse no es el valor agregado al inmueble, sino lo que se invirtió.

• Que la Perito incluye dentro de las mejoras la construcción de una cochera que supuestamente dice fue construida durante la vigencia del matrimonio, lo que es falso pues ya se encontraba en la construcción anterior aunque no figure en los planos.

• Reconoce durante la vigencia de la comunidad, se hicieron trabajos parciales de construcción en la planta alta, dos habitaciones y un baño, pero no las aberturas, instalaciones del baño, etc. Solicita que las recompensas que incluyo la Perito en el inventario sean excluidas del inventario de bienes conyugales.

Page 59: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• También impugna la valuación de los bienes: Así afirma que de la Escritura pública acompañada abonó $10.000 por los derechos indivisos correspondientes a 2/3 partes del total del inmueble, debe considerarse ese monto abonado con dinero obtenido durante la vigencia del matrimonio y no el valor del inmueble.

• Que la Perito inventarió como bien a dividirse el crédito como recompensa correspondiente a las 2/3 partes del inmueble sin las mejoras adicionales, presupuestadas por separado lo que considera erróneo.

• Sostiene que en el inventario de bienes sólo debe computarse el crédito de la comunidad ganancial por $10.000 actualizados hasta la fecha.

• La valuación debió ser hecha sólo con las mejoras enunciadas, sin considerar la cochera y sólo lo que fue construido en planta alta durante la vigencia de la comunidad ganancial.

Page 60: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• La Sra. A. manifiesta que antes de que el Sr. T planteara el incidente de exclusión ya había reconocido el carácter propio del bien inmueble.

• Que sí existe un derecho a recompensa, por el mayor dinero ganancial que se erogó para adquirir los restantes derechos hereditarios y las mejoras realizadas en el inmueble que le dan un mayor valor al que originariamente tenía al momento de la compra.

• Que la pretensión del incidentista de actualizar el precio de compra del bien sin tener en cuenta el mayor valor acaecido por las mejoras traería aparejado un enriquecimiento sin causa.

Page 61: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• Impugnación de inventario y avalúo: 1) Calificación del inmueble como propio, si bien la Sra. A. denuncia el bien como ganancial, al responder la impugnación reconoce expresamente que el bien es propio del Sr. T., como así también la Perito en su dictamen, lo que releva de mayores consideraciones, declarando el bien inmueble en un 100% de carácter propio.

• Que la labor de la Perito con posterioridad a ese momento, es totalmente inoficiosa, pues las mejoras, tanto si las hay efectivamente como si tienen el carácter de ganancial, es un tema conflictivo, sujeto a decisión judicial.

• El informe debe LIMITARSE a informar sobre la faz puramente técnica, sin emitir opiniones personales, desnaturalizando su función e invadiendo facultades exclusivas e indelegables del magistrado.

Page 62: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• El planteo impugnativo era innecesario en este punto porque la pericia afirmaba lo que sostiene el impugnante, en conclusión no existe ningún bien ganancial para inventariar o valuar como parte de la tarea pericial realizada en autos.

• Con relación al monto de la recompensa y a las mejoras: La impugnación es procedente pero por razones distintas a las invocadas por el impugnante.

• Derecho a recompensa de la ex cónyuge por la inversión de dinero ganancial tanto para la compra de las partes indivisas del bien propio del Sr. T. como de las mejoras ejecutadas en dicho inmueble. Que siendo su reconocimiento, valuación y forma de pago una materia completamente ajena al dictamen pericial, es una cuestión netamente jurisdiccional y la Perito ha excedido el marco de actuación solicitada.

Page 63: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• Ambas partes han reconocido que la compra de las porciones indivisas del inmueble fue realizada con dinero ganancial, la tarea es determinar qué monto corresponde compensar. Art. 493 C.C. y C. para obtenerlo se deben cotejar dos valores: “el gasto, inversión o erogación efectuada… con fondos comunes en beneficio propio; y el provecho que tal gasto significó…. para el cónyuge al momento de la extinción de la comunidad. De estos dos valores se toma el menor.”

• Quien invoca una recompensa a su favor debe probar no sólo el dinero ganancial o propio invertido, sino el provecho que tal inversión generó.

• El Tribunal a los fines de buscar una fórmula de readecuación del dinero invertido a la situación económica actual, utiliza el valor del dólar, teniendo en cuenta que en el año en que se produjo la inversión el monto equivalía a U$S 10,000, pues regía el llamado “uno a uno”.

Page 64: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• Que al día de la fecha, tomando la cotización del dólar del Banco Nación el promedio entre el dólar venta y compra, es de $17,53, lo que resulta una inversión ganancial del $175.300.

• Con respecto al valor del provecho ninguna prueba aportó la Sra. A. sobre el obtenido con la adquisición de la parte indivisa, pues no es una mejora que pueda luego revalorizar el inmueble.

• Debe establecerse el valor de la recompensa por haberse utilizado dinero ganancial en la adquisición de partes indivisas de un inmueble propio en la suma de $ 87,650, que corresponde al 50% del dinero invertido.

Page 65: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• En cuanto a la discusión de las partes con relación a que se han producido sucesivamente mejoras en el inmueble propio del Sr. T. y sobre cuáles de ellas le corresponde un derecho a recompensa a la Sra. A., la única prueba obrante en autos pertinente y hábil para acreditar el punto sin que nada la contradiga es la relacionada con la pericia efectuada por el Ingeniero S. que dice en su informe pericial: 1. Que la cochera demuestra una antigüedad estimada de más de 30 años, según planos del año 1974, mientras que el matrimonio se celebró en 1985. No habría sobre tal mejora derecho a recompensa, ello se refuerza al no haber observado tal dictamen ninguna de las partes.

• En la otra etapa que el perito menciona como “dos” mientras la comunidad ganancial se encontraba vigente luego de 1998, hay mejoras parciales en planta alta y caja de escalera, por lo tanto son gananciales y generan el derecho a recompensa que reclama la Sra. A.

Page 66: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

BIEN PROPIO – RECOMPENSA JUZGADO DE FAMILIA DE 4° NOMINACIÓN 27/10/2017.

• El Perito las ha valuado en la suma de $177,477, asciende en este caso el derecho a recompensa al monto de $ 88.738,50.

• Por último surge que la “etapa tres” de construcción se desarrolló luego del año 2005, época en la que la comunidad ganancial ya se encontraba disuelta, pues se extinguió con fecha 21/12/2004, por lo tanto respecto de estas modificaciones no hay derecho a recompensa.

• Respecto del provecho obtenido con la mejora que se reconoce no se ha ofrecido ni diligenciado ninguna prueba, ni las partes han impugnado el informe del Ingeniero S., cuyo trabajo es ajustado a derecho y fundado.

• El monto total en concepto de recompensa que le corresponde a la Sra. A. asciende a la suma de $ 176,388,85.

Page 67: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

“G.,E.E.C/ I.,M.G. D.V. CANON LOCATIVO” AUTO N° 1058 – 15/12/2017. JUZ. FAMILIA DE 4° NOM.

• El Sr. G. reclama la determinación de un canon locativo por el uso de un inmueble que es propio al haber sido recibido por donación de la nuda propiedad que le hiciera su padre quien se reservara el 50% con derecho a usufructo. Que producido el fallecimiento de su padre, por su nueva condición de propietario, solicita el pago de una renta correspondiente al 50% desde la notificación fehaciente a la Sra I., sujeta al monto de la pericia, estimando el mismo en $ 3.600.

• Impreso el trámite del art. 99 de ley 10305 la Sra. I. deja vencer el plazo sin evacuar el traslado.

• Hipótesis del Art. 444 C.C. y C. Requisitos: 1) En los hechos existe una atribución de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal según lo reconoce el Sr.G. y la Sra. I al contestar la demanda de divorcio.

Page 68: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CANON LOCATIVO. JUZ. FAMILIA DE 4° NOM. 15/12/2017.

• 2) El inmueble está EFECTIVAMENTE OCUPADO por la Sra. I.

• 3) La reclamación judicial es la expresión de la oposición a ese uso excluyente del bien, se dan los tres requisitos que prevé la ley para hacer lugar a la pretensión.

• El monto de la compensación surge de la documental (informe emitido por la Inmobiliaria R. y por la Corredora Inmobiliaria M.).

• Se hace lugar a la demanda y se reconoce el derecho del Sr. G., E.E. a percibir un canon locativo por el uso excluyente de la casa inmueble sito en calle M. Fragueiroxxx y a cargo de la Sra. I., M.G., por la suma de $3.600 a pagar mensualmente, del 1 al 10 de cada mes y a fin de mantener actualizado el valor a precio constante de mercado, el monto se actualizará semestralmente de acuerdo la variación del índice de precios al consumidor (IPC).

Page 69: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

CANON LOCATIVO JUZ. FAMILIA DE 4° NOM. 15/12/2017.

• Doctrina y jurisprudencia han establecido que el uso exclusivo por parte de un bien inmueble sólo puede fundarse en la conformidad del otro, que el silencio importa aprobación de la situación existente, de allí que el canon locativo regirá a favor del no ocupante, desde que lo solicitó como manifestación de la oposición expresa al uso gratuito del inmueble, mediante la notificación fehaciente de la demanda al ocupante, es decir, desde el mes de mayo del año 2017, fecha de la cédula de notificación a la Sra. I.

Page 70: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

PARTICION

• Art. 682 Peticionantes. Aprobado el avalúo, cualquiera de los interesados podrá solicitar la partición de los bienes que no estén sujetos a litigio sobre inclusión o exclusión del inventario…

• Art. 684 Plazo. Dentro del que los interesados o el Tribunal designe.

• Art. 685 Audiencia de interesados. Para hacer las adjudicaciones el Perito oirá a los interesados para tratar de arribar a acuerdos o conciliar las posibles adjudicaciones.

• Art. 686 El perito realiza la cuenta particionaria: Prenotados (antecedentes), cuerpo general de bienes (inventario), el saldo neto (activo y pasivo) y la distribución, confeccionando el lote o la hijuela que será adjudicado/a para cada cónyuge, según el monto que corresponde.

Page 71: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

• La operación de partición se pone a la oficina por un plazo de cinco días, transcurrido dicho plazo sin observación se APRUEBA (Art. 687)

• Art. 688 Si hay OPOSICION el Tribunal convoca audiencia a los interesados y al Partidor para procurar ACUERDO y se lleva a cabo con cualquier número de asistentes. Art. 693 Sanciones por inasistencia a la audiencia.

• Causas de oposición: 1 – Legalidad de la partición (Art. 689) J. abreviado

2 – Disconformidad con lotes (Art. 690)Sorteo de lotes salvo acuerdo sobre la venta de los bienes para que la partición sea realizada en dinero.

Page 72: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

• Art. 694. APROBADA LA PARTICION se procederá a ejecutarla, es decir SE INSCRIBE si corresponde a nombre del adjudicatario en el Registro Público.

• Se hace entrega de los títulos de los bienes.

• Si hubiere UN SOLO BIEN puede OBVIARSE la partición y se realiza la venta directa en REMATE PUBLICO.

Page 73: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

INCIDENCIAS Y TRAMITES DURANTE EL PROCESO DE LIQUIDACION

• Declaración judicial del carácter propio del bien (Art. 466 C.C. y C. – 507 CPC) “T.,N.G. c/ C.,J.A. Liquidación de la soc. cony.”

• Renta compensatoria (Art. 484 C.C.yC. - 99 Ley 10305)

• Canon locativo (Art. 444 C.C. y C. - 99 Ley 10305)

• Rendición de cuentas (Art. 485 1ra. Pte. C.C. yC. - 769 y 507 C.P.C..)

• Compensación económica (Art. 442 C.C. y C. - 75 Ley 10305)

• Administración como medida urgente o proceso de conocimiento (Art. 481/483 y 99 Ley 10305)

• Medidas cautelares. (Art. 483 y 722 C.C. y C.)

Page 74: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD INCIDENTES …escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/...• Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte • Título

GRACIAS