proceso de licitacion

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 Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado  IV 1 IV Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011     I   n    f   o   r   m   e    E   s   p   e   c    i   a    l Sistema Nacional de  Abast ecimie nto y Contratacion es del Estado  Áre a IV Procesos de Selección 1. Concepto  2. Principios que rigen las contratacio nes del Estado  3. Determinación del Pr oceso de Selección 4. Convocatoria 5. Registro de participantes 6. Presentació n de consultas, absolució n y  aclarac ión a l as bas es 7. Observaciones a las Bases 8. Integración de las Bases 9. Presentación de propuestas 10. Calicación y evaluación de propuestas 11. Otorgamiento de la Buena Pro 12. La prórroga y la postergación de etapas en los procesos de selección Sumario Autor :  Víctor H uanca O rtega* Título : Procesos de Selección Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 28 - Febrero 2011 Ficha Técnica * Consultor en Contrataciones del E stado 1. Concepto Es un procedimiento administrativo es- pecial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra. 2. Principios que rigen las contra- taciones del Estado Los procesos de contratación regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: la contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. La principal función del presente princi-  pio es promover el bienestar económico  y social a la población a través de las contrataciones que efectúan las entida- des, como por ejemplo la construcción de postas, carreteras, hospitales, etc. b) Principio de Moralidad: todos los actos referidos a los procesos de contrata- ción de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. La principal función del presente prin- cipio es realizar las contrataciones de  acuerdo a ley, evitando el mal a ccionar de los servidores públicos, los mismos que podrán ser sancionados de acuerdo  a lo i ndicado en el artículo 46º de l a Ley de Contrataciones del Estado, así como las sanciones penales y civiles en las que incurriese, así como evitar el accionar de los proveedores con el n de obtener benecios del Estado de manera ilegal. c) Principio de Libre Concur rencia y Competencia: en los procesos de con-  trataciones se incluirán reg ulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concu- rrenc ia, pluralidad y participación de postores. La función del presente principio es la de realizar los procesos de selección evitando direccionamientos hacia deter- minadas marcas o empresas proveedoras de bienes servicios o ejecución de obras.  Debe de tenerse en consideración que el direccionamiento principalmente se da al efectuar los requisitos técnicos de los bienes servicios u obras a contratar. d) Principio de Imparcialidad: los acuer - dos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contra-  tacione s de la entidad , se adoptar án en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que per- mitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. El principio de imparcialidad asegura la eciencia de la contratación siguiendo el debido proceso estipulado en la Ley de Contratacione s del Estado y su Regla- mento, a n de evitar futuros conictos  administrativos y judiciales. e) Principio de Razonabilidad: en todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en  térmi nos cuantita tivos y cualitati vos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. El principio de razonabilidad está dirigi- do al aseguramiento de la contratación  públic a jando especi cacio nes técnic as congruentes con el requerimiento del  área usuaria con el n de maximizar los recursos del Estado, afín de que las contrataciones se realicen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. f) Principio de Ecien cia: las contra-  taciones que realicen las entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y pla- zos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contra-  tacione s deben observar criterios de celeridad, economía y ecacia. g) Principio de Publicidad: las convo- catorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suciente, a n de garantizar la libre concurrencia de los potenciales pos-  tores . Por la aplicación del presente principio los actos realizados deben de ser publi- cados en el Seace.

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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado IV 

1IV Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

 

   I  n   f  o  r  m  e   E  s  p  e  c   i  a   l

Sistema Nacional de Abastecimiento y 

Contrataciones del Estado

 Área

IV 

Procesos de Selección

1. Concepto

  2. Principios que rigen las contrataciones delEstado

  3. Determinación del Proceso de Selección

4. Convocatoria

5. Registro de participantes

6. Presentación de consultas, absolución y aclaración a las bases

7. Observaciones a las Bases

8. Integración de las Bases

9. Presentación de propuestas

10. Calificación y evaluación de propuestas

11. Otorgamiento de la Buena Pro

12. La prórroga y la postergación de etapas enlos procesos de selección

Sumario

Autor :  Víctor Huanca Ortega*

Título : Procesos de Selección

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 28 - Febrero2011

 

Ficha Técnica

* Consultor en Contrataciones del Estado

1. ConceptoEs un procedimiento administrativo es-pecial conformado por un conjunto deactos administrativos, de administracióno hechos administrativos, que tiene porobjeto la selección de la persona naturalo jurídica con la cual las entidades delEstado van a celebrar un contrato parala contratación de bienes, servicios o laejecución de una obra.

2. Principios que rigen las contra-taciones del Estado

Los procesos de contratación reguladospor la Ley de Contrataciones del Estado y

su Reglamento se rigen por los siguientesprincipios, sin perjuicio de la aplicaciónde otros principios generales del derechopúblico:

a) Principio de Promoción del DesarrolloHumano: la contratación pública debecoadyuvar al desarrollo humano enel ámbito nacional, de conformidadcon los estándares universalmenteaceptados sobre la materia.La principal función del presente princi- pio es promover el bienestar económico  y social a la población a través de lascontrataciones que efectúan las entida-des, como por ejemplo la construcciónde postas, carreteras, hospitales, etc.

b) Principio de Moralidad: todos los actosreferidos a los procesos de contrata-

ción de las entidades estarán sujetosa las reglas de honradez, veracidad,intangibilidad, justicia y probidad.La principal función del presente prin-cipio es realizar las contrataciones de acuerdo a ley, evitando el mal accionar de los servidores públicos, los mismosque podrán ser sancionados de acuerdo a lo indicado en el artículo 46º de la Leyde Contrataciones del Estado, así comolas sanciones penales y civiles en las queincurriese, así como evitar el accionar delos proveedores con el fin de obtener beneficios del Estado de manera ilegal.

c) Principio de Libre Concurrencia yCompetencia: en los procesos de con-  trataciones se incluirán regulacioneso tratamientos que fomenten la másamplia, objetiva e imparcial concu-rrencia, pluralidad y participación depostores.La función del presente principio es lade realizar los procesos de selecciónevitando direccionamientos hacia deter-minadas marcas o empresas proveedorasde bienes servicios o ejecución de obras.Debe de tenerse en consideración que

el direccionamiento principalmente seda al efectuar los requisitos técnicos delos bienes servicios u obras a contratar.

d) Principio de Imparcialidad: los acuer-dos y resoluciones de los funcionariosy órganos responsables de las contra-

 taciones de la entidad, se adoptaránen estricta aplicación de la presentenorma y su Reglamento; así como enatención a criterios técnicos que per-mitan objetividad en el tratamiento alos postores y contratistas.El principio de imparcialidad asegura laeficiencia de la contratación siguiendoel debido proceso estipulado en la Leyde Contrataciones del Estado y su Regla-mento, a fin de evitar futuros conflictos administrativos y judiciales.

e) Principio de Razonabilidad: en todoslos procesos de selección el objeto de

los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos,para satisfacer el interés público y elresultado esperado.El principio de razonabilidad está dirigi-do al aseguramiento de la contratación

 pública fijando especificaciones técnicascongruentes con el requerimiento del

  área usuaria con el fin de maximizar los recursos del Estado, afín de que lascontrataciones se realicen de maneraoportuna y bajo las mejores condicionesde precio y calidad.

f) Principio de Eficiencia: las contra-  taciones que realicen las entidadesdeberán efectuarse bajo las mejorescondiciones de calidad, precio y pla-zos de ejecución y entrega y con elmejor uso de los recursos materialesy humanos disponibles. Las contra- taciones deben observar criterios deceleridad, economía y eficacia.

g) Principio de Publicidad: las convo-catorias de los procesos de seleccióny los actos que se dicten comoconsecuencia deberán ser objeto depublicidad y difusión adecuada y

suficiente, a fin de garantizar la libreconcurrencia de los potenciales pos- tores.Por la aplicación del presente principiolos actos realizados deben de ser publi-cados en el Seace.

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Informe EspecialIV 

2IV  Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

h) Principio de Transparencia: todacontratación deberá realizarse sobrela base de criterios y calificacionesobjetivas, sustentadas y accesiblesa los postores. Los postores tendránacceso durante el proceso de selección

a la documentación correspondiente,salvo las excepciones previstas en lapresente norma y su Reglamento. Laconvocatoria, el otorgamiento de laBuena Pro y los resultados deben serde público conocimiento.La aplicación del presente principio seevidencia principalmente en el artículo72º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones del Estado, el cual permite el

 acceso de los postores al Expediente deContratación.

i) Principio de Economía: en toda con-

 tratación se aplicarán los criterios desimplicidad, austeridad, concentra-ción y ahorro en el uso de los recursos,en las etapas de los procesos de selec-ción y en los acuerdos y resolucionesrecaídos sobre ellos, debiéndose evitarexigencias y formalidades costosase innecesarias en las Bases y en loscontratos.

  j) Principio de Vigencia Tecnológica:los bienes, servicios o la ejecución deobras deben reunir las condiciones decalidad y modernidad tecnológicas ne-cesarias para cumplir con efectividad

los fines para los que son requeridos,desde el mismo momento en que soncontratados, y por un determinado yprevisible tiempo de duración, conposibilidad de adecuarse, integrarsey repotenciarse si fuera el caso, conlos avances científicos y tecnológicos.

k) Principio de Trato Justo e Igualitario: todo postor de bienes, servicios o deobras debe tener participación y ac-ceso para contratar con las entidadesen condiciones semejantes, estandoprohibida la existencia de privilegios,ventajas o prerrogativas.

l) Principio de Equidad: las prestacionesy derechos de las partes deberánguardar una razonable relación deequivalencia y proporcionalidad,sin perjuicio de las facultades quecorresponden al Estado en la gestióndel interés general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental:en toda contratación se aplicarán cri- terios para garantizar la sostenibilidadambiental, procurando evitar impactosambientales negativos en concordan-cia con las normas de la materia.

3. Determinación del Proceso deSelección

Los procesos de selección se determinande acuerdo al valor referencial determina-do en el estudio de mercado.

Licitación Pública: se convoca cuandose dan cualquiera de los dos supuestos:

• Se desea adquirir un bien y su va-lor referencial es mayor o igual aS/. 400,000.00.

• Se desea ordenar la ejecución de unaobra y su valor referencial es mayoro igual a a S/. 1`800,00.00.

Ejemplo: adquisición de un tomógrafo porun valor referencial de S/. 2`000,000.00.

Concurso Público: se convoca si se deseacontratar un servicio por un valor referen-cial mayor o igual a S/. 400,000.00.

Ejemplo:

Contratación del servicio de consulto-ría de obras por un valor referencialde S/. 500,000.00.

Adjudicación Directa Pública: se con-voca cuando se dan cualquiera de los tres supuestos:

• Se desea adquirir un bien y su valorreferencial es mayor a S/. 100,000.00y menor a S/. 400,00.00.

• Se desea contratar un servicio ysu valor referencial es mayor a S/.100,000.00 y menor a S/. 400,00.00.

• Se desea ordenar la ejecución deuna obra y su valor referencial esmayor a S/. 900,000.00 y menor aS/. 1`800,00.00.

Ejemplo:Adquisición de 100 computadoras por unvalor referencial de S/.150,000.00.

Adjudicación Directa Selectiva:

Se convoca cuando se dan cualquiera delos tres supuestos:

• Se desea adquirir un bien y su valor refe-rencial es mayor o igual a S/. 40,000.00y menor o igual a S/. 100,00.00.

• Se desea contratar un servicio y suvalor referencial es mayor o iguala S/. 40,000.00 y menor o igual aS/. 100,00.00.

• Se desea ordenar la ejecución de unaobra y su valor referencial es mayoro igual a S/. 180,000.00 y menor oigual a S/. 900,00.00.

Ejemplo:

Construcción de una posta por un valorreferencial de S/. 200,000.00.

Adjudicación de Menor Cuantía: seconvoca cuando se dan cualquiera de los tres supuestos:

• Se desea adquirir un bien y su valorreferencial es mayor a S/. 10,800.00y menor a S/. 40,000.00.

• Se desea contratar un servicio ysu valor referencial es mayor aS/. 10,800.00 y menor a S/. 40,000.00.

• Se desea ordenar la ejecución deuna obra y su valor referencial esmayor a S/. 10,800.00 y menor aS/. 180,000.00.

Ejemplo:

Adquisición de medicamentos por unvalor referencial de S/. 20,000.00.Nota:La consultoría de obras se contrata como unservicio.

4. ConvocatoriaEl Comité Especial elaborará las Bases ylas elevará para la aprobación de la auto-ridad competente. Luego de aprobadas,dispondrá la convocatoria del proceso.

La convocatoria de todo proceso de se-lección deberá contener obligatoriamentelo siguiente:

1. La identificación, domicilio y RUC dela entidad que convoca.

2. La identificación del proceso de selec-ción.

3. La indicación de la modalidad deselección, de ser el caso.

4. La descripción básica del objeto delproceso.

5. El valor referencial.6. El lugar y la forma en que se realizará

la inscripción o registro de participan- tes.

7. El costo del derecho de participa-ción.8. El calendario del proceso de selec-

ción.9. El plazo de entrega requerido o de

ejecución del contrato.10.La indicación de los instrumentos

internacionales bajo cuyos alcancesse encuentra cubierto el proceso deselección, de ser el caso.

El OSCE será el responsable de incluir en elSeace la información señalada en el inciso10. Asimismo, para todos aquellos proce-

sos de selección que se encuentren bajola cobertura de uno o más instrumentosinternacionales, el OSCE se encargará deelaborar y publicar una versión en idiomainglés de la convocatoria.

Publicación de la convocatoria

La convocatoria de las Licitaciones Pú-blicas, Concursos Públicos y Adjudica-ciones Directas se realizará a través desu publicación en el Seace, oportunidaden la que se deberán publicar las Basesy un resumen ejecutivo del estudio deposibilidades que ofrece el mercado,bajo sanción de nulidad.

El Ministerio competente tendrá accesopermanente a la información de los pro-cesos de selección registrados en el Seacepara su difusión entre las microempresasy pequeñas empresas.

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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado IV 

3IV Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

Las entidades podrán utilizar, adicio-nalmente, otros medios a fin de quelos proveedores puedan tener conoci-miento de la convocatoria del procesode selección.

La convocatoria a un proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía se realizaa través de su publicación en el Seace,oportunidad en la que deberá publicarselas Bases, sin perjuicio de las invitacionesque se pueda cursar a uno (1) o másproveedores, según corresponda, enatención a la oportunidad, al monto, ala complejidad, envergadura o sofisti-cación de la contratación, bajo sanciónde nulidad.

Régimen de Notificaciones

Todos los actos realizados durante los

procesos de selección se entenderán no- tificados el mismo día de su publicaciónen el Seace.

A solicitud del participante, en adición a laefectuada a través del Seace, se le notifica-rá personalmente en la sede de la entidado a la dirección de correo electrónico queconsigne al momento de registrarse comoparticipante.

El otorgamiento de la Buena Pro en actopúblico se presumirá notificado a todos lospostores en la misma fecha, oportunidaden la que se entregará a los postores copiadel acta de otorgamiento de la Buena Pro

y el cuadro comparativo, detallando losresultados en cada factor de evaluación.Dicha presunción no admite prueba encontrario. Esta información se publicaráel mismo día en el Seace.

El otorgamiento de la Buena Pro en actoprivado se publicará y se entenderá no- tificado a través del Seace, el mismo díade su realización, bajo responsabilidaddel Comité Especial u órgano encargadode conducir el proceso, debiendo incluirel acta de otorgamiento de la Buena Proy el cuadro comparativo, detallando losresultados en cada factor de evaluación.Adicionalmente, se podrá notificar a loscorreos electrónicos de los postores, deser el caso.

Las entidades que no tengan acceso aInternet, a efectos de la convocatoria ynotificaciones que tengan que realizar du-rante el proceso de selección, se sujetarána las reglas siguientes:

a) La convocatoria en el caso de Licita-ciones Públicas, Concursos Públicos yAdjudicaciones Públicas se realizarámediante la publicación de aviso enun diario de circulación nacional o

local.En el caso de AdjudicacionesDirectas Selectivas y Adjudicacionesde Menor Cuantía la convocatoria seefectuará mediante invitación.

b) La notificación de los demás actosdeberán efectuarse mediante comu-

nicación escrita, salvo el otorgamientode la Buena Pro realizado en actopúblico, cuando corresponda.

Nota: La notificación a través del Seace prevalecesobre cualquier medio que se haya utilizadoadicionalmente, siendo responsabilidad delparticipante el permanente seguimiento delrespectivo proceso mediante el Seace.

5. Registro de participantesEs requisito fundamental para participaren el proceso de selección el que el pro-veedor interesado se inscriba como par- ticipante en el registro de cada proceso,para lo cual deberá de estar inscrito enel Registro Nacional de Proveedores enel capítulo concordante con el objeto dela convocatoria, para lo cual la entidadverificará en la página web www.rnp.

gob.pe la vigencia de la inscripción enel Registro Nacional de Proveedores yque no se encuentre inhabilitado paracontratar con el Estado.

Valor de las bases

El participante se registrará previo pagode un derecho, cuyo monto no podráser mayor al costo de reproducción delas Bases.

En las Adjudicaciones de Menor Cuantíapara bienes o servicios, el registro comoparticipante será gratuito.

En ese sentido, no se establece la obli-gación de poner a la venta las BasesAdministrativas, sino que se garantizael derecho de los interesados a accedera ellas al precio justo, evitando que laentidad establezca, a través de un preciodesproporcionado, una barrera a la libreparticipación de los proveedores.

Los proveedores que compren o recabende manera gratuita las Bases Administra- tivas adquieren, de manera automática,los siguientes derechos dentro del procesode selección:

• Efectuar consultas y solicitar aclara-ciones respecto a los alcances de lasBases.

• Efectuar observaciones a las Bases.

• Presentar sus propuestas.

Nota:El Comité Especial debe de incluir en lasbases el procedimiento que deben seguirlos proveedores para poder inscribirse, in-dicando el lugar, las fechas y horarios parala inscripción (de acuerdo a lo indicado enla Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral el horario mínimo para la atenciónes de ocho (8) horas), así como el monto apagar de ser el caso.

Oportunidad del registro

El registro de participantes se efectuarádesde el día siguiente de la convocatoriay hasta un (1) día hábil después de haberquedado integradas las Bases.

En el caso de propuestas presentadas porun consorcio, bastará que se registre uno(1) de sus integrantes.

En el caso de Adjudicaciones de MenorCuantía para bienes y servicios, el re-

gistro de participantes deberá hacerseefectivo antes de la presentación depropuestas.

La entidad tendrá la obligación deentregar al participante, por cualquiermedio y en el mismo día de su registro,la respectiva constancia o comprobantede registro.

Nota:A partir de su inscripción, los proveedores sedenominarán “participantes”.

6. Presentación de consultas,

absolución y aclaración a lasBases

En esta etapa los participantes podránefectuar las siguientes actuaciones Refe-ridas a las Bases:

• Formular consultas respecto de susalcances.

• Solicitar la aclaración de cualquiera desus extremos.

• Plantear solicitudes respecto de ellas.

El mencionado pliego deberá ser notifi-cado mediante el Seace y a los correos

electrónicos de los participantes, de serel caso.

Las respuestas se consideran como parteintegrante de las Bases y del contrato, lasmismas que deberán ser implementadasen la integración de bases.

Plazos para formulación y absoluciónde consultas

El Comité Especial recibirá las consultaspor un período mínimo de cinco (5) díashábiles contados desde el día siguientede la convocatoria para Licitaciones y

Concursos Públicos.El período mínimo será de tres (3) díashábiles para Adjudicaciones Directas y dedos (2) días hábiles para Adjudicacionesde Menor Cuantía para obras y consul- toría de obras.

El plazo para la absolución y su respectivanotificación por medio del Seace y a loscorreos electrónicos de los participantes,de ser el caso, no podrá exceder de cinco(5) días hábiles contados desde el venci-miento del plazo para recibir las consultasen el caso de Licitaciones y Concursos

Públicos.Para Adjudicaciones Directas no podráexceder de tres (3) días hábiles y paraAdjudicaciones de Menor Cuantía paraobras y consultoría de obras de dos (2)días hábiles.

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Informe EspecialIV 

4IV  Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

Nota: El plazo para la presentación se contabilizaráa partir del día siguiente de la convocatoria yel plazo para absolverlas comienza desde elultimo día para presentar consultas.

7. Observaciones a las BasesMediante escrito debidamente fundamen-  tado, los participantes podrán formularobservaciones a las Bases referidas a lossiguientes aspectos:

a) el incumplimiento de las condicionesmínimas a que se refiere el artículo26° de la Ley,

b) incumplimiento de cualquier disposi-ción en materia de contrataciones delEstado u otras normas complementa-rias o conexas que tengan relación conel proceso de selección.

Plazos para formulación y absoluciónde observaciones

En Licitaciones Públicas y ConcursosPúblicos, las observaciones a las Basesserán presentadas dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes de haber finaliza-

do el término para la absolución de lasconsultas. El Comité Especial notificarála absolución a través del Seace y a loscorreos electrónicos de los participantes,de ser el caso, en un plazo máximo decinco (5) días hábiles desde el vencimientodel plazo para recibir las observaciones.

En Adjudicaciones Directas y Adjudica-ciones de Menor Cuantía para ejecucióny consultoría de obras, las observacionesserán presentadas y absueltas en formasimultánea a la presentación de las con-

sultas.El Comité Especial deberá absolverlas demanera fundamentada y sustentada, seaque las acoja, las acoja parcialmente o nolas acoja, mediante un pliego absolutorioque deberá contener la identificaciónde cada observante y la respuesta delComité Especial para cada observaciónpresentada.

El mencionado pliego deberá ser notifi-cado mediante el Seace en la sede de laentidad y a los correos electrónicos de losparticipantes, de ser el caso.

Nota: El plazo para la presentación se contabilizaráa partir del día siguiente de la absoluciónde consultas y el plazo para absolverlas co-mienza desde el último día para presentarobservaciones.

En el caso de que se presenten consultasu observaciones a las especificaciones técnicas de los bienes servicios u obras sedeberá de coordinar con el área usuaria,afín de que ésta dé su conformidad de lasposibles modificaciones que se efectúen.

Elevación de observaciones:

Plazo

Para solicitar la elevación de observacio-nes al Titular de la Entidad y al OSCE,según corresponda, en los casos y dentrode los límites establecidos en el artículo

28° de la Ley es de tres (3) días hábiles,computados desde el día siguiente de lanotificación del pliego absolutorio me-diante el Seace.

Motivos por los que los participantespiden la elevación de observaciones:

a) Cuando las observaciones formuladasno sean acogidas por el Comité Espe-cial.

b) Cuando el observante considere queel acogimiento declarado por el Comi- té Especial continúa siendo contrarioa lo dispuesto por el artículo 26° dela Ley, cualquier otra disposición dela normativa sobre contrataciones delEstado u otras normas complementa-rias o conexas que tengan relación conel proceso de selección.

¿Quién resuelve la elevación de ob-servaciones?

La entidad

Si el valor referencial del proceso es infe-rior a las 300 UIT, el Titular de la Entidadresuelve la elevación de observacionesdentro del plazo de no mayor de ocho(8) días hábiles.

Nota: La competencia del Titular de laEntidad para emitir el Pronunciamientosobre las observaciones a las Bases esindelegable.

OSCE

Si el valor referencial del proceso esigual o mayor a las 300 UIT, la DirecciónTécnica Normativa del OSCE resolverá laelevación de observaciones dentro delplazo de diez días hábiles.

Los plazos serán improrrogables y conta-dos desde la presentación de la solicitudde elevación de las Bases, en el caso del

Titular de la Entidad y de la recepcióndel expediente completo, tratándose delOSCE. De no emitir Pronunciamientodentro del plazo establecido, se devol-verá el importe de la tasa al observante,manteniendo la obligación de emitir elrespectivo Pronunciamiento.

Presentación de Consultas

Presentación de Observaciones

Esquema de Consultas

Esquema de la Presentación de Obsevaciones

Formular consultas respectode los alcances y aclaraciónde las bases

Incumplimiento de las dis-posiciones del artículo 26°de la Ley

Plantear solicitudes respectode ellas

Incumplimiento de la norma- tiva aplicable al proceso

Comité Especial

Comité Especial

Acta de Absolución deConsultas

Acta de Absolución deObservaciones

3 Días hábiles en el caso de ADy 2 días hábiles en las AMC deobras y consultoría de obras

3 Días hábiles en el caso de ADy 2 días hábiles en las AMC deobras y consultoría de obras

5 Días hábiles en el casode CP y LP

5 Días hábiles en el casode CP y LP

5 Días hábiles en el casode CP y LP

5 Días hábiles en el casode CP y LP

3 Días hábiles en el caso de AD y2 días hábiles en las AMC deobras y consultoría de obras

3 Días hábiles en el caso de ADy 2 días hábiles en las AMC deobras y consultoría de obras

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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado IV 

5IV Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

Publicación del Pronunciamiento

Una vez publicado el Pronunciamien-  to a través del Seace, éste deberá serimplementado por el Comité Especial,aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga delas etapas del mismo, en atención a lacomplejidad de las correcciones, adecua-ciones o acreditaciones que sea necesariorealizar. El Comité Especial no puede

continuar con la tramitación del procesode selección si no ha cumplido con imple-mentar adecuadamente lo dispuesto en elPronunciamiento, bajo sanción de nulidady sin perjuicio de las responsabilidades aque hubiere lugar.

Contra el Pronunciamiento de la entidad oel OSCE, no cabe la interposición de recur-so alguno, constituyendo además, en esteúltimo caso, precedente administrativo.

Nota:1. A efectos de determinar a dónde se ele-

varán las observaciones se precisa que elmonto es sobre la base del proceso deselección y no del ítem.Ejemplo:Mediante una Licitación Pública por un va-lor referencial de S/. 3`000.000.00, el cualconsta de 15 ítems para la adquisición dematerial de laboratorio, pero el proveedorsólo desea participar al ítem 03 cuyo valorreferencial es de S/. 15,000.00.En este punto se debe de entender que sibien el ítem del proceso corresponde a unamenor cuantía, por el monto del proceso elparticipante tendrá que elevar las observa-ciones al OSCE.

2. En el caso que el Pronunciamiento no sea

implementado correctamente en las basesintegradas, los participantes podrán efec- tuar la denuncia al OSCE.OSCE puede ordenar la postergación delas siguientes etapas hasta que se adecúede una manera correcta la integración debases (volviéndose a integrar las mismas).Cabe mencionar que el Seace no dejavolver a integrar las bases en una fechadiferente, siendo el Procedimiento normalla declaratoria de nulidad de la integraciónde bases, afín de que se vuelvan a integrarde una manera adecuada.Pero si el OSCE ordena la postergación dela siguiente etapa por una mala integraciónde bases, se podría remitir un correo a [email protected] a fin de que se puedamodificar la fecha internamente en el Seacecon el fin de volver a integrar las bases sindeclarar nulo el proceso.

8. Integración de las BasesLas Bases quedarán integradas como

reglas definitivas y no podrán ser cuestio-nadas en ninguna otra vía ni modificadas

por autoridad administrativa alguna, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.Esta restricción no afecta la competenciadel Tribunal para declarar la nulidad delproceso por deficiencias en las Bases.

Una vez absueltas todas las consultas y/uobservaciones, o si las mismas no se hanpresentado, las Bases quedarán integra-das como reglas definitivas y no podránser cuestionadas en ninguna otra vía nimodificadas por autoridad administrativaalguna, bajo responsabilidad del Titularde la Entidad. Esta restricción no afectala competencia del Tribunal para declararla nulidad del proceso por deficiencias enlas Bases.

Plazo para la integración de bases

En las Licitaciones Públicas, ConcursosPúblicos, Adjudicaciones Directas y Adju-dicaciones de Menor Cuantía para obrasy consultoría de obras, el Comité Especialo el órgano encargado, cuando corres-ponda y bajo responsabilidad, deberáintegrar y publicar las Bases Integradasal día siguiente de vencido el plazo paraabsolver las observaciones, de no habersepresentado éstas.

En el caso que se hubieren presentadoobservaciones a las Bases, la integracióny publicación se efectuará al día siguien-  te de vencido el plazo para solicitar laelevación de las bases al Titular de laEntidad o al OSCE, correspondiendo al

Comité Especial, bajo responsabilidad,integrar las Bases conforme a lo dispuestoen el pliego de absolución de consultas yobservaciones.

Si se solicita la elevación, la integración y

publicación se efectuará dentro de los dos(2) días hábiles siguientes de notificado elPronunciamiento.

Publicación de Bases Integradas

Si no se cumple con publicar las BasesIntegradas mediante el Seace, el ComitéEspecial no puede continuar con la tra-mitación del proceso de selección, bajosanción de nulidad y sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar.

Las Bases Integradas que se publiquen enel Seace incorporarán obligatoriamente lasmodificaciones que se hayan producido

como consecuencia de las consultas, ob-servaciones y/o Pronunciamiento.

La publicación de las Bases Integradas esobligatoria, aun cuando no se hubieranpresentado consultas y observaciones.Nota:Si las bases integradas no se publican en elSeace en la fecha indicada en el cronograma,los actos posteriores son nulos.

9. Presentación de propuestasLos postores (adquirientes de Bases quepresentan propuestas) deben presentar ensobres cerrados y separados sus propuestas

 técnicas y económicas. Bajo ningún supues- to se permitirá que, en procesos de selecciónregulados por la Ley de Contratacionesdel Estado y su Reglamento, los postorespresenten en un solo sobre sus propues- tas técnica y económica. En este caso, lapropuesta deberá ser rechazada de plano.

Los postores quedan sujetos a las propues- tas que presenten al Comité Especial de laentidad hasta el otorgamiento de la BuenaPro y, de resultar ganadores, hasta que sesuscriba el contrato respectivo.

Por tanto, no cabe hablar, luego depresentada la propuesta, de un eventualdesistimiento por parte del postor que lapresentó, ya que, de darse este supuesto,la entidad estará obligada a poner en co-nocimiento del Tribunal de Contratacionesdel Estado dicha situación, a fin de que esteórgano colegiado inicie el correspondienteprocedimiento sancionador que puede darlugar, finalmente, a la aplicación, al postorque se desistió de su propuesta, de las san-ciones de suspensión o de inhabilitaciónpara contratar con el Estado.

El postor asume dicha condición cuandopresenta su propuesta y la conserva has- ta que celebra el contrato o permite ladevolución de los sobres que contienensu propuesta. Cabe indicar que el únicosupuesto en el que el Comité Especialdevolverá los sobres al postor que loshaya presentado, es cuando éste resulteeliminado en la evaluación técnica o

Se eleva cuando las observacionesformuladas no sean acogidas porel Comité Especial

Elevación deObservaciones

Elevación de Observacionesa la Entidad

Se eleva por el incumplimiento dela normativa aplicable al proceso

Elevación de Observacionesal OSCE

Pronunciamiento

V.R. > O = 300 UITV.R. < 300 UIT

8 Días hábiles 10 Días hábiles

Flujograma de Elevación de Observaciones

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Informe EspecialIV 

6IV  Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

económica y, de acuerdo a lo señaladoen el artículo 66º del Reglamento, aceptedicha devolución.

Requisitos para la admisión de pro-puestas

Para que una propuesta sea admitida,deberá incluir, cumplir y, en su caso, acre-ditar la documentación de presentaciónobligatoria que se establezca en las Basesy los requerimientos técnicos mínimosque constituyen las características técnicas,normas reglamentarias y cualquier otrorequisito establecido como tal en las Basesy en las disposiciones legales que regulanel objeto materia de la contratación.

Presentación de documentos

Todos los documentos que contenganinformación referida a los requisitos para

la admisión de propuestas y factores deevaluación se presentarán en idioma cas- tellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la informa-ción técnica complementaria contenida enfolletos, instructivos, catálogos o similares,que podrá ser presentada en el idioma ori-ginal. El postor será responsable de la exac- titud y veracidad de dichos documentos. Laomisión de la presentación del documentoo su traducción no es subsanable.

Cuando se exija la presentación de docu-mentos que sean emitidos por autoridad

pública en el extranjero, el postor podrápresentar copia simple de los mismos sinperjuicio de su ulterior presentación, lacual necesariamente deberá ser previa ala firma del contrato. Dichos documentosdeberán estar debidamente legalizadospor el Consulado respectivo y por el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, en casosea favorecido con la Buena Pro.

Forma de presentación

Las propuestas se presentarán en dos (2)sobres cerrados

El primero contendrá la propuestatécnica

La propuesta técnica se presentará en ori-ginal y en el número de copias requeridoen las Bases, el que no podrá exceder dela cantidad de miembros que conformanel Comité Especial.

El segundo contendrá la propuestaeconómica

La propuesta económica sólo se presen- tará en original.

Las propuestas económicas deberánincluir todos los tributos, seguros, trans-

portes, inspecciones, pruebas y, de ser elcaso, los costos laborales conforme a lalegislación vigente, así como cualquierotro concepto que pueda tener incidenciasobre el costo del bien, servicio u obra aadquirir o contratar; excepto la de aque-

llos postores que gocen de exoneracioneslegales.

El monto total de la propuesta económicay los subtotales que lo componen deberánser expresados con dos decimales. Los

precios unitarios podrán ser expresadoscon más de dos decimales.Nota:1. Cuando las propuestas tengan que ser

presentadas total o parcialmente medianteformularios o formatos, éstos podrán serllenados por cualquier medio, incluyendoel manual, debiendo llevar el sello y larúbrica del postor o su representante legalo mandatario designado para dicho fin.

2. Los integrantes de un consorcio no podránpresentar propuestas individuales ni con-formar más de un consorcio en un procesode selección, o en un determinado ítemcuando se trate de procesos de selecciónsegún relación de ítems.

3. En todos los actos de presentación depropuestas y otorgamiento de la BuenaPro, se podrá contar con la presencia deun representante del Sistema Nacional deControl, quien participará como veedor ydeberá suscribir el acta correspondiente. Lano asistencia del mismo no vicia el proceso.

Acreditación de representantes enacto público

Las personas naturales concurren per-sonalmente o a través de su apoderadodebidamente acreditado ante el ComitéEspecial mediante carta poder simple.

Las personas jurídicas lo hacen por mediode su representante legal o apoderado.El representante legal acreditará tal con-dición con copia simple del documentoregistral vigente que consigne dicho cargoy, en el caso del apoderado, será acredita-do con carta poder simple suscrita por elrepresentante legal, a la que se adjuntaráel documento registral vigente que acre-dite la condición de éste.

Subsanación de propuestas

Si existieran defectos de forma, talescomo errores u omisiones subsanablesen los documentos presentados que no

modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará unplazo entre uno (1) o dos (2) días, desdeel día siguiente de la notificación de losmismos, para que el postor los subsane,en cuyo caso la propuesta continuarávigente para todo efecto, a condiciónde la efectiva enmienda del defecto

encontrado dentro del plazo previsto,salvo que el defecto pueda corregirse enel mismo acto.

No cabe subsanación alguna por omisio-nes o errores en la propuesta económica,

salvo defectos de foliación y de rúbricade cada uno de los folios que componenla oferta, sin perjuicio de lo dispuestoen el inciso 5) del artículo 71º del Re-glamento.

Presentación de Propuestas por Con-sorcios

Dos o más proveedores pueden participaren un proceso de selección de maneraconjunta, presentando, para tal efecto,una promesa de consorcio en su sobre técnico, la misma que deberá formalizarsede resultar favorecidos con la buena pro.

Para presentar una propuesta en calidadde consorcio, basta que uno de los pro-veedores que lo integran se haya inscritoal del Proceso de Selección.

Limitaciones: los integrantes de un con-sorcio no podrán presentar propuestasindividuales. Es decir, los proveedores quelo integran no podrán presentar, ademásde la propuesta efectuada en consorcio,otras propuestas a título individual en elproceso de selección en el cual participande manera consorciada.

Asimismo, los integrantes de un consorcio

quedan prohibidos de conformar otrosconsorcios. Esta prohibición debe interpre- tarse como la limitación a integrar otrosconsorcios que presenten propuestas enel mismo proceso de selección.

En síntesis, ambas prohibiciones estánlimitadas a la participación del consorcioen un determinado proceso de selec-ción, no quedando afectada la posibi-lidad, por parte de sus integrantes, departicipar individualmente o medianteconsorcios distintos, en otros procesosde selección que, incluso, pudieran serconvocados simultáneamente por la

misma entidad.NotaEn el caso de los procesos convocados porÍtems, el participante podrá presentar una solapropuesta técnica para todos los Ítems.En el caso de la propuesta económica el par-

 ticipante deberá de presentar su propuesta enforma individual por cada Ítem.

Lugar de Presentación de Propuestas

Tipo de Proceso de Selección En Acto Público(en sobres cerrados)

En Mesa de Partes(en sobres cerrados)

Licitación Pública X

Concurso Público XAdjudicación Directa Pública X

Adjudicación Directa Selectiva X

Adjudicación de Menor Cuantía (Obras yConsultoría de Obras, Bienes y Servicios) X

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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado IV 

7IV Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

10. Calificación y evaluación depropuestas

Las propuestas son evaluadas por el Comi- té Especial desde el punto de vista técnicoy económico. Para pasar a la evaluación

económica de la propuesta, el Comité Es-pecial, primero, debe evaluar la propuestadesde el punto de vista técnico. Aquellaspropuestas que no alcancen el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases,no pasarán a la evaluación económica,procediendo el Comité Especial a devol-verlas a los postores que las presentaron,salvo que éstos impugnen la decisión dedicho órgano, caso en el cual, las conser-varán en su poder hasta que los recursosinterpuestos sean resueltos.

Resulta fundamental diferenciar el esta-blecimiento de requerimientos técnicos

mínimos y de factores de evaluación.Los requerimientos técnicos mínimosson aquellas condiciones que el postory/o la propuesta que éste presente debereunir para participar en el proceso deselección. Son materia de evaluaciónpor parte del Comité Especial, mas node calificación, ya que el cumplimientode los requerimientos técnicos mínimosno proporciona puntaje alguno a quienlos cumpla. Sólo determina que el postory/o la propuesta presentada cumplen losrequisitos establecidos por la entidadpara participar en el proceso de selección

que ésta haya convocado. Los factoresde evaluación y calificación, en cambio,son aquellos conceptos que deben serreunidos por el postor y/o su propuestaque van a ser materia de análisis porparte del Comité Especial. Análisis queva a originar que en función de ellos, lapropuesta presentada reciba un puntajedeterminado por el valor agregado queimplique.

Asimismo, es importante tener en claro ladistinción entre el factor de evaluación y elcriterio de evaluación. Ésta es la forma enla cual se va a analizar o evaluar al postor

y/o a su propuesta.Oportunidad para la calificación yevaluación de propuestas

En todos los procesos de selección, lasBases deben definir un método de cali-ficación y evaluación de propuestas, pu-diendo establecer que el otorgamiento dela Buena Pro se realice en acto separado.

Procedimiento de calificación y eva-luación de propuestas

La calificación y evaluación de las propues- tas se dan en dos etapas:

Evaluación de la propuesta técnica:A efectos de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará quelas ofertas cumplan con los requisitos deadmisión de las propuestas establecidosen las Bases.

Sólo una vez admitidas las propuestas,el Comité Especial aplicará los factoresde evaluación previstos en las Bases yasignará los puntajes correspondientes,conforme a los criterios establecidos paracada factor y a la documentación susten- tatoria presentada por el postor.Para acceder a la evaluación de las pro-puestas económicas, las propuestas técni-cas deberán alcanzar el puntaje mínimode sesenta (60), salvo en el caso de lacontratación de servicios y consultoría enque el puntaje mínimo será de ochenta(80). Las propuestas técnicas que no al-cancen dicho puntaje serán descalificadasen esta etapa.

Los miembros del Comité Especial no ten-drán acceso ni evaluarán a las propuestaseconómicas sino hasta que la evaluación

 técnica haya concluido.Evaluación de la propuesta económica:

A efectos de la admisión de la propuestaeconómica, el Comité Especial verificaráque se encuentre dentro de los topes fijadospor la Ley y el presente Reglamento. Laspropuestas que excedan o estén por debajode los referidos topes serán descalificadas.

La evaluación económica consistirá enasignar el puntaje máximo establecido ala propuesta económica de menor monto.Al resto de propuestas se les asignará unpuntaje inversamente proporcional, según

la siguiente fórmula:

Donde:i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica iOi = Propuesta económica iOm = Propuesta económica de monto o precio

más bajoPMPE = Puntaje máximo de la propuesta eco-

nómica

Si la propuesta económica incluye una definanciamiento, la primera se evaluaráutilizando el método del valor presenteneto del flujo financiero que comprendalos costos financieros y el repago de ladeuda. Se tomarán en cuenta todos loscostos del financiamiento, tales comola tasa de interés, comisiones, segurosy otros, así como la contrapartida de laentidad si fuere el caso.

Para el cálculo del valor presente neto delflujo financiero, se aplicará lo dispuestopor la Ley de Endeudamiento del SectorPúblico y la Ley de Equilibrio Financiero,

utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en moneda nacionalo en moneda extranjera, vigente al díaanterior a la realización de la evaluacióneconómica. La fórmula de valor presentees la siguiente:

Donde:VP = Valor PresenteI = Pagos periódicos por parte de la entidadi = Tasa de interés activa en la moneda corres-

pondienten = Número de períodos de pago

Determinación del puntaje total

Una vez evaluadas las propuestas técnicay económica, se procederá a determinarel puntaje total de las mismas.

Tanto la evaluación técnica como laevaluación económica se califican sobrecien (100) puntos. El puntaje total de lapropuesta será el promedio ponderadode ambas evaluaciones, obtenido de laaplicación de la siguiente fórmula:

Donde:PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del

postor ic1 = Coeficiente de ponderación para la eva-

luación técnicac2 = Coeficiente de ponderación para la eva-

luación económica

Om x PMPEPi = _____________Oi

PTPi = c1PTi + c2PEi

VP = ∑Ii

n

i=1(1 + i)n

Los coeficientes de ponderación deberáncumplir las siguientes condiciones:

a) La suma de ambos coeficientes deberáser igual a la unidad (1.00).

b) Los valores que se aplicarán en cadacaso deberán estar comprendidosdentro de los márgenes siguientes:b.1) En todos los casos de contrata-

ciones se aplicará las siguientesponderaciones:0.60 < c1 < 0.70; y0.30 < c2 < 0.40

b.2) Sólo en el caso de servicios deconsultoría se aplicará las siguien- tes ponderaciones:0.70 < c1 < 0.80; y0.20 < c2 < 0.30

La propuesta evaluada como la mejor serála que obtenga el mayor puntaje total.Nota:1. El Comité Especial evaluará cada propuesta

de acuerdo con las Bases y conforme a unaescala que sumará cien (100) puntos.

2. Para la contratación de obras que correspon-dan a Adjudicaciones Directas Selectivas oAdjudicaciones de Menor Cuantía, la eva-

luación se realizará sobre cien (100) puntos,atendiendo únicamente a la propuestaeconómica.

3. En el caso de los procesos de selecciónconvocados bajo el sistema de preciosunitarios, tarifas o porcentajes, el ComitéEspecial deberá verificar las operaciones

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Informe EspecialIV 

8IV  Actualidad Gubernamental N° 28 - Febrero 2011

- Antes de la apertura de los sobres:Ningún postor presenta su propuesta ante el Comité Especial.

- Durante la evaluación técnica de las  propuestas: Luego de efectuada dicha

evaluación, se determina la inexistenciade una oferta válida.- Durante la evaluación económica de

las propuestas: Pese a que existía una propuestas técnica, luego de la aperturadel sobre económico se determina queno quedan propuestas válidas.

- Durante la formalización del contrato:Ninguno de los postores que fueronllamados para firmar el contrato, cadauno en su momento, se presentó parala formalización del mismo.

En cualquiera de los casos expuestos, debepublicarse el acta respectiva en el Seace.

Cabe señalar que, luego de producidala declaratoria de desierto, la entidadantes que el Comité Especial convoquenuevamente, deberá evaluar las razonesque originaron dicha declaratoria, paraproceder al correspondiente ajuste de lasBases. Resulta recomendable que en dichoajuste también intervenga la dependenciaencargada de las adquisiciones y contra- taciones de la entidad y el área usuaria,según el caso. Las bases reajustadas de-berán ser aprobadas por la autoridad quese encargó de la aprobación de las BasesAdministrativas del proceso de selección

declarado desierto.Un caso adicional y atípico de declaratoriade desierto es cuando se trata de unaPropuesta que está por encima del valorreferencial en el caso de obras. En casoque la entidad no tenga disponibilidad, laentidad puede declararlo desierto si sólohay un solo postor.

12. La prórroga y la postergaciónde etapas en los procesos deselección

La prórroga y la postergación, pese a que

en términos literales parecen ser sinóni-mos, son en realidad actuaciones distintas.

La prórroga está referida a la extensión,por decisión del Comité Especial, dealguna de las etapas del proceso de

selección.Ejemplos: la ampliación de la etapa depresentación de consultas, de tres a cincodías; la extensión de la etapa de la eva-luación y calificación de propuestas, dedos a cuatro días.

La postergación, en cambio, implica el traslado de una etapa y, por consiguientede lo que resta por tramitar del procesode selección, de una fecha (originalmenteestablecida) a otra. La duración en díasde cada una de las etapas del procesode selección, sin embargo, se mantiene.

Ejemplos: postergación de la etapa deevaluación y calificación de propuestas del6 al 9 de abril; postergación de la etapade presentación de propuestas del 15 al20 de setiembre.

Tanto la postergación como la prórrogaimplican la reelaboración del calendariodel proceso de selección.

La determinación de una prórroga de unao más etapas de un proceso de seleccióno de la postergación de éste queda den- tro del ámbito de discrecionalidad delComité Especial o de la dependencia decontrataciones de la entidad, para el caso

de las adjudicaciones de menor cuantía.Sin embargo, debemos recordar quediscrecionalidad no es arbitrariedad y,en ese sentido, dicha decisión debe estardebidamente fundamentada en una causaque la justifique adecuadamente.

La mencionada decisión debe ser adop- tada por mayoría y debe constar necesa-riamente por escrito en el acta respectiva.

La decisión de prorrogar o postergar debeser comunicada al Titular de la Entidad me-diante un informe en el cual se indiquenlas causas de la prórroga o postergación.

Cuadro de Actuaciones durante el Proceso de Selección

Actuación Órgano Competente

Convocatoria Comité Especial

Registro de participantes Comité Especial

Presentación y absolución de consultas Comité Especial

Presentación y absolución de observaciones Comité Especial

Integración de bases Comité Especial

Presentación de propuestas y apertura de sobres Comité Especial

Evaluación de Propuestas Comité Especial

Otorgamiento y notificación (a los postores) de laBuena Pro

Comité Especial

Citación para la Celebración del Contrato Órgano Encargado de las Contrataciones

Celebración del Contrato Titular de la Entidad o Máxima AutoridadAdministrativa (o Funcionario en quien se hayadelegado dicha facultad).

(*) Debe precisarse que en las Adjudicaciones de Menor Cuantía, donde dice Comité Especial, también es competente el Órgano Encargadode las Contrataciones.

aritméticas de la propuesta que obtuvo elmayor puntaje total y, de existir alguna inco-rrección, deberá corregirla a fin de consignarel monto correcto y asignarle el lugar que lecorresponda. Dicha corrección debe figurarexpresamente en el acta respectiva.

4. Tratándose de la contratación de obras yservicios que se ejecuten o presten fuera dela provincia de Lima y Callao, cuyos montoscorrespondan a Adjudicación Directa Selec-  tiva o Adjudicación de Menor Cuantía, asolicitud del postor se asignará una bonifi-cación equivalente al diez por ciento (10%)sobre la sumatoria de las propuestas técnicay económica de los postores con domicilioen la provincia donde se ejecutará la obrao se prestará el servicio objeto del procesode selección o en las provincias colindan-  tes, sean o no pertenecientes al mismodepartamento o región. El domicilio será elconsignado en la constancia de inscripciónante el RNP.

11. Otorgamiento de la BuenaPro

Luego de producida la evaluación téc-nica y económica y, de ser el caso, deaplicada la correspondiente bonifica-ción sobre el puntaje total obtenido endichas evaluaciones, el Comité Especialdeberá otorgar la Buena Pro a aquelpostor que haya acumulado el mayorpuntaje total.

Al igual que en el caso de la presentaciónde propuestas, el otorgamiento de la Bue-na Pro puede realizarse en acto público oen acto privado. En los casos de licitacio-nes, concursos públicos y adjudicacionesdirectas públicas, el otorgamiento de laBuena Pro deberá efectuarse, de maneraobligatoria, en acto público. En los casosde Adjudicaciones Directas Selectivas yAdjudicaciones de Menor Cuantía, elotorgamiento de la Buena Pro se efectuaráen acto privado.

Debe precisarse que el acta de otorga-miento de la Buena Pro debe publicarseen el Seace.

Consentimiento del otorgamiento dela Buena Pro

Cuando se hayan presentado dos (2) omás propuestas, el consentimiento dela Buena Pro se producirá a los ocho(8) días hábiles de la notificación de suotorgamiento, sin que los postores ha-yan ejercido el derecho de interponer elrecurso de apelación. En el caso de Adju-dicaciones Directas y de Adjudicacionesde Menor Cuantía, el plazo será de cinco(5) días hábiles.

La declaratoria de desierto

La declaratoria de desierto se realiza, porregla general, cuando se verifica la inexis- tencia de una oferta válida.

Dicha verificación se puede realizar encuatro momentos: