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(Decreto 1059 de 2008)

Proceso de desmovilización de los guerrilleros desde las cárceles

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Proceso de Desmovilización de los Guerrilleros desde las Cárceles 3

Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado

Puede desmovilizarse la persona que, a pesar de encontrarse privada de la libertad antes del 4 de abril de 2008, decide individual y voluntariamente abandonar sus actividades como miembro de grupos de guerrilla.

El CODA es el Comité Operativo para la Dejación de las Armas. Este es un comité conformado por delegados de varias instituciones del Estado y tiene como función verificar si un aspirante a desmovilizarse perteneció a un grupo de guerrilla y tiene una sincera voluntad de abandonarlo.

La certificación del CODA es el documento mediante el cual este comité da fe de que un aspirante a desmovilizarse perteneció a un grupo guerrillero y tiene una sincera voluntad de abandonarlo.

Qué es desmovilizarse.

Qué es el CODA:

Qué es la certificacióndel CODA:

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Ministerio de Defensa Nacional

4 Proceso de Desmovilización de los Guerrilleros desde las Cárceles

Si usted es un guerrillero y está condenado o detenido y quiere retornar a la vida civil, estudiar o trabajar y volver a su familia y obtener los beneficios jurídicos y socioeconómicos que prevé el Decreto 1059 de 2008 y demás leyes y decretos pertinentes, debe obtener la certificación del CODA. Para ello, debe haber cumplido los siguientes:

Qué debe hacer un guerrillero desde la cárcel para desmovilizarse

Requisitos Generales:1. Haber pertenecido a un grupo de

guerrilla.2. Expresar por escrito su voluntad

de abandonarlo.

3. Colaborar con las autoridades para el desmantelamiento de dicho grupo (o de la cuadrilla, bloque, frente al que pertenecía),

4. Colaborar con la administración de justicia en el esclarecimiento de los delitos en los que participó o que conoció para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

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Proceso de Desmovilización de los Guerrilleros desde las Cárceles 5

Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado

1. Datos personales (en el formato se encuentra la información que se le solicitará)

2. Sitio de reclusión y tiempo de duración en el establecimiento carcelario o penitenciario.

3. Identificación de la autoridad por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad y delito o delitos de los cuales se le acusa o por los cuales se le condenó.

4. Nombre del grupo de guerrilla al que perteneció (con identificación de cuadrilla, milicia, bloque y frente).

5. Área de influencia del grupo.6. Fecha de ingreso al mismo.7. Cargo y labores que

desempeña al interior del grupo.

8. Propósito de abandonar la agrupación guerrillera,

reintegrarse a la vida civil y retornar al grupo familiar cuando recobre la libertad.

9. Expresar su voluntad decidida de colaborar eficazmente con las autoridades para el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.

10. Expresar su compromiso de colaborar con la administración de justicia en el esclarecimiento de los delitos en los que participó o que conoció para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Solicitud de la certificación y prueba de los anteriores requisitosLa Oficina Jurídica de la cárcel le suministrará, si es su deseo, un formulario o formato de solicitud para ser presentado ante el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA). En tal formulario debe anotar la siguiente información:

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Ministerio de Defensa Nacional

6 Proceso de Desmovilización de los Guerrilleros desde las Cárceles

11. Anotar información relacionada con su núcleo familiar y el lugar en donde se encuentra. Para efectos de los beneficios humanitarios y socioeconómicos que tiene derecho a recibir el grupo familiar sólo se tomará en cuenta a los miembros del mismo reportados en esta solicitud.

ATENCIÓN: No se aceptarán miembros del grupo familiar reportados con posterioridad y por fuera del formulario bajo ninguna circunstancia.

Se considera grupo familiar y por tanto con derecho a recibir beneficios socioeconómicos el cónyuge o compañero permanente y los hijos, a falta de los anteriores se considera como grupo familiar del aspirante a los padres (concordado Decreto 128 de 2003, modificado por el Decreto 395 de 2007).

12. Firma y huella visada en la Oficina Jurídica.

Anexos: Debe acompañar a la anterior solicitud fotocopia de las providencias o decisiones judiciales que demuestren su pertenencia al grupo guerrillero y el concepto del

Consejo Disciplinario del respectivo establecimiento de reclusión sobre la conducta del aspirante y sobre cualquier otra información relevante que permita concluir que el aspirante tiene una sincera intención de abandonar el grupo armado. Esta información es muy importante, porque si la solicitud no viene con dichas copias el Ministerio del Interior y de Justicia archivará el trámite.

La solicitud con sus anexos debe dirigirse al Ministerio del Interior y de Justicia, Grupo de Justicia y Paz (Avenida Jiménez No. 8- 89 Bogotá D.C. Teléfono 4443100)

¿A quién debe dirigirse la solicitud con sus anexos?

quien recibirá la información y, si cumple los requisitos enumerados arriba, los remitirá a la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA).

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Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado

El Comité evalúa la documentación y solicita un concepto técnico a un entrevistador del Ministerio de Defensa Nacional sobre la pertenen-cia del aspirante al grupo guerrillero del cual dice desmovilizarse y un concepto técnico sobre la eficacia de la colaboración prestada y la relevancia de la información sumi-nistrada para el desmantelamiento de la organización.

Este Comité evalúa la manifestación y la voluntad del aspirante de abandonar el grupo, el concepto del Consejo Disciplinario del centro de reclusión y cualquier otro documento que le sirva para determinar la verdadera voluntad de desmovilización del solicitante.

Cuando se han agotado los proce-sos de verificación el CODA certifica en un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba toda la docu-mentación, la pertenencia del des-movilizado a un grupo de guerrilla y su voluntad de abandonarlo.

Una vez expedida la certificación, el CODA remite copia de la misma al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Alta Consejería Presidencial para al Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y a las autoridades judiciales que están conociendo del caso del desmovilizado certificado para que se hagan efectivos los beneficios jurídicos y socioeconómicos.

¿Qué hace el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) con la solicitud?

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Ministerio de Defensa Nacional

16 Proceso de Desmovilización de los Guerrilleros desde las Cárceles

El Ministerio de Defensa Nacional recauda y valora la información ofrecida por el solicitante para contribuir al desmantelamiento del grupo de guerrilla y para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y expide un concepto sobre la información recibida indicando las razones por las cuales la considera importante, eficaz y oportuna.

Para tales efectos un entrevistador del Ministerio de Defensa visitará al solicitante en su centro de reclusión.

¿Qué hace el Ministerio de Defensa en todo este trámite?

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Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado

Una vez certificado, el Gobierno Nacional le concederá el indulto (perdón de la pena), en el caso de que haya sido condenado por el delito de rebelión o delitos conexos con éste. Si el proceso penal está en curso, se terminará la acción penal y se archivarán las diligencias.

En el caso de que sea procesado por delitos que hayan implicado la comisión de actos atroces de ferocidad o barbarie (como ataques a población civil), terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, el Ministerio del Interior y de Justicia postulará al desmovilizado certificado para la Ley de Justicia y Paz.

La Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, establece una pena alternativa para quien, estando certificado por el CODA, haya cometido los delitos señalados en el párrafo anterior y cumpla además con unos requisitos adicionales indicados en la misma Ley.

ATENCIÓN: Si el aspirante ya está certificado por el CODA debe postularse directamente para el proceso previsto por la Ley de Justicia y Paz.

La Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo asistirá judicialmente a los miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad, que hayan sido certificados por el CODA, cuando carezcan de recursos económicos para contratar los servicios de un abogado de confianza.

Los miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad cuyos nombres hayan sido remitidos al Ministerio de Defensa Nacional podrán ser ubicados en los establecimientos carcelarios de Justicia y Paz a partir del momento en que sean certificados por el CODA y hayan prestado la colaboración de la que se ha hablado en esta cartilla.

Beneficios Jurídicos a los que accede el desmovilizado certificado

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Ministerio de Defensa Nacional

18 Proceso de Desmovilización de los Guerrilleros desde las Cárceles

Si el solicitante ha obtenido concepto positivo del entrevistador respectivo y mientras se surte el trámite ante el CODA, el solicitante y su núcleo familiar pueden recibir beneficios de carácter humanitario pero integral tales como bono de ropa, bono de salud (sólo en el caso de que no estén sisbenizados o en algún régimen de salud) y otros que se determinen. En casos especiales, así calificados por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado

Beneficios socioeconómicos a los que accede el desmovilizado y su grupo familiar.

(PAHD) del Ministerio de Defensa Nacional, el grupo familiar puede recibir alojamiento, alimentación y estipendio de transporte.

El aspirante, una vez certificado, podrá acceder a los beneficios socioeconómicos determinados por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica (ACR), según la reglamentación y condiciones de los respectivos programas.

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