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  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

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    17 de junio de 2016Dionnycapma

  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

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    27 de junio de 2016Dionnycapma

    ndice:TITULO I........................................................................................................................................................ 3

    1.1. DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................. 3

    TITULO II............................................................................. .......................................................................... 3

    2.1. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOSJUDICIALES............................................................................................................................................. 3

    TITULO III............................................................................ .......................................................................... 4

    3.1.

    DE LA EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES YESPECIALISTAS........................................................................ .............................................................. 4

    CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINAS.............................................................................................. 4

    CAPITULO SEGUNDO............................................................................................................................... 6

    2.1. DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCION..................................................................... 6

    CAPITULO TERCERO................................................................................................................................ 8

    3.1.

    DE LA APROBACION DE RESULTADOS E INSCRIPCION............................................... 8

    TITULO IV....................................................................................................................................................10

    4.1. DE LA PERICIA.........................................................................................................................10

    TITULO V .....................................................................................................................................................11

    5.1. DE LAS OBLIGACIONES.......................................................................... ...............................11

    TITULO VI ....................................................................................................................................................11

    6.1.

    DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS...........................................................11

    TITULO VII...................................................................................................................................................13

    7.1. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS...................................................................13

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    37 de junio de 2016Dionnycapma

    REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

    TITULO I

    1.1. DISPOSICIONES GENERAL ES

    Artculo 1.- El Presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluacin,

    seleccin e inscripcin de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la

    organizacin y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias

    judiciales.

    Artculo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance

    nacional, y de aplicacin y cumplimiento obligatorio en todas las instancias

    jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.

    TITULO II

    2.1. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS

    JUDICIALES

    Artculo 3.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio

    judicial de carcter pblico, constituye una base de datos que cuenta con informacin

    especfica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

    Artculo 4.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene informacin clasificada

    por orden alfabtico, profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencia y

    otros.

    Asimismo, se anotarn en el Registro los mritos de los profesionales o especialistas

    inscritos, as como las sanciones que les fueran impuestas.

    Artculo 5.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionar en la sede de la Corte

    Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deber tener las

    condiciones que aconsejan las circunstancias.

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    47 de junio de 2016Dionnycapma

    Artculo 6.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedir las constancias

    respectivas de inscripcin del profesional o especialista inscrito en el Registro y dems

    informacin contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos

    correspondientes. Estn exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten

    constancias en el ejercicio de sus funciones.

    TITULO III

    3.1. DE LA EVALUACION Y SELECCION DE LOS

    PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS

    CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINAS

    CONCORDANCIAS: R.ADM.N 319-98-P-C

    Artculo 7.- La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluacin y

    seleccin de los Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia.

    Para el cumplimiento de su funcin podr asistirse de los Colegios

    Profesionales y/o Instituciones Especializadas.(*)

    (*) Artculo modificado o ampliado por el Artculo Primero de la Resolucin

    Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N 436-98-SE-TP-CME- PJ,

    publicada el 28-10-98, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 7.- La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluacin y

    Seleccin de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia encada Distrito Judicial.

    Para el cumplimiento de su funcin, podr asistirse de los Colegios

    Profesionales y/o Instituciones Especializadas."(*)

    (*) Por medio del Artculo Segundo de la Resolucin Administrativa del Titular del Pliego

    del Poder Judicial N 083-99-SE-TP-CME-PJ, publicada el 20-02-99, se precisa que el

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    Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales. estar a cargo de la Comisin

    Especial en coordinacin con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo.

    Artculo 8.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentar solicitud dirigida al

    Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacin exigida en el

    presente artculo. La nmina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos

    Judiciales, ser remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los

    respectivos legajos personales, que contendrn:

    a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte

    Superior de Justicia, respectiva;

    b) Currculum Vitae documentado, que acredite experiencia mnima de cinco (5) aos;c) Copia autenticada del ttulo profesional o tcnico;d) Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente;

    e) Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal

    para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial;

    f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripcin en el proceso de

    evaluacin y seleccin.

    Una copia del Currculum Vitae documentado deber permanecer en el Colegio

    Profesional respectivo para su utilizacin en la etapa de evaluacin curricular, previsto en

    el Artculo 12 del presente reglamento.

    Artculo 9.- Los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas debern

    presentar noventa das antes del inicio del ao judicial, la relacin de sus postulantes, con

    lo que se iniciar el proceso de evaluacin y seleccin.(*)

    (*) Artculo modificado o ampliado por el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa

    del Titular del Pliego del Poder Judicial N 436-98-SE-TP-CME- PJ, publicada el 28-10-

    98, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 10.- En caso que las relaciones de postulantes resulten insuficientes, el

    Presidente de la Corte Superior respectiva convocar a los profesionales y/o

    especialistas, en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pblica, mediante

    publicaciones que aparecern en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor

    circulacin de la jurisdiccin.

    El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplir los

    requisitos previstos en el Artculo 8 y el proceso de evaluacin y seleccin que contempla

    el presente reglamento. Copia del currculum vitae ser remitida al Colegio Profesional

    correspondiente, para dar inicio al Proceso de Evaluacin y Seleccin."

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    67 de junio de 2016Dionnycapma

    CAPITULO SEGUNDO

    2.1. DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCION

    Artculo 11.- El proceso de evaluacin y seleccin de los profesionales o especialistas

    propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes:

    evaluacin curricular, tacha, evaluacin de conocimientos y entrevista personal.

    Artculo 12.- La evaluacin curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la etapa

    a travs de la cual se analiza y califica la formacin acadmica, experiencia e idoneidad

    moral y tica del postulante. Esta etapa podr ser supervisada por el Poder Judicial en

    base a una verificacin posterior por muestreo.

    Artculo 13.- La relacin de los profesionales o especialistas que aprueben la etapa de

    evaluacin curricular ser publicada por los Colegios respectivos en un diario de mayor

    circulacin de la jurisdiccin.

    Artculo 14.- Todo ciudadano en ejercicio de sus derechos puede formular tacha contra

    los postulantes.

    Las tachas se presentarn ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo,

    por escrito y deber adjuntarse prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no ser admitida.

    El plazo para interponer tachas es de cinco das tiles, computados a partir del da

    siguiente a la publicacin de las listas de los postulantes que hayan aprobado la etapa de

    evaluacin curricular. El Presidente de la Corte respectiva correr traslado de la tacha al

    interesado, para que ste efecte su descargo debidamente sustentado en el plazoimprorrogable de tres das tiles.

    Artculo 15.- Las tachas formuladas sern resueltas en instancia nica por el Presidente

    de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres das tiles de recibido el descargo

    respectivo o vencido el plazo para la formulacin del mismo, las que sern comunicadas

    en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser declaradas fundadas, se

    comunicar a los Colegios Profesionales y a todos los Presidentes de los Distritos

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    77 de junio de 2016Dionnycapma

    Judiciales de la Repblica para la continuacin de la etapa de evaluacin de

    conocimientos, adjuntando lo resuelto.

    Artculo 16.- La evaluacin de conocimientos estar a cargo de los Colegios Profesionales

    bajo su responsabilidad; tiene por finalidad comprobar tcnicamente los conocimientos

    que los califiquen como expertos en una materia propuesta y las aptitudes de

    razonamiento necesarias para desempearse como Peritos. Para tal fin se contar con la

    supervisin del Poder Judicial.

    Para el caso de profesiones u oficios que no se encuentren organizados en

    Colegios, la evaluacin y seleccin estar a cargo del Poder Judicial.

    Artculo 17.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocacin, visin,

    personalidad y conducta moral idnea de los postulantes para ejercer la funcin de Perito

    Judicial. Esta etapa est a cargo del Poder Judicial y podr ser asistida por el Colegio

    profesional correspondiente.

  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

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    87 de junio de 2016Dionnycapma

    CAPITULO TERCERO

    3.1. DE LA APROBACION DE RESULTADOS E INSCRIPCION

    Artculo 18.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolucin

    administrativa son los encargados de aprobar la nmina de profesionales y

    especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales

    (REPEJ).

    Artculo 19.- La Resolucin Administrativa de la Presidencia de la Corte Superiorde Justicia deber publicarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulacin

    de la localidad y es ttulo suficiente para la inscripcin del profesional o especialista en el

    Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho correspondiente. (1)(2)

    (1) De conformidad con el Artculo Segundo de la Resolucin Administrativa N 332-2003-

    P-CSJCN-PJ, publicada el 05-12-2003, se dispone que los Peritos

    Judiciales seleccionados pasen a formar parte del Registro de Peritos Judiciales -

    REPEJ de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, previo pago del derecho

    correspondiente a que se refiere el presente artculo del Reglamento de Peritos Judiciales,

    hasta el 30-12-2003.

    (2) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N 128-2004-

    P-CSJCN-PJ, publicada el 13-05-2004, se prorroga el plazo para el pago del derecho

    correspondiente a que se refiere el presente artculo del

    Reglamento de Peritos Judiciales, fijado por la presente Resolucin, para la

    inscripcin de los nuevos peritos, as como para el pago por concepto de revalidacin;

    plazo adicional que se fija en cinco das hbiles que se computarn desde la

    notificacin de los interesados por el REPEJ de este Distrito Judicial.

    Artculo 20.- La inscripcin en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al

    profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto

    en el Artculo 274 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, previa comunicacin cursada al

    Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el ao judicial

    que corre con su inscripcin y/o renovacin de la misma.

  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

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    97 de junio de 2016Dionnycapma

    Artculo 21.- Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos

    Judiciales (REPEJ) deber revalidar su inscripcin, previo pago del derecho

    correspondiente. Cada dos aos se someter a una prueba de evaluacin de

    conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualizacin e idoneidad

    profesional.(*)

    (*) Artculo modificado o ampliado por el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa

    del Titular del Pliego del Poder Judicial N 436-98-SE-TP-CME- PJ, publicada el 28-10-

    98, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 21.- Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos

    Judiciales (REPEJ), deber revalidar su inscripcin previo pago del derecho

    correspondiente. Cada dos aos, se someter a una prueba de evaluacin de

    conocimientos, que estar a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad,

    y podr ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su

    permanente reactualizacin e idoneidad profesional."

  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

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    107 de junio de 2016Dionnycapma

    TITULO IV

    4.1. DE LA PERICIA

    Artculo 22.- Dispuesta la Pericia de Oficio, el Juez deber comunicar a la

    Administracin de la Corte Superior de Justicia de su jurisdiccin para que del

    Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al

    profesional o especialista que podr ser nombrado Perito. El mismo proceso se

    seguir para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos.

    Artculo 23.- Los honorarios profesionales sern propuestos por el Perito de

    acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publican

    cada dos aos los Colegios Profesionales, cuya copia deber ser remitida al

    Presidente de la Corte. Estos honorarios debern ser aprobados por el

    Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarn al REPEJ y

    para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales.

    La elaboracin de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por

    ley, sern considerados como mritos y anotados en el Registro de Peritos

    Judiciales.

    Artculo 24.- Los Magistrados dispondrn que los obligados al pago de los

    honorarios por el servicio de Peritajes Judiciales, previo a la prestacin del

    servicio, efecten el Depsito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el

    Artculo 182 del Cdigo Procesal Civil.

    Excepcionalmente, podr disponerse se otorgue fianza personal acompaada

    de la respectiva Declaracin Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro

    de la obligacin. Los honorarios garantizados podrn ejecutarse en va

    incidental en el mismo proceso judicial.

    Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podr ordenar al Perito la

    presentacin de carta fianza irrevocable y de ejecucin inmediata, cuando ste

    solicite adelanto que no podr ser mayor del 40% de sus honorarios.

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    117 de junio de 2016Dionnycapma

    Artculo 25.- El informe pericial deber ser emitido en un ejemplar adicional al

    presentado al Proceso Judicial para su distribucin, al trmino del proceso, al

    Colegio Profesional correspondiente. Estn exceptuados de esta obligacin, la

    pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad

    personal y familiar.

    TITULO V

    5.1. DE LAS OBL IGACIONES

    Artculo 26.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en

    el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes:

    a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Organos de Gobierno del

    Poder

    Judicial;

    b) Expedir informes periciales expresos y categricos, tcnicamente

    sustentados;

    c) Presentacin oportuna del informe pericial; y,

    d) Otras que se puedan establecer por norma expresa.

    TITULO VI

    6.1. DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS

    Artculo 27.- Se considera falta a toda accin u omisin voluntaria que

    contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especfica

    sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente

    reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que

    hubiere lugar.

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    127 de junio de 2016Dionnycapma

    Artculo 28.- Son causales de sancin a los Peritos Judiciales las

    faltas siguientes:

    a) Presentacin extempornea del Informe Pericial por causa imputable al

    Perito

    .

    b) El incumplimiento o la falta de subsanacin del Informe Pericial dentro

    del plazo correspondiente.

    c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al

    Perito. d) La falta de claridad y precisin en el Informe Pericial.

    e) Efectuar cobros indebidos.

    f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 26 del reglamento.

    g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder

    Judicia

    l.

    Artculo 29.- Constituyen sanciones:

    - Amonestacinescrita.

    -

    Multa.

    - Suspensin

    Temporal.

    - Cancelacin

    Definitiva.

    Las sanciones enunciadas sern aplicadas por el Juez del proceso en observancia del

    Artculo 270 del Cdigo Procesal Civil y en funcin a criterios de proporcionalidad,

    excepto la Cancelacin Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte

    Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso.

    Artculo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrn ser apeladas

    en el plazo de quince das hbiles, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia

    del Distrito Judicial correspondiente, quien deber resolver en el plazo de treinta das

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    137 de junio de 2016Dionnycapma

    tiles con resolucin motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de

    Justicia es inimpugnable.

    Las sanciones impuestas sern inmediatamente comunicadas a los Colegios

    Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del

    mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones estn obligadas a comunicar al

    REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o

    especialistas, bajo responsabilidad.

    Artculo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales,

    cuando los Peritos:

    a) Tengan vnculo laboral o profesional vigente de carcter temporal o permanente con

    alguna de las partes.

    b) El o su cnyuge o concubino, tengan parantesco dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad o de adopcin, con alguna de las partes, o con

    sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.

    c) El o su cnyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera

    de las partes.

    d) Tengan inters directo o indirecto en el proceso.

    e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder

    Judicial.

    TITULO VII

    7.1. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Primera.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada

    actividad u oficio, debern cumplir con remitir a la Presidencia de la Corte Superior de su

    jurisdiccin, la relacin de postulantes para el cargo de Perito Judicial en el presente

    ao, dentro de los treinta das siguientes a la publicacin del reglamento, para lo cual

    observarn las disposiciones contenidas en el mismo.

  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

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    147 de junio de 2016Dionnycapma

    (*) Disposicin modificada o ampliada por el Artculo Primero de la Resolucin

    Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N 436-98-SE-TP-CME- PJ,

    publicada el 28-10-98, cuyo texto es el siguiente:

    "Primera.- Para la implementacin del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en el

    Distrito Judicial de Lima, los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas

    de cada actividad u oficio que funcionan en dicho Distrito Judicial, remitirn a la

    Presidencia de la Corte Superior de Lima, la relacin de postulantes para el cargo de

    Perito correspondiente al ao judicial de 1999, hasta el 28 de octubre de 1998, para lo

    cual observarn las disposiciones contenidas en el presente reglamento."

    Segunda.- El rgano responsable de conducir el presente proceso de evaluacin y

    seleccin de los Peritos Judiciales es la Comisin Especial, constituida de conformidad

    por el Artculo 3 de la Resolucin Administrativa N

    609-CME-PJ, en coordinacin con el Presidente de la Corte Superior de

    Justicia respectivo.

    Para el cumplimiento de su funcin, esta Comisin podr asistirse de Colegios

    Profesionales y/o Instituciones Especializadas.(*)

    (*) Disposicin modificada o ampliada por el Artculo Primero de la ResolucinAdministrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N 436-98-SE-TP-CME- PJ,

    publicada el 28-10-98, cuyo texto es el siguiente:"Segunda.- El rgano responsable de

    conducir el primer Proceso de Evaluacin y Seleccin de los Peritos Judiciales en cada

    Distrito Judicial de la Repblica, es la Comisin Especial constituida de conformidad con

    el Artculo 3 de la Resolucin Administrativa N 609-CME-PJ, en coordinacin con el

    Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo.

    Para el cumplimiento de su funcin, esta Comisin podr asistirse de Colegios

    Profesionales y/o Instituciones Especializadas."

    Tercera.- Concluido el proceso de evaluacin y seleccin antes mencionado, la referida

    Comisin elevar un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo,

    con los resultados del mismo.

  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

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    157 de junio de 2016Dionnycapma

    Cuarta.- El proceso de evaluacin y seleccin de Peritos Judiciales se iniciar en el

    Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantar en el resto de los Distritos

    Judiciales de la Repblica, a partir de la comunicacin formal de instalacin del Registro

    formulado por cada Presidente de la Corte Superior de Justicia a los Colegios

    Profesionales correspondientes.(*)

    (*) Disposicin modificada o ampliada por el Artculo Primero de la Resolucin

    Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N 436-98-SE-TP-CME- PJ,

    publicada el 28-10-98, cuyo texto es el siguiente:

    "Cuarta.- El Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales se iniciar en el

    Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantar en el resto de Distritos

    Judiciales de la Repblica, a partir de la comunicacin formal de instalacin del

    Registro, formulada por cada Presidente de Corte Superior de Justicia, a los Colegios

    Profesionales correspondientes o Instituciones Representativas de cada actividad u

    oficio.

    Las normas contenidas en el presente reglamento sern de aplicacin en los Distritos

    Judiciales de la Repblica que cuenten con el Registro de Peritos Judiciales. Del mismo

    modo, las Pericias Judiciales que se practiquen en los Distritos Judiciales, que nocuenten con el Registro de Peritos, se efectuarn con prescindencia de lo establecido

    en el presente reglamento."

    COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

    Dictan disposiciones para regular la atencin de abogados de las partes por

    los magistrados en cada reparticin jurisdiccional

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 693-CME-PJ (*)

    (*) DEJADA SIN EFECTO por el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N

    031-2001-CT-PJ, publicada el 20-02-2001.

    CONCORDANCIA: R. Adm. N 86-98-P-CSJC-PJ

    R. Adm. N 176-98-P-CSJ-

    CNL

    CONSIDERAND:

  • 7/25/2019 Proceso de Convocatoria

    16/22

    167 de junio de 2016Dionnycapma

    Que, mediante la Ley N 26546, se cre la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial

    la misma que ha asumido por un perodo de excepcin, las funciones de gobierno y

    gestin de dicho Poder del Estado;

    Que, mediante las Leyes Ns. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las

    atribuciones de la Comisin Ejecutiva, con el fin de factibilizar la

    reestructuracin integral del Poder Judicial;

    Que, el abogado defensor, es un colaborador de la Administracin de Justicia y a ese

    efecto tiene los derechos y obligaciones que enumeran los Artculos 288 de la Ley

    Orgnica del Poder Judicial y 109 del Cdigo Procesal Civil;

    Que, conforme a lo dispuesto en el Artculo 289 inciso 7) de la Ley Orgnica citada, es

    derecho de los abogados ser atendidos personalmente por los magistrados, cuando as

    lo requiera el ejercicio de su patrocinio;

    Que, es conveniente regular las entrevistas entre los abogados y magistrados, a fin que

    se sujeten, estrictamente, a las necesidades del patrocinio y coadyuve a la consecucin

    de los fines del proceso;

    Que, de igual forma es necesario asegurar que el ejercicio de la defensa concuerde

    con los principios procesales de bilateralidad y contradiccin;

    En uso de las facultades conferidas por la Ley N 26546, sus modificatorias y

    ampliatorias, la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, en sesin de la fecha;

    RESUELVE:

    Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de la Repblica determinarn el

    horario en que los magistrados atendern a los abogados de las partes, cuidando que

    no exceda de tres horas a la semana ni interfiera con el Despacho Judicial. (*)

    (*) Por medio del Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N 241-98-P- CSJL,

    publicada el 24-09-98, se establece los das martes y jueves de 3 p.m. a

    4 p.m. el horario de atencin de los seores abogados de las partes por los

    Magistrados del Distrito Judicial de Lima.

    Segundo.- A ese efecto se abrir, en cada reparticin jurisdiccional, un Registro de

    entrevista de abogados, donde se anotar el pedido de cita y el motivo, correspondiendo

    al Juez calificar si sta corresponde al ejercicio del patrocinio, en cuyo caso sealar da

    y hora para la entrevista, la que se realizar en presencia de un secretario o auxiliar,

    segn corresponda.

    CONCORDANCIA: R.ADM.N 241-98-P-CSJL Art.Segundo

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    177 de junio de 2016Dionnycapma

    Tercero.- Los Jueces no concedern entrevistas a personas distintas a los abogados y

    sobre materia ajena al ejercicio de la defensa.

    CONCORDANCIA: R.ADM.N 241-98-P-CSJL Art.Segundo

    Cuarto.- Los Jueces estn facultados para citar, a la misma entrevista, al abogado

    de la parte contraria en el proceso.

    CONCORDANCIA: R.ADM.N 241-98-P-CSJL Art.Segundo

    Quinto.- Las Salas de la Corte Suprema fijarn el horario de atencin a los abogados,

    sin interferir con el horario de audiencias y de Despacho de cada una, no siendo

    necesario a ese efecto que se lleve el Libro de Registro.

    Sexto.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N 095-CME-PJ y N

    240-96-SE-TP-CME-PJ.

    Sptimo.- Transcribir la presente resolucin a los Presidentes de las Cortes Superiores

    de Justicia de la Repblica y Oficina de Control de la Magistratura.

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

    CONVOCATORIA

    PROCESO DE EVALUACIN Y SELECCIN DE PERITOS JUDICIALES

    La Comisin de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales, convoca al Proceso de

    Evaluacin y Seleccin de Peritos para integrar la NOMINA DEL REGISTRO DE PERITOS

    JUDICIALES REPEJ para el perodo2016-2017.

    LUGAR Y FECHA DE RECEPCIN

    En Mesa de Partes del Colegio de Psiclogos del Per, recepcin desde el 30 de marzo

    al lunes 4 de abril del 2016, de 9:30 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

    REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES:

    1. Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Psiclogos del Per

    2.

    Solicitud Dirigida por el profesional propuesto al Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima.

    3. Currculum Vital documentado, que acredite experiencia mnima de cinco (5)

    aos;

    4. Copia autenticada del ttulo profesional.

    5. Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente.

    6. Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento

    legal para el ejercicio profesional, ni para el ejercer el cargo de Perito Judicial;

    7. Recibo del pago por derecho de postulacin en el Banco de la Nacin al

    CODIGO: 07102 Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos(4,0338% de

    la UIT) monto aproximado de S/.159.33 Nuevos Soles, debiendo indicar al

    momento de efectuar el pago, que dicho monto ser consignado a la

    Dependencia Judicial: Administracin General Distrital Judicial Lima; el voucher

    debe estar debidamente acompaado al file personal de cada profesional

    propuesto.

    8. Ficha de datos personales.

    9. Dos fotografas tamao carn.

    REQUISITOS PARA PERITOS INSCRITOS

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    1. Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Psiclogos del Per.

    2. Solicitud Dirigida por el profesional propuesto al Presidente de la Corte Superior

    de Justicia de Lima.

    3. Actualizacin de currculum vitae.

    4. Constancia de habilitacin correspondiente.

    5. Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento

    legal para el ejercicio profesional, ni para el ejercer el cargo de Perito Judicial;

    6. Recibo del pago por derecho de postulacin en el Banco de la Nacin al

    CODIGO: 07358 Revalidar Inscripcin de Perito Judicial (3,9793% de la UIT)monto aproximado de S/.156.93 Nuevos Soles, debiendo indicar al momento de

    efectuar el pago, que dicho monto ser consignado a la Dependencia Judicial:

    Administracin General Distrital Judicial Lima; el voucher debe estar debidamente

    acompaado al file personal.

    7. Actualizacin de Ficha de Datos Personales.

    8. Una fotografa tamao carn.

    FECHA Y LUGAR DE LA EVALUACION DE CONOCIMIENTOS:

    Mircoles 6 de Abril del 2016 a horas 5:00 p.m. en el local del Colegio de Psiclogos del

    Per, sito en Jr. Mateo Pumacahua 936, Jess Mara. Se contar con la presencia de

    un Veedor del REPEJ.

    Respecto a la Nota mnima aprobatoria:

    La Comisin de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales 2016-2017 recomienda a

    los Colegios Profesionales a cargo del examen de conocimientos, establecer una nota

    mnima aprobatoria de catorce (14).

    CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: En documento adjunto.

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