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  • 7/25/2019 Procesaron al legislador Vargas Aignasse por intentar escapar de la Polica, ofrecer coimas y tenencia de drogasnfr

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    Ao del Bicentenario d e la Declaracin de la Independenci a Nacional k

    :J .

    Poder Judicial de la Nacin

    JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

    Santiago del Estero,d e M a y o d e 2 0 1 6 . -

    CAA

    Y VISTOS: Los autos caratulados: "IMPUTADO: VARGAS

    AIGNASSE, EMILIANO Y OTRO S/ INFRACCIN LEY 23737 -

    Expte. 762/16 ;

    Y CONSIDERANDO: 1) Que la presente causa se inicia a

    raz de procedimiento llevado a cabo por la Direccin Drogas Peligrosas

    de la Polica de la Provincia, cuando el da 26 de Enero de 2016 en

    forma conjunta con personal de la Direccin General de Seguridad Vial

    en el Puesto Caminero No 2 de "Yutu Yacu", apostado sobre ruta

    nacional no 9, cuando el personal avist una camioneta Toyota Hilux de

    color blanca, y el policial apostado en el mencionado control hizo

    secales de luces, girando el vehculo en "U" y retornando hacia la

    Provincia de Tucumn, procediendo a perseguirlo en un automvil de

    apariencia particular hasta dar con la misma, procediendo, por orden de

    del Comisario Inspector Guillermo Gonzlez, previa consulta del

    temperamento a seguir con el Sr. Juez Federal Dr. Guillermo Molinari, a

    detener e interceptar a sus ocupantes. Cuando se procedi a interceptar a

    la camioneta descendi una persona que se identific como Ignacio

    Vargas Aignasse y era legislador de la Provincia de Tucumn y que si lo

    ayudaban

    los ayudara"econmicamente". ~os t e r i o rmen tede requisar

    a la persona que haba descendido se solicit a la ocupante de la

    camioneta que descendiera del mismo, ala

    que se identific como Leal

    Ruiz Florencia, encontrando de la requisa de la camioneta en el asiento

    \ttrasero una bolsa de nylon transparente que co p ,ena aparentemente

    sustancia estupefaciente. Informando tal cir~

    stancia al iuez

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    CAAinterviniente, este .orden que el vehculo y las personas

    sean

    llevadas

    hasta el puesto caminero deYutu

    Yacu" y se labre el acta

    correspondiente. Citados los testigos hbiles del caso se identifica

    debidamente a los ocupantes del rodado detenido quienes resultaron ser

    Emiliano Vargas Aignasse yFlorencia

    Nahir Leal Ruiz conducidosen

    una camioneta marca ToyotaHilux

    de color blanca dominioHHM871,

    encontrndose adems de la sustancia pulvurulenta desliidratada decolor pardo verdosa, se encontraron Siete mil pesos ($7.000) en el

    compartimento del tablero, 10pesos(Diez

    Pesos) en la gaveta;en

    el

    compartimento de la puerta del conductor se encontr un cigarrillo de

    fabricacin casera con sustancia vegetal similar a la antes descripta; en

    la guantera un blister de neuristn con dos comprimidos. Requisado el

    vehculo con el can entrenado no encontrndose elementos violatorios a

    la ley 23737. De la requisa personal de los detenidos se encontr a laSrta. Ruiz la suma de Mil Pesos un telfono celular marca "Sarnsung" y

    el Sr. Vargas Aignasse la suma de Doce Pesos ($12) y u11 telfono

    celular marca "Samsung". Realizada la prueba de orientacin de campo

    secuestrada, dio resultado positivo a la presencia de marihuana con un

    peso de 47 gramos;

    2) Que a fs. 1111118 se incorpora el requerimiento de

    instruccin fiscal. Que a fs. 148/151 y 152/158 corren glosados lasdeclaraciones indagatorias de los imputados a quienes se le atribuye, de

    conformidad al dictamen fiscal No 326, al Sr. Emiliano Vargas Aignasse

    la tenencia simple de sustancias estupefacientes(art.

    14Ira.

    parte de la

    ley23737),

    resistencia de desobediencia a la autoridad (art. 239 del

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    CAA

    Cdigo Penal) y cohecho (art. 258 del Cdigo Penal), todo en concurso

    ideal (art. 55 del Cdigo Penal) y a la Srta. Florencia Leal Ruiz la figura

    de tenencia simple de sustancias estupefacientes (art. 14 Ira. parte de la

    ley 23737).-

    3) A fs. 14 y por uso de las facultades previstas por el art.

    353 bis del CPPN se remiten las actuaciones al Ministerio Pblico

    Fiscal. De la instruccin Fiscal surge que a fs. 22/23 y vta., 24/25 y vta.

    declara el personal policial dependiente de la Direccin Drogas

    Peligrosas. A fs. 36/37 y vta. consta el acta de declaracin de la Srta.

    Florencia Ruiz y a fs. 38/40 la del Sr. Vargas Aignasse. A fs. 41/50 el Dr.

    Lucas Vieyra interpone nulidad de todo lo actuado, lo que se resuelve en

    forma posterior. A fs. 56/57 y vta., 58/59 y vta., y 60161 y vta. declaran

    los testigos de actuacin. A fs. 75/85 se agregan. las pericias qumicas

    (peritacin No 1938), a fs. 93/19 las pericias telefnicas e informtica

    (peritacin no 1939). A fs. 11 11118 el Sr. Agente Fiscal requiere

    instruccin, dictndose al auto correspondiente a fs. 119.-

    4) Que a esta altura de la instruccin, con el carcter

    provisional que informa esta etapa y aplicando el principio de

    interpretacin contenido en el art. 2O del C.P.P.N., deviene prudente

    emitir un pronunciamiento de mrito en orden a las figuras penales

    imputadas a los Sres. Florencia Ruiz y Emiliano Vargas Aignasse, sinperjuicio de que durante su prosecucin se incorporen diferentes

    elementos de juicio.-

    De esta manera, nos cei los fundamentos generales

    extrados de los fallos de Cmara n las causas que radican en

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    CAAeste fuero (in re "Gutirrez Valdez, Jaime- Expte: 4407/09 , "Gorosito

    Expte: 4841109 y otros.); y por la Cm. Nac. Apelac. Crim Correc Fed.,

    sala 1, 2412109, "DMR S/ procesainiento: Cuando no pueda acr.editalyse

    que la sustancia estupefaciente secuestreada en poder del inzpz~tado

    estuviera destinada a ser cor~zer~cializadao a su consurqzo per~son al la

    conducta debe ser encuadrpada en el delito de tenencia sir~zple de

    estupefaciente.7.

    Que al analizar la presunta responsabilidad de Vargas

    Aignasse y LealR.uiz,

    en orden al hecho motivo de imputacin(ai-t. 14

    Ira. parte de la ley 23737), se toma como tipo bsico la figura genrica

    o residual, por cuanto no puede acreditarse que el material

    estupefaciente secuestrado era para coinercializar ni tainpoco se ha

    probado que estaba destinada a consumo personal; los tribunales

    nacionales con contestes en decir que: "as como no toda tenencia debe

    presumirse para uso personal, no toda tenencia debe vincularse a las

    conductas de trfico"; por lo que es factible tener por seiniplenailiente

    probada tanto la materialidad del hecho delictivo coino la

    responsabilidad del encartado, por la comisin del ilcito previsto en l

    Art.14 o

    pfo. de la Ley 23.737, respecto de ambos imputados. De las

    constancias de autos surge que de la requisa efectuada en el vehculoeii

    que se conducan los imputados se encontr una bolsa de nylon

    conteniendo sustancia estupefaciente, corroborado por una falta de

    negativa expresa de los acusados en sus respectivas declaracioiies

    indagatoria

    y la existencia cierta de sustancia ilegal contraria a la ley

    23737 con las peritaciones agregadas en autos. Todo ste cniulo de

    hechos y las pruebas acercadas a la causa prueban sin lugar a dudas que

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    CAA

    la sustancia estupefaciente estaba bajo la rbita de control de los Sres.

    Ernilianci

    Vargas Aignasse y Florencia Leal Ruiz, cabindose la

    responsabilidad por la tenencia de los inismos-

    5) Respecto a la imputacin efectuada en contra de

    Einiliano Vargas Aignasse por la presunta comisin del delito previsto

    por elart. art. 239 del Cdigo Penal, resistencia de desobediencia a la

    autoridad, la norma citada expresa textualmente: "Sera reprinzido con

    prisin de quince dias a un ao, el que desistiere o desobedeciere a un

    funcionario pblico en el ejercicio legitimo de sus funciones o a la

    persona que le prestare asistencia a requerimiento de aqul o en virtud

    de una obligacin legal". Que la figura enrostrada el imputado se ve

    acreditada por las constancias agregadas por el personal policial al

    detallar en el acta de procedimiento que el encartado desoy una orden

    policial dada en el cumplimiento de sus funciones, tomando una actitud

    contraria al de cualquier ciudadano, de respetar y acatar las rdenes de

    funcionario pblicos, siempre y cuando lo sean en el marco de sus

    funciones y en los lmites de la legalidad. El accionar policial lo fue en

    el inarco legal vigente, por lo que los actos cumplidos por losmismos

    son vlidos. La jurisprudencia de los Tribunales Federales de

    Apelaciones son claras en relacin al delito imputado: "...En lo que

    respecta al delito de resistencia corresponde, por ahora,y sin peijuicio

    dela calzjicacin

    que en definitivapudiera correspondeu; la

    conjrnmcin del nzisn70. En efecto, el ilcito supone que el sujeto

    activo mediante intinzidacin o fuerz e la ejecucin de un

    acto prcpio de las funciones de un funcion blico. Es decir que en

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    CAAeste caso la accin va dirigida a impedir que se concrete una

    indisposicin ejecutable contra alguien, por lo que el bien

    jurdicamente protegido en este caso sera la libre ejecucin de un

    acto.- (Juicio: "Miguel A. FERRADAS por calif. y tenencia de armas de

    guerra.- Juzgado Federal de Catamarca .- La actitud tomada por el

    imputado VargasAigiiasse

    demuestra a todas luces que su conducta fue

    tratar de evadir el control policial, incumpliendo una orden policial,desobedeciendo la orden impartida y posteriormente desoyendo la orden

    de detenerse al ser perseguido por la comisin policial, bajar del

    vehculo en que se conduca y no acatar la orden de que descendieran

    todos sus ocupantes, cayendo esa accin en las previsiones del art. 239

    del Cdigo Penal.-

    6) En relacin a la imputacin efectuada en orden al art.

    258 del Cdigo Penal, la figura de cohecho, enrostrada al Sr. Emiliaiio

    Vargas Aignasse, el texto de la norma reza: Ser reprir~zidocon prisin

    de uno a seis aos, el que directa o indirectai~zentediere u ofieciere

    ddivas en procura de las conductas reprimidas por los arts. 256y 256

    bis. Prr Si la ddiva se hiciere u ofieciere con el fin de obtener

    algunas de las conductas tipzficadas en los arts. 256 bis, pr. 2 y 257,

    la pena ser de reclusin o prisin de dos a seis aos. Si el culpable

    fzlere fzlncionario pzibllco..

    ..

    . Los actos cumplidos por los fuiicionarios

    dentro de sus funciones gozan de la autenticidad de ser fieles a los actos

    que presenciaron y pasaron por ante su presencia. Los funcionarios

    policiales dan cuenta que en el procedimiento efectuado sobre ruta

    iiacional no 9 el da 26 de Enero del cte. ao, al lograr detener al

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    no

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    CAA

    vehculo que momentos antes haba eludido el control policial y bajarse

    el Sr. Emiliano Vargas Aignasse de la camioneta Toyota Hilux dominio

    HHM871

    les dijo textualmente a los funcionarios policiales: "Si me

    ayudan, yo los voy a ayudar econmicamente ,acta de fs. 1 y vta. Por

    ello es dable otorgar validez y certeza a las actuaciones llevadas a cabo

    por personal policial al practicar el procedimiento en el que resultaron

    den~oradoslos imputados, debiendo achacar la conducta prevista en el

    art. 258 del Cdigo Penal al Sr. Emiliano Vargas Aignasse, todo lo

    anteriormente en concurso ideal (art. 55 del Cdigo Penal).-.

    Por ello; RESUELVO:1) ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO, de EMILIANO VARGAS AIGNASSE, D.N.I.

    29.373.978 y cuyos dems datos obran en autos; como presunto autor

    de los delitos de Tenencia simple de Estupefacientes, previsto en el Art.

    14- Ira . parte de la Ley 23.737, resistencia de desobediencia a la

    autoridad (art. 239 del Cdigo Penal) y cohecho (art. 258 del Cdigo

    Penal), todo en concurso ideal (art. 55 del Cdigo Penal).-

    11) ORDENAR EL PROCESAMIENTO de FLORENCIA

    WMIW

    LEAL RUIZ, DNI. No 37.500.344, por la comisin del delito

    de tenencias i n ~ p l e

    de sustancias estupefacientesart. 14 Ira. parte de la

    ley23737).-

    111)

    Mantener su libertad de ambos, en atencin a los

    mrgenes sancionatorios impuestos e inc. 2do. y 319 del

    C.P.P.N. y en mrito a los

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    CAAIV) ORDENAR el elnbargo de sus bienes, hasta cubrir la

    suma de pesos Treinta mi1 ($30.000) a cada uno, sirviendo la presente

    de suficiente mandamiento para el oficial de justicia; dejando ordena /)

    en defecto la inhibicin general

    ANTE M BilL