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II DERECHO PROCESAL. 1 ORGÁNICO. DERECHO PROCESAL: Estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado (Pereira). CARACTERÍSTICAS: -DERECHO PÚBLICO: Normas procesales son de orden público, y prevalecen sobre el derecho extranjero. -INSTRUMENTAL: Es un medio, no un fin en sí mismo. -FORMAL: Regula las formas de las actividades que tienden a obtener del Estado la garantía del goce de un bien de la vida (Calamandrei). -AUTÓNOMO: Normas propias, distintas de las sustantivas. FUENTES: Todo medio que sirve para establecer, interpretar o aplicar la ley procesal. -LEY PROCESAL: Fuente directa. Contenido y misión jurisdiccional. -OBJETO: -ORGÁNICA. -FUNCIONAL. -RELACIÓN MATERIAL REGULADA: Civil, Penal, Laboral, Militar, Policía Local. -EXTENSIÓN: -COMÚN: Fuente supletoria de los demás ordenamientos procesales. -ESPECIAL: Opera solo cuando la relación material comprometida tiene una determinada naturaleza. LÍMITES O VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL: -TIEMPO: -PROCESOS NO INICIADOS: Nueva ley se aplica ‘in actum’. -PROCESOS TERMINADOS: Opera la cosa juzgada y no los afecta la nueva ley. -PROCESOS PENDIENTES: 23 – 24 L.E.R. -LEYES ORGÁNICAS: Nueva ley se aplica ‘in actum’. 1

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II DERECHO PROCESAL.

1 ORGÁNICO.

DERECHO PROCESAL: Estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado (Pereira).

CARACTERÍSTICAS:-DERECHO PÚBLICO: Normas procesales son de orden público, y prevalecen sobre el derecho extranjero.-INSTRUMENTAL: Es un medio, no un fin en sí mismo.-FORMAL: Regula las formas de las actividades que tienden a obtener del Estado la garantía del goce de un bien de la vida (Calamandrei). -AUTÓNOMO: Normas propias, distintas de las sustantivas.

FUENTES: Todo medio que sirve para establecer, interpretar o aplicar la ley procesal.-LEY PROCESAL: Fuente directa. Contenido y misión jurisdiccional.

-OBJETO:-ORGÁNICA.-FUNCIONAL.

-RELACIÓN MATERIAL REGULADA: Civil, Penal, Laboral, Militar, Policía Local.-EXTENSIÓN:

-COMÚN: Fuente supletoria de los demás ordenamientos procesales.-ESPECIAL: Opera solo cuando la relación material comprometida tiene una determinada naturaleza.

LÍMITES O VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL:-TIEMPO:

-PROCESOS NO INICIADOS: Nueva ley se aplica ‘in actum’.-PROCESOS TERMINADOS: Opera la cosa juzgada y no los afecta la nueva ley.-PROCESOS PENDIENTES: 23 – 24 L.E.R.

-LEYES ORGÁNICAS: Nueva ley se aplica ‘in actum’.-LEYES FUNCIONALES:

-SUSTANCIACIÓN Y RITUALIDAD: Nueva ley opera desde que debe empezar a regir. Términos que ya hubiesen comenzado a correr y diligencias y actuaciones que ya estuvieren iniciadas se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación.-PRUEBA: Actos y contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra por los medios que aquélla establecía; Forma de rendirse la prueba se regla por la ley vigente al momento de rendirse.

-ESPACIO: 14 CC – 31 CDIP; Principio ‘locus regit actum’. La ley chilena es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. Actos y sus solemnidades se sujetan a la ley del lugar de su celebración.

EXCEPCIONES:-delitos del art. 6° COT.

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-exhortos internacionales.-tratados sobre extradición.-cumplimiento en Chile de sentencias dictadas pronunciadas por tribunales extranjeros.

-PERSONAS: 5° COT; Igualdad ante la ley, cualquiera sea la calidad de las personas que intervengan.

-DOCTRINA.-COSTUMBRE: 2 CC; La costumbre solo constituye derecho en cuanto la ley se remite a ella. Se integra también por los usos y prácticas judiciales.-JURISPRUDENCIA: Conjunto de precedentes reiterados en que los tribunales superiores hacen aplicación de los preceptos decisorios y ordenatorios de los litigios en los casos concretos sometidos a su juzgamiento.-DERECHO HISTÓRICO Y LEGISLACIÓN COMPARADA.-AUTOS ACORDADOS: Acuerdos de carácter judicial que contienen normas permanentes, generales y obligatorias, para el mejor cumplimiento de las normas procesales y del servicio judicial. Pueden emanar de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones.

FÓRMULAS COMPOSITIVAS:-AUTOTUTELA: Reacción directa y personal de quien se hace justicia por sí mismo.-AUTOCOMPOSICIÓN: Sumisión o renuncia total o parcial de los derechos de una parte a favor de la otra. Puede intervenir un tercero, pero la decisión pertenece a las partes.-HETEROCOMPOSICIÓN: Solución del conflicto por la imposición de la decisión de un tercero a las partes, que quedan obligadas jurídicamente a acatarla.

PROCESO: Instrumento que el Estado entrega a los particulares, destinado a satisfacer pretensiones procesales y que se desarrolla a través de una serie de actos jurídicos de carácter procesal que se desenvuelven concatenada y sucesivamente en el tiempo, culminando con la decisión del juez que dirime el correspondiente conflicto de intereses.PROCEDIMIENTO: Conjunto de formalidades específicas a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren a ellos planteando pretensiones procesales.EXPEDIENTE: Conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda clase que se presentan o verifican en el proceso, y que se ordenan cronológicamente.CAUSA: Controversia jurídica actual entre partes, sometida al conocimiento de un tribunal de justicia.

JURISDICCIÓN: Función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución (Couture).

76 CPR: La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.5 COT: La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.

MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN:-NOTIO: Derecho a conocer de una cuestión litigiosa determinada.-VOCATIO: Carga de las partes de comparecer al juicio dentro de un determinado término de emplazamiento.

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-COERTIO: Posibilidad de usar la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dictan dentro del proceso y que permiten el desarrollo del procedimiento.-IUDICIUM: Facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con autoridad de cosa juzgada. Imposibilidad de aplicar el principio de ‘non liquet’.-EXECUTIO: Imperio de los tribunales para lograr la ejecución de sus resoluciones mediante el auxilio de la fuerza pública.

CARACTERÍSTICAS:-FUNCIÓN PÚBLICA: Junto con las funciones administrativa o ejecutiva, y legislativa.-ORIGEN CONSTITUCIONAL: 5 CPR; Soberanía reside en la nación toda, que delega su ejercicio en las autoridades establecidas por la constitución y las leyes.-EJERCICIO PRIVATIVO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: No al poder judicial, por lo que órganos ajenos a él pueden ejercer jurisdicción.-AMPARADA POR EL IMPERIO: Facultad de los tribunales de hacer ejecutar ellos mismos lo juzgado, incluso mediante el uso de la fuerza pública.-IMPRORROGABLE: No puede transferirse la calidad de juez. No obsta a la prórroga de competencia.-INDELEGABLE: Por ser materia de orden público, y no estar expresamente permitido.-INDEROGABLE: Los particulares no pueden acordar someter un determinado litigio a una jurisdicción extranjera.-IRRENUNCIABLE: Se funda en la inexcusabilidad de los jueces. Implicaría renunciar a la calidad de juez.-TERRITORIALIDAD: 77 CPR - 14 CC – 5 COT; Respecto al territorio del estado.-UNIDAD CONCEPTUAL: Una sola, y no admite clasificaciones. Todos los jueces, al ejercerla, la ejercen por igual.-EJERCICIO EVENTUAL: Solo al resultar insuficiente la función legislativa.-COSA JUZGADA: Una vez firme la sentencia, produce el efecto de verdad inamovible, tanto respecto de quien pide el cumplimiento como de quien evita un nuevo enjuiciamiento.

LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN:-TEMPORAL: 80 CPR; Jueces perpetuos: Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. Jueces cesarán sus funciones al cumplir los 75 años. Jueces temporales o árbitros, duran 2 años en sus funciones.-ESPACIAL:

-INTERNO: 108 COT, Competencia.-EXTERNO: Jurisdicciones extranjeras de otros estados – Atribuciones de otros poderes del mismo estado.

CLASIFICACIÓN: Conceptualmente y en general no puede dividirse, dada su unidad conceptual. En particular, en materia civil, pueden distinguirse manifestaciones de la jurisdicción:

-CONTENCIOSA: 76 CPR – 1° COT.-NO CONTENCIOSA, VOLUNTARIA, GRACIOSA U HONORARIA: 2° COT – 817 CPC; ‘Actos judiciales no contenciosos’. Aquellos que según la ley requieran de la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.-CONSERVADORA, DISCIPLINARIA Y ECONÓMICA:

-CONSERVADORA: Naturaleza jurisdiccional. Protege el principio constitucional de que los órganos del estado no deben rebasar los límites que la

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constitución y las leyes les asignan; y el respeto por las garantías constitucionales.-DISCIPLINARIA: 82 CPR; La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Facultades correccionales, sobre la conducta ministerial de los jueces, y la conducta de los profesionales y partes que comparecen.-ECONÓMICA: Naturaleza no jurisdiccional. Van en beneficio de la buena administración de justicia.

COMPETENCIA: 108 COT; Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.Doctrina: Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley, las partes u otro tribunal, han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

CLASIFICACIÓN:-FUENTE:

-NATURAL: Asignada por la ley a cada tribunal.-PRORROGADA: Emanada de un acuerdo expreso o tácito entre las partes, que confieren competencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un asunto.-DELEGADA: Asignada a un tribunal por otro tribunal.

-EXTENSIÓN:-COMÚN: Tribunal conoce indistintamente de cualquier asunto, de cualquier

naturaleza.-ESPECIAL: Tribunal conoce solo ciertos y determinados asuntos.

-CONTENIDO:-CONTENCIOSA: Contienda jurídica actual entre partes.-NO CONTENCIOSA: Petición, conforme a la ley.

-NÚMERO DE TRIBUNALES QUE PUEDEN LLEGAR A CONOCER DEL ASUNTO:-PRIVATIVA O EXCLUSIVA: Tribunal conoce un asunto con exclusión de cualquier otro tribunal.-ACUMULATIVA O PREVENTIVA: 112 COT; Dos o más tribunales están dotados de ella; desde que uno previene en el conocimiento, los demás quedan incompetentes.

-GRADO JURISDICCIONAL EN QUE SE CONOCE EL ASUNTO: Instancia es el grado jurisdiccional en que un tribunal conoce de un asunto, en los hechos y en el derecho.

-ÚNICA INSTANCIA.-PRIMERA INSTANCIA: Se contempla la posibilidad de apelación.-SEGUNDA INSTANCIA: Siendo procedente la apelación, se ha interpuesto, y el tribunal superior conoce del asunto.

-GENERALIDAD O PRECISIÓN CON QUE SE DETERMINA AL TRIBUNAL COMPETENTE:

-ABSOLUTA: Precisa la jerarquía del tribunal llamado por la ley a conocer un asunto.-RELATIVA: Precisa, dentro de una jerarquía, al tribunal determinado que conocerá un asunto.

FACTORES O ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA:-ABSOLUTA: Jerarquía.

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-CUANTÍA: 115 COT; En asuntos civiles, se determina por el valor de la cosa disputada. En asuntos criminales, se determina por la pena que el delito lleva consigo. Determina el procedimiento aplicable, de mayor, menor o mínima cuantía; y las instancias en que se conocerá el asunto, única o primera.

-cuantía indeterminada o no susceptible de apreciación pecuniaria: mayor cuantía.

-juicios de arrendamiento: desahucio o restitución, según la renta de cada período de pago; reconvención, según la cantidad total de las rentas insolutas.-muchos demandados: cantidad total.-varias acciones: cantidad total.-saldos insolutos: monto del saldo.-pensiones periódicas: ya devengadas, cantidad total; futuras, cantidad total, si el período es determinado; futuras, suma de un año, si el período es indeterminado.

-MATERIA: Naturaleza del asunto sometido al conocimiento del tribunal; objeto o clase del asunto sometido al tribunal.-FUERO: Calidad o dignidad de ciertas personas, en cuya virtud los asuntos en que tienen interés no son conocidos por el tribunal que naturalmente les corresponde, sino por uno superior. Tribunal con competencia para juzgar al aforado es competente para juzgar a las personas que no gozan de fuero.

-MENOR: 45 n° 2 G); Conoce un juez de letras, en primera instancia.-MAYOR: 50 n° 3; Conoce un ministro de la Corte de Apelaciones, en primera instancia.

-RELATIVA: Individualización.-TERRITORIO: Lugar geográfico donde sucede el evento que la ley considera para determinar la competencia.

-MATERIA CIVIL CONTENCIOSA:-regla general: 134 COT; domicilio del demandado.

-demandado con varios domicilios: cualquiera de ellos.-demandado persona jurídica: asiento de la corporación o fundación.

-convención: prima el acuerdo de las partes.-naturaleza de la acción deducida:

-mueble: domicilio del demandado.-inmueble: demandante escoge, entre lugar de la convención, o lugar del inmueble.-muebles e inmuebles: lugar de los inmuebles.

-MATERIA CIVIL NO CONTENCIOSA: 134; domicilio del interesado, salvo excepciones legales.-MATERIA PENAL:

-DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: Lugar de comisión del delito. Delito se considera cometido en el lugar en que se dio comienzo a su ejecución.-FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: Tribunal de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, según un turno que se fija por auto acordado.

REGLAS DEL TURNO Y DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS:-NO HAY CORTE DE APELACIONES: 175 COT; Turno semanal, comenzando por el tribunal más antiguo.

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Excepciones:-Tribunales de Garantía y de Juicio Oral, que se rigen por un procedimiento objetivo de distribución, aprobado por el Comité de Jueces.-Tribunales de Familia, que se rigen por un procedimiento objetivo de distribución, aprobado por la Corte de Apelaciones.

-HAY CORTE DE APELACIONES: 176 COT; Gestiones se presentan a la secretaría de la Corte de Apelaciones; distribución se efectúa por el Presidente de la Corte de Apelaciones, previa cuenta del Secretario.

Excepciones:-Conoce el juez designado con anterioridad en los casos de medidas prejudiciales o precautorias, gestiones sobre un juicio ya iniciado, y cumplimiento de las sentencias. -Conoce el juez según el turno, en los casos de jurisdicción voluntaria, o del cumplimiento de resoluciones dictadas por otros tribunales.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA COMPETENCIA:-RADICACIÓN O FIJEZA: 109 COT; Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará la competencia por causa sobreviniente.

-materia penal: Opera desde que el Juez de Garantía ordena diligencias en la causa.-materia civil: Opera desde que se notifica legalmente al demandado la demanda y su proveído. Si tribunal era relativamente incompetente, opera desde contestada la demanda sin reclamarse de la incompetencia.EXCEPCIONES:

-ACUMULACIÓN DE AUTOS: Dos o más procesos que se tramitan ante tribunales distintos pasan a ser conocidos por un solo tribunal; el más antiguo, o el sometido a un tribunal superior.-CONTRATO DE COMPROMISO.-VISITAS: Inspección y vigilancia por un Ministro Visitador, que puede avocarse al conocimiento de causas pendientes del tribunal visitado.-JUICIO DE PARTICIÓN: si la justicia ordinaria conoce de la administración de la masa partible, y se nombra partidor, el asunto sale del conocimiento del tribunal y pasa a conocimiento de éste.

-SUPERIORIDAD O GRADO: 110 COT; Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.-EXTENSIÓN: 111 COT; El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.-PREVENCIÓN O INEXCUSABILIDAD: 112 COT – 76 CPR; Siempre que según la ley fueren, competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan entonces de ser competentes.

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-EJECUCIÓN: 113 – 114 COT; La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. Tribunales gozan de Imperio, para hacer cumplir sus resoluciones coercitivamente.Los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión ejecutarán los fallos que dictaren para la sustanciación de dichos recursos.Ejecución de una sentencia definitiva hace necesaria la iniciación de un nuevo juicio: Ante el tribunal natural, o ante el competente según las reglas generales, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito.PRÓRROGA DE COMPETENCIA: 181; Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio.185 COT: Sólo produce efectos entre las personas que la han promovido, no respecto de fiadores o codeudores.

REQUISITOS:-CONVENIO ENTRE PARTES: Expreso, vía convención; o tácito, por la interposición de la demanda ante tribunal incompetente por el demandado, o por cualquier gestión que no consista en reclamar de la incompetencia, por el demandado.-CAPACIDAD: 184; Habilidad para comparecer en juicio, o a través de representante.-ASUNTO CIVIL CONTENCIOSO: 182.-TRIBUNAL DE PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA: 182.-TRIBUNALES ORDINARIOS DE IGUAL JERARQUÍA: 182.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA: Incidencia formulada por las partes a los tribunales o a las autoridades políticas o administrativas, relacionada con su competencia para conocer de un negocio determinado.

-CUESTIÓN DE COMPETENCIA: Incidencia formulada por las partes acerca de la falta de atribución del tribunal requerido para conocer de un negocio judicial. No pueden usarse ambos medios simultáneamente.

-DECLINATORIA: 101 CPC; Se solicita al tribunal que está conociendo que se declare incompetente, señalándole cuál es el competente. Se formula como excepción.-INHIBITORIA: 102 CPC; Se solicita al tribunal que se estima competente que se dirija al que está conociendo, y le solicite se inhiba. Se formula como acción.

-CONTIENDA DE COMPETENCIA: Conflicto suscitado entre dos o más tribunales, o entre éstos y las autoridades políticas o administrativas, relacionadas con su competencia o incompetencia para el conocimiento de un determinado asunto.

-tribunales ordinarios: Superior común.Superiores distintos de igual jerarquía: Superior del que previno.Superiores distintos de distinta jerarquía: Superior del de mayor jerarquía.

-tribunal especial – tribunal especial u ordinario: Corte de Apelaciones común.Dependen de distintas Cortes: Corte del que previno.Reglas no aplicables: Corte Suprema.

-autoridades políticas o administrativas – tribunales:-inferiores: Tribunal Constitucional.-superiores: Senado.

-tribunal arbitral – tribunal ordinario, especial o arbitral: Corte de Apelaciones.-juzgado del crimen – juez de garantía o tribunal oral penal: Corte de Apelaciones.-ministerio público – juzgado del crimen: Tribunal Constitucional.

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TRIBUNALES DE JUSTICIA: Órganos públicos cuya función consiste en resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir.

-MATERIAS DE QUE CONOCEN Y PERSONAS QUE LITIGAN ANTE ELLOS:-ORDINARIOS: 5° COT; Se rigen por la CPR y el COT, y tienen aptitud potencial y actual para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo resuelto, independiente de la materia y las personas que intervengan.Son la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Jueces de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.-ESPECIALES: 5° COT; Se establecen y regulan por una Ley Orgánica Especial, para resolver materias reguladas en leyes especiales. No forman parte del Poder Judicial, salvo los del art. 5° inc. 3°.Son los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en Tiempos de Paz.-ARBITRALES: 222 COT; Servidos por jueces árbitros. Árbitros son los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

-NÚMERO DE JUECES QUE LOS COMPONEN:-UNIPERSONALES: Juez es una sola persona.-COLEGIADOS: Formado por varias personas, llamadas Ministros.

-FALLO QUE EMITEN DEBE AJUSTARSE A DERECHO O A LA EQUIDAD:-DE DERECHO: Presupone un legislador, un ordenamiento y normas preestablecidas.-DE EQUIDAD: Oficia de legislador y juez al decidir, basado en su sentido de equidad.

-FASE DEL PROCEDIMIENTO EN QUE ACTÚAN:-DE INSTRUCCIÓN: Realiza las actuaciones preparatorias, la actividad probatoria y las investigaciones sobre la existencia del cuerpo del delito.-SENTENCIADORES: Dicta sentencia definitiva.

-JERARQUÍA:-SUPERIORES: Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Corte Naval y Corte Marcial.-INFERIORES: Jueces de Letras y Tribunal Oral en lo Penal.

-TIEMPO QUE LOS JUECES QUE LOS SIRVEN DURAN EN SUS FUNCIONES:-PERPETUOS: Nombrados para ejercer su ministerio en forma indefinida.-TEMPORALES: Designados por un plazo determinado.

-MOMENTO DE CONSTITUCIÓN:-PERMANENTES: -ACCIDENTALES, UNIPERSONALES O DE EXCEPCIÓN: Tribunales ordinarios que se constituyen para conocer causas en razón de la materia o del fuero de las personas, sin funcionar permanentemente.

BASES FUNDAMENTALES DEL PODER JUDICIAL:-LEGALIDAD: 19 n° 3 – 77 CPR; Todo tribunal debe estar establecido por la ley, y los jueces deben proceder tanto en la tramitación del proceso como en la dictación del fallo con sujeción al ordenamiento jurídico. Ninguna autoridad puede crear tribunales de excepción, pues el juez que conoce debe estar determinado previamente por normas generales.-INDEPENDENCIA JUDICIAL: 7° - 76 CPR; Función jurisdiccional solo puede ser ejercida por el Poder Judicial, que es libre, soberano e independiente de los demás poderes públicos, y a que le está prohibido intervenir en las atribuciones de los demás poderes públicos.

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-INAMOVILIDAD: 80 CPR; Derecho que asiste a los jueces para no ser separados o removidos de sus cargos, mientras conserven el buen comportamiento exigido por la CPR y la ley. Puede cesar ante:

-DELITOS: comunes; o ministeriales o prevaricación, mediante ‘querella de capítulos’.-MAL COMPORTAMIENTO: mediante procedimiento constitucional; juicio político; juicio de amovilidad; o mala calificación del funcionario.-CAUSALES CONSTITUCIONALES: edad; renuncia; incapacidad legal sobreviniente

-RESPONSABILIDAD: 79 CPR; Por actos abusivos en el ejercicio de su autoridad. Puede ser:-DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA: No alcanza a constituir delito.-CRIMINAL: Delitos comunes o ministeriales.-CIVIL: Por daños fundados en ilícitos.-POLÍTICA: Tribunales superiores, por ‘notable abandono de deberes’.

-PASIVIDAD: Tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la ley los faculta para proceder de oficio.

Excepciones: nulidad absoluta; incompetencia absoluta; nulidad procesal; medidas para mejor resolver; reconocimiento de peritos.

-SEDENTARIEDAD: 311 COT; Jueces deben administrar justicia en lugares y horas determinados, evitando la existencia de tribunales ambulantes. Deben asistir todos los días a su despacho, y permanecer en éste 4 o 5 horas, dependiendo de si el despacho de causas está al día o atrasado.-INAVOCABILIDAD: 76 CPR – 8° COT; Prohibición de entrar a conocer del negocio por propia iniciativa.

Excepciones: visitas extraordinarias.-GRADUALIDAD: 188 COT; Organización jerárquica del Poder Judicial, y doble instancia.-TERRITORIALIDAD: 7° COT; Los tribunales solo pueden ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado.

Excepciones: exhortos; inspección personal de tribunal.-PUBLICIDAD: 9° - 380 COT; Facultad que la ley concede a toda persona para imponerse de las actuaciones judiciales aun cuando no sea litigante interesado, por los medios que la ley franquea.

Excepciones: acuerdos de tribunales colegiados; pliego de posiciones; piezas del proceso que por motivo fundado se mandaren reservar; ciertas actuaciones del proceso penal.

-GRATUIDAD: Litigantes no remuneran al juez por conocer su gestión.

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN:I.- TRIBUNALES ORDINARIOS: 5° COT; Permanentes y accidentales.

1° -JUZGADO DE LETRAS:REQUISITOS:

-chileno.-título de abogado.-aprobación de programa de formación de postulantes.-abogados externos al poder judicial: ejercicio de la profesión por 1 año.

NOMBRAMIENTO: Presidente de la República, a propuesta en terna de la respectiva Corte de Apelaciones. Mismo procedimiento para el Secretario.SECRETARIO: Solo en juzgados que tengan un solo juez. Autoriza las providencias, despachos y actos emanados del juzgado, y custodia los procesos, documentos y papeles que se presentan al tribunal.

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Tribunales con 2 jueces: desempeñan funciones de secretario el Jefe de Unidad de Administración de Causas y el Administrador del tribunal; éste está a cargo de las unidades de Sala, Atención a Público, Administración de Causas, Servicios y Cumplimiento.

FUNCIONAMIENTO:-ORDINARIO:

-CIVIL CONTENCIOSA:-ÚNICA INSTANCIA:

-causas civiles y de comercio, de cuantía inferior a 10 UTM.-PRIMERA INSTANCIA:

-Cuantía:-causas de cuantía superior a 10 UTM.-causas no susceptibles de apreciación pecuniaria.

-Materia:-causas de familia, o del trabajo, que no sean competencia de un juzgado de familia, o del trabajo, o de cobranza laboral o previsional.-causas de minas.

-Fuero: causas civiles o de comercio de cuantía inferior en que intervengan personas de ‘fuero menor’.

-CIVIL NO CONTENCIOSA: Actos no contenciosos, salvo nombramiento de curador ad-litem.-ESPECIAL: Asiento de Corte de Apelaciones; causas de hacienda, o no contenciosas en que intervenga el Fisco.

-EXTRAORDINARIO: Juzgados de Letras que cuenten con un juez y un secretario abogado; la Corte de Apelaciones puede ordenar que el juez se aboque de modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas de competencia de su tribunal, por existir retardo o por exigirlo el mejor servicio judicial.Para todos los efectos legales, se entiende que dicho juez falta a su despacho, asumiendo el secretario como suplente.

2° -MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES: Conoce en primera instancia:-causas civiles en que sean parte o tengan interés ‘aforados mayores’ del 50 n° 2 COT.-demanda de responsabilidad civil resultante de funciones ministeriales contra Jueces de Letras.-otras según la ley.

3° -PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Conoce en primera instancia:

-causas de amovilidad de Ministros de la Corte Suprema.-demandas civiles contra Ministros o Fiscal Judicial de la Corte Suprema, por actos ministeriales.

4° -MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA: Conoce en primera instancia:-causas de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo.-delitos de jurisdicción chilena, cuando puedan afectar las relaciones internacionales del Estado.-extradición pasiva.-otras según la ley.

5° -PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA: Conoce en primera instancia:-causas de amovilidad de Ministros de Corte de Apelaciones.-demandas civiles contra Ministros o Fiscales Judiciales de Corte de Apelaciones -causas de presas.

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-otras según la ley.

6° -CORTE DE APELACIONES:PRESIDENTE: Turno por antigüedad entre los Ministros; dura 1 año a contar de marzo.

MINISTROS:-chileno.-título de abogado.-aprobación de programa de perfeccionamiento profesional.-ejercicio efectivo como juez letrado de al menos 1 año.

FUNCIONAMIENTO:-ORDINARIO

-EN PLENO: Solo por mandato legal, con la mayoría absoluta de sus miembros titulares.-EN SALA: Con 3 de sus miembros a lo menos.

-EXTRAORDINARIO: Para el desempeño de sus funciones debe dividirse en un número mayor de salas del que normalmente le corresponde, por existir Retardo.

RETARDO: 62 COT; Existe retardo cuando, dividido el total de causas en estado de tabla y las apelaciones que deban conocerse en cuenta, incluidas las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento.

TRAMITACIÓN: Corresponde a la primera sala. Para las providencias de mera sustanciación o decretos, basta la firma de un solo ministro.IMPOSICIÓN DE ASUNTOS:

-EN CUENTA: Información privada y sin formalidades que se da a la Corte por el Relator o el Secretario.-PREVIA VISTA DE LA CAUSA: Información solemne que a través de un conjunto de actuaciones se presta a la Corte por el Relator.

-Decreto ‘autos en relación’.-Inclusión de la causa en tabla: Se confecciona por el Presidente de la Corte el último día de la semana. Existen causas que gozan de preferencia, general o especial.-Vista de la causa propiamente tal:

-anuncio: aviso a los interesados de que el tribunal comenzará a conocer de la causa.-relación: exposición razonada y metódica que da el Relator sobre el asunto sometido a su conocimiento.-alegatos: defensas orales que hace el abogado ante la Corte.

COMPETENCIA:-EN SALA:

-ÚNICA INSTANCIA:-recusaciones: contra juez de letras, o contra un ministro actuando como tribunal unipersonal.-recurso de hecho: contra resoluciones de un juez de letras, o contra un ministro actuando como tribunal unipersonal.-contienda de competencia: entre jueces de letras, entre árbitros, o entre jueces de letras árbitros.-implicancia de ministros.-casación en la forma: contra resoluciones de un juez de letras, o de un ministro actuando como tribunal unipersonal, o de un árbitro.-recurso de nulidad: de sentencia de un tribunal criminal.

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-recurso de queja: contra jueces de letras, árbitros y jueces de policía local.

-PRIMERA INSTANCIA:-recurso de protección.-recurso de amparo.-querella de capítulos.

-SEGUNDA INSTANCIA:-causas civiles, laborales y actos no contenciosos, conocidos en primera instancia por un juez de letras o un ministro actuando como tribunal unipersonal.-causas laborales: conocidas en primera instancia por un juez del trabajo.-apelación: de resoluciones de un juez de garantía.-apelación: de sentencia de árbitros de derecho y mixtos-apelación: de resoluciones del director regional del SII por reclamaciones tributarias.-causas de policía local, salvo si son inapelables.-consulta.

-EN PLENO:-PRIMERA INSTANCIA:

-desafuero de diputados y senadores.-juicio de amovilidad: contra jueces de letras.-facultades disciplinarias, administrativas y económicas.

7° -CORTE SUPREMA:PRESIDENTE: Elegido por la propia Corte, dura 2 años, sin reelección.MINISTROS: 21 miembros.Nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de entre una propuesta en quina elaborada por la propia Corte Suprema.Cinco ministros son abogados externos a la administración de justicia, con a lo menos 15 años de título, y destacados en la actividad profesional o universitaria.

-chileno.-título de abogado.-requisitos del 283 COT, para miembros del escalafón primario.-abogados externos: 15 años de título de abogado.

FUNCIONAMIENTO: Se regula por auto acordado, igual que la distribución de sus ministros, por 2 años.

-ORDINARIO: -EN PLENO: Requiere texto legal y presencia de al menos 11 de sus miembros.-EN SALA: Dividida en 3 salas; requiere de al menos 5 ministros por cada sala.

-EXTRAORDINARIO:-EN PLENO: Requiere texto legal y presencia de al menos 11 de sus miembros.-EN SALA: Dividida en 4 salas; requiere de al menos 5 ministros por cada sala.

TRAMITACIÓN: Corresponde al Presidente de la Corte.COMPETENCIA:

-PLENO: 96 COT.-SALA:

-apelación del recurso de protección y de amparo.-apelación del recurso de queja.-recusación: de ministro de Corte de Apelaciones.-contienda de competencia: entre Cortes de Apelaciones.

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-contienda de competencia: entre tribunales especiales, o entre ellos y un árbitro.

8° -JUZGADO DE GARANTÍA: 14 COT.ORGANIZACIÓN: Constituidos por uno o más jueces, que resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.

ADMINISTRACIÓN: Un administrador de tribunal, y unidades administrativas:-Sala.-Atención de Público.-Servicios.-Administración de Causas.-Apoyo a testigos y peritos.

COMITÉ DE JUECES: 5 jueces, elegidos por votación. Si hay 5 jueces o menos, todos conforman el Comité.

-aprobación del procedimiento objetivo y general de distribución de causas.-designación y calificación del administrador.

JUEZ PRESIDENTE: Elegido por el Comité de Jueces; dura 2 años, con solo una reelección.-presidencia del Comité.-proposición del procedimiento objetivo y general de distribución de causas.

COMPETENCIA:-asegurar los derechos del imputado y de los intervinientes en el proceso penal.-dirección de audiencias.-procedimiento abreviado.-procedimiento de faltas penales.-procedimiento de faltas e infracciones a la ley de alcoholes.-ejecución de condenas criminales y medidas de seguridad.

9° -TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL: 17 COT.ORGANIZACIÓN: Compuestos por entre 3 y 27 jueces.

ADMINISTRACIÓN: Conforme a las reglas de los Juzgados de Garantía.COMITÉ DE JUECES: Conforme a las reglas de los Juzgados de Garantía.JUEZ PRESIDENTE: Conforme a las reglas de los Juzgados de Garantía.FUNCIONAMIENTO: Conocen en salas de 3 jueces, dirigidas por un juez presidente, en única instancia. Composición de las salas opera por sorteo anual.COMPETENCIA:

-causas por crimen y simple delito.-libertad o prisión preventiva.-incidentes en el juicio oral.

MOVILIDAD: 21-A COT; Constitución y funcionamiento en localidades fuera de su lugar de asiento, determinados anualmente por la Corte de Apelaciones.

II.- TRIBUNAL ARBITRAL: 222 COT.ÁRBITRO: Jueces nombrado por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.REQUISITOS:

-mayor de edad.-libre administración de sus bienes.-saber leer y escribir.-título de abogado: solo para el árbitro de derecho.

FUENTES DEL ARBITRAJE:

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-VOLUNTAD:-CONTRATO DE COMPROMISO: Convención por la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, del conocimiento de la justicia ordinaria, y la someten al fallo de uno o más árbitros que designan.

Esenciales: -partes: esencial.-árbitro: esencial.-asunto: esencial.

No esenciales: -facultades: se entiende es de derecho.-lugar: se entiende el del contrato de compromiso.-tiempo: se entiende 2 años, desde la aceptación.

-CLÁUSULA COMPROMISORIA: Estipulación por la cual las partes de un contrato acuerdan someter a arbitraje la solución de conflictos futuros o eventuales determinados.

-LEY: Casos de arbitraje forzoso.

CALIDADES DEL ÁRBITRO:-DE DERECHO: 223 COT; Falla conforme a la ley, y se somete tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva a las reglas de los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.-ARBITRADOR: 223 COT; Falla conforme a su prudencia y equidad, y no está obligado a guardar en su procedimiento y fallo otras reglas que las partes hayan expresado en el acto del compromiso, o las del CPC en subsidio.-MIXTO: 223 COT; Al arbitro de derecho se le conceden facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, y se limita al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley.

NOMBRAMIENTO:-POR LAS PARTES: Consentimiento unánime, por escrito; en el compromiso, en la cláusula compromisoria, o en casos de arbitraje forzoso.Para nombrar arbitradores, las partes deben ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes.Para nombrar árbitros mixtos se requiere autorización judicial por motivos de manifiesta conveniencia, si entre las partes hay incapaces.-POR LA JUSTICIA: Ante desacuerdo entre las partes, vinculadas por cláusula compromisoria o arbitraje forzoso.Se rige por las normas del nombramiento de peritos, y el tribunal debe nombrar un solo árbitro, que no puede ser ninguno de los dos primeros propuestos por las partes.-POR EL TESTADOR: Acto entre vivos o testamento.-POR LA LEY: Superintendencia de Compañías de Seguros.

CLASES DE ARBITRAJE:-VOLUNTARIO: Regla general.-FORZOSO: Impuesto por la ley; salvo unanimidad de las partes que tengan la libre disposición de sus bienes.-PROHIBIDO.

ACEPTACIÓN: 236; Declara aceptación, y jura desempeñar el cargo fielmente y en el menor tiempo posible.ACTUARIO:

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-Árbitro de derecho: Designado por el árbitro.-Arbitrador o Mixto: Acuerdo de las partes, o designado por el árbitro. Sentencia debe ser autorizada por un ministro de fe o dos testigos.-Partidor: Notario, o Secretario de Juez de Letras o de otro tribunal superior.

TÉRMINO DEL ARBITRAJE: Sentencia definitiva; ocurrencia a la justicia ordinaria o arbitral; maltrato o injuria; enfermedad; ausencia.

PLURALIDAD DE ÁRBITROS: Partes pueden nombrar más de un árbitro. Pueden nombrar a un ‘tercero en discordia’, y se someten a las reglas de los acuerdos de las Cortes de Apelaciones.DISCORDIAS:

-DE DERECHO:-RESOLUCIÓN APELABLE: cada decisión se toma como una opinión distinta; se elevan los autos al tribunal de alzada para que resuelva el punto del desacuerdo.-RESOLUCIÓN NO APELABLE:

-voluntario: termina el arbitraje.-forzoso: se nombran nuevos árbitros.

-ARBITRADORES:-RESOLUCIÓN APELABLE: se elevan los antecedentes a los árbitros de segunda instancia, que resuelven conforme a la equidad.-RESOLUCIÓN NO APELABLE: queda sin efecto el compromiso.

SEGUNDA INSTANCIA:-DE DERECHO: Mismos recursos que proceden contra las resoluciones de los tribunales ordinarios, salvo renuncia por las partes mayores de edad y libre administradoras de sus bienes; o si han sometido los recursos también a arbitraje.-ARBITRADORES:

-Apelación: Solo si las partes reservan el recurso para ante otros arbitradores, y los designan.-Casación en la Forma: Procede según reglas generales. Aún renunciado, opera ante Incompetencia y Ultrapetita.-Casación en el Fondo: Improcedente, por no haber infracción de ley.

IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES: 194 – 205 COT; Medios que la ley establece a fin de que un juez o funcionario judicial no entre a conocer de un determinado asunto judicial, no obstante ser competente, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él.

IMPLICANCIAS: Prohibiciones establecidas por la ley, en cuya virtud los jueces no pueden conocer de un asunto. Puede y debe ser declarada de oficio, o a petición de parte. Implican delito de prevaricación.RECUSACIONES: Medio que la ley otorga a las partes para impedir que un juez entre a conocer de un determinado asunto cuando carece de la imparcialidad necesaria para fallar.

DECLARACIÓN:IMPLICANCIA: Juez, al tomar noticia de su implicancia, la hace constar en el proceso.Si es un tribunal unipersonal, se declara a sí mismo inhabilitado. Conoce el mismo tribunal.

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Si pertenece a un tribunal colegiado, pide su declaración al tribunal. Conoce el mismo tribunal, en sala y en única instancia, con exclusión del ministro o ministros de cuya implicancia se trata.

RECUSACIÓN: Juez de un tribunal unipersonal deja constancia en el proceso y se declara inhabilitado; parte a quien afecta la falta de imparcialidad tiene 5 días a contar de su notificación para reclamarla formulando un incidente, o se entenderá que renuncia a la causal.Juez de un tribunal colegiado solo deja constancia en el proceso; parte a quien afecta la falta de imparcialidad tiene 5 días a contar de su notificación para reclamarla formulando un incidente, o se entenderá que renuncia a la causal.

RECUSACIÓN AMISTOSA: Antes de alegarla, parte concurre al tribunal a exponer la causal de recusación y pedir se declare sin más trámite. Si se rechaza, puede deducirse la recusación normalmente.

Abogados integrantes: se recusan sin expresión de causa, pagando un impuesto especial.Conoce el superior jerárquico del juez o ministro que se trata de inhabilitar.

EXCEPCIONES:-ministro Corte Suprema: Corte de Apelaciones de Santiago.-juez árbitro: juez ordinario del lugar del juicio arbitral.

RECURSOS: Inapelables.EXCEPCIÓN: Conoce el superior a que correspondería la segunda instancia del asunto:

-juez desecha su implicancia.-juez acepta la recusación amistosa.-juez se declara de oficio inhabilitado por recusación.

SUBROGACIÓN E INTEGRACIÓN:SUBROGACIÓN: Reemplazo automático, y por el solo ministerio de la ley, de un juez o tribunal colegiado que está impedido de ejercer sus funciones.INTEGRACIÓN: Reemplazo automático, y por el solo ministerio de la ley, de uno o más ministros de un tribunal superior, que estén impedidos de ejercer sus funciones, cuando su ausencia prive al tribunal del quórum indispensable para su funcionamiento.

SUBROGACIÓN:-JUEZ DE GARANTÍA:

-juez de garantía: otro del mismo juzgado.-juez de letras con competencia común: de la misma comuna.

-secretario abogado de este tribunal.-juez de garantía: de la comuna más cercana bajo la misma Corte de Apelaciones.-juez de letras con competencia común: de la comuna más cercana.

-secretario abogado de este tribunal.-juez de garantía: de las restantes comunas bajo la misma Corte de Apelaciones.

-JUEZ DE TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL:-juez oral en lo penal: otro del mismo tribunal.-juez oral en lo penal: otro bajo la misma Corte de Apelaciones.-juez de garantía: de la misma comuna, si no intervino en la fase de

investigación.-juez oral en lo penal: otro bajo la Corte de Apelaciones más cercana.

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-juez de garantía: otro bajo la Corte de Apelaciones más cercana.-postergación del juicio oral.

-JUEZ DE LETRAS:-COMPETENCIA CIVIL: Secretario abogado del tribunal; si falta, se

distingue:-SOLO UN JUEZ:

-defensor público.-abogado de una terna anual que forma la Corte de Apelaciones.-secretario abogado: otro del territorio jurisdiccional más cercano.

-juez de letras: de este tribunal.-DOS JUECES:

-secretario abogado: del otro juzgado.-juez de letras: del otro juzgado.

-MÁS DE DOS JUECES:-IGUAL JURISDICCIÓN:

-alt. 1: secretario del siguiente tribunal, juez del siguiente tribunal, y así sucesivamente.-alt. 2: secretario de los siguientes tribunales, y luego los jueces de los siguientes tribunales.

-DISTINTA JURISDICCIÓN:-juez de letras: demás jueces de la misma jurisdicción.-secretario abogado: de la otra jurisdicción.

-juez de letras: del otro tribunal.-COMPETENCIA COMÚN: Cada juez reemplaza al otro, al no haber secretario; jefe de la unidad de administración de causas actúa como ministro de fe.

-CORTE DE APELACIONES:-Inhabilidad afecta a una Sala: Asunto pasa a otra de las Salas.-Inhabilidad afecta a toda la Corte: 216; subrogación recíproca con otra Corte.

-CORTE SUPREMA: Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, llamados por orden de antigüedad.

INTEGRACIÓN:-CORTE DE APELACIONES:

-ministros no inhabilitados.-fiscales judiciales.-abogados integrantes.

-CORTE SUPREMA:-MENOS DE LA MAYORÍA:

-ministros no inhabilitados.-fiscal judicial.-abogados integrantes.

-MÁS DE LA MAYORÍA:-ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, llamados por orden de antigüedad.

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ABOGADOS INTEGRANTES: Nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en ternas formadas por la Corte Suprema.

-CORTES DE APELACIONES: Número variable. Duran 1 año. Lista de nombres para las ternas se confecciona por cada Corte de Apelaciones. Abogados con requisitos para ser Ministro, residencia en la ciudad asiento del tribunal, 12 años de título y destacados en la vida profesional o universitaria.-CORTE SUPREMA: 12 abogados. Duran 3 años. Lista de nombres para las ternas se confecciona por la propia Corte Suprema. Abogados con requisitos para ser Ministro, residencia en la ciudad de Santiago y 15 años de ejercicio profesional.

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