procedimientos y sistemas de selección para contratación de postores, ley n° 30225

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César Alfonso Valderrama ALTO RENDIMIENTO PROFESIONAL (ARPYBO) | LIMA, PERÚ, 2017 PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE POSTORES SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225 + PLANTEAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN QUE SE ADOPTARÁ PARA LA EJECUCIÓN DE PIP

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César Alfonso Valderrama ALTO RENDIMIENTO PROFESIONAL (ARPYBO) | LIMA, PERÚ, 2017

PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE POSTORES SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225 + PLANTEAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN QUE SE ADOPTARÁ PARA LA EJECUCIÓN DE PIP

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Tabla de contenido 1. Modalidad de Contrato de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) ..................2

2. Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del

PIP 2

3. Procedimientos de Selección para Contratación de Postores ............................................3

4. Sistemas para Contratación de Postores.............................................................................7

5. ¿Quién puede elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)? ..............................9

6. Planteamiento de la organización que se adoptará para la ejecución de PIP ....................9

6.1. Organización durante la etapa de inversión ...................................................................9

6.2. Empresa Constructora: ..................................................................................................10

6.3. Empresa Supervisora: ....................................................................................................12

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PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE POSTORES SEGÚN LA NUEVA

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225

Elaboración web: César Alfonso Valderrama

1. Modalidad de Contrato de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP)

La modalidad de contrato de ejecución de PIP será determinada por la Unidad Ejecutora, siendo

considerado para la elección las siguientes características de la Modalidad de Ejecución de Proyectos:

Tabla N° 1: Modalidad de Ejecución de Proyectos

Modalidad de Ejecución de Obras

Modalidad de Ejecución de Obras

Indirecta (Obras por contrata) Directa

¿Quién ejecuta la obra?

La ejecuta un tercero (contratista) La ejecuta la propia entidad

Alcances / Precisiones Se deberá contar con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo la obra (pagos al contratista, supervisor, entre otros para culminar la obra).

La entidad deberá contar con la disponibilidad presupuestal y los recursos materiales y logísticos necesarios para llevar a cabo la obra.

Responsabilidades Aplican la normatividad técnica de los procesos constructivos.

Aplican la normatividad técnica de los procesos constructivos.

Para la elección de la Modalidad de Ejecución de Proyectos cabe mencionar que la responsabilidad es

asumida de forma íntegra por la institución seleccionada, así como el cumplimiento de plazos

establecidos. Esta relación directa con la gestión del proyecto está directamente relacionada con el

monitoreo y coordinación oportuna entre los agentes involucrados en los principales procesos de

ejecución; razón por la cual en los estudios de pre-inversión se podrá considerar la implementación de un

“Comité de Coordinación y Monitoreo” que tendrá como objetivo principal cautelar el adecuado

desarrollo del proceso de ejecución de cada componente del PIP, asegurando su efectividad para alcanzar

los objetivos que el PIP persigue, asimismo se desarrollará capacitaciones para la adecuada gestión del

proyecto.

2. Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del

PIP

El Expediente Técnico es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la

adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas,

planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto,

análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere,

estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por un consultor de obras, de la especialidad o

especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular. Sin embargo, dicho

expediente también puede ser elaborado por la propia Entidad (administración directa) o por el ejecutor

de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). En este último caso

el ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un

consultor de obra.

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De manera similar la elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede

ser ejecutada:

Tabla N° 2: Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)

3. Procedimientos de Selección para Contratación de Postores

Para considerar la modalidad de ejecución de proyectos se tendrá en cuenta para la elección los siguientes

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE POSTORES (Fuente: Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, 10 de julio, 2014, Articulo 21, Folios 527450-527451).

Según la Ley N° 30225, nueva Ley de Contrataciones del Estado, publicada el viernes 11 de julio del 2014

en el diario oficial El Peruano, la cual ha derogado el Decreto Legislativo N° 1017, el Estado ha incluido 7

procedimientos distintos de selección para contratación de postores para adquirir bienes o contratar

servicios. Estos son:

1. la licitación pública y el concurso público,

2. la adjudicación simplificada,

3. la selección de consultores individuales,

4. la comparación de precios,

Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del PIP

Modalidad de Contrato

para elaborar el Expediente

Técnico

a. Por la misma Entidad (Administración

Directa)

b. Por consultores externos

(Proyectista)

c. Por el contratista ejecutor de la

obra (Concurso Oferta o Llave en

mano, de ser el caso)

¿Quién elabora el ET? Lo elabora la propia entidad Lo elabora un tercero

(contratista) Lo elabora un tercero (contratista)

Alcances / Precisiones

La Entidad, con sus propios recursos y personal,

elabora de manera directa sus expedientes

técnicos. Tal acción se realizará a través de sus

áreas de estudios o de proyectos, siendo

necesario que la Entidad cuente con los

profesionales especializados, la infraestructura,

recursos humanos y logística que lo permita.

Cuando la Entidad elabora sus

expedientes técnicos de forma

indirecta, a través de un

consultor de obra contratado

especialmente para tal fin

observando las disposiciones de

la normativa de contrataciones

del Estado.

Si bien las Bases de los procesos de

selección que tengan por objeto la

ejecución de una obra deben

contener el expediente técnico,

como condición mínima; esta

condición no será exigida en el caso

de procesos convocados para la

ejecución de obras bajo las

modalidades de concurso oferta o

llave en mano, pues estas permiten

contratar de manera conjunta la

elaboración del expediente técnico

y la ejecución de la obra.

Responsabilidades

En este caso la responsabilidad sobre la

elaboración del mismo recae en el funcionario

designado para tal labor.

Aplica la normativa de

contrataciones del Estado.

En ambos supuestos es

responsabilidad del ejecutor de

obra elaborar cualquier defecto en

el diseño del expediente técnico con

el que ejecutará la obra. En virtud a

lo expuesto, en las obras ejecutadas

por concurso oferta o llave en mano

que impliquen la elaboración del

expediente técnico no podrán

aprobarse adicionales de obra por

defectos o deficiencias del

expediente técnico, en virtud que el

ejecutor de obra es el responsable

de su elaboración y, en

consecuencia, de los defectos que

pudiera presentar.

Fuente: Elaboración Propia / Contratación De Obras Públicas, Material para el Participante, Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección

Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

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5. la subasta inversa electrónica y

6. la contratación directa.

7. Métodos especiales de contratación, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de

acuerdo marco.

1. Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público

para la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las

contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los

márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público. Respecto a la modalidad por Licitación

pública, esta se utiliza para la contratación de bienes cuyo valor sea mayor o igual a S/ 400,000 y de obras

cuyo monto sea mayor o igual a S/ 1, 800,000 soles. Asimismo se añade un tipo especial de Licitación

Pública: La licitación Pública con precalificación, la cual puede ser utilizada para los casos en que se lleve

a cabo una contratación cuyo valor referencial sea igual o mayor a 20 millones de soles. Respecto al

Concurso Público, las entidades deben optar por esta modalidad cuando se contraten servicios cuyo

monto sea igual o mayor a S/ 400,000 soles. El concurso público debe seguir el mismo procedimiento que

la licitación pública. Por esa razón las modificaciones son las mismas.

Cabe resaltar que los actos públicos deberán contar con la presencia de notario público o juez de paz.

2. Adjudicación simplificada

Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con

excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de

obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes

fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público. El monto referencial para la contratación de bienes

y servicios es que sea mayor a 8 UIT. Esta modalidad de contratación se rige por las mismas reglas y etapas

que el Concurso Público, la diferencia reside en que los plazos son más cortos. Además se contempla la

posibilidad de que la presentación de ofertas se realice en acto privado con la finalidad de agilizar y

simplificar el procedimiento.

3. Selección de consultores individuales

Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría

en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia

y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de

la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda,

se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público. El monto

estimado o referencial será mayor a 8 UIT pero menor a 250, 000 soles. Este método no puede ser utilizado

para contratar un consultoría de obras, la ley no lo permite.

4. Comparación de precios

Esta modalidad nueva se usará para contratar bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a

los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del

contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.

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Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima

parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública

y el concurso público. El valor de estas contrataciones debe ser mayor a 8 UIT y menor a 40 mil soles. La

comparación de precios es la modalidad de contratación más sencilla que prevé la nueva Ley de

Contrataciones del Estado. El trámite consiste en obtener 3 cotizaciones las cuales deben ser

acompañadas de declaraciones juradas de no encontrarse impedido de contratar con el Estado.

Finalmente, la Entidad otorga la buena pro a la oferta que cuente con el precio más bajo.

5. Subasta inversa electrónica

La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten

con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

6. Contrataciones directas

La norma derogada la regulaba como “Contrataciones Exoneradas del Procedimiento de Selección”. Por

lo tanto, este método solo puede ser utilizado en los supuestos previstos expresamente por la ley, los que

a saber son:

Contratación entre entidades

Situación de emergencia

Contrataciones con carácter secreto

Cuando haya proveedor único

Servicios personalísimos

Servicios de publicidad para el Estado

Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obras que son continuación y/o

actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual.

Contratación de bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de

carácter científico o tecnológico.

Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de

ejecución resulta urgente.

La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la entidad podría contratar

directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo,

los casos de desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas, servicios

personalísimos, etc.). Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en las que procederá

esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y

servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento

de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría

legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.

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7. Métodos especiales de contratación

La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección,

los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto

de la formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para

implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

Fuente: Sesión 2, Métodos de Contratación, Charla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley

30225), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado - OSCE

Fuente: Métodos de Contratación, Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) y Reglamento (DS 350-2015-EF), Subdirección de

Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

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4. Sistemas para Contratación de Postores

Por otro lado, según el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, especifica los

SISTEMAS PARA CONTRATACION DE POSTORES (Fuente: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, 09 de diciembre del 2015, Artículos 14,

15 y 16, Folio 568280); contrataciones que pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de

contratación:

1. A suma alzada

2. A precios unitarios

3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios

4. Tarifas

5. En base a porcentajes

6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito

Fuente: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO N° 350-

2015-EF, 09 de diciembre del 2015, Artículos 14, 15 y 16, Folio 568280

Las contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación:

1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén

definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras,

en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas.

El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten

necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los, planos, especificaciones

técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico,

en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado

de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución

de la obra. Cabe resaltar que No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en

obras de saneamiento y viales.

2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías

y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes

requeridas. En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta

proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los

documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real,

durante un determinado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor formula su oferta

proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del

procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las

cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado

plazo de ejecución.

3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios

en general y obras. Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o

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cantidades pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema de suma

alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el

sistema de precios unitarios. En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varios

componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se

contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y

magnitudes estén definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el sistema de suma

alzada.

4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra,

cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el

postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la

ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en

relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos,

cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.

5. En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o

prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende

la contraprestación que le corresponde al contratista.

6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios.

En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como

incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión

de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.

Según el Artículo 15 del nuevo Reglamento se especifica la Modalidad de ejecución llave en mano, por el

cual el procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en mano cuando el postor debe

ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de

determinada obra, y de ser el caso la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes

el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento.

Asimismo, según el Artículo 16 del nuevo Reglamento se especifica la Contrataciones por paquete, por el

cual la Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación,

varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la

contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. También puede contratar

por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más

eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente.

En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete. Puede convocarse

procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos

de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio

definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio

sean considerados en los niveles siguientes.

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5. ¿Quién puede elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)?

La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada:

a. Por la propia Entidad (Administración Directa)

La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal

acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la Entidad

cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo

permita. En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae en el funcionario designado

para tal labor.

b. Por consultores externos (Proyectista)

Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra

contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del

Estado.

c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso)

Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben

contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de

procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano,

pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución

de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra elaborar cualquier defecto en el

diseño del expediente técnico con el que ejecutará la obra. En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas

por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán

aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud que el ejecutor

de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar.

6. Planteamiento de la organización que se adoptará para la ejecución de PIP

6.1. Organización durante la etapa de inversión

La Unidad Ejecutora propuesta corresponde al Gobierno Regional, organismo descentralizado y

desconcentrado que cuenta con la autonomía política, económica y administrativa de acuerdo con el

ámbito de su competencia que le confiere la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

modificatorias, la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.

El responsable de conducir la ejecución del proyecto será la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI)

del Gobierno Regional, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones actual, el Gobierno

Regional cuenta en su estructura orgánica con la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI), la cual es un

órgano de línea que depende de la Gerencia General Regional.

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6.2. Empresa Constructora:

Estará a cargo de la ejecución de los trabajos de infraestructura según requerimiento del

expediente técnico, teniendo presente lo siguiente:

- Control y Coordinación de la obra en sus fases de ejecución y liquidación.

- Supervisar la correcta ejecución de obra.

- Disponibilidad o Contratación de personal técnico adecuado.

- Licitaciones para la adquisición de materiales de obra que cumplan el estándar de calidad en

cuanto a duración, resistencia y otros requerimientos establecidos en el expediente técnico.

- Colocación en obra de equipos y maquinarias requeridas para las diferentes etapas del proceso

constructivo.

- Otros servicios complementarios como son: comedor, almacén y asistencia social.

A continuación, presentamos una propuesta de organigrama de Organización y Gestión de la empresa

constructora para la conformación de la oficina técnica de campo a fin de llevar una correcta ejecución:

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Gráfico N° 1: Estructura Orgánica de la Empresa Contratista

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6.3. Empresa Supervisora:

La labor de supervisión de los trabajos de infraestructura según requerimiento del expediente

técnico, serán realizados por la Empresa Supervisora con las siguientes acciones establecidas:

- Control del cumplimiento de la buena ejecución de trabajos de acuerdo al expediente

técnico. (Procedimientos constructivos, materiales, maquinaria y equipo).

- Control de los tiempos y plazos de las diferentes actividades a desarrollar en obra.

- Reportar a la entidad contratante el avance de los trabajos y la valorización de avance

de obra de los mismos.

Reportar a la entidad contratante ocurrencias de obra que pudieran modificar el normal

desarrollo de la programación establecida.

Elaboración web: César Alfonso Valderrama

Fuentes Consultadas:

1) Fuente 1: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 10 de julio, 2014

2) Fuente 2: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO

N° 350-2015-EF, 09 de diciembre del 2015

3) Fuente 3: Sesión 2, Métodos de Contratación, Charla informativa del proyecto de Reglamento

de Contrataciones del Estado (Ley 30225), Subdirección de Desarrollo de Capacidades,

Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, sf

4) Fuente 4: Métodos de Contratación, Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) y

Reglamento (DS 350-2015-EF), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico

Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, sf

Lima, Perú, febrero 2017