procedimientos y leyes para grandes empresas
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Trabajo completo sobre los procedimientos para la constitución de grandes empresas en Venezuela.TRANSCRIPT
Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”Facultad de Ciencias Económica y Sociales
Escuela de Administración de EmpresasCátedra: Modelo de Empresa y Gestión
Núcleo Cumaná, Estado Sucre
Procedimientos y Leyes para la Constitución de Grandes
empresas
Integrantes:Muñoz, Cristal
C.I: 25.100.148Yegres, Vanessa
C.I: 25.100.495
Cumaná, Abril de 2015
Profesor(a):
Lemus, Esther
INTRODUCCIÓN
Vivimos en un mundo globalizado, en el cual, las empresas
representan un papel importante para la creación de riqueza y bienestar
social en las naciones. Son el principal factor dinámico de la economía de
cualquier país y conforman un medio de distribución que influye en la vida de
cada habitante.
Los seres humanos siempre tratarán de satisfacer sus necesidades,
las cuales, a ciencia cierta, son ilimitadas. Por otra parte, las empresas son
organizaciones que pretenden obtener beneficios mediante la satisfacción de
las necesidades de un mercado compuesto por una parte específica de la
población. Según estudios profesionales se ha determinado que el Gobierno
de cualquier país, es decir, el Estado, está incapacitado para satisfacer las
necesidades y exigencias del 100% de la población, por tal razón, es la
empresa privada la encargada de surtir el mercado de productos y prestación
de servicios de calidad y en las cantidades necesarias.
Las empresas se encargan de actividades muy diversas, como la
producción, comercialización y/o prestación de bienes y servicios, pero todas
tienen un fin común, obtener un beneficio poniendo en el mercado un
producto o servicio que cierta parte de la población considere indispensable,
basándose en las necesidades básicas de las personas (alimentación,
vivienda, abrigo), o las necesidades secundarias, que si bien son menos
importantes que las básicas, no dejan de ser esenciales.
Así mismo, producto de la diversificación de las necesidades, las
empresas tienen infinidad de clasificaciones, las cuales, pueden depender
del sector de actividad de la misma, su forma jurídica, su ámbito de
actuación, o su tamaño. En ésta última clasificación se encuentran las
pequeñas, medianas y grandes empresas.
Para la constitución de cualquiera de estas empresas se deben seguir
ciertos pasos y se deben contar con requisitos establecidos en la ley, pero el
requisito principal es la motivación del emprendedor, quien detecta la
carencia de cierto servicio o producto en la comunidad y se abre paso para
sacarle provecho a esa necesidad, buscando de esa forma concretar o
constituir una organización empresarial.
Todo individuo que cree un plan de empresas busca el éxito de dicha
organización a largo plazo, los representantes de las más grandes empresas
no sólo en Venezuela sino a nivel mundial comenzaron con una pequeña
empresa que fue creciendo y hoy por hoy representa un nombre reconocido.
Por tal razón, todas las organizaciones se constituyen legalmente basándose
en los mismos principios y dependerá del emprendedor o emprendedores el
alcance de la misma.
Finalmente, se debe decir que una gran empresa es aquella que crea
riquezas, provee de trabajo, obtiene beneficios y remunera razonablemente,
siempre en conformidad con la ley y respetando los derechos tanto de los
integrantes de la empresa como de los clientes a los que se debe, sin incurrir
en falsedades ni fallar a sus deberes éticos y morales.
¿Qué es una empresa?
Es una organización que se encarga de satisfacer alguna necesidad o
exigencia de la población por medio del ofrecimiento de servicios o la venta
de productos. Dichas empresas pueden ser de distintos tipos y se clasifican
según varios criterios como por ejemplo, tamaño, propiedad del capital,
forma jurídica, actividad, entre muchas otras.
¿Qué caracteriza a una gran empresa?
Se consideran grandes empresas aquellas que están conformadas por
una cantidad de trabajadores superior a los 500, entre sus características
principales podemos nombrar las siguientes:
Capital aportado por varios socios que se organizan en sociedades
de distinto tipo.
Forman parte de grandes grupos que monopolizan la producción
y/o comercialización de productos.
Dominan al mercado con plenitud, puede ser sólo el interno o el
externo.
Dados sus grandes recursos de capital utilizan innovaciones
tecnológicas, lo que se plasma en la mecanización y
automatización de sus procesos productivos.
La cantidad de trabajadores puede llegar a miles.
Su administración es científica, dado que se ocupan profesionales
para el proceso administrativo.
Cuentan con fácil acceso a los financiamientos que hay en el
mercado nacional e internacional.
Entre las grandes empresas que podemos encontrar en nuestro país
resaltan:
Empresas extranjeras con sucursales en el territorio Nacional
como: P&G, Toyota, Pfizer, The Coca-Cola Company, Banesco,
Movistar, Avon, Cargill (Ofrece productos como el aceite vatel,
edulcorante truvía, harina blancaflor, pastas ronco y milani), MSD
(Empresa de investigación y creación de vacunas), General
Motors, BBVA, Lexmark (Productor de impresoras), Mack Trucks,
Ford, entre otras.
Empresas Nacionales como: Conkor (Empresa constructora),
Cantv, Digitel, Banco de Venezuela, Fertiquim (Transformación de
materia prima en las industrias químicas, alimenticia y de papel),
PDVSA, Manpa (Manufactura de papel), Grupo Zuliano C.A
(Participa en la constitución de empresas de explotación y
fabricación de productos químicos), Vensecar (Línea aérea de
carga internacional), Cervecería Regional, Empresas Polar,
Seguros La Vitalicia, entre otras.
Procedimientos necesarios para la constitución de una empresa en
Venezuela:
Se considera indispensable a la hora de la constitución de una empresa
en nuestro país el contar con asesoría legal, financiera y administrativa,
debido a que expertos serán los encargados de delimitar el capital necesario,
los procedimientos jurídicos, las leyes, deberes y derechos que afectan tanto
a los propietarios o accionistas como a su personal, etc.
a. Elección del tipo de organización mercantil.
Antes de comenzar con todos los procesos legales que requiere el
registro de una empresa es necesario que los socios, propietarios o
accionistas estén plenamente claros del tipo de empresa que se desea
constituir, es decir, si será una compañía o sociedad anónima, sociedad de
responsabilidad limitada, cooperativa, etc.
Según consta en el código de comercio existen cuatro tipos de compañía
de para el comercio que son:
La compañía en nombre colectivo, en la cual, las obligaciones sociales
están garantizadas por la Responsabilidad limitada y solidaria de
todos los socios.
La compañía en comandita, en la cual, las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más
socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a
una suma determinada a uno o más socios, llamados comanditarios.
El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
La compañía anónima, en la cual, las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no
están obligados sino por el monto de su acción.
La compañía de responsabilidad limitada, en la cual, las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales, no podrán estar representadas en
ningún caso por acciones o títulos negociables.
En este proceso es de vital importancia la asesoría de un abogado que
informe adecuadamente sobre las ventajas e inconvenientes de cada una de
estas formas de organización mercantil, para así, basándose en el Código de
Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales, y el Decreto n°
2.095 (este regula las inversiones extrajeras), permita la correcta escogencia
del tipo de sociedad según el perfil de la empresa a crear, así como las
necesidades e intereses del emprendedor o emprendedores.
b. Búsqueda del capital.
La obtención del capital para la constitución de la empresa va a depender
del tipo de la misma. Usualmente se pueden constituir las organizaciones de
tres formas:
Por capital propio: Generalmente este tipo de empresas se forman
porque las personas que van a ser los socios futuramente poseen un
capital que desean invertir con la finalidad de obtener lucro, es decir,
las empresas de capital propio tienen la característica importantísima
de no dependencia a terceras personas como instituciones bancarias,
prestamismas informales, el Estado, etc.
Por capital de terceros: Todo país debe promover la constitución de
empresas privadas para la mejora de las condiciones de la población,
por tal razón, las instituciones financieras están plenamente
capacitadas para la evaluación de planes de empresas presentados
por los emprendedores y el préstamo del capital para su puesta en
marcha. Por supuesto, respaldado por las leyes. Cabe destacar, que
es muy inusual que el banco aporte todo el capital necesario.
Por capital propio y de terceros: Esta es la forma más común de
concepción de una empresa, en la cual, el emprendedor o los
emprendedores aportan una parte del capital y el resto necesario para
la puesta en marcha es solicitado por medio de un préstamo. Cabe
destacar, que es preferible que la mayor parte del capital sea propio
para así comenzar con menos pasivos.
c. Búsqueda del nombre o razón social, y reserva del mismo.
Este paso se lleva a cabo en el registro mercantil de la jurisdicción
correspondiente. Se deben tener ya seleccionados varios nombres
tentativos, preferiblemente no comunes, ya que la razón social de la empresa
conforma la carta de presentación de la misma, por tal razón, es conveniente
contar con un nombre atractivo y original, es decir, ser creativo a la hora de
elegir el mismo.
En el registro mercantil se procederá a hacer la “solicitud de búsqueda”,
cuyo fin principal es el verificar si el nombre elegido no está reservado para
otra organización; se llenará una planilla con el nombre tentativo y la
institución se encargará del proceso ya mencionado.
En caso de que el nombre no esté tomado por otra persona, se pagará un
monto específico para la reserva del mismo. En el registro facilitarán la
planilla con la que se pagará en los bancos autorizados del Estado. Cabe
destacar que el plazo concedido para esto es de tres días hábiles, en caso
de no pagar y presentar la planilla en la taquilla correspondiente en dicho
lapso de tiempo, el nombre quedará liberado y se deberá comenzar desde
cero el proceso.
d. Constitución de la empresa.
Ya habiendo reservado el nombre, se conceden 30 días hábiles para
presentar el acta constitutiva de la empresa. Primeramente, el tribunal
correspondiente debe realizar una publicación en periódico del contrato, en la
cual, debe constar lo siguiente:
Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples
comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte con
expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.
La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la
compañía.
La suma de valores entregados o por entregar en comandita.
El tiempo en el que la sociedad ha de principiar y en el que ha de
terminar su giro
Para la creación de dicha acta los requisitos van a depender del tipo
de empresa:
Para las sociedades anónimas y en comandita:
La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus
establecimientos y de sus representantes.
La especie de los negocios a que se dedica.
El importe del capital suscrito y del capital enterado en caja.
El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor
nominal de las acciones.
El valor de los créditos y demás bienes aportados.
Las reglas a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y
repartirse los beneficios.
Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
El número de individuos que compondrán la junta administrativa.
El número de los comisarios.
Las facultades de la Asamblea.
El tiempo en el que debe comenzar y terminar el giro la compañía.
Para las sociedades de responsabilidad limitada:
El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
El monto del capital social.
El monto de la cuota de cada socio.
El número de personas que hayan de ejercer la administración y
representación de la sociedad.
El número de los comisarios en caso de haberlos.
Las reglas para la realización de los balances y calcularse y repartirse
los beneficios.
El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios
juzguen convenientes establecer.
Se deberá entregar el documento visado por el abogado. Cabe destacar,
que cuando el capital a suscribir es en efectivo, se deben presentar los
documentos de apertura parcial de la cuenta bancaria que refleje ese monto.
Si el capital es en inventario, se debe presentar un balance especificando los
equipos o materiales y sus costos, firmado y aprobado por un contador
colegiado. Ambos soportes deben acompañar el acta constitutiva.
El documento constitutivo debe especificar también la actividad comercial,
es decir el objeto de la empresa, la administración y las normas de esa
actividad. Para presentar el acta se le entregará al emprendedor una nueva
planilla que deberá llenar para poder realizar dicho proceso, además se
tendrá que pagar al fisco nacional el 2% del capital suscrito. El registro
mercantil puede solicitar información adicional si lo considera necesario.
Concluido esto, el oficio será sometido a revisión para su aprobación
definitiva.
El último paso, una vez que se notifique la aprobación definitiva, es
publicar en algún periódico mercantil, como se dijo anteriormente,
respondiendo a los requisitos de publicación, la razón social registrada, con
esto se validará el proceso de registro formal de la empresa. Después
corresponde la compra de los libros contables, su identificación y sello en el
mismo registro mercantil, según el artículo n° 32 del Código de Comercio los
tres principales son el diario, el mayor y el de inventario.
e. Registro de Información Fiscal (RIF).
Este registro es de carácter obligatorio para toda empresa u organización
comercial, mediante este el Estado puede controlar y administrar los
impuestos, tasas y contribuciones. El emprendedor debe sacar el RIF
obligatoriamente en un plazo no mayor a 30 días de la constitución y registro
de la empresa.
Entre los requisitos para este registro están:
Planilla J-15 debidamente llenada.
Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el
nombramiento de la Junta Directiva vigente, debidamente registrado y
publicado.
Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en
los Estatutos Sociales).
Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto
pasaporte.
f. Inscripción en las instituciones correspondientes para la
ejecución legal de las actividades y cancelación de impuestos:
Registro en el Seguro Social (IVSS).
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública,
cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
enfermedad, accidentes, incapacidad, nupcias, muerte, o pérdida de empleo,
de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado,
dentro del marco legal que lo regula.
Según la Ley del Seguro Social, se establece que cualquier empresa que
cuente por lo menos con un empleado, debe estar obligatoriamente afiliada
al IVSS, de esta manera le aseguras al Estado el estar al día con el
cumplimento de la seguridad social de los trabajadores.
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
adscrito según gaceta oficial N° 40.378, de fecha 25 de marzo de 2014, al
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
De igual forma que con el seguro social, si se cuenta o se pretende contar
con al menos un empleado en la empresa, se está en la obligación de pagar
periódicamente, normalmente cada trimestre, el impuesto del INCES. Esto
consiste en pagar el 2% del monto total de lo depositado a los empleados, y
estos por su parte deben pagar el 1,2% de su salario.
Impuesto sobre la Renta (ISLR).
El ISLR es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las
personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus
ingresos.
Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta
(LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de
2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos
gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades
económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio.
Este impuesto se le paga al Estado, a través del SENIAT en un período
que vence el 31 de marzo de cada año.
Otros impuestos.
- Impuesto RSCL de Industria y Comercio.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto al Lujo.
- Impuestos sobre Propaganda y Publicidad.
- Impuesto al Débito Bancario
- Impuesto de Inmuebles Urbanos.
- Entre otros.
g. SAPI, Marcas y Patentes.
El SAPI, es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, organismo
adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la
competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado
Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. Fue
creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la
Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97
Por el logo de la empresa, la marca de alguno de los productos que se
pretendan lanzar o incluso por la creación de algo innovador, mediante el
SAPI se podrá disfrutar de los derechos legales y las patentes.
h. Permisos, otros trámites y registros.
Licencias.
Para saber qué licencias son necesarias para la empresa que se está
creando se debe contar nuevamente con la asesoría legal correspondiente,
pues será el abogado quién indicará los permisos requeridos.
Entre las licencias más comunes se encuentran:
Permiso de Bomberos.
Permiso Sanitario (Si la empresa es de venta de alimentos).
Permiso de Licores (En caso de que sea una empresa de venta de
licores).
Permiso de Construcción (Cuando se pretenda construir un edificio).
Permiso al espectáculo (Al querer realizar algún evento).
Conformidad de Uso en Ingeniería Municipal.
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos (RNEE).
Mediante el Decreto n° 4.248, del 30 de enero de 2006, se estableció el
RNEE, de carácter público, a cargo del Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo, destinado a recabar información de las empresas
y establecimientos que forman parte del sector productivo del país, que
concentrará datos de materia laboral y seguridad social.
Esta inscripción le permitirá al Ministerio del Trabajo la inspección de la
empresa para cerciorarse de que esta cumpla cabalmente con la Ley
Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras; al realizar dicha
inscripción se obtendrá el Número de Identificación Laboral (NIL), documento
que confirma que la empresa ya está debidamente inscrita ante el Ministerio.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL).
Este es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo
12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, promulgada en el año 1986.
Cuando la empresa cuenta con varios empleados es un deber el estar
registrada en INPSASEL, régimen prestacional de seguridad y salud del
trabajador, estos son quienes se encargan de velar por las condiciones de
trabajo, higiene, seguridad y salud de cada uno de los empleados.
El personal de dicha institución se encarga de que se cumpla a cabalidad
con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Al percatarse de que no se
cumpla con alguno de los artículos de dicha ley, tienen la autoridad de
clausular cualquier negocio indefinidamente.
BIBLIOGRAFÍA
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http://www.andragogy.org/_Cursos/Curso00158/Temario/pdf%20leccion
%207.3/tema%207.3.pdf.
La empresa y su organización. (NF). Link: http://www.mcgraw-hill.es/bcv/
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Administración de empresas y Organización de la Producción. (NF). La
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