procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO ALUMNO: SANTOS NARVÁES CÉDULA: 10.324.431 DOCENTE: DAILYN COLMENARES PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO

Upload: santos-narvaes

Post on 11-Aug-2015

23 views

Category:

Law


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE DERECHO

ALUMNO: SANTOS NARVÁES

CÉDULA: 10.324.431

DOCENTE: DAILYN COLMENARES

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO

Page 2: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO VENEZOLANO

ESTABILIDAD

RELATIVAABSOLUTA

ES DONDE LA LEY PROHÍBE EL DESPIDO LA LEY NO PROHÍBE EL DESPIDO,

SINO LO LIMITA, HACIENDO

ONEROSO EL DESPIDO SIN JUSTA

CAUSA PARA EL PATRONO.

DERECHO

TIENEN

TRABAJADORES

PERMANECER

PUESTOSTRABAJO

TRABAJADORAS

La protección en materia del trabajo

sobre estabilidad laboral, es de

interés del constituyente

Page 3: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL

Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la estabilidad

en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar

toda forma de despido no justificado. Los despidos

contrarios a esta Constitución son nulos.”

ES UN HECHO SOCIAL

EL TRABAJO

GOZA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO

GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL

Page 4: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DEL ESTADO

NINGUNA LEY PODRÁ ESTABLECER DISPOSICIONES QUE ALTEREN

LA INTANGIBILIDAD

LA PROGRESIVIDAD Beneficios laborales

LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS

LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

LA DISCRIMINACIÓN

El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Page 5: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

TRABAJADORES AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD

Los trabajadores y trabajadoras a

tiempo indeterminado a partir del

primer mes de prestación de servicio.

Los trabajadores y trabajadoras

contratados y contratadas por tiempo

determinado, mientras no haya vencido el

término del contrato.

Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una

obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las

tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales

fueron expresamente contratados y contratadas.

LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE DIRECCIÓN

Page 6: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a

permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y

dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme

consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos

contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDAD

QUE DESPIDA A UNO O MÁS TRABAJADORES DEBERÁ PARTICIPARLO AL

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE SU JURISDICCIÓN

INDICANDO LAS CAUSAS QUE JUSTIFIQUEN EL DESPIDO

A LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES

DE NO HACERLO SE LE TENDRÁ POR CONFESO

EL PATRONO

Page 7: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDAD

EL TRABAJADOR PODRÁ OCURRIR ANTE EL JUEZ MENCIONADOS, CUANDO NO ESTUVIERE

DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DE LA CAUSA ALEGADA PARA

DESPEDIRLO

EL JUEZ DE JUICIO CALIFICA

DE NO ESTAR DE ACUERDO

ORDENA SU REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS

DE NO SER PROCEDENTE

Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin

solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche

NO PIERDE EL RESTO DE SUS DERECHOS

Page 8: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJADO,

LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS

ARTÍCULO 102

Falta de probidad o

conducta inmoral

en el trabajo

Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

Injuria o falta grave al respeto y

consideración debidos al patrono, a

sus representantes o a los miembros

de su familia que vivan con él

Hecho intencional o

negligencia grave que

afecte a la seguridad o

higiene del trabajo

Omisiones o imprudencias

que afecten gravemente a

la seguridad o higiene del

trabajo

Inasistencia

injustificada al trabajo

durante tres (3) días

hábiles en el período

de un (1) mes

Perjuicio material causado

intencionalmente o con negligencia

grave en las máquinas, herramientas y

útiles de trabajo, mobiliario de la

empresa, materias primas o productos

elaborados o en elaboración,

plantaciones y otras pertenencias

Page 9: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJADO,

LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS

ARTÍCULO 102

Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo

Abandono del trabajo

La salida intempestiva e

injustificada del trabajador

La negativa a trabajar en

las faenas a que ha sido

destinado

Sin permiso del patrono o

de quien a éste represente

Siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley

Page 10: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

CONTROL DE LA LEGALIDAD

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO ARTÍCULOS 178 Y 179

En estos artículos se consagra el carácter extraordinario o excepcional, con

la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales de última

instancia, en contra de los fallos que no son recurribles en casación

Sirven de fundamento deben ser propias a tal recurso de

control y en ningún caso ser sustitutivo del recurso de casación

Page 11: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

Titulo VIII. En este Título se contemplan los aspectos

específicos de la estabilidad en el trabajo, utilizándose el

mismo procedimiento pero sin admitirse casación en

ningún caso..

INCIDENCIAS EN LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO VENEZOLANO

En el Capítulo I se reglamenta la estabilidad en el trabajo

y en el Capítulo II y III los supuestos de calificación de

despido y reenganche en razón de la inamovilidad

establecida en la ley

Page 12: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

En la audiencia preliminar: asistencia obligatoria de las partes.

INCIDENCIAS EN LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO VENEZOLANO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA:

Formas alternas de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación y arbitraje.

FASE DE JUICIO: admisión de las pruebas

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.

Sentencias que deciden el fondo y contra otras decisiones interlocutorias.

RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa.

Page 13: Procedimientos especiales en materia del trabajo venezolano

BIBLIOGRÁFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Ley Orgánica Procesal Del Trabajo