procedimientos de revisiÓn tributaria granada, 20 de marzo de 2014 joaquÍn lÓpez avellaneda
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PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TRIBUTARIA
Granada, 20 de Marzo de 2014
JOAQUÍN LÓPEZ AVELLANEDA
La eficacia de los actos está supeditada a su válida
notificación.
Con la notificación se hace posible para el interesado cumplir
sus obligaciones y ejercitar sus derechos. La notificación
marca el inicio del plazo para el cumplimiento de las
obligaciones y/o para el ejercicio del derecho de defensa.
El incumplimiento de los plazos puede tener como
consecuencia la imposición de recargos o sanciones, así como
la imposibilidad de oponerse al acto.
Para evitar el abuso, la norma prevé diferentes mecanismos
de notificación.
NOTIFICACIONES
Actos administrativos. Regla general:
Procedimiento iniciado a solicitud del interesado: La notificación se
practicará en el lugar señalado al efecto o, en su defecto, en el
domicilio fiscal.
Procedimiento iniciado de oficio por la Administración: En el domicilio
fiscal, en el centro de trabajo, donde se desarrolle la actividad o en
cualquier otro adecuado a tal fin.
De la notificación en el domicilio fiscal o en el lugar señalado por el
interesado podrá hacerse cargo cualquier persona que se halle en
dicho lugar y haga constar su identidad, así como el portero del
inmueble.
La notificación se intentará al menos dos veces (días y horas
distintos). Será suficiente un solo intento cuando el destinatario
conste como DESCONOCIDO.
OJO! El RECHAZO de la notificación por el interesado implicará que
se tenga por efectuada la misma.
NOTIFICACIONES. Formas de notificación
Actos administrativos. Regla especial:
Cuando no sea posible la notificación en el domicilio fiscal o en el
designado al efecto se procederá a la notificación por comparecencia:
Citación del interesado mediante publicación en el Boletín Oficial.
Publicación los días 5 y 20 de cada mes.
Se indicará el lugar y plazo para comparecer para ser notificado
personalmente. El plazo de comparecencia será de 15 días
naturales.
Si el interesado no comparece, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos al día siguiente del vencimiento del
anterior plazo (16º día).
NOTIFICACIONES. Formas de notificación
La notificación electrónica:
Obligatoria para personas jurídicas, establecimientos permanentes,
sucursales, UTEs, AIE, etc. No cabe la baja voluntaria
Se convierte en la forma habitual de notificación de las actuaciones de
la AEAT.
Posibilidad de notificación no electrónica.
Materias que no serán objeto de notificación electrónica.
En los procedimientos iniciados por el interesado podrá indicarse lugar
diferente.
Los efectos de la notificación se producen en el momento de acceso al
contenido del acto. Si este acceso no se produce a los 10 días
naturales desde su puesta a disposición en la dirección electrónica.
STS de 22/02/2012: Confirma la legalidad del RD que regula las
notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT.
NOTIFICACIONES. Formas de notificación
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Plazo de presentación:
La presentación fuera del plazo puede llevar aparejado recargos, sanciones o la imposibilidad de oponerse al acto.
El plazo de presentación ha de constar en el acto administrativo.
Cómputo del plazo:
Plazos por días: Se refiere a días hábiles (excluidos domingos y festivos). Si son días naturales se hará constar expresamente.
Plazos por meses: Se computan a partir del día siguiente (considerar de fecha a fecha). Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente el plazo expira el último del mes.
Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
Los plazos de recurso no son prorrogables.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Las actos judiciales se notifican a través del
Procurador. El uso de procurador es potestativa ante
el Juzgado (Impuestos locales).
En vía judicial los sábados son inhábiles.
Plazo interposición: 2 meses (agosto inhábil).
Existe la posibilidad de presentar el escrito hasta las
15:00 h del día hábil siguiente al del vencimiento del
plazo. Es dudosa su aplicación al plazo interposición
del recurso contencioso-administrativo.
PLAZOS JUDICIALES
Título V LGT, 213 y ss.
Reposición.
Especiales:
• Declaración de nulidad de Pleno Derecho.
• Declaración de lesividad.
• Revocación.
• Rectificación de errores.
• Devolución ingresos indebidos.
Reclamación económico-administrativa.
VÍAS DE REVISIÓN
Carácter potestativo.
Interposición: plazo de un mes desde notificación.
Efectos falta de resolución:
Plazo de un mes para resolver y notificar.
Silencio negativo.
Intereses de demora.
Prohibición de la “reformatio in peius”.
Suspensión y garantías: la interposición de cualquier recurso no exime de pagar (posibilidad de suspensión o aplazamiento).
222 a 225 LGT / 21 a 27 RD 520/2005.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Recurso de reposición: Art. 14 LHL
Obligatorio: no es potestativo salvo que exista TEAM.
Suspensión. Limitación de las garantías a presentar.
Procedimientos especiales:
Contra la desestimación recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Art. 14.1 LHL. Devolución ingresos indebidos
Rectificación errores materiales
Art. 110 Ley 7/85 Bases de Régimen Local. Nulidad de pleno Derecho
Lesividad
ACTOS DE LAS HACIENDAS LOCALES
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVASCUESTIONES GENERALES
Actos administrativos impugnables:
Especialidades en ámbito local.
Órganos y competencias:
TEAR Órganos periféricosPrimera o única instancia
TEAC
Posibilidad de reclamación directa (150.000€ cuota / 1.800.000 € bases o valoraciones) Órganos centralesRecurso de alzada (150.000€ / 1.800.000 €)Recursos extraordinarios
Acumulación: Incidencia en la determinación de la cuantía.
Actos de particulares en materia tributaria.
226 y ss. L.G.T. / 28 y ss. R.D. 520/2005
Tributos cedidos a C.C.A.A.Administración General del Estado.
PROCEDIMIENTO: TRAMITACIÓN
Interposición: 1 mes desde la notificación del acto:
Ante el órgano que ha dictado el acto.
Con o sin alegaciones.
Posibilidad de anulación por la Administración.
Vista del expediente y trámite de alegaciones:
Plazo: 1 mes no prorrogable.
Posibilidad de prueba.
Solicitud de informe a la Administración.
Revisión de todas las cuestiones de derecho o de hecho, planteadas o no por los interesados.
Prohibición de “reformatio in peius”.
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMENTO: FINALIZACIÓN
ResoluciónEstimatoria.Desestimatoria.Declaración de inadmisibilidad.
Formas “normales” de finalización:
Renuncia.
Desistimiento.
Caducidad.
Problemática de la retroacción de actuaciones.
Formas “anormales” de finalización y archivo:
Satisfacción extraprocesal.
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS
Carácter vinculante de la doctrina reiterada del TEAC.
PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN I
Obligación de resolver.
Silencio negativo.
Intereses de demora.
Plazo de resolución: 1 año:
15 días desde notificación resolución.
Causas tasadas.
Plazo resolución: 1 mes (silencio negativo).
Recurso de anulación ante el TEAR/TEAC:
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN II
– Resolución totalmente estimatoria: Anulación de la liquidación y de todos los actos que tengan su causa en ésta.
• Devolución de los costes de las garantías más el interés legal o devolución de lo pagado junto con los intereses de demora devengados.
– Resolución parcialmente estimatoria
• Devolución proporcional de los costes de las garantías más el interés legal o devolución de lo pagado junto con los intereses de demora devengados.
• Artículo 239.3 LGT: Cuando las resoluciones económico-administrativas aprecien defectos formales que hayan provocado indefensión se anulará el acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de actuaciones al momento del defecto formal.
• Art. 150.5 LGT: Retroacción de actuaciones inspectoras.
• Intereses de demora. Diferencia jurisprudencial entre autoliquidaciones y liquidaciones administrativas (STS 30/10/06 y 07/03/2011)
– Resolución confirmatoria del acto impugnado: Intereses suspensivos
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Órganos Unipersonales de los Tribunales Económico-administrativos.
Cuantía inferior a 6.000 € cuota (o 72.000 € base o valoraciones).
Que el motivo de impugnación sea exclusivamente:
Supuestos:
Ilegalidad o inconstitucionalidad de normas.
Falta notificación.
Falta de motivación
Comprobación de valores.
Interposición con alegaciones.
Resolución: 6 meses (silencio negativo).
No hay posibilidad de recurso de alzada ordinario.
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS
RECURSOS (I)
Segunda instancia: cuantía superior a 150.000 €.
Plazo de interposición: 1 mes.
Interposición con alegaciones y prueba.
Recurso de alzada ordinario (TEAC):
Legitimación: Interesados y Administración.
Plazo de resolución: 1 año (silencio negativo).
Contra actos y resoluciones firmes.
Aparición de nuevos documentos, falsedad, prevaricación…
Plazo de interposición: 3 meses.
Recurso extraordinario de revisión (TEAC):
Legitimación: Interesados y Administración.
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS
RECURSOS (II)
Resoluciones TEAR no susceptibles recurso de alzada ordinario.
Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio (TEAC):
Legitimación: Administración.
Supuestos:
Ante la Sala Especial para Unificación de Doctrina.
Contra resoluciones TEAC.
Legitimación: Director General de Tributos.
Recurso extraordinario por unificación de doctrina:
Mantenimiento de situación jurídica particular.
Resoluciones lesivas y erróneas contrarias a doctrina TEAC contradictorias con otros TEAR
Mantenimiento de situación jurídica particular.
RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS
Suspensión automática (Administración)
Con garantías tipos
Sin garantías sanciones
Suspensión no automática:
Con otro tipo de garantías (Administración)
Suficiencia e idoneidad Constitución garantías dos meses
Reembolso coste garantías
Dispensa total/parcial de garantías (TEA)
Perjuicios de difícil o imposible reparación
Sin garantías: Errores materiales, de hecho o aritméticos
SUSPENSIÓN
217 L.G.T. 14 y s.s. RD 520/05.
Inicio por: Administración.
Resolución pone fin a la vía administrativa.
Instancia interesado.
Contra actos y resoluciones favorables o desfaborables.
Motivos: nulidad de pleno derecho.
Plazo: sin plazo para instarlo, sin perjuicio efectos prescripcion
Dictamen favorable Consejo Estado.
Plazo de resolución 1 año: De oficio CaducidadInstancia de parte silencio negativo
NULIDAD DE PLENO DERECHO
218 L.G.T. 14 y s.s. RD 520/05.
Plazo resolución 3 meses caducidad.
Contra actos favorables.
Legitimación: Administración dentro de los 4 años.
Acordada la lesividad debe instarse la anulación ante los Tribunales Jurisdiccionales.
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
219 L.G.T. 10 y s.s. RD 520/05.
Plazo para resolver 6 meses: caducidad.
Motivos:
Inicio de oficio.
Resolución pone fin vía administrativa.
Infrinja manifiestamente la Ley. Circunstancias sobrevenidas.
Indefensión.
Contra actos desfavorables.
PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN
220 L.G.T. 13 y s.s. RD 520/05.
Plazo: cualquier momento sin perjuicio de prescripción.
Materiales. De hecho.
Aritmética.
Contra actos o resoluciones con errores:
Inicio:
De oficio Instancia de parte
Plazo a resolver: 6 meses
De oficio caducidad Instancia de parte silencio negativo.
Recurrible reposición y reclamación económico-administrativa.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES
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222 L.G.T. y 14 y s.s. RD 520/05. Inicio: De oficio Instancia de parte
Supuestos Duplicidad o exceso a el pago. Prescripción de la deuda. Estimación reposición, REA o recursos jurisdiccionales. Rectificación autoliquidación (120.3 LGT) Estimación procedimientos especiales de revisión. Procedimientos aplicación Tributos.
Procedimiento.
Contenido del Derecho a la devolución:
Importe indebidamente ingresado Interés de demora
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
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INTERPOSICIÓN
Plazo de 2 meses desde la notificación.
Suspensión Competencia exclusiva del juez o tribunal. Criterios diferentes según órgano jurisdiccional. Comunicación a la Administración Tributaria.
PROCEDIMIENTO Demanda Prueba Conclusiones. Sentencia.
REVISIÓN EN VÍA JUDICIAL
Acto administrativo
Reposición (Potestativo)
REA TEAR
TEAC TSJ CCAA
AN
TS
Si tributo cedidopor CCAA
- 150.000 €+ 150.000 €
(En determinados casos, recurso de casación)
• Obligatorio si acto dictado por órganos centrales
• Potestativo si cuantía + 150.000 €
ESQUEMA PROCESAL
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN