procedimientos agrarios

15
CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA Ámbito de aplicación y objetivo De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su exposición de motivos, la finca productiva es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional; partiendo de la base, de que, en el caso A efectos de certificar la productividad, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 41 y siguientes, prevé el procedimiento a aplicar, el cual tiene como fin último, la adaptación y mantenimiento de las tierras a los niveles productividad establecidos por el en la Ley PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA Inicio Se inicia con la solicitud del interesado de la certificación de finca productiva, sean tierras públicas o privadas. A efectos de solicitar la certificación de finca productiva, es preciso que concurran las siguientes condiciones: Que las tierras objeto del procedimiento se encuentren en producción. Que las tierras objeto del procedimiento se encuentren dentro de las poligonales rurales.

Upload: peter-david-varela

Post on 24-Jan-2016

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho agrario

TRANSCRIPT

Page 1: procedimientos agrarios

CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA

Ámbito de aplicación y objetivo

De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su exposición de motivos, la finca productiva es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional; partiendo de la base, de que, en el caso

A efectos de certificar la productividad, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 41 y siguientes, prevé el procedimiento a aplicar, el cual tiene como fin último, la adaptación y mantenimiento de las tierras a los niveles productividad establecidos por el en la Ley

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA

Inicio

Se inicia con la solicitud del interesado de la certificación de finca productiva, sean tierras públicas o privadas. A efectos de solicitar la certificación de finca productiva, es preciso que concurran las siguientes condiciones:

Que las tierras objeto del procedimiento se encuentren en producción.

Que las tierras objeto del procedimiento se encuentren dentro de las poligonales rurales.

Que la finca esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes.

Contenido de la solicitud Recaudos

La solicitud deberá contener la identificación del solicitante y la identificación de la extensión de la finca cuya certificación se solicita, con expreso señalamiento de sus linderos.

Deberán anexarse a dicha solicitud los siguientes recaudos:

Page 2: procedimientos agrarios

Estudio técnico que determine la productividad de las tierras de que se trate.

Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras.

Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos planes.

Información sobre la situación socioeconómica del solicitante.

Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad, si los tuviere.

Constancia de inscripción en el Registro Agrario.

Cualquier otra documentación que estime pertinente a los fines de ilustrar el criterio del Instituto.

Apertura del procedimiento

Impulso del procedimiento

La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. En el auto de apertura, se ordenará a las Coordinaciones respectivas, elaborar informes de Registro Agrario, Técnico y Recursos Naturales.

La Oficina Regional de Tierras, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites

Lapso para constatar veracidad de los recaudos

Estudios complementarios

Page 3: procedimientos agrarios

El Instituto Nacional de Tierras (ORT) constatará la veracidad del estudio técnico y demás recaudos presentados por el solicitante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

De ser necesario, podrá realizar los estudios complementarios que estime pertinentes.

En todo caso, deberá practicarse inspección técnica por parte del Instituto, sobre la finca cuya certificación se solicita, dentro del lapso antes establecido.

Plazo para la elaboración de informes de

Registro agrario, técnico, de Recursos Naturales y legal

Los informes referidos en el ítem anterior, deberán efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente el Área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más.

Resolución de Comité Regional

Cumplido lo anterior, la Oficina Regional de Tierras correspondiente dictará auto de Comité Regional en la cual declarará terminada la sustanciación; recomendará o no el otorgamiento de Certificación de Finca y ordenará remitir de inmediato las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente.

El Comité Regional podrá pronunciarse, en los términos expuestos, sobre varias solicitudes en una misma Sesión.

Remisión de las actuaciones a sede central

Recibida la solicitud y correspondientes recaudos consignados por el interesado, y constatada la veracidad de los mismos, la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio, deberá remitir las actuaciones al

Page 4: procedimientos agrarios

Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de manera inmediata, utilizando para ello el medio más idóneo y expedito de que disponga. Remisión que se hará a los fines de que el Directorio decida lo conducente.

Decisión del Directorio Nacional. Contenido

La decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el presente procedimiento versará:

Sobre el otorgamiento o no de la Certificación especificando la ubicación, superficie y linderos del lote de terreno

Sobre la prohibición de efectuar negociaciones sobre el lote de tierra objeto de la Certificación

Sobre la obligación del beneficiario de cumplir con el compromiso de trabajar la tierra y mantener la eficiencia productiva de la misma, cuyo incumplimiento constituye una causal de revocatoria

Tiempo de validez del certificado

La certificación de finca productiva tendrá una validez de dos (2) años contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovada, cumpliendo de nuevo el procedimiento

Notificación personal. Contenido

La notificación debe contener el texto íntegro del acto motivado que determina que la tierra cuya certificación se solicita es o no otorgada certificación finca productiva.

Forma de la notificación personal

La notificación de la decisión del acto motivado, que determina que la tierra cuya certificación se solicita no es una finca productiva, se entregará en el predio al interesado o su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la

Page 5: procedimientos agrarios

notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma anteriormente señalada, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativos a la publicación y notificación de los actos administrativos, y en el artículo 96 de la Ley de Tierras.

Recurso contra la decisión

El acto que declare la improcedencia y acuerde las tierras como ociosas, agota la vía administrativa, y sólo podrá ser dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Contra la decisión que declare las tierras como ociosas, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble, lapso éste que comenzará a contarse a partir de la fecha de la notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma anteriormente señalada, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Page 6: procedimientos agrarios

Nota: En caso de que no se pueda practicar la notificación personal la comisión elegida para tal efecto levantará acta en el mismo momento y la fijará o pegará en un lugar visible a la entrada del lote previa ubicación de dos testigos que firmarán la misma como prueba de la imposibilidad de practicar personalmente la notificación. De tal hecho se tomara foto en el sitio donde la comisión levantó el acta.

CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE

(Artículos 52 y siguientes LTDA)

Objeto del procedimiento: Tiene como fin último la adaptación de las tierras a los niveles de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional

Finca mejorable: Es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable. En estos casos se procura que el propietario de las tierras sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad. Todo ello partiendo de la base, de que, en el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disfrute, están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la productividad.

Inicio del procedimiento

A solicitud de parte interesada

Se inicia a requerimiento de parte interesada, quien deberá formular por ante el Instituto Nacional de Tierras la solicitud de certificación de finca mejorable, por la cual se comprometa a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras.

Page 7: procedimientos agrarios

RESCATE DE TIERRAS

Auto de Apertura. Contenido

-El auto que ordene la apertura del procedimiento de Rescate, deberá contener:

-La identificación de las tierras objeto de rescate

-La identificación del ocupante u ocupantes ilegal (es) o ilícito (s) de las mismas, si fuere posible.

-Orden de notificar personalmente a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, a los fines de que comparezcan y expongan las razones que les asistan y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos.

-Orden de publicación de Cartel en Gaceta Oficial, o en un diario de alta circulación de la entidad territorial donde el órgano instructor tenga su sede, mediante el cual se notificará a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que les asistan y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, en el lapso de ocho (8) días contados a partir de la respectiva publicación.

-Mención expresa de que la consignación de documentación y exposición de razones, antes referidas, deberá efectuarse por parte del interesado, por ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente por el territorio.

Notificación personal. Contenido

La notificación debe contener el texto íntegro del acto y se entregará en el domicilio o residencia del mismo o su apoderado y se exigirá recibo firmado

Page 8: procedimientos agrarios

en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.

Cuando la notificación personal sea impracticable y a efectos de notificar a cualquier otro interesado, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, se entenderán notificados todos los interesados quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. Es decir, transcurridos los quince (15) días después de la publicación, comenzará a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que comparezca y exponga las razones que le asistan.

Lapso de comparecencia del emplazado

Los interesados emplazados deberán comparecer a exponer las razones que les asistan, y presentar los documentos o títulos en la defensa de sus derechos e intereses dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del Auto de Apertura en un diario de alta circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede.

Resolución de Comité Regional

Cumplido lo anterior, la Oficina Regional de Tierras correspondiente dictará auto de Comité Regional en la cual declarará terminada la sustanciación; recomendará o no el otorgamiento de Carta Agraria y ordenará remitir de inmediato las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. El Comité Regional podrá pronunciarse, en los términos expuestos, sobre varias solicitudes de en una misma Sesión.

Remisión del expediente a sede central

Recibida la documentación consignada por el interesado, a los fines previstos en el ítem anterior, y transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia, la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio, deberá remitir la

Page 9: procedimientos agrarios

misma, de manera inmediata a la sede central, utilizando para ello el medio más idóneo y expedito del que disponga.

Nota importante: La Oficina Regional de Tierras, en los casos en que hubiere recibido documentación consignada por la parte interesada en defensa de sus derechos e intereses antes de encontrarse completamente agotado el lapso de comparecencia, podrá, de considerarlo pertinente, remitir dicha documentación a la sede central, aún sin encontrarse íntegramente vencido el referido lapso, a los fines de que sean adelantados los estudios y consideraciones que fueren necesarias.

Carácter Imprescriptible de las tierras

Las tierras propiedad de la República, los Estados, los Municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles.

Notificación de la decisión

Deberá notificarse de la decisión tomada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre el Procedimiento de Rescate, a los ocupantes de las tierras y/o a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento.

Notificación de la decisión.

Contenido

La notificación debe contener el texto íntegro del acto, indicando que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble, haciéndose mención expresa que el referido lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de la correspondiente notificación.

Page 10: procedimientos agrarios

Forma de la notificación personal

La notificación de la decisión del procedimiento de rescate, se entregará en el predio al interesado o a su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma anteriormente señalada, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativos a la publicación y notificación de los actos administrativos, y en el artículo 96 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A efectos de practicar la referida notificación personal, el Directorio, en el mismo acto administrativo contentivo de la decisión, comisionará suficientemente a la Oficina Regional de Tierras correspondiente.

Recurso contra la decisión

El acto que declare el rescate, agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, lapso éste que comenzará a contarse a partir de la fecha de la notificación del referido acto administrativo al interesado.

Page 11: procedimientos agrarios