procedimientos administrativos especiales

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Ciudadano: Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Su Despacho: Yo, LEONARDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.698.237, funcionario adscrito al Departamento de Compras de la Gobernación del Estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio TIBALDO FINOL, inscrito en el IPSA 21.245 con domicilio procesal en el Edificio Ferial Oficina N° 04 Palavecino Estado Lara, ante Usted ocurro estando dentro del lapso legal para interponer formal RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO previsto en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contra la resolución de destitución en mi contra girada por la Oficina de Recursos Humanos del referido Ente Gubernamental en fecha 16 de Agosto del corriente, a tales fines ocurro y expongo: I de los Hechos Es el caso que en fecha 07/07/12, sin notificación alguna se apertura en mi contra un Procedimiento Disciplinario como consecuencia de una averiguación que guarda relación con unas presunciones y rumores de haber realizado actos dolosos en contra del patrimonio del Estado, por lo que de una vez se me suspende de mis funciones como JEFE DE COMPRAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, acusaciones de las cuales no pude ejercer ningún tipo de defensa por cuanto no fui notificado sino hasta el momento de recibir el acto administrativo para mi suspensión, por cuanto en esta oportunidad niego y rechazo por infundadas tales aseveraciones y en consecuencia en relación a ello debo expresar lo siguiente: Desde el momento de la suspensión me declare inocente del hecho que se me atribuía y que el procedimiento se aperturó con vicios de procedibilidad en cuanto a mi sagrado derecho a la defensa por cuanto no se me había notificado de la apertura del tal procedimiento, razón por cual solicite se repusiera la investigación a estado de las notificaciones, pero ello fue infructuoso ya que la

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Defensa de los derechos fundamentales y restitución de cargo.

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Page 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

Ciudadano:

Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara.

Su Despacho:

Yo, LEONARDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la

cedula de identidad Nº V- 12.698.237, funcionario adscrito al Departamento de

Compras de la Gobernación del Estado Lara, asistido en este acto por el

abogado en ejercicio TIBALDO FINOL, inscrito en el IPSA Nº 21.245 con

domicilio procesal en el Edificio Ferial Oficina N° 04 Palavecino Estado Lara,

ante Usted ocurro estando dentro del lapso legal para interponer formal

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO previsto en el artículo 92 de la

Ley del Estatuto de la Función Pública, contra la resolución de destitución en mi

contra girada por la Oficina de Recursos Humanos del referido Ente

Gubernamental en fecha 16 de Agosto del corriente, a tales fines ocurro y

expongo:

I de los Hechos

Es el caso que en fecha 07/07/12, sin notificación alguna se apertura en mi

contra un Procedimiento Disciplinario como consecuencia de una averiguación

que guarda relación con unas presunciones y rumores de haber realizado actos

dolosos en contra del patrimonio del Estado, por lo que de una vez se me

suspende de mis funciones como JEFE DE COMPRAS DE LA GOBERNACIÓN

DEL ESTADO LARA, acusaciones de las cuales no pude ejercer ningún tipo de

defensa por cuanto no fui notificado sino hasta el momento de recibir el acto

administrativo para mi suspensión, por cuanto en esta oportunidad niego y

rechazo por infundadas tales aseveraciones y en consecuencia en relación a ello

debo expresar lo siguiente:

Desde el momento de la suspensión me declare inocente del hecho que se

me atribuía y que el procedimiento se aperturó con vicios de procedibilidad en

cuanto a mi sagrado derecho a la defensa por cuanto no se me había notificado de

la apertura del tal procedimiento, razón por cual solicite se repusiera la

investigación a estado de las notificaciones, pero ello fue infructuoso ya que la

Page 2: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

Oficina de Recursos Humanos no contesto mi solicitud, impidiéndome con ello que

en el lapso de ley ejerciera mi derecho a la defensa.

Debo expresar que yo acudí con mi buena fe en una segunda oportunidad

ante la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, y pedí que se me

garantizara mis derechos durante el procedimiento ya que mi trabajo significaba el

sustento de mis hijos y era injusto que se culpara de algo que yo no hice, es por

ello en la actualidad me siento una víctima ya que pese a que intente

defenderme no se realizó ningún acto de investigación y no se practico

ninguna prueba que pudiera demostrar mi inocencia simplemente se tomo la

negativa como base para destituirme lo cual es irregular ante la carencia de

un procedimiento probo, imparcial y que garantizará la igual de las partes en

conflicto, además y en tanto violatorio de derechos y garantías constitucionales,

por cuanto solo existe en el expediente un Oficio signado con el N. 219, emanado

por la Oficina de Recursos Humanos, un sin fín de presunciones y acusaciones

infundadas en mi contra.

Durante la fase de investigación solo se ha limitado el funcionario instructor

a informarme que me encuentro incurso en la CAUSAL DE DESTITUCION

ESTABLECIDA EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA

EN EL ARTICULO 86 NUMERAL 06 “…CONDUCTA INMORAL EN EL

TRABAJO O ACTO LESIVO AL BUEN NOMBRE O A LOS INTERES DEL

ORGANO O ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA…” y así mismo de la

imposición de la medida cautelar de suspensión por 60 días, lo mismo se

hace en el ACTO DE FORMULACION DE CARGO que se celebró en fecha

16/08/12, donde se me informa de mi DESTITUCIÓN, evidenciándose una in

motivación tanto de hecho como de derecho, ya que mi declaración ni mis

solicitudes no fueron apreciada ni valorada en ningún momento y pido a usted

analizar el presente expediente para verificar lo aquí planteado, lo que hace

posible incluso recurrir a la vía de amparo constitucional.

Al analizar el dictamen jurídico se puede observar que el referido dictamen lo

envía la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, concluyendo este despacho sin un

análisis lógico de los elementos contenidos en el presente asunto “… Que existen

fundados elementos, en virtud de tratarse de un hecho totalmente de patrimonio y

salvaguardia y corrupción que ha afectado a la Gobernación del Estado Lara y a la

Administración Pública. A tal evento este dictamen va entrelazada con la hoja de

Page 3: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

servicio del mencionado funcionario, pues su conducta dentro de la Institución ha

sido indigna y en consecuencia es procedente la medida de destitución…”.

II del Acto Administrativo Impugnado

El Acto Administrativo de Efectos Particulares, procedente de la Oficina de

Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara, donde se resuelve la

destitución del ciudadano Leonardo Linarez, C.I: V- 12.698.237, se impugna por

contrario imperio, violatorio de derechos y garantías Constitucionales previstas en

el articulo 49 numeral 1, 2 y 3 en su primer apartado, en plena concordancia del

Articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS

Nuestra carta Magna garantiza en el encabezamiento del artículo 49:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales

y administrativas…” (Subrayado y negritas míos).

La Oficina de Recursos Humanos con su mal proceder al destituir ilegalmente

al ciudadano Leonardo Linarez de su cargo como Jefe de compras de la

Gobernación del Estado Lara, sin cumplir con las formalidades para la apertura del

procedimiento de destitución previsto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la

función Pública incurrió en un abuso de poder que viola esta garantía

constitucional del debido proceso y así solicito se le declare.

Igualmente incurre en error la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación

del Estado Lara, al no garantizar los sagrados derechos constitucionales al

accionante, lo cual viola el principio de legalidad establecido en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su artículo 25, que

todos los actos administrativos del Poder Público deben cumplir con las

normativas legales so pena de declararse nulo.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

La presente acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares

prevista en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función pública en

concordancia artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativo conjuntamente con la acción de amparo constitucional tiene su

Page 4: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los

Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y

garantías constitucionales”

La acción de amparo constitucional que solicito la fundamento en el artículo 1

de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:

“Toda persona natural habitante de la república o persona

jurídica domiciliada en esta podrá solicitar ante los

Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49

de la Constitución, para el goce y ejercicio de los derechos

y garantías Constitucionales,..”

El artículo 2 ejusdem, establece:

“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto

u omisión proveniente de los órganos del Poder Público

Nacional, Estadal o Municipal…” (Subrayado y negrita mío).

La presente acción de nulidad tiene su fundamento Constitucional en el artículo

25 de nuestra Constitución el cual establece:

“Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público

que viole o menoscabe los derechos garantizados

por esta Constitución y la ley es nulo, los funcionarios

públicas o funcionarias públicas que lo ordenen o

ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y

administrativa, según los casos, sin que le sirvan de

excusas órdenes superiores”.

CAPITULO IV MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA

Solicito al tribunal dicte medida cautelar innominada de conformidad con lo

establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de

Procedimiento Civil, constituida por la suspensión de los efectos del acto

administrativo constituido por la resolución de fecha 16 de Agosto del 2012,

dictado por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara,

donde se resuelve de manera ilegal la destitución del ciudadano Leonardo Linarez.

Page 5: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

Esta petición la formulo por la gravedad de tal decisión que mantiene de

manera sistemática la violación a los derechos constitucionales del Accionante.

CAPITULO V

PETITORIO

1° Solicito la nulidad del acto constitutivo por la resolución fecha 16 de Agosto del

2012, dictado por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado

Lara, donde se resuelve de manera ilegal la destitución del ciudadano Leonardo

Linarez.

2° Solicito la citación de la encargada (o) de Recursos Humanos de la

Gobernación del Estado Lara de la ente agraviante de los hechos aquí

denunciados en la siguiente dirección calle principal sector la xxxxxxxx

3° Solicito que se notifique al ciudadano fiscal del Ministerio Público con

competencia en lo Contencioso Administrativo

4° Señalo como mi domicilio procesal: la calle xxxxxxxxx

5° se acuerde la medida cautelar solicitada.

Por último, solicito la admisión de la presente acción de nulidad del acto

administrativo de efectos particulares, de conformidad con el artículo 76 de la Ley

Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo conjuntamente con la

acción de amparo constitucional por los vicios de nulidad antes señalados, su

tramitación conforme a derecho y que en la definitiva se declare con lugar la

presente acción para restablecer el orden jurídico violado con las medidas que el

tribunal acuerde y ejecute.

El Recurrente Abog. Asistente

TIBALDO FINOL

C.I:7.606.698

N°21.245