procedimientos administrativos especiales
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Defensa de los derechos fundamentales y restitución de cargo.TRANSCRIPT
Ciudadano:
Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara.
Su Despacho:
Yo, LEONARDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº V- 12.698.237, funcionario adscrito al Departamento de
Compras de la Gobernación del Estado Lara, asistido en este acto por el
abogado en ejercicio TIBALDO FINOL, inscrito en el IPSA Nº 21.245 con
domicilio procesal en el Edificio Ferial Oficina N° 04 Palavecino Estado Lara,
ante Usted ocurro estando dentro del lapso legal para interponer formal
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO previsto en el artículo 92 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública, contra la resolución de destitución en mi
contra girada por la Oficina de Recursos Humanos del referido Ente
Gubernamental en fecha 16 de Agosto del corriente, a tales fines ocurro y
expongo:
I de los Hechos
Es el caso que en fecha 07/07/12, sin notificación alguna se apertura en mi
contra un Procedimiento Disciplinario como consecuencia de una averiguación
que guarda relación con unas presunciones y rumores de haber realizado actos
dolosos en contra del patrimonio del Estado, por lo que de una vez se me
suspende de mis funciones como JEFE DE COMPRAS DE LA GOBERNACIÓN
DEL ESTADO LARA, acusaciones de las cuales no pude ejercer ningún tipo de
defensa por cuanto no fui notificado sino hasta el momento de recibir el acto
administrativo para mi suspensión, por cuanto en esta oportunidad niego y
rechazo por infundadas tales aseveraciones y en consecuencia en relación a ello
debo expresar lo siguiente:
Desde el momento de la suspensión me declare inocente del hecho que se
me atribuía y que el procedimiento se aperturó con vicios de procedibilidad en
cuanto a mi sagrado derecho a la defensa por cuanto no se me había notificado de
la apertura del tal procedimiento, razón por cual solicite se repusiera la
investigación a estado de las notificaciones, pero ello fue infructuoso ya que la
Oficina de Recursos Humanos no contesto mi solicitud, impidiéndome con ello que
en el lapso de ley ejerciera mi derecho a la defensa.
Debo expresar que yo acudí con mi buena fe en una segunda oportunidad
ante la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, y pedí que se me
garantizara mis derechos durante el procedimiento ya que mi trabajo significaba el
sustento de mis hijos y era injusto que se culpara de algo que yo no hice, es por
ello en la actualidad me siento una víctima ya que pese a que intente
defenderme no se realizó ningún acto de investigación y no se practico
ninguna prueba que pudiera demostrar mi inocencia simplemente se tomo la
negativa como base para destituirme lo cual es irregular ante la carencia de
un procedimiento probo, imparcial y que garantizará la igual de las partes en
conflicto, además y en tanto violatorio de derechos y garantías constitucionales,
por cuanto solo existe en el expediente un Oficio signado con el N. 219, emanado
por la Oficina de Recursos Humanos, un sin fín de presunciones y acusaciones
infundadas en mi contra.
Durante la fase de investigación solo se ha limitado el funcionario instructor
a informarme que me encuentro incurso en la CAUSAL DE DESTITUCION
ESTABLECIDA EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA
EN EL ARTICULO 86 NUMERAL 06 “…CONDUCTA INMORAL EN EL
TRABAJO O ACTO LESIVO AL BUEN NOMBRE O A LOS INTERES DEL
ORGANO O ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA…” y así mismo de la
imposición de la medida cautelar de suspensión por 60 días, lo mismo se
hace en el ACTO DE FORMULACION DE CARGO que se celebró en fecha
16/08/12, donde se me informa de mi DESTITUCIÓN, evidenciándose una in
motivación tanto de hecho como de derecho, ya que mi declaración ni mis
solicitudes no fueron apreciada ni valorada en ningún momento y pido a usted
analizar el presente expediente para verificar lo aquí planteado, lo que hace
posible incluso recurrir a la vía de amparo constitucional.
Al analizar el dictamen jurídico se puede observar que el referido dictamen lo
envía la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, concluyendo este despacho sin un
análisis lógico de los elementos contenidos en el presente asunto “… Que existen
fundados elementos, en virtud de tratarse de un hecho totalmente de patrimonio y
salvaguardia y corrupción que ha afectado a la Gobernación del Estado Lara y a la
Administración Pública. A tal evento este dictamen va entrelazada con la hoja de
servicio del mencionado funcionario, pues su conducta dentro de la Institución ha
sido indigna y en consecuencia es procedente la medida de destitución…”.
II del Acto Administrativo Impugnado
El Acto Administrativo de Efectos Particulares, procedente de la Oficina de
Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara, donde se resuelve la
destitución del ciudadano Leonardo Linarez, C.I: V- 12.698.237, se impugna por
contrario imperio, violatorio de derechos y garantías Constitucionales previstas en
el articulo 49 numeral 1, 2 y 3 en su primer apartado, en plena concordancia del
Articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS
Nuestra carta Magna garantiza en el encabezamiento del artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales
y administrativas…” (Subrayado y negritas míos).
La Oficina de Recursos Humanos con su mal proceder al destituir ilegalmente
al ciudadano Leonardo Linarez de su cargo como Jefe de compras de la
Gobernación del Estado Lara, sin cumplir con las formalidades para la apertura del
procedimiento de destitución previsto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la
función Pública incurrió en un abuso de poder que viola esta garantía
constitucional del debido proceso y así solicito se le declare.
Igualmente incurre en error la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación
del Estado Lara, al no garantizar los sagrados derechos constitucionales al
accionante, lo cual viola el principio de legalidad establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su artículo 25, que
todos los actos administrativos del Poder Público deben cumplir con las
normativas legales so pena de declararse nulo.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
La presente acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares
prevista en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función pública en
concordancia artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo conjuntamente con la acción de amparo constitucional tiene su
fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales”
La acción de amparo constitucional que solicito la fundamento en el artículo 1
de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:
“Toda persona natural habitante de la república o persona
jurídica domiciliada en esta podrá solicitar ante los
Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49
de la Constitución, para el goce y ejercicio de los derechos
y garantías Constitucionales,..”
El artículo 2 ejusdem, establece:
“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto
u omisión proveniente de los órganos del Poder Público
Nacional, Estadal o Municipal…” (Subrayado y negrita mío).
La presente acción de nulidad tiene su fundamento Constitucional en el artículo
25 de nuestra Constitución el cual establece:
“Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público
que viole o menoscabe los derechos garantizados
por esta Constitución y la ley es nulo, los funcionarios
públicas o funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que le sirvan de
excusas órdenes superiores”.
CAPITULO IV MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA
Solicito al tribunal dicte medida cautelar innominada de conformidad con lo
establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de
Procedimiento Civil, constituida por la suspensión de los efectos del acto
administrativo constituido por la resolución de fecha 16 de Agosto del 2012,
dictado por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara,
donde se resuelve de manera ilegal la destitución del ciudadano Leonardo Linarez.
Esta petición la formulo por la gravedad de tal decisión que mantiene de
manera sistemática la violación a los derechos constitucionales del Accionante.
CAPITULO V
PETITORIO
1° Solicito la nulidad del acto constitutivo por la resolución fecha 16 de Agosto del
2012, dictado por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado
Lara, donde se resuelve de manera ilegal la destitución del ciudadano Leonardo
Linarez.
2° Solicito la citación de la encargada (o) de Recursos Humanos de la
Gobernación del Estado Lara de la ente agraviante de los hechos aquí
denunciados en la siguiente dirección calle principal sector la xxxxxxxx
3° Solicito que se notifique al ciudadano fiscal del Ministerio Público con
competencia en lo Contencioso Administrativo
4° Señalo como mi domicilio procesal: la calle xxxxxxxxx
5° se acuerde la medida cautelar solicitada.
Por último, solicito la admisión de la presente acción de nulidad del acto
administrativo de efectos particulares, de conformidad con el artículo 76 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo conjuntamente con la
acción de amparo constitucional por los vicios de nulidad antes señalados, su
tramitación conforme a derecho y que en la definitiva se declare con lugar la
presente acción para restablecer el orden jurídico violado con las medidas que el
tribunal acuerde y ejecute.
El Recurrente Abog. Asistente
TIBALDO FINOL
C.I:7.606.698
N°21.245