procedimiento penal y datos del acusador; o iv.- se le recibirán los testigos y demás pruebas...

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Procedimiento Penal

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Procedimiento Penal

Sistema Procesal

O Sistema Inquisitivo

O Sistema Acusatorio

O Sistema Mixto

Vigencia del Sistema Acusatorio

O 7 de Marzo de 2015

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

ACUSATORIO

O ETAPA DE INVESTIGACIÓN

O ETAPA INTERMEDIA

O ETAPA DE JUICIO ORAL

O ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

O (ETAPA DE RECURSOS)

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

O Artículo 213. Objeto de la investigación. La

investigación tiene por objeto que el

Ministerio Público reúna indicios para el

esclarecimiento de los hechos y, en su caso,

los datos de prueba para sustentar el

ejercicio de la acción penal, la acusación

contra el imputado y la reparación del daño.

ACTORES PROCESALES

En esta etapa: Ministerio Público, policía,

peritos, víctima y si existe indiciado y su

defensor.

Cómo inicia?

Carpeta de Investigación ó Averiguación

Previa?

Trilogía Investigadora

M. Público

Policía Perito

Señale tres formas de terminación de la etapa de

investigación:

Prescripción;

Muerte del imputado; y,

Perdón en los delitos querella.

Archivo

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

O Mediación

O Conciliación

O Suspensión del Proceso

O Acuerdos Reparatorios

Formas Anticipadas de terminación del proceso

Procedimiento Abreviado

Y

Criterio de Oportunidad

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

PUBLICIDAD INMEDIACIÓN CONTINUIDAD CONTRA

DICCIÓN

CONCEN

TRACIÓN

AUDIENCIA INICIAL

DIVERSAS HIPÓTESIS:

DETENCIÓN EN CALIFICACIÓN FORMULACIÓN

FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN DE LA

IMPUTACIÓN

DETENCIÓN POR CALIFICACIÓN FORMULACIÓN

CASO URGENTE DE LA DETENCIÓN DE LA IMPUTACIÓN

SI NO COMPARECE

EL IMPUTADO EL ORDEN DE APREHENSIÓN

M. PÚBLICO SOLICITA

SI EL IMPUTADO FORMULA CIÓN VINCULACIÓN

COMPARECE DE LA IMPUTACIÓN A PROCESO

EL JUEZ DE CONTROL

INFORMA AL IMPUTADO SUS DERECHOS

Derechos del Imputado

O Art. 20 apartado B.- Constitución General de la República:

O I.- A que se presuma la inocencia;

O II.- Declarar o guardar silencio;

O III.- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el M.P. o el Juez los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador;

O IV.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes;

O V.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo;

O VI.- Les serán facilitados todos los datos que

solicite para su defensa y que consten en el

proceso;

O VII.- Será juzgado antes de cuatro meses si

se tratare de delitos cuya pena máxima no

exceda de dos años, y antes de un año si la

pena excediere de ese tiempo, salvo que

solicite mayor plazo para su defensa.

O VIII.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado;

O IX.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

REQUISITOS PARA QUE SE DICTE LA VINCULACIÓN A PROCESO

O Artículo 19.- Constitución General de la República.-

O Requisitos:

O I.- Que se haya formulado imputación;

O II.- Que el imputado haya tenido la oportunidad de declarar o manifestado su deseo de guardar silencio;

O III.- De los antecedentes de la investigación expuestos por el M. P., obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión;

O IV.- Que no se encuentre demostrada alguna causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

SI NO SE VINCULA A PROCESO

O Se continúa la investigación mientras no prescriba la acción penal.

TEORÍA DEL CASO

O CONCEPTO: Es la versión de los hechos que tiene cada una de las partes.

O ELEMENTOS:

O Fáctico.- Integrado por los hechos ocurridos en la comisión del delito.-

O Probatorio.- Testimoniales: testigos directos testigos indirectos, Peritos: análisis de evidencias, indicios, objetos materiales etc.

O Jurídico.- Cuando fundamentamos conforme a derecho cada una de las partes de nuestra estrategia.

ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL

O Inicia: Acusación presentada por la Fiscalía.

O Termina: Con el Auto de Apertura a Juicio

Oral.

O Objeto: Cada una de las partes revela las

pruebas que pretende sean desahogadas

en la etapa de juicio oral.

ETAPA DE JUICIO ORAL

O Concepto.-

O Fundamento Legal.- Art. 20 Apartado A fracción IV.

O Alegato de Apertura: Concepto

Importancia

Recomendaciones

Desarrollo de las Pruebas.-

_ Alegatos de Clausura.-