procedimiento trabajo en altura

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO LA TRONCAL PROCEDIMIENTO: TRABAJOS EN ALTURA CÓDIGO: SG - POB- 4.9 SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL VERSIÓN: 01 TRABAJOS EN ALTURA 1. OBJETIVO Elaborar una guía de trabajo seguro para que se realicen las labores de una forma adecuada y de esta forma prevenir accidentes y enfermedades profesionales. 2. ARGUMENTOS LEGALES En Ecuador está vigente varios cuerpos legales como el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393), el Código de Trabajo y el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales son plasmados y establecidos a través de los reglamentos de seguridad y salud que tiene internamente cada organización. Además, nos podemos apoyar en normativas internacionales vigentes como las establecidas por OSHA, ANSI, entre otras. 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE De acuerdo a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional estadounidense (OSHA), el trabajo en altura es todo trabajo que se realice a una altura de 1,80 m por encima o debajo del nivel del piso. Además, se considerará el 1,80 metros que indica normas nacionales como el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393) y el Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas, como la medida mínima que se debe tomar para los procedimientos de seguridad; y también desde 1,80 metros para cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel del suelo, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad y situaciones similares. También puede ser considerado como trabajo en altura, todo aquel trabajo que se desarrolle en un lugar donde debajo de este, existan equipos en movimiento, equipos o instalaciones Hoja 1 de 12

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Procedimiento para realizar trabajos seguros en alturas

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Page 1: Procedimiento Trabajo en Altura

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

LA TRONCAL

PROCEDIMIENTO: TRABAJOS EN ALTURA

CÓDIGO:SG - POB- 4.9

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

VERSIÓN: 01

TRABAJOS EN ALTURA

1. OBJETIVO Elaborar una guía de trabajo seguro para que se realicen las labores de una forma adecuada y de esta forma prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

2. ARGUMENTOS LEGALES En Ecuador está vigente varios cuerpos legales como el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393), el Código de Trabajo y el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales son plasmados y establecidos a través de los reglamentos de seguridad y salud que tiene internamente cada organización.

Además, nos podemos apoyar en normativas internacionales vigentes como las establecidas por OSHA, ANSI, entre otras.

3. DEFINICIÓN Y ALCANCE

De acuerdo a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional estadounidense (OSHA), el trabajo en altura es todo trabajo que se realice a una altura de 1,80 m por encima o debajo del nivel del piso.

Además, se considerará el 1,80 metros que indica normas nacionales como el Reglamento deSeguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393) y el Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas, como la medida mínima que se debe tomar para los procedimientos de seguridad; y también desde 1,80 metros para cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel del suelo, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad y situaciones similares.

También puede ser considerado como trabajo en altura, todo aquel trabajo que se desarrolle en un lugar donde debajo de este, existan equipos en movimiento, equipos o instalaciones que comprometan el área, pisos abiertos, o algún otro tipo de riesgos; y que obliguen a tomar medidas de índole similar a los de los trabajos en alturas.

 4. TRABAJOS EN ALTURA

a) Los trabajos que se desarrollen a partir de 1.80 m. de altura respecto al piso, serán considerados de alto riesgo y se cumplirán previa autorización de trabajo especializado.

b) Antes de ejecutar trabajos sobre cubiertas y tejados, será obligatorio verificar que todos sus elementos tengan la resistencia suficiente para soportar el peso de los trabajadores y materiales que sobre los se hayan de colocar.

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SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

VERSIÓN: 01

c) Se verificará antes de ejecutar el trabajo en altura la resistencia de los puntos que se utilicen para sujeción de los dispositivos de seguridad o medios de trabajo.

d) Se evitará utilizar arnés de pecho si existe el riesgo de que haya una caída libre.

e) Al seleccionar su punto de anclaje, se dejará una distancia suficiente para una posible caída libre, que involucrará la distancia de desaceleración de su equipo y la distancia de estiramiento de su línea de seguridad.

f) Cualquier equipo que haya sufrido el impacto de una caída deberá ser inspeccionado por personal calificado antes de que pueda ser utilizado nuevamente.

g) Se examinarán todos los equipos antes de utilizarlos para verificar que no tenga señales de desgaste, daños, moho, etc. que podrían volverlos inseguros.

h) Todo artículo considerado inseguro será puesto fuera de servicio destruyéndolo o marcándolo como inutilizable.

i) El riesgo de caída en altura de personas por los contornos perimetrales, debe prevenirse utilizando andamios de seguridad que cumplan las condiciones establecidas para los mismos, redes de protección y barandillas de reglamentarias.

j) Cuando deben realizarse trabajos sobre cubiertas y tejados cuyos materiales sean de resistencia deficiente, dudosa o de naturaleza frágil, se utilizarán los dispositivos necesarios para que el trabajo se realice sin que los trabajadores se apoyen directamente sobre las cubiertas, para ello utilizarán plataformas pasarelas o tableros, y en su empleo se cumplirán las siguientes condiciones:

1. Se colocarán de forma que apoyen sobre dos o más elementos resistentes y sin posibilidad de volteo o deslizamiento.

2. Podrán ser desplazados sin necesidad de que el trabajador se apoye sobre la cubierta.

3. En caso de imposibilidad de utilizar los medios anteriores deberá instalarse un sistema de recogida (red o similar) bajo la cubierta.

5. EQUIPO / HERRAMIENTAS

5.1 - Escaleras de manoLas normas de prevención en el empleo de las escaleras de mano son sencillas, su uso también es muy simple y quizás, sin embargo existe una gran cantidad de accidentes graves debidos a la mala utilización.

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VERSIÓN: 01

5.2 - Riesgo/ Consecuencia Caídas a distinto nivel.

5.3 – Medidas preventivas Deben sujetarse a un lugar fijo (preferiblemente de la parte superior de la

escalera).

Deberá sobrepasar al menos 1 metro del lugar donde se requiere llegar.

Para una correcta colocación de las escaleras, es importante que la inclinación de las escaleras sea aproximadamente de unos 15-20º, y la separación con respecto a la pared sea de ¼ de la longitud de la escalera.

Las escaleras deben apoyar sobre suelos estables, contra una superficie sólida y fija, y de forma que no se pueda resbalar ni puedan bascular.

Impedir que las escaleras dobles deslicen, por medio de cadenas, cuerdas elementos resistentes. No usar nunca el último peldaño.

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VERSIÓN: 01

En las escaleras de madera, los travesaños no tendrán nudos y estarán encajados en los largueros de madera. Deben estar provistas de zapatas antideslizantes.

6. - ANDAMIOS DE BORRIQUETAS Están compuestos de plataforma horizontal, la cual se coloca sobre dos pies en forma de “V” invertida que forman una orquilla.

6.1 - Riesgo/ Consecuencia Caídas a distinto nivel.

6.2 - Medidas preventivas

En el momento de cargar con materiales el andamio, las cargas se deben repartir por igual en toda la superficie.

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VERSIÓN: 01

La anchura mínima de la plataforma de trabajo será de 0.60 metros.

Cuando exista riesgo de caída de más de 2 m. Se instalarán barandillas.

7. - ANDAMIOS DE TUBULARESAndamio tubular es una construcción auxiliar de carácter provisional para la ejecución de obras que está formada por una estructura tubular metálica dispuesta en planos paralelos con filas de montantes o tramos unidos entre sí mediante diagonales y con plataformas de trabajo situadas a la altura necesaria para realizar el trabajo requerido.

7.1 - Riesgo/ Consecuencia Caídas a distinto nivel.

7.2 - Medidas preventivas Deberán ser capaces de soportar los esfuerzos a los que se les deba someter

durante la realización de los trabajos.

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VERSIÓN: 01

Deberán constituir un conjunto estable. Deberán formarse con elementos que garanticen el acceso y la circulación

fácil, cómoda y segura por los mismos así como disponer de cuantos elementos sean necesarios para garantizar la seguridad de los operarios durante la ejecución de los trabajos.

La plataforma de trabajo de los andamios tubulares podrá ser de madera o metálica. Si son de madera estarán formadas por tablones de 5 cm. de grueso como mínimo, sin defectos visibles, buen aspecto y sin nudos que puedan disminuir su resistencia, debiendo mantenerse limpias de tal forma que puedan apreciarse fácilmente los defectos derivados de su uso. Si son metálicos se formaran con planchas de acero enfriadas.

Las plataformas de trabajo deberán protegerse mediante la colocación de barandillas rígidas a 90 cm de altura en todo su perímetro y formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié, y que garanticen una resistencia mínima de 150 kg/ metro lineal.

La anchura mínima de la plataforma será de 60 cm. (3 tablones de madera de 20 cm ó 2 planchas metálicas de 30 cm de anchura) debiendo fijarse a la estructura tubular de tal forma que no pueda dar lugar a basculamientos, deslizamientos o cualquier otro movimiento peligroso.

Los andamios deben estar totalmente nivelados antes de su uso.

En el momento de un desplazamiento, no debe permanecer nadie sobre la plataforma de trabajo del andamio, trasladándose éste además descargado.

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VERSIÓN: 01

En el momento de uso, la separación del andamio al paramento debe ser igual o menor a 30 centímetros.

Los apoyos de las patas de los andamios al suelo deben ser firmes y sobre materiales consistentes.

8. - ANDAMIOS DE COLGADOSConsisten en unas plataformas de trabajo suspendidas por cables y con los aparejos necesarios para su izado y descenso.

8.1 - Riesgo/ Consecuencia Caídas a distinto nivel.

8.2 - Medidas preventivas Estas plataformas deben ir equipadas con sus correspondientes barandillas y

rodapié.

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VERSIÓN: 01

La plataforma de trabajo dispondrá de barandillas de protección resistente de 90 cm. de altura mínima, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm. de altura. En el lado recayente al muro, la altura de la barandilla podrá ser de 70 cm. la distancia máxima entre la plataforma y el paramento no deberá exceder de 45 cm.

Si se unen más de un módulo de andamio entre sí, la longitud máxima horizontal de una tramada no deberá exceder de 8 metros.

La unión de los diferentes andamios se hará por medio de dispositivos de seguridad o trinquetes dispuestos en los puntos de articulación.

Trabajo para personas preparadas y formadas.

Las plataformas deben estar en posición horizontal.

En el ascenso y descenso las andamiadas deben mantener la horizontalidad.

Accesos fáciles y seguros a las plataformas.

No realizar movimientos bruscos.

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Suspensión del trabajo en días con fuerte viento.

Uso obligatorio de cinturón de seguridad sujetándose a puntos fijos de la estructura (no al andamio).

9. - TRABAJOS EN TEJADOS Y CUBIERTASLos trabajos en tejados y cubiertas representan una parte de los trabajos en altura muy importante, tanto por su frecuencia como por la variedad de circunstancias que se pueden presentar. Desde el punto de vista de las medidas preventivas, podemos agrupar los diferentes casos en dos:

9.1 - Trabajos en los que se utilicen equipos y protección personal:De pendiendo del trabajo a realizar, las técnicas a utilizar pueden ser muy variadas, algunas incluso sólo aptas para especialistas.

En función del tipo de cubierta en el mercado existen diferentes tipos de anclajes que facilitan enormemente la labor aquí podemos ver un ejemplo.

9.2 - Trabajos en los que se utilice protección colectiva De acuerdo con la actual normativa esta opción, siempre que sea posible será preferible a la utilización de protección personal.

Dependiendo del tipo de trabajo y cubierta, se utilizan diferentes tipos de protección:

10. – EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

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VERSIÓN: 01

Todos los EPP para trabajo de altura deben cumplir con normas técnicas nacionales e internacionales que garanticen el perfecto funcionamiento y la protección necesaria.

Proporcionando el máximo confort y su peso debe ser el mínimo posible manteniendo la eficiencia en su funcionamiento. Mientras más liviano es el equipo mejor movilidad tendrán los trabajadores para prevenir un accidente y sobre todo no debe restringir los movimientos del trabajador en general.

Debe ser adecuado y complementario a la naturaleza del trabajo (excavación, pintura en sitios confinados, cercanía de conductores eléctricos).

11. OBLIGACIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

a) Cumplir a cabalidad las órdenes e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales, ambientales y buenas prácticas dadas por sus superiores jerárquicos directos.

b) Informar a sus superiores las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.

c) Interrumpir sus actividades laborales cuando, por motivos razonables consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o de los otros trabajadores. Tomada tal iniciativa, la comunicaran de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

d) Reportar a sus superiores toda situación, acción y/o condición sub-estándar que detecten en la máquina, instalaciones, herramientas edificaciones y lugares de trabajo, así como el comportamiento inadecuado de las personas que presente riesgos contra sí y los demás.

12. PROHIBICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

a) Poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de los establecimientos de trabajo.

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, aunque sea en forma leve, así como bajo el efecto de sustancias tóxicas; para lo que se tomará en cuenta los informes de guardianes de seguridad física y superiores.

c) Ingresar bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas psicotrópicas a los predios de las instalaciones de la empresa.

d) Jugar en el puesto de trabajo y/o realizar bromas pesadas que pongan en riesgo su propia seguridad, la de otras personas, instalaciones, máquinas y/o equipos.

e) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.

f) Compartirse jabones y toallas entre los trabajadores. Por prevención de enfermedades.

g) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

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SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

VERSIÓN: 01

h) Bloquear modificar, destruir o remover accesorios de protección instalados en el equipo o instalaciones.

i) Utilizar anillos esclavas, relojes cadenas cabellos largos ropa suelta, desgarrada, rota e inadecuada para el trabajo, etc., mientras se encuentran laborando dentro de las instalaciones de la planta, en maquinarias de tracción, sistemas eléctricos y/o mecanismos.

j) Circular por zonas donde se encuentra realizando trabajos la maquinaria sin autorización.

8. MODIFICACIONES

N/A

9. ANEXOS Y REGISTROS

Añexo1. Inspección de Trabajos en Altura.

Elaborado por:Psic. Lab Silvio Saula Palaguachi.

Revisado por:

Cargo:Analista de Seguridad y Salud Ocupacional

Cargo:

Firma: Firma:

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