procedimiento previo a demandas de desalojo de viviendas

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Procedimiento previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución deun contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticiassobre inmuebles destinados a vivienda DEL INICIO Solicitud de inicio del procedimiento por ante la Superintendencia Nacional de Viviendas (Art. 6 Ley Contra el desalojo Arbitrario, Art. 35 Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 49 y 86 LOPA) De la Admisión El Superintendente le dará entrada al tercer (3º) día hábil a su recepción, ordenando el inicio del procedimiento y designación del funcionario instructor (Art. 36 Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 49 LOPA) Del Despacho Saneador En el caso de que no llenare los requisitos exigidos en el art. 35 del Reglamento, se notificara al interesado para que subsane el error en un plazo de 15 días (Art. 36 Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 50 LOPA) Del Funcionario Instructor Procederá a darle cumplimiento a los extremos establecidos enel artículo 7 de la Ley contra el desalojo arbitrario, dejando constancia en el expediente de todas las actuaciones (Art. 37 Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 51 LOPA) De la Notificación El Funcionario Instructor procederá a Notificar a la otra parte para que comparezca en un plazo que no podrá ser menora diez (10) días hábiles ni mayor dequince (15) días hábiles, contado a partirdel día siguiente al de su citación(Art. 7 Ley Contra el desalojo Arbitrario, Art. 38 y 39 del Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 72 y sig. LOPA)

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procedimiento administrativo, necesario para agotar la via administrativa, antes de una demanda contenciosa de desalojo en vzla

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Page 1: Procedimiento previo a demandas de desalojo de viviendas

Procedimiento previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución deun contrato de arrendamiento,

reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones

arrendaticiassobre inmuebles destinados a vivienda

DEL INICIO

Solicitud de inicio del procedimiento

por ante la Superintendencia Nacional

de Viviendas (Art. 6 Ley Contra el

desalojo Arbitrario, Art. 35 Reglamento

de la Ley Para la Regularización de los

Arrendamientos de Vivienda y Art. 49 y

86 LOPA)

De la Admisión

El Superintendente le dará entrada al

tercer (3º) día hábil a su recepción,

ordenando el inicio del procedimiento y

designación del funcionario instructor

(Art. 36 Reglamento de la Ley Para la

Regularización de los Arrendamientos

de Vivienda y Art. 49 LOPA)

Del Despacho Saneador

En el caso de que no llenare los requisitos

exigidos en el art. 35 del Reglamento, se

notificara al interesado para que subsane

el error en un plazo de 15 días (Art. 36

Reglamento de la Ley Para la

Regularización de los Arrendamientos de

Vivienda y Art. 50 LOPA)

Del Funcionario Instructor

Procederá a darle cumplimiento a los extremos establecidos enel artículo 7 de la Ley contra el desalojo arbitrario, dejando constancia en el expediente de todas las actuaciones (Art. 37 Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 51 LOPA) De la Notificación

El Funcionario Instructor procederá a Notificar a la otra parte para que

comparezca en un plazo que no podrá

ser menora diez (10) días hábiles ni

mayor dequince (15) días hábiles,

contado a partirdel día siguiente al

de su citación(Art. 7 Ley Contra el desalojo Arbitrario, Art. 38 y 39 del Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 72 y sig. LOPA)

Page 2: Procedimiento previo a demandas de desalojo de viviendas

De La Audiencia Conciliatoria

La audiencia conciliatoria se celebrará enpresencia de todos los interesados y será presididapor las funcionarias o los funcionariosdesignados a tal efecto. De ser necesario, podrá prolongarse la audiencia cuantas veces sea requeridapara lograr la solución del conflicto, sin que elplazo total, contado a partir de la primera audiencia,exceda de veinte (20) días hábiles(Art. 7 Ley Contra el desalojo Arbitrario)

De La No Comparecencia

Si el sujeto objeto deprotección, no

comparecieren a la audiencia

conciliatoria,se declarará desierto el

acto, debiéndosefijar una nueva

oportunidad dentro de losdiez (10) días

hábiles siguientes a éste.

La inasistencia dela la última audiencia

fijada, o acualquiera de sus sesiones, se

considerarácomo desistimiento de su

pedimento, dandofin al

procedimiento(Art. 7 Ley Contra el desalojo Arbitrario)

Del Resultado De La Audiencia

Conciliatoria

Culminada la audienciaconciliatoria, los presentes suscribirán un acta en la cual se harán constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas. (Art. 8 Ley Contra el desalojo Arbitrario, Art. 45 del Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda)

Protección al Inquilino

Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante. (Art. 9 Ley Contra el desalojo Arbitrario)

Resolución de Desalojo

Si la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial. (Art. 9 Ley Contra el desalojo Arbitrario)

Agotada la Vía Administrativa

Cumplido el procedimiento antes

descrito, independientemente de la

decisión, las partes podrán acceder a los

órganos jurisdiccionales competentes

para hacer valer sus pretensiones (Art. 10 Ley Contra el desalojo Arbitrario,)