procedimiento penal frente a un menor de edad

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Procedimiento penal frente a un menor de edad. Algunas preguntas Formación para equipos socioeducativos 2011 Francisco Aguelo

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¿Como se desarrolla un procedimiento penal para menores de edad

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Procedimiento penal frente a un menor de edad.Algunas preguntas

Formación para equipos socioeducativos 2011

Francisco Aguelo

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¿Cuándo se inicia un procedimiento penal frente a un menor de edad?

En el momento en que el Fiscal de Menores tiene conocimiento de la posible comisión de un delito por personas mayores de 14 años y menores de 18, así lo dispone el artículo 1 de la Ley 5/2000.

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¿Qué pasa si el delito lo ha cometido un menor de 14 años?

El hecho no se enjuiciaría, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar en un proceso civil la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor.

El menor por lo tanto no sería condenado por el delito pero sí deberían responder las personas de las que dependa de los daños ocasionados.

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¿Cuánto tiempo puede estar detenido un menor por la Policía?

La detención de un menor no podrádurar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser dejado en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 48 horas desde la detención por la Policía deberá decidir si le deja en libertad o si pide medidas cautelares al Juez de Menores.

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¿Puede pedirse un Habeas Corpus por la detención de un Menor?

Sí, deberá hacerse ante el Juez de Guardia de Mayores del lugar en el que se produjo la detención y no ante el de menores.

Se aplicará la Ley del Habeas Corpus y el procedimiento seráigual que con un mayor de edad.

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¿Es necesaria la asistencia de un abogado en un procedimiento de menores?

Sí, es obligatorio que todo menor al que le sea imputada la comisión de un delito o falta esté asistido por un Letrado desde el momento mismo de la detención, si esta se produjera.

Incluso tiene derecho a entrevistarse con el Abogado antes de prestar declaración ante la Policía, cosa que los mayores de edad no pueden hacer.

En caso de carencia de medios serádesignado uno de oficio.

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¿Si el denunciante retirase la denuncia se archivaría el procedimiento?

No, salvo que se tratase del delito o falta de injurias o calumnias, el resto son delitos públicos y por tanto el Ministerio Fiscal ha realizar las indagaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos

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¿Qué derechos tienen las víctimas?

Básicamente los mismos que en los procedimientos seguidos frente a mayores de edad.

Podrán personarse en el procedimiento incoado interesando la imposición de medidas frente al menor responsable y la indemnización que pudiere corresponder, pudiendo personarse con abogado para que inste las diligencias y medidas que considere oportunas.

Las víctimas deben, aunque no se personen con Abogado, ser instruidas de sus derechos y en especial de las medidas de asistencia que prevé la legislación vigente. Además se les ha de notificar todas la resoluciones que sean adoptadas que puedan afectar a sus intereses.

Si el Ministerio Fiscal decide no seguir adelante con el expediente, debe inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y perjudicados para que éstos puedan acudir a la vía civil a reclamar sus derechos.

La Sentencia que se dicte debe ser notificada a víctimas y perjudicados.

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¿Qué derechos tienen las víctimas?(2)

� Los derechos son los mismos, la diferencia existente es que en el procedimiento de menores el Fiscal, en determinados supuestos, puede desistir de continuar con el expediente y ello obliga a la víctima o perjudicado a acudir a un procedimiento diferente, el civil, normalmente más lento y costoso.

� En cualquier caso, si carece de medios, podrá la víctima interesar el nombramiento de un Letrado de Oficio.

� Siempre es conveniente que asista una Abogado que vele específicamente por los intereses de los perjudicados.

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Citación ante el Equipo Técnico. ¿Quéhace este Equipo?

El menor y sus progenitores o responsables al incoarse el expediente serán citados a una o varias entrevistas con el Equipo Técnico (dependiente de la Fiscalía de Menores).

En estas entrevistas los profesionales del Equipo hablarán con los padres o tutores y con el menor, analizando el entorno en el que se está desarrollando el chaval tanto a nivel familiar, educativo, laboral y social.

En las mismas no puede estar presente el abogado. Son conversaciones de entre una y dos horas en las se preguntará pormenorizadamente sobre todas las actividades del chico, de la familia y del entorno en el que se está desarrollando, valorando si desde el ámbito familiar son adoptadas medidas suficientes para que la evolución sea satisfactoria.

Son importantísimas pues de ellas dependerá la medida que se considere conveniente para el menor e incluso, en determinados supuestos, este Equipo Técnico puede aconsejar no seguir con el Expediente de Reforma.

Puede además el Equipo mediar con la víctima y buscar una solución reparadora ( en Zaragoza también lo realiza el Equipo de EMA.

Es conveniente por tanto que antes de someterse a esta entrevista mantener una reunión con un Abogado especialista que oriente sobre el concreto contenido de la misma.

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¿Qué penas pueden ser impuestas a los menores de edad?

A los menores de edad no se les imponen penas son medidas de seguridad y se adoptarán en función de la edad, las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, buscando siempre las que sean más convenientes para su formación y educación.

Las medidas que pueden ser impuestas son las siguientes:

� Medidas de Internamiento� Medidas en la Comunidad.

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Medidas de internamiento

� Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

� Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todaslas actividades se lleven a cabo dentro del centro.

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Medidas de internamiento 2� Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta

medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

� Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

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Medidas en la comunidad� Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida

habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

� Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

� Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.

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Medidas en la comunidad 2

� Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:

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Medidas en la comunidad 3� 1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si

el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.

� 2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.

� 3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.

� 4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.

� 5ª Obligación de residir en un lugar determinado.� 6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o

profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.

� 7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

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Medidas en la comunidad 4

� La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.

� Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberápromover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

� Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.

� Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

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Medidas en la comunidad 5� Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida

a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

� Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

� Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor oun vehículo a motor, o un arma, respectivamente.

� Inhabilitación absoluta. La medidade inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.

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¿En qué supuestos el Fiscal de Menores puede tomar la decisión de no continuar un procedimiento frente a un menor que ha cometido un delito o falta?

La gran diferencia entre el proceso de mayores y de menores, es que la investigación inicial en el de menores la dirige el Ministerio Fiscal en lugar de un Juez.

Además tiene la posibilidad, aunque los hechos sean delictivos y se vea clara la responsabilidad del niño, de no continuar con el procedimiento, cuando se trate de delitos menos graves sin violencia o intimidación o faltas.

La regla general es que cuando el menor haya cometido otros hechos con anterioridad no se archive, salvo que el Equipo Técnico lo considerase conveniente.

Es este caso las víctimas o perjudicados podrán acudir a un procedimiento civil, por ello se les deberánotificar expresamente el archivo del expediente.

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¿Puede ser archivado el expediente por hechos en los que haya violencia o intimidación?

En principio no, salvo que el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño o a cumplir la actividad educativa que se hubiera propuesto.

Habrá que atender a la gravedad y

circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves.

El delito ha de ser en todo caso menos grave o una falta (Art. 33. 3 Código Penal).

El menor ha reconocer en todo caso los hechos y se disculpe con la víctima.

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¿Cuando en un hecho delictivo intervienen mayores y menores de edad, quién lo conoce un Juzgado de Mayores o uno de Menores?

Se iniciarán dos procedimientos paralelos uno ante la Fiscalía de Menores que investigará el delito respecto de los menores y otros ante un Juzgado de Instrucción que hará lo mismo respecto de los mayores de edad.

Posiblemente los menores deban comparecer ante el Juez de mayores pero lo harán en calidad de testigos.

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¿La condena impuesta a un menor de edad genera antecedentes penales?

� No, en ningún caso una persona tendráantecedentes penales por los hechos que cometiese siendo menor de edad, cosa distinta será la existencia de antecedentes policiales, es decir, que en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado queden sus datos registrados, para suprimirlos se podráinstar la correspondiente cancelación.

� Por tanto una medida impuesta siendo menor de edad, aunque no se haya cumplido, en modo alguno impedirá presentarse a pruebas en las que se exija carecer de penales.

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¿Quién decide qué medidas se han de imponer al menor?

Es el Juez el que decide la medida que se ha de imponer al menor o incluso el Ministerio Fiscal, en determinados supuestos.

En ambos casos se tendrá muy en cuenta el Informe elaborado por el Equipo Técnico, en el que profesionales adscritos a la Fiscalía, expresarán la medida que entienden más adecuada para el menor.

En este informe se informará sobre la situación psicológica, educativa y familiar, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante.

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¿Pueden se impuestas medidas cautelares a un menor antes de que haya una Sentencia?

Sí, en determinados supuestos el Juez de Menores a petición del Ministerio Fiscal puede acordar, tras la celebración de una audiencia, que el menor quede sometido a una o varias medidas cautelares. Para ello han de existir indicios racionales de la comisión de un delito por parte del menor y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes de la víctima.Las medidas podrán consistir en: - Internamiento en Centro. (Por un periodo de seis meses

prorrogables tres más)- Libertad Vigilada. (Se puede imponer hasta la fecha de

la Sentencia firme)- Prohibición de Aproximarse o Comunicarse con la

víctima o con sus familiares u otras personas que determine el Juez. (Se puede imponer hasta la fecha de Sentencia Firme).

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¿ Cuando cabe la Conformidad (llegar a un Acuerdo con el Fiscal y Acusación si la hubiera) en un proceso de Menores?

El menor puede reconocer los hechos y conformarse con la pena pedida. Puede incluso reconociendo los hechos discutir en Juicio que la pena interesada sea la más adecuada atendidas sus circunstancias personales.

De hecho en el procedimiento de menores son muchísimos los asuntos que se cierran sin necesidad de celebrar juicios, ya sea por que el Fiscal desiste de la continuación del procedimiento, porque es alcanzada una conciliación con la víctima o por que se reconozcan los hechos y se produzca la conformidad.

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¿Cuánto tiempo tardan en prescribir los hechos delictivos cometidos por los menores de edad?

Los plazos los marca el artículo 15 de la Ley de menores, siendo los siguientes:

� 1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:� 1º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal,

cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años.

� 2º A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años.

� 3º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.

� 4º Al año, cuando se trate de un delito menos grave.� 5º A los tres meses, cuando se trate de una falta.� 2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años

prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al año.

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¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de menores?

� El tiempo varía dependiendo en gran medida del Equipo Fiscal que instruya el Procedimiento y del Juzgado que celebre el Juicio, pero como media es en el caso de Zaragoza de entre cuatro y cinco meses