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Procedimiento Penal Consejo de la Judicatura y Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán

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Procedimiento Penal

Consejo de la Judicatura y Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Yucatán

Actividad Investigadora y consignación

Preinstrucción

Instrucción

Primera Instancia o Juicio

Segunda Instancia

Ejecucion

Actividad Investigadora y consignación

Actividad investigadora Consignación o acción penal

Artículo 2 CPPY

Actividad investigadora

Artículo 3 CPPY

Denuncia

Artículos 229 y 230 CPPY

Querella Artículo 224 CPPY Código Penal de Yucatán

a) Estupro.

b) Hostigamiento sexual.

c) Incumplimiento de las

obligaciones de asistencia

familiar.

d) Injurias.

e) Difamación.

f) Calumnia y golpes.

g) Abuso de confianza.

h) Daño en propiedad ajena

por culpa.

i) Lesiones por culpa.

j) Lesiones simples

(Art. 358 CPY).

Se persigue de

oficio cuando

se refiera

únicamente a

hijos o

exista

imposibilidad de

presentar

la querella por

parte

de los

acreedores.

(Art. 221 CPPY)

Fraude. (Art. 326 CPY)

Violación de correspondencia.

(Art. 176 CPPY)

Violencia familiar.

(Art. 228 CPY)

Extorsión, usura, despojo de cosa

inmueble, robo, cuando éstos

sean cometidos por un

ascendiente, descendiente,

pariente de consaguinidad hasta

segundo grado, concubina,

concubinario, adoptante,

adoptado o parientes por

afinidad hasta segundo grado

del pasivo. (Art. 351 CPPY)

Lo anterior de manera enunciativa

no limitativa (reformas )

Se

persigue

de oficio

cuando el

ofendido

sea un

menor o

un

incapaz.

(Art. 228

CPPY)

Otras excepción: Cuando los delitos fueran cometidos contra servidores públicos. (Art. 185 CPPY).

Querella

Será parte ofendida para tener por satisfecho el requisito de querella necesaria a la

víctima o titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta imputada al

indiciado, tratándose de incapaces, a los ascendientes y a falta de éstos a los hermanos o a

los que representen a aquellos legítimamente.

Cuando la víctima no pueda expresarse los legitimados para interponer querella serán, en

su orden:

a) El cónyuge, el concubinario o concubina.

b) Los descendientes o ascendientes.

c) Los que económicamente dependan de la víctima. (Art. 227 CPPY)

Cuando el ofendido o la víctima sean menores de edad, pero mayores de 14 años, pueden

querellarse por sí mismos y si a su nombre lo hace otra persona legitimada para ello,

surtirá efectos la querella si no hay oposición del ofendido. (Art.226 CPPY)

Inicio de investigación (Art. 223 CPPY)

Sin detenido Con detenido (Art. 236 CPPY)

Delito flagrante (Art. 237 CPPY) Caso urgente (Art. 236 CPPY)

1. Cuando el indiciado es detenido en el momento

de estarlo cometiendo.

2. Si inmediatamente después de ejecutado el

hecho delictuoso:

a) Aquel es perseguido materialmente sin

interrupción hasta lograr su detención, o

b) Alguien lo señala como responsable y se

encuentra en su poder el objeto del delito, el

instrumento con que aparezca cometido,

huellas o indicios que hagan presumir

fundadamente su intervención en la

comisión del delito.

a) El indiciado haya intervenido en la

comisión de un delito grave.

b) Exista riesgo fundado de que el

indiciado se sustraiga de la acción

de la justicia.

c) Cuando por razón de la hora, lugar

o cualquier otra circunstancia, no

pueda ocurrir ante la autoridad

judicial para solicitar la orden de

aprehensión.

Plazo de 48 hrs. Para ordenar su libertad o ponerlo a disposición del juez. (Art. 240 CCPY)

Integración de la averiguación previa

Cateo

1. Que existan indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a

quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la

diligencia o que se encuentran en él los objetos materia del delito, los

instrumentos empleados en su ejecución u otros objetos que puedan conducir a

comprobar la comisión del delito acusado o la responsabilidad del inculpado.

2. Orden escrita.

a) Lugar que ha de inspeccionarse.

b) Persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.

3. Expedida por la autoridad judicial.

Artículos 96 y 97 CPPY

Arraigo

1. Solicitud del ministerio público

a) Que sea con motivo de una averiguación previa.

b) Que tome en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias

personales del indiciado.

c) Dirigida al órgano jurisdiccional.

d) Fundado y motivando su petición.

2. Ante la autoridad judicial se escucha al indiciado sobre el arraigo.

3. Se decreta el arraigo por la autoridad judicial, no pudiendo exceder de 30 días,

prorrogables por igual término a petición del MP.

4. La vigilancia del arraigado la ejerce MP y auxiliares.

Artículo 248 CPPY

Integración de la averiguación previa

Incompetencia

Art. 38 fracción

fracción I LOPGJY, 4

RLOPGJY , 5 CPPY.

(sistema tradicional)

Sobreseimiento

Art. 40 fracción

fracción I RLOPGJY y

345 CPPY

Reserva

Art. 3 fracción V

CPPY y 40 y 49

RLOPGJY

Consignación o acción penal

No ejercicio de la acción penal

(Art. 4 fracción II y 289 CPPY)

Ejercicio de la acción penal

(Art. 4 fracción II y 289 CPPY)

No se impugna Se interpone

recurso de reconsideración

(Art. 62 , acorde con

RLOPGJY y

289 CPPY)

Sin detenido Con detenido

Se confirma Se revoca

Se consigna al

Juez en turno

Preinstrucción

Juez en turno Sin detenido Con detenido

Auto de radicación (Art. 290 fracc. I CPPY)

Se ratifica detención No se ratifica detención

Declaración preparatoria (Art. 297 CPPY)

Ampliación de

plazo

constitucional

(Art. 323 CPPY)

Auto de formal prisión

(Art. 323 CPPY)

Libertad por falta de elementos

(Art. 329 CPPY)

Auto de sujeción o no a proceso

(Art. 326 CPPY)

Sobreseimiento

(Art. 345 CPPY)

Orden de

aprehensión o

Negativa de

orden de

aprehensión

(Art. 290 fracción

II CPPY)

Orden de

comparecencia o

negativa de

orden de

comparecencia

(Art. 290

fracción II CPPY)

Orden de presentación

(Art. 252 párrafo segundo CPPY)

Auto de radicación

Sin detenido Con detenido

Delito no grave Delito grave

5 días a partir

de la

consignación.

Inmediatamente.

Auto de inicio del procedimiento judicial, en el que se ordena formar expediente

Ratificación

de detención

No se ratifica

detención

Libertad bajo

reservas

Declaración

preparatoria

Orden de aprehensión

Delito no grave Delito grave

30 días contados a partir

del día en que se hubiera

acordado la radicación.

(Art. 290 fracción II CPPY)

72 hrs contados a partir del

día en que se hubiera

acordado la radicación.

(Art. 290 fracción II CPPY)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda

denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa

de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la

probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Art. 16 Constitucional

Requisitos:

Art. 291 CPPY

Contendrá relación sucinta de los

hechos que la motiven, sus

fundamentos legales y clasificación

provisional que se haga de los

hechos delictuosos consignados.

Orden de comparecencia

(Art. 304 CPPY)

En los casos en que el delito no de lugar a detención por no merecer

sanción privativa o por corresponderle sanción alternativa que incluya

una no privativa de libertad a pedimento del Ministerio Público se librará

orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su

declaración preparatoria, siempre que existan elementos que acrediten

el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

Orden de presentación

El Procurador General de Justicia determinará, mediante disposiciones de

carácter general, el monto de la caución aplicable para gozar de la libertad

provisional en la Averiguación Previa, el que será suficiente para

garantizar que el detenido no se sustraiga a la acción de la Justicia, ni deje

de cumplir en su caso, con la reparación de los daños y perjuicios que

pudieran serle exigidos.

Cuando el Ministerio Público decrete esa libertad, prevendrá a éste para

que comparezca cuantas veces estime pertinente para la práctica de

diligencias de averiguación Previa y, concluida ésta, ante el Juez al que se

consigne la Averiguación, quien ordenará su presentación.

(Art. 252 CPPY)

Negativa de

orden de aprehensión

Negativa de

orden de comparecencia

Cuando no se reúnan los requisitos para el dictado de

una orden de aprehensión o de comparecencia.

Declaración preparatoria

Se recepciona en 48 horas a partir del momento en que el inculpado ha sido puesto a

disposición.

Se le hace saber que tiene derecho a un defensor. (Art. 298 CPPY)

Se le recepcionan sus generales y demás datos exigidos por el artículo 299 CPPY.

Se le leerá la denuncia o querella, se le hará saber el nombre de la persona o personas que

lo acusan y de los testigos que declaren en su contra. (Art. 299 CPPY)

Se le hará saber si tiene derecho a su libertad provisional bajo caución. (Art. 299 CPPY)

Se le hará saber el derecho que tiene que se le reciban testigos y pruebas que ofrezca.

(Art. 299 CPPY)

Se le interrogará acerca de los hechos acusados. (Art. 299 CPPY)

El MP y la defensa tienen derecho a interrogar. (Art. 303 CPPY)

El Juez calificará las preguntas. (Art. 303 CPPY)

Auto de formal prisión

72 horas a partir del momento en que el inculpado ha sido puesto a disposición, salvo que se

solicite la ampliación del término, entonces éste se duplicará.

Requisitos. (Art. 323 CPPY)

a) Que esté acreditado el cuerpo del delito por el que deba seguirse el proceso, que deberá

ser sancionado con pena privativa de libertad.

b) Que existan datos suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado.

c) Que se haya tomado la declaración preparatoria con las formalidades de ley.

d) Que no esté plenamente comprobado a favor del inculpado alguna causa de exclusión del

delito.

Expresar. (Art. 324 CPPY)

a) Fecha y hora en que se dicte.

b) Delito o delitos imputados al inculpado por el MP.

c) Delito por los que según el órgano jurisdiccional deba seguirse el proceso y los medios con

que se acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

d) Los nombres del Juez que dicte la determinación y del Secretario que lo autorice.

e) El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de los hechos.

Auto de sujeción a proceso

(Art. 326 CPPY)

Requisitos.

Contendrá todos aquellos que señalan los artículos 323 y 324 CPPY, con

excepción del consistente en que el delito tenga señalada sanción privativa

de libertad.

Libertad por

falta de elementos

Auto de no sujeción

a proceso

No se cumplen los requisitos para la emisión de un auto de formal prisión o de

auto de sujeción a proceso, según corresponda.

Efectos (Art. 329 CPPY)

Se dictan sin perjuicio de que, por medios posteriores de prueba, se pueda proceder

contra el inculpado; en estos casos se dictará el sobreseimiento, hasta en tanto no

prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.

En estos casos, el Ministerio Público podrá promover prueba en ejercicio de las

atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del

Estado y la fracción III del Artículo 4 de este Código, hasta reunir los requisitos

necesarios, con base en los cuales solicitará nuevamente al Juez dicte orden de

aprehensión o de comparecencia, según corresponda, en los términos del Artículo 290

de este Código.

Sobreseimiento

(Art. 345 CPPY)

I.- En las averiguaciones en que no se hubiere logrado reunir pruebas bastantes,

para decretar la aprehensión del inculpado, no obstante haberse practicado todas

las diligencias solicitadas por los interesados o decretadas de oficio por el Juez.

II.- Conclusiones de no acusación del MP.

III.- Desistimiento de la acción penal ejercitada del MP.

IV.- Cuando el Ministerio Público lo solicite (no se constituya el delito, no tuviere

participación el inculpado, exista causal de exclusión del delito o excusa

absolutoria o causa de extinción de la responsabilidad, casos en los que no se

deberá consignar).

V.- Se acredite la existencia causas que extinguen la responsabilidad penal.

VI.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y

el órgano jurisdiccional estime que no es delictuoso el hecho imputado.

Sobreseimiento

VII.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté

agotada la Averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva

orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo

479 de este Código.

VIII.- Cuando quede plenamente comprobada alguna causa de exclusión del delito.

IX.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del

acusado.

X.- Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad

ajena o lesiones de las comprendidas en los artículos 358 y 359 del Código penal, si

durante el proceso se paga la reparación del daño a quienes tengan derecho a ella,

si el inculpado no hubiese abandonado a aquélla y no se encontrare el activo en

estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o

substancias que produzcan efectos similares, y

XI.- Cuando así lo determine expresamente la ley.

El auto de sobreseimiento producirá la inmediata y absoluta libertad

del inculpado, respecto al delito por el que se decretó y surtirá

efectos de sentencia absolutoria, teniendo el valor de cosa juzgada

al causar ejecutoria.

Sobreseimiento

(Art. 348 CPPY)

Efectos

Instrucción

Procedimiento ordinario

Procedimiento sumario

Cuando el acusado es

juzgado por delitos cuya

sanción máxima exceda de 3

años de prisión.

(Art. 332 , 355 CPPY)

Cuando el acusado es juzgado

por delitos cuya sanción

máxima no exceda de 3 años de

prisión, sea o no alternativa o

no sea privativa de libertad.

(Art. 332, 355 CPPY)

Apertura a prueba: 6 días para que

las partes ofrezcan pruebas.

(Art. 333 CPPY).

Desahogo de pruebas: 15 días.

(Art. 333 CPPY).

Cierre de instrucción.

(Art. 336 CPPY)

Apertura a prueba: 5 días para que

las partes ofrezcan pruebas. (Art.

355 CPPY).

Desahogo de pruebas: 15 días.

(Art. 355 CPPY).

Cierre de instrucción.

(Art. 355 CPPY)

La instrucción

debe

terminarse:

a) cuando el

delito tenga

señalada una

sanción

máxima que

exceda de dos

años de

prisión, dentro

de 10 meses;

b) si la pena

máxima es de

2 años de

prisión o

menor dentro

de 3 meses.

Pruebas especificadas

por la ley

Pruebas no

especificadas por la ley

(Art. 115 CPPY)

(Art. 114 CPPY)

Confesión:

Hasta antes de sentencia irrevocable.

(Art. 116 CPPY)

Testimonial:

Hasta antes de que MP formule conclusiones.

(Art. 119 CPPY)

Inspección (Art. 119 CPPY)

Reconstrucción de hechos:

En la instrucción o en la vista del proceso.

(Art. 126 CPPY)

Pericial:

Durante la instrucción (Art. 145 CPPY)

Documental: Hasta antes de la vista, después sólo bajo protesta

formal de que desconocían su existencia. (Art. 201 CPPY).

Medios

complementarios:

Careos hasta

antes que el MP

formule

conclusiones.

(Art. 185 CPPY) y

Confrontación.

(Art. 177 CPPY)

Videograbaciones, pruebas electrónicas, declaración del

imputado (cuando no esta confeso), diligencia de señalamiento,

entre otras.

Confesión

Su definición se encuentra en el artículo 116 de CPPY, debiendo tener los

requisitos de ley que dispone ese propio precepto legal y los contenidos en

los artículos 117, 118, 212 de la citada normatividad procesal y para su

valoración en términos del 211 y 220 del ordenamiento referido, deberá

analizarse que esta prueba cumpla con los requisitos que refieren los

artículos indicados, y bajo lo dispuesto por el artículo 209 y 210 CPPY.

Confesión calificada divisible

El imputado confiesa pero incursiona

hechos constitutivos de causa de

excluyente de delito o para aminorar

su pena, pero no prueba estos últimos.

Confesión calificada indivisible

Confiesa y prueba los hechos

constitutivos de causa de

excluyente de delito o para

aminorar su pena.

Testimonial

Su objetivo se encuentra en el artículo 156 CPPY y los requisitos para su

desahogo se encuentran en el artículo 156 al 175 CPPY y su valoración es

conforme a los artículos 218 y 220 CPPY.

Medios complementarios de la confesión y testimonial

Confrontación Careos

Su objetivo se encuentra en el

artículo 177 CPPY y sus

requisitos se encuentran del

artículo 178 al 181 CPPY y su

valoración es conforme a los

artículos 216 y 220 CPPY.

Su objetivo se encuentra en el

artículo 183 CPPY y sus

requisitos se encuentran del

artículo 183 al 187 CPPY y su

valoración es en términos de

los artículos 216 y 220 CPPY.

Inspección ocular o judicial

Su objeto se encuentra en el artículo 119 CPPY, debiendo cumplir con los

requisitos legales establecidos en los artículos del 119 al 125 CPPY, y su

valoración debe realizarse en términos de los artículos 216 y 220 CPPY.

Reconstrucción de hechos

Su objetivo se encuentra en el artículo 126 CPPY, los requisitos de su

desahogo se encuentran contenidos en el propio numeral citado hasta el

artículo 133 CPPY y su valoración debe realizarse en términos de los

artículos 216 y 220 CPPY.

Documentos privados

Su definición se encuentra en el artículo 188 CPPY y se determina mediante

la exclusión de los enunciados en el artículo 216 CPCY ; los requisitos para

su desahogo se ubican en los artículos del 188 al 193 y del 195 al 198 y del

200 al 202 CPY y su valoración se efectúa de conformidad con los artículos

215 y 220 CPPY.

Documentos públicos

Su definición se encuentra en el artículo 188 CPPY en relación con el 216

CPCY, sus requisitos están en los artículos 188, 189, 196 y 199 al 202 CPPY y

su valoración se realiza en términos del artículo 214 CCPY.

Pericial

Su objetivo se encuentra en el numeral 134 CPPY del CPPY, los requisitos de

su desahogo se estipulan del artículo 134 al 155 CPPY y su valoración debe

hacerse conforme a los artículos 217 y 220 CPPY.

Primera Instancia o Juicio

Proceso ordinario

Se da vista al MP para que

formule conclusiones en 3 días,

si éstas excende de 200 fojas

por cada 25 de exceso o fracción

se aumentará un día a ese

término sin que pueda ser mayor

de 30 días hábiles.

(Art. 336 CPPY)

Se da vista a la defensa de las

conclusiones del MP para que

formule las suyas en igual

término. (Art. 341 CPPY)

Audiencia de vista.

Ordinario (Art. 349 y 350 CPPY)

Sumario (Art. 356 CPPY)

Sentencia

Conclusiones de no acusación

Juez sobresee. (Art. 339 CPPY)

MP no formula conclusiones en el plazo

Notifican al Procurador, dan igual

término que el otorgado antes, en caso

de excedente el plazo no será mayor de

10 días hábiles . (Art. 336 CPPY)

Se formulan conclusiones acusatorias

Proceso sumario

Segunda Instancia

Recursos

Desde el punto de vista procesal no hay partes, no hay litis (controversia)

entre éstos, es la inconformidad de un acto que se puede confirmar, modificar

o revocar.

La regla general es que no hay pruebas (hay excepciones).

El conflicto es entre la parte apelante y el juez.

Medios de

impugnación

de conocimiento de

TSJY

(Art. 373 CPPY)

Recurso de reposición:

Procede contra autos dictados en la

sustanciación de la segunda instancia.

(Art. 341 CPPY)

Recurso de apelación:

Procede contra las resoluciones de primera

instancia enunciadas en el art. 383 CPPY.

Recurso de denegada apelación:

Procede cuando se haya negado el de

apelación.

(Art. 402 CPPY)

Revisión extraordinaria:

(Art. 408 CPPY)

Recurso de

revocación:

Procede contra

autos dictados en

la sustanciación de

la primera

instancia que no

sean apelables,

resuelve el juez.

(Art. 378 CPPY)

Esta enunciado

como un recurso

aunque no lo es, se

tramita como un

incidente.

Recurso de

revocación

o reposición

Se interpone en

el acto de la

notificación o

dentro de las

24 hrs.

siguientes.

El Juez no

estima

necesario oír a

las partes.

El Juez lo

admite o

desecha de

plano.

El Juez

estima

necesario oír

a las partes.

Cita a las partes a una

audiencia verbal que

se llevará a cabo

dentro de las 48 hrs.

siguientes.

El Juez

dicta

resolución.

Recurso de

apelación

Autos o

resolución

interlocutoria.

Término de 3

días para

interponerlo

(Art. 384 CPPY)

Vista por 10

días a las

partes

apelantes para

que expresen

sus agravios

(Art. 391 CPPY)

Vista por 5 días a

las otras partes

apelantes para

que contesten los

agravios

formulados

(Art. 381 CPPY)

Se dicta

resolución.

(Art. 392

CPPY)

Sentencias

(sólo

procesos

ordinarios).

Término de 6

días para

interponerlo

(Art. 384

CPPY)

Vista por 10 días a las partes apelantes para que expresen

sus agravios y luego se da vista a las otras partes para que

los contesten. (Art. 394 CPPY)

Si alguna parte ofrece pruebas dentro de los 5 días

siguientes del término anterior, se perfeccionará dentro de

15 días, el Tribunal, sin petición de parte podrá perfeccionar

alguna de las pruebas establecidas en los artículos 114 y 115

CPPY que estime necesario. (Art. 395 y 396 CPPY).

Audiencia de vista. (Art. 399 y 400 CPPY)

Sentencia. (Art. 400 CPPY)

Art. 383 CPPY

Resoluciones apelables que no se encuentran expresamente enunciadas en el art. 383 CPPY

1. El auto en que el Juez acepte o niegue la inhibición solicitada por alguna de las partes

para conocer del proceso. (Art. 11 y 414 CPPY).

2. Resolución en que se decrete la internación en un procedimiento para inimputable.

(Art. 367 CPPY).

3. Resolución en la que se concede o se niegue la acumulación de procesos. (Art. 442 y

446 CPPY).

4. El auto de desistimiento derivado de la improcedencia de acumulación por el Juez

requirente por las razones que expone el requerido. (Art. 448 CPPY).

5. La resolución pronunciada en el incidente de reparación de daños exigible a terceros.

(Art. 463 CPPY).

6. La resolución dictada en el incidente de aquellas cuestiones que no estén especificadas

para tramitarse en el código procesal penal del estado. (Art. 485 CPPY)

Recurso de

denegada

apelación

Se interpone en

el acto de la

notificación o

dentro de las

24 hrs.

siguientes.

Certificación del

Juez y

Secretario:

a) Materia en

que versa el

proceso.

b) Su estado.

c) Punto sobre

el que

recayó el

auto apelado.

Se admite.

Se remite

al Juez

para que de

trámite de

apelación. Recibido el

certificado el

Tribunal

resuelve en 3

días previa

audiencia al

MP

No se

admite.

Se manda

archivar el

toca.

El Tribunal puede pedir

informe ampliatorio

Revisión extraordinaria

Se presenta ante el TSJ alegando la causa o causas en que funde su

inocencia, acompañando los justificantes o protestando exhibirlos.

El TSJ mandará pedir el expediente del juzgado al que corresponda.

Citación a vista: MP, reo y defensor

Se dicta resolución

Audiencia de vista.

Si el solicitante hubiera

protestado exhibir

pruebas se fijará un

término prudente para

desahogarlas

Dentro de los 8 días

siguientes.

Dentro de los 6 días

siguientes.

Procedimientos especiales

Procedimiento en caso de delitos oficiales

-El Gobernador del Estado.

-Los Diputados locales en funciones.

-Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de lo Contencioso

Administrativo.

-El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos.

-Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal.

-Los Presidentes Municipales,

no serán sujetos de responsabilidad sin la declaración de procedencia que emita

el Congreso.

(Art. 359 CPPY.

Delitos oficiales y del orden común

Tiene por objeto remover la inmunidad procesal que la propia Constitución les atribuye para

que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades

correspondientes para ser juzgados penalmente.

El Congreso Local decide si ha lugar o no, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad

penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en

la cual realiza su solicitud, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese

momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano

político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía

del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos

para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor

público queda a disposición de las autoridades correspondientes.

Declaración de procedencia

Procedimiento: Art. 22 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado.

Delitos oficiales

-Jueces de primera instancia.

-Los Jueces de Paz.

-Los integrantes de los Ayuntamientos, con excepción de los Presidentes

Municipales.

Corresponderá al Tribunal Superior de Justicia, en pleno, decretar la

correspondiente orden de proceder.

(Art. 360 CPPY).

Procedimiento de la orden de proceder

El denunciante u ofendido dirigirá su denuncia o su querella al PGJ, por escrito, acompañando los

documentos justificativos que tenga o las listas de testigos ofrecidos.

La denuncia o querella deberá ser ratificada ante aquél Funcionario.

El PGJ examinará la denuncia o querella y recibirá las declaraciones de los testigos. Si estimare

que existen elementos suficientes para acreditar la comisión de un hecho delictuoso, pedirá al

Tribunal Pleno la suspensión del probable responsable y la orden de proceder en su contra.

Reunido el Tribunal en Pleno y

en vista de la petición del

Procurador General de Justicia

y de las constancias que éste

haya remitido, declarará de

plano si es de suspenderse o no

al probable responsable en el

ejercicio de sus funciones y si

ha lugar a proceder en su

contra.

Se

decreta

orden

de

proceder

Servidor público en funciones

Se decreta la suspensión

Se devuelve exp. Al PGJ para

que MP ejercite acción penal

Servidor público no ejerciendo

Se devuelve exp. Al PGJ con la

declaración ha lugar a proceder

Se

comunica a

Gobernador

Congreso

PGJ

Existen motivos para suponer que el inculpado es inimputable

Procedimiento para inimputables

El Juez o Tribunal solicita informe pericial del indiciado

El informe es positivo: cesa procedimiento ordinario y abre

procedimiento especial

Se acredita cuerpo del delito y participación del examinado

Se dicta resolución

Incidentes

Incidentes

Características:

- Accesorio al juicio principal.

- Hay partes.

- Existe controversias entre las partes.

Cuestiones de competencia

Arts. 412-416 CPPY

Declaratoria Inhibitoria

Juez considera es incompetente

Remite el expediente al Juez que estima

competente

El Juez que recibe el

expediente acepta la

competencia

El Juez que recibe el

expediente no acepta

la competencia

Envia las diligencias al TSJY para dictar resolución

Las partes estiman no es competente

el Juez que conoce del proceso

Solicita al Juez se inhiba del

conocimiento del asunto

El Juez no acepta El Juez acepta

Vista al PGJ para que opine (3 días)

Resolución del TSJ (48 hrs.)

Impedimentos

Art. 112 CPPY

Excusas Recusaciones

Se presenta ante el Juez o Tribunal que conozca la causa

Se remite el expediente al Pleno del TSJY con informe

Se concede a las partes el término de 3 días para ofrecer

pruebas

Se ofrece: se dan 3 días para

desahogo No se ofrece

En 3 días se decide la recusación

Notoria

El Juez remite comunica su

excusa al TSJY enviando las

constancias

No es notoria

TSJY

resuelve de

plano

Recibe en 3

días

información

oyendo a las

partes

Resuelve TSJY

Suspensión del procedimiento

Art. 429 CPPY

-Cuando el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

-Cuando falte un requisito previo que la ley exija o no exista la

querella tratándose de aquellos casos en los que se requiera.

-El procesado quede afectado de enajenación mental.

- Cuando no exista auto de procesamiento; haya imposibilidad

transitoria para practicar diligencias de instrucción y no exista

base para decretar sobreseimiento.

Acumulación de procesos

-Contra los partícipes de un mismo delito.

-En la investigación de un mismo delito, contra diversas personas.

-Por delitos conexos, aunque sean varios los responsables.

-Contra una misma persona, aunque se trate de delitos diversos e

inconexos. (Art. 434).

Incidente de reparación del daño exigible a terceros

Como pena pública Como responsabilidad

civil en el proceso penal

Reparación del daño

-La reclama el MP.

-La reclamación se hace

dentro del proceso.

-Es para el pago de la reparación del daño para terceros

que no son autores del hecho delictivo. (Art. 36 CPPY).

-La reparación del daño asume el carácter de

responsabilidad civil.

-Debe reclamarla el ofendido o su representante legal.

-Debe estar dirigido a terceros señalados en el art. 36

CPPY.

-Se puede tramitar en el proceso penal o sede civil.

Cuando se reclama en la acción

penal como acción reparadora

del daño es objeto principal del

proceso penal.

Cuando se reclama por esta vía es objeto accesorio del

proceso penal.

Libertad por desvanecimiento de datos

Se da cuando otras pruebas posteriores al auto de formal prisión

destruyen las pruebas que sirvieron para emitirla. (Art. 474 CPPY).

Incidentes no especificados

Art. 481 CPPY

Todas las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un

procedimiento en materia penal que no sean especificadas en el código

procesal penal,

Libertad provisional bajo caución

Procedencia

Se rehúsa la libertad por delito grave y puede concederse o negarse por otros delitos, para

el último supuesto debe promoverse por el MP y sustentarse la existencia de condena

anterior por delito grave o datos que lleven a establecer que su libertad constituye riesgo

para el ofendido o la sociedad. (Art. 306-A)

Garantía

Debe ser asequible al inculpado y tomarse en cuenta la sanción pecunaria aplicable (multa y

reparación del daño). (Art. 310 CPPY)

Se debe considerar tiempo de privación de la libertad, disminución de las consecuencias o

efectos del delito, incapacidad económica para pagar la caución y otros datos que conduzcan

a crear certeza de que no se sustraerá de la acción de la justicia. (Art.309 CPPY)

Reducción

Formas de garantía

En efectivo, hipoteca, prenda y fianza o cualquier otro medio de garantía que reconozca la

ley. (Art. 306 CPPY)

Obligaciones del liberado

Son medidas tendientes al buen desarrollo del proceso. (Art. 316 CPPY)

Revocación

Entre las causas que la provocan están: la improcedencia de la libertad advertida por la

autoridad después de conceder la excarcelación, inexistencia o insuficiencia de la garantía,

que cause ejecutoria la sentencia dictada en el proceso, salvo que se le hayan otorgado

beneficios al acusado y los haga valer, incumplimiento de las obligaciones contraídas en el

proceso, etc. (Art. 319 CPPY).

PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

ARTS. 358 A - 358 D

SUSPENSION CONDICIONAL

DEL PROCESO • ARTS. 330 A - 330 G

• DELITO PENA MAXIMA QUE NO

EXCEDA DE CUATRO AÑOS.

• SOLICITA MP.

• TIENE POR OBJETIVO EXTINCION DE

LA RESPONSABILIDAD PENAL Y COMO

CONSECUENCIA SOBRESEIMIENTO.

PROCEDIMIENTO

ORDINARIO

• APELACION

• SENTENCIA

EJECUTORIADA

• JUEZ DE EJECUCION

• ARTS. 14 Y 26 de la Ley

de Ejecución de Sanci

ones y Medidas de

Seguridad del Estado.

PROCEDIMIENTO

SUMARIO

• SENTENCIA

EJECUTORIADA

• JUEZ DE EJECUCION

• ARTS. 14 Y 26 de la Ley

de Ejecución de

Sanciones y Medidas de

Seguridad del Estado.

EJECUCION

¡¡ÉXITO!!