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INICIO Art. 119 Reglamento General de Estudiantes de Maestría (RGEMa.) Cualquier miembro de la comunidad universitaria que sospeche de la comisión de un fraude académico o de una falta disciplinaria (Art.105 y 106 RGEMa.) PRESENTACIÓN DEL INFORME ESCRITO ANTE EL COMITÉ DISCIPLINARIO COMPETENTE (Art. 119 RGEMa.) ARCHIVAR EL CASO APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO (Art. 120 y 121 RGEMa.) Formulación de la carta de apertura por parte del Comité Disciplinario competente. NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN AL ESTUDIANTE (Art. 122 RGEMa.) PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE DESCARGOS UN (1) ESTUDIANTE INVOLUCRADO MÁS DE UN ESTUDIANTE INVOLUCRADO ROTACIÓN DE DESCARGOS (Art. 126 RGEMa.) PRÁCTICA DE PRUEBAS (Art. 125 RGEMa.) RESULTADO DE PRÁCTICA DE PRUEBAS (Art. 125 RGEMa.) DECISIÓN (Art. 125 RGEMa.) EXONERACIÓN SANCIÓN (Art. 111 RGEMa.) RECURSOS (Art. 128 RGEMa.) REPOSICIÓN (Art. 129 RGEMa.) APELACIÓN (Art. 130 RGEMa.) COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA FACULTAD APELACIÓN (Art. 130 RGEMa.) DECISIÓN COMITÉ DE ASUNTOS ESTUDIANTILES, C.A.E. DECISIÓN FIN DEL PROCESO La Facultad tiene hasta la siguiente reunión programada para La Facultad tiene máximo cuatro (4) días hábiles para notificar al estudiante su decisión personalmente. El estudiante tiene cinco (5) días hábiles para presentar su carta de descargos. El comité disciplinario valorará en un periodo máximo de quince (15) días hábiles todas las pruebas existentes dentro del proceso y, a más tardar, en la siguiente reunión programada adoptará la decisión. El estudiante tiene tres (3) días hábiles para presentar cualquier recurso, luego de tomada la decisión. La Facultad tiene máximo hasta la segunda siguiente reunión programada para tomar su decisión. El estudiante tiene tres (3) días hábiles para apelar la decisión del Comité Disciplinario de la Facultad. El C.A.E. tiene máximo hasta la segunda siguiente reunión programada para tomar su decisión. COMITÉS DISCIPLINARIOS En casos de fraude académico el proceso disciplinario será adelantado por el Comité Disciplinario de la Facultad a la que pertenece la materia. En los otros casos (Art. 106 del RGEMa.), el proceso disciplinario será adelantado por el Comité Disciplinario de la Facultad a la que pertenece el estudiante. En el caso en que se encuentren vinculados alumnos de diferentes Facultades o de Doble Programa, el proceso disciplinario será adelantado por un Comité Disciplinario lnterfacultades (literal b) Art. 116 RGEMa.). APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO La carta de apertura del Proceso Disciplinario debe contener: a) Resumen de los hechos. b) Adecuación de los hechos a una de las faltas disciplinarias previstas en el reglamento. c) El plazo de cinco (5) días hábiles de que dispone el estudiante para dar su versión de los hechos, defenderse por escrito y aportar o solicitar pruebas. d) Enumeración de las pruebas que hasta el momento acompañan el proceso y copia de ellas. NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN AL ESTUDIANTE A través del proceso de notificación se le comunica formalmente al estudiante de las decisiones o documentos que hacen parte del proceso disciplinario. Vía correo electrónico, enviado a la dirección asignada por la Universi- dad, se le informará al estudiante cuando exista una decisión o un documento que éste deba conocer. Una vez lo reciba, el estudiante tendrá dos (2) días hábiles para acercarse a la Facultad y notificarse personalmente. Si no se presenta, la comunicación le será enviada por correo certificado a la dirección registrada en Bogotá en el sistema Banner. PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE DESCARGOS La carta de descargos es una comunicación escrita mediante la cual el estudiante responde la carta de apertura, contando su versión sobre los hechos. Si lo considera conveniente podrá aportar pruebas o solicitarlas. ROTACIÓN DE DESCARGOS Cuando hay más de un estudiante involucrado en el proceso, el Comité Disciplinario dará a conocer a todos los implicados las distintas versiones recibidas sobre los hechos investigados. PRÁCTICA DE PRUEBAS Las pruebas son aquella información aportada al proceso, necesaria para demostrar la veracidad de los hechos que dieron inicio al proceso disciplinario. Se practican a solicitud de los estudiantes involucrados o por decisión del Comité Disciplinario cuando éste las considere convenientes. Con base en las pruebas existentes, las instan- cias que intervienen en el proceso disciplinario deberán tomar sus decisiones. Si el estudiante solicita la práctica de pruebas, podrá hacerlo únicamente en la etapa de descargos. Si el Comité Disciplinario decide practicarlas, se lo deberá informar. Si el Comité niega practicarlas, el estudiante podrá pedirlas nuevamente mediante un recurso de reposición. El Comité Disciplinario también podrá ordenar la práctica de pruebas no solicitadas, pero que a su criterio considere necesarias para la decisión final. RESULTADO DE PRÁCTICA DE PRUEBAS El Comité Disciplinario contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para practicar las pruebas. Transcurrido ese tiempo, el secretario del Comité Disciplinario le notificará al estudiante el resultado de esa actuación, quien podrá pronunciarse sobre el asunto. DECISIÓN Las decisiones tomadas dentro del proceso disciplinario constarán por escrito. Deben estar motivadas e indicar lo que el estudiante puede hacer en caso de no estar de acuerdo, los plazos para hacerlo y las instancias a las que puede acudir. EXONERACIÓN Al estudiante no se le impondrá ninguna sanción cuando el Comité considere que no tiene responsabilidad en los hechos que originaron el proceso. SANCIÓN La sanción disciplinaria es la consecuencia o efecto de haber cometido una falta disciplinaria. Esta podrá ser leve, moderada, grave o gravísima. El estudiante será sancionado únicamente cuando el Comité Disciplinario tenga la certeza de que es responsable de los hechos que originaron el proceso. Si a un estudiante se le impone una sanción leve o moderada y se abstiene de presentar alguno de los recursos, el proceso finalizará cumplidos tres (3) días hábiles contados desde el día de la notificación. Si a un estudiante se le impone una sanción grave y decide no presentar alguno de los recursos, procederá la Revisión por parte del Comité de Asuntos Estudianti- les (CAE). Previa verificación del procedimiento, el CAE podrá confirmar, modificar o revocar la decisión inicial. Los casos de expulsión serán decididos en primera instancia por el CAE y revisados por el Consejo Académico. RECURSOS Un recurso es un escrito mediante el cual el estudiante busca que una decisión sea revocada, modificada o anulada. En ningún caso, las decisiones adoptadas al resolver los recursos podrán agravar la sanción. El estudiante podrá presentar: a) Recurso de reposición ante el Comité Disciplinario de la Facultad que inicia el proceso. b) Recurso de apelación ante el Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE), en los casos de sanciones leves, moderadas y graves. Este recurso será revisado por el Consejo Académico en el caso en el que se haya impues- to una sanción de expulsión. convenciones: La versión actualizada de los reglamentos generales de estudaintes debe ser consultada en: http://secretariageneral.uniandes.edu.co Universidad de los Andes | Vigilada MinEducación Reconocimiento como Universidad, Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964 Reconocimiento personería jurídica Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia. MAYOR INFORMACIÓN: Viviana Morán Castañeda E-mail: [email protected] Telefóno: 3394949 Ext. 2051 María Rengifo E-mail: [email protected] Telefóno: 3394949 Ext. 3813 Procedimiento para resolver asuntos disciplinarios de los estudiantes de maestría en la Universidad de los Andes Actuación a cargo del estudiante Etapa opcional del proceso disciplinario Periodos de tiempo en cada etapa del proceso Etapas del proceso disciplinario PROCESO DISCRECIONAL (Art. 124 RGEMa.) Sólo aplica para la falta del literal m) del artículo 106 del RGEMa. DECISIÓN El estudiante tiene cinco (5) días hábiles para acreditar el acuerdo logrado con el miembro de la comunidad universitaria que ha informado sobre su cinducta. En la siguiente reunión programada el comité evaluará la validez del acuerdo. CONTINUAR PROCESO EVALUACIÓN El estudiante deberá acreditar el cumplimiento del compromiso en un máximo de veinte (20) días hábiles. CUMPLE NO CUMPLE CIERRE ACUERDO En la segunda siguiente reunión programada, el comité disciplinario decidirá la práctica de pruebas, según las considere convenientes o necesarias.

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Page 1: Procedimiento para resolver asuntos disciplinarios …...INICIO Art. 119 Reglamento General de Estudiantes de Maestría (RGEMa.) Cualquier miembro de la comunidad universitaria que

INICIOArt. 119 Reglamento General de

Estudiantes de Maestría (RGEMa.)

Cualquier miembro de la comunidad universitaria que sospeche de la comisión de

un fraude académico o de una falta disciplinaria (Art.105 y 106 RGEMa.)

PRESENTACIÓN DEL INFORME ESCRITO ANTE EL COMITÉ DISCIPLINARIO COMPETENTE

(Art. 119 RGEMa.)

ARCHIVAR EL CASO

APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO(Art. 120 y 121 RGEMa.)

Formulación de la carta de apertura por parte del Comité Disciplinario competente.

NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN AL ESTUDIANTE(Art. 122 RGEMa.)

PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE DESCARGOS

UN (1) ESTUDIANTEINVOLUCRADO

MÁS DE UN ESTUDIANTEINVOLUCRADO

ROTACIÓN DE DESCARGOS(Art. 126 RGEMa.)

PRÁCTICA DE PRUEBAS(Art. 125 RGEMa.)

RESULTADO DE PRÁCTICA DE PRUEBAS (Art. 125 RGEMa.)

DECISIÓN(Art. 125 RGEMa.)

EXONERACIÓNSANCIÓN

(Art. 111 RGEMa.)

RECURSOS(Art. 128 RGEMa.)

REPOSICIÓN(Art. 129 RGEMa.)

APELACIÓN(Art. 130 RGEMa.)

COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA FACULTAD

APELACIÓN(Art. 130 RGEMa.)

DECISIÓN

COMITÉ DE ASUNTOS ESTUDIANTILES, C.A.E.

DECISIÓN

FIN DEL PROCESO

La Facultad tiene hasta la siguiente reunión programada para

La Facultad tiene máximo cuatro (4) días hábiles para notificar al estudiante su decisión personalmente.

El estudiante tiene cinco (5) días hábiles para presentar su carta de descargos.

El comité disciplinario valorará en un periodo máximo de quince (15) días hábiles todas las pruebas existentes dentro del proceso y, a más tardar, en la siguiente reunión programada adoptará la decisión.

El estudiante tiene tres (3) días hábiles parapresentar cualquier recurso, luego de tomadala decisión.

La Facultad tiene máximo hasta la segunda siguientereunión programada para tomar su decisión.

El estudiante tiene tres (3) días hábiles para apelar la decisión del Comité Disciplinario de la Facultad.

El C.A.E. tiene máximo hasta la segunda siguiente reunión programada para tomarsu decisión.

COMITÉS DISCIPLINARIOSEn casos de fraude académico el proceso disciplinario será adelantado por el Comité Disciplinario de la Facultad a la que pertenece la materia. En los otros casos (Art. 106 del RGEMa.), el proceso disciplinario será adelantado por el Comité Disciplinario de la Facultad a la que pertenece el estudiante. En el caso en que se encuentren vinculados alumnos de diferentes Facultades o de Doble Programa, el proceso disciplinario será adelantado por un Comité Disciplinario lnterfacultades (literal b) Art. 116 RGEMa.).

APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIOLa carta de apertura del Proceso Disciplinario debe contener:a) Resumen de los hechos.b) Adecuación de los hechos a una de las faltas disciplinarias previstas en el reglamento.c) El plazo de cinco (5) días hábiles de que dispone el estudiante para dar su versión de los hechos, defendersepor escrito y aportar o solicitar pruebas.d) Enumeración de las pruebas que hasta el momento acompañan el proceso y copia de ellas.

NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN AL ESTUDIANTEA través del proceso de notificación se le comunica formalmente al estudiante de las decisiones o documentos que hacen parte del proceso disciplinario. Vía correo electrónico, enviado a la dirección asignada por la Universi-dad, se le informará al estudiante cuando exista una decisión o un documento que éste deba conocer. Una vez lo reciba, el estudiante tendrá dos (2) días hábiles para acercarse a la Facultad y notificarse personalmente. Si no se presenta, la comunicación le será enviada por correo certificado a la dirección registrada en Bogotá en el sistema Banner.

PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE DESCARGOSLa carta de descargos es una comunicación escrita mediante la cual el estudiante responde la carta de apertura, contando su versión sobre los hechos. Si lo considera conveniente podrá aportar pruebas o solicitarlas.

ROTACIÓN DE DESCARGOSCuando hay más de un estudiante involucrado en el proceso, el Comité Disciplinario dará a conocer a todos los implicados las distintas versiones recibidas sobre los hechos investigados.

PRÁCTICA DE PRUEBASLas pruebas son aquella información aportada al proceso, necesaria para demostrar la veracidad de los hechos que dieron inicio al proceso disciplinario. Se practican a solicitud de los estudiantes involucrados o por decisión del Comité Disciplinario cuando éste las considere convenientes. Con base en las pruebas existentes, las instan-cias que intervienen en el proceso disciplinario deberán tomar sus decisiones. Si el estudiante solicita la práctica de pruebas, podrá hacerlo únicamente en la etapa de descargos. Si el Comité Disciplinario decide practicarlas, se lo deberá informar. Si el Comité niega practicarlas, el estudiante podrá pedirlas nuevamente mediante un recurso de reposición. El Comité Disciplinario también podrá ordenar la práctica de pruebas no solicitadas, pero que a su criterio considere necesarias para la decisión final.

RESULTADO DE PRÁCTICA DE PRUEBASEl Comité Disciplinario contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para practicar las pruebas. Transcurrido ese tiempo, el secretario del Comité Disciplinario le notificará al estudiante el resultado de esa actuación, quien podrá pronunciarse sobre el asunto.

DECISIÓNLas decisiones tomadas dentro del proceso disciplinario constarán por escrito. Deben estar motivadas e indicar lo que el estudiante puede hacer en caso de no estar de acuerdo, los plazos para hacerlo y las instancias a las que puede acudir.

EXONERACIÓNAl estudiante no se le impondrá ninguna sanción cuando el Comité considere que no tiene responsabilidad en los hechos que originaron el proceso.

SANCIÓNLa sanción disciplinaria es la consecuencia o efecto de haber cometido una falta disciplinaria. Esta podrá ser leve, moderada, grave o gravísima. El estudiante será sancionado únicamente cuando el Comité Disciplinario tenga la certeza de que es responsable de los hechos que originaron el proceso. Si a un estudiante se le impone una sanción leve o moderada y se abstiene de presentar alguno de los recursos, el proceso finalizará cumplidos tres (3) días hábiles contados desde el día de la notificación. Si a un estudiante se le impone una sanción grave y decide no presentar alguno de los recursos, procederá la Revisión por parte del Comité de Asuntos Estudianti-les (CAE). Previa verificación del procedimiento, el CAE podrá confirmar, modificar o revocar la decisión inicial. Los casos de expulsión serán decididos en primera instancia por el CAE y revisados por el Consejo Académico.

RECURSOSUn recurso es un escrito mediante el cual el estudiante busca que una decisión sea revocada, modificada o anulada. En ningún caso, las decisiones adoptadas al resolver los recursos podrán agravar la sanción. El estudiante podrá presentar: a) Recurso de reposición ante el Comité Disciplinario de la Facultad que inicia el proceso.b) Recurso de apelación ante el Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE), en los casos de sanciones leves,moderadas y graves. Este recurso será revisado por el Consejo Académico en el caso en el que se haya impues-to una sanción de expulsión.

convenciones:

La versión actualizada de los reglamentos generales de estudaintes debe ser consultada en:http://secretariageneral.uniandes.edu.co

Universidad de los Andes | Vigilada MinEducaciónReconocimiento como Universidad, Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964

Reconocimiento personería jurídica Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

MAYOR INFORMACIÓN:

Viviana Morán CastañedaE-mail: [email protected]

Telefóno: 3394949 Ext. 2051

María RengifoE-mail: [email protected]

Telefóno: 3394949 Ext. 3813

Procedimiento para resolver asuntos disciplinarios de los estudiantes de maestría en la Universidad de los Andes

Actuación a cargo del estudiante

Etapa opcional del proceso disciplinario

Periodos de tiempo en cada etapa del proceso

Etapas del proceso disciplinario

PROCESO DISCRECIONAL(Art. 124 RGEMa.)

Sólo aplica para la falta del literal m) del artículo 106 del RGEMa.

DECISIÓN

El estudiante tiene cinco (5) días hábiles

para acreditar el acuerdologrado con el miembro de lacomunidad universitaria que

ha informado sobre sucinducta.

En la siguiente reunión programada el comité

evaluará la validez del acuerdo.

CONTINUARPROCESO

EVALUACIÓN El estudiante deberá acreditar el cumplimiento

del compromiso en un máximo de veinte

(20) días hábiles.CUMPLENO CUMPLE

CIERRE

ACUERDO

En la segunda siguiente reunión programada, el comité disciplinario decidirá la práctica de pruebas, según las considere convenientes o necesarias.