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DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades PRO-SCEE-18 PROCEDIMIENTO: PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA RABIA EN LOS HERBÍVOROS Revisión: 00 Página: 1 de 14 Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad TABLA DE CONTENIDO 1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Descripción. 6. Registros. 7. Anexos.

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TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivo.

2. Alcance.

3. Referencias.

4. Definiciones.

5. Descripción.

6. Registros.

7. Anexos.

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1.- OBJETIVO

Establecer el procedimiento que facilitará la adecuada ejecución de la campaña de vacunación contra la Rabia de los herbívoros.

2.- ALCANCE

Aplica a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, en cuyas jurisdicciones se desarrolla la vacunación contra la rabia de los herbívoros como medida de prevención y control de esta enfermedad.

Las actividades establecidas en el presente procedimiento aplican tanto a las colaboradoras como a los colaboradores del SENASA, sin distinción de género y promoviendo la interculturalidad.

3.- REFERENCIAS

a. Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria.

b. Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

c. Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

d. Resolución Jefatural Nº 081-2004-AG-SENASA, que aprueba el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal - SIGSA como herramienta oficial de información.

e. PRO-JN-09: Sistema Integrado de Planificación del SENASA

f. PRO-SCEE-15 “Procedimiento: Difusión de campañas de vacunación y pruebas diagnósticas”.

4.- DEFINICIONES

4.1.- Animal susceptible a rabia: Toda especie animal que puede infectarse con el

virus rábico, para efecto de este procedimiento, están comprendidos en este rubro el ganado bovino, bubalino, ovino, camélidos sudamericanos, caprino, porcino y équido.

4.2.- Área esporádica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o más

especies de animales sin frecuencia constante, no es predecible ni esperada la presentación habitual de la enfermedad.

4.3.- Área enzoótica (endémica): Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o

más especies de animales en una frecuencia constante, por causa o influencia local, siendo predecible y esperado ese nivel de presentación habitual en una población animal.

4.4.- Área en riesgo epidemiológico: Territorio cercano a un área enzoótica, donde

se cría ganado y se tiene la presencia de colonias de murciélagos hematófagos,

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constituyéndose en un potencial riesgo en caso ingrese el virus rábico a alguna colonia de vampiros.

4.5.- Área epizoótica (epidémica): Territorio en donde la enfermedad se presenta

con una fuerte incremento en su ocurrencia en periodos sucesivos y al mismo tiempo en varios animales.

4.6.- Área perifocal: Comprende el área de los predios que rodean al foco de rabia.

Los kilómetros que lo limiten son variables según accidentes geográficos, áreas agrícolas exentas de ganadería, áreas urbanas, etc. Comprende un radio aproximado de 12 Km. de su límite.

4.7.- Área de protección o barrera: Área 15 Km. delante del Área Perifocal. Es el

área donde todavía no ha ocurrido ningún caso.

4.8.- Brote: Es la presencia de uno o más casos en un predio o rebaño.

4.9.- Caso: Designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos

clínicos manifiestos.

4.10.- Certificado Oficial de Vacunación: Documento oficial emitido por el SENASA que acredita la vacunación de los animales en él descritos y que podrá ser otorgado por el personal del SENASA y por el Tercero Autorizado.

4.11.- Tercero Autorizado: Médicos Veterinarios, Bachilleres, Técnicos Agropecuarios

o Promotores Agropecuarios en Sanidad Animal o Líderes comunales que no tienen vínculo laboral con el SENASA, quienes para realizar actividades zoosanitarias, son autorizados por el SENASA.

4.12.- Vacunación oficial: Aquella realizada por un tercero autorizado o por personal del SENASA y que se legitima por medio del Certificado Oficial de Vacunación, garantizando el adecuado manejo de la Cadena de frio, así como el uso de biológicos autorizados por el SENASA.

4.13.- Vacunación no oficial: Aquella realizada de manera particular por el productor o encargado del rebaño. Al no ser realizada por un tercero autorizado o por personal del SENASA, no está legitimado por medio del Certificado Oficial de Vacunación.

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5.- DESCRIPCIÓN

Flujograma para la Ejecución de la campaña de vacunación contra la Rabia de los herbívoros

FLUJOGRAMA: CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA

Predio/Productor Terceros / Locador de servicios Dirección Ejecutiva (DDEE)Dirección de Sanidad

Animal (DSA)

Oficina de

Administración

(OAD)

REG-SCEE/

Rab-04

REG-SCEE/

Rab-06

Inicio

Recibir Informe de

SARVE con

departamentos a

ser atendidos con

vacunación

Elaborar Informe

Epidemiológico

Realizar

convocatoria para

contrato de locador

de servicios Atender

requerimiento de

certificados de

vacunación,

biológicos de ser el

caso

Coordinar con productores,

autoridades locales para la

ejecución de la campaña

de vacunación (se

establece el cronograma de

atención)

¿Acepta

vacunación?

Levantar Acta de

Inspección donde

consta la presencia

del SENASA en la

comunidad

Si

No

Realizar la

vacunación

REG-SCEE/

Rab-03

Entregar

Certificado

Oficial de

Vacunación

Entregar informe

a la DE

Evaluar campaña

de vacunaciónFin

Emitir Resolución

Directoral para

Oficialización de

Campaña anual

Emitir Resolución

Directoral con

ámbitos y calendario

para la vacunación

Realizar

capacitación

Entregar

Certificados

Oficiales de

vacunación a

vacunadores y

otros insumos en

caso corresponda

Autorizar a terceros

para ejecución de

campaña

Realizar

Supervisión a

terceros /

locador de

servicios

Solicitar a La

OAD la

compra de

bienes

Realizar

programación del

POA

Solicitar a la

SARVE de

Informe

Epidemiológico

REG-SCEE/

Rab-05

Llenar Parte de

Vacunación

Distribuir los bienes

en coordinación

con La DSA

Entregar (por

SENASA) copia del

Acta a la Autoridad

local y Centro de

Salud del lugar, en

caso de Área

enzoótica, epizoótica

y en brotes

Difundir

campaña

(PRO-SCEE-15)

Supervisar a

Dirección Ejecutiva

Z

Z

Ingresar información

de campaña en SIP y

SIGSA

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5.1. Responsabilidades

a. La Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades – SCEE, es responsable de actualizar el presente procedimiento, supervisar y evaluar su correcta aplicación, mediante visitas de campo y análisis de la información de los sistemas informáticos del SENASA: SIP y SIGSA.

b. El Director de la Dirección Ejecutiva es el responsable de disponer la implementación y seguimiento correspondiente del presente procedimiento en el ámbito de su competencia.

c. El Jefe del Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva es responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Procedimiento por parte de los especialistas, técnicos y demás involucrados que participan en la prevención y control de Rabia de los herbívoros.

d. El Jefe del Área de Gestión de la Dirección Ejecutiva es responsable de brindar las facilidades logísticas realizando las gestiones necesarias según corresponda, de los recursos, bienes, insumos y otros para el cumplimiento del presente Procedimiento.

e. El personal profesional y técnico del SENASA, así como el Tercero Autorizado (TA) que intervenga en las actividades de vacunación contra Rabia de los herbívoros, es responsable del cumplimiento de lo indicado en el presente procedimiento.

5.2. De la vacunación oficial de animales

a. Es realizada por personal del SENASA o por Terceros Autorizados. Tiene carácter oficial y es legitimada por medio del Certificado Oficial de Vacunación – COV. Ver flujograma de vacunación.

b. El propietario o responsable de los animales, puede por su propia cuenta, realizar la vacunación, la cual es considerada vacunación no oficial y por tanto no es certificada; no se garantiza el uso del biológico dentro de su fecha de vigencia, dosis adecuada, ni el correcto manejo de la cadena de frio.

c. La Vacunación oficial se realiza principalmente en los siguientes casos:

- En Áreas enzoóticas, Áreas epizoóticas y Áreas en riesgo epidemiológico, hasta 27 Km* delante de los últimos brotes.

- En Áreas esporádicas también puede aplicarse, debiendo considerarse que en esta área no es predecible ni esperada la presentación habitual de la enfermedad.

- En brote de la enfermedad, en el área focal, perifocal y área de protección o barrera.

* Los 27 Km corresponde a 12 Km de área perifocal y 15 Km de área de protección

o barrera.

Para la determinación de áreas o ámbitos de vacunación, también se tomará en cuenta las barreras naturales como montañas, ríos, valles etc.; la dirección del movimiento de los brotes presentados, etc.

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5.3.- De la oficialización de la campaña de vacunación anual.

a. La Dirección de Sanidad Animal oficializa la campaña de vacunación del año a nivel nacional correspondiente a través de una Resolución Directoral, para ello se siguen los siguientes pasos:

La SCEE solicita a la SARVE en el mes de diciembre, un Informe Epidemiológico de la Situación epidemiológica de la Rabia de los herbívoros en el país.

Con dicho Informe, en el mes de enero, se emite la Resolución Directoral de Oficialización de la Campaña de vacunación.

b. Una vez se oficializa la campaña de vacunación, la Dirección Ejecutiva a través del Área de Sanidad Animal elabora el Informe Epidemiológico sobre la situación de la Rabia en el ámbito de la Dirección Ejecutiva.

c. Inmediatamente, la Dirección Ejecutiva emite una Resolución Directoral, previa coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo como antecedente el Informe Epidemiológico. En dicha Resolución Directoral se establecen los lugares y cronograma de vacunación.

d. La Dirección Ejecutiva alcanza copia de la Resolución Directoral y del Informe Epidemiológico a la SCEE vía BPM o correo electrónico.

5.4.- Del establecimiento de convenios para ejecución de la vacunación

a. La Dirección Ejecutiva promueve la participación de terceros, en virtud del Artículo 10 de la Ley General de Sanidad Agraria en la vacunación oficial. Así también, promueve los convenios con entidades públicas como Gobiernos Locales, Provinciales y Regionales para fortalecer la vacunación antirrábica en la región.

b. La participación de terceros es oficializada con el SENASA de acuerdo al procedimiento vigente.

c. Los terceros y Gobiernos locales, provinciales y regionales, participan en la campaña de vacunación con biológicos adquiridos por ellos mismos o proporcionados por el SENASA según disponibilidad.

d. El SENASA proporciona los Certificados Oficiales de Vacunación.

e. La ejecución de la campaña oficial de vacunación, es supervisada por el Área de Sanidad Animal o el profesional a quien éste designe.

5.5.- De la difusión de la campaña

a. La Dirección Ejecutiva realiza el procedimiento de acuerdo al PRO-SCEE-15 “Procedimiento: Difusión de campañas de vacunación y pruebas diagnósticas”.

Una vez que se tiene el borrador del material para difusión y/o educación sanitaria correctamente validado, debe de remitirse el borrador a Secretaria Técnica para su revisión final previo a su elaboración e informar de dicho envío a la SCEE-DSA para el seguimiento respectivo.

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5.6.- De la cadena de frio en campo

a. Las vacunas deben ser transportadas en todo momento en cajas transportadoras de vacunas (termos), destinados para este fin.

b. Los paquetes fríos a utilizarse deben ser de preferencia aquellos que contengan sólo agua, previamente congelados. Antes de colocar los paquetes fríos en los recipientes térmicos, se deben sacar del congelador y esperar 5 a 10 minutos hasta que haya presencia de agua en su superficie, luego secarlas y depositarlas dentro del termo. En caso no se disponga de los paquetes fríos con agua, puede utilizarse los que contienen gel, pero se realizará aislando dichos paquetes fríos con papel o lámina de poliestireno expandido o cartón corrugado para evitar que las vacunas queden en contacto directo con ellas y se congelen. Se colocarán las vacunas en el interior del recipiente térmico una vez se haya esperado entre 5 a 10 minutos para que la temperatura se estabilice entre 2 – 8 ºC, luego se cerrará el recipiente.

c. Es importante conocer la vida fría de un termo para conservar las vacunas en un periodo de tiempo, por ello es importante que el personal que maneja la cadena de frío conozcan los factores que afectan negativamente el tiempo de vida fría de los recipientes térmicos.

VIDA FRÍA DE UN TERMO O CAJA CONSERVADORA DE VACUNAS Se define como vida fría de un termo o caja conservadora de vacuna al tiempo en horas que demora en subir la temperatura de la vacuna desde el momento en que se colocó en el termo, hasta el rango máximo temperatura crítica (+8 °C).

La vida fría depende de varios factores, como son: • Tipo de aislante térmico • Espesor del aislante • Cantidad y peso de paquetes fríos utilizados • Correcta distribución de los paquetes • Temperatura ambiente • Incidencia de radiación en la zona que se utilice • Velocidad del viento • Cantidad de veces que se abra la tapa del equipo en el trabajo de campo

Si la vida fría de un termo o caja conservadora de vacunas sin la apertura de su tapa es de 48 horas, ello permite un trabajo de campo con una vida fría del equipo de 24 horas; para ello, debe de considerarse que exista un adecuado manejo de los factores que afectan esta vida fría.

5.7.- De la vacunación propiamente dicha

a. Los biológicos utilizados en la vacunación contra Rabia en ganado deben estar registrados por el SENASA. Asimismo, estos biológicos deberán ser adquiridos en establecimientos de expendio autorizados y registrados por el SENASA.

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b. La excepción al ítem a. es la importación que el SENASA realiza de vacuna antirrábica para uso oficial. En este caso, el SENASA proporciona los biológicos a las Direcciones Ejecutivas de acuerdo a la disponibilidad, para su aplicación por los Terceros Autorizados o en caso donde haya ausencia de ésta, por el personal contratado por la institución.

c. El Certificado Oficial de Vacunación (COV) contra la Rabia (REG-SCEE/Rab-03), se establece en formato por rebaño/hato, cuyo modelo se anexa, donde se registra entre otros la información sobre el propietario, datos del animal (especie, categoría por edad y sexo en la especie bovina, cantidad, observaciones), fecha de aplicación, características de la vacuna (Nº de serie, Nº de lote), fecha de vencimiento, datos del vacunador (nombre completo, firma y Registro otorgado por SENASA de corresponder). Al pie de los datos de la vacuna deberá consignarse el nombre comercial del biológico aplicado.

d. La Dirección de Sanidad Animal dota a las Direcciones Ejecutivas de los Certificados Oficiales de Vacunación.

e. En caso el propietario o responsable del ganado rehúse vacunar el ganado, se levanta un Acta de Inspección del SENASA (REG-SCEE/Rab-04), donde conste la visita a la comunidad.

f. De realizarse la vacunación, se entrega el COV original debidamente llenado al propietario o responsable del ganado.

g. El vacunador debe consolidar la información del trabajo realizado en el Parte de Vacunación (REG-SCEE/Rab-05). Al cumplir el mes de ejecución, en los tres primeros días del siguiente mes, entrega al Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva su informe mensual, adjuntando los partes de vacunación debidamente llenados y las copias de los COV.

h. La Dirección Ejecutiva consolida la información para su ingreso en el SIP, en donde sólo se consignan los bovinos vacunados, ya que la meta física está establecida en función de esta especie.

i. La información de los Partes de vacunación se ingresan en el SIGSA en: SIGSA Programas Actividades Enfermedades Zoonóticas Vacunación, se elige la enfermedad, “Rabia - vacunación” y año. Se consignan todas las especies.

j. La vacuna que se utiliza en la campaña oficial es la vacuna inactivada, producida en cultivo celular y debe estar conservada en cadena de frío entre 2-8ºC.

k. La vía de aplicación y dosis de la vacuna será de acuerdo a la indicación del laboratorio productor.

l. Se vacunan todos los animales susceptibles (ver definiciones); la edad para el inicio de la vacunación son los tres (03) meses de edad, en caso que se tenga evidencia de que la madre estaba vacunada al menos 30 días antes del parto.

m. En áreas enzoóticas, epizoóticas y en brotes, puede vacunarse a animales menores de tres meses en caso que provengan de madres sin vacunación, debido a que no tendrán los anticuerpos protectivos contra rabia que pudieran haber adquirido a través del calostro.

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n. Los animales primovacunados, deben ser revacunados a los 30 días.

o. Se recomienda la revacunación anual. En Áreas enzoóticas y epizoóticas puede realizarse, previa evaluación técnica del Jefe del Área de Sanidad Animal, cada seis (06) meses.

p. El costo por el servicio de vacunación del Tercero Autorizado, lo establece éste de mutuo acuerdo con el productor.

5.8.- De la Supervisión

El Jefe del Área de Sanidad Animal o a quien éste designe, realiza la supervisión de los Terceros Autorizados y/o personal contratado que realice actividades de vacunación, para lo cual debe de registrarse esta acción en el REG-SCEE/Rab-06

6.- REGISTROS

REG-SCEE/Rab-03 Certificado Oficial de Vacunación contra la Rabia

REG-SCEE/Rab-04 Acta de Inspección

REG-SCEE/Rab-05 Parte de vacunación

REG-SCEE/Rab-06 Acta de Supervisión de vacunación

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REG-SCEE/Rab-03

CERTIFICADO OFICIAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA RABIA EN LOS HERBÍVOROS

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REG-SCEE/Rab-04

ACTA DE INSPECCION

Nº Siendo las...............horas del día ....... del mes de ............................del año 201… en el lugar

denominado………………………………………………………………………………… de propiedad de

……………………………………………………………………………………………………………………… ubicado en

……………………………………………………………………………………………., Distrito …….……………………,

Provincia,…………………….…….., Departamento…………..………………,GPS………………..-………………..

Se constituye por parte de la Dirección Ejecutiva SENASA …….…………………, el Sr(a)

………………………………………….…………….… identificado(a) con DNI…………………………………….. y

de otra parte el propietario/encargado Sr(a)……………………………………………………………………..…

identificado con DNI ……………………….

Se observa y constata lo siguiente:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

Firman la presente acta en señal de conformidad.

Hora.................. Lugar........................................... Fecha..................................... _____________________________ _____________________________ Propietario/Encargado Dirección Ejecutiva SENASA….…...... Nombre:........................................... Nombre:……………………………… DNI:.................................................. DNI:……………………………………..

“Año de……………………………………..”

Dirección Ejecutiva SENASA……………..

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REG-SCEE/Rab-05: Parte de vacunación

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REG-SCEE/Rab-06