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SEPARATA ESPECIAL martes 17 de marzo de 2009 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Procedimiento “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01 (versión 05) Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A Procedimiento “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.02 (versión 6) Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A

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SEPARATA ESPECIAL

martes 17 de marzo de 2009

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Procedimiento

“IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”

INTA-PG.01 (versión 05)

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 136-2009/SUNAT/A

Procedimiento

“EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.02 (versión 6)

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 137-2009/SUNAT/A

NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de marzo de 2009Pág. 392476 El Peruano

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 136-2009/SUNAT/A

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE “IMPORTACION PARA EL CONSUMO”

INTA-PG.01 (versión 05)

Lima, 16 de marzo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entrará en vigor parcialmente el 17 de marzo

de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares

y otros documentos necesarios para la aplicación de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su

Reglamento;

Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento de “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-

PG.01 (versión 05) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009;

Que tendiendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de

febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se

aprueba mediante la presente resolución, el cual es necesario para la aplicación de la Ley General de Aduanas

– Decreto Legislativo Nº 1053;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en

mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la

SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia

Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01 (versión

05), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “IMPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.01 (versión 04),

aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/A publicada el 12 de

mayo de 2006, así como sus modifi catorias.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de marzo de 2009 Pág. 392477

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el Consumo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modifi catoria.

Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicada el 11.02.2009.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria.

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias.

Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994.

Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999, modifi catorias y ampliatorias.

Formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000.

Instructivo de “Declaración Única de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-002180 publicada el 02.08.2000, y normas modificatorias.

Formato de la Declaración Andina del Valor (DAV), aprobado por la Decisión Nº 379 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) publicada en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo el 27.06.1995.

Obligación de presentar la DAV por parte de cualquier país, aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002-000051 publicada el 11.01.2002.

Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modifi catorias.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999.

VI. NORMAS GENERALES

Identifi cación del importador, dueño o consignatario

1. El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo de mercancías. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:

a) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).

b) Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.

Plazos para destinar las mercancías

2. Las mercancías pueden ser solicitadas a destinación aduanera:

a) Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes.

b) Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y destino especial de exposiciones o ferias internacionales.

c) Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga en la aduana de destino para la mercancía sometida al régimen de tránsito interno.

IMPORTACION PARA EL CONSUMO CODIGO : INTA-PG.01 VERSIÓN : 5

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de marzo de 2009Pág. 392478

d) Hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, tratándose de mercancías en abandono legal.

e) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.

La destinación de las mercancías al régimen de Importación para el Consumo se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato “Declaración Única de Aduanas - (DUA).

Mercancías de importación prohibida y/o restringida

3. Todo tipo de mercancías puede ser objeto del régimen de Importación para el Consumo, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ ORIENTACIÓN ADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Mercancías de Importación Prohibida y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.

4. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Importación para el Consumo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específi ca para su internamiento al país. La relación referencial de mercancías restringidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancías Restringidas, y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06. Asimismo los códigos de los documentos de control a transmitir en la declaración, se encuentran en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).

5. El importador debe contar con la documentación exigida por las normas específi cas para mercancías restringidas antes de su destinación aduanera, salvo en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la DUA.

Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DUA

6. Las mercancías amparadas en una DUA, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un solo consignatario.

b) Encontrarse depositadas en un almacén aduanero, los CETICOS, o la ZOFRATACNA, salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un almacén aduanero.

c) Estar declaradas en un solo manifi esto de carga.

d) Corresponder a un conocimiento de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la carta de porte terrestre.

Además, puede incluirse en una sola DUA mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más conocimientos de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre, siempre y cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclusive aquélla objeto de transferencia antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancías a nombre del consignatario.

7. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancías manifestadas en una misma carta de porte terrestre consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista autorizada a operar internacionalmente por las autoridades competentes de transportes y registrada en el Módulo Directorios del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).

8. Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre, siempre que no constituyan una unidad y salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores, podrán ser objeto de despachos parciales, los que deben efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes del término de la descarga.

La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada.

Mercancías no encontradas en el reconocimiento físico

9. Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento de que alguna mercancía no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera cerciorarse de que la mercancía a declarar sea la efectivamente arribada, puede solicitar el reconocimiento físico consignando el código Nº 20 en la casilla 7.24 de la DUA.

10. A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas que no fueren encontradas en el reconocimiento físico o en el examen físico realizado en zona primaria, y cuya deuda tributaria aduanera y recargos, hubieran sido cancelados.

11. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago de tributos y demás conceptos señalados en el numeral precedente, excepto los correspondientes a los gastos de transporte adicionales, estando sujeta a reconocimiento físico obligatorio. Para este efecto, se consigna el código Nº 21 en la casilla 7.24 de la DUA, adjuntando fotocopia de la DUA precedente cancelada que haya sido objeto de reconocimiento o examen físico y la documentación respectiva, en los casos que corresponda, en la cual se haya determinado el faltante.

12. La vigencia señalada en el numeral 10 precedente sólo se otorga respecto de las mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria y no podrá efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado.

13. Para el control de los descargos de las mercancías vigentes, el despachador de aduana deberá indicar en la transmisión de la DUA el número de la declaración de importación para el consumo precedente, debiendo consignar esta información en la casilla 7.3.

Valoración de mercancías

14. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo se verifi ca y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, el Reglamento para la Valoración

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de marzo de 2009 Pág. 392479

de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modifi catorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

Controles del SIGAD a las mercancías

15. El SIGAD, luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fi n de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan a continuación, los cuales son comunicados mediante aviso electrónico y deben ser consultados en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).

En caso que el despachador de aduana impugne la deuda tributaria aduanera y/o recargos, de corresponder, presentará el escrito fundamentado en la aduana de despacho, pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico.

a) Canal verde:

La DUA seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar el examen físico de la misma.

El despachador de aduana no presenta documentación alguna ante la intendencia de aduana respectiva, manteniendo en su archivo el original y copia de la DUA conforme a la información registrada en el SIGAD, así como de los documentos sustentatorios, los cuales están a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan.

b) Canal naranja:

La DUA seleccionada a este canal es sometida a revisión documentaria.

En casos excepcionales, cuando el funcionario aduanero encargado determine que la DUA seleccionada a canal naranja requiere de reconocimiento físico, numera un formulario denominado Hoja Informativa (Solicitud de Verificación Física) en INTRANET – TRABAJO EN LÍNEA, el cual es enviado vía correo electrónico a su jefe inmediato o persona designada, quien evaluará el requerimiento, procediendo a autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los casos que amerite o a rechazarlo indicando el motivo. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero, y las declaraciones derivadas a reconocimiento físico no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para la selección del canal rojo.

Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en la mercancía y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar el examen físico de la misma.

c) Canal rojo:

Las mercancías de las DUAs seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a los siguientes porcentajes :

c.1) Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao :

No podrán exceder de 15% de las DUAs sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual.

c.2) Intendencia de Aduana de Tacna: El porcentaje no podrá exceder del 30%

de las DUAs sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual.

c.3) Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el mes inmediato anterior:

- un promedio diario de diez (10) DUAs o más: el porcentaje no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones.

- un promedio diario inferior de diez (10) DUAs: el porcentaje será superior al cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones excepto las declaraciones que han sido evaluadas por un criterio de selección distinto al aleatorio .

16. No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico a que se refi ere el numeral anterior, los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se dispone por:

a) La normatividad específi ca;

b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas;

c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho.

Tasa de despacho aduanero

17. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la DUA destinada al régimen de Importación para el Consumo, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable a aquellas mercancías que excedan el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera.

Rectifi cación de la DUA

18. El trámite de la solicitud de rectifi cación de los errores u omisiones cometidas en la DUA, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07.

Legajamiento de la DUA.

19. El trámite a seguirse para el legajamiento de la DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07.

Uso de medios informáticos

20. Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de la DUA y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el procedimiento INTA-PE.00.02.

Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación para el Consumo – SADA

21. El presente procedimiento será de aplicación en lo que no se oponga al procedimiento INTA-PE.01.17.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de marzo de 2009Pág. 392480

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

SELECCIÓN ALEATORIA Y CANCELACIÓN DE LA DUA

De la numeración de la DUA

1. El despachador de aduana, solicita la destinación aduanera del régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas y al instructivo de trabajo del Formato DUA, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la fi rma manuscrita. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: normal, anticipado o urgente, indicándose en el recuadro “Destinación “ de la DUA el código 10, y a continuación los siguientes códigos:

a) Normal: -0-0

b) Anticipado: -1-0 01 Descarga al local del importador 03 Descarga al punto de llegada

c) Urgente: - 01 Despachos de envíos de urgencia:

a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científi ca, alimentación u otro tipo de consumo;

c) Materiales radioactivos;d) Animales vivos;e) Explosivos, combustibles y mercancías

infl amables;f) Documentos, diarios, revistas y

publicaciones periódicas;g) Medicamentos y vacunas;h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños

y monedas;i) Mercancías a granel;j) Maquinarias y equipos de gran peso y

volumen, incluso aeronaves;k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria

para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

l) Carga peligrosa;m) Insumos para no paralizar el proceso

productivo, solicitados por el productor;n) Otras mercancías que a criterio del jefe del

área que administra el régimen merezcan tal califi cación.

- 02 Despachos de envíos de socorro:

a) Vehículos u otros medios de transporte;b) Alimentos;c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas

y purifi cadores de agua;d) Medicamentos, vacunas, material e

instrumental médico quirúrgico;e) Ropa y calzado;f) Tiendas y toldos de campaña;g) Casas o módulos prefabricados;h) Hospitales de campaña;i) Otras mercancías que a criterio del jefe del

área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales.

Los envíos de socorro sólo están sujetos a control documentario.

En el Anexo Nº 1, se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la califi cación del jefe del área que administra el régimen, según lo señalado en los incisos n) (envíos de urgencia ) e i) (envíos de socorro) precedentes.

2. En el caso del sistema anticipado de despacho aduanero, para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.38 referida a “Observaciones” de la primera serie de la DUA el código del local del importador a donde será trasladada la mercancía, además de consignar en forma detallada la dirección del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del benefi ciario:

E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”).

b) Si es el domicilio principal del benefi ciario:

E.A.:0000 y la dirección del domicilio.

3. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana, así como entre otros:

a) Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y nombre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario, el SIGAD rechazará la correspondiente declaración.

b) Los datos referentes al importador que se acoge al sistema anticipado de despacho aduanero, así como el código del local del importador o punto de llegada donde será depositada la mercancía para el reconocimiento físico.

c) Los datos del manifi esto de carga. En los casos de sistema de despacho anticipado o de despachos urgentes, estos datos se validan en el momento de la regularización.

d) En caso de mercancías de importación restringida, la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06.

4. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente para la DUA, así como la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, de corresponder, formulada según la información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana; caso contrario, comunica a éste, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA.

De la cancelación

5. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, consignados en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las ofi cinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DUA, en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de marzo de 2009 Pág. 392481

de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

6. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certifi cado o de gerencia.

7. Tratándose de mercancías sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero, la deuda tributaria aduanera, los recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, se cancelan desde el día de numeración de la DUA hasta la fecha del término de la descarga; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

8. Cuando se cancele la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, mediante pago electrónico, no se requerirá presentar el ejemplar C sellado o refrendado por el banco u otra constancia del pago, debiendo el funcionario aduanero verifi car el pago en el módulo de importación del SIGAD.

9. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.

b) En caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fi anzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notifi cándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue su devolución.

No puede ser objeto de impugnación con la presentación de garantía al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepción del IGV ni los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos.

10. Para el pago en entidades bancarias, se emite un solo cheque girado a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento de Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15.

11. Los pagos que se efectúan con cheque, correspondientes a DUAs tramitadas en distintas intendencias de aduana, deben realizarse por separado, según lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09.

12. Para efectos de la cancelación, el personal de las ofi cinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet a fi n de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el

despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.

REVISIÓN DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO

Recepción, registro y control de documentos

13. La DUA que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo es presentada por el despachador de aduana dentro de un sobre contenedor, en el horario establecido por la intendencia de aduana de despacho, adjuntando los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas, foliados y estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de la DUA asignado mediante el SIGAD:

a) Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considerará este documento como original, aceptándose la fotocopia del mismo siempre que cuente con la fi rma y sello del representante legal del despachador de aduana.

b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato conteniendo la información mínima siguiente, según corresponda a su naturaleza:

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;

- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;

- Nombre o razón social del importador y su domicilio;

- Marca, otros signos de identifi cación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;

- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identifi cación si los hubieren;

- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

- Valor unitario de las mercancías con indicación del Incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;

- Consignar la moneda de transacción correspondiente;

- Contener la forma y condiciones de pago;- Sub partida del Sistema Armonizado de

Designación y Codifi cación de Mercancías;- Número y fecha del pedido o pedidos que

se atienden; y- Número y fecha de la carta de crédito

irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.

Cuando la factura, documento equivalente, o contrato no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasifi cación arancelaria de la mercancía; dicha información debe especifi carse en la casilla 7.37 de los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B,

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dichos datos serán verifi cados por el funcionario aduanero en la transmisión electrónica de la información del ejemplar B, a través del portal de la SUNAT.

Son originales las facturas o documentos equivalentes las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico.

Excepcionalmente, y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DUAs seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la fi rma y sello del despachador de aduana de la factura, documento equivalente, o contrato escaneado del original remitido por correo electrónico e impreso en el país, o del documento remitido vía facsímil desde el país de transacción, sin perjuicio de la conservación y archivo de los documentos originales por parte del despachador de aduana.

c) Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:

- Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Se acredita dicha situación presentando al momento de solicitar el despacho, y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por el funcionario aduanero encargado en el SIGAD, para posteriores despachos.

- Cuando exista endoso de documentos de embarque que efectúan las entidades del Sistema Financiero Nacional a favor de los importadores.

- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica.

d) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.

e) Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para aquellas mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específi ca lo exija.

f) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específi cas sobre la materia.

g) La Declaración Andina del Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.

La autoridad aduanera podrá solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identifi cación de las mercancías.

Los despachadores ofi ciales así como los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho,

están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago.

14. Tratándose de DUAs correspondientes a despachos urgentes y al sistema anticipado de despacho aduanero, en la recepción, cuando corresponda, se adjuntan fotocopias de los siguientes documentos:

a) Factura, documentos equivalente, o contrato según lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 13.b.

b) Certifi cado de origen cuando corresponda.

c) Autorización emitida por el sector competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

d) Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran califi cación del jefe del área que administra el régimen (Anexo Nº 1).

15. El funcionario aduanero designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y registro del funcionario aduanero designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas y/o impugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV.

16. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen ingresa al SIGAD el rol de los funcionarios aduaneros asignados para la revisión documentaria y reconocimiento físico a fi n de que se determine aleatoriamente el cumplimiento de estas acciones; asimismo, la jefatura podrá disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación y la fecha.

17. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia de la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los funcionarios aduaneros designados por el SIGAD para la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.

18. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

a) Ejemplares A y A1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana

· Original : agente de aduana· 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de

despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana

· Original : intendencia de aduana de despacho

· 1r a copia (rosada) : despachador ofi cial, dueño o consignatario

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- En todos los casos

· 2da copia (verde) : agente de aduana, despachador

ofi cial, importador (en el caso

de importación de vehículos)

. 3ra copia (naranja) : Para el caso de donaciones,

CETICOS, ZOFRATACNA o

para otro régimen u operación

que lo requiera.

· 4ta copia (celeste) : almacén aduanero: sólo en

los casos que se presente

la incidencia señalada en la

sección VII, literal A, numeral

41.

b) Ejemplares B y B1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

· Original : agente de aduana

· 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de

despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

· Original : intendencia de aduana de

despacho

· 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial , dueño o

consignatario

- En todos los casos

· 2da copia (verde) : agente de aduana, despachador

ofi cial, importador (en el caso

de importación de vehículos)

· 3ra y 4ta copia : agente de aduana (archivo)

(naranja y celeste)

c) Ejemplar C:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

· Original : agente de aduana

· 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de

despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

· Original : aduana de despacho

· 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial, dueño o

consignatario

- En todos los casos:

· 2da copia (verde) : importador

· 3ra copia ( naranja) : banco

· 4ta copia ( celeste) : almacén aduanero (terminal

de almacenamiento, depósito

aduanero autorizado), CETICOS

o ZOFRATACNA

Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notifi cación del levante, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera.

19. Las DUAs presentadas a despacho que se encuentren en abandono legal permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia y sujetas a lo dispuesto en el procedimiento de Disposición de Mercancías INAR-PG.04.

20. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento remite al Banco Central de Reserva, vía electrónica, la información contenida en los ejemplares A y A1 de la DUA.

Verifi cación documentaria y sus resultados

21. El funcionario aduanero recibe las DUAs seleccionadas a canal naranja, verifi ca en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego inicia la revisión documentaria confrontando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifi ca que dicha información cumpla con las normas de valoración establecidas en la sección VI, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías.

Si la declaración de importación para el consumo ha sido marcada para la suspensión del levante por medidas en frontera o el funcionario aduanero encargado de su reconocimiento ha recibido comunicación vía electrónica por parte de la IFGRA para la suspensión del despacho de las mercancías, se efectuara tal medida de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera a solicitud de parte INTA-IT. 00.08.

22. De ser conforme la documentación:

a) El funcionario aduanero diligencia la DUA en la casilla 10, anotando la fecha, su número de registro, fi rma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia.

b) El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en la sección VII, literal A, numeral 18. Como constancia de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de carné, fecha, fi rma y sello en el ejemplar A de la DUA y, seguidamente, el mencionado funcionario aduanero remite la documentación restante al área de archivo o al jefe inmediato, si tuviera trámite pendiente.

23. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley:

a) Las acciones de notifi cación y respuesta, a fi n que se subsanen las defi ciencias advertidas, son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notifi caciones, el funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen las remite al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación y conclusión en el SIGAD.

En los casos que el funcionario aduanero tenga motivos para dudar del valor declarado en la DUA se sujetará a lo establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a., salvo se trate de DUA presentada por importadores frecuentes.

b) El funcionario aduanero, a solicitud de parte o de ofi cio y conforme a lo verifi cado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dicha acción en la casilla 10 de la DUA.

A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Cobranzas

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Administrativas IFGRA-PG.03 y Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA-PE.08 y, al procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a; notifi cando el documento de determinación a los deudores tributarios, para que éstos cancelen o afi ancen los montos correspondientes; registrando tales actos en el SIGAD.

24. El levante se otorga con el registro del funcionario aduanero de su diligencia en la DUA y en el SIGAD, y cuando las liquidaciones de cobranza asociadas a la mencionada declaración se encuentren canceladas o garantizadas, según corresponda. En el caso de la percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe estar cancelada. Asimismo, en los casos de abandono legal el funcionario aduanero debe verifi car que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera. Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente, éstas deben haber arribado al territorio aduanero.

Del reconocimiento físico

25. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las seleccionadas a canal naranja cuando la administración aduanera ha dispuesto su reconocimiento físico.

26. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen entrega las DUAs al funcionario aduanero, quien verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego revisa que los documentos se encuentren conformes a lo registrado en el SIGAD, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda; y:

a) De ser conforme.- Efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.

b) De no ser conforme.- No lleva a cabo el reconocimiento físico, procediendo a notifi car en la GED, el motivo de la suspensión del despacho, registrándose esta información en el SIGAD.

27. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero para que el funcionario aduanero designado por el SIGAD efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando los originales de los documentos según lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 13.

28. En los despachos anticipados o urgentes el despachador de aduana además de los originales de los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14 deberá presentar el documento de transporte, caso contrario, el funcionario aduanero no efectúa el reconocimiento físico.

29. No resulta exigible la presentación de la factura en original al momento del reconocimiento físico en el caso de mercancías arribadas por vía aérea, según lo señalado expresamente en la sección VII, literal A, numeral 13.b.

30. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en la sección VII, literal A, numerales 21 al 24 y, de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante.

Confi rmación electrónica del despacho

31. La confi rmación electrónica del despacho permite al despachador de aduana solicitar el reconocimiento físico de la mercancía seleccionada a canal rojo mediante el envío electrónico de datos a través del portal de la SUNAT en Internet: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/trabajo_en_línea/confi rmación_electrónica_de_DUAs, dentro del horario establecido por cada intendencia de aduana, sin el requisito de la presentación documentaria en ventanilla. En este caso, no son aplicables las acciones de presentación y entrega de la DUA señaladas en la sección VII, literal A, numerales 13,14 y 17.

32. El despachador de aduana ingresa a la dirección señalada, accede a la opción “solicitud de confi rmación de DUAs” e inserta el código de la agencia de aduana y el número de la DUA. El SIGAD valida la cancelación y/o garantía de la deuda tributaria aduanera y de los recargos, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda.

33. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confi rmación electrónica, la cual puede ser visualizada a través de la opción “consulta/ confi rmación” de la misma dirección, mostrando, entre otros, el número de la DUA, fecha y hora de aceptación, almacén y fecha de reconocimiento físico, procediendo el despachador de aduana a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos copias para su verifi cación por el funcionario aduanero designado.

34. El funcionario aduanero accede al SIGAD a través de los medios electrónicos, a fi n de verifi car la relación de DUAs que le han sido asignadas y el almacén aduanero donde se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de que se traslade directamente a dicho almacén para realizar el reconocimiento físico o a la intendencia de aduana cuando se trata de varios almacenes, según se indique en el mensaje de confi rmación electrónica.

35. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero para que el funcionario aduanero designado por el SIGAD, efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando la DUA, los documentos originales según lo señalado en la sección VII, literal A, numerales 27 y 28, y la GED previamente impresa en papel autocopiativo según información indicada en el Anexo Nº 2.

36. El funcionario aduanero recibe sólo aquellas DUAs asignadas y confi rmadas, y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devolviendo el despachador el original de la GED y adjuntando al sobre copia de la DUA; de no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico, procediendo a notifi car a través de la GED las defi ciencias encontradas para la subsanación correspondiente, registrando este hecho en el Portal WEB de la SUNAT.

37. El reconocimiento físico se efectúa de acuerdo a lo señalado en la sección VII, literal A, numerales 25 al 29, debiendo el despachador de aduana adjuntar una copia autenticada de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero, exceptuándose, de ser el caso, lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 28.

38. En las acciones del reconocimiento físico, los códigos de resultado a ingresar al SIGAD son los siguientes:

01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.

02 Reconocimiento físico efectuado con notifi cación.

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03 Reconocimiento físico inconcluso. 04 No se presentó a reconocimiento físico. 05 Notifi cado sin realizar el reconocimiento físico.

En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó 05, el despachador de aduana pierde el turno de reconocimiento físico del día, debiendo presentar la documentación por ventanilla, de acuerdo a lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 13. No se requiere una nueva solicitud de confi rmación de producirse la situación señalada en el código 03.

39. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero entrega la DUA diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribución establecida en la sección VII, literal A, numeral 18, entregando el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo.

Del retiro de las mercancías

40. Los responsables de los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verifi cación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelación de la deuda tributaria aduanera de la DUA, los recargos, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o monto de la percepción del IGV de corresponder, y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Para este efecto constata lo siguiente:

- DUA seleccionada a canal verde: Levante Autorizado, DUA cancelada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afi anzada se verifi ca en el reverso del ejemplar C.

- DUA seleccionada a canal naranja: Levante Autorizado, DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afi anzada se verifi ca en el reverso del ejemplar C.

- DUA seleccionada a canal rojo: Levante Autorizado, DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada de ser el caso, y de estar afi anzada se verifi ca en el reverso del ejemplar C.

De encontrarse conforme, el responsable del almacén aduanero registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el ícono “consulta de levante autorizado” del portal de SUNAT.

41. En caso se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refi ere el numeral anterior, los almacenes aduaneros deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdo a la distribución señalada en la sección VII, literal A, numeral 18.

42. En el retiro de mercancía amparada en una DUA seleccionada a canal verde, los almacenes aduaneros, antes de la entrega deben verifi car adicionalmente que el nombre del consignatario de la declaración corresponda al importador, con el endose del documento de transporte respectivo.

B. CASOS ESPECIALES

B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO

El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero para Importación para el Consumo, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.17.

B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVIOS DE URGENCIA Y ENVIOS DE SOCORRO

1. El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete (07) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga; para tal efecto, el funcionario aduanero designado para el control de la salida de las mercancías de la zona primaria, ingresará en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y del retiro de la mercancía.

2. En los casos que se requiera califi cación de la mercancía por la administración aduanera, previo al inicio del trámite, el dueño o consignatario de la mercancía debe presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 1) que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y califi cada por el jefe del área que administra el régimen de Importación para el Consumo, emitiendo la respectiva autorización o rechazando la solicitud.

3. Las mercancías deben arribar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. Vencido este plazo, se deben sujetar a los requisitos y al procedimiento previsto para la modalidad de importación normal, rectifi cándose electrónicamente el código correspondiente y transmitiendo la información defi nitiva relacionada al manifi esto de carga para el datado respectivo.

4. Constituyen ENVÍOS DE URGENCIA las mercancías señaladas en la sección VII, literal A, numeral 1.c) 01, que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas requieran de un tratamiento preferencial.

5. Constituyen ENVÍOS DE SOCORRO las mercancías señaladas en la sección VII, literal A, numeral 1.c) 02, destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, epidemias y siniestros.

6. El despachador de aduana debe presentarse al área de despacho portando los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14, para que se efectúe la revisión documentaria o el reconocimiento físico de la mercancía.

7. El reconocimiento físico se efectúa en los almacenes aduaneros. Tratándose de mercancías a granel tales como maíz, trigo, azúcar, soya u otras mercancías que su naturaleza así lo exija, el jefe del área que administra el régimen autoriza el reconocimiento físico en el área colindante al del desembarque, procediendo el funcionario aduanero a diligenciar la DUA y registrarla en el SIGAD.

8. Cuando el despacho aduanero deba realizarse fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados, el jefe del área que administra el régimen remite la DUA mediante proveído en el reverso del ejemplar C, debidamente cancelada, al jefe del área de ofi ciales para que éste designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos específi cos correspondientes. Al término del mencionado reconocimiento, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en la sección VII, literal A, numerales 21 al 29, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD, y entregando al despachador de aduana las copias de los ejemplares A y A1 de la DUA, conjuntamente con el ejemplar C, enviando la demás documentación al área de despacho.

B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCANCÍAS A GRANEL POR DIFERENTES PUERTOS

1. Cuando se trate de importación de mercancías a granel mediante la modalidad de despacho urgente,

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que se encuentren amparadas en una sola factura o documento equivalente y en uno o más conocimientos de embarque, y cuya descarga se efectúe en distintos puertos del país; el despachador de aduana presenta una declaración jurada indicando los puertos y las cantidades a descargar, así como las respectivas intendencias de aduana de nacionalización.

2. Para la regularización, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana donde se realizó la última descarga, adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o certifi cados de inspección de desembarque y la constancia o certifi cado de peso emitido por el almacén de aduanas que acredite la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país, acompañando fotocopias autenticadas de las DUAs de los anteriores despachos, debidamente canceladas.

3. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones:

- Verifi ca que la suma de las cantidades consignadas en las DUAs corresponda a la señalada en la factura o documento equivalente, conocimiento de embarque, reportes o certifi cados de inspección de desembarque. De comprobar un exceso, formula el documento de acotación correspondiente.

- En la regularización, con o sin incidencia, detalla en el Rubro “Diligencia Aduanera” de la DUA la cantidad descargada en su circunscripción, así como las DUAs (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar la cantidad nacionalizada a dicha fecha.

4. El despachador de aduana, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuada la última regularización, presenta en cada una de las intendencias de aduana donde hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las DUAs numeradas en otras circunscripciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo antes señalado, incurrirá en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 192º inciso a) numeral 5) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo 1053.

B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE FLUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, EN LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES

1. A solicitud del interesado y a costo de éste, la descarga de fl uidos a granel por tuberías, mediante la modalidad de envíos de urgencia, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran.

2. El titular de la mercancía o su representante, mediante expediente y previo al primer despacho, presenta por única vez ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, copia del documento emitido por:

a) La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria, según sea el caso, que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fl uidos a granel por tuberías;

b) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenarán hidrocarburos.

c) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI) o las entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición aferizados o calibrados por el INDECOPI, cuando se trate del almacenamiento de otros fl uidos.

d) Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fl uidos a granel por tubería.

3. La responsabilidad del control de la descarga de los fluidos a granel por tuberías recaerá en los dueños, consignatarios o consignantes de la mercancía. Para el control de la mercancía descargada, el importador debe emitir un reporte que indique la hora y fecha de inicio y término de la descarga.

El funcionario aduanero, en la revisión documentaria o reconocimiento físico y regularización de la DUA, procede de acuerdo al trámite establecido en los literales B.2 y C de la presente sección.

4. El despachador de aduana, en la regularización, deberá presentar ante la intendencia de aduana respectiva, el reporte emitido por el importador, además de la documentación exigible. Los tributos aplicables se calcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida en el almacén del importador.

C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DESPACHOS URGENTES

1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la DUA, debe transmitirse previamente el Documento Único de Información del Manifi esto (DUIM) para la realización del datado automático de la DUA.

Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al local del importador, el DUIM debe ser transmitido por el importador o despachador de aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09.

Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al depósito temporal , el DUIM debe ser transmitido por el mismo depósito , debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09.

2. El plazo para la regularización de los despachos sometidos a la modalidad de despacho urgente es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

3. Dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el despachador de aduana efectúa la regularización electrónica de la DUA, transmitiendo los datos complementarios y defi nitivos de la declaración, los cuales son validados por el SIGAD. En los casos de mercancías de importación restringida que requieran autorización de las entidades competentes, el despachador de aduana deberá transmitir la autorización defi nitiva, de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06, sin perjuicio de presentar el documento físico para otorgar el levante. De ser conforme, el SIGAD regulariza automáticamente la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso transmitirá el número del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente.

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4. Tratándose de la descarga de mercancías a granel, incluidos los fl uidos, si el despachador de aduana constata que han ingresado cantidades distintas a las declaradas; en la regularización electrónica debe rectifi car los pesos y valores declarados, conforme a la constancia de peso emitida por el terminal portuario o reporte de la descarga de fl uidos por tuberías emitido por el importador. Cuando se modifi que el valor FOB, se deberá modifi car también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

En caso que la modifi cación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación, debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularización. Cuando respecto a una factura o documento equivalente, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los tributos, conforme al procedimiento IFGRA-PG.05.

Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectifi car la DUA en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos defi nitivos sustentan tal rectifi cación. No será materia de modifi cación los datos consignados por el funcionario aduanero en la revisión documentaria o en el reconocimiento físico.

5. Dentro del plazo señalado en la sección VII, literal C, numeral 2, según corresponda, el despachador de aduana, luego de transmitir la regularización electrónica de la DUA, presenta al área de despacho copia autenticada de la documentación sustentatoria completa exigible para la importación, así como el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía a granel descargada.

6. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen recibe la documentación presentada (segunda recepción), la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias, entregando una copia al usuario. Inmediatamente después de recibida la documentación, recaba el sobre con la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentación al funcionario aduanero asignado por el SIGAD para la revisión, quien confronta la documentación presentada con la información registrada en el SIGAD, verifi cando los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización, así como la cancelación o garantía de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo, verifi ca el valor declarado según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo.

7. Si el funcionario aduanero detecta alguna información incorrecta de los datos transmitidos en la regularización, efectúa de ofi cio las rectifi caciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07, y/o emite los documentos de determinación por los tributos diferenciales y multas, de corresponder.

8. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el resultado de la “Verifi cación de la Regularización” y procede a rectifi car o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización, así como los rectifi cados de ofi cio, de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datos defi nitivos registrados en el SIGAD. De lo

contrario, notifi ca a través de trámite documentario al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notifi cación; en caso de incumplimiento, registra en el SIGAD la condición de la DUA como “observada”, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguientes por el incumplimiento en la presentación de la documentación dentro del plazo otorgado. Las acciones de registro de la verifi cación y la notifi cación antes detalladas, deberán ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recepcionada la documentación por el área de despacho, siempre y cuando no se encuentre pendiente de resultado de análisis químico; se haya generado duda razonable o exista otra incidencia.

9. La determinación de duda razonable en los casos de despacho urgente se sujetará a lo señalado en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a., luego del cual se registrará en el SIGAD la regularización del despacho.

10. Efectuada la diligencia de “verifi cación de la regularización”, el funcionario aduanero, dentro del primer día útil siguiente, entrega al funcionario aduanero designado el sobre con la DUA, para que se proceda a su distribución conforme a lo indicado en la sección VII, literal A, numeral 18, registrando en el SIGAD la fecha de devolución.

11. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del despacho urgente, dentro del plazo señalado en la sección VII, literal C, numeral 2, incurren en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo 1053, salvo que se acredite que el incumplimiento se ha originado por causas no imputables al usuario. Para tal efecto, el usuario presenta un expediente debidamente sustentado el cual, después de ser aprobado por el funcionario aduanero con el visto bueno del jefe del área que administra el régimen, suspende el plazo conforme al artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, con la conclusión de “procedente” en el SIGAD, lo cual permitirá al interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho.

12. La SUNAT, no otorgará el tratamiento de despacho urgente al importador que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo otorgado, excepto en los casos de las mercancías a que se refi eren los incisos a) y g) del artículo 231º y los envíos de socorro del artículo 232º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decretos Supremo Nº 010-2009-EF, o exista suspensión de plazo conforme a lo señalado en el numeral anterior.

13. Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachos urgentes en el plazo señalado en la sección VII, literal C, numeral 2; o si presentado el expediente solicitando la suspensión del plazo éste fuera declarado improcedente; el SIGAD, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento, registra automáticamente en la DUA la condición de “observada”, generando el funcionario aduanero encargado la resolución de multa correspondiente, requiriendo en la misma para que se proceda a la regularización electrónica y/o presentación de la documentación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido este plazo sin que se produzca la regularización electrónica y/o presentación de la documentación, el funcionario aduanero encargado registra la DUA en el SIGAD como “Declaración Aduanera de Mercancías no regularizada”.

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VIII. FLUJOGRAMA

DESPACHADOR DEADUANA ENTIDAD DEPOSITARIA

INICIO

SIGAD BANCOSCANCELACION

CONVALIDAINFORMACIÓN

GENERA Nº DUA

TRANSMISIÓNELECTRONIICA

INFORMACIÓN DUA VERIFICACION DEDOCUMENTACIÓNSUSTENTATORIA

RECIBE CONVALIDACIONIMPRIME DUA YLIQUIDACIÓN

RECEPCION DUAEMITE G.E.D.

CANALVERDE

1

RETIRAMERCANCIAS DE

ALMACENES

CANALNARANJA

CANALROJO

LIQUIDACION

DUA

ADUANA DE DESPACHO

RECEPCION REVISION DOCUMENTARIA RECONOCIMIENTO FISICO

DUA

FACTURA COM.

B / L

CERTF. INSPEC

OTROS

CANALNARANJA

CANALROJO

CONFRONTA DATOSMERCANCIA

DECLARACION

1

FIN

CANCELACIÓN DE LALIQUIDACIÓN DE LA DUA

INFORMACIÓN DE LACANCELACIÓN ES

REPLICADA AL SIGAD

CANAL SELECCIONADO ESCOMUNICADO AL

DESPACHADOR MEDIANTEAVISO ELECTRÓNICO

VERIFICACANCELACIÓN Y

ASIGNA CANAL DECONTROL: VERDE,NARANJA Y ROJO

RECIBEINFORMACIÓN DECANAL ASIGNADO

DUA

FACTURA COM.

B / L

CERTF. INSPEC

OTROS

GED

GENERA NÚMERODE CONFIRMACIÓN

ELECTRÓNIICA

CONFIRMACIÓNELECTRÓNICA

NO

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Relación de DUAs de despacho urgente y anticipado, indicando el código que corresponda Código: RC-01-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs con incidencia tributaria Código: RC-02-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs que amparen bultos vigentes Código: RC-03-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs sin levante pasados treinta (30) días de numeradas Código: RC-04-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas

ANEXOS

01 Formato de solicitud de Califi cación de mercancías como envíos urgentes o de socorro02 Formato de Guía de Entrega de Documentos (GED)

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ANEXO Nº 1

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMO ENVÍOS DE URGENCIA O DE SOCORRO

URGENCIA

SOCORRO

Señor Jefe del Departamento de Despacho/Técnica Aduanera/Regímenes Defi nitivosPresente.-

(Nombre benefi ciario o empresa), con RUC Nº ..................., domicilio legal en .................................................. (representada por ........................................ con poder inscrito en .......................) me presento ante usted y expongo:

Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los artículos 230º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 010-2009-EF; solicito a usted se sirva evaluar si la mercancía consistente en:..................................................................................................................................................................................................................califi ca como envío de urgencia o de socorro de conformidad con los artículos 231º literal n) o 232º literal i) del señalado Reglamento, para el régimen de Importación para el Consumo. En mérito a los siguientes motivos:..................................................................................................................................................................................................................

Adjuntando documentación sustentatoria SI NO

Detallar documentación:..................................................................................................................................................................................................................

Atentamente,

------------------------------------ Firma

AUTORIZACIÓN Nº

Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente

SI CALIFICA COMO ENVIOS DE URGENCIA O DE SOCORRO

NO CALIFICA COMO ENVIOS DE URGENCIA O DE SOCORRO

Notifíquese la presente para los fi nes que el caso amerita.

...................................Firma

ANEXO Nº 2

GUIA ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) Nº

Código de Agencia: -----------------------------------------

Declaración Única de Aduanas Nº ---------------------------

Modalidad de Despacho:

- Normal : ( )

- Anticipado : ( )

- Urgente : ( )

Documentos Presentados:

Factura Comercial o Documento Equivalente o Contrato

Documento de Transporte

Documento de Seguro

Declaración Jurada

Resolución de Autorización

Documento de Autorización del Sector

Certifi cado de Origen

Volante de despacho

Volante de autorización de salida

Acta de Inventario

Autoliquidación

Liquidación de cobranza complementaria

Otros

Observaciones de la Recepción:

Notifi cación:

Fecha de Transmisión: ----------- Fecha de Recepción:------------

Hora de Transmisión: ----------- Hora de Recepción: -------------

---------------------------------------------

Registro y fi rma del funcionario aduanero

SE COMUNICA A USTED QUE DEBERÁ REGULARIZAR EL

DESPACHO URGENTE O ANTICIPADO DENTRO DEL PLAZO

SEÑALADO EN EL NUMERAL 2, LITERAL C DE LA SECCIÓN VII

DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO

– INTA-PG.01.

-----------------------------------------------------------

Nombre y fi rma del despachador de aduana

Código: ___________________________

Fecha: ___________________________

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 137-2009/SUNAT/A

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”INTA-PG.02 (versión 6)

Lima, 16 de marzo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entrará en vigor parcialmente el 17 de marzo

de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos

necesarios para la aplicación de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento de “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.02

(versión 6) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009, disponiendo su vigencia

progresiva en tanto se culmine con las implementaciones informáticas;

Que tendiendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de

febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se

aprueba mediante la presente resolución, el cual es necesario para la aplicación de la Ley General de Aduanas

– Decreto Legislativo Nº 1053;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en

mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la

SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia

Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.02 (versión 6), cuyo

texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.02 (versión 5),

aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0440-2005/SUNAT/A publicada

el 22 de octubre del 2005, así como sus modifi catorias.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación con excepción

de la transmisión de los documentos digitalizados para la regularización del régimen de Exportación

Defi nitiva que entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2009, por lo que hasta antes de la fecha indicada

los despachadores de aduana deberán cumplir con la presentación física de los documentos que sustentan

la exportación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria

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I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías a destinar al régimen de Exportación Defi nitiva, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Exportación Defi nitiva.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias.

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el 26.06.2002, que establece características de la constancia de ejecución SWAP a que se refi ere el

EXPORTACIÓN DEFINITIVA CODIGO : INTA-PG.02VERSIÓN : 6

numeral 2 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modifi catorias.

- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modifi catorias.

- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias.

- Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y normas modifi catorias.

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modifi catoria.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

VI. NORMAS GENERALES

Defi nición

1. La exportación defi nitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo defi nitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)

2. Son los despachos de exportación defi nitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.

Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO

NORMAS LEGALESEl Peruano

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3. Son los despachos de exportación defi nitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

Exportación bajo contratos de colaboración empresarial.

4. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación defi nitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

Exportación defi nitiva con embarques parciales.

5. Una exportación defi nitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.

6. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.

7. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.

Operaciones SWAP.

8. Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, las que certifi can la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad fi nanciera del exterior, la misma que se refl eja en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.

9. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP, este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación defi nitiva por parte del productor minero.

10. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación defi nitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días útiles. Una vez cumplido el plazo si el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación defi nitiva del producto terminado.

Ante un hecho considerado como causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante la Administración Aduanera a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor.

Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.

11. La venta de bienes nacionales o nacionalizados a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, el proceso de exportación defi nitiva de estos bienes se regirá por lo dispuesto en los numerales 31 al 40 del literal B de la Sección VII del presente procedimiento.

Del exportador o consignante

12. Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar con documentos de identifi cación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

Del despachador

13. Son despachadores de aduana los siguientes:

- Dueños o consignantes;

- Despachadores ofi ciales; y

- Agentes de aduanas.

Es responsabilidad del despachador de aduana contar con toda la documentación exigible en su oportunidad para el despacho de las mercancías, caso contrario está afecto a la sanción de multa por la infracción tipifi cada en el artículo 192º, inciso b), numeral 2) de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

15. En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial.

De la mercancía

16. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certifi caciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma especifi ca, a reconocimiento físico obligatorio.

La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

17. El listado de las mercancías prohibidas y restringidas, así como los códigos que transmiten los despachadores para identifi car los números de documentos de control en las declaraciones, se encuentran en el portal de la SUNAT.

18. Pueden acogerse al régimen de exportación defi nitiva a que se refi ere el numeral 11 de la presente Sección, las mercancías comprendidas en la relación aprobada con Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, las cuales se encuentran en el Anexo 1.

19. La Administración Aduanera puede aplicar medidas de frontera a solicitud de parte para la suspensión del levante de la mercancía destinada al régimen de exportación defi nitiva de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.08 Medidas en Frontera a solicitud de Parte.

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De la declaración aduanera de mercancías

20. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas – DUA, sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000), se puede utilizar el formato de declaración simplifi cada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento especifi co de despacho simplifi cado de exportación.

21. Los datos transmitidos para la formulación de la DUA de exportación gozan de plena validez legal.

Documentación exigible

22. Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos:

a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y fi rma del personal autorizado de la empresa de transporte.

La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifi esto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda, o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.

c. Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

d. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación

23. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo siguiente:

a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.

b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura.

c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.

d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.

e. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).

f. Copia del contrato de colaboración empresarial.

24. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como:

a. Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con fi rma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo;

b. Certifi cado de gravamen emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

c. Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional;

25. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país:

a. Copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación

b. Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional;

Requisitos de la DUA

26. Cada declaración sólo puede comprender:

a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales;

b. Un destinatario;

c. Un país de destino;

d. Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción;

e. Una único término de entrega;

f. Un único lugar de entrega;

g. Una única moneda de transacción;

h. Mercancía almacenada en un sólo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación defi nitiva con embarques parciales;

i. Encontrarse amparada en un solo manifi esto de carga a excepción de la exportación defi nitiva con embarques parciales.

De los canales de control

27. Los canales de control de la DUA son los siguientes:

a. Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque.

b. Rojo: Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.

Del valor

28. El valor monetario se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de la numeración de la Declaración.

29. En caso de diferencias entre los valores por conceptos distintos al valor FOB de la mercancía consignados en la factura, boleta de venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes y que se encuentren señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto al documento de transporte, póliza de seguro u otros utilizados en los regímenes de exportación, prevalecen los valores señalados en estos últimos documentos.

Exportación sin carácter comercial

30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En estos

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casos el comprobante de pago que implique transferencia de mercancía es sustituido por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. Cuando corresponda, a requerimiento del funcionario aduanero encargado del área de exportación debe adjuntarse información adicional. Asimismo, el despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la DUA

31. La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verifi cado en la aduana de salida.

Ingreso a un depósito temporal

32. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.

Excepción del ingreso a un depósito temporal

33. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:

a. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b. Peligrosas tales como:

- Explosivas- Infl amables- Tóxicas- Infecciosas- Radioactivas- Corrosivas

c. Maquinarias de gran peso y volumen;

d. Animales vivos;

e. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);

f. Otras que a criterio de la autoridad aduanera califi quen para efectos del presente numeral.

En estos casos y con posterioridad a la numeración de la DUA, el despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

Regularización del régimen

34. La Administración Aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina cuales declaraciones se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y aquellas que requieren además la presentación física de la DUA y documentación que sustentaron la exportación a satisfacción de la Autoridad Aduanera.

Regularización de los regímenes de precedencia y acogimiento a los regímenes de aplicación

35. La regularización de los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión

Temporal para Reexportación en el mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado a través del régimen de Exportación Defi nitiva; así como la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios y los Regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías, se sujetan a sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente lo indicado en el presente procedimiento.

Plazos

36. Los plazos establecidos en la exportación son los siguientes:

a. El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último

b. : la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DUA.

c. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

d. La regularización del régimen de exportación defi nitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la DUA

1. La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la Administración Aduanera, a través de medios electrónicos, remitiendo la información contenida en la DUA con el código de régimen 40, de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando los formatos de envío electrónico publicados en el portal de SUNAT y la clave electrónica que le ha sido otorgada, que reemplaza su firma manuscrita. En el caso de regularización de regímenes de admisión temporal la destinación deber ser solicitada dentro del plazo otorgado a los regímenes de admisión temporal.

2. El despachador debe declarar como tipo de despacho lo siguiente:

TIPO DE DESPACHO CODIGO

Normal 00

Exportación defi nitiva de bienes a empresas que presten el

servicio de transporte internacional - Ley Nº 28462

02

Embarques parciales 03

Exportación defi nitiva de bienes a empresas que presten

el servicio de transporte internacional - Ley Nº 28462 con

embarques parciales

04

3. En la numeración de la DUA se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el embarque por la intendencia de aduana distinta a aquella en que se efectuó la numeración de la DUA, el despachador de aduana transmite el código de la intendencia de aduana de salida.

b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA se asigne a canal rojo,

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indicado el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración.

c) Para el acogimiento al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, en la transmisión de la DUA el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de serie, el código Nº 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios defi nitivos están sujetos al arribo de la mercancía a destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicionalmente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de serie, el código y el valor FOB en la casilla 7.37 de la DUA.

d) En la exportación que regulariza los regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, el despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA debe enviar a nivel de serie el número de DUA - Exportación Temporal como régimen precedente y presenta la declaración y los documentos que sustentan la exportación para su regularización, asimismo se descarga la cuenta corriente de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, y en el caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo queda expedito para que el despachador de aduana transmita la relación de insumo producto para su descargo en la cuenta corriente, de corresponder.

e) Cuando se trate de embarques por tubería, el despachador de aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA.

f) El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la DUA, por cada serie, el código de ubigeo compuesto de seis caracteres (departamento / provincia / distrito) que consiste en la información del origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38 (Observaciones) de la DUA, por serie, el código de ubigeo.

El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que se cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los productos naturales o minerales. El lugar de producción es aquél en el que se ha completado la última fase del proceso de producción para que el producto adopte su forma fi nal.

En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la DUA se debe individualizar una serie por zona de producción; si son muchas, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total.

g) Para acogerse al embarque parcial los despachadores deben consignar el código 03 o 04 como tipo de despacho según corresponda.

4. El SIGAD valida entre otros datos el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador o consignante, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su

inscripción en la SUNAT, subpartida nacional, código del país de destino fi nal, código del depósito temporal y cuando corresponda el nombre y domicilio del consignatario.

5. En caso de mercancías restringidas los datos relativos a la autorización para su exportación emitida por los sectores competentes se transmiten conforme a la estructura indicada en el procedimiento de control de mercancías restringidas.

6. De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes.

7. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la DUA para su ingreso en la zona primaria, de corresponder.

8. Conjuntamente con el número de la DUA asignado por el SIGAD, el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, regularice el régimen.

Ingreso de mercancías a zona primaria

9. El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la DUA.

10. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuente con depósito temporal la mercancía debe ser puesta a disposición de la Administración Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asignación del canal de control.

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

11. En los casos de mercancía exceptuadas de ingreso a un deposito temporal a que se refi ere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el despachador de aduana con posterioridad a la numeración de la DUA, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

12. Aceptada la solicitud de autorización de embarque directo el despachador de aduana consigna en la casilla 7.38 de la DUA la frase “ embarque directo”, sella, fi rma y adiciona la información necesaria de la empresa exportadora.

De la transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control.

13. Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presenta la DUA.

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

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a) Número de la DUA asociada,

b) Número del documento de recepción del deposito temporal,

c) RUC del exportador,

d) Descripción genérica de la mercancía,

e) Cantidad total de bultos,

f) Peso bruto total,

g) Marca y número de contenedor, y

h) Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT.

14. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

15. La información transmitida por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, asigna el canal de control empleando técnicas de gestión de riesgo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.

16. Para el caso de recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA, según corresponda.

17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38.

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y fi rma), está a cargo del exportador o su representante legal.

18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SUNAT.

19. No forman parte del porcentaje asignado a reconocimiento físico que establezca la Administración Aduanera las DUAs de exportación defi nitiva que amparan:

a. mercancías restringidas y las prohibidas que cuentan con autorización, sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la norma especifi ca que la regula;

b. mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del despachador de aduana; y

c. las mercancías con embarques parciales;

20. La DUA asignada a canal naranja es devuelta al despachador de aduana por el depósito temporal quedando en su poder la segunda copia de la DUA.

Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control en los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA

21. En los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA, la mercancía debe ingresar a un depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida para la asignación del canal de control y ejecución del reconocimiento físico de corresponder.

22. Cuando se trate de mercancías a que se refi ere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento puede embarcarse directamente desde el local designado por el exportador, en cuyo caso la asignación del canal y reconocimiento físico de corresponder se realiza en la intendencia de aduana de origen.

23. Cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal (aduana de salida) este debe transmitir la información de recepción de la mercancía conforme a lo señalado en el numeral 13 precedente.

24. En aquellas circunscripciones aduaneras que no se cuente con deposito temporal la mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asignación del canal de control.

25. Cuando el embarque se realiza directamente desde el local designado por el exportador (numeral 22 precedente), el despachador de aduana transmite la información relativa a la mercancía que se encuentra expedita para su embarque; de ser conforme el SIGAD asigna el canal de control (naranja o rojo). Al obtenerse la condición de levante autorizado, en la intendencia de aduana de salida se realiza únicamente el control de embarque.

26. Aceptada la información a que se refi ere el numeral 23, se presenta la documentación en la intendencia de aduana de salida, el funcionario aduanero accede a la opción del SIGAD a efecto de tomar conocimiento del canal de control. De haberse asignado el canal naranja se realiza el control de embarque, de resultar canal rojo, se procede al reconocimiento físico.

27. Si las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías no son subsanables, la intendencia de aduana de origen debe iniciar las acciones administrativas o penales que correspondan conforme a lo informado por la intendencia de aduana de salida.

Trámite del reconocimiento físico

28. La DUA con canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original, de corresponder, se presentan ante el área que administra el régimen, para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico.

29. El funcionario aduanero designado verifi ca que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

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30. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados; se realiza ante el Área de Ofi ciales de Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de dicho acto al área que administra el régimen el primer día hábil siguiente, mediante un reporte diario emitido a través del SIGAD adjuntando la primera copia de la DUA diligenciada.

31. El depósito temporal únicamente debe permitir el embarque de las mercancías amparadas en una DUA con levante; ésta condición se obtiene en el caso de canal naranja en forma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el levante.

32. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.

33. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de aduana presentar la DUA acompañada de las autorizaciones especiales de corresponder. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de ofi cio.

34. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verifi cación de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancías y compararlas con lo declarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso.

35. Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del exportador o en los designados por éste.

De ser necesario, el reconocimiento físico puede efectuarse por turnos, correspondiendo al último funcionario aduanero que participa del reconocimiento diligenciar la DUA.

36. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y en el SIGAD en el día, bajo responsabilidad.

37. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:

a. Diferencia de mercancías declarada y encontrada.

Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b. Encontrar mercancías que resulten o presuma de exportación prohibida o restringida.

Si el funcionario aduanero constata o presume la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender

el trámite de despacho o cuando se considere posible separar dicha mercancía y continuar con el despacho de la DUA.

c. Presunción de fraude o delito. Si el funcionario aduanero constata la existencia

de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.

38. En los caso b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.

39. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, es de aplicación para el reconocimiento físico lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho.

40. Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al despachador de aduana la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada, quedando en poder del funcionario aduanero la primera copia de la DUA, y procediendo al registro de la diligencia en el SIGAD, así como la fecha y hora en la que se entregó la DUA diligenciada.

41. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías reconocidas y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque.

Del embarque

42. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

43. En los embarques por vía aérea correspondiente a mercancías amparadas en una DUA que por problema de espacio en la aeronave sean embarcadas en diferentes aeronaves se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un mismo depósito temporal.

b) En la transmisión de la información complementaria debe consignar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en embarques en diferentes aeronaves.

c) Transmitir todos los manifi estos de carga correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT.

d) Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el último manifi esto de carga.

e) Estar amparada la salida de la totalidad de la mercancía consignada en la DUA en un solo documento de transporte.

La fecha de embarque que se indica en los datos generales de la DUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la cual sirve de base para el cómputo establecido para la regularización de la exportación.

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44. Los depósitos temporales, bajo responsabilidad transmiten la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración, canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmite la relación detallada.

45. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la autorización de embarque por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.

46. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, debiendo verifi car previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Son responsables los exportadores cuando el embarque se efectúa directamente desde el local designado por éste. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.

47. Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verifi car en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los depósitos temporales.

48. Si como resultado de la verifi cación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Ofi ciales, el funcionario aduanero designado efectúa la verifi cación física de las mercancías. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verifi cación.

49. El transportista verifi ca el embarque de las mercancías y anota en la casilla 14 de la DUA, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la fi rma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que los identifi quen.

50. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el funcionario aduanero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados.

51. En las intendencias de aduana de frontera, las exportaciones de mercancías por vía terrestre deben realizarse a través de vehículos debidamente autorizados, según lo dispuesto en el procedimiento general de Manifi esto de Carga.

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA.

52. El transportista debidamente autorizado, los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la DUA con levante autorizado para el control de embarque.

53. El funcionario aduanero designado verifi ca la documentación presentada y constata que los

bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA consignando, además de su fi rma y sello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida.

54. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De verifi carse que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede conforme al numeral anterior.

55. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la DUA al despachador de aduana y registra el resultado del control de embarque en el portal de la SUNAT.

57. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA ante el Área que administra el régimen para su regularización.

De la regularización del régimen

58. La regularización se efectúa mediante la transmisión de la información complementaria de la DUA y los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Autoridad Aduanera lo determine además de la transmisión con la presentación física de los documentos que sustentaron la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera.

Los documentos digitalizados que sustenta la exportación deben ser transmitidos antes de la regularización del régimen. Con la transmisión de los datos complementarios para la regularización de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada; asimismo, puede rectifi car la subpartida arancelaria, cantidad y valor de la mercancía.

59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DUA y la información complementaria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectifi cación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente.

60. El despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DUA debe enviar a nivel de serie, el número y serie de la DUA precedente (Admisión temporal para reexportación en el mismo estado o Admisión temporal para perfeccionamiento Activo).

61. Cuando se trate de embarques de mercancías que por su naturaleza absorben humedad, para efecto de la regularización de la DUA, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte.

62. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, se acepta la

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información complementaria de la DUA para su reimpresión con la correspondiente fecha y hora, y se determina si la regularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complementaria “REGULARIZADO” o si requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación “PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”. Caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes.

63. La regularización del régimen se configura conforme a lo señalado en el numeral 58 precedente; en tal sentido, la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constituyen el fin del plazo de treinta (30) días calendario. En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo antes señalado el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley.

64. Transcurridos ciento ochenta días (180) calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración sin que el exportador a través del despachador de aduana haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifi ca al exportador la multa tipifi cada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifi que la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los benefi cios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación defi nitiva.

Regularización con presentación y revisión de documentos

65. El despachador de aduana presenta al Área que administra el régimen la DUA con la información definitiva, la DUA con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista y la documentación exigible señalada en la Sección VI del presente procedimiento, en forma legible, sin borrones ni enmendaduras por cada declaración de exportación definitiva y debidamente foliados.

66. El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibida, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, código del funcionario aduanero encargado y relación de los documentos recibidos. La copia de la GED se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente.

67. El funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos recibe la documentación procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y en el día a verifi car que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasifi cación arancelaria de la mercancía sea la correcta.

De ser conforme la información, el funcionario aduanero registra la aceptación en el SIGAD, acción que constituye la regularización del régimen.

68. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha información al SIGAD.

69. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD

el código del despachador y la fecha y hora en la que es notifi cado, como constancia del mismo.

70. El despachador de aduana subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el literal c) numeral 36 de la Sección VI del precedente; en caso contrario, el exportador incurre en la infracción tipifi cada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley. Para tal efecto, el despachador de aduana puede presentar, conjuntamente con la documentación, la liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fi n de que se proceda a la recepción, verifi cación y registro de aceptación en el SIGAD.

71. Concluida la regularización se procede a notifi car la devolución de los documentos que sustentan la exportación al despachador de aduana quien en señal de conformidad fi rma el cargo correspondiente para su registro en el SIGAD.

Rectifi cación de la DUA con posterioridad a la transmisión de los datos complementarios y antes de la regularización del régimen

72. En este caso, el declarante debe solicitar mediante expediente la inclusión y/o modifi cación de:

a) Los datos consignados en la DUA de Exportación;

b) Los números de las DUAs precedentes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

c) El código del régimen de reposición de mercancías en franquicia.

d) El código del procedimiento simplifi cado de restitución de derechos arancelarios siempre y cuando se haya manifestado la voluntad de acogerse al benéfi co en la DUA.

Rectifi cación de la DUA posterior a la regularización del régimen

73. Con posterioridad a la regularización del régimen, la inclusión o modifi cación de datos en la DUA se solicita mediante expediente.

74. La inclusión o modifi cación de los regímenes precedente de admisión temporal con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen de admisión temporal y adjunte la liquidación de cobranza cancelada por la infracción tipifi cada en el artículo 192º inciso b) numeral 6 de la Ley.

75. La inclusión o modifi cación del código del procedimiento simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la referida DUA conste alguna expresión que manifi este la voluntad de acogerse al régimen.

76. Son modifi cables aquellas DUAs regularizadas que producto de revisiones posteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interés fi scal.

77. Mediante acto resolutivo, la intendencia de aduana autoriza las modifi caciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas de crédito o de débito a las que se refi ere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación el expediente, adjuntando la respectiva nota de crédito o de débito.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de marzo de 2009Pág. 392500

En los casos que la nota de crédito o de débito ampare a más de una factura y a más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas deben contener la siguiente información: Número de la DUA, serie, factura y el monto de la diferencia del valor FOB.

DUA dejada sin efecto

78. En el caso que la mercancía no haya sido embarcada, los despachadores de aduana dejan sin efecto la DUA asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo diligenciada vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose como consecuencia la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal.

79. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa presentación de la DUA y de la verifi cación de aceptación de la solicitud en el portal de la SUNAT.

80. La DUA asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto previa presentación de expediente, el cual sirve para el retiro de la mercancía de los depósitos temporales, previo control del funcionario aduanero de turno.

81. La Administración Aduanera mediante el SIGAD, deja sin efecto la DUA sin canal de control cuyo plazo para embarcar se encuentre vencido.

B) CASOS ESPECIALES

Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)

1. En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.

2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el código 01 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 2, Relación Consolidada de Productores - Exportadores.

3. En el Anexo 2 debe consignarse el RUC de cada productor – exportador, el monto del valor FOB y el número de factura por cada serie de la DUA. Si a un productor - exportador le corresponde más de una serie en la DUA, debe desagregar el monto del valor FOB de su factura por cada serie.

4. En la casilla de “Observaciones” de cada serie de la DUA debe consignarse el número de RUC del productor – exportador.

5. En la presentación documentaria para la regularización, el despachador de aduana presenta la Relación Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da copia de las facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportación; así como la factura del comisionista, cuando corresponda, respectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento.

Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

6. La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier

intendencia de aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignándose en la casilla 7.37 de la DUA el código del almacén del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA en la transmisión electrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1).

En este caso, en la casilla 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso de la mercancía al CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, indicándose cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada.

7. Tratándose de solicitudes de exportación tramitadas ante las intendencias de aduana en cuya circunscripción se encuentran los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administración de éstos consigne la información del control de embarque (casilla 12 de la DUA).

b) Si la DUA es asignada a canal rojo, el reconocimiento físico se efectúa considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22º del Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administración de CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA.

c) El plazo para la regularización del régimen, mediante la presentación de la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA señalada en la casilla 11 de la DUA.

d) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declaración Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte.

Exportación bajo contratos de colaboración empresarial

8. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

9. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código 02 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 3, Relación Consolidada del Porcentaje de Participación (contratos de colaboración empresarial).

10. La información referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos: número de RUC, razón social de la empresa y porcentaje de participación según el contrato de colaboración empresarial, así como el monto del valor FOB correspondiente.

11. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta la relación consolidada del porcentaje de participación, conjuntamente con la copia del respectivo contrato de colaboración empresarial.

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Embarques parciales.

12. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA con embarques parciales (tipo de despacho 03 ó 04), debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Debe declararse la totalidad de las mercancías a ser embarcadas dentro del plazo de los treinta (30) días calendario.

b. Las mercancías de cada embarque parcial deben declararse en tantas series como sean necesarias, consignando en la casilla 7.7 de cada serie, la fecha probable de embarque.

c. Una misma serie no puede amparar mercancías correspondientes de distintos embarques parciales.

d. La fecha del último embarque no debe exceder a los treinta (30) días calendario contados a partir de día siguiente de la numeración.

13. El depósito temporal debe transmitir la recepción de las mercancías indicando las series al que corresponda cada embarque parcial. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

14. El depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga a embarcarse parcialmente, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA y serie, según corresponda.

15. El depósito temporal, concluida la recepción total de la mercancía, debe llevar un registro electrónico en el cual consigna la fecha y hora del ingreso total de la mercancía correspondiente al embarque parcial así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presentó la DUA.

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

a) Número de la DUA y serie asociada cuando corresponda,

b) Número del documento de recepción del almacén,

c) RUC del exportador,

d) Descripción genérica de la mercancía,

e) Cantidad total de bultos,

f) Peso bruto total,

g) Marca y número de contenedor, y

h) Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede registrada a través del portal de la SUNAT.

16. La información transmitida por el depósito temporal o el despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal de control rojo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal

o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.

17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38.

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y fi rma), está a cargo del exportador o su representante legal.

18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SUNAT.

19. El control de embarque de la mercancía se realiza siguiendo los procesos señalados en los numerales 42 al 51 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

20. La regularización de la DUA se realiza dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del último embarque parcial, siguiendo lo señalado en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

21. El despachador de aduana puede rectifi car vía electrónica la información de la DUA con embarque parcial hasta antes de la transmisión de la recepción por el depósito temporal o el despachador de aduana en los casos de embarques desde el local designado por el exportador, solo respecto a la series correspondientes al parcial a embarcarse.

Operación SWAP

22. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la constancia de ejecución del SWAP, emitida por el banco local interviniente. en caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.

23. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y se obtiene de la siguiente forma:

a) Valor del oro.- es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del SWAP, donde fi gura el monto exacto de onzas troy de oro fi no valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación SWAP.

b) Valor agregado.- es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el oro refi nado y exporta los productos de joyería.

24. Cuando la empresa de joyería solicite acogerse a algún benefi cio para la exportación, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de marzo de 2009Pág. 392502

25. El despachador de aduana, durante la transmisión de la DUA, debe indicar el código “1” en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUADET1) en el campo TRAT_PREFE, por cada serie que se refi era a la exportación generada bajo modalidad SWAP, la cual no debe diferir de los datos transmitidos en la regularización.

26. Además de los documentos requeridos para el régimen de exportación, el exportador debe presentar lo siguiente:

a) Constancia de Ejecución del SWAP.

b) Copia de la resolución de prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la sección VI del presente procedimiento, de corresponder.

c) Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado; vale decir la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación SWAP efectuada.

d) Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega.

e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características del producto terminado que se exporte, así como el control de salidas de la cantidad utilizada de la operación SWAP, según Anexo 4. Cuando la DUA contenga varias operaciones SWAP, corresponde presentar un Cuadro Insumo-Producto por cada operación.

f) Declaración Jurada indicando el número de la Constancia de Ejecución del SWAP y los despachos de exportación efectuados hasta la fecha por cada SWAP, así como el número de la DUA de exportación, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la Constancia de Ejecución del SWAP.

27. La mercancía resultante de una operación SWAP puede ser embarcada en varios envíos, con distintas DUAs, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral 10 de la sección VI del presente procedimiento, los cuales para efectos de control, deben realizarse por una misma Intendencia de aduana.

28. Una DUA puede contener varias operaciones SWAP , las cuales tienen que estar identifi cadas por el número de la constancia de ejecución del SWAP en cada serie.

29. La intendencia de aduana debe llevar un archivo de los cuadros de insumo-producto por constancia de ejecución del SWAP, los cuales deben ser remitidos mensualmente a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario.

30. Por causal de fuerza mayor contemplada en el código civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado puede solicitar la prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la Sección VI del presente procedimiento para exportar el producto terminado, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido, por el período que dure la causal. para tal efecto, el interesado debe presentar una solicitud sustentada ante la intendencia de aduana en donde se realizan las exportaciones la que, previa evaluación, emite la resolución respectiva.

Dicho plazo puede ser ampliado hasta por sesenta (60) días hábiles adicionales.

Exportación defi nitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.

31. El vendedor solicita a través de un despachador de aduana, el régimen de exportación para el embarque de los bienes comprendidos en el Anexo 1.

32. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA debe identifi car este tratamiento con el código “02” ó “04” según corresponda en el campo “tipo de despacho” del archivo ADUAHDR1 y en la casilla “tipo de despacho” de la DUA.

33. Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codifi cación del Anexo 1 y declararse en una sola serie de la DUA, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el referido código.

34. Los bienes señalados en el Anexo 1 sometidos a este tratamiento están exceptuados de ingresar a un depósito temporal, y de la presentación del documento de transporte.

35. Los bienes deben ingresar a la zona de embarque para su recepción por el funcionario aduanero designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso y en señal de conformidad fi rma y sella en la casilla 11 de la DUA.

En el caso de combustible y alimentos preparados para consumo directo, el proceso de despacho seguirá el tramite señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador (transmisión de la solicitud de embarque directo y recepción de la mercancía). En la regularización de la DUA de embarque de combustible deben transmitir el documento digitalizado del recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.

36. Concluida la recepción el funcionario aduanero designado accede a la opción del modulo del régimen de exportación en el SIGAD cambio / asignación de canal / DUA provisional, a efectos de obtener el canal de control y en el caso de resultar canal rojo el funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico y de resultar canal naranja automáticamente está autorizado a embarcar.

37. La recepción de la mercancía en la zona de embarque, la asignación del canal de control y el reconocimiento físico la debe realizar el funcionario aduanero las veinticuatro (24) horas del día, debiendo dar cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente a la fecha del control.

38. En la presentación de la DUA para la recepción de la mercancía, asignación del canal de control y reconocimiento físico, el vendedor o despachador de aduana, debe presentar la respectiva factura, y en el caso de mercancías perecibles puede adjuntar provisionalmente la guía de remisión.

39. El reconocimiento físico se realiza conforme a lo indicado en los numerales 28 al 41 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

40. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

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VIII. FLUJOGRAMA

ADM. ADUANERA

INICIO

Solicita destinación y adjunta doc.digitalizados de corresponder

TRANSPORTISTADECLARANTE/ EXPORTADOR

DUA o solicitudnumerada

Recibe DUA con levanteautorizado

Ingreso físico de lamercancía

Transmite recepción debultos asociada a la

DUA

Transmisión informacióncomplementaria y adj. doc.

digitalizados quecorrespondan

Corrección

Reconocimiento fisico

Incidencia

Embarque

Suspendedespacho

Correcta ?

Visado DUA

Si No

Elaborado por : Equipo Proceso Salida

PROCESO DE EXPORTACION DEFINITIVA

Canal

Formula relación detalladade bultos a embarcarse

verde

rojo

ALM. ADUANERO / LOCAL

EXPORTADOR

Regularizacióndocumentaria

Preparadocumentación a

presentar

30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque

No

Si

Si No

Fin

Valida información ynumera DUA o solictud

Valida información yasigna tipo deregularización

Presenta documentopara su control

30

día

s c

on

tad

o a

pa

rtir d

el d

ía s

igu

ien

te d

e la

fe

ch

a d

e n

um

era

ció

n d

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DU

A

Me

did

as d

e c

on

tro

l e

n f

ron

tera

Valida, asigna canal decontrol, Especialista

Valida información de laRD y actualiza cta, cte.

DUA global

Autoriza embarque

Recibeautorización

Si

No

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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas Código : RC-01-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas. Código : RC-02-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal rojo.

Código : RC-03-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal naranja.

Código : RC-04-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal rojo con incidencia por Despachador de Aduana.

Código : RC-05-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas que han sido solicitadas se deje sin efecto, indicando los motivos y el tipo de asignación.

Código : RC-06-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas rechazadas en la revisión documentaria (identifi car casillas de la DUA).

Código : RC-07-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas que se acogen al SWAP.

Código : RC-08-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD

Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

Declaraciones Únicas de Aduanas con mercancía embarcada, pendientes de regularización.

Código : RC-09-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas reconocidas físicamente en el local del exportador o en los locales designados por éste.

Código : RC-10-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 12.

Código : RC-11-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 13.

Código : RC-12-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

Código : RC-13-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Código : RC-14-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana

Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas

DS: Formato “ Declaración Simplifi cada”

SWAP DE ORO: Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente (mediante una operación SWAP) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación.

FECHA DEL TÉRMINO DEL EMBARQUE: Es aquella en la que se embarca el último bulto al medio de transporte.

MERCANCIA PERECIBLE: Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de marzo de 2009 Pág. 392505

ANEXOS

1. Lista de bienes, cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se consideran como una operación de exportación de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 28462

2. Relación consolidada de productores.

3. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).

4. Cuadro de Insumo-Producto SWAP.

ANEXO 1

LISTA DE BIENES, CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN,

DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 28462, APROBADO

CON DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-EF, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 25.01.2005.

1. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación.2. Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación.3. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación.4. Utensilios de comedor y cocina.5. Equipos de comunicación y telecomunicación.6. Equipos de rastreo y sus repuestos.7. Combustibles y lubricantes.8. Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves.9. Equipos, piezas y material informático.10. Equipos y materiales de seguridad.11. Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos.12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

Anexo 2

RELACIÓN CONSOLIDADA DE PRODUCTORES

Nº DUA............................. REGISTRO DE ADUANA

Nº Nº FACTURA R.U.C.

PRODUCTOR-

EXPORTADOR

MONTO

VALOR FOB Nº Serie

MONTO TOTAL FOB DUASi a un productor - exportador le corresponde más de una serie de exportación, debe desagregar el monto del valor FOB de su factura por cada serie.

NORMAS LEGALESEl Peruano

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Anexo 3

RELACIÓN CONSOLIDADA DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN(contratos de colaboración empresarial)

Nº DUA............................. REGISTRO DE ADUANA

Nº R.U.C.

PARTICIPANTE

RAZÓN SOCIAL %

PARTICIPACIÓN

MONTO VALOR

FOB

100%

MONTO TOTAL FOB DUA

ANEXO 4CUADRO DE INSUMO-PRODUCTO

SWAP

PRODUCTO TERMINADO A EXPORTAR

4. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) Y DESCRIPCIONDEL PRODUCTO

6. CANTIDAD EXPORADA

7. COEFICIENTE 8. EXCED. SIN V/COMER. 9. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL

RESIDUOS DESPERDICIOS SUBPROD.

NOTA :1.- TODOS LOS CASILLEROS DE ESTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE2.- CUANDO UN INSUMO SE UTILICE EN LA PRODUCCION O ELABORACION DE MAS DE UN PRODUCTO A EXPORTAR SOLO SERA NECESARIO INDICAR LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EN EL PRIMER CASILLERO. CONSIGNANDOSE EN LOS SIGUIENTES LA PALABRA "IDEM".

LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADANOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL EXPORTADOR

RAZON SOCIAL (JOYERO): RUC Nº : DUA Nº FECHA DE EMBARQUE:

DIRECCION DE ALMACENES:

1. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) Y DESCRIPCION DE LAMERCANCIA

2. UNIDADDE MEDIDA

3. Nº SERIEDAM

5. UNIDADDE MEDIDA

COEFICIENTES DE INSUMO PRODUCTO

MERMA DESPERD.

MERCANCIAS SUJETAS A OPERACIÓN SWAP

DUA Nº

CONSTANCIA DE EJECUCIÓN Nº: BANCOEMISOR:

FECHA DEOPERACIÓN:

TOTAL

CANTIDADINGRESADA:

10. CANTIDA UTILIZADASWAP EXPRESADA EN:

UNIDADES US$

US$

324318-1