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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. E XPEDIENTE: PES/3198/2018 QUEJOSO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PROBABLES INFRACTORES: ISAÍAS LUGO GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIMILPAN, ESTADO DE MÉXICO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: M. EN D. RAÚL 1:LORES BERNAL. Toluca de Lerdo, Estado de México; a treinta de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, para resolver el expediente PES/30812018, originado por la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Isaías Lugo García, Presidente Municipal de Timilpan, Estado de México y otros integrantes clel Ayuntamiento de dicho municipio, por presuntas violaciones a la normativa :electoral. ANTECEDENTES 1. Denuncia. El treinta de junio de dos ITIii dieciocho, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Conseja Municipal Electoral número 103, presentó queja en c:ontra cle Isaías Lugo García, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, y sus órganos de gobierno, especificamente el Tesorero IViunicipal Daniel Rodriguez de la Cruz el Director de Desarrollo Económico Ernesto de la Cruz Andrés, el Primer Regidor Ubaldo Caballero Nieto y la Tercera Regidora Judith Martínez Pérez, por hechos que en su estima constituyen violaciones a la normativa electoral y al principio de equidad en la contienda, hechos que están relacanados con un supuesto agradecimiento efectuado por el referido pre3idente durante 1111 evento con motivo del día de las madres, difunclir própagai..da guLarnamental en periodo de veda electoral, repartir invitación para una. convo .atoria por parte de la

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

E XPEDIENTE: PES/3198/2018

QUEJOSO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PROBABLES INFRACTORES: ISAÍAS LUGO GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIMILPAN, ESTADO DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: M. EN D. RAÚL 1:LORES BERNAL.

Toluca de Lerdo, Estado de México; a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, para resolver el expediente PES/30812018, originado por la queja

presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Isaías Lugo García,

Presidente Municipal de Timilpan, Estado de México y otros integrantes clel

Ayuntamiento de dicho municipio, por presuntas violaciones a la normativa

:electoral.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El treinta de junio de dos ITIii dieciocho, el representante

propietario del Partido Acción Nacional ante el Conseja Municipal Electoral

número 103, presentó queja en c:ontra cle Isaías Lugo García, Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, y sus órganos de

gobierno, especificamente el Tesorero IViunicipal Daniel Rodriguez de la Cruz el

Director de Desarrollo Económico Ernesto de la Cruz Andrés, el Primer Regidor

Ubaldo Caballero Nieto y la Tercera Regidora Judith Martínez Pérez, por hechos

que en su estima constituyen violaciones a la normativa electoral y al principio

de equidad en la contienda, hechos que están relacanados con un supuesto

agradecimiento efectuado por el referido pre3idente durante 1111 evento con

motivo del día de las madres, difunclir própagai..da guLarnamental en periodo de

veda electoral, repartir invitación para una. convo .atoria por parte de la

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Procuraduría Agraria, entregar una obra de , pavimentado en período no

permitido, entregar carretillas y colocar un techo en una escuela secundaria.

2. Radicación. El uno de julio de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo del

Instituto Electoral del Estado de México emitió acuerdo en el que ordenó integrar

el expediente respectivo asignándole el número , PES/TIMI/PAN/ILG-

OTROS/506/2018/06; asimismo ordenó realizar diversas diligencias para mejor

proveer y reservó la admisión de la queja, así como la implementación de las

medidas cautelares solicitadas, hasta en tanto contara con elementos

necesarios para determinar lo conduc:brite.

. 3. Requerimiento de información. En cumplimiento a las diligencias para mejor

proveer determinadas en el acuerdo referido en el punto anterior, se solicitó

diversa información al Presidente del Consejo Municipal Electoral 103, al

Presidente Municipal de Timilpan y al Delegado Federal de la Procuraduría

Agraria en el Estado de México, quieles el nueve y el trece de junio clel presente

.,año,1remitieron diversa información.

Asimismo, como parte de la substanciación de expediente, mediante acuerdos

del diecisiete y veintiséis de julio, así.como del seis, trece, dieciocho, veinticuatro

y treinta de agosto del presente aiio, se ordenaron dive:rsas diligencias para

mejor proveer.

4. Admisión y citación para audiencia. El seis de septiembre de dos mil

dieciocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Méxibo,

emitió acuerdo en el que determinó admitir a trámite la queja; ordenó correr

traslado y emplazar a los denunciados; y fijó lugar, fecha y hora para el

desahogo de la audiencia de pruebas y alegato:5,i.

5. Audiencia de pruebas y alegatos. El trece de septiembre de dos mil

dieciocho, se levantó acta circunstanciada de la audiencia de pruebas y

alegatos, en la que el servidor público electoral adscrito a la Secretaria Ejecutiva

del Instituto Electoral local hizo constar la 'comparecencia únicamente del

i

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESF'ECIAL SANCIONADOR

representante del partido político denunciante Asimismo, se tuvieron por

admitidas y desahogadas las pruebas conducenles aportadhs por las partes.

6. Remisión del expediente. El catorce de septiembre del presente año, se

recibió en la Oficialía de Partes de este (,,gano Junsdiccional, el oficio

IEEM/SE/8521/2018, por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del

Estado de México, remitió a este Tribunal Electoral el expediente

PES/TIMI/PAN/ILG-OTROS/506/2018/0G, informe circunstanciado y

demás documentación que integró la sustanciación del presente asunto,

7. Registro y turno. El veintiunueve Je octubre de dos mil dieciocho, se acord

registrar el expediente antes referido, en el Libto cie Procedimientos Especiales

,Sancionadores bajo el número de expediente PI:S/308/2018, correspondiendo al

Magistrado Raúl Flores Bernal formular el proyecto de sentencia.

-B.; Radicación y cierre de instrucción. El día cie la fecha y en cumplimiento al

artículo 485, párrafo cuarto, fracción i del Códigc Electoral del Estado cle Méxic:o,

el Magistrado Ponente dictó auto mediante !ól cual radicó el Procedimiento

Especial Sancionador PES/308/201-3 y acordó el cierre de la instrucción; al

encontrarse debidamente integrado y al no existir diligencias pendientes por

desahogar, se ordenó formular el proyecto de resolución que en derecho

corresponda.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Trib'Jnal Electoral del Estado de México es

competente para resolver el presente Procediiiiiento Especial Sancionador, de

conformidad con los artículos 13 do la Constitución Politica del Estado Libre y

Soberano de México; 383, 390, fracción XIV y 487 del Código Electoral del

Estado de México.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El artículo 481:-1, del Código Electoral

del Estado de México, establece los requisitos que debe reunir la denuncia y

vi a

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PES/308/2018 PROCEDWIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

estipula cuándo será desechada de plano. Este Tribunal no advierte deficiencias

en la tramitación del presente Procedimiento Especial Sancionador a cargo de la

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Esbdo de México, toda vez que se

cumplen los requisitos de procedencia previstos en el referido artículo;

asimismo, se advierte que, en fecha seis de septiembre del presente año, la

citada Secretaría emitió acuerdo mediante el cuaí admitió a trámite la queja.

TERCERO. Hechos denunciados. A continuación se hace referencia a la

sintesis de hechos denunciados poi- el partido quejoso.

El representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo

Municipal Electoral número 103, en su escrito de queja denunció los siguientes

hechos:

y El dieciocho de mayo del año en curso, se realizó Un evento con motivo

del día de las madres en el auditorio municipal de Timilpan, 011 el que el

Presidente Municipal de Tirnilpan efectuó un l'agradecimiento a la

candidata a Presidenta Municipal del Partido Revolucionario Institucional,

aun cuando existía prohibición.expresa para hacerlo.,

b) El nueve de junio de dos mi! dieciocho, se realizó un recorrido poi- el

municipio de Timilpan, donde localizó la siguiente propaganda:

1. En la comunidad del Palmito, en la se.cción elegitoral 4726, donde se

instalaría la casilla básica y contigua,,.existe 1111 1hnuncio espectacular

con tres fotografías impresas que hacen refe43ncia a los trabajos

realizados por el H. Ayuntamiento de Timilpan 20,6-2018.

2. En la comunidad de Zaragoza, en la sección eleótoral 4728, donde se

instalaría la casilla básica y contigua 1, especificamente en la escuela

Primaria "Ignacio Zaragoza", existe un (espectacular que hace alusión a

los trabajos realizados por el H. !\yuntamiento delimilpan 20'16-2018.

i a

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

3. En Santiaguito Maxda, se encontraron dos anuncios espectaculares, el

primero con ocho fotografías de ejecución de obras y, el segundo con

tres fotografías de obras en construcción en esa comunidad_

4. En la comunidad de Enzda, se encuenila un anuncio espectacular del

Ayuntamiento de Timilpan donde publicitan el desarrollo de obras

públicas con la frase "Gobierno de Resultados El. Ayuntamiento

Constitucional do Timilpan 2016-201E1 construye en CellinlitaCIO Cie

camino barrio quinto Sanliaguito

El denunciante considera que la propaganda referida es atribuible al

Presidente Municipal de Timilpan y resulta violatoria de la normativa

electoral.

El día sábado nueve de junio del presente año, en la comunidad el Rincón

de Bucio, en la primera man-z-ana, el Prósidente Municipal, Isaías Lugo

García, el Tesorero Municipal, Daniel Rodríguez de la Cruz, el Director de

Desarrollo Económico, Ernesto de la Cruz Andrés, el Primer Regidor,

Ubaldo Caballero Nieto y la „Tercera Regidora, Jviith Martínez Pérez,

entregaron una obra de encementado de camino. Aduce que el Presidente

al igual que los funcionarios y miembros del Cabildo han estado

violentando el principio de imparcialidad, al realizar actos y entrega de

obras, como fue el caso de la obra antes raferida. ,

d) El día veintiuno de junio del año en curso, el Ayuntamiento repartió

invitación de una convocatoria por parte de la Procuraduría Agraria para

que asistieran a las 10:00 horas al auditorio municipal a un evento de

depósito de lista de sucesores, en donde se les solicitó a los asistentes

credencial de elector, aullado a que a dicho evento concurrió Edgar

Castillo Martínez, Ezequiel Contreras Contreras y Gustavo Cárdenas

Monroy, quien es el actual subsecretario de Desarrolo Agrario.

5 I a

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e) El día lunes veinticinco de junio del año en CM-SO, el Ayuntamiento por

conducto de la Policía Municipal, estuvo entregando carretillas azules en

la entrada al Boulevard y en Zaragoza.

f) El treinta de junio de dos mil dieciocho, en la escuela secundaria Plan de

Ayutla, ubicada en la tercera manzana de 'Zaragoza, se estaba colocando

un arco techo.

Hechos que en estima del denunciante resultar. violatorios del artículo 261 del , I / Código Electoral del Estado de México, así conivo del principio de imparcialidad, \

ya que demuestran el interés y cieterminación del Gobierno Municipal de

favorecer un proyecto político, aunado a que no se dio cumplimiento al mandato

i de suspensión de propaganda gubernamental.

'CUARTO. Contestación a la demanda. A continuación Se resume la defensa

que sostuvieron los probables infractores en su contestación a la demanda.

Isaías Lugo García, Presidente Municipal de Timilpan, dio contestación a la

demanda señalando que:

• Respecto al texto reflejado en la demanda del quejoso el cual enuncia "COMO

prueba y en el cual se escucha el agradecimiento que fonnula el presidente a

la licenciada Lett Caballero'', aduce que el mismo resulta impreciso ya que no

señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que considera que se le

deja sin posibilidad de dar adecuada conteshilición o formular defensa.

Además precisa que aun suponiendo que hubieran ic:ontecido los hechos,

asevera que en ningún momento se pronunció a ravor de la entonces

precandidata del Partido levoluc onario InsHucional.

• Aduce que es parcialmente cierto que exiELen anuncios en mamparas cine

hacen referencia a las actividades realizada.; poi- el Gcbierno Municipal, pero

precisa que es falso que de manera deliberada haya propiciado que iOS

6 I n a

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anuncios estuviesen a la vista, pues refiem haber instruido al personal

correspondiente para que se colocara hule color negro que los cubriera de

manera completa tales anuncios.

• Que es falso e impreciso, pues no indica el año concreto en que

supuestamente acontecieron los hechos relaCionados ccm la entrega de obra

en la comunidad Rincón de Bucio, además señala que en la fecha indicada él

se encontraba en la comunidad cle Cañada de Lobos, Primera Manzana y,

nunca estuvo en la coniunidad del Rincón de Sucio.

También aduce que las fotografías que ofrece el quejoso, no corresponden a

un acto o entrega de obra que él haya realizado, mucho menos la obra que el

quejoso dice que se realizó en la Primera Manzana del Rincón de Bucio, en

feCha nueve de junio, pues para ese momento la obra se encontraba

inconclusa.

• Que es falso que el veintiuno de:junio el Ayuntamiento repartió invitaciones

para una convocatoria de la Procuraduría Agraria o que se hayan solicitado

credenciales.

• Niega que el Ayuntamiento por conducto cia la policía municipal entregara

carretillas azules en la entrada del Boulevard•y en Zaragoza.

• Que es falso que se estuviera colocando un arco techo en la escuela Plan de

Ayutla.

Por su parte, Ubaldo Caballero Nieto, primer regidor del Ayuntamiento de

Timilpan, en su contestación de la demanda hizo valer lo siguiente:

• Señala que es falso que haya realizado actos o entrega de obras en la

comunidad el Rincón de Bucio, mirnera rnañzana, además menciona que la

persona que señalada en las fotografías y que describen como sentado entre

7 i a

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el Director de Desarrollo Económido y el Presidente Municipal, no es el sino

el Director de Obras Públicas.

Ernesto de la Cruz Andrés, Director de Desarrollo Económic:o, en la contestación

a la demanda, esencialmente señaló:

• Es falso que haya realizado actos o entrega de obras en la comunidad el

Rincón de Bucio, primera manzana y que:las placas fotográficas que :3i

quejoso aportó como pruebas son imprecisas, pues no señala tiempo, modo

y lugar, además precisa que el lugar que 'se muestra en las cuatro fotos

aportadas por el quejoso, es una casa y no un lugar público, como una

plaza, calle, etc. en donde SE haya entregado alguna obra. Además

concatena su dicho con el acta circunstanciada de la inspección ocular en la

que los vecinos del lugar afirman que nunca se enteraron del inicio de una

obra.

Daniel Rodríguez de la Cruz, Tesorero adscrito:al H. Ayuntamiento de Timilpan,

en la contestación a la demanda hizc: valer:

• Niega que haya realizado actos o entrega de obras. en la comunidad el

Rincón de Bucio, primera manzana, en fecha nueve de junio ciel presente

año y bajo protesta de decir verdad manifiesta que nunca estuvo en la

entrega de la obra referida. Además, precisa que las placas fotográficas que

el quejoso aportó como pruebas, son imprecisas pues no señala tiempo,

modo y lugar, atinado a que e lugar cjue se muestia en las cuatro fotos

aportadas por el quejoso, es una casa y no an lugar público como una plaza,

calle, etc. en donde se haya entregado alguna obra.

Judith Martínez Pérez, Cuarta Regidora del Ayuntamiento de Timilpan, en la

contestación a la demanda adujo lo siguiente:

i

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• Negó haber realizado actos o entrega de obras el días nueve de junio del

presente año en la comunidad el Rincón de Bucio.

• Negó ser la persona que se describe en las -1otos aportadas por el quejoso.

Eloy Caballero Vidal, Tesorero adscrito al H. Ayuntamiento de Timilpan contestó

la demanda señalando que:

• Es falso que en su calidad de Director de Seguridad Pública y Proteccion

Civil haya realizado actos o entrega de carretillas azules en la entiada del

Boulevard y en Zaragoza.

QUINTO. Alegatos. De conformidad con el acta de la audiencia de pruebas y

, !alegatos de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, Únicamente

compareció a la audiencia el representante .propietaric del Partido Acción

Nacional quien reiteró lo dicho en su demanda.

No obstante, mediante escrito recibido en la !oficialía de partes del Instituto

Electoral local en fecha trece de septiembre dé! dos mil dieciocho, Isaías Lugo

García en su carácter de Presidente Municipal de Timilpan, vertió como

alegatos, lo siguiente:

-4- Que los hechos narrados por el quejoso son obscuros e. imprecisos, pues no

refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que lo dejan sin

posibilidad de presentar una debida defensa, aunado a que se basan en

meras presunciones y que el fjuejoso pretende relacional- con pruebas

carentes de elementos de convicción suficier'des.

Adulce también que en ningún momento se advierte de la queja que haya

utilizado su carácter de servidor público parP propiciar condiciones a favor de

persona alguna, ni que los hechos wie supuestamente ocurrieron hayan

influido de manera deterininante on el resultado de la elección.

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

SEXTO. Objeto de la queja. Resumidos los he.: nos que constituyen la materia

de la denuncia, se tiene que el punto de contienda sobre el que versará (al

estudio del presente asunto, consiste en dilucidar si se acreditan o no los

hechos denunciados los cuales se relacionan con un supuesto agradecimiento

durante un evento con motivo del día de las. madres, 'a supuesta difusión

propaganda gubernamental en periodo de veda electoral, la supuesta entrega de

invitaciones, de obra y de carretillas, así como la supuesta colocación de un

techo en una escuela secundaria; de acreditarse los hechos se determinará si

constituyen o no violaciones a la normativa elecbral.

SÉPTIMO. Metodología de estudio. Por razón de método y derivado de los

hechos denunciados, se procede a su estudio, en el siguiente orden:

A. Determinar si los hechos motivo de la queja se encuentran acreditados.

1. Hechos relacionados con el agradecimiento durante un evento del día

de las madres.

2. Propaganda denunciada.

3. Hechos relacionados con 121 entrega de obra en "IEI Rincón cle Sucio"

4. Hechos relacionados con la entrega cle invitaciones para el evento de

depósito de lista de sucesores.

5. Entrega de carretillas azules.

6. Colocación de un "arco techo" en una escuela.

B. En caso de encontrarse demostrados, se analizará si los mismos

constituyen infracción a la noimatividad electoral.

C. Si los hechos llegasen a constituir ura infracción o infracciones a la

normatividad electoral, se estudiará si se enCuentra acreditada « la

responsabilidad de los probables infractores.

() r

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

OCTAVO. Estudio de fondo. En primer término :esulta oportuno precisar que el

Procedimiento Especial Sancionador, se compone de etapas diferenciadas por

dos rasgos: Su naturaleza. y el Órgano que las atiende.

Acorde con lo anterior, en un primer momento coTespondió al Instituto Electorx

del Estado de México el trámite, en su caso, la wiopción de medidas cautelares

y la instrucción, en tanto que, a este Tribunal Electoral local, le compete

resolverlo, para lo cual deben analizar las pruebas que ob.-an en el sumario y

valorarlas en concordancia con los eirgumentos vertidos pa! las parles, y así,

determinar sobre la existencia de la violación oajeto de la denuncia y, en su

caso, imponer las sanciones correspondientes.

En tal sentido, y a efecto de que esU-3 Tribunal se encuentre en condiciones de

determinar la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados, en primer lugar,

se debe verificar la existencia de éstos, lo cual S'e realizará tomando como base

las etapas de ofrecimiento, objeción, admisión, desahogo y valoración, tanto

individual como en conjunto de las pruebas anudadas por las partes, así como

de las acercadas por la autoridad instructora, y, en su caso, las recabadas por

este Tribunal local.

Asimismo, la principal característica de estos procedimientos en materia

probatoria, es su naturaleza preponderantemente dispositiva; esto es, le

corresponde al denunciante o quejoso soportal- la carga de ofrecer y aportar las

pruebas que den sustento a los hechos denunciados,. así como identificar

aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad Je

recabadas, además de que estos procedimientos se limitan a la admisión

solamente de pruebas documentales y técnicas. Criterio contenido en la

jurisprudencia 12/2010, de rubro: "CARGA DE LA. PRUEBA. EN EL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL

QUEJOSO O DENUNCIANTE".

Por otra parte, acorde con la argumenlación recogida en el criterio

jurisprudencia' 19/2008, de rubro: "ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA

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PES/308/2018 PROCEDIRIHENTO ESPECIAL SANCIONADOR

ELECTORAL", en esta etapa de valoración se ebservará 11110 de los principios

fundamentales que regula la actividad probateria que tibne C01110 finalidad

esencial el esclarecimiento de la verdad legal, y que es el de adquisición

procesal, por lo que en su momento, la valoración de las pruebas que obran en

autos habrá de verificarse en razón de este prinipio en reación con todas las

partes involucradas, dentro del presente asunto, y no sólo en función a las

pretensiones de los oferentes.

De igual forma, se tendrá presente que en términos del articulo 441, clel Código

Electoral local sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos; poi- lo que

no lo será el derecho, los hechos nolorios o imposibles, ni aquellos que hayan

sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.

-Ahbra bien, conforme a la metodología señalada, se procede al estudio chi

motivo de la queja, abordando en primer lugar, la existencia o inexistencia de los

hechos de conformidad con el material probatorio que obra Dn autos.

A) EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DE LA QUEJA.

Previo al análisis sobre la legalidad' de los hechos denunciados, es necesaiio

verificar su existencia y las circunsténcias en cjOe se realizaron, a partir de los

medios de prueba que constan en el expediente, Lo anterier de confoi iniciad con

la metodología planteada en el Considerando Séptimo de la presente sentencia.

1. HOCIMS relacionados con el agradecimiento durante un evento del

día de las madres.

En primer lugar, el quejoso denunció la realización de un eiento con motivo del

día de las madres que se llevó a cabo el dieciocho de mayo del año en curso en

el auditorio municipal de Timilpan, en el que estuvo presente el actual Presidertte

Municipal de Timilpan, acto en el cual emitió lin agradectniento a la entonces

121:

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'Voz masculina 1 (Inaudible) del Gobierno litunicipar,

(inauclible), de esta (jerife, de esta gente a la cual nori

debemos, inuohisimas gracias. (aplausos)

También (ina idible) reconozco el trabajo de la presidenta del DIF, de mi esposa, poique venros que únicamente so

trata de ser innovadoras, que bueno, vemos, este liabaja (inaudible) dr, ella y de la gente que trabaja con ella y lambierr de la mano g ,r la gente. de la (yrrianización, que lian trabajado coordinadamente pala olganizal les este festejo a ustedes, y

por lo tanto mi esposa quicio reconoce' le este frabajo y culo se siga entregando croe esa gente que es la gente que dio la oportunidad de servir, Je seivii en una segunda vezz. por tanto yo quicio decirles que hoy les doy las juncias, lers doy las gracias parque me debo a ustedes, piadas poi esa gran

respuesta que le Cile1-011 a su iseividor y es gol- eso quo hoy no

podíamos dejai de realizarles este evento,

independientemente de los Irgbajos políticos que tambien nes

limitan, pero c,elebrar este guin trabajo de ustedes, lo tuvimos

que hace, poi [ante felicidades ser-rolas madi es, a lodos los

integrantes 'de e!;13 mesa le reconocemos, laminen reconocemos que haya sic:o participe en este evento la licenciada Lety Caballero pudo apoyar también manera voluntad,' (inaudible) para contribuir 011 esta

fiesta de ustedes.: muchas gracias, gracias (inaudible)

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

candidata a Presidenta Municipal de ese murucipio, postulada por el Partido

Revolucionario Institucional, aun cuando existía prohibición expresa.

Los elementos del hecho denunciado se resumeri en los siguientes:

i. Circunstancias de tiempo: el dia dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

ii. Circunstancias de modo: se llevó acabo un evento con motivo del día de

las madres en el que estuvo presente él actual Presidente Municipal de

Tirnilpan, quien agradeció a la entonces c:,?mdidata a Presidenta Municipal,

postulada por el Partido Revolucionario Institucional

iii. Circunstancias de lugar: el evento se desarrolló en Di auditorio municipal

de Timilpan.

:Para demostrarlo, el quejoso exhibió como prueba un v deo, mismo qu'e fue

admitido y desahogado según consta en el punto "A", "'I", del acta

circunstanciada de audiencia de pruebas y alegatos visible a fojas 255 a 263 del

expediente que se resuelve. A continuación se refiere esa prueba técnica y su

desahogo por la autoridad administrativa electoral:

Video denominado: "WhatsApp Video 2018-05-19 at 21.03.02.mp"

video con 11113 duración de dos minutos con dos segundos

Imagen Audio 1

11 contexto del vídeo so desarrolla en 1111 inmueble

cerrado con las paredes divididas por color, on

parte superior color crema en la inferior verde, de labo derecho se colocada(sic) en la parte superior de la

pared lo que parece una canasta de basquetbol en color verde con detalles err color blanco, en la parte del

techo de lámina, C11 la que cuelgan lo que parecen sln

sombrillas de diversos colores, en la parle central

inferior, 1111 número indeterininado de personas de

diversos sexos y edades, en el fondo colocado en rla pared, lo que parece ser una lona con las características visibles siguientes: en la parte central la palabra "Madres", en seguida la figura de(sic) caricatura de una persona del sexo femenino adulta que

tiene en sus 1113110S a una niña."

13 i

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.11■•■

PES/308/2018 PROCEDIIVIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Video denominado: "WhatsApp Video 2018-0,5;19 at 21.03.02.inp" video con una duración de dos minutos coó dos segundos Imagen Audio

agradecemos ese gran gesto que tuvo para con nosotros, y a todos, (aplaiisos) a lodos el día de hoy, yo (lurio

11.2nsultal oñadido]

La probanza técnica reseñada sólo hará prueba plena cuerdo a juicio de este

Tribunal, adminiculada con los demás elementos que obren en el expediente, los

hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que

guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos

afirmados, lo anterior en términos de los artículo:E.; 435, fracción III, 436, fracción

III y 437, párrafo tercero del Código Electoral de la entidad, así como en la

jurisprudencia 36/20141, ya que las pruebas técnicas por su naturaleza y

daraCter imperfecto resultan insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera

fehaciente los hechos que contienen,. así, es necesaria la concurrencia de algún

otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan

perfeccionar o corroborar.

Cabe mencionar que el oferente de las pruebas técnicas (entendidas COIT10

cualquier medio de reproducción de imágenes y en gerieral todos aquellos

elementos científicos) tiene la carga de señalar concretamente lo que pretende

acreditar, identificando a personas, lugares, asi como las circunstancias de

modo, tiempo y lugar que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción

detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba téCiliCO2, sin que

en el caso concreto, se hayan precisado exahustivamente esos elementos, pues

IJurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: "PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA orscRipcióiv PRECISA DE I OS HECIIOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTF?AR". Consultable en Gaceta cle Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Jt«licial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60. Asimismo, es aplicable la diversa Jurisprudenc:a 4/2014, de rubro: "PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDIEAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Aío 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24. 2 Así ha sido criterio sostenido en la Jurisprudencia 36/201d, "PRUEBAS TÉCNICAS POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE I OS HECIIOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR". Consultable en Gaceta oe Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 201/1, páginas 59 y 60

FI 1 n i o ti

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PES/308/2018 PROCEDINIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

el denunciante se limitó a señala! que los hechos que en SJ demanda identifica

con el número "6" se podrían corroboran con e: video "que para tal efecto se

apoda".

En ese sentido, se analizará en primer lugar el contenido del video señalado en

el párrafo anterior, a fin de determinar si en la especie, se acreditan o no los

hechos denunciados por el Partido Acción Nacional.

En primer lugar, se destaca que las imágenes def video permiten advertir las

características físicas del inmueble en el que se filmaron los acontecimientos

que en él se reflejan; no obstante, las imágenes del video no muestran ningun

elemento que permita identificar la identidad, la descripción precisa o los rasgos

físicos de las personas que asistieron al eventa. Por lo tanto, a partir de esa

:prueba se podrán relacionar lugares más no personas.

En el video se escucha una "Voz masculina 1" que dice "(...)reconozco que Ifiwa

sido participe en este evento la licenciada Lety Caballero pudo apoyar de

manera voluntaria finaudible) para contribuir en esta fiesta con ustedes, IMICilaS

gracias, gracias(...)"; así pues, dicha porción del audio hace referencia a una

persona que responde al nombre de "Lety Caballero" pero en ningún en

momento se alude a ella como candidata a aleún cargo de elección popular o

postulada por algún partido político específico.

Ahora bien, las palabras que se escuchan en la porción referida del audio,

resultan insuficiente para acreditair que la persona de la voz efectivamente

sea Isaías Lugo García, Presidente: Municipal: de Timilpan, como lo refiere el

quejoso. Esto es así, porque aun cuando la persona de la VOZ hace referencia a

"la presidenta del DIF" como su esp.osa4, esa manifestación no es 1111 elemento

contundente para determinar que se trata de la voz del .actual alcalde de ese

Ayuntamiento, ya que no se tienen pruebas clue permitan contrastar la voz real

del actual alcalde con la "Voz masculina 1" que se escucha en el video y concluir

3 Foja 18 del expediente 4 "(...)reconozoo el trabajo de la presidenta del DIF, de 1711 CSF,OSE1( )"

1 1) : 1

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

que guardan coincidencia una y otra. Mucho menos, hay elementos para

determinar las características físicas del sujeto de la "Voz masculina 1" para

equipararlo con la imagen pública del alcalde, pues como yia se dijo, el video no

refleja rasgos físicos de individuos en concreito. Poi- lo tanto, las palabras

pronunciadas por la "Voz masculina 1", bien! pudieron ser articuladas por

cualquier persona y no necesariamenle por el Presidente Municipal de Timilpan.

De ahí que la prueba técnica C011SiStEnte en el video "WhatsApp Video 2018-05-

19 at 21.03.02" resulta insuficiente para acreditar que el actual Presidente

Municipal de Timilpan, Estado de México, pronunció LII1 agradecimiento dirigido a

una candidata durante un evento acontecido el dieciocho de mayo del presente

año, en el auditorio municipal de ese Ayuntamiento.

„Por otra parte, a foja 156 del expediente que se resuelve, obra el oficio

TIMI/PM/099/2018 de dos de agosto de dos rnil dieciocho, suscrito por el

Presidente Municipal de Timilpan, el cual tiene valor probatorio pleno en

términos de los artículos 435, fracció a I, 436, fracción I, inciso c), así como 437,

párrafo segundo, del Código Electoral local, toda vez que se tiata de (111

documento emitido por un servidor público municipal en cumplimiento a un

requerimiento efectuado por la autoridad administrativa electoral cine no ha sido

controvertido ni objetado poi- las partes.

Del oficio de mérito, se desprend3 que el actual Presidente Municipal de

Timilpan reconoció que el dieciocho de mayo ale dos mil 'dieciocho, se llevó a

cabo la celebración del día de las madres en el auditorio municipal!, cuya

organización corrió a cargo del DIF de Timilpan; sin embargo, del oficio también

se desprende que bajo protesta de decir vprdad dicho servidor público

afirmó quo la ciudadana Laura Leticia Caballero Juárez (otrora candidata a

Presidenta Municipal de Timilpan postulada por el PRI), no estuvo presente en

ese evento.

Por lo tanto, a partir de dicha prueba se puede tener poi- acreditado que el

dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la celebración del día

16 I I! "DI,

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

de las madres en el auditorio municipal de Timilpan, no así el supuesto

agradecimiento que emitió el alcalde de aquel municipio, 'pues el Presidente

Municipal, en un primer momento, negó que la candidata haya asistido al

evento, aunado a que al dar contestación a la demanda, Isaías Lugo García en

su carácter de denunciado, también negó haberse pronunciado a favor cle la

entonces precandidata del PRI. Sin que se tengan elemontos en autos para

demostrar lo contrario y situar a la entonces candidata en el momento y lugar de

los hechos denunciados o acreditar el agradecinTento.

De ahí que no se puedan tener por probados los elementos que componen el

hecho denunciado por el quejoso, pues si bien quedaron demostradas las

circunstancias de tiempo y lugar, no es posible acreditar la configuración cle las

circunstancias de modo que constituyen la esencia del hecho denunciado, lo que

conlleva a no tener por acreditados en su conjunto los elementos del hecho

denunciado.

- En conclusión, no se acredita el hecho denunciado por el quejoso en los

términos analizados en este subapartado.

2. Propaganda denunciada.

En segundo lugar, el quejoso denunció la suyuesta difusión de propaganda

gubernamental fuera del periodo pemiitido, atribuida al Presidente Municipal de

Timilpan y localizadas en las comunidades del Palmito, Zaragoza, Santiaguito

Maxda y Enzda, las cuales se detallan en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

PROPAG4NDA DENUNCIADA Descripción Ubicación Tipo de

propaganda tina ten a

2

Lin espectacular

Tres fotografías impresas (.111H

hacen refeiencia a los trabajos realiiados por el II. Ayuntamiento de Timilpan 10 2018. Hace alusíón a los trahlos realizados por el II Ayuntamierto de Timilpan 2016'-

2018

Comunidad el Palmito, en la sección electoral 4726, donde se instalara la casilla basica y contigua.

Comunidal de Zaragoia, en 1,1 sección electoral 4728, donde se instalará la casilla basica y contigua,

:fspecikantento en la

17 I o a

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PROPAGANDA DENUNCIAD 4

Tipo de propaganda

Dos anuncios espectaculares

Un anuncio espectacular

Descripción

Ocho fotografias ejecución (le

obras y el segundo con tu s

(oteo' tafias de obras un

construcción Hl esa consinidao

Ubicación

escuela t'Ornada Ignacio

Zaragoza.

Comunidad de Sanliaguito

Maxda.

C01111111i d ad (}e EnZda

3

Se publicila el desarrollo (le

obras pUblictis G011 la frar,:

'Gobierno d.? Resultados . Ayuntamiento Constitucional Timilpan 20'6-2018 constuRci en Ca1710.1113d ) de camino hacia quinto Santiaiiiiito Enzda".

PES/308/2018 PROCEDILPIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Para acreditar la existencia de la propaganda denunciada, ofreció como medio

de prueba el acta circunstanciada de fecha nueve de junio de dos mil dieciocho,

'<CORRESPONDIENTE AL RECORRRIDO DE VERIFICACIÓN DE PROPAGAAIDA

ELECTORAL RELATIVO AL PERIODO DE CAMPAÑAS ELECTORALES", suscrita

pot.,:el Presidente del Consejo IX:niel-O 103 de.Timilpan, Estado de México, la

Secretaria de ese Consejo Municipal Electoral y la Consejera Electoral

Propietaria 3, así como por los representantes propietarios del PRD, PI y ILDS

representantes suplentes del PRI y Morena. Documental que obra en copia

certificada visible a fojas 120 a 139 del expediente que se resuelve. En dicha

documental, se dio fe de la existencia de dieciocho elementos propagandísticos,

de los cuales, cuatro de ellos se relacionan cor.i los que denunció el quejoso, y

que para Mayor comprensión se refieren en el Siguiente cuadro cornparalivo:

Cuadro 2

PROPAGANDA LOCALIZADA EN EL RECORRIDO SEGÚN EL ACTA DE FECHA 9 DE JUNIO D(, 2018

Tipo de propaganda

Un anuncio

Un anuncio

espectacular

Dos anuncies

espectaculares

Descripción Ubicación

Tres fotografias impresas Comunidad ei Palmito, a peLos

gue hace referencia a metros del cicminlio donde srr

trabajos ictalizados por instala] an las 'casillas 1.3 y Cl palle del I I Ayuntamiento correspondientes. n secciOn

do Timilpan 2016-2018 electoral 472.113

I lace alusien a los trabajos Comunidad de Zaiagoza, sección

realizados por parte de la electo] al 4728, a un 't'Aislado del

adininisti ación del domicilio en donde se ',bical an las

Gobierno del Estado de casillas B1 y 01 .

México y col Ayuntamiento

de Tirnilpail prime,o con osito l'unidad de Santiaguite Max(1,1

fotografías de ejecución de

obras y el Hegundo con fi es

2.

3.

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Propaganda denunciada en la queja

Ulla lona

Tres fotografías impresas que, hacen referencia a los tiabajos realizarlos por el 1-1. Ayuntamiento de Timilpan 2016-

2018

Comunidad el Palmito, en la secc on electoral 4726, donde se instalair1 la

casilla básica y contigua.

Primer elemento propagandístico

Tipo de

propaganda

Descripción

Ubicación

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

PROPAGANDA LOCALIZADA EN EL RECORRIDO SEGÚN El_ ACTA DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2018

Tipo de

Descripción Ubicación

propaganda fotografías du obras en construcción en dicha comunidad.

Un anuncio

Dos fotografías donde el

Comunidad binzda

espectacular Ayuntamiento de Timilpan publicila el desarrollo de obras públicas con las frases "Sr' bierno de

resultados, H.

Ayuntamiento Constitucional Timilpan, 2016-2018 construye cementado de camino barrio quinte Santliaguito Enzda

A la prueba documental antes aludida, se le concede valor probatoi io pleno de

conformidad con los artículos 435, fracción I, 436, fracción I, inciso b), asi como

:437, párrafo segundo del ordenamieuto legal invocado, toda vez que se trata de

un documento emitido por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y

[-::‘,1[,,,i,gqmpetencia, que no ha sido controvertido ni objetado poi-l)s partes.

De la prueba de referencia se d2sprende que la aujoridad administrativa

electoral, dio fe de la existencia de 2uatro elen-Jentos propagandísticos, que se

relacionan con los que denunció el quejoso, de tal manera que al contrastar la

propaganda denunciada y la propaganda localizada en la inspección se advierte

correspondencia, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

!Cuadro 3

Propaganda según el acta del recoffido de 9 de junio cle 2018

Un anuncie

Tres folografias impresas que hace relerencia a trabajos tealizados por

parte delll. Ayuntamiento de Timilpan 2016-2018.

Comunidad el Palmito, a pocos metros del domicilio donde se inslainuan las casillas B y C1 correspondienles a la

s.eccion electo' al /1(26.

19 1 í o a

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Segundo

elemento

propagandístico

Tipo

propaganda

Descripción

Ubrcacron

Tercer y cuarto

elemento

propagandistico

Quinto

elemento propagandístico

PES/3013/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Propaganda denunciada en la guej,1

Un espcolactilar

I lace alusión a los °bajos realizacis: por H Ayuntamiento de Tirnilpan

2016-2018

Comunidad de Zaragoza, en la secci

electoral 4728, donde se instalara la

casilla básica y contigua, especificamente en la escuela Primar a

Ignacio 'Zaragoza.

Propaganda según el acta clel recorrido de 9 de junio de 2018

Un anuncio especlaciihr

Hace alusien a los trabajos imilizados

por pm te cle la administración (lel

Gobierno eel Estado de Mexico si del

Ay/Hm:cimiento de -Emiten')

C01111111id 3CI de Zai SACC,IÓII

electorai 4/28, a 1111f:08[db (ICI

domicilio zin donde se ill)infir an las

casillas ffl y Cl

Tipo de

propaganda

Descripción

Ubicación

Tipo

do

propaganda

Descripción

Ubicación

Dos anuncios espectaculares

El primero con oi:no fotografias de

ejecución do obra 3 y el segundo con

tres fotografins de obras en

construcción er esa comunidad

Comunidad de Santiaguito Maxda

Un anuncio espectacular

Se publican el cl?.sarrollo de obi as públicas con la fiase "Gobierno de

Resultados H Ayuntamiento

CORSLICi011111 de Timilpan 2016-20' 8

constiuye en cersentado de CaIllirr

barrio quinto Sentiaguito Enzda"

Comuniddd de Hala

Dos anuncios espectamilaref,

El primero con ocho fologi alias de

ejecución de obr as y el segundo con

ties totogiatias cic obras en

constitic ;Hm en dicha comunidad

Comunidad de Santiaguito Mazda.

Un 'nuncio espectanulai

Dos fotografías donde ol Ayuntamiento de Timilpan pul)licita el desariollo (.H

obras públi:as con las fiases "Gobierno de testillados, H Ayunlainiento

Constitucional de Trinilpan, 201N 2(113

construye xsuentado de camino Mil r lo

quinto Santiaguito

Comunidad Enzda

De tal suerte que al contrastar los hechos denunciados con aquellos que se

tuvieron por acreditados en el acta del recorride de fecha nueve de junio de dDS

rnil dieciocho, se advierte que existe relación entre uno y otro.

Ahora bien, al analizar cada uno de los elementos plopaganclisticos tenemos lo

siguiente:

a) Primer elemento propagandístico.

Respecto del primer elemento propagandístico, lanto en la' denuncia del quejoso

como en el acta de nueve de junio del presente año, se indico que la

propaganda reflejaba "Tres [01'0w-crías imprecas que hacen releumcia a los

trabajos realizarlos por el H. Ayuntai!niento cle Timilpan 2016-201T. Por lo tanto,

2() I 1' ,3

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PES/308/201'3 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

se tienen por acreditados los hechos denunc ados por cuanto hace al primer

elemento propagandístico, pues tal como previamente se dijo, de acuerclo con la

documental pública consistente en e' acta de ncorrido del nueve de junio del

presente año, se advierte que, tal col-no lo adujc el quejoso, la propaganda en

cuestión "hacen referencia a los trab:rjos realizados por- el H. Ayuntamiento de

Tirpilpan 2016-2018"; sin que se tengan más elementos al respecto, pues si bien

en los anexos del acta referida, se incluyó la: imagen de la propaganda en

cuestión, no es posible determinar a partir de dicha iniagen, contenidos o

características adicionales. Para mayor referencia se inserta la imagen\

correspondiente. .\

Imagen del pm-1-1er elemento propagandístico('

b) Segundo elemento propagandístico.

Respecto al segundo elemento propagandístico, el quejoso señaló que la

propaganda hacía alusión a los trabajos reali-Lidos por el H. Ayuntamiento de

Timilpan 2016-2018, mientras que en la multiciiada acta del nueve de junio del

5 Foja 12/ del expediente ) 1 1 , 11 cl

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Ét

'

Imagen del segundo elemento drogagandistico6

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

año en curso, solo se indicó que la propaganda aludía a los trabajos realizados

por el Ayuntamiento de Timilpan, sin que se asentara período o año de gestión o

que la propaganda correspondiera a la administración municipal actual, es decir,

a la gestión 2016-2018, en el que es Presidente Municipal el denunciado, Isaías

Lugo García, pues en dicha acta no se precisó tal cuestión,

A partir del análisis de los anexos del acta del recorrido de nueve de junio d-3I

presente año, se advierte que el contebido del segundo elemento

propagandístico es el siguiente:

Cuadro 5

6 Foja 131 del expediente

Contenido de g) propaganda.

1- Texto: BIÉEXICO" 1 Texto: ILEGIBI E

Logo/escudo. ILEGIBLE 1- Logo/escudo: DEL ESTADO DE MÉXICO

Texto: E' EGIBLE Texto "ESTADO DE MÉXICO"

1 I exto. "PERFORACIÓN DESARROLI O Y Al OPO POZO PROFUNDO DE: AGUA PO I AH E PAPA LA PRIMERA MANZANA DE ZARAGOZA. SEGUNDA MANZMA DE ZARAGOZA Y l'ERE:ERA FIANZANA

DE ZAFIAGOZA" 1_ Texto: "LOCAL IDAD PRIMERA MANZANA DE

ZARAGOZA, SEGUNDA MANZANA DIE ZARAGOZA., TERCLERA MANZANA DE ZARAGOZA"

1- Texto: 'HABITANTES BENEFICIADOS: 2 280' 1- Texto: 'PROGRAMA DE AGUA PO LADEE, DRENAJE

Y TRA AMIEN O (PRÉAGUA) APARTADO HURA( )''

pi Texto: ILEGIBLE NT Texto: ' MIL PAN"

2 2 I

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PES/308/2018

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

En razón de lo anterior, no es postle tener por acreditados los hechos

denunciados por el quejoso en lo que respecta al segundo elemento

propagandístico, toda vez que él denunció una p:opaganda que hacía alusión a

los trabajos realizados por el H. Ayuntamiento de Timilpan, especificamente a la

gestión municipal del trienio 2016-2018; sin embárgo, a partir de las pruebas

obran en autos, no es posible acred.tar fehacientemente que esa propaganda

corresponda al Ayuntamiento de Timilpan, mucho menos a la gestión 201°-

2018, como lo aseveró el quejoso, pies no hay elementos para vincular esa

propaganda a la administración municipal menos aún a la actual administración

en la que es alcalde el denunciado Isaías Lugo García, toda vez que si bien la

propaganda refleja las siglas "TIMILPAN", no se muestra logo alguno o leyenda

que hagan alusión a la gestión municipal.

Por lo tanto no se acreditan los hechos denunciados en lo que respecta di

segundo elemento propagandístico.

c) Tercer y cuarto elemento propagandístico.

El quejoso denunció dos anuncios espectaculares en la comunidad Santiaguilo

Maxda, el primero con ocho fotografías de ejecución cle oil:as y el segundo con

tres fotografías de obras en construcción en esa con:trinidad

En el acta de recorrido de nueve de junio del presente año, se conoboró la

existencia de esos dos anuncios con fotografías de obras.

Asimismo, en los anexos del acta del recorrido de nueve de junio del presente

año, se incluyeron las imágenes de esos anuncios, las cuales se reflejan a

continuación junto con la descripción de su contenido:

2 3 F c)

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Imagen del tercer elemento propagandístico': "

Srir'ing,1 1,-- p1,1 1 0 1 16 ,

PES/308/2018

PROCEDIN1IENTO ESPECIAL SANCIONADOR

CTacii o 6

Contenido de la propaganda.

1- Texte "MÉXICO" Je Textc ILEGIBLE Je Logeescudo: ELEGID_ E

• le Togo/escudo: DEL ESTADO DE MÉXICO 1_ Texto ILEGIBLE 1_ Tedril "ESTADO DE MÉXICO'

Texlo: ''M" 1- Texto: "EDOMEX" i Texto: ILEGIBLE

-1- Lapo/escudo: LO QUE PARECE SER 11T1 TOGO ALUSIVO A TIMILPANH

1 Togo/escudo: DE LA ADMINIST RACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 2018-20189

4- Texto: "MOVER MÉXICO' Je Texto: "II AYUNTAMIENTO DE 11MILPAN 2018-

20113' 1- TexIo: "ALUMBRADO PÚBLICO DI" CAI_LE

!AGENDA EL CENTRO" 1- Imagen 1: SE APRECIA UNA VIAL 1DAD

Texle "AMPLIACIÓN DE DRENUTIT SANITARIO HACIA EL OCOTAL

4- Imagen 2: SE APRECIA UNA ZANJA 1- lexte "CONSTRUCCIÓN DE TECALLI" 1- Imagen 3: NO SE1 ALCANZA DISTINGUIR SU

CON TENIDO 1. Texlp: 'NAVE INDUS ERIAL' 1_ Imagen 1: SE APRÉCIA UNA CONST RUCCIÓN O

NAVE. 1- Texto: "ENCEMENTADO DE CAMINO 13ARRIO DE

ENZDA" 1 Imagen 5: SE APRECIA UN CAMINO 1 lextd 'CULMINACIÓN DIT VLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES" • Imagen 6 NO SE DISTINGUE El. CON re "ENCEMENTADO Y CUNETA CAI I L I IACIA EL

CENTRO" Imagen 7: SE APRECIA UNA CAI I_L

1_ Rudo: 'TECHUMBRE DE I A ESCI1111 A PRIMARIA VIE:ENTE GUERRERO" 1m1aden 8: SE APRECIA I_A EST RUCTURA DE UN lECHO

le Tula "GOBIERNO DE RESUI TADOS"

7 FOJ a 133 del expediente

8 Pues dicho emblema es similar al que emplea:la administración pública municipal en SUS documentos

oficiales o comunicaciones. Ídem

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Cuadro 7

Imagen del cuarto elemento propagandístico":

vird 01'

SARIAGUITO MAXDA

Contenido de la propaganda:

Lona/escudo LO CUE PARLCE R UN LOGO ALUSIVO A TIMILPANii Loso/escudo. DIE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 201G 2018'3 Toylo. "N AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIMILPAN 2016-2018"

4 Todo "CONSTRUYE DRLNAJi- Y ENCEMENIADO f3ARRIO 1TO SAN1IAGUI10 MAXDA" Imagen 1 SE APRECIA 11N GRUPO INDETERMINADO DE PERSONAS

Á- Imegen 2i SE APRECIA UN DUCTO J- linciten 3 SE APRECIA UNA VIALIDAD

Loo/escuilo: "GOBiERNO DE RESULIADOSII

Con base en lo anterior, se tienen por acreditados los hechos denunciados

por lo que respecta a la propaganda en análisis, toda vez que tal C01110 lo refirió

el quejoso, en la comunidad de Santiaguito Maxcla el nueve de junio del

presente año, se localizaron dos anuncios que contienen fotografías sobre

ejecución y/o construcción de obras.

d) Quinto elemento propagandístico.

Finalmente, el quejoso denunció un quinto elemento propagandistico ubicado en

la comunidad de Enzda y señaló que en él "So publicita el desarrollo Ele obras

públicas C011 la fiase "Gobierno cle Resultados ld Ayuntamiento Constitucional de

Timilpan 2016-20187"; ahora bien, conforme al i?cta del recorrido de nueve de

Foja 133 del expediente Pues dicho emblerna es similar al gue emplea la administrad 'al pública municipal en SLIS documentos

oficiales o comunicaciones 12 Ídem

2 5 I i; i l in

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Imagen del quinto elemento propagandísticon:

SAN11A6M10 ENZDA

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

junio del presente año, se corroboró la existencia de un anuncio espectacular

con dos fotografías donde el Ayuntamiento de Timilpan 2016-2018 publicita el

desarrollo de obras públicas tal come lo adujo e! quejoso, lo que se corrobora

con la respectiva imagen que obra en los anexos del acta del recorrido:

(S'' ladro 8

Contenido de la propaganda:

Loco/escudo LO QUE- PARECE SI IL UN LOCi0 ALUSIVO A TIMILPANH Logoiesaido: LOGO DE LA ADMINICNILACIÓN MUNICIIDAL DE TIMILPPN 2016-2018 Texto: -H AYUNTAMIENTO CONC111 UCIONAL DE TIMILPAN 2016-2018"

1 Texto: 11":ONSFRUYE ENCEMEN LADO BARRIO' J- Texto: II EGIBLE 1_ Texto: "SAN T'ACUITO EIAXDA" -1 Imagen 1: SE APRECIA UN CAMINO, Y DIVERSAS

PERSONAS UNA DE. ELLAS LLEVANDO UNA CARRE ILLA

-1- Imagen 2: SE APRECIA UNA CALLE

41- Texto: "GOBIERNO DE RESULTADOS'

Consecuentemente, también se tienen per acreditados los hechos

denunciados por lo que respecta a la quinta propaganda, toda vez que tal como

lo refirió el quejoso, en la comunidad de Santiaguito Maxda el nueve cle junio del

presente año, se localizó un anuncio con imágenes de obras con frases alliSiVi3S

al Gobierno Municipal de Timilpan 2016-2018c

13 Foja 136 del expediente 14 Pues dicho emblema es similar al quo emplea la administraciun pública municipal en sus cloctimentcs

oficiales o comunicaciones

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

En virtud de lo antes expuesto, se concluye que se acredita la existencia de

cuatro de los cinco elementos propagandísticos dentmciados poi- el

quejoso, siendo éstos los ubicados en los siguientes lugares: uno en la

comunidad el Palmito, dos en la ccmunídad Santiaguito Maxda y tino en la

comunidad de Enzda, con las características ya referidas en párrafcs

precedentes, especificamente en los cuadros 5, e, 7 y 8.

Por otra parte, obran en autos las siguientes documentales:

a) Copia certificada del oficio TIM/SHA/33/05/2018, del ocho de mayo de dos

mil dieciocho, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, en el que por

instrucciones del Profr. Isaías Lugo García, instruye al Secretario Técnico del

Ayuntamiento a realizar el cubrimiento de mamparas y/o espectaculares

donde se difunde información de obras y acciones del Gobierno Municipal

ti 2016-2018, para dar cumplimiento a la veda electoral (Foja 272 del

expediente).

b) Copia certificada del oficio sin número, de veintiuno de mayo de dos mil

dieciocho, suscrito por el Secretario Técnico del Ayuntatiento en el que hace

del conocimiento del Secretand del Ayuntamiento que han quedado

totalmente cubiertas el total de mamparas instaladas en las comunidades

que integran el Municipio y anexa placas fotográficas ()cojas 274 a 287 del

expediente).

c) Copia certificada del oficio sin número, del cuatro tie junio de dos Hl

dieciocho, suscrito por el Secretario Técnido del Ayuntamiento, en el que

informa al Secretario del Ayuntamiento que luego de .un recorrido por las

comunidades del municipio, se advirtieron 'daños en los hules cle color

negro que se colocaron para cubrir las mamparas en las que se clifuncien

obras y acciones del Gobierno EVIunicipal y bnexa placas fotograficas (hojas

289 a 304 del expediente).

d) Copia certificada del oficio TIM/SHA/45/06/20.18, del ocho de junio del dos mil

dieciocho, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, en el que pide al

Secretario Técnico del Ayuntamiento por instrucciones del Profr. Isaías Lugo

2111 i c)

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PES/30812018

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

García, Presidente Municipal, cuhra nuevamente las placas informativa's

de publicidad de obras y/o acciones de la acbninistración en turno e informe

con evidencias fotográficas los daños y a su vez la reparación de los mismos

(Foja 273 del expediente).

e) Copia certificada del oficio sin número, del doce de junio de dos mil

dieciocho, suscrito por el Secretario Técnico del Ayurtainiento, en el que

informa al Secretario del Ayuntamiento que pbr segunda ocasión quedaron

cubiertas con hule color negro el total de l'as mamparas instaladas en el

Municipio y envía placas fotográficas (Fojas 305 a 321 del expediente)

Pruebas documentales que tienen varor probatorio pleno de conformidad con los

artículos 435, fracción I, 436, fracción I, inciso c), asi corno 437, párrafo segundo

líde ordenamiento legal invocado, toda vez que se trata de un documento

tertificado por la autoridad administrativa electoral, en el ejercicio de sus

.,t,füriciones y competencia, que no ha sido controvertido ni objetado por las partes. í-e-íín'iW rí

La documentación anterior robusteci'a la afirmación del quejoso en el sentido

que la propaganda denunciada se exhibió en la fecha y con las

caracteristicas descritas en el acta critunstanciada de nueve de junio de dos mil

dieciocho, lo anterior es así, porque como se advirtió del oficio señalado en el

inciso c) anteriormente descrito, el propio Secretario Técnico del Ayuntamiento

de Tirnilpan informó que después de efectuar Un recorrido (cuatro de de

dos mil dieciocho) por las comunidades del cifticlo municiPio, advirtió daños en

los hules de color negro que se colocaron para cubrir las mamparas en las que,

efectivamente, se difundieron obras acciones del gobierno municipal.

Además, no fue sino hasta el doce junio del año en curso,: cuando el Secretario

Técnico comunicó al Secretario del AyuntEírniento que habrían quedado

cubiertas con hule color negro el: total de las mamparas instaladas en el

municipio.

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I rFiH r,-;.:-

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

En esos términos, se hace patente que en la fecha en que se diligenció la

inspección ocular (nueve de junio de dos mil diecioc:ho), se exhibió la

propaganda en cuestión, tal como lo reconoce Isaías Lugo García en la

contestación a la queja

En conclusión, se tienen por acreditados 4 de los 5 elementos

propagandísticos denunciados: uno ubicado en la comunidad el Palmito, dos

en la comunidad Santiaguito Maxda y uno en la comunidad de Enzcla, C011 las

características ya referidas en los cuadros 5, 6, 7 y 8.

3. Hechos relacionados C01-1 la entrega de obra en "El Ril7CÓ11 OrO Eh/CÍO".

Por otra parte, el quejoso también denunció que el dia sábado nueve cle junio

del presente año, en la comunidad el Rincón de Bucio, en la primera manzana,

funcionaríos y miembros del Cabildo entregaron una obra de encementado de un

camino, en específico refiere que el Presidente Municipal Isaías Lugo García, el

;Tesorero Municipal, Daniel Rodríguez de la Ctruz, el Director de Desarrollo

Económico, Ernesto de la Cruz Andrés, el Prirner Regidor, Ubaldo Caballero

Nieto y la Tercera Regidora Judith Mártínez Pérez entregaron la obra.

Los elementos del hecho denunciado se resumen en los siguientes:

i. Circunstancias de tiempo: el día sábado nueve de junio del año en curso.

ii. Circunstancias de modo: el Pi esidente Municipal, Isaías Lugo García, el

Tesorero Municipal, Daniel Rodríguez de la Cruz, el Director de Desarrollo

Económico, Ernesto de la C,ruz Andrés, el Primer Regidor, Ubaldo

Caballero Nieto y la Tercera Regidora, Judith Martínez Pérez entregaron

una obra de encementado de camino.

iii. Circunstancias de lugar: la entrega de la obra referida se realizó en la

Comunidad el Rincón de Bucio, en la priniera manzana.

Para demostrarlo, el quejoso aportó diversas imágenes; pruebas técnicas que

fueron admitidas y desahogadas poi la autoridad administrativa electoral, en los j

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'

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

términos del punto "A", "3" del acta circunstanciacla de la audiencia de pi uebas y

alegatos de fecha trece de septiembre del presente año, a rojas 255 a

263 del expediente que se resuelve.

La admisión y desahogo de la prueba fue al tenor de lo siguiente:

"3. Técnicas. Consistentes en cuatro placas fotográficas a color, las

cuales se admiten y desahogan en termiros de la descripción

siguiente:

Si bien se tratan de cuatro placas fotográficas, se hará Ulla SOla

descripción, lo anterior, en virtud cie que se (rala cle la MISMO '11709'017,

y únicamente varían las posiciones de las personas quo se observan

en las imágenes, siendo estas las ,TIÍSI77aS.

Se observa lo que parece ser un inmueble cerrado, C011 paredes en

color naranja, en el centro de las imágenes io que parece ser una

mesa, con objetos Ondina, C01710 flores, vasos desechables,

envases de bebidas gaseosas, alrededor se encuentran diversas

personas sentadas, de lado izquierdo de las imágenes, se observa

con el torso cle espalda y el perfil de su cara,,una persona del sexo

femenino, cabello corto color pastaño, complexión mediana, que

viste una blusa en color azul CO11'1)017105 blancos y una falda floreada

0/1 color azul, a su lado izquierdo, una 17101701 de edad (.. ) enseguida

de lado izquierdo una persona de la cual 170 es posible advertir su

media filiación, do lado derecho de la imagerl frente a la ITIOSEI, (311

1-017d0 se observa una persona del sexo 1173SCU11110, ilez morena,

complexión mediana, que viste una chamarra en diversas

tonalidades de azul y Ulla gorra tipo deportiva en color rolo, a su lado

izquierdo, una persona del sexo masculino tez morena, cabello

corto, complexión robusta, que porta en la cabeza L111 sombrero,

viste camisa en color claro, a SU lado izquierdo, una persona del

sexo masculino, tez morena, cabello color negro, corto,

complexión mediana, que viste una camisa el? color claro y pantalóri

de mezclilla en tono azul, a su lacio izquierdo una persena del sexo

masculino, cabello cano, bigote, tez blanca, complexión delgada,

que viste U1761 camisa color claro El cuadros, pantalón cle

color azul, bolas color café, el cual tiene, sostenido un su rodilla

izquierda lo que parece ser Lin sombrero, a su lado derecho una

persona del sexo femenino, cabello a los hombros, entre

quebrado, color obscuro, SCIlli recogido, complexiOn mediana.

que viste Un suéter color verde, pantalón de. mezclilla en color azul y

bolas color-café, de lado izquierdo, una persona del sexo masculino

3,0 I a

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PES/308/2018 PROCEDIIIIIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

cabello color negro, que porta unos lentes, compleXión mediana,

que viste una camisa a rayas color azul y blanco, y Pantalón do

mezcfilla, a su lado izquierdo una persona del sexo masculino,

cabello corto, color negro, complexión delgada, tez morena, que

carga 011 Sli pecho y espalda clos mochilas, en color negro y vente,

viste una playera en color vino, con lett-as blancas, sin que Setill

legibles, pantalón de mezclilla en color azul, bolas color café".

diclo]

También aportó un video, el cual fue admitido y desahogado en los siguientes

términos:

Video denominada "WhatsApp Video 2018-0C-09 at 10.25.02.mp4"

Imagen Audio

Se puede observar 1.111 número indeterminado cle Del segundo 4 al únicamente se escucha el larliido de 1111

personas de ambos sexos, así COMO menores de edad perro. caminando en lo que parece ser una calle, los cuales 011

el segundo diecinueve de la videograbación so detienen a un costado de lo que parece ser una casa on color gris Dll

la Ud se encuentra una vinilona, sin que sea posible advertir sus características.

[Hosalloclo orlado/o]

1 1 '41 ' 1J" ,

1 '1

Lo anterior según constan en el punto "A", "1" del acta de la audiencia cle

pruebas y alegatos, visible a fojas 25;5a 263 del expediente que se resuelve,

Los medios de convicción aludidos Cotos y videos) al tener carácter de técnica

sólo hará prueba plena cuando adminiculados con los demás elementos que

obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto

raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen COIlVied6/1 plena sobre la

veracidad de los hechos afirmados; lo anterior en términos de los artículos 435,

fracción 436, fracción III y 437, párrafo tercero del Código Electoral de la

entidad y en la jurisprudencia 36/2014'5.

"Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de ;Libro 'PRUEBAS

TECNICAS POR SU NATURALEZA REQUIERE-N DE LA DESCRIPCIÓN tiuccisA or: tos HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR". ConSilltable en Gaceta de Jurispiudencia

y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder JudEral de la Federación, Año 7. Numero 15, 2014, páginas 59 y 60. Asimismo, es aplicablc la diversa Juiispruclencia 4/2014, de ¡Libro "PRUEBAS

TECNICAS SON INSUFICIENTES, POR SÍ SDLAS, PAT?A ACREDITAR DE MANI-IRA FEHACIENTE

LOS HECHOS QUE CONDENEN Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia

electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial cie la Federación, Año 7, Numero 14, 2014, páginas 23 y

74 41 1 r

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PES/308/2018

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Ahora bien, el video antes referido no aporta ningún elemento en cuanto al

audio, pues tal como se señaló en su desahogo, sólo es perceptible el ladrido de

un perro, sin que ello sea relevante para acreditar los hechos denunciados. Por

cuanto hace a la imagen, en el video se observa a un grupo personas de ambos

sexos caminando en una calle, quienes se detienen a un costado de una casa

de color gris en la cual se encuentra colocada una vinilonaí sin que sea posible

determinar la media filiación o características de :fichas personas ni el contenido

de la vinilona.

Por otra parte en el desahogo de las imágenes fotográficas se advirtió que en un

inmueble cerrado con paredes color naranja, estaban congregadas diversas

personas quienes se encontraban sentadas alrededor de una mesa. De acuerdo

con la descripción de las personas ahí congregadas, se advierte que se trataba

de siete hombres, dos mujeres y una menor, cuyas características físicas son

descritas en el desahogo de la prueba.

Cabe decir que el quejoso en SU denuncia describió a las personas que

aparecen en las fotos de la siguiente manera: el Presidente Municipal Isaías

Lugo García es quien tiene el sombrero en la pierna y está con la camisa a

cuadros y pantalón de mezclilla azul; el Tesorero Municipal Daniel Rodriguez de

la Cruz es quien está sentado despyés de la persona de polo verde, camisa a

cuadros azul y blanco, pantalón azul de mezclilla y tienen un caso en la mano

derecha; el Director de Desarrollo Económico Ernesto da la Cruz Andrés es

quien tiene el sombrero puesto y es1á de camisa blanco con pantalón beige; el

Primer Regidor Ubaldo Caballero Nieto está sentado entre el director de

desarrollo Económico y el Presidente Municipal de camisa blanca v panlalón de

mezclilla; la Tercera Regidora Judith Martínez Pérez está sentada con polo color

verde, pantalón de mezclilla azul claro y botines café.

Por otra parte, también obra en autos a fojas 144 la 145, acta circunstanciada

suscrita poi- Aura Mendoza Jardón, servidora pública electoral adscrita a la

r

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PES/30812018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Secretaria Ejecutiva del IEEM, en la que se hace. constar que en fecha veinte de

julio de dos mil dieciocho, la diligencia de inspaccióri ocUlar practicada en ei

de Timilpan mediante entrevistas a los vecinos y/o transeúntes de las

calles principales de la comunidad de "El Rincón Bocio", a efecto de

cuestionarles lo siguiente:

"a. Si en fecha nueve cle junio se percataron de la entrega del

camino cementado por parlo c'el CIL/C/13013110 Isaías Lugo García,

Presidente Mtililcipal de Tirnilpan, Estaclo de México, Dariiel

Rodríguez de la Cruz, Tesorero iVirmicipal, ciudadano Eineslo cle

Cniz AFICIIÚS, Director cle Desarrullo Econerlco, chic-100ml° Ubaldo

Caballero Nieto, Primer Regidor, ciudadana Juclith Manínez Réf07.

Tercera Regidora.

b. De ser afirmativa la respuesta anterior gua diga cuál fue la

modalidad de dicha entrega." lo nríadr< lo]

I Documental pública que goza de pleno valor probatorio en términos de los

artículos 435, fracción I, 436, fracción I, incisos a) y b), así como 437, parraro

segundo del ordenamiento legal invocado, toda ‘ifez que se fue expedida por un

servidor público en el ejercicio de sus funciones y competencia, que no ha sido

controvertida ni objetada por las partes; de tal manera que al documento, por su

naturaleza, hace prueba plena de que el servido: público electoral se constituyó

en el municipio de Timilpan para forrnular entrevista a los vecinos y transeúntes

del lugar, poi- lo que el valor convictiva del documento es pleno; sin embargo, su

eficacia probatoria respecto del hecho, es decir ias respuestas que las personas

dieron a la entrevista, es de carácter indiciario.

En el documento, se hizo constar el resultado de las entreVistas realizadas a los

vecinos y/o transeCintes cle las calles principat:is de la comunidad el Rincón

Bucio En total se entrevistaron a cinco personas (tres mujeres y dos hombreJ,),

todos ellos respondieron de manera negativa a la interrogante relativa a "Si Oil

fecha nueve de junio se percataron de la entrega del C31111170 cementado por

parte del ciudadano Isaías Luyo García, Presidente Municipal de Timilpan,

Estado de México, Daniel Podriguez,do la Cruz, Tesotero Municipal, ciudadano

3; in a

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PES/308/2018 PROCEDIIVIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Ernesto de ¡a Cruz Andrés, Director de Desanolle EC017(5177iC3, ciudadano Ubaldo

Caballero Nieto, Primer Regidor, ciudadana Judith Martínez Pérez, Tercera

Regidora."

En ese sentido, de las entrevistas efectuadas en la comunidad el Rincón de

Bucio del municipio de Timilpan, no se hallaron testimonios que apunten

una entrega de obra de camino.

Por otra parte, obra en autos el oficio TIM/PM/002/07/2018 del nueve de julio de

dos mil dieciocho, suscrito por el Presidente Municipal de Timilpan, en cuyo

punto PRIMERO se hizo constar lo siguiente:

"( ) 170 realice acto de entrega de la obra denominada camino

cementado de la pilluela manzana de la conumidad de! Rincón de

Bucio, Tirnilpan México, y esto es asi porque &CIJO C0111i170 sc,

encontraba en proceso de 101117i17aCiÓ17 en la feCha señalacm ( )" iriPS;Ifi¡bh> 31.1i7( rOo]

Documental pública visible a foja 77 del expediente que se resuelve, con valor

probatorio pleno en términos de los' artículos 4'35, fracción I, 436, fracción I,

incisos a) y b), así como 437, párrafo segurldo del ordenamiento legal invocado,

toda vez que se trata de un documento expedido poi- un servidor publico en el

ejercicio de sus funciones y competencia, que no ha sido controvedielo ni

objetado por las partes,

De las probanzas antes descritas (fotos, video, acta y oficio), no se

desprenden elementos que apunten a la acreditaciOn de la supuesta

entrega de obra denunciada, Al analizar conjuntamente los fotos y el video Em

observa que los hechos que se relatan en una y otra prueba técnica no guardan

relación entre sí, pues atendiendo a la descripción que de ellos se realizó al ser

desahogados, se desprende que se sitúan en lugares diferéntes y en ninguno de

ellos se muestran indicios de -alguna actividad o acto de entrega de obra

3,1 I ' 11 11

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PROCEDIII411ENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Aunado a lo anterior, los presuntos infractores negaron el I- echo, destacándose

que Isaías Lugo García en su calidad de denunciado en su escrito de

contestación de la queja adujo que las fotogralas que ofrece el quejoso no

corresponden a un acto o entrega de obra que e: haya realizado, mucho meno.s

la obra que el quejoso dice que se realizó en la Primera Manzana del Rincón de

Bucio en fecha nueve de junio del año en curse, además precisó que para ese

momento la obra se encontraba inconclusa.

Asimismo, no hay elementos para acreditar que las personas que el quejoso dijo

que aparecen en las fotos, efectivamente sean tales, máxime que los regidores

primero y cuarta, al dar contestación a la queja negaron ser ellos quienes que

aparecen en las fotos aportadas poi- el quejoso.

Al concatenarse todo lo anterior con lo asentado en el acta y oficio antes

¡referidos, lleva a concluir la ausencia de elen-entos para demostiar que se

efectuó la entrega de obra denunciada.

De manera que el cúmulo probatorio no arroja elementos para concluir que en la

fecha y lugar indicados poi- el denunciante, se hayan realizado actividades de

entrega de alguna obra de pavimentado o encementado. de camino o algún

evento, ceremonia o actividad relacionada.

En conclusión no se tienen por acreditados los elementos que integran el

hecho denunciado por el quejoso.

4. Hechos relacionados con la entrega de invitaciones para e/ evento de

depósito de lista de sucesores.

Como cuarto hecho, el quejoso denunció que el dia veintiuno de junio de dos mil

dieciocho, el Ayuntamiento de Timilpan repartioi invitación de una convocatoria

por parte de la Procuraduría Agraria para que:asistieran a las 10:00 horas al

auditorio municipal a un evento de depósito de lista de sucesores, evento que

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

supuestamente aconteció el veintidós cle junio sienientels en el referido auditorio,

en donde se les solicitó a los asistentes credencial de elector y al que además

concurrieron las personas de nombre: Edgar Castillo Martínez, Ezequiel

Contreras Contreras, Gustavo Cárdenas Momio), quien —según señala el

quejoso- es el actual Subsecretario de Desarrollo Agrario.

Así pues, los elementos que integran el hecho que denunció el quejoso son:

i. Circunstancias de tiempo: el veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

ii. Circunstancias de modo: el Ayuntamiento repartió litvitaciones de una

convocatoria por parte de la Procuraduría Agraria para que asistieran a las

10:00 horas al auditorio municipal a un evento de depósito de lista de

sucesores. Evento que tuvo verificativo en el referido auditorio, en el (1113i Se

solicitó a los asistentes credencial de elector y al que asistieron las personas

de nombre: Edgar Castillo Martínez, Ezeguiel Contreras Contreras, Gustavo

Cárdenas Monroy, éste último supuestamente Subseci-etario de Desarrollo

Agrario.

iii. Circunstancias de lugar no se define en quelugar se eStuvieron repartiendo

invitaciones.

Para acreditarlo, el quejoso exhibió como prueba un video, el cual fue admitido y

desahogado por la autoridad administrativa electoral en los términos en los que

constan en el punto "A", "1", del acta circunstanciada de la audiencia cle pruebas

y alegatos de fecha trece de septiembre del presente año, visible a fojas 255 a

263 del expediente que se resuelve Dicha pii6eba se admitió y desahogó ttl

tenor de lo siguiente:

Video denominado: "WhatsApp Video 2018-D1-22 at 15.57.02.inp4"

Imagen Audio

'El contexto del video se da en un inmueble cerrado lo 'Voz masc.' ina (1 y Y hoy vamos a vol aqui dos cosas,

que parecen ser unas canastas cle basquetbol, en donde capacitación y la a 1(11011Cia aorarift la eapacilación pala que

se observa un 11(1111010 indeterminado de pctrsonas, de sepan los COMISaliddOS integiantes del Mano de

diferentes sexos, edades, así como mesas, sillas, se representacinl, lo que tiene. nue hacer de anuo do a la ley y a

16 En el capitulo de I 'ECHOS del escrito de dcnut ola del crueles°, especifieamente en el 1111111M H:)",

constan la relatoria de los hechos relacionados con el evento Ce depósito de lista de SUCCSOIOS Lill dicha

relatoria no se advierte la mención de la fecha en concreto en que supuestaML:rnte aconteció el evento en

cuestión, Sin embaid°, a partir de lo descrito e- otros apartadas cie la demanda, se dospi ende que la

fecha en que el quejoso dice que ocurrió el evento fue el 22 de »11'0 de 7 018 17,6 I- 4

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Video denominado: "WhatsApp

Imagen

disbingue que en el fondo, numero indeterminado de

personas se encuentran de pie, como si estuvieran

dingiendose a un publico."

!;, :0,11

PES/308/2018

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Video 2018-00 22 at 15.57.02.mp4"

los ordenamientos juridicos q" o existen. pala que no cometa"

errores, para que puedan defender C011 [0111 seguridad los

derechos cht ejido y de (pianos forman parle (101 eiganú

ejidal, y hm -nen la audiencia agraria es para que podamos

escuchar que está pendiente y que podemos arreglar en

estas mesa!: o como le vamos a dar seguinlianto al debido

procedimienn:, que no se (n'audible) hasta la audiencia, y les

quiero pedir un lavo' a todas y a todos, ptii»eio. que 11GS

hablemos de (renio y sin ningún (n'audible). que hoy

mantengamos 11113 comunicación como si nos conocieramos

de toda la ida, de toda la vicia, porque si no tenemos esa

confianza usted no tiene esa confianza, seguramente habrá

muchas cosf"s que se las secuir guardando, y que seguirán

pendientes las propuestas, por eso (n'audible) se los decía hace unos cuantos citas al ingeniero del Castille, que fue testigo, grao as amigo por estar aqui, gracias de veedad.

escuchábamos después de esto que yo estaba diciendo, y

me decía Almoloya de elis)rez, III1 C,0111iSal jade 011MIdibie)

en confianza como si fuera °l'audible) asi nos vamos hablar el día de hoy, como si fueran al doclor y tuvieran algún padecimientc, o una enfermedad, el doctor llene que

escucha' que le duele a cada quien paro que pueda

(inaudible) despues pueda dalles medicamento así ese tamaño quiero els lo quiero ciñe suceda el dia cle hoy, y es lo

que queremos todos los gut) estamos aqui do este lado,

porque boy estamos aqui para atenderles amigos y

amigas, pelo asi tiene que se y asi tiene que sei sin temor a

equivocarse si alguien se equivoca, vuélvase a equivocar

pero vuelvaaos a decii, y a(1111 vamos a Onatidible) que cs

muy importz lite, ¿estamos de acuerdo?

Mu ltitud S i

Voz masculina (1): A ver, esps es lo que tiene que ver con

la sentencia jurídica, los (1ccimientos del ejido y también los documentos individuales que a utacla quien !e

corresponde, de eso pedacito clo tienta quo SII pedacito co

tierra, forma Jai gran pais que se llama México, MéXICO e3,

propiedad cre los mexicanos, y en Móxico el ejido Incoa un papel muy importante, porque. ol cincuenta y dos por ciento, el cincuenta y ries por ciento del ejido necesaininiente es parle

del territorio !nacional de Mlorco, y el segundo asunto, boy

l'ay mesas de trabajo, instaladas, en estas IlleSaS cle

trabaje, V{IMOS a ver los asuhtos cpie tienen que ver con el

registro agrario nacional, Unatelible) y tambien los de la

Procuraduria Agraria, gracias mi querido amigo Meichor que es el Delegado de la Procuraduria Agrai la, Judith °t'audible) desarrollo urbano,(inauclible) y también el

Delgado National, (inauclible) como taiubien está la gente de SAGARPA y está la gente de SEDAGRO, todos los que

aqui están. (inaudible) para que ustedes como si

estuvieran en SII casa digan que es lo que está pendiente

(n'audible), .están aqui también los diputados, gracias

también a les diputados cle pistrito, Onaudible), de la carnara de diputados (n'audible), gracias diputados y diputadas, y

bueno omisos y amigas, nuestro compañero el señor Ezequiel Ct, l'horas, y que cabe lo que significa la actividad

productiva en el campo, (n'audible) decía que los mas

importante para la gento clel campo es la tierra, efecfivaineren: la mayor salislaccien para la gente que vive 011

el campo es ver que su_ panela, pueda 't'educir, !migue ile

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13E51308/2018

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Video denominado: "WliatsApp Video 2018-01,-22 at 15.57.02.1111)4"

Imagen Audio

tendrá I posbilidad cle mantener a Sll IM1111h1, 1101 eso

Ezequiel, tu juegas un papel importanle en el gol)iemo del Estado, iiiiatiriblej, al señor Golteinacloi Alfieclo del Mazo, y cm: bueno que estás aqui, peirinci en (inaudiblej.,

se fundó 011 1985 si no Irle equivoco, o en 198U, (n'audible),

yo eri ese e Pronos 01-3 diputado local y era el Presidente de

la Comisión le Desairen() Lgrerftecuario, (inaudille) y ale

nació el (inarlible), cuando Alfredo Del lvlayo G01171'1107 era el

Gobernador rinalidille) y se fundó el (inaiirlffile) pala sei una.

institución que les sirva a loclos, Onaudible), pala que pueda

ser (inaudiliirn y capacitación agropecuaria, y le SilVII a 13

gente, a la gente que vive riel campo, pei eso les (ligo (T'audible), parque quien) pedii (inauflible), ve he lisrairliada

eri muchas i(lienclas, que cuando hay 'Inductores de [raiz,

en este pais somos más numerosos y en este °silicio somos

mas numerosos, a ver les vov dar 1.111a pal ¿I que

se den cuenta de que signilican los pioductoies maiz, en

este Estado gobierno final dible) tiene 3/5 mil cuando hay

productores de [raiz, en esle paíS SOMOS MilS 111111101050S y en este est.] lo somos (11ó5 11111(101-050S, VUI ICS voy a dar una inforenc,a pala que se den cuenta le que signikran 1GS produdores lie maíz, en este Eslaclo, el n01)115110 finaudittle)

tiene 375 mil productores, y lñS (10 280 mil son pi orluctoics

de mai7 (iirneditle), me ierleio a los agricultores, a les que

producen (rnaudible), a 105 (112 1310(1LIC01111011417_11S, a los que

producen (l'audible) y muchas ollas cosas, y yo he escuchado (emuclible) Ezequiel, que la gente (lice que se trata de (l'audible), yo soy productor (le mar., yo sey productor ele maíz, y la verdad es que se ponen con el grito

en el cielo, lúe no (n'audible', quo no caiga una helrlda, que

no caiga 11111 granizada, y quo taillién liarla en tiempo les

trabajos para que la fruta (lir, sino la (pula no va dar, .(3

semilla, la similla es cara, la semilla y aqui Ezequiel, yo creo que (n'audible) muy importante, y que bueno que. esta nuestio amigo (n'anille) Castillo, (Hendible) municipal de I imilpal,

(inauclible) y los de SAGARPA que no preguntemos si s'Iraq, porclue si están en SAGARPA es pornre saben, y los cle

SLTDAGRO rabel] porque saben tainlrien, (n'audible), pulque

no es posible que la sernilla que le °sien vendiendo en bultos

a dos mil pufes el bulto, no es posible que el maíz se exliaiga bnanciiitle) it cuatro mil pesos por tonelada, al luellos a los que

(n'audible) par() hay quien lo vende en menos (le ties pesos el maíz, y que el artificial este calo también poi oso os

irriporiante IntIlliúll, pomo aqui esqui los jefes de caria

(1110 de los ;n'audible) etidales, Ona(sic) esles compañeros ejidatarios (alaudible), poirilie lo ejiclalaiios sun (n'audible) t'e mayo(sic) Leinítanza, los inbs seguios pala cuidar los

derechos da les ejidos, y ustedes tienen qtrn generar

convenios (inaudble) eficlales, pala (Itir` ellos puedan

producir la semilla con 1 as:-rtencia lecnica (indurlible) y

que esa seinilla sc la puerlan (n'audible) o hasta gap la pueda vender el mismo ejido pelo emir precio mucho mas bai ato, compre seni,ila este año en (inaudible) y ine costó como 700

pesos el bullo, pelo si esos bulles de 700 coslai en menos de

500 ayudaremos 11111C110 a Iti1110(ILICIOMS Iff11 campo de esta

región, y todos los que aqui están, todos los que, aqui estar],

están muy curca del (inaudible) donde se produce SPIT1i113,

esa semilla' que se produce en (inaudil.lrn bien puede servir

para que toda la legión rtrioda (inaudiblel del Hialino, el

estal)lo, (indudible) produccion (1C1 Mai/ 1)11111,1 Irivi

mejoiada acjor ecio, porque las especies que ahí estbn

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Video denominado: "WhatsApp Video 2018-06 22 at 15.57.02.itip4"

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pioduciendo on (inauclible) diecisiete (inoislible) veintiuno y los domas son semillas adaptadas a esta reglün, y acsO pueden (inaiislible) y ese ser is para los (inaudillle) en el noi le

una gran vensija si o no ainigQs

Multitud: Sii

i Voz masculina (1) Entonces lévalelo de in1(1d, comüntaselo

al Gobernador yo so lo voy La comentar y seywanienle el ingeniero del Castillo lo va lialei''

f I All nr lo :iría lo]

El quejoso también aportó como prueba diversas imágenes que, según señala,

reflejan el evento realizado el día veintidós de junio del año en curso, por el

municipio de Timilpan y la Procuraduría Agraria en el auditorio municipal; prueba

técnica que fue admitida y desahogada por la autoridad administrativa electoral

en los términos en los que consta en el punto "A","10" del acta circunstanciada

Oe.laraudiencia de pruebas y alegatos de fecha ty3ce de septiembre del pi esente

.arío, visible a fojas 255 a 263 del expediente que se resuelve. La admisión y

desahogo de la prueba fue al tenor de lo siguiente:

"(...) 1 O. Técnicas. Consistente en doce placas fotográficas a color;

las cuales se admiten y se desahogan en términos de las

descripciones siguientes:

Placas 1 y 1 2, que al ser de contenido similar se hará una sola

descripción.

Se observa Url inmueble cerrado, en donde es posible ver- en los

extremos derechos, colocadas lo que parecen ser- dos canastas de

basquetbol en color verde con blanco, las paredes cle dicho

inmueble en la parte superior en color beige y la inferior 017 ver de.

en la parle central cle las imágenes, diversas mesas largas,

rectangulares, con manteles blancos y en color negro,

algunas desocupadas y las otras ocupadas por Ull 11(11110ID

indeterminado de personas cle diversos sexos, do las cuáles no es

posible advenir su media filiación, todos ellos posicionados hacía el

lado izquierdo de la imagen.

Placas 2, 5, 6, 7, 9, 1 O y 1 1, que al ser- de contenido similar se hará

Ulla Sala descripción.

39 I

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESFECIAL SANCIONADOR

Se observa un inmueble cerrado, en donde es posible ver en

extremo izquierdo de las imágenes lo que parece una canasta de

basquetbol en color verde COI1 blanco, las paredes de dicho

inmueble 011 la parte superior en color beige y la inferior en verde,

en la parte central de las imágenes, diversas mesas largas,

rectangulares, con manteles blancos y sillas en color- negro,

algunas desocupadas y las otras ocupadas por- 1111 número

indeterminado de personas de diversos sexos, los cuales se

encuentran de espaldas, por lo que 170 es posible adverfir str media

aSill7iS1770 de lado clerecho se observa till 111)11101.0

indeterminado de personas de que parece ser se encuentran de

pie, y de los cuales no es posib'e advertir s4 media filiación, en la

parle inferior cíe las imágenes se observa una 111CS3 rectangular con

mantel blanco, Ull recuadro gin parece se- un persouificado con

las letras en color negro "CDI", :Fondeado en color blanco, y frente

a ésta, sillas en color negro.

Placas 3 y 4, que al ser de contenido similar se hará Ulla sok) descripción.

Se observa L117 inmueble cerrado en el piso diversas figuras C17

color rojo y verde, alrededor, las paredes se dividen en dos

co/ore(sic), en la parle superior' on beige y la inferior en verde, 017

la parle strpcnior de la pared cle lado izquieido se muestra lo que

parece ser una canasta de basquetbol en color verde con detalles

en blanco, en la parte central se observan diversas mesas largas,

rectangulares C017 manteles en color blanco, así conio sillas las

cuales algunas se encuentran desocupadas y las otras se

encuentran ocupadas por personas de clive.rsas sexos, de los cuales

170 es posible advertir su meclia Filiación, en la parle derecha de la

imagen S0 observa a Ull número indeterminado cle personas de las

cuales 170 es posible advertir su media filiación.

Placa 8.

Se observa lo que parece ser un himueble cerrado C017 OSO en color

gris, la parecí de lado derecho que se diviclb 017 ClOS COlOWS, en /a

parte superior color beige y en la parte inférior color 'verde, el) la

parte superior, lo que parecen ser dos canastas en color verde con

detalles ell color blanco, cis posible observar en la parle izquierda

cle la imagen El un número indeterminado de personas cle diversos

sexos, de los cuales no es posible advertir sh IlISClia filiacOn, algunas

de ellas se encuentran sentadas en sillas color negro. y otras de

pie, en la parte derecha se puede ver- lo que parece ser- 11170 puerta

en C010.1" café, y lo que pare,ce set 1.117 bote de basura." /He I I. n u 101

() 1 -

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PES/308/2018 PROCEDWIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Las pruebas técnicas reseñadas sólo hará pruet. a plena cuando adminiculadas

con los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la

verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí,

generen convicción plena sobre la veracidad de Ics hechos afirmados; lo anterior

en términos de los artículos 435, fracción III, 436, fracción III y 437, párrafo

tercero del Código Electoral de la entidad, y en la jurisprudencia 36/2014 I/.

Ahora procede analizar- si a partir de dichas pruebas se acreditan los elementos

del hecho denunciado.

-Circunstancias de lugar:

A partir del video y fotografías referirlas, se destaca de !manera indiciaria que

tanto las fotos como el video fueron filmados o captados en el mismo lugar, pues

a partir de la descripción de las características del lugar- relatado en el desahogo

del video, así como en el desahogc.1 de las fotografías, se tienen elementos

descriptivos coincidentes, toda vez que se hace referencia a un inmueble

cerrado con paredes pintadas en tonos beige 3.r. verde en el que se aprecian

canastas de basquetbol en color verdp con detalles en color blanco. De ahí que

se estime presuntivamente que las pruebas en análisis se refieren a hechcs

acontecidos en el mismo lugar; lugar que además guarda rasgos similares con el

sitio en el que se desarrolla el diverso video "WhalsApp Video 2018 05-19 id

21.03.02" referido al analizar- los hechos relacionado:3 con el supueslo

agradecimiento del Presidente Munidpal a una candidata durante un evento

para celebrar el día de las madres.

17Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Palier Judicial de la Federación de pribre "PRUEBAS TECNICAS POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DI' I OS I ICC! IOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR". Consultable en Gacela de Jur y lesis materia electoral, Tribunal Electoral c 01 Poder Judicial de la Fedcración, Año Núnieio 15, 2014, páginas 59 y 60. Asir-risme, es aplicable la diversa Jurrit-tipruclencia 4/2014, de rubro "EHUI-TBAS TECNICAS SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAN DE MANLRA FLHACIEN re LOS HECHOS QUE CONTIENEN Consullable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, ~cm 14, 2014, paginas 23 y 24.

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

No obstante, no se puede determinar qué lugar es, primerc, porque en el video

no se hace ninguna mención al lugar en concreto en el que se están

desarrollando los hechos y, segundo porque no obran en autos medios

probatorios para advertir qué características ostenta el referido auditorio

municipal, para poder establecer fehacientemente un nexo entre el lugar que se

muestra en las fotos y videos y el auditorio municipal, a partir de los cuales se

pueda concluir que se trata del mismo sitio. Por lo tanto, aun cuando el

denunciante afirme que se trata del auditorio municipal de Timilpan, no se tienen

medios de prueba que permitan acreditarlo.

-Circunstancias de tiempo:

En el contenido del video aportado cono prueba no se hace ninguna alusión a la

Techa en que tuvieron verificativo los hechos, tampoco ilay elementos para

'determinar fehacientemente en qué fecha se filmaron o cavaron los hechos que

se reflejan en el video ni en las fotos descritas, sin que obste a lo anterior, el

y hecho que el video se haya titulado "WhatsApp Video 2018 - 06 -22 at

15.57.02.mp4", pues aunque el nombre del video contenga una referencia de

fecha, dicho nombre pudo habérsele dado intencionalmente al momento de

crearlo, copiarlo, editarlo o compartirlo, pues los archivos electrónicos pueden

ser nombrados al gusto de su creador, sin que necesariamente la fecha reflejada

en el título guarde relación con la fecha de filmación o aquella en que

acontecieron los hechos que del misn-io se desprenden.

Máxime si se considera que las pruebas técnicas como los videos son

susceptibles de ser modificadas mediante el uso de herramientas tecnológicas,

por lo que al no contar con un certificado digital que demuestre la fecha y hora

de creación del video, no se puede tener por acreditado que se trata de la misma

fecha en que supuestamente acontecieron los hechos denunciados (veintiuno de

junio de dos mil dieciocho, fecha de la supuesta entrega de:invitaciones o, en su

caso, veintidós del mismo rues y año, fecha en (He presumiblemente se realizó

el evento de depósito de lista de sucesores).

1' I I a

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

-Circunstancias de modo:

El quejoso refirió que el Ayuntamiento repartió invitaciones de una convocatoria

por parte de la Procuraduría Agraria para el evento de depósito cle lista de

sucesores, que en el referido eventcr se .solicitó a los asistentes credencial de

elector, y que a dicho evento asistieron las personas de nómbre Edgar Castillo

Martínez, Ezequiel Contreras Contreras, Gustavo Cárdenas N/Ionroy, éste último

supuestamente Subsecretario de Desarrollo Agrario.

En lo que respecta a las personas que supuestamente concurrieron al evento,

del desahogo de los videos y fotografías se advierte que en un inmueble cerrado

se encontraban reunidas un número indeterminado de personas, sin embargo,

también es de precisar que de lo observado no es posible advertir la media

filiación de tales personas.

Aunado a lo anterior, no hay elementos que demuestren qué rasgos físicos

tieñegV-los sujetos denunciados de tal manera que se pudieran identificar a

:dichas personas en las fotos y vidoos estableciendo una conexión entre la

filiación de las personas denunciadas y aquellas que se aprecian en el video y

fotos. Por lo tanto, aun cuando en la descripción del audio del video se

desprenda que la "Voz masculina (11" mencionó diferente. nombres, clentro de

ellos el de Ezequiel Contreras al señalar: "(...) Ezequiel, lu juegas un papel impodanle en

el gobierno del Estado, Unauclible), al señor Gobernador Allieclo del Mazo, y que bueno que estas

aqui (...)", ello resulta insuficiente para situar a las personas que denunció el

quejoso o a cualquier otra en el tiempo y lugar cilue narró en su denuncia, pues

no se tienen las características físicas de dichas personas para establecer una

conexión y vincularlas con aquellas que se muestran en las fotos y video.

Por otra parte, no se advierte ninguna prueba que refleje actividades de reparto

de documentos o especificamente de invitaciones, tampoco acciones de

solicitud o entrega de credenciales, Jor lo tante tampoco se pueden tener por

probadas esas circunstancias.

4:3 1 r:

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I

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Y si bien en la descripción del audio' del video se hace referencia a una

audiencia agraria, a mesas de trabaje y a la Procuraduría Agraria, ello tampoco

es apto para demostrar con certeza los hechos denunciados por el quejoso,

pues aunque se estableciera presurtivamente que se trata de un evento en

materia agraria no hay manera de relacionarlo con el evento especificamente

denunciado por el quejoso.

De ahí que no se adviertan elementos ni de la imagen ni del audio, que

permitan generar siquiera indicios sobre la acreditación de los hechos en

análisis, pues de las pruebas técnicas en estudio no es posible advertir primero,

que el veintiuno de junio del año en c:urso, el ayuntamiento repartió invitaciones

para acudir al evento denominado "depósito de lista de sucesores"; segundo,

cine efectivamente aconteció dicho evento y que éste tuvo verificativo en el

• auditorio municipal de Timilpan; tercero, que en dicho evento se solicitó a los

: asistentes credencial de elector; y cuarto, que al evento en cuestión asistieren

los ciudadanos de nombre Edgar Castillo Martínez, Ezequiel Contreras

Contreras y Gustavo Cárdenas Monroy.

Lo anterior en razón de que las pruebas técnicas poi- su naturaleza y carácter

imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar,

así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las

falsificaciones o alteraciones que pudierán haber sufrido- resultan

insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos

que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de

prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o

corroborar"

Por ello, no es posible a partir de esa única prueba tener certeza de los

acontecimientos denunciados, pues para eso sería necesaria la concurrencia

I° Esta premisa ha sido sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Ia fredelación en, la Jurisprudencia 4/2014, de rubro "PRUEBAS TECNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SI SOLAS, PAIRA ACR -EDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS IlECHOS OUF CONTIENEN. Consultable en Gacela de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral (121 Poder Judicial de la Federación, Año 7,

Número 14, 2014, páginas 23 y 24, /la

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

de una pluralidad de indicios, así como de un análisis de lógica inferencia! de

probabilidad para llegar a una conclusión de esa índole, tal como se hace

referencia en la tesis aislada identificada con la clave 1.4o.C.62 C, consultable

en la página 1534 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

XIX, enero de 2004, Novena Época, Tribunales Gplegiados de Circuito'''.

Sin que las demás pruebas que obrar en autos, sean eficaces para acreditar lo

que el quejoso denuncia, aunado a que los presuntos infractores en sus

respectivos escritos de contestación de demandí negáron los hechos, como se

expone en los siguientes párrafos.

Obran en autos las pruebas documentales consistente en el acta de sesión del

Consejo 103 de Timilpan de fecha veintidós de de dos mil dieciocho y ei

ofició PA-15/0682/2018 del nueve de julio de des mil dieciocho suscrito poi- el

Delegado Federal en el Estado de N/léxico de la" Procuraduría Agraria; pruebas

que goza de valor convictivo pleno en términos•de los artículos 435, fracción I,

436, fracción I, incisos b) y c), así como 437, pan-ato segundo del orclenainienio

legal invocado, toda vez que se trata de docutnentos expedidos por servidores

públicos que no ha sido controvertido objetado por las partes.

Así pues, el quejoso también ofreció como prueba el acta de sesión del Consejo

103 de Timilpan de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, aduciendo que

en dicha acta se hizo consta:- que, durante la seliión se hizo mención del evento

celebrado en el auditorio municipal de Timilpan.

19 ,'INDICIOS. REQUISI I GS PARA OCIE GENE:REN PRESUNCIOAI DE CERTE7A" No( 1,) impide Tie

para acredita; la veracidad de 1/17 l'echa, el j'upado' se valga ea una ptesuncion que se del we ValiOS

ill(iiCIOS. Enasta hipótesis deben cumpluse los principios de In lógica 'Met enchl cle probabilslad a sabor:

la fiabilidad de los hechos o dalos C0170CiCIOS, esio es, que l'o e). isla duda alguna acato"' de su VelACIfiE!Cl;

la pluralidad de indicios, que se 'enero a la necesidad de que Gatistan vatios dalos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no pemibiclo y que concluzest" stetnpre C011C111Sláll; la

pertinencia, que significa que haya relación 0111a; la pluralidad de los datos conocidos y la cohotencia o

SC,D, que debe existir atmonía o concordancia entre los dales 177(911Ci0170(10S, pliliGiplOS (111C) SL1 vez

encuentran 'espalda (917 el articulo 402 de la ley ,ifljetiva chal posa el Distrilo Pedem' que ponaene que los

medias de pi uebn aportados y admitidas son!) valorados en so conjunto pot el juzgador, alendwricle a

las reglas de la lógica y la experiencia, pues los principios enunciados forman parle tardo de Id lógica de

probabilidades, C01110 de la experiencia IDISI7711,,razón por la dtal, coando canora-ten esas exigencias y

se Gin 1117 muy alto wad") de ptobabilidad de quo los hechos °d'ocien») en forma 'untado pot una de

las parles, S011 aptos para generar la mesuncion de certeza

'11) I! II

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PES/308/2018 PROCED11,411ENTO ESPECIAL SANCIONADO-2

Al respecto, debe precisarse que, s! bien el oenunciante no precisó en que

apartado específico de esa acta C011S1.3 tal alusióíí, del análisis realizado por este

Órgano Jurisdiccional a la documentil de referencia, se advierte que la Única

mención a los hechos que se analizan en este punto, se realizo por parte clel

representante propietario del Partido Acción Nacional, quien al hacer uso de la

palabra durante el desahogo de los asuntos genci'ales, refirió lo siguiente:

"(...) el día de hoy también hubo Un evento al clac nos hizo

favor de acudir la señorita Secretaria de este Consejo en

virtud de 111761 solicitud que se presentó por parle clel partido

en donde desafortunadamente bueno era 117tly lemprano

1017101170S esta SiiI1DCIÓI1 de esta sesión bueno si se percató

de que existía un evento que estaba citado por el

municipio pero que tambjén involucra a la procuraduría

agraria y bueno también hará la queja correspondiente

ante la autoridad federal para que al efecto de que se 10171011

cartas en el asunto independientemente de que esla

representación también lo 'hará asi esjeraremos nada más

que 1703 hagan favor cle llegar el acta pira el efecto de iniciar

la queja coiresporkliente (..) quiero comentar que 011 in

reunión que tenían hoy en el auditorio municipaí que está

en la Calle Venustiano Carranza y Met;:hor Ocampo se les

estaba pidiendo la credencial de elector y bueng pues ahí

tendremos que saber por- quo mol,'1,0, causé?, razón o

circunstancia la procuraduría esiF.aba llevando, a cabo

este tipo de acciones a sabiondf,s de que 110 lo puede

Realizar en este momento y 1176S que estarnos a unos

cuantos días Ci0 que se lleve a cabo la elección del

Presidente de los Estados Unidos Mwricanos, e/ 'Congreso

de/ Estado, e/ Congreso Federal y el »MI-dan-1'011h de este

Municipio es cuanto serm» Presiclenti - - - El presidente

hace mención que se tiene por hechrc las manifestaciones

expuestas por el representante propiciarle del Parido Acción

Nacional (...)"

No obstante, la manifestación vertida por el partido político denunciante en la

sesión de referencia y que la misma se haya asentado en la documental pública

que se menciona, no acredita de manera directa e inmediata que los

acontecimientos narrados, efectivamente hayan ocurrido, ni tampoco

d r )

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

demuestra que las circunstancias descritas hayan acontecido. Es decir, en el

caso concreto, a partir de la documental antes-referida se tiene por acreditado

que el propio promovente en uso de la voz durante la sesión del Consejo de

fecha veintidós de junio cle dos mil dieciocao, hizo referencia al evento

denunciado; sin embargo, tales aseveraciones son insuficientes para generar

convicción o veracidad sobre la realización de -esos hechos, es decir, que en

efecto haya acontecido el supuesto evento, tampoco respecto a SU naturaleza

agraria, la entrega de credenciales lie elector:o en S11 C.380, la asistencia de

diversos funcionarios, por lo que, 110 es posible tener por aereditaclos los hechos

denunciados, como lo pretende el partido quejoso a través de este elemento

probatorio.

' Por otra parte, no pasa desapercibido que a roja 75 del expediente que se

'resuelve, obra la documental publica. consistente en el oficio PA-15/0682/2018

de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, sfiscrita por el Delegado Federal

el Estado de México de la Procuraduría Agraria, en El que consta que el

'veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo una actividad de

capacitación y audiencia agraria, para asesorar a IOS núcleos y sujetos

agrarios por las dependencias que conforman la Secmtaiiia de Desarrollo

Agrario Territorial y Urbano (SEDATU); además: dicho servidor publico precisó

que las actividades se realizaron por invitación clig los Órganos de

Representación y Vigilancia de los núcleos agrarioS que solicitaron la

capacitación, siendo éstos los que llevaron el control cle los asistentes,

No obsta precisar, que dicha prueba tampoco es apta para acreditar las

circunstancia de tiempo, modo y lugar denunciadas por e? quejoso en torno al

evento en análisis, puesto que de ella se desprende la existencia cie un evento

de capacitación y asesoría en materia agraria, sin que éste coincida con las

características del evento denunciado, ya que capacitación que se menciona

en el oficio PA-15/0682/2018 tuvo verificativo e; veintiuno de junio cle (los mil

dieciocho, mientras que el evento denunciado por el quejoso supuestamente

aconteció el veintidós de junio del presente tríl como se desprende cle las

'

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PES/308/20'18 PROCED' 'MENTO ESPECIAL SANCIONADOR

afirmaciones que hace el quejoso en sui escrito de denuncia n y en Sll

intervención durante el desahogo da los asuntos generales en la sesión del

Consejo 103 de Timilpan de fecha veintidós de iunio de dos mil dieciocho21, tal

corno se refirió previamente.

Si bien es coincidente la naturaleza del evento' denunciado y aquel que se da

cuenta en el oficio PA-15/0682/2018, es decir, ambos evertos fuel on en materia

agraria, es menester precisar que no existen coincidencia entre lo vertido por el

partido denunciante y lo esgrimido por la autoridad agraria .en cuanto a la fecha

de realización del evento, lugar donde se realizó. de ahí que no se pueda asumir

que se trató del mismo evento.

Así pues, sí se realizó un evento en materia agraria, sin embargo, no hay

/elementos para afirmar que tal evento es el aciael denunciado por e! quejoso,

pues 110 hay datos para concluir que aquel sa haya llevado a cabo en Lin

Hirirtiereble del municipio (auditorio municipal de Tmilpan), ni muchos menos que -

en tal evento se hubiera solicitado a los asistentes credencial de elector ni que

hubieran estado presentes en el mismo los ciudadanos de nombre Edgar

Castillo Martínez, Ezequiel Contreras Contreras ti Gustavo C:árdenas Monroy.

De ahí que no existan pruebas para tener por acreditarlos los elementos del

hecho denunciado por el quejoso relacionado coi, la entrega de invitaciones pala

el evento relacionado con el depósito de lista de sucesores..

No pasa inadvertido que el quejoso señala que el evento denunciado

supuestamente fue certificado por la oficialía elcGtoral del Instituto Electoral del

Estado de México, sin que se advierta en el expediente dicha certificación.

Cabe precisar que si bien es cierto que el quejoso en su demanda también

ofreció como prueba la "4. DOCUMENTAL, copsisionte en la solicitud hecha

2° En el apartado de pruebas cle Sll C.1011111111Cia, el quejoso refie que el even o tuvo verificativo el de junio cle 2018

) el dio de hoy también 1111b0 evenlar..)-

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

a la Oficialía Electoral para dar fe del evento de fecha veintidós de junio de

clos mil dieciocho", lo cierto es que dicha solicitud se tuvo por no presentada,

según se desprende del "ACUERDO DE NO PRESENTACIÓN" cicE fecha

veintitrés de junio de dos mil dieciocho, suscrito por el Vocal de Organización

Electoral de la Junta Municipal 103 con sede en Timilpan; documento que goza

de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 435,

fracción I, 436, fracción I, inciso b), aSi como el numeral 437, párrafo segundo

del Código Electoral local, al tratarse de documentos expedidos y/o certificados

por la autoridad administrativa electoral, en el ejercicio de SUS funciones y

competencia.

En dicho acuerdo, especificamente en el punto TERCERO se asentó que el

solicitante omitió la narración clara y sucinta del acto o hechos a constatar y/o

:Certificar, por lo que se estimó que su solicitud no se ajustó a los requisitos

exigidos por la normatividad aplicable, razón poi- la cuial se tuvo por no

preseptada.

En conclusión, no se acredita el hecho analizado en este subapartacio.

5. Entrega de cairetillas azules.

El quejoso denunció que el día lune:E; veinticinco de junio del año en curso, el

Ayuntamiento por conducto de la Policía Municipal, estuvo entregando carretillas

azules en la entrada al Boulevard y en Zaragoza. El hecho denunciado se

compone de tres elementos:

Circunstanci-as de tiempo: la fecha en concreto en la que el denunciante

situó los acontecimientos, es el veinticinco de junio del año en cuiso_

ii.

Circunstancias de modo: el Ayuntamiento a través de la Policia Municipal

entregó carretillas azules.

Circunstancias de lugar: la entrcga de carretillas se rcializó a la entrada del

Boulevard y en la comunidad Zaragoza.

/19 r i

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PES/3011/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Para demostrarlo aportó como prueba diversas imágenes, señalando que en

ellas se refleja la entrega por parte de la Policía h/lunicipal de carretillas azules el

pasado día veinticinco de junio del presente año. De confoimidad con el punto

"A", "6" del acta circunstanciada de la audiencia de pruebars y alegatos de fecha

trece de septiembre de dos mil dieciocho, la admisión y desahogo de dicha

prueba versó en los siguientes términos:

"Placas 1 y 2, que al ser dr: contenido similar se hará una sola

descripción.

Se observa lo que parece ser una calle diversos aLli011161/110S y

camionetas, de lado clerecno se puede obse.rvar a un número

indeterminado de persom7s reunidas en un inmueble al aire

libre.

Placa a Se observa lo que parece ,ser una calle diversos automóviles y

camionetas, er7 la parle central un vehículo oficial de

seguridad del Gobierno del Estado de México en la park7

izquierda de esta se observa, 011 Ci asfalto, Ull 111-117101"0

indeterminado de personas, así COMO carretillas en color

azul." lo]

Probanzas técnicas que sólo hará prueba plena cuando adminiculadas con los

demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad

conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen

convicción plena sobre la veracidad de los hechos afirmados; lo anterior en

términos de los articulos 435, fracción 436, fracción y 437, párrafo tercero

del Código Electoral de la entidad, y en la jurisprudencia 36/201422.

22Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial (10 la Federación de rubro: "PRUEBAS TE.CNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DZMOSTRAR". Consultable en Gaceta de Iiiiispiudencia

y Tesis en materia electoral, Tribunal Filectoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Niguero 15,

2014, páginas 59 y GO. ASilTliS1110, es aplicable la diversa Jurisprudencia 4/2014, de rubio "PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR Si SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA UEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN. Consultab'e en Gaceta de Jurispruchncia y Insis en materia

electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2011, páginas 23 y 24.

`31) I c i

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

También obran en autos las siguientes documentales:

a) A foja 148, oficio TIMI/SCYPC//2018 del veinticuatro de julio de dos mil

dieciocho, suscrito por el Di -ector de Seguridad Pública Municipal y

Protección Civil de Timilpan, México, en el que esencialmente señala:

"( ..) Efectivamente el H. Ayuntamiento de Timilpan, proveyó de indumentaria

de trabajo a un grupo de persianas, consistente en palas, picos, carretilla, etc. Sil] emboto° se y me consta que lo antelior 17U constituyó difusión (le propaganda gubernamental, indebido uso de elogiamas sociales, entiega de

dádivas, ya que el equipo que me wfiero fue entregado eil el 10170f (101 programa "EMPLEO TEMPORAL" que comenzó el día 26 de junio de dos mil dieciocho,

como consta en el parle del novedades acljuitY) al piesenta"

El anexo del documento esencialmente refiere: T.. se brinda seguridad y vialidad a personal del proyecto de empleo temporal por parte del señor gobernador Alfredo del Mazo Maza...".

.,0) A foja 156, oficio TIMI/PM/099/2018 del dos de agosto de dos mil

dieciocho, suscrito por el Presidente Municipal de Timilpan, en el que

indica:

"(.. ) Finalmente le 117[011770 que el programa de EMPLEO TEMPORAL es °pelado pot- diversas dependencias, cle Gobierno Feder (SEMARNAT o SC7), por lo que respecta al Gobierno Municipal únicamente acttia como enlace o

apoyo en caso de que sea requerido, os (leca; no ejecutamos Iling(117 tipo de recurso relacionado C011 tar programa, 117017611-11110S documentación o expedientes do los beneficiados, poi tanto catecomos de mayo, información

)"

c) A foja 223, oficio TIMI/PM/109/2018 del veintitrés de agosto cle dos mil

dieciocho, suscrito por el Presidente Municipal de Timilpan, en el que

esencialmente señala:

"(.. ) Respecto de los trsponsables de la entrega de Indumentaria (canetillas)

derivado del programa "EMPLEO TEMPORAL", me permito informal a riste3d

bajo protesta de decir verdad que dichos pragiantas no fueron operaclos o

ejecutados por personal del municipio de Timilpan, puesto que estaban a

cargo de dependencias de Gobierro Federal y GON01170 C1S1 Estado

51 I I

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Por otra parle y en relación al informe que rinde la DirOCCI617 de Seguridad

Pública Municipal, este 110 corresponde con el parte de novedades de foolra 26

de junio de 2016, misn7o que se anexa al presente, 011 ÍOS acervos cle la

Dirección de Seguridad Publica Minicipal, en donde se preciso que ". . se brinda

seguridad y vialidad a personal del proyecto cle empleo temporal por parle del

señor gobernador Alfredo del Mazo Maza..." por lo que al momento do 1017011- el

informe correspondiente el Director de Segundad Publica Municipal no se allegó

de la información adecuada para efecto cle proporcionar tnfounacion apegada a

la realidad."

d) A fojas 210 a 211, el oficio número 5414/DEL/10407/201f, 3

, de fecha

dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, suscrito por la Delegada Federal

de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado cie México, en el que

refiere que se hizo del conocimiento de los servidores públicos de las

dependencias y entidades sectorizadas de la Secretaria de Desarrollo

Social las directrices a observar del Programa Blindaje Electoral para las

elecciones, dentro de ellas la siguiente directriz:

"8. Manejo de Recursos y entrega de apoyos (...) se ha determinado que

,,nrukeaquellos programas sujetos a pachones, así C01710 a 1117 calendario de apoyos, no

S0017 intenumpidos durante el perioclo electoral (. ) Les programas que no

están sujetos a 1111 pachón, 171 a 1111 calendario, es decir, Cill0 operan a través de

procesos de convocatoria abierla C01770 SC17: Erupleo Temporal (. )

recandalerizarán(sic) las aCCiOnes Millistración de recursos en

ejecución de SL1 programa social, mientras transcurre el periodo de inicio

de campaña al día de la jornada electoral ( )"

En el oficio 5414/DEL/10407/2018, también se hace referencia al diverso

oficio 5414/CM/PET/072/2018 del quince de agosto de dos mil dieciocho,

signado por el Coordinador del Programla de Emrleo Temporal de la

Delegación Federal de la Secretaria de Dcsarrollo Social en el Estado de

México, en el que se precisa que el Ayuntamiento de Timilpan "no es

ejecutor del programa".

e) A fojas 238 a 239, el oficio 5414/CM/PETi079/2018 del treinta cle agosto

de dos mil dieciocho, signado por el Coordinador del Programa do Empleo

Temporal de la Delegación Federal de la Secretaria de Desarrollo Social

73 Visible en original a foja 238-239 S)

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

en el Estado de México, en el que en alcance al diverso oficio

5414/CM/PET/072/2018, precisa que

"(...) el H. ayuntamiento cle Tinülpan 170 es ejecutor del programa, ya que hasta el día 29 de, agosto do 2018, en esta Coordinación no se tiene oficio de 117CIIISIÓI7 de dicho Ayuntamicmlo como lo 11WITIO (sic) las 1-s'el-fías Opeiación del Programa en el punto 3.3 (...)'

f) A fojas 196 a 199, copia certificada del Decreto número 315 "POR' EL

QUE SE DETERMINAN LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE POE; SU

NATURALEZA, OBJETO O FIN NO DEBER,41\1 SUSPENDERSE

DURANTE LAS ELECCIONES ORDINARIAS DE DIPUTADOS A LA LX

LEGISLATURA LOCAL, PARA EL EJERCICIO CONSTITUCIONAL

COMPRENDIDO DEL 5 DIE SEPTIEMBRE DE 201 8 AL 4 DE

SEPTIEMBRE DE 2021 Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA

EL PERIODO CONSTICIONAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE

201 9 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021", publicado en el Periódico Oficial

Gaceta del Gobierno del Estado del treinta y uno de mayo cle dos mil

dieciocho.

g) A fojas 157 a 190, copia simple del "ACUElRDO por ei que se emiten las

Reglas de Operación del Programa cle Empleo Temporal (PET) palo el

ejercicio fiscal 201 8", publicado en el Diario Oficial de la Federación del

treinta de diciembre de dos mil diecisiete.

Los documentos antes referidos, gozan de valor brobatoi io pleno en terminos de

los artículos 435, fracción I, 436, fracción I, incisos c) y d), así como 437, párrafo

segundo del ordenamiento legal invoeado, toda vez que se trata de documentos

expedidos o certificados por servidores públicos, que no ha sido controvertido ni

objetado por las partes

Ahora procede analizar el cúmulo probatorio para determinar si se acreditan o n'o

los hechos denunciados.

5?

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PES/308/2018 PROCEDINIIENTO ESIJECIAL SANCIONADOR

En primer lugar, se consideran las imágenes aportadas por el quejoso; de ellas

se advierte que esencialmente reflejan hechos aparentemente acontecidos en

un inmueble al aire libre en el que estaban reunidas un número indeterminado

de personas, sin que se pueda determinar la Jbicación de dicho lugar. A un

costado del inmueble también se observó, sobre el asfalto, a un grupo de

personas, asi como carretillas en color azul, tambien vel-;ículos y camionetas,

uno de ellos correspondiente a un vehículo oficiEll de segurdad de un órgano de

gobierno distinto al municipal.

Por lo tanto, a partir de las imágenes aportadas por el quejoso se obtienen leves

indicios sobre la posible entrega de carretillas color azul; cuestión que al

concatenarse con el contenido de la documental pública, consistente en el oficio

TIM/SCYPC//2018 permite tener plena certeza que, en efecto, se proveyó a un

grupo de personas indumentaria de trabajo, consistente, entre otras cosas, en

carretillas; ello en razón de que el Director de Seguridad Pública Municipal y

.yrotección Civil de Timilpan afirmó que "Efectivamente el H. Ayuntamiento (le

''''Ítmilpan, proveyó Ele indumentaria de. trabajo a LI 17 guipo cle personas,

consistente en (...) carretilla". De ahí que se concluya que sí existió entrega de

carretillas, sin que se pueda determinar el núniero de personas que se vieron

beneficiadas por esa entrega.

No obstante, con las documentales allegadas se yuldo concluir que la entrega de

carretillas fue por concepto de un programa denominado Empleo Temporal,

programa de carácter federal que debía suspenderse durante el periodo de

blindaje electoral, es decir, desde el inicio de campaña hasta el día de la jornada

electoral, según se desprende del oficio 5414/DEL/10407/2018.

De tal manera que las carretillas corresponden a indumentaria de trabajo cuyo

origen deriva de recursos de un programa de carácter federal, el cual no es

operado por el Ayuntamiento de Timilpan, Estadc de México.

5/1 .-(75

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Lo anterior, tal como se precisa en 10:3 diversos oficios 5414/CM/PET/079/2018 y

TIMI/PM/109/2018, en los ciue se indica que el Ayuntamiento de Timilpan,

Estado de México no es ejecutor del programa Empleo Temporal pues no

está incluido al mismo; no obstante, dicho Ayuntamiento puede actuar como

enlace o apoyo en caso de que sea requerido. Cuestiones que al concatenarse

con el parte de novedades anexo al oficio TIMI/SCYPC//2018 se advierte que la

policía municipal "brind[ó] seguridad y vialidad a personal del 'J'ayudo de

empleo temporal por parte clel señor gobernado' Alfredo del Mazo Maza.".

Sin embargo, pese a que si hay evidencia de entrega de indumentaria, cabe \'\

mencionar que esos hechos demostrados acontecieron el feintiseis de junio cle

dos mil dieciocho (según se indica en el oficio TIM/SCYPC//2018) y no el día \

veinticinco del mismo rnes y año, facha en qtie el quejoso sitúa los hechos

denunciados; de tal manera que las circunstancias de tiempo denunciadas y las

acreditadas se sitúan en momentos distintos, pues no hav coincidencia con la

fecha referida en el escrito de denuncia y la que i:Arrojan las pruebas de autos; cle

ahi que no se acrediten las circunstaricias de tiernpo denunóiadas.

Aunado a que el quejoso afirmó que:las entregas se realizaron a la entrada del

Boulevard y en la comunidad Zaragoza, sin (»Lie en aulos obren elementos

contundentes para determinar el sitio o la comH-lidad en concreto en la que se

estuvieron efectuando las entregas.

En conclusión, si bien se demostró que existieron entregas de canetillas, no

quedaron acreditadas las circunstancias do tieMpo y lugar denunciadas por el

quejoso; por lo que no se configuran los elementos del hecho denunciado

teniéndose por no acreditado éste.,

6. Colocación de un "arco techo" en Ulla escuela.

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

El quejoso denunció que el treinta de junio de dos mil dieciocho, en la escuela

secundaria "Plan de Ayutla", ubicada en la tersera manzana de Zaragoza, se

estaba colocando un arco techo.

Los elementos del hecho denunciado se resumen en los siguientes:

t. Circunstancias de tiempo: el trcinta de juno de dos mil dieciocho.

ii. Circunstancias de modo: se estaba colocando un arco techo.

HL Circunstancias de lugar: en la escuela secundaria "Plan cle Ayuna",

ubicada en la tercera manzana de Zaragoza.

Para acreditarlo, el quejoso aportó diversas in-ragenes fotográficas, las cuales

fueron admitidas y desahogadas en los siguiente.; términos:

"11. Técnicas. COILS1S1017110 ell (SiC) placa fotográfica a color la cual se admite y se desahoga en Jórmitios de la descripción siguiente:

Se observa Un inmueble abierto, en prime' plano, un& camioneta

en color blanco sin que sea posible advedir sus camcleríslicas.

atboles, en la pado central lo que pareció ser una cancha de basquetbol, y C17 el extremo izquierdo lo que parece ser una grúa en

color blanco, con la leyenda ''RO STINGUR" montada sobre un

camión, en el exliemo derecho lo que patecen ser unas columnas, 017 el fondo do la imagen Ulla consliuccion de dos plantas 017 diversas tonalidades de vercles

Lo anterior, de conformidad con el punto "A", "1 del acta circunstanciada cle la

audiencia de pruebas y alegatos de fecha trcce de septiembre de dos mil

dieciocho.

También obran en autos las siguientes documentales:

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESVECIAL SANCIONADOR

a) A foja 77, oficio TIM/PM/092.107/2018 hel nueve 'de julio de dos mil

dieciocho, suscrito por el Presidente Muhicipal de Timilpan, en el que se

hizo constar, especificamente :en el puntó SEGUNDO de clicho oficio, lo

siguiente:

"manifiesto que el suscrito en fecha 30 de junio de dos mil dieciocho 170

realice acto de entrega del arco (sic) techo pam la escuela Sectinclann "Plan

de Ayulla", ubicada en la Terceia Manzana de Zaragoza, en el municipio ele

Timilpan Estado de México, y. a la fecha se encurilitra en proceso de

construcción (...)

b) A fojas 219 a 220, oficio de veintidós de agosto del presente ario, suscrito

por el Director de la Escuela Secundaria Oficial numero 0451 "Plan de

Ayutla", turno matutino, en el qtie se hizo constar:

"Primero. La escuela secundaria a mi cargo, no se benefició de la colocación de

un arco techo derivado de alguna actividad gubernamental y/o la operación de

algún progriama social.

Precisando si, la construcción de una techumbre de la cual anexo evidencia

..ufolográfiga de la misma.

Segundo. Quienes llevaron a ctibo la entrega de la cr'acla techumbre: Freír.

Isaías Lugo García, Presidente Municipal Coistitucional de Timilpan. Estado de

México y el C.P. Eizequiel Contrgras Confieras, Representante Personal del C.

Gobernador del Estado, Lic. Alfigdo del Mazo Maza.

Tercero. La fecha de entrega de dicha obra se realizo el pasado 20 de, agosto

del año en curso, durante la ceierionia de inicio del ciclo escolar 20-1 8-2(11 9."

Los documentos referidos, gozan de' valor probatorio pleno en términos de los

artículos 435, fracción I, 436, fracción. I, inciso c)., así como 437, párrafo segundo

del ordenamiento legal invocado, toda vez que se trata de documentos

expedidos por servidores públicos, que no ha sido controvertido ni objetado por

las partes.

De las pruebas que obran en autos, se desprende que el treinta de junio del

presente año, fecha en la que el quejoso situó el hecho denunciado, no se

realizó acto de entrega del arco techo para la Escuela Secundaria "Plan de

Ayutla", quien precisó que a la fecha de suscripción del- oficio, misma se

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ES JECIAL SANCIONADOR

encontraba en proceso de construcción, aunado a que acktó que no se entregó

ningún arco techo, pero sí una techumbre.

A partir de lo anterior, es dable cor club- que 5:- se "estaba" construyendo una

techumbre y no así un "arco techo", sin que hayim 'elementos para determinar en

qué fecha en concreto se estaba colocando la techumbre, ni con qué tipo de

recursos se realizo la construcción de la misma, ..tunado a que la entrega cle ésta

obra se realizó en fecha posterior a la jornada electoral y no en la fecha

denunciada poi- el quejoso.

De ahí que no se puedan tener por acreditaWis en SU conjunto los ebnentos

que integran el hecho denunciado.

-Resumen de hechos acreditados:

En conclusión, el quejoso denunció seis hechos que a su considerar son

constitutivos de violación a la norma electoral:

1. 1-lechos relacionados con el agradecimiento durante el evento del d a

de las madres.

2. Propaganda denunciada.

3. Hechos relacionados con la entrega de obra en "El Rincón de 'lucio"

4. Hechos relacionados con la entrega de invitaciones para el evento de

depósito de lista de sucesores.

5. Entrega de carretillas azules

6. Colocación de un "arco techo" en una escuela

Cada hecho compuesto de sus particularidades y de diverso:3 elementos

(circunstancias de tiempo, modo y lugar).

1) ■■ 1

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PES/308/2018 PROCEDIIIIIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Ahora bien, a partir de las pruebas de autos, se tuvieron por acreditados

cuatro de elementos propagandísticos denunciados.

Respecto a los demás hechos denunciadas se advirtió que no se

actualizan cabalmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas

por el quejoso, razón por la cual no se tuvieron por acreditados.

Así, por cuanto hace al hecho numerado con el arábigo no se actualizaron

cabalmente las circunstancias modo hechas valer por el actor, las cuales que

constituyen la esencia de la denuncia, no obstante sí se dieron algunas de las

circunstancias de tiempo y/o lugar.

Por cuanto hace al hecho mencionado en el punto 3, se concluyó la no

acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar denunciadas.

Tampoco se acreditaron las circunslancias de tiempo, modo ni lugar hechas

valer por el actor en lo que respecta al hecho refeado en el punto 4.

Respecto al hecho referido en el numeral 5, se acreditan de manera aislada

algunos elementos de modo denunciados, tal ,es el case de la entrega de

carretillas, sin embargo, no se demostró que dicha indumentaria fuera adquirida

con recursos públicos operados por el Ayuntamiento de Timilpan, de tal manera

que no se probó que esa entrega sea atribuible a los sujetos denunciados por el

partido actor, ni MLICil0 menos que hayan acontecido en la fecha y en el lugar

que refirió el quejoso.

Filialmente, por cuanto hace al hecho aludido en el punto 6, se tuvo por

acreditada la construcción de una techumbre en la escuela secundaria Plan de

Ayutla, sin embargo, no se demostró que esa construcción o que ia entrega de

esa obra se haya realizado en la fecha referida per el quejoso.

Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

No

No

No

No

No

¿Se acredita el hecho denunciado? Hechos denunciados

1. Hechos relacionados con el agradecimiento durante el evento del día de las madres

3. Hechos relacionados con la entrega de obra en "El Rincón de Rucio".

4. Hechos relacionados con la entrega de invitaciones para el evento de depósito de lista de sucesores.

5. Entrega de carretillas azules

G. Colocación de un "arco techo" en una escuela.

Circui istancias de tiempo:

Giren' istancias de modo:

Circunstancias de lugar:

Circunstancias de tiempo:

Circunstancias de IDOC10:

Circunstancias de lugar:

Circunstancias de tiempo:

Circunstancias de modo:

Circunstancias de lugar:

Circunstancias de liempo:

Circunstancias de modo:

Circunstancias de lugar:

Circunstancias de tiempo:

Circunstancias de modo:

Circunstancias de lugar:

B) EN CASO DE ENCONTRARSE DEMOSTRADOS LOS HECHOS

DENUNCIADOS, SE ANALIZARA SI LOS MISMOS CONSTITUYEN

INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.

En el caso en estudio, una vez acreditada la existencia de cuatro de los cinco

elementos propagandísticos denunciados, se procede a determinar si

constituyen una violación a la 1101-Mill electoral, por lo que a continuación, se

analiza el marco normativo en el cual se circunscribe la difusión de la

propaganda gubernamental.

6() ! 11,

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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

1. Marco normativo

El artículo 41, Base III, apartado C, segundo páríafo, de la Constitución Federal

establece que durante el tiempo que comprepdan las campañas electorales

federales y locales y hasta la conciusión de ia respectiva jornada comicial,

deberá suspenderse la difusión en los medios cle COMUlliCaCiÓ11 social de toda

propaganda gubernamental, tanto de !os poderes federales y estatales, como de

los municipios y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las

autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las

necesarias para la protección civil en casos de enpergencia.

Dicha disposición constitucional se desarrolla en el artículo 12 cle la Constitución

Local, que dispone que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la

conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspencierse la difusión en

los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de

lasi autoridades estatales, como municipales y cualquier otro ente publico. Con

excepción a las campañas de información de I.as autoridades electorales, las

relativas a servicios educafivos y de salud o las necesarias para la 'protección

civil en caso de emergencia.

Lo anterior, se encuentra reiterado en los artículos 71, párrafo cuarto y 261,

párrafo segundo, del Código Electoral local, asi como en el artículo 2.1, inciso a)

de los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral ddl Estado de México,

en los que se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas

electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá

suspenderse la difusión en los rredios de comunicación social cle toda

propaganda gubernamental, tanto de las autoridades estatales, como

municipales y cualquier otro ente público.

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PES/30812018

PROCEDIIIIIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Además, en el artículo 1.2, inciso p), de los precitados Lineamientos, se

establece que la propaganda gubernamental es la difundida por los entes

públicos para informar a los gobernados sobre sus logros, programas de

gobierno o sociales, o servicios públicos, dando a conocer la forma, el lugar en el

que se presten y cómo pueden beneficiarse de ellos.

Asimismo, la Sala Superior ha señalado que la restriccion a la difusión en

medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las

campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir

en las preferencias electorales de los ciudadanos y, er] consec:uencia, los

supuestos de excepción deben cumplir con los principios de equidad e

imparcialidad, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos

de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.9

En este sentido, la propaganda gubernamental tiene la finalidad de

comunicación, ya que las instancias y órganos de Gobierno, a través de ella,

informan a los gobernados sobre la actividad de sus representantes, y orientan

al gobernado sobre la !Llanera en ,que puede acceder a servicios públicos!,

programas sociales o de salud, asi como trámites administrativos.

Descrita la normativa aplicable al caso, lo procedente es determinar la

naturaleza de la propaganda denunciada que quedó acreditada.

2. Naturaleza de la propaganda.

Procede analizar el contenido de la propaganda denunciada cine quedó

acreditada, a efecto de advertir cuál es su naturaleza y si tiene alguna relación o

vinculación con el proceso electoral en curso.

En ese sentido, los elementos propagandísticos denunciados cuya existencia y

contenido quedaron acreditados, contener] íos siguientes elementos:

62 I ;7I

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PESI308/2018

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

• Propaganda ubicada en la comunidad "El palmito", a pocos metros del

domicilio donde se instalarán las casillas El y Cl ccrresponclientes a la

sección electoral 4726. (Primer elemento propagandístico denunciado),

II-- Contiene tres fotografías impresas que hacen lefere ia a los trabajos lealizados por el I

Ayuntamiento de Tirnilpan 2016-2018.

• Propaganda ubicada en la comunidad de Santiaguito Maxcla (Tercer

elemento propagandístico denunciado):

Texto: "MÉXICO'

1 Texto: ILEGIBLE Logo/escudo: ILEGIBLE

1- Logo/escudo: DEL ESTADO DE MÉXICO

/ Texto: ILEGIBLE -1 Texto. "ESTADO DE MÉXICO"

1- Texto: "M" -1. Texto: "EDOMEX" 1- Texto: ILEGIBLE

Logo/escudo: LO QUE PARECE SER UN LOGO ALUSIVO A TIMILPAN2I Logo/escudo: DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMIL PAN 2015-201825

1 Texto: "MOVER MÉXICO" 1- Texto: "II. AYUNTAMIENTO DE TIMILPAN 2016-2018"

Texto: "ALUMBRADO PÚBLICO DL CALLE HACIENDA El GEN FROí'

1_ Imagen 1: SE APRECIA UNA VIAI_IDAD 1- Texto: "AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO HACIA EL OCOTAL"

-1. Imagen 2: SE APRECIA UNA ZANJA :1- Texto: "CONSTRUCCIÓN DE TECALLI" 1- Imagen 3: NO SE ALCANZA DISTINGUIR SU CONTENIDO

1- Texto: "NAVE INDUSTRIAL" 1 Imagen 4: SE APRECIA UNA CONSTRUCCIÓN O NAVE 1- Texto: "ENCLMENTADÓ DE CAMINO BARRIO DE ENZDA"

1- Imagen 5: SE APRECIA UN CAMINÓ 1_ Texto: "CULMINACIÓN DE IT'l AN I A DE I RATAMIENTO DE AGUAS RUSIDUAI 1-.1;-

1, Imagen 6: NO SE DIS TINGUE EL CON I ENIDO HENCEMENTADO Y CUNETA DE CAI LE HACIA El. CENTRÓ"

1- Imagen 7 SE APRECIA UNA CALLE 1. Texto: "TECHUMBRE DE LA ESCUELA PRIMARIA VICENTE GUERRERO'

1- Imagen 8: SE APRECIA LA ESTRUCTURA DE UN d ECHO

1 Texto: "GOBIERNO DE RESULTADOS"

24 Pues dicho emblema es similar al que emplea la adminisltacañii pública en sus d milenios

oficiales o comunicaciones.

25 Ídem G:3 I

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PROCEDIMIENTO ESF'ECIAL SANCIONADOR

• Propaganda ubicada en la cornunidad Santiaguito Maxda (Cuarto

elemento propagandístico denunciado):

Logo/escudo: LO QUE PARECE SER UN LOGO ALUSR/0 A TIMILPAN26 d- Logo/escueo: DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 201G-201827

4- Texto: "H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIMILPAN 2016 - 2018"

lexto: "CONSTRUYE DRENAJE Y ENCEMENTADO BARRIO 4TO. SANTIAGUITO MAXDA"

41. Imagen 1: SE APRECIA UN GRUPO INE:ETERMINADC DE PERSONAS

4. Imagen 2: SE APRECIA UN DUCTO Imagen 3: SE APRECIA UNA VIALIDAD

Logo/escudo: "GOBIERNO DE RESULTADOS"

• Propaganda ubicada en la comunidad de Enzda (Quinto elemento

propagandístico denunciado):

Logo/eseudo: LO QUE PARECE SER UN LOGO ALUSIVO A TIMILPAN2'1 Logo/escudo: LOGO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 2016-2018

4- Texto: TI. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL E,E TIMILPAN 2016-20'18"

1- Texto: "CONSTRUYE ENCEMENTADO BARRIO"

-.1_ Texto: ILEGIBLE -1- Texto: "SANTIAGUITO MAXDA" 17, Imagen 1: SE APRECIA UN CAMINO, Y DIVEP,SAS PE_RSONAS UNA DE ELLAS

LLEVANDO UNA CARRETILLA. --1- Imagen 2: SE APRECIA UNA CALLE. -1- Texto: "GOBIERNO DE RESULTADOS"

A partir de lo anterior, es dable concluir que la propaganda que en ellos se

contiene es de naturaleza gubernamental, pites como :se advierte que el

contenido del mensaje de los elementos propagandísticos denunciados tiene el

propósito de difundir logros del Gobierno Muuicipal de Tirnilpan, Estado de

México.

Lo anterior, porque en el artículo 1.2, inciso p), de los Lineamientos de

Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, define a la propaganda

gubernamental como aquella que es difundida por los entes públicos, con la

26 Pues dicho emblema es similar al que emplea la administración pública municipal en sus documentos

oficiales o comunicaciones 27 Ídem 28 Pues dicho emblema es Sin-1hr al que emplea la administracien pública municipal en sus documentos

oficiales o comunicaciones 6/1 :r

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

finalidad de informar a los gobernados sobre sus logros, programas de gobierno

o sociales, o servicios públicos, dango a conocer la forma y el lugar en que se

presten y cómo pueden beneficiarse de ellos, por lo que en el caso que nos

ocupa, de los lelementos contenidos en los elementos propagandísticos sé

advierte que fueron difundidos con el objeto de transmitir información

relacionada con logros y acciones gubernamentales, toda vez que: i) la emisión

del mensaje se realizó por un ente publico ya que en la propaganda se advierte

el logo o emblema atribuible a la administración municipal; ii) el mensaje se

difundió mediante espectaculares ubicados en diversas comunidades del

municipio de Timilpan; iii) se advierte que la finalidad de la propaganda

denunciada era difundir logros, acciones u obras de gobierno; y iv) la difusión de

la propaganda denunciada se orientó a la ciudadanía en general; de que se

esté en presencia de propaganda gubernamental.

3. ESTUDIO DE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS

a. Difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaíia.

A partir de las constancias del expediente se tuvo poi- acreditada la existencia y

difusión el día nueve de junio de dos mil dieciocho, de cuatro medios

propagandísticos con el contenido antes referido, poi- lo que a continuación se

analizará si se acredita la violación alegada por el quejoso.

La propaganda denunciada, cuya existencia quedó acreditada constituye

propaganda de naturaleza gubernanental, por lo que se debe atender a lo

establecido en los artículos 71, párrafo cuarto y 261, párrafo segundo del Código

Electoral local, así como 2.1, inciso a) de los Lineamientos de Propaganda del

Instituto Electoral del Estado de México, los cuales estipulan que durante el

tiempo que comprendan las campañas electoraies y hasta la conclusión de las

jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de

comunicación social de toda propaganda gubernamental.

65

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Por lo anterior, debió suspenderse la difusión dé la propaganda desde el inicio

del periodo de campañas y hasta el terminó de la jornada comicial, sin embargo,

se tiene por acreditado que la propajanda denunciada se difundió el nueve de

junio de dos mil dieciocho, según se desprende del acta circunstanciada de

misma fecha; por tanto, tal difusión se realizó en la etapa de campaña electoral,

es decir, en periodo no permitido, puesto que en el acuerdo IEEM/CG/165/2017,

aprobado por el Consejo General, se estableció que las campañas en el proceso

electoral en curso en esta entidad federativa, deberán realizarse entre el

veinticuatro de mayo al veintisiete de junio, y la jornada electoral se llevara a

cabo el uno de julio, en consecuencia, la propaganda denunciada fue difundida

en periodo prohibido, es decir, en el periodo de campaña, 10 cual constituye una

violación a lo establecido en los aitículos 71 párrafo cuarto y 261, párrafo

segundo del Código Electoral Local, así como 2.1, inciso a) de los Lineamientos

de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.

1 Llo anterior, toda vez que la difusión de propaganda gubernamental durante las

campañas electorales tiene corno fin evitar quo los entes públicos puedan

influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, atento a los

principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral, sin

embargo, los supuestos de excepción son loS relativos a las campañas de

información, servicios educativos, de, salud y las de protección civil en caso de

emergencia, deberán colmar los mencionados principios, clado que de ninguna

manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa

constitucional y legal en la rnateria29, en ese sentido en el caso que nos ocupa

no se colma alguna excepción de las mencionadas, liada vez que de su

contenido se advierte que se publicitan logros dé gobierno, puesto que en todos

los casos contiene referencia a los trabajos realizados por el H. Ayuntamiento de

29 Ha sido criterio ele la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, cle la redel ación dentro de

la jurisprudencia 35/2009, con rubro "EQUIPAMIENTO URBANO LOS VElliCUI OS Dri -HVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NO FORMANI PAR E Dla AQUEL, POR LC) OUL PUEDE FIJAR EN ELLOS PROPAGANDA ELECTORAL", en donde sostuvo que pala considerar 1.111 bien

como equipamiento urbano clebe reunir como característica- a) Que se trate de bienes inmuebles, instalaciones, construcciones y rnobiliario, y b) are tengan como finalidad presentar servicios in banos los centros de población, desarrollar actividades económicas complementarias a las de habilación y trabajo, o proporcionar servicios de bienestar social y apoyó a la activhad económica, cultural y

recreativa ,

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Timilpan 2016-2018 y en algunos casos, refleja!el logotipo de la administración

municipal 2016-2018 de Tirnilpan, Estado de México y el escudo de dicho

municipio.

En consecuencia, al haberse acreditado que la propaganda gubernamental se

difundió en el periodo de campaña, se actualiza la violación a los artículos 71,

párrafo cuarto y 261, párrafo segundo del Código Electoral local, así como

2.1, inciso a) de los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del

Estado de México.

C. SI LOS HECHOS LLEGASEN A CONSTITUIR UNA INFRACCIÓN O

INFRACCIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, SE ESTUDIARA SI SE

ENCUENTRA ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROBABLES

INFRACTORES.

El denunciante instó la queja en contra de Isaías Lugo García, Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, y sus órganos de

gobierno, sin embargo, la responsabilidad de la conducta acreditada es atribuible

solo al Presidente Municipal, sin que se tengan elementos para atribuir

responsabilidad por esa conducta a los demás denunciados: el Tesorero

Municipal Daniel Rodríguez de la Cruz, el Director de Desarrollo Económioo

Ernesto de la Cruz Andrés, el Primer Regido:: Ubaldo Caballero Nieto y la

Tercera Regidora Judith Martínez Pérez,

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional toma :1-1 cuenta, que la propaganda

acreditada correspondió a propaganda gubernamental del Ayuntamiento de

Timilpan, Estado de México, por lo cue la conducta infractora se le atribuye cle

forma directa a Isaías Lugo García, en su caligad de Prw:idente Municipal del

mencionado Ayuntamiento, lo anterior, tomando en cueeta que las personas

jurídicas (entre las que se cuenta al Ayuntamienl 73 referido) por su naturaleza, no

pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a traves de

acciones de personas físicas, razón por la cual, ia conducta legal o ilegal en que

incurra una persona jurídica solo puede realizarse a través de la actividad de (i/ I

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aquellas; en ese sentido, en términos de las fracciones I y V del artículo 48 de la

Ley Orgánica Municipal del Estado ce Mexico3c: es el Presidente Municipal quien

preside el ayuntamiento y sobre quien recae i3 represetación jurídica, de ahí

que el referido ciudadano sea responsable.

Así las cosas, al quedar acreditada la infracción a los artículos 71, párrafo cuarto

y 261, párrafo segundo, del Código Electoral Local asi como 2.1, inciso a) de 13S

Lineamientos de Propaganda del Instituto EleCtoral del Estado de íVléxico, en

relación con e; artículo 465, fracciones II y VI, el cual establece que son sujetos

de responsabilidad, entre otros, los órganos de gobierno municipales, por el

incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la ley referida; asiluisn-io,

en términos del articulo 473 del referido Codicia, lo procedente es clar vista al

superior jerárquico del ciudadano a efecto de que proceda en los términos de

las leyes aplicables y determine en su caso, le. sanción ablicable derivado del

;análisis que se realice a las documentales, don;:ile el Presidente mandó cubrir la

propaganda gubernamental

Silia.embargo, en el criterio emitido par la Sala 5;:aperior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, en la tesis „ii(X/2016„de rubro: "REGIMEN

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL CORRESPONDE A LOS

CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES [RESPECTO

DE CONDUCTAS DE SERVIDORES -;73LIBLICOS SIN SUPERIOR

JERÁRQUICO", sostiene que ante la ausencia de normas específicas; los

Congresos de las entidades fede:ativas son los órganos competentes del

Estado, con base en sus atribuciones constituciiiinales y legales, para sancionar

a los servidores públicos sin superior jerárquico: poi- la realización de conductas

que la autoridad jurisdiccional determinó contrarias al :orden jurídico en la

materia electoral, y para hacer efectivo y fundonal el reginien administrativo

sancionador electoral, resulta procedente gue las autoridades electorales

jurisdiccionales hagan del conocimiento de los congresos:tales determinaciones

para quo impongan las sanciones correspondientes.

R° Artículo 58.- El presidente municipal tiene laa siguientes al,ibuciones. I 13residir y dirigir las sesiones

del ayuntamiento; l"

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

En tal virtud, el artículo 62, fracción X de la Ley Orgánica ,del Poder Legislativo

del Estado de México, establece que la Junta de Coordinación Política de la

Legislatura tiene la atribución de conocer y resolver sobre las responsabilidades

administrativas en que incurran los integrantes- de los muiniCipios, de ahí que,

deba darse vista con copia certificada de la presente resolución, al Presidente de

la Junta de Coordinación Política de la LX LegiE;látura Local, para que en uso de

sus atribuciones proceda a imponer la sanción cuje en dereeho corresponda.

Poi- lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los

artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 13 de la Constitución Rolítica del Estado Libre y Soberano de

México, 383, 390, fracción I; 405, fracción III; 458 y 485, del Código Electoral del "J‘

Estado de México, se:

RESUELVE::

PRIMERO. Se declara la existencia de la violación objeto de la denuncia, por

cuanto hace a la difusión de propaganda gubernamental del Ayuntamiento

durante periodo prohibido, atribuida a Isaías Lugo Garera en su calidad de

Presidente Municipal de Timilpan, Estado de México, en lós términos señaladás

en el considerando OCTAVO de la presente resolución.

SEGUNDO. En atención a lo precisado en el considerando OCTAVO de la

presente resolución, se ORDENA DAR VISTA: al Presidante de la Junta de

Coordinación Política de la "LX" Legislatura del Estado Libre y Soberano

de México; para que en uso de sus atribuciones proceda conforme a Derecho,

NOTIFiQUESE la presente sentencia conforme El derecho proceda y publiquese

en la página de internet, así como en los estrados cle este Órgano Jurisdiccional,

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CRESCENCIO 'VALENCIA JUÁREZ

MAGISTRADO PRESII ENTE

PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESJECIAL SANCIONADOR

de conformidad con lo dispuesto en el articulc 428 del Código Electoral del

Estado de México.

Asi lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral c;iil Estado Oe México, en sesión

celebrada el treinta de octubre de dos mil dieciocho, aprobánclose por

unanimidad de votos de los Magistrados, Crescencío Valencia Juárez,

Presidente; Jorge E. Muciño Escalona, Rafaeg Gerardo García Ruíz, Leticia

Victoria Tavira y Raúl Flores Bernal, iendo ponente el últic-io de los nombrados,

quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos, guíe da fe.

RAFAEL G RARDO GARCÍA JDRGE E. MUCIÑO

RUÍZ ESCALONA

MAGISTRADO ) MAGISTRADO

7

LETI—CIA VICIORIA TAVIRA

RAUL FLORES BERNAL

MAGIbTRADA

í MAGISTRADO

/ y JOSÉ ,ANTONIO VALADEZ MARTÍN

SECRETARIO GENERAb DE ACUERDOS

70 i• n