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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-127/2017 DENUNCIANTE: DAVID RICARDO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ DENUNCIADOS: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO
Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las
infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y
a Dignificación de la Política A. C., consistentes en la supuesta
comisión de actos anticipados de precampaña y campaña a través
de la exposición de la imagen de dicha ciudadana en diversas
publicaciones en redes sociales, espectaculares, notas y entrevistas
periodísticas, propaganda adherida en vehículos automotores, así
como por la gira denominada “Voy por México”, con la supuesta
finalidad de posicionarla como candidata del Partido Acción Nacional
a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal
2017-2018; así como la falta de deber de cuidado de dicho partido
político por la conducta atribuible a dichas personas.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal
1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de
dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre
otros puestos, el de Presidente de la República.
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2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas
del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos
mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.
3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de
marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada
electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.1
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
4. 1. Denuncia. El ocho de agosto de dos mil diecisiete2, el ciudadano
David Ricardo de la Cruz Hernández, presentó una denuncia en
contra de Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo3, y de quien
resulte responsable, por la supuesta promoción de su imagen a
través de publicaciones realizadas en redes sociales y diversos
medios de comunicación digitales; entrevistas con los periodistas
Jorge Ramos y Joaquín López Dóriga; catorce espectaculares
ubicados en Monterrey y la Ciudad de México; propaganda adherida
en cuatro automóviles con placas del Estado de México y Yucatán;
así como por la gira nacional “VOY POR MÉXICO”, con lo que, a
decir del denunciante, se actualizan actos anticipados de
precampaña y campaña, toda vez que la mencionada ciudadana ha
externado su deseo de participar como candidata a la presidencia de
la República para el proceso electoral 2017-2018 por el Partido
Acción Nacional4.
5. De igual forma, se denuncia la infracción de falta de deber de
cuidado que se atribuye al PAN, por las conductas atribuidas a
Margarita Zavala.
1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014. 2 Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo que se señale lo contrario. 3 En lo subsecuente, Margarita Zavala. 4 En lo sucesivo PAN.
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6. 2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El ocho de
agosto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral5, radicó la queja
con la clave UT/SCG/PE/CG/DRCH/146/2017, la admitió a trámite y
ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los
hechos denunciados.
7. 3. Medidas Cautelares. El quince de agosto siguiente, la Comisión
de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción
de la medida cautelar solicitada por el denunciante, al considerarse,
bajo la apariencia de buen derecho, que los actos denunciados no
constituían una situación que pusiera en grave riesgo inminente la
equidad en la contienda respecto del proceso electoral federal.
8. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las
diligencias que se estimaron pertinentes, el siete de septiembre, la
autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes para que
comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo
verificativo el día catorce siguiente.
9. 5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su
oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes
de esta Sala Especializada el expediente y el informe
circunstanciado; el cual fue enviado a la Unidad Especializada para
la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales
Sancionadores de esta Sala Especializada, a efecto de que se
verificara su debida integración.
10. 6. Turno a ponencia. El cuatro de octubre, la Magistrada Presidenta
por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-
127/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones
ponente.
5 En lo sucesivo Unidad Técnica.
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11. 7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones
Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a
elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el
procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que
se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a
constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, en relación
con la elección de Presidente de la República que se llevará a cabo
en el proceso electoral federal 2017-2018.
13. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior
en la jurisprudencia de 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL
CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O
CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL
PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”, en donde
se estableció que, por regla general, para determinar la competencia
del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas,
debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su
principio de equidad. Siendo que en el caso, la conducta denunciada
podría incidir en el próximo proceso electoral federal; y por tanto, se
actualiza la competencia de esta Sala Especializada.6
6 Asimismo, resultan aplicables, mutatis mutandis, los siguientes criterios jurisprudenciales de la Sala Superior: Jurisprudencia 3/2011 de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) y Tesis XLIII/2016 de rubro COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET. Las cuales refieren sustancialmente que corresponde a la autoridad electoral local conocer y resolver de la infracción al artículo 134 de la Constitución Federal cuando los hechos denunciados puedan incidir en un proceso electoral local y no en uno federal.
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14. De ahí que, de conformidad con lo previsto en los artículos 99,
párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos7; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último
párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así
como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475,
476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales8, este órgano jurisdiccional resulta competente.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
15. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y
alegatos, Dignificación de la Política A. C.9 y Margarita Zavala
afirman que los hechos denunciados que se les atribuyen no
constituyen una infracción en materia electoral y que, del análisis de
las constancias que obran en el expediente, se desprende que no
existen elementos para acreditarlos, motivo por el cual debió de
sobreseerse el presente procedimiento.
16. Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan
improcedentes los referidos planteamientos, ya que el escrito de
denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la
normativa electoral, precisa las consideraciones jurídicas que estima
aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima
sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor
probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente
asunto, a efecto de determinar la probable comisión de una
infracción en materia electoral.
TERCERA. CONTROVERSIA
17. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la
jurisdicción electoral federal es el siguiente:
7 En adelante Constitución Federal. 8 En lo sucesivo Ley General. 9 Quien aun cuando inicialmente no fue denunciada, se le vinculó al procedimiento derivado de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora.
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a) La presunta violación a los artículos 41, de la Constitución
Federal; así como 442, párrafo 1, inciso d), y 447, párrafo 1,
inciso e), de la Ley General, atribuible a MARGARITA ESTER
ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y DIGNIFICACIÓN DE LA
POLÍTICA A. C., derivado de la supuesta exposición reiterada
de la imagen de dicha ciudadana con la finalidad de posicionar
su candidatura a la Presidencia de la República por el PAN,
para el proceso electoral federal 2017-2018, que a decir del
denunciante, se traduce en la realización de actos anticipados
de precampaña y campaña, los cuales se realizaron a través
de los siguientes medios:
• La difusión de espectaculares en los que aparecen
diversas frases y el nombre de la ciudadana recién
mencionada, así como la referencia a la marca “Yo con
México”, perteneciente a la asociación civil Dignificación
de la Política.
• La gira realizada por Margarita Zavala en diferentes
Estados de la República, con la calidad de embajadora
de la marca “Yo con México” en un autobús contratado
por la asociación Dignificación de la Política A.C.
• Las entrevistas realizadas a Margarita Zavala por parte
de los periodistas Joaquín López Dóriga y Jorge Ramos,
en las que habla de sus deseos de contender por la
Presidencia de la República en el año 2018.
• La difusión de diversas notas periodísticas en medios
electrónicos y en redes sociales, que versan sobre
temas relacionados con el actuar público de la
mencionada ciudadana y su supuesta campaña
electoral.
• La difusión en redes sociales de varios videos en los
que aparece la mencionada ciudadana, hablando de
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diversos temas de la vida pública del país y de su deseo
de ocupar el cargo de titular del Poder Ejecutivo.
• La presencia de micro-perforados adhesivos en los
medallones de cuatro automóviles, que contienen una
frase relativa a la ciudadana denunciada, así como su
imagen.
b) La presunta vulneración a lo dispuesto a los artículos 41 de la
Constitución Federal, en relación con el 442, párrafo 1, inciso
a); 443, párrafo 1, incisos a) y n); de la Ley General y 25,
párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, por parte
del PAN, en razón del deber de cuidado atribuible a este
instituto político, respecto de las conductas atribuidas a
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Dignificación de la
Política, A.C.
CUARTA. ESTUDIO DE FONDO
I. Acreditación de los hechos denunciados
18. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados
materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y
las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de
prueba que constan en el expediente y su respectiva valoración
legal, que se realiza en los siguientes términos.
i. Relación de los medios de prueba y valoración legal
1. Pruebas aportadas por el denunciante
19. 1.1. Disco compacto que contiene ocho videos, de los cuales solicita
a la autoridad instructora certifique su contenido y lo relacione con
las ligas de Internet proporcionadas en su escrito de queja, en las
que supuestamente se encuentran alojados; cabe señalar que el
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22. 1.4 El denunciante aportó como prueba la información que se
obtuviera de las actas circunstanciadas de verificación e inspección
ocular que la autoridad instructora realizara sobre los diversos sitios
de Internet en los que supuestamente se alojan las entrevistas, los
contenidos en redes sociales, notas periodísticas y las demás actas
circunstanciadas que se efectuaran con el objeto de acreditar la
existencia de los hechos denunciados.
2. Actas circunstanciadas
23. 2.1 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/374/2017 de nueve de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet https://youtube/Dz6r5dfSTKs, misma
que coincide con el video “Jorge Ramos entrevista con margarita
Zavala (Junio 2015).mp4”, contenido en el disco compacto DVD
ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la página de la
red social Youtube en la que se muestra un video bajo el título
“Jorge Ramos entrevista con Margarita Zavala (Junio 2015)”, subido
en la cuenta de “1entrevistas”, en el que se advierte una entrevista
con una duración de siete minutos y diecinueve segundos.
24. 2.2 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/376/2017 de diez de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154785981
758790/, misma que coincide con el video “Le pido a Ricardo Anaya
Cortés que se… Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco
compacto DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se
certifica la referida página de la red social Facebook en la que se
muestra un video titulado “Le pido a Ricardo Anaya Cortés que se
comporte a la altura de lo que necesitan el Partido Acción Nacional y
el país. Necesitamos a la candidata o al candidato más competitivo”,
subido en la cuenta identificada como “Margarita Zavala”, el seis de
junio.
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25. 2.3 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/377/2017 de diez de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154795957
193790/, misma que coincide con el video “Les comparto el arranque
y el primer día Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco
compacto DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se
certifica la referida página de la red social Facebook en el que se
muestra un video con el título “Les comparto el arranque y el primer
día de actividades de nuestra gira en #CDMX, #Querétaro y
#Guanajuato”, alojado en la cuenta identificada como “Margarita
Zavala” subido el nueve de junio.
26. 2.4 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/378/2017 del once de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154792995
883790/, misma que coincide con el video “¡Iniciamos gira nacional
de Yo con Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco compacto
DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la página
referida de la red social Facebook en el que se muestra un video que
lleva el título “¡Iniciamos gira nacional de Yo con México!
#VoyPorMéxico”, subido en la cuenta identificada como “Margarita
Zavala”.
27. 2.5 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/380/2017 del once de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154733054
613790/, misma que coincide con el video “Hay que mejorar los
sueldos de los… Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco
compacto DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se
certifica la referida página de la red social Facebook en la que se
muestra un video bajo la publicación “Hay que mejorar los sueldos
de los profesionales de la salud y asegurar que todo paciente reciba
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los medicamentos y la atención adecuada”, subido en la cuenta
identificada como “Margarita Zavala”.
28. 2.6 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/381/2017, del once de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154725835
578790/, misma que coincide con el video “Así de claro y rotundo yo
sé que Margarita Zavala”, contenido en el disco compacto DVD
ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la referida
página de la red social Facebook, en la que se muestra un video
bajo la publicación “Así de claro y de rotundo: yo sé que cuento con
el Partido Acción Nacional y con muchísimos ciudadanos. Les
comparto un parte de mi entrevista con Joaquín López-Dóriga en
Radio Fórmula”, en el que se advierte una entrevista con una
duración de un minuto y veintisiete segundos. El video fue subido en
la cuenta identificada como “Margarita Zavala”.
29. 2.7 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/382/2017 del once de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/mzpresidenta/videos/1350205908379075/
misma que coincide con el video “Les comparto el arranque y el
primer día Margarita Zavala”, contenido en el disco compacto DVD
ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la referida
página de la red social Facebook en el que se muestra un video bajo
la publicación “Arranca Margarita Zavala #VoyPorMéxico
#MargaritaConmigo #Rumbo2018 Hoy #Guanajuato y
#SanLuisPotosí”, subido en la cuenta identificada como “Margarita
Zavala 2018”.
30. 2.8 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/385/2017 del once de
agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154731248
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163790/, misma que coincide con el video “Así de claro y de rotundo
yo sé que Margarita Zavala” contenido en el disco compacto DVD
ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la referida
página de la red social Facebook en el que se muestra un video que
contiene una entrevista bajo la publicación “Estoy convencida que
seré la candidata del Partido Acción Nacional porque sé que se
valora el posicionamiento en el que estoy y contra quién vamos. Les
comparto una parte de mi entrevista con Joaquín López-Dóriga en
Radio Fórmula.”, subido en la cuenta identificada como “Margarita
Zavala”.
31. 2.9 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/379/2017 elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
el video contenido en el disco compacto aportado por el denunciante
con el título “Este 7 de junio, México nos necesita, Margarita Zavala”
en el que se observa a Margarita Zavala invitando a los
simpatizantes del PAN a inscribirse como representantes de casilla,
en el contexto, de lo que parecen ser, las elecciones federales de
2015, que se realizaron el día 7 de junio.
32. Con la particularidad, de que no existe prueba alguna en el expediente
que acredite que el video haya sido difundido en redes sociales o
cualquier otro medio de comunicación que sea responsabilidad de
Margarita Zavala o Dignificación de la Política A.C., situación fáctica por la
que no será materia de estudio en el fondo de la presente resolución.
33. 2.10 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/375/2017, elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
la página de Internet
https://www.youtube.com/watch?v=4XEBE1VQUSM, de la red social
Youtube en la que se muestra un video bajo el título “Jorge Ramos
entrevista a Zavala: Preguntas incómodas y respuestas
cantinfleadas”, subido en la cuenta de “Bastardonews”, que da
cuenta de una entrevista realizada a Margarita Zavala, con una
duración de doce minutos y treinta segundos.
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34. 2.11 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/383/2017, elaborada el
once de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154798705
853790/, de la red social Facebook, en la que se muestra un video
bajo la publicación “#VoyPorMéxico Día 2. Les comparto nuestro
segundo día de actividades en los estados de #Guanajuato y
#SanLuisPotosí. Estoy convencida que escuchar a México es la
mejor herramienta para construir nuestro futuro.”, subido en la
cuenta identificada como “Margarita Zavala”.
35. 2.12 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/384/2017, elaborada el
once de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de
certificar la página de Internet
https://www.facebook.com/mzpresidenta/videos/1213302438736090/
de la red social Facebook, en la que se muestra un video bajo la
publicación “Así hace campaña en el PAN Nuestra Próxima
Presidenta. Margarita Zavala la más fuerte del PAN para regresar a
Acción Nacional a los Pinos. #SomosMaZ #AgentesDelCambio
#MARGARITA ZAVALA 2018”, subido en la cuenta identificada
como “Margarita Zavala 2018”.
36. 2.13 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/386/2017, elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
la página de Internet http://www.informador.com.mx/869/margarita-
zavala/, la cual contiene una nota periodística del seis de agosto,
con el título “Zavala pide transparencia en elección de candidato del
PAN”.
37. 2.14 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/387/2017, elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
la página de Internet
http://www.informador.com.mx/mexico/2017/722170/6/zavala-
dispuesta-a-ir-con-el-prd-por-la-presidencia.htm, la cual contiene una
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nota periodística del veintiuno de mayo con el título “Zavala,
dispuesta a ir con el PRD por la presidencia”.
38. 2.15 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/388/2017, elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
la página de Internet http://www.eluniversal.com.mx/autor-
opinion/articulistas/margarita-zavala, la cual contiene una nota de
opinión intitulada: “Nota de opinión: La derrota en el Edomex y la
responsabilidad del PAN”, autoría de Margarita Zavala, con fecha de
cinco de junio.
39. 2.16 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/389/2017 elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
la página de Internet
http://www.informador.com.mx/mexico/2016/664151/6/margarita-
zavala-encabeza-preferencias-en-el-pan-calderon.htm , que contiene
una nota periodística de fecha 30 de mayo de dos mil dieciséis, de
rubro “Margarita Zavala encabeza preferencias en el PAN:
Calderón”.
40. 2.17 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/390/2017, elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
la página de Internet
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/06/05/anaya-se-dedico-
a-construir-su-candidatura-no-la-eleccion-margarita-zavala, que
contiene una nota periodística del cinco de junio con el título “Anaya
se dedicó a construir su candidatura, no la elección: Margarita
Zavala”.
41. 2.18 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/391/2017, elaborada el
diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar
la página de Internet
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/06/17/1029878, la cual
contiene una nota periodística del diecisiete de junio de dos mil
quince con el título “Se nota que no conocen al PAN: Margarita
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Zavala, aspirante a la presidencia”, así como un video que contiene
una entrevista realizada en el “set de Excélsior Televisión”, con una
duración de trece minutos cincuenta y siete segundos.10
42. 2.19 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/392/2017, elaborada el
diez de agosto, a efecto de certificar y verificar el contenido del video
URL
https://www.facebook.com/CiroGomezLeyva/videos/1832275533690
259 con dirección electrónica
https://www.facebook.com/CiroGomezLeyva/videos/vb.16351508834
02726/1832275533690259/?type=2&theater. En dicha acta se
certifica el contenido de una página de la red social Facebook, en la
que se muestra un video bajo la publicación “Margarita Zavala inició
una gira nacional para, según ella, construir un proyecto más sólido
para ser la precandidata del PAN rumbo al 2018.”, subido en la
cuenta de “Ciro Gómez Leyva”, en la que se puede apreciar un video
de un minuto con cuarenta y dos segundos, referente a una nota
informativa que da cuenta del inicio de la gira “Voy por México de
Margarita Zavala”.
43. 2.20 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/393/2017, de diez de
agosto, en la que se hace constar que personal de la Oficialía
Electoral del INE, se constituyó en domicilio Viaducto Miguel Alemán
esquina con Periférico, con dirección de poniente a oriente, de la
Ciudad de México, para verificar el contenido de un espectacular
luminoso que cambia constantemente de imágenes y del cual se
advirtió que la publicidad que obra en dicho espectacular no
corresponde a la denunciada por el quejoso.
44. 2.21 Acta circunstanciada CIRC./OE/JLE/NL/001/2017 de diez de
agosto, suscrita por el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva
del INE en el Estado de Nuevo León, a través de la que se certificó
la existencia de trece espectaculares, de los cuales en ocho se
aprecia publicidad en la que se advierte el nombre de “Margarita 10 Con la precisión de que dicha entrevista no fue denunciada por el quejoso.
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Zavala” y la leyenda “YO CON MÉXICO”, acompañados con frases
como “¿Estás listo para un México donde le vaya bien a quien hace
el bien?”, “¿Estás listo para dejar a tus hijos un México mejor?”,
“¿Estás listo para un México que no se avergüence de su gobierno?,
“¿Estás listo para decirle a nuestras niñas que una mujer puede ser
presidenta?” y “¿Estás listo para un México que no se avergüence
de su presidente?”.
45. 2.22 Acta circunstanciada AC/53/INE/MEX/JD21/22-08-17 del
veintidós de agosto, elaborada por la Junta Distrital Ejecutiva 21 del
INE, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en la que hace
constar la diligencia instruida por la autoridad instructora para
constituirse en el domicilio del propietario del vehículo con placas
MXE4259 de dicha entidad federativa; en la cual hace constar que el
propietario de dicho vehículo manifestó haberlo vendido, por lo que
no se pudo verificar la existencia de la publicidad denunciada.
Asimismo, se hace constar la imposibilidad de realizar la diligencia
con el propietario del vehículo con placas MSFT850, toda vez que
una vez habiendo dejado citatorio en el domicilio de dicha persona,
no se encontró al propietario.
46. 2.23 Acta circunstanciada CIRC/OE-01/JD37/MEX/18-18-17 de
fecha dieciocho de agosto, elaborada por la Junta Distrital 37 del
INE, en el Estado de México, en la que hace constar la imposibilidad
para ubicar el domicilio del propietario del vehículo con placas
MTT7865 de dicha entidad federativa; asimismo, se hace constar
que se logró entablar comunicación vía telefónica con el propietario
del vehículo, quien se negó a proporcionar información al respecto.
47. 2.24 Acta circunstanciada INE/CIRC/OE/JLE/YUC/001/2017 de
fecha veintinueve de agosto, elaborada por Junta Local Ejecutiva del
INE en el Estado de Yucatán, en la que se hace constar que
personal de dicho órgano administrativo se constituyó en un
domicilio en el que encontró un automóvil con las placas ZCN-499-A
del Estado de Yucatán, el cual tiene adherido en el cristal
SRE-PSC-127/2017
17
panorámico trasero, un material vinil, con el rostro de la ciudadana
Margarita Zavala y la leyenda YO CON MARGARITA ZAVALA.
Asimismo, se hace constar que la ciudadana con la que se llevó a
cabo la diligencia, manifestó que el automóvil era propiedad de su
esposo y que la propaganda mencionada la obtuvo su cónyuge, sin
saber quién se la proporcionó; que ambos son amigos de Margarita
Zavala; que no conoce la fecha exacta de colocación de la
propaganda, pero que recuerda fue aproximadamente hace dos
semanas y que no existe contraprestación alguna por su exhibición
en el mencionado vehículo.
48. 2.25 Acta circunstanciada de fecha 31 de agosto, elaborada por
la Unidad Técnica a efecto de certificar el contenido de la página de
Internet de la plataforma denominada “Yo con México”, del sitio de
Internet www.yoconmexico.org, en la que entre otras cosas se
advierte un apartado descriptivo del significado de la marca ¿Yo con
México?”, su “Misión” y la “Visión” de la misma, así como la
justificación del nombramiento de Margarita Zavala como su
embajadora y diversas fotografías y noticias que hacen alusión a sus
actividades.
49. Por economía procesal, el contenido de las actas circunstanciadas
expuestas en párrafo anteriores, será analizado en un apartado
posterior.
3. Contestaciones a los requerimientos realizados por la
autoridad instructora
50. 3.1 Escrito del once de agosto, presentado por el representante del
PAN ante el Consejo General del INE, en el cual manifiesta que el
partido político que representa no contrató la difusión de los
espectaculares, así como la demás propaganda materia de la
denuncia, por lo que señala que se encuentra imposibilitada para dar
respuesta al requerimiento formulado, toda vez que los actos que se
denuncian no son atribuibles a dicho instituto político.
SRE-PSC-127/2017
18
51. 3.2 Escritos del once de agosto y cuatro de septiembre, suscritos
por el representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del
Campo, mediante los cuales da contestación a los requerimientos
formulados por la autoridad instructora, en los que manifestó
esencialmente lo siguiente:
• El perfil de la red social Facebook identificado con la liga:
www.facebook.com/MargaritaZavalaMX, corresponde al sitio web personal de su
representada y es administrado personalmente por ella.
• El perfil de la red social Facebook identificado con la liga:
www.facebook.com/mzpresidenta, no lo reconoce como propio y desconoce la
persona que administra dicha liga de Internet.
• La contratación y difusión de los espectaculares denunciados estuvieron a cargo
de la persona moral denominada Dignificación de la Política A. C., a través de su
marca registrada “YO CON MÉXICO”.
• Con los espectaculares “se busca promover la participación de los ciudadanos en
asuntos de interés público, a través de la reflexión de las problemáticas que
afectan a las mujeres y hombres de nuestro país.”
• Derivado del contrato de embajadora de la marca “YO CON MÉXICO”, firmado
por su representada con dicha asociación civil, ésta tiene el derecho de utilizar el
nombre de Margarita Zavala para alcanzar los objetivos de la referida asociación.
• Desconoce la existencia de contrato o acto jurídico alguno para formalizar la
difusión de la propaganda denunciada en dichos espectaculares, así como los
costos, contraprestaciones o estrategias de difusión de los mismos.
• Desconoce al responsable de la distribución del vinil micro perforado que
contiene la leyenda YO CON MARGARITA ZAVALA, así como los nombres y
datos de las personas que difunden dicha publicidad.
• Manifiesta que si bien es cierto que su representada ha llegado a señalar su
deseo por contender en el próximo proceso electoral 2017-2018, lo cierto es que
no puede considerarse como una aspiración, ya que desde su perspectiva, una
aspiración formal en un proceso electoral que implica un sin número de variables
y por ello, no puede dársele dicha calidad.
• Desconoce el monto de los recursos con los que se adquirió o arrendó el autobús
con el que se traslada en su gira y los gastos originados por la misma ya que ella
solo actúa como embajadora de la marca YO CON MÉXICO, y no se involucra en
la administración de los recursos de dicha asociación, toda vez que dicha
actividad le corresponde a Dignificación de la Política A. C.
• Señala que las entrevistas que concedió al periodista Jorge Ramos que se
encuentran ubicados en las ligas de Internet
www.youtube.com/watch?v=4XEBE1VQUSM y https://youtu.be/Dz6r5dfSTKs, se
llevaron los días veintiséis de junio del dos mil quince y el siete de marzo de dos
mil diecisiete, las cuales se concedieron por invitación de la cadena
SRE-PSC-127/2017
19
estadounidense “Univisión” con el fin de ser entrevistada para el programa
llamado “Al punto” que la misma cadena transmitió y es conducido por dicho
comunicador, asimismo, señala que desconocía la temática de las entrevistas y
las preguntas que se realizaron.
52. 3.3 Escritos presentados el once de agosto y el cuatro y seis de
septiembre, suscritos por el representante de la persona moral
denominada Dignificación de la Política A. C., con los que da
contestación a los requerimientos formulados por la autoridad
Instructora, en los que manifestó entre otras cuestiones lo siguiente:
• Su representada contrató la difusión de diversos espectaculares, con los que
se busca promover la participación de los ciudadanos en asuntos de interés
público, a través de la reflexión de las problemáticas que afectan a las
mujeres y hombres del país.
• La finalidad de los espectaculares es la de invitar al pueblo mexicano a
reflexionar temas controvertidos en la sociedad actual.
• La marca YO CON MÉXICO tiene el derecho de utilizar el nombre de
Margarita Zavala para lograr objetivos de la asociación civil, a partir del
contrato de embajadora que fue firmado por dicha ciudadana.
• Que de ninguna manera debe entenderse que aunque aparezca el nombre
de la ciudadana en la promoción de los objetivos de dicha asociación civil,
debe ser considerada como la firma de Margarita Zavala.
• Desconoce al responsable de la distribución de los viniles micro perforados
con la leyenda YO CON MARGARITA ZAVALA, así como los gastos de
distribución de los mismos.
• Que los recursos utilizados para los gastos de la gira que se encuentra
realizando Margarita Zavala son cubiertos por su representada y provienen
de donaciones recibidas, asimismo informa que el autobús utilizado como
transporte en dicha gira, fue otorgado a partir de un contrato de comodato,
que celebró en su carácter de comodatario con Medios de Transporte W. A.
S. A. de C. V.
• Manifiesta que su representada no reconoce el carácter de aspirante de
Margarita Zavala, ya que ella trabaja como embajadora de la marca YO CON
MÉXICO, en virtud del contrato que tiene celebrado con dicha ciudadana.
53. Ahora bien, dicha asociación civil manifestó que para la colocación y
difusión de los espectaculares, celebró un contrato de fecha primero
de junio con la persona moral denominada Máxima Servicios
Publicitarios S. C. Para acreditar lo anterior, presentó una copia del
“Acuerdo de Prestación de Servicios” suscrito con dicha persona
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moral, así como un anexo con la descripción de los espacios
publicitarios contratados y el gasto total por cada uno de ellos, en los
que entre otras cuestiones, contienen la información siguiente:
CARTA DE ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (APS) • Nombre del Acuerdo: YO CON MÉXICO • Campana inicial: ESTÁS LISTO – YO CON MÉXICO • Inicio de vigencia: 07/06/2017 • Término de vigencia: 06/08/2017 • El cliente requiere sus lonas a un costo de $60.00 mt2 • Si requiere sus lonas y se pagan antes de 30 días $54.00 mt2
(incluyen 12% de jareta) • En el caso de lonas colocadas en provincia se entregan en la plaza
correspondiente además de que por recuperación se aumentará $5.00 más por metro.
• El acuerdo se factura a: ♦ Nombre: CIA DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA
• Adjuntan anuncios contratados en listado de Excel. • Firmado por Guillermo Pereyra, representante legal.
SOPORTE NÚMERO DE
SOPORTES TARIFA UNITARIA
TOTAL
SOPORTE
Carteleras
CDMX 161 $5,665.58 $912,174.48
Carteleras
Provincia 260 $5,665.68 $1’473,076.80
Digitales 61 $10,000.00 $610,000.00
Stickers 46 $2,000.00 $92,000.00
TOTAL 528 $3’087,251.28
54. De la tabla anterior, se advierte la contratación de 482
espectaculares, de los cuales 161 son carteleras que se
instalaron en la Ciudad de México; 260, en diversos Estados del
país; y 61 son carteleras digitales11.
55. Asimismo, expone que el contenido de la totalidad de las
leyendas utilizadas en los espectaculares es el siguiente: 11 Lo anterior, a razón de que el rubro señalado como “Stickers” son “calcomanías que se utilizaron para la corrección en las de carteleras”, ello de conformidad a la descripción de los conceptos que fue aportada por la persona moral Máxima Servicios Publicitarios S. C., quien manifestó mediante escrito de veintiocho de agosto, lo que se entiende por cada concepto: “a) Cartelera CDMX: son estructuras (espectaculares en modalidad de azotea, unipolar y/o celosía ubicados en la Ciudad de México; b) Cartelera Provincia: Son estructuras (espectaculares) ya sea en su modalidad de azotea, unipolar y/o celosía ubicados en Ciudades del Interior de la República; c) Digitales: Son carteleras con Pantalla Electrónica para la exhibición de Publicidad; y d) Stickers: calcomanías que se utilizaron para la corrección en las de carteleras.
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• “¿Estás listo para un México donde puedas confiar en la
policía?”
• “¿Estás listo para decirle a nuestras niñas que una
mujer puede ser presidenta?”
• “¿Estás listo para dejar a tus hijos un México mejor?”
• “¿Estás listo para un México que invierta más en los
sueños de tus hijos que en los sueldos de los políticos?”
• “¿Estás listo para un México donde le vaya bien a quien
hace el bien?”
• “¿Estás listo para un México que no se avergüence de
su gobierno?”
• “¿Estás listo para un México donde quien transe no
avance?”
56. Por otra parte, señala que la gira realizada por Margarita Zavala se
hizo con la finalidad de escuchar a la ciudadanía en general, sus
preocupaciones e ideas para la generación de iniciativas,
definiciones y propuestas, así como buscar la promoción y
generación de liderazgos democráticos y responsables que busquen
dignificar la política. De igual forma, refiere que la gira se llevó a
través de eventos públicos en las treinta y dos entidades federativas
del país, para lo cual adjuntó a su respuesta el itinerario de la
misma, el cual, por economía procesal, será expuesto en un
apartado posterior.
57. 3.3 Escrito de diecisiete de enero suscrito por el representante legal
de Dignificación de la Política A. C., que obra en original en el
expediente UT/SCG/PE/ELVM/CG/2/2017, mismo que fue atraído al
presente procedimiento por la autoridad instructora mediante
acuerdo de treinta y uno de agosto, del cual se obtiene la siguiente
información:
• Dignificación de la Política A. C. contrató a Margarita Zavala como embajadora de la marca “Yo con México”
• La Asociación Civil tiene entre otros fines, promover la participación de los ciudadanos en asuntos de interés público, así como en los órganos de la administración pública, ya sea a nivel federal o local.
SRE-PSC-127/2017
22
• La marca “Yo con México” es registrada a nombre de su representada y tiene los mismos fines que la persona moral.
• El método de inscripción a la plataforma “Yo con México” es a través de su página de Internet www.yoconmexico.org, y su finalidad de ser un suscriptor a dicha página es la de contribuir a las causas y objetivos de dicha asociación civil.
58. Adjunto a dicho documento obra copia del “Contrato de embajador
de marca” que celebraron Dignificación de la Política A. C. y
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, así como copia del
“Testimonio de la escritura 129,240”, que corresponde a la
Protocolización del acta de Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de “Dignificación de la Política”, A.C., otorgada ante la fe
del Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, titular de la notaría 29
de la Ciudad de México, de los cuales se advierte, en síntesis, lo
siguiente:
Contrato de Embajador de Marca 1. Lugar de firma: Ciudad de México, Distrito Federal 2. Fecha de firma: 26 de enero de 2016 3. Sujetos:
a. DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA, A. C.. Representada por su apoderado legal: Óscar Fernández Prado Constituida mediante Esc. Pública 126,680 de fecha 19 de diciembre de 2014 ante la fe del titular de la notaría 9 de la Ciudad de México.
b. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo identificada en el contratado como “Embajadora”
4. Declaraciones: a. Que la Asociación Civil cuenta con una marca comercial registrada ante
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo el número de registro 1605767 con signo distintivo “Yo con México”.
5. Objeto: a. Que Margarita Ester Zavala Gómez del Campo funja como embajadora
de la MARCA Registrada “Yo con México” a título gratuito en representación de Dignificación de la Política A. C. mediante la organización de todo tipo de actividades individuales o conjuntas con otras personas, ya sean físicas o morales, a efecto de que los valores que la Marca Registrada “Yo con México” representan sean difundidos de la manera más amplia posible en la República Mexicana y en el resto del mundo.
b. La embajadora se compromete a representar y promover la Marca Registrada “Yo con México” a título gratuito mediante cualquier medio a su alcance, ya sea mediante su participación en eventos públicos o privados, el uso de redes sociales o cualquier otra plataforma que permita la difusión de ideas en forma escrita, oral, gráfica o cualquier otro medio que así lo permita, ya sea que exista al día de hoy o que pueda existir en el futuro.
c. Las actividades se realizaran a título gratuito. 6. Obligaciones adicionales:
a. Gastos. DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA, A.C. se obliga a rembolsar o cubrir por adelantado, todos los gastos efectuados por Margarita Ester Zavala Gómez del Campo o la persona que ella designe con motivo de la promoción o difusión de la marca registrada “YO CON MÉXICO” ya sea en la República Mexicana o el extranjero.
7. Vigencia: indefinida. La facultad de rescindir el contrato de manera inmediata corresponde a cualquiera de las partes mediante notificación por escrito y sin responsabilidad entre las mismas.
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C.
TESTIMONIO DEL INSTRUMENTO NÚMERO 129,240
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Fecha: 5 de febrero de 2016. Solicitante: Oscar Fernández Prado Acto: Protocolización del acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C. Dicha asociación civil se constituyó mediante Escritura Pública 126,680 de fecha 19 de diciembre de 2014 ante la fe del titular de la notaría 9 de la Ciudad de México. Relacionado en dicho instrumento público, se encuentra la siguiente información de “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C.
• Denominación: “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C. • Domicilio: México, Distrito Federal • Duración: Indefinida • Objeto: La promoción y generación de liderazgos democráticos y
responsables a través del estudio, la investigación, difusión, el trabajo editorial, la capacitación y la formación o cualquier otro medio de participación social.
o Fomentar la relación entre personas físicas o morales efectuando intercambio de conocimientos y trabajos relacionados con el objeto de la sociedad;
o Organización de todo tipo de actividad ya sea de manera individual o conjunta con otras personas físicas o morales, públicas o privadas y edición de todo tipo de material escrito, de audio o video conducente a la realización del objeto de la sociedad;
o Elaborar y editar todo tipo de publicaciones que permitan difundir los fines de esta sociedad;
o Fungir como órgano de consulta para el diseño, ejecución de políticas y programas e instrumentos que faciliten la democratización del país y den solución a los problemas de interés público y nacional;
o Convenir con instituciones académicas, de investigación, capacitación y desarrollo, la forma de implementar y coordinar cursos y programas para mejorar los planes de estudio impartidos por dichos organismos sean oficiales o privados;
o Aceptar donaciones, derechos y cualquier otro beneficio que le otorguen a la sociedad personas físicas o morales, ya sean públicas o privadas;
o La consultoría, capacitación, elaboración de estudios, programas y la prestación de toda clase de servicios relacionados con las actividades del objeto social de la Asociación a toda clase de personas, empresas e instituciones;
o Impartir cursos, organizar congresos, seminarios y talleres relacionados con las actividades de la sociedad;
o Gestionar, obtener y suscribir los créditos necesarios para el desarrollo de sus actividades;
o Establecer y participar en fideicomisos como fideicomitente o fideicomisario, tomar en comodato, comprar, vender, administrar, rentar, bienes muebles, inmuebles, equipo y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
o La celebración de toda clase de convenios ante autoridades municipales, estatales y federales y ante particulares que directa o indirectamente sean necesarios para la consecución de sus fines;
o Promover la participación de todos y cada uno de los asociados en los objetivos propuestos mediante la implementación de todos y cada uno de los asociados en los objetivos propuestos mediante la implementación de las comisiones que resulten necesarias para tal efecto; y
o En general la realización de todos los demás actos no prohibidos por la ley que se relacionen con el objeto de la sociedad y que de ninguna manera tendrán un carácter preponderantemente económico y mucho menos constituir especulación.
59. 3.4 Escritos suscritos por el representante legal de Máxima
Servicios Publicitarios S. C., de fechas dieciséis, veintiocho de
agosto y seis de septiembre, a través de los cuales dan contestación
a los requerimientos de la autoridad instructora, en los que manifestó
SRE-PSC-127/2017
24
que su representada celebró un contrato con la persona moral
Dignificación de la Política A. C., para la difusión de la propaganda
en espectaculares materia de la queja y que ésta contiene el mismo
número de frases, las cuales son coincidentes con las referidas por
la asociación civil.
60. Asimismo, se adjunta a su respuesta el “Acuerdo de Prestación de
Servicios”, el cual coincide con el presentado por la asociación civil y
que ya fue analizado en párrafos anteriores; por último, se anexan
las facturas que amparan los costos del servicio prestado.
61. 3.5 Oficio presentado el quince de agosto, suscrito por el
Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, en el que
manifiesta que en el domicilio de Boulevard presidente Benito
Juárez, oriente al cruce con avenida tolteca colonia Guadalupe
Zitoon, eje metropolitano 16, código postal 67115, no obra el registro
de ningún espectacular, de conformidad a los archivos que obran en
la Secretaria de Control y Sustentabilidad Urbana de dicho
municipio.
62. 3.6 Oficio SAY-DJ/9853/2017, de once de agosto, el Director
Jurídico de la Secretaria del Ayuntamiento de Monterrey, en el que
da contestación al requerimiento formulado por la autoridad
instructora en relación a los registros o propietarios de los
espectaculares denunciados, remitió el original del oficio
INf.2981/SEDUE, firmado por el Secretario de Desarrollo Urbano y
Ecología de la Ciudad de Monterrey, mediante el cual informó que
las estructuras de los espectaculares denunciados pertenecían a las
personas morales “AD MAX UNIPOLARES S. A. DE C.V.”,
“IMPACTOS DE FRECUENCIA Y COBERTURA EN MEDIOS S. A.
DE C.V.” y “ESPECTACULARES SIERRA MADRE S. A. DE C. V.”
63. 3.7 Escritos recibidos el dieciséis y veintidós de agosto,
suscritos por los representantes legales de AD MAX UNIPOLARES
S. A. DE C.V. e IMPACTOS DE FRECUENCIA Y COBERTURA EN
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25
MEDIOS S. A. DE C.V. respectivamente, en los cuales son
coincidentes al negar la existencia de cualquier contrato suscrito con
Dignificación de la Política A. C. y/o Margarita Zavala, así como que
hubieran difundido o colocado espectaculares con el contenido
denunciado.
64. 3.8 Escrito de fecha 16 de agosto, suscrito por el representante
legal de ESPECTACULARES SIERRA MADRE S. A. DE C. V., en el
cual manifestó haber celebrado un contrato con Dignificación de la
Política A. C. para la difusión de espectaculares con la propaganda
denunciada, para lo cual adjuntó fotografías de la publicidad
denunciada colocada en diez espectaculares ubicados en el Estado
de Nuevo León, mismos que manifiesta fueron contratados por dicha
asociación civil.
65. 3.9 Oficio 20305A000/095/2017 de 14 de agosto, suscrito por el
Procurador Fiscal del Estado de México, a través del cual informa el
domicilio de los propietarios de los tres vehículos con placas MTT-
78-65, MXE-42-59 y MSF-78-50 de dicho Estado en los que a decir
del denunciante, se encuentra colocada la publicidad en viniles
micro-perforados que difunden el rostro y el nombre de Margarita
Zavala.
66. 3.10. Oficios SSP/DJ/23188/2017 y SSP/DJ/23695 de diecinueve
y veinticuatro de agosto respectivamente, suscritos por el Jefe de
Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Yucatán, a través de los cuales informa el domicilio del propietario
del vehículo con placas ZCN-499-A de dicho Estado.
Valoración legal de las pruebas
67. Las pruebas antes descritas, se valoran conforme a lo siguiente:
SRE-PSC-127/2017
26
68. Las pruebas identificadas en el apartado 1 tendrían el carácter de
indicio, ya que constituyen documentales privadas y técnica, así
como solicitudes del denunciante respecto a la realización de
diligencias por parte de la autoridad instructora para la acreditación
de los hechos denunciados. Con la aclaración de que dichas
pruebas, al estar relacionadas con diversas diligencias practicadas
por la autoridad instructora, deben relacionarse con éstas, para
desprender su valor probatorio.
69. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora,
relacionadas en los apartados 2, constituyen documentales
públicas, pues se trata de actuaciones emitidas por la autoridad
electoral en ejercicio de sus funciones, las cuales se valoran en
términos de los artículos 462, párrafo 2, de la Ley General; y 14,
párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
70. Los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la
autoridad instructora que se refieren en el apartado 3, si bien
proceden de funcionarios públicos y representantes de partidos
políticos, constituyen documentales públicas, que dada su
naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos
o en defensa de la parte denunciada, deben analizarse con los
demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los
artículos 461 y 462 de la Ley General.
iii. Hechos acreditados
71. En ese tenor, una vez señalada la descripción de las pruebas que
obran en el expediente, así como el valor que ostentan
individualmente conforme a la Ley General, lo procedente es
identificar los hechos relacionados con la controversia que han
quedado acreditados, conforme a la concatenación de las probanzas
entre sí.
SRE-PSC-127/2017
27
1. Existencia y objeto de la asociación civil Dignificación de la
Política y de la plataforma “Yo Con México”
72. Derivado de los escritos presentados y recabados por el
representante legal de Dignificación de la Política A. C., así como de
la certificación de fecha 31 de agosto elaborada por la Unidad
Técnica y del “Testimonio de la escritura 129,240 se tiene por
acreditado que dicha persona moral se constituyó como asociación
civil el diecinueve de diciembre de dos mil catorce y que tiene por
objeto “la promoción y generación de liderazgos democráticos y
responsables a través del estudio, la investigación, difusión, el
trabajo editorial, la capacitación y la formación o cualquier otro medio
de participación social”.
73. De igual forma, se tiene por acreditado que “Yo con México” es una
marca que se encuentra legalmente registrada a nombre de
Dignificación de la política A. C. ante el Instituto de la Propiedad
Industrial bajo el número de folio 1605767, cuyo objetivo es el mismo
de la asociación civil mencionada.
74. Así, mediante acta elaborada por la Unidad Técnica, en la que se
certificó la página de Internet de la plataforma denominada “Yo con
México,”12 se tienen por acreditados el objetivo y los valores de dicha
marca, tales como:
¿Qué es Yo por México?: Yo con México busca generar liderazgos
democráticos y responsables con su entorno organizando jornadas de
labor social, eventos de capacitación, foros de análisis y más actividades
con propuesta, con una estructura dinámica y en constante crecimiento por
toda la geografía del país.
“Misión: Yo con México, busca promover y difundir todo tipo de iniciativas
que provengan de la ciudadanía tomando en cuenta a jóvenes, mujeres,
universitarios, y a cualquier ciudadano que se asume como parte de la
solución que nuestro México necesita”
“Visión: Sabemos que la sociedad está cansada de los abusos y de las
deficiencias en nuestra política, justamente por ello, surge “Yo con México”
12 Cuya dirección electrónica es www.yoconmexico.org, certificada por la autoridad instructora.
SRE-PSC-127/2017
28
para incluir a todo aquel ciudadano que está dispuesto a representar un
cambio, a buscar una mejora en su comunidad, y por eso, los invitamos a
que nos digan que harían por México y que lo lleven a cabo”
75. También señaló que, con el registro de ciudadanos a dicha
plataforma, se busca ayudar a la asociación civil a perseguir los
objetivos que se plantean dentro de sus capacidades y posibilidades,
así como contribuir a las causas y objetivos de la misma.
2. Relación contractual entre Margarita Zavala y Dignificación de
la Política A. C.
76. Se tiene por acreditado que existe un “Contrato de embajador de
marca”, suscrito el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por
Margarita Zavala y Dignificación de la política A. C., cuyo objeto es
que dicha ciudadana funja como embajadora de la marca “Yo con
México”, propiedad de dicha asociación civil, a efecto de representar
y promoverla a título gratuito “mediante cualquier medio a su
alcance, ya sea mediante su participación en eventos públicos o
privados, el uso de redes sociales o cualquier otra plataforma que
así lo permita”.
3. Existencia y difusión de la propaganda denunciada en
espectaculares
77. De la documental publica consistente en el acta circunstanciada
CIRC./OE/JLE/NL/001/2017, así como de las documentales privadas
consistentes en el “Acuerdo de Prestación de Servicios” celebrado
entre Máxima Servicios Publicitarios S. C. y Dignificación de la
Política A. C., el cual fue reconocido por las partes, concatenadas
con lo manifestado por el representante legal de
“ESPECTACULARES SIERRA MADRE S. A. DE C. V.”, se tiene por
acreditado la contratación en total de por lo menos 492
espectaculares, difundidos en un periodo que va entre el siete de
junio y el diez de agosto.
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30
4. Gira “Yo con México” de Margarita Zavala
81. De acuerdo a la información vertida por el representante de
Dignificación de la Política A. C. y el representante de Margarita
Zavala, se tiene por acreditado que dicha ciudadana realizó
eventos públicos en las 32 entidades del país, en un periodo que
corre del ocho de junio al ocho de julio, con la finalidad de
promocionar la marca “Yo con México” en su calidad de
embajadora, de conformidad al itinerario en el que se detalla la
sede y la fecha de los lugares visitados, el cual por economía
procesal será analizado en el fondo del presente asunto.
82. Se tiene por acreditado que los costos erogados en la gira “Voy por
México” de Margarita Zavala fueron cubiertos con recursos de la
asociación civil Dignificación de la Política A. C. y que el autobús
utilizado como transporte en dicha gira, fue otorgado a partir de un
contrato de comodato, que dicha asociación civil celebró en su
carácter de comodatario con Medios de Transporte W. A. S. A. de
C. V.
83. Asimismo, se tiene por acreditado, mediante las actas
INE/DS/OE/CIRC/377/2017, INE/DS/OE/CIRC/378/2017,
INE/DS/OE/CIRC/382/2017, INE/DS/OE/CIRC/383/2017
INE/DS/OE/CIRC/384/2017 e INE/DS/OE/CIRC/392/2017, que
existen tres publicaciones en el perfil de Facebook de Margarita
Zavala; dos, en una página de Facebook ajena a la denunciada, y
una publicación en el portal de Facebook identificado como “Ciro
Gómez Leyva”; todas ellas relacionadas con el inicio de la gira de
“Voy por México” de Margarita Zavala.
5. Entrevistas difundidas en Redes Sociales
84. En atención a las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad
instructora, identificadas como INE/DS/OE/CIRC/374/2017,
SRE-PSC-127/2017
31
INE/DS/OE/CIRC/375/2017, INE/DS/OE/CIRC/381/2017 y
INE/DS/OE/CIRC/385/2017, así como del disco aportado por la parte
denunciante y los escritos presentados por el representante legal de
Margarita Zavala, se tiene por acreditada la existencia de dos
entrevistas realizadas a dicha ciudadana por Jorge Ramos,
difundidas en Youtube; así como dos cápsulas que contienen una
entrevista realizada por Joaquín López Dóriga, difundidas en la
página de Facebook identificada como “Margarita Zavala”.13
85. Los contenidos de las entrevistas que obran en las actas
circunstanciadas señaladas, serán materia de análisis en el fondo de
la presente sentencia.
6. Notas periodísticas
86. Derivado de las certificaciones realizadas por la autoridad
instructora mediante actas circunstanciadas
INE/DS/OE/CIRC/386/2017, INE/DS/OE/CIRC/387/2017,
INE/DS/OE/CIRC/388/2017, INE/DS/OE/CIRC/389/2017,
INE/DS/OE/CIRC/390/2017 e INE/DS/OE/CIRC/391/2017, se tiene
por acreditada la difusión de cinco notas periodísticas, así como
una nota de opinión elaborada por Margarita Zavala, las cuales
fueron difundidas a través de medios informativos digitales, cuyo
contenido quedó acreditado de la siguiente manera:
ACTA CIRCUNSTANCIADA: INE/DS/OE/CIRC/386/2017
Nota periodística: “Zavala pide transparencia en elección de
candidato del PAN”
Acta elaborada el diez de agosto de 2017, a efecto de certificar la página de Internet http://www.informador.com.mx/869/margarita-zavala/ El contenido de la nota periodística de fecha 6 de agosto de 2017 es esencialmente el siguiente:
1. La nota comienza por referirse a Margarita Zavala como “aspirante a la candidatura
13 Si bien mediante acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/391/2017 elaborada el diez de agosto se certificó que en la página http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/06/17/1029878, se encuentra alojado un video que contiene una entrevista realizada a Margarita Zavala en el “set de Excélsior Televisión”, ésta no será materia de estudio al no haber sido denunciada por el quejoso.
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90. Por último, mediante acta circunstanciada
INE/DS/OE/CIRC/379/2017 la autoridad instructora certificó el
contenido de un video contenido en un disco compacto ofrecido por
el actor, no obstante, contrario a lo que manifestó el denunciante,
no se acreditó su difusión en redes sociales.
8. Publicidad en viniles micro perforados
91. El denunciante, a través de su escrito de queja, manifestó la
existencia de cuatro automóviles, de los cuales tres, están
matriculados en el Estado de México y uno en Yucatán, en los que
se encontraba colocada publicidad en micro viniles perforados, no
obstante, mediante acta circunstanciada
INE/CIRC/OE/JLE/YUC/001/2017, solo se tuvo por acreditada la
existencia de un automóvil con placas del Estado de Yucatán, el cual
tiene adherido en el cristal panorámico trasero, un material vinil, con
color blanco de fondo y una fotografía del rostro de la ciudadana
Margarita Zavala, con la leyenda “YO CON MARGARITA ZAVALA”,
en letras negras mayúsculas en su extremo derecho.
92. No obstante lo anterior, la autoridad instructora hace constar que la
ciudadana con la cual se practicó la diligencia afirma que el
automóvil mencionado es propiedad de su esposo y que la
publicidad mencionada la obtuvo su cónyuge sin saber quién se la
proporcionó; que ambos son amigos de la ciudadana Margarita
Zavala; que no conoce la fecha exacta de colocación de la
SRE-PSC-127/2017
38
publicidad y que no existe contraprestación alguna por su exhibición
en el mencionado vehículo.
I. ANÁLISIS DE LAS INFRACCIONES
A. Marco normativo
Redes Sociales
93. De conformidad a lo establecido en el SUP-REP-123/2017, la Sala
Superior ha señalado que los contenidos alojados en redes sociales
pueden llegar a constituir alguna infracción en materia electoral; y
por tanto, esta Sala Especializada debe analizar, en cada caso, si lo
que se difunde a través de estos medios, cumple con los parámetros
necesarios para considerarse como una conducta apegada a
Derecho.
94. Para ello, la Sala Superior especificó que, en primera instancia, se
debe realizar una valoración del emisor del mensaje, pues aquellas
personas que se encuentran plenamente vinculadas con la vida
política-electoral del país, deben sujetarse a un escrutinio más
estricto de su actividad en las redes sociales, pues sin importar el
medio de comisión, se debe estudiar si una conducta desplegada
por algún ciudadano, aspirante, precandidato o candidato, entre
otros, puede llegar a contravenir la norma electoral.
95. Atento a lo establecido por la Superioridad, se llega a la conclusión
de que si bien las redes sociales constituyen espacios de plena
libertad, lo cierto es que, atendiendo al caso en particular, el
contenido que se difunde a través de ellas puede y debe ser
analizado, a fin de constatar su legalidad; más aún, cuando se
denuncie a sujetos que participan activamente en la vida político-
electoral del país14.
14 Véanse los párrafos 74 y 75.
SRE-PSC-127/2017
39
96. Sin que ello pueda considerarse una merma o restricción
injustificada al derecho fundamental de la libertad de expresión,
puesto que tal y como la ha razonado la Sala Superior, este derecho
no es absoluto ni ilimitado, sino que debe sujetarse a los parámetros
constitucionales, convencionales y legales, si tal y como es el caso,
existe una prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y
de campaña, por lo que el contenido que se difunda en una red
social debe evitar violar dicha prohibición, más aun cuando ese
contenido sea difundido por un aspirante, precandidato, candidato a
un cargo de elección popular.
Libertad de expresión y libertad informativa
97. El artículo sexto de la Constitución Federal, establece que la
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público.
98. De igual forma refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso
a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión.
99. Asimismo, el párrafo primero del artículo séptimo constitucional,
señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información
e ideas, a través de cualquier medio.
100. Por su parte, los tratados de derechos humanos integrados al orden
jurídico nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la
Constitución Federal conciben de manera homogénea a tales
libertades en los siguientes términos.
101. El artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus
SRE-PSC-127/2017
40
opiniones. En el mismo sentido, señala que toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
de su elección.
102. De la misma forma, el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, dispone que todas las personas tienen derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión.
103. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
104. Dispone que el ejercicio de dicho derecho, no podrá estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
105. También señala, que no se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
106. Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos15 ha
sostenido que las libertades de expresión e información implican el
derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda 15 En adelante, Corte Interamericana.
SRE-PSC-127/2017
41
índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea
arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información,
ideas u opiniones.16
107. En esa sintonía, el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que a fin de
salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de
fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición
judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el
análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el
reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
Derecho de libertad de reunión y de asociación
108. El artículo noveno de la Constitución Federal establece que el
derecho de reunión y de asociación, siempre que tengan un objeto
lícito, no podrán coartarse; pero solamente los ciudadanos de la
República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos
del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
109. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos
consagra el derecho a la libertad de reunión (artículo 15) y de
asociación (artículo 16) pacíficas, señalando que el ejercicio de
estos derechos sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional o del orden público, o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los
demás.
110. Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala,
en su artículo 20.1, que toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
Libertad de expresión en materia comercial 16 Véase caso: La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile).
SRE-PSC-127/2017
42
111. En principio, todas las formas de expresión cuentan con protección
constitucional y convencional. Ello, sin duda, abarca al discurso
comercial o a la libertad comercial de las empresas de toda índole.
112. En ese tenor, la Suprema Corte ha señalado que aun cuando las
expresiones comerciales tienen un propósito económico o comercial,
que no se relaciona con un fin social o político, “existe una
presunción de que se encuentran protegidas por el derecho
fundamental a la libertad de expresión, la cual sólo puede ser
derrotada bajo razones imperiosas. En este sentido, se considera
que las expresiones comerciales están protegidas por la libertad
de expresión por las siguientes razones: 1) en las sociedades
democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales
daños generados por la libertad de expresión que el riesgo de una
restricción general de la libertad correspondiente; y, 2) en una
economía de mercado es importante el libre flujo de información,
esto para que los agentes económicos puedan competir libremente y
los consumidores puedan tomar decisiones informadas17.
113. Lo que se estima, guarda sintonía con la libertad comercial
consagrada en el artículo 5º de la Constitución Federal, en el que se
establece que ninguna persona podrá ser impedida de que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, salvo que se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
114. Lo que lleva a concluir, que conforme al criterio jurisprudencial
antes sostenido, la libertad de trabajo o empresa, no podría existir
sin la posibilidad de exteriorizar la actividad económica que conlleva
esa libertad.
17 Véase la tesis de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL COMPRENDE AL DISCURSO COMERCIAL. Primera Sala, Décima época, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, Semanario Judicial de la Federación, página 235. Énfasis añadido.
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43
115. Es decir, la libertad de trabajo implica al mismo tiempo la posibilidad
de desplegar la publicidad relacionada con la actividad o profesión
que se ejerce18.
116. Lo que se traduce en el derecho de cualquier persona física o
jurídica a invertir los recursos que considere pertinentes en aras de
proporcionar información al público en general respecto de los
productos o servicios que se oferten, siempre y cuando, no se
vulneren los derechos de los consumidores o se incurra en alguna
de las restricciones que la propia Constitución Federal establece
para la libertad de expresión.
117. Despliegue comercial que, como ya se ha razonado, encuentra
asidero en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad
comercial protegida constitucionalmente.
Actos anticipados de precampaña y campaña.
118. La Ley General, en su artículo tercero señala que son actos
anticipados de campaña las expresiones que se realicen bajo
cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de
campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a
favor de una candidatura o un partido, o bien, expresiones
solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso
electoral por alguna candidatura o para un partido.
119. Asimismo, dicho precepto señala que son actos anticipados de
precampaña, las expresiones realizadas en cualquier modalidad y
momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso
18 En ese sentido, es relevante lo que Suprema Corte señaló en la resolución del amparo directo en revisión 1434/2013: “Si la libertad de expresión protege la libertad de las personas y la manifestación de éstas a través de la emisión y difusión de expresiones por cualquier medio, y sin importar el carácter de la persona que la emite; esta Primera Sala no encuentra razón alguna para excluir de este ámbito de protección a las expresiones con contenido comercial”, página 33 de dicha resolución. Énfasis añadido.
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electoral, hasta antes del plazo legal para el inicio de las
precampañas19.
120. En ese tenor, la Sala Superior de este Tribunal Electoral20 ha
sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de
precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la
contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en
relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de
tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.
B. CASO CONCRETO
121. Esta Sala Especializada determina la inexistencia de la infracción
atribuida a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y a
Dignificación de la Política A.C., por la presunta realización de actos
anticipados de precampaña y/o campaña, y al PAN, por culpa in
vigilando, debido a que, de un análisis integral de las conductas
denunciadas, se advierte que se encuentran protegidas por la
libertad comercial, la libertad de expresión e información, así como
por el derecho de asociación y reunión, tanto de Margarita Zavala
como de Dignificación de la Política A.C.21, y por tanto, no configuran
la infracción denunciada.
19 Con la precisión, de que en el tema de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, la Sala Superior ha sostenido que para, su actualización, se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, en razón de que su concurrencia resulta indispensable para su actualización. Es decir, para dicha Superioridad el tipo sancionador de actos anticipados de precampaña o campaña se actualiza siempre que se demuestre: a) Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate. b) Un elemento subjetivo: que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, y c) Un elemento temporal: que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral. 20 En la tesis XXV/2012, cuyo rubro es "ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL". 21 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia de rubro: PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN
SRE-PSC-127/2017
45
122. En lo que sigue, se exponen los argumentos que permiten arribar a
dicha conclusión, los cuales, por cuestiones metodológicas, se
abordarán por cada uno de los supuestos medios comisivos
expuestos en el apartado de la Litis de la presente sentencia.
a. Difusión de espectaculares
123. Ahora bien, es preciso recordar que se tuvo por acreditada la
contratación de la publicidad denunciada por parte de Dignificación
de la Política A. C., para su colocación en la Ciudad de México y en
diversos Estados de la República.
124. En esa tesitura, a fin de poder determinar si con la difusión de estas
carteleras se actualiza la hipótesis de actos anticipados de
precampaña y/o campaña, resulta indispensable el análisis de su
contenido.
125. La autoridad instructora requirió a Dignificación de la Política A.C.
que señalara cuáles eran las leyendas que contenían todos los
espectaculares que había contratado, a lo que ésta respondió que
eran siete, que a continuación se transcriben:
• ¿Estás listo para un México donde puedas confiar en la
policía?
• ¿Estás listo para decirle a nuestras niñas que una mujer
puede ser presidenta?
• ¿Estás listo para dejar a tus hijos un México mejor?
• ¿Estás listo para un México que invierta más en los sueños de
tus hijos que en los sueldos de los políticos?
• ¿Estás listo para un México donde le vaya bien a quien hace
el bien?
TITULARES LAS PERSONAS MORALES. Del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Número de registro 2008584. Décima Época. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo I.
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organización de todo tipo de actividades individuales o
conjuntas con otras personas, ya sean físicas o morales, a
efecto de que los valores que la marca registrada “Yo con
México” representa, sean difundidos de la manera más amplia
posible en la República Mexicana y en el resto del mundo.
129. En lo referente a las obligaciones de Margarita Zavala como
embajadora de la mencionada marca, el contrato establece que ésta
se compromete a representar y promover la marca “Yo con México”
a título gratuito mediante cualquier medio a su alcance, ya sea
mediante su participación en eventos públicos o privados, el
uso de redes sociales o cualquier otra plataforma que permita la
difusión de ideas en forma escrita, oral, gráfica o por cualquier
medio que así lo permita.
130. Establecido lo anterior, ahora corresponde analizar el contenido de
las frases de los espectaculares. Lo primero por decir es que todas
formulan una pregunta en primera persona (“¿Estás listo para un
México…?”), con relación a una expectativa específica que el emisor
considera positiva.
131. Así, la primera frase: “¿Estás listo para un México donde puedas
confiar en la policía?”, parece implicar la expectativa de un México
en el que la policía sea confiable.
132. Por su parte, la segunda frase (¿Estás listo para decirle a nuestras
niñas que una mujer puede ser presidenta?) parece apuntar a la
expectativa de que en México se den las condiciones para que una
mujer pueda ser titular del Poder Ejecutivo y que esto se pueda
comunicar a las niñas mexicanas.
133. En el caso de la tercera frase: “¿Estás listo para dejar a tus hijos un
México mejor?”, se hace referencia a la posibilidad de un país con
mejores condiciones para las futuras generaciones.
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48
134. La cuarta frase (¿Estás listo para un México que invierta más en los
sueños de tus hijos que en los sueldos de los políticos?) señala la
expectativa de que se invierta en el futuro de los niños y las niñas,
en vez de invertir en los sueldos de los políticos.
135. En la quinta pregunta: “¿Estás listo para un México donde le vaya
bien a quien hace el bien?”, se hace referencia a la posibilidad de
que México sea un país en el que la gente que se esfuerza vea los
frutos de su esfuerzo.
136. La sexta pregunta (¿Estás listo para un México que no se
avergüence de su gobierno?) hace referencia a la expectativa de
que los ciudadanos no sientan vergüenza de su gobierno.
137. La última leyenda (¿Estás listo para un México donde quien transe
no avance?) formula una pregunta relativa a la posibilidad de un
México en el que no se tenga que corromper para alcanzar ciertos
propósitos.
138. Del análisis conjunto de las leyendas, se advierte que todas ellas
versan sobre asuntos de interés general, como lo son la corrupción,
la posibilidad de que una mujer sea Presidenta de México o los
sueldos de los funcionarios públicos, entre otros. Asimismo, formulan
críticas a situaciones que el emisor considera que se pueden
cambiar. En este orden de ideas, la temática de los mensajes
difundidos se corresponde con los fines legales establecidos para
Dignificación de la Política A.C. y su marca comercial “Yo con
México”, pues los referidos mensajes promueven el debate público
sobre temas de interés general, lo que podría “generar liderazgo
democrático”, como se señala el acta constitutiva de dicha
asociación.
139. Por otra parte, no se advierte que ninguna de las frases contenga
llamados al voto en contra o en favor de una precandidatura,
candidatura o partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de
SRE-PSC-127/2017
49
apoyo para contender en el proceso electoral por alguna
precandidatura, candidatura o para un partido. En este sentido, no
se actualizan las condiciones establecidas en el artículo 3, incisos a
y b, de la Ley General, para considerar que una expresión constituye
un acto anticipado de precampaña y/o campaña.
140. En referente a la aparición del nombre de Margarita Zavala en los
espectaculares denunciados, esta Sala Especializada considera que
tal hecho no vulnera la normativa electoral. Lo anterior, porque el
contenido de los espectaculares no implica ningún tipo de
propaganda electoral o proselitista que favorezca a la referida
ciudadana, sino en todo caso de connotación política, pues como ya
se señaló, son frases que versan sobre temas de importancia
general y cuya finalidad, según la afirmación no controvertida de la
asociación civil Dignificación de la Política, es “promover la
participación de los ciudadanos en asuntos de interés público” 22.
141. Aunado a lo anterior, la aparición del nombre de Margarita Zavala se
encuentra justificado en razón de su calidad de embajadora de la
marca “Yo con México” –responsable de la contratación de los
espectaculares denunciados–, pues entre los deberes previstos en el
contrato que le otorga dicha calidad, se encuentra precisamente el
de promover la referida marca mediante cualquier medio a su
alcance, incluso a través de “plataformas que permitan la difusión
de ideas en forma escrita, oral, gráfica”, como ocurre en el caso
particular, a través de los espectaculares contratados.
142. A la luz de lo antes expuesto, esta Sala Especializada considera que
el contenido difundido en los espectaculares denunciados, en los
que se incluye el nombre de Margarita Zavala, se justifica con base
en la libertad de expresión y comercial que asiste a Dignificación de
la Política, A.C., propietaria de la marca “Yo con México”.
22 Como obra en la respuesta dada por Dignificación de la Política A.C. a la autoridad instructora el día once de agosto de la presente anualidad.
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143. No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que la
mencionada ciudadana ha manifestado en diversas ocasiones que
tiene la intención de contender por la candidatura a la presidencia de
la República en 201823. Sin embargo, esto no es óbice para que
pueda ejercer la función de embajadora de una marca comercial –
“Yo con México”– que promociona el debate público, siempre que
con ello no se violente el modelo de comunicación política contenido
en la Constitución Federal, lo que en el presente caso no ocurre,
pues, como ya se ha establecido, el contenido de los espectaculares
materia de agravio, se encuentran dentro de los lindes
constitucionales, pues no se promociona ni el voto ni el apoyo a la
referida ciudadana.
144. En razón de lo expuesto, este órgano jurisdiccional establece que no
se actualizan los actos anticipados de campaña, con motivo de la
difusión de los espectaculares contratados por Dignificación por la
Política A.C., y su marca comercial “Yo con México”, en los que
aparece el nombre de Margarita Zavala.
b. Gira en las 32 entidades de la República a bordo de un
autobús con la leyenda “Yo con México” y su difusión en redes
sociales
145. El denunciante señala que Margarita Zavala se encuentra realizando
una campaña electoral, con motivo de la gira que realizó a partir del
día ocho de junio en diversos Estados de la República, a bordo de
un autobús, lo que supuestamente actualizaría la infracción de actos
anticipados de precampaña y/o campaña. Para demostrar su dicho,
el promovente aportó diversos videos en los que aparece la
denunciada, rodeada de ciudadanos, hablando de aspectos de la
gira y a bordo del referido autobús.
23 Expresión que en todo caso se ha considerado amparada bajo la libertad de expresión, según lo resuelto por esta Sala Especializada en las resoluciones SRE-PSC-7/2017, SRE-PSC-44/2017, así como los establecido por la Sala Superior en el SUP-REP-33/2017.
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146. Esta Sala Especializada estima que no obran en el expediente
elementos probatorios para sostener, como lo hace el promovente,
que la gira denunciada constituye una campaña electoral de
Margarita Zavala y, por tanto, la actualización de actos anticipados
de precampaña y/o campaña. Máxime que el denunciante no señala
qué eventos específicos de la referida gira fundamentan su agravio,
sino que se refiere a ésta de manera genérica sobre la base de
inferencias subjetivas, sin precisar los hechos que en particular
podrían actualizar los elementos constitutivos de la infracción
denunciada. Lo anterior, se razona de la siguiente forma.
147. Como quedó establecido en el apartado probatorio, tres de los
videos aportados por el quejoso para demostrar que la gira en el
autobús se llevó a acabo, se encuentran alojados en la página de
Facebook de la denunciada; otros dos, en una página de Facebook
ajena a la denunciada; finalmente, uno más que se encuentra en la
página de Facebook del periodista Ciro Gómez Leyva.
148. En razón de que la gira fue admitida por la ciudadana denunciada y
la asociación civil Dignificación de la Política, resulta innecesario
estudiar los videos aportados por el quejoso para probar este
hecho24. Así, sólo se analizará el último de ellos, pues el promovente
lo presentó no sólo para probar un hecho, sino para señalar que la
gira denunciada implicó una campaña electoral por parte de
Margarita Zavala.
149. De las respuestas dadas por Margarita Zavala y Dignificación de la
política A.C. a los requerimientos de la autoridad instructora, se
desprende, en esencia: (i) que la referida gira sí se realizó; (ii) que
tuvo una duración de un mes (del ocho de junio al ocho de julio); (iii)
que se visitaron 31 Estados y la Ciudad de México; y (iv) que en
cada uno de los lugares visitados se llevaron a cabo reuniones con
diversas instituciones y grupos de ciudadanos. 24 No obstante, el contenido de estos videos se analizará, en su vertiente de medios comisivos, en el apartado relativo a los videos alojados en la página personal de Facebook de la ciudadana denunciada.
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52
150. En relación con la temática de las reuniones, en el expediente obra
la respuesta dada por Dignificación de la Política A.C. a la autoridad
electoral, el día cuatro de septiembre, en la cual se señala, de
manera general, el tema de cada una de ellas y su duración.
También se aclara que dichas reuniones estaban abiertas al público
en general. A continuación, se presenta la tabla aportada por la
mencionada asociación civil, respecto de las entidades visitadas y el
tema de cada una ellas.
ESTADO
VISITADO FECHA TEMA DE REUNIONES
CDMX 8 de junio 2017 • Presentación de la gira • Recepción de invitados
Querétaro 8 de junio 2017 • Evento en Universidad Aeronáutica de Querétaro
Guanajuato 9 de junio 2017
• Presentación de la empresa ORBIS Plastic Molding de México
• Presentación del modelo del puerto interior empresa LINTEL
San Luis Potosí 9 de junio 2017 • Visita a la CANACO
Zacatecas 10 de junio 2017
• Taller para joven sordomudos • Evento en el Auditorio Manuel Gómez Morín
con los miembros del CDE; de la Comisión Permanente y Consejeros Estatales
Aguascalientes 10 de junio 2017 • Evento con mujeres Guadalajara 10 de junio 2017 • Reforestación de espacios públicos
Torreón 11 de junio 2017 • Gran Marcha por la Dignidad de Coahuila Colima 13 de junio 2017 • Visita en la Casa de Yo con México, Colima
Tepic 14 de junio 2017 • Rescate de espacios públicos en la cancha deportiva de la Col. Cañada
Tlaxcala 15 de junio 2017 • Visita al CDE PAN Hidalgo 16 de junio 2017 • Reunión con Ingenieros metalúrgicos
Durango 18 de junio 2017 • Reunión con Asociaciones Civiles y Red Yo
Con México. Convivencia del día del padre. Oficinas Yo Con México, Durango
Sinaloa 19 de junio 2017
• Reunión con Pescadores de las cooperativas “Veteranos Playa Norte” y “Unión de Pescadores Playa Norte”, Mazatlán.
Baja California Sur
19 de junio 2017 • Encuentro con la Asociación de Hoteles Los
Cabos y Asociación de Desarrolladores de Tiempo Compartido de los Cabos
Baja California 20 de junio 2017
• Visita albergue Instituto Madre Asunta A. C. • Visita a Casa del Migrante • Carne Asada con integrantes de Yo con
México en Tijuana.
Sonora 21 de junio 2017 • Evento “Yo con México, Encuentro con la Sociedad del Mayo”, Navojoa
Chihuahua 21 de junio 2017 • Atención a medios Estado de
México 24 de junio 2017 • Evento Mujeres en Toluca
Nuevo León 25 de junio 2017 • Reunión con emprendedores sociales en Universidad de Monterrey
Tamaulipas 26 de junio 2017 • Evento “Yo con México en Altamira”
Veracruz 27 de junio 2017 28 de junio 2017
• Recorrido por obra inconclusa de Javier Duarte (Hospital Bicentenario)
• Reunión con productores cafetaleros en Coatepec
Quintana Roo 30 de junio 2017 • Visita casa Yo con México Cancún Yucatán 1 de julio 2017 • Evento Yo con México, Mérida
Campeche 2 de julio 2017
• Reunión con Red Estatal de Yo con México, Campeche
• Reunión con la Unión Procaña de Champotón
Tabasco 3 de julio 2017 • Dialogo con vecinos afectados por las
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inundaciones en la Colonia Bicentenario Michoacán 3 de julio 2017 • Evento Yo con México Morelia
Chiapas 5 de julio 2017
• Reunión Organizaciones de Sociedades Civiles ambientalistas
• Reunión con integrantes Yo con México, Tuxtla Gutiérrez
Oaxaca 6 de julio 2017 • Encuentro en Telesecundaria 20DTV1473E • Reunión en casa Yo con México, Oaxaca
Guerrero 7 de julio 2017 • Encuentro con productores Agrícolas del Estado de Guerrero, Acapulco
Morelos 8 de julio 2017 • Encuentro con productores y
comercializadores viveristas y floristas, Cuernavaca
Puebla 8 de julio 2017 • Recorrido por la Fábrica de Talavera Casa
Uriarte • Evento “Encuentro con las Familias”
151. Asimismo, cabe señalar que Dignificación de la Política apuntó, en
esta misma contestación, que la finalidad de la gira fue “escuchar a
la ciudadanía en general, sus preocupaciones e ideas para la
construcción de un mejor México, desde distintas plataformas”. De
igual forma, con la presencia de Margarita Zavala en los distintos
eventos “se buscó propiciar el diálogo y el debate de ideas para la
generación de iniciativas, definición de propuestas y acciones que
exige hoy nuestro país”.
152. Del análisis de lo sostenido por Dignificación de la Política A.C., lo
cual no se encuentra controvertido, se puede concluir, al menos de
manera indiciaria, que las reuniones realizadas en cada uno de las
entidades federativas se llevaron a cabo con distintos grupos de
ciudadanos y versaron sobre diversos temas de interés general, por
lo que no se puede concluir que hayan tenido una finalidad
proselitista.
153. Asimismo, se advierte que dicha gira se corresponde con los fines
propios de la asociación civil Dignificación de la Política y del
contrato de embajadora de la marca “Yo con México”, signado por
Margarita Zavala, y que los temas tratados en cada uno de los
Estados en los que se realizó la gira, quedan amparados por la
libertad de expresión y de reunión y asociación tanto de dicha
persona jurídica, como de la mencionada ciudadana.
154. Fortalece lo recién dicho, lo sostenido por la Sala Superior, en el
expediente SUP-REP-33/2017, en el sentido de que la participación
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54
de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo como embajadora de
la marca "Yo con México", se realiza dentro de los márgenes
constitucionales y legales. De igual forma, en la referida sentencia,
se afirma que la ciudadana denunciada hace uso de su legítimo
derecho de libertad de expresión, así como de los derechos de
reunión y asociación consagrados a nivel constitucional y
convencional, al participar en diversos eventos como embajadora.
155. Finalmente, en lo que toca al video aportado por el quejoso, que
versa sobre un reportaje del periodista Ciro Gómez Leyva, titulado
“Margarita Zavala inicio una gira nacional para, según ella, construir
un proyecto más sólido para ser la precandidata del PAN rumbo al
2018”, y en el que, esencialmente, aparece la ciudadana hablando
de la gira denunciada y su finalidad, esta Sala Regional hace las
siguientes consideraciones.
156. En primer lugar, se advierte que las afirmaciones relativas a que la
gira denunciada tiene por objeto la consolidación de la candidatura
de la ciudadana denunciada para las elecciones presidenciales de
2018, son formuladas por los responsables de la noticia y no
por Margarita Zavala. En este sentido, son opiniones personales
atribuibles al periodista y a quienes participaron en el reportaje,
razón por la que se encuentran protegidas por el derecho de
expresión y de información del comunicador Ciro Gómez Leyva y su
equipo de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 Bis,
último párrafo25, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
157. En segundo lugar, del análisis de las expresiones que formula la
ciudadana denunciada, no se advierte que constituyan actos
anticipados de precampaña o campaña, porque sólo se refieren de
25 Artículo 78 Bis: … A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
SRE-PSC-127/2017
55
forma genérica a la finalidad de la gira: “para que no se olviden
nuestras causas, para que no se olvide nuestra razón, que es
nuestro país, para que no se nos olvide el futuro que merece
México”; o a lo que la ciudadana pide de la ciudadanía: “necesito
toda su esperanza, su esperanza, no la ilusión, la esperanza que
tiene que ver con las cosas ciertas, con lo que creemos que tiene
que ver con el amor por México”. Estas frases no tienen ningún fin
proselitista, sino que son meras opiniones, expresadas en términos
genéricos y que gozan de una presunción de constitucionalidad.
158. En este orden de ideas, la Sala Especializada determina la
inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de
precampaña y/o campaña, con motivo de la gira realizada por
Margarita Zavala, como embajadora de la marca “Yo con México”,
alrededor de la República Mexicana.
c. Entrevistas realizadas por los periodistas Joaquín López
Dóriga y Jorge Ramos a Margarita Zavala
159. El promovente señala, en resumidas cuentas, que Margarita Zavala
realizó actos anticipados de precampaña y/o campaña, con motivo
de las entrevistas realizadas por Joaquín López Dóriga (una
entrevista) y Jorge Ramos (dos entrevistas), en las cuales señaló
que sería la candidata del PAN para contender por la presidencia de
la República y que sería la próxima Presidenta de México.
160. Este órgano jurisdiccional estima que la infracción denunciada
resulta inexistente, puesto que las afirmaciones de Margarita Zavala
fueron formuladas en el contexto de entrevistas, las cuales
constituyeron un auténtico ejercicio periodístico, amparado por el
derecho fundamental de libertad de expresión e información. Lo
recién dicho se argumenta de la siguiente forma.
161. Para determinar si las afirmaciones de Margarita Zavala que fueron
denunciadas constituyen o no actos anticipados de campaña, resulta
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SRE-PSC-127/2017
58
Veracruz. Y en ese sentido, vamos a salir todavía más fuertes, todos”.
164. Del contenido de los audios y las imágenes, se advierte que nos
encontramos frente a una entrevista realizada por Joaquín López
Dóriga a Margarita Zavala, retomada en dos capsulas, en la que el
periodista le formula distintas preguntas sobre temas relativos a su
posible candidatura por parte del PAN, para competir en las
elecciones presidenciales de 2018.
165. De modo particular, el promovente denuncia las expresiones en las
que la ciudadana denunciada señala (i) que está convencida de que
será la candidata del PAN para contender por la Presidencia de la
República, (ii) que es capaz de derrotar a López Obrador y (iii) que
ella será la próxima Presidenta.
166. Esta Sala Especializada considera que las expresiones denunciadas
responden a preguntas explícitas y comentarios formulados por el
periodista Joaquín López Dóriga a Margarita Ester Zavala en el
contexto de una entrevista.
167. En este sentido, tanto los cuestionamientos como las respuestas
revelan un verdadero ejercicio periodístico y, por tanto, constituyen
un ejercicio del derecho de expresión del periodista y de la
ciudadana denunciada, que no puede ser objeto de censura.
168. No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que el
promovente señala que una de las expresiones formulada por la
ciudadana denunciada en el segundo video, relativa a su convicción
de que ella será la candidata del PAN a la presidencia de la
República (“Estoy convencida que seré la candidata del Partido
Acción Nacional por que se valora el posicionamiento en el que
estoy y contra quien vamos”), no atendió a una pregunta particular,
sino que la dijo de forma anticipada. No obstante, la razón no lo
asiste, porque a dicha expresión le antecede una frase del
comunicador que realiza la entrevista, la cual, precisamente, tiene
una relación directa con el tema de las candidaturas del PAN para la
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59
sucesión presidencial, como se observa en el texto transcrito: “El
tema es que, para la sucesión presidencial, el terreno sigue estando
disparejo para el PAN…”. En este tenor, la respuesta corresponde a
la temática de la pregunta, que en todo caso, corresponde a un
asunto intrapartidista y en ese entonces a un hecho futuro de
realización incierta, que en modo alguno actualiza la infracción
denunciada.
169. A la luz de lo expuesto, esta Sala Especializada determina la
inexistencia de actos anticipados de precampaña y/o campaña,
atribuibles a Margarita Zavala, pues las expresiones denunciadas
fueron formuladas dentro de una entrevista y respondieron a
preguntas específicas del entrevistador, por lo que se encuentran
protegidas por la libertad de información y de expresión,
consagradas en el artículo 6° de la Constitución Federal.
ii. Entrevistas con Jorge Ramos.
170. Ahora corresponde analizar si las expresiones dichas por Margarita
Zavala en dos entrevistas con Jorge Ramos constituyen actos
anticipados de precampaña y/o campaña, como señala el
denunciante. Para demostrar su dicho, el promovente aportó dos
ligas de la red social YouTube, las cuales fueron certificadas por la
autoridad instructora.
171. Las entrevistas se realizaron el veintiséis de junio de dos mil quince
y el siete de marzo del presente año, respectivamente. Ambas
fueron por invitación de la cadena de televisión estadounidense
“Univisión”, para el programa llamado “Al punto”, que conduce el
periodista Jorge Ramos. Lo anterior fue sostenido por la ciudadana
denunciada, en su respuesta a la autoridad administrativa de cuatro
de septiembre del presente año, sin que se encuentre controvertido.
172. El contenido de la primera entrevista es el siguiente:
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SRE-PSC-127/2017
64
de sacar al ejército no está bien, ósea la podemos culpar a usted por omisión. Voz de sexo femenino: Mira yo estoy yo sé que muchas de estas preguntas se van a venir, pero en primer lugar si quiero decirte que el combate al crimen organizado que el objetivo de la seguridad de las familias y los ciudadanos tiene que ser un objetivo del Estado y el combate al crimen organizado y la una serie de acontecimientos en relación con las muertes fueron problemas de la violencia entre las propias bandas criminales, si nosotros denostamos el tema de la intervención del ejercicio, no es el tema del centro si deberían estar o no el ejército es quien cuidaba a los ciudadanos quién cuidaba a las familias de los que nos están viendo, que viven aquí Estados Unidos, pero que sus familiares, que sus padres, que sus abuelos viven en Tamaulipas o viven en Veracruz o viven en la Sierra ese es el tema de un Estado. Voz de sexo masculino: Pero mataron a más ciento veinte mil ese es el tema. Voz de sexo femenino: Pero no el Estado Mexicano. Voz de sexo masculino: No, no el Estado Mexicano, pero no lo pudo proteger el Estado Mexicano, o sea, mataron más de ciento veinte ¿usted defiende lo que hizo su esposo? o sea, usted cree que lo que él hizo fue correcto y creo que esta es una pregunta importante porque si usted llega a ser Presidenta haría lo mismo que su esposo. Voz de sexo femenino: Cuando yo sea Presidenta o respondiendo respecto a mi gobierno primero de las decisiones responderé yo y nada más que yo, de mis propias decisiones, pero el combate al crimen organizado, el tema y vuelvo a lo mismo Jorge, el tema de seguridad de los ciudadanos, el tema de seguridad de las familias, si tiene que ser un tema del Estado Mexicano y tiene que enfrentarse valientemente independientemente de los costos políticos que puedan ocasionar y lo que necesitamos ahora que si te quiero decir que los retos de dos mil seis, de hace más de diez años a los retos de ahora son distintos, por muchas razones, no sólo porque en el tema de seguridad hemos avanzado, hasta en crecimiento y desarrollo de estrategias y de inteligencia, sino porque ahora también tenemos un tema que se ha adicionado, que suma y que multiplica una de nuestras preocupaciones que es el tema de la relación con Estados Unidos y eso también significa tener el tema de seguridad como uno de los temas fundamentales, yo sí quiero decirte Jorge que no es que yo tenga que ser vocera de un gobierno, pero si quiero comentarte que el objetivo de la seguridad no pueda evadirse y es peor es peor denostar a las fuerzas públicas denostar al ejército y a la marina y hacerle guiños al crimen organizado eso es mucho peor para un pueblo y para nuestro México. Voz de sexo masculino: Pero su esposo se equivocó Margarita quizá esa es la pregunta, ¿usted cree que lo que hizo su esposo es correcto? Voz de sexo femenino: En muchas materias seguramente puede no estar exento en equivocaciones, pero el que todos los días pensó como debemos pensar los mexicanos que queremos trabajar en la política y que tomamos decisiones o tomaremos decisiones lo mejor lo que tenemos que decidir es lo mejor para México y algunas veces se entenderá poco, algunas veces poco se comprenderá o como creo que fue uno de los grandes errores pues la comunicación pude ser uno de los grandes errores que se tuvieron, pero si te quiero decir que nunca estuvo fuera de la decisión, ni de los gobiernos panistas, ni del sexenio de dos mil seis al dos mil doce estuvo fuera de foco el tema de ayudar a México, en mi caso, yo si quiero decirte si, yo quiero decirte los delincuentes estén en la cárcel, que los ciudadanos estén en la calles y que cada ciudadano
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65
que logramos estar en la calle significa que hay un regreso del ejército y la marina a los cuarteles, pero para ello necesitamos poner en el centro no la frase del regreso a los cuarteles sino de quien cuida a los ciudadanos y con el tiempo se ha creado una serie de instituciones que si hoy tenemos miedo en México es precisamente porque se abandonaron las instituciones de seguridad pública. Voz de sexo masculino: Margarita. Voz de sexo femenino: Yo no las pienso defender, yo no las pienso abandonar, al contrario la defensa de México pasa también por la seguridad de los ciudadanos y por garantizar una seguridad a los ciudadanos. Voz de sexo masculino: Tengo un par de preguntas más, cuando estaba haciendo la investigación para esta entrevista, pongo Margarita Zavala, inmediatamente aparece guardería ABC en el año dos mil nueve en un incendio cuarenta y nueve niños murieron y su prima que era socia de la guardería resulto exonerada, muchos creen Margarita y usted lo ha escuchado muchas veces. Voz de sexo femenino: Si eso lo comentamos en una entrevista. Voz de sexo masculino: Que debido a usted su prima fue exonerada de este caso, ha pasado mucho tiempo y el tema sigue surgiendo ¿Cómo sigue respondiendo?, ¿Qué dice? Voz de sexo femenino: No hay nada de eso. Voz de sexo masculino: Que hubo tráfico de influencias esa es la acusación. Voz de sexo femenino: No hay nada de eso por convicción personal jamás evitaría que alguien llegara a la justicia y al contrario si algo hice fue decidir trabajar junto con los padres, mucho más de lo que se imaginaban, pero mi compromiso con la legalidad con la justicia no es solo en ese momento, ha sido de todos los días de mi vida pública y de verdad Jorge si yo tuviera un acto de corrupción no estaría ni aquí enfrente a ti, ni buscando precisamente dirigir a mi país a nuestro país. Voz de sexo masculino: Margarita usted está a favor de la legalización de la marihuana en México, ¿sí o no? Voz de sexo femenino: Fíjate que no esta tan sencillo contestarlo ahorita, sí o no porque hay un tema en Estados Unidos tiene que ver con la legalización de varios Estados, si quiero decirte que en esta discusión que no me da miedo la discusión, necesitamos escuchar a los padres, yo trabajé mucho Voz de sexo masculino: Usted como madre está a favor o no. Voz de sexo femenino: Como madre no, pero no es solo un asunto de una mamá sino de una visión de Estado y mientras tengamos un sistema de salud como el que tenemos o mientras el Estado de Derecho sea tal que deje a las expensas de los vendedores y de la oferta misma de la marihuana o de las sustancias ilícitas, me parece muy peligroso que tomemos esa decisión, pero tenemos que discutirla Jorge, de entrada yo no estoy de acuerdo con la legalización de la marihuana, me parece muy peligroso que tomemos esa decisión, pero tenemos que discutirla Jorge, de entrada yo no estoy de acuerdo con la legalización de la marihuana me parece que es un camino para otras drogas que matan que son nocivas y que quizá uno de los problemas que más se tiene en Estados Unidos que es la heroína quizá pasa precisamente por la marihuana y su legalización. Voz de sexo masculino: Una última pregunta es Andrés Manuel López Obrador el candidato a vencer para el dos mil dieciocho en México. Voz de sexo femenino: Andrés Manuel López Obrador es alguien que me preocupa que vaya a
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copiar el discurso de odio que no sería la primera vez que lo traería a México, un discurso que quizá vio que funcionó en Estados Unidos, pero que daña enormemente a los pueblos y a las relaciones, es sin duda alguna mi adversario y habrá muchas veces que tendremos que hacer los contraste pero por supuesto hay algunas diferencias entre ellas el compromiso con la legalidad, con la libertad, con la democracia, con el Estado de Derecho y con el tiempo iremos viendo los contrastes. Voz de sexo masculino: Margarita muchas gracias por hablar con nosotros. Voz de sexo femenino: Al contrario Jorge muchas gracias”
174. Como se puede apreciar, en ambas entrevistas el periodista Jorge
Ramos formula una serie de preguntas y cuestionamientos críticos a
Margarita Zavala, relacionadas con diversos temas, entre los que
destacan los siguientes:
(i) sus intenciones de contender por la Presidencia de la
República en 2018;
(ii) si será la candidata del PAN para la elección presidencial o,
de no serlo, si llegaría a competir como candidata
independiente;
(iii) si considera que el actual presidente nacional de
MORENA, Andrés Manuel López Obrador, es el candidato a
vencer para las elecciones presidenciales del próximo año;
(iv) su responsabilidad en el tema ABC;
(v) los problemas de muerte e inseguridad.
175. En este contexto, la ciudadana referida sostiene dos afirmaciones
que, en resumidas cuentas, son: a) que sí tiene la intención de
participar como candidata del PAN en el proceso electoral para
elegir al titular del ejecutivo y b) que sí considera a Andrés Manuel
López Obrador como un adversario para las mencionadas
elecciones.
176. También se advierte que el resto de las preguntas en ambas
entrevistas versan sobre temas polémicos, de interés general, que
han sido recogidos por los medios de comunicación, y se formulan
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desde una perspectiva crítica y de cuestionamientos por parte del
entrevistador, Jorge Ramos.
177. Del análisis del contenido de la entrevista, se puede arribar a la
conclusión de que constituye un verdadero ejercicio periodístico,
puesto que:
(i) se da en un formato de preguntas y respuestas,
(ii) los temas son variados, de interés general e, incluso,
polémicos, y
(iii) las respuestas dadas por la ciudadana denunciada
responden a cuestionamientos explícitos por parte del
entrevistador, sin que obre en el expediente alguna prueba
que revele lo contrario.
178. Fortalece lo recién dicho, la respuesta dada por Margarita Zavala el
cuatro de septiembre a la autoridad electoral, en el sentido de que
desconocía la temática de las entrevistas y de las preguntas que se
le realizaron, afirmación que no está controvertida.
179. A luz de lo anteriormente expuesto, esta Sala Especializada estima
que las expresiones denunciadas no actualizan la infracción de actos
anticipados de precampaña y/o campaña, porque fueron formuladas
en el contexto de una entrevista periodística26 y, por tanto, se
encuentran protegidas por la libertad de expresión e información
tanto del entrevistador, como de la ciudadana denunciada.
180. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que, durante
las entrevistas, se formulan algunas expresiones por parte del
26 Así, con independencia de que no se haya difundido la transmisión en televisión de la entrevista, esta Sala Especializada debe tener presente al analizar asuntos vinculados con entrevistas, lo establecido en la jurisprudencia 29/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO, en la que se refiere, esencialmente, que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación.
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periodista que denotan un uso del leguaje que no se corresponde
con la perspectiva de género que debe imperar en los medios de
comunicación, por lo que se les hace un llamado a éstos a fin de
visibilizar este tipo de expresiones.
d. Notas periodísticas y columna de opinión.
181. En esencia, el promovente señala que Margarita Zavala se
encuentra realizando actos anticipados de campaña, los cuales han
sido cubiertos por diversos medios periodísticos y noticiosos. Para
demostrar su dicho, el promovente presentó diversas ligas
electrónicas que recogen noticias sobre el actuar público de
Margarita Zavala.
182. La autoridad certificó el contenido de seis de estas ligas. En el
apartado probatorio se transcribieron los contenidos de cada una de
ellas, por lo que aquí, a fin de evitar repeticiones innecesarias, se
presenta de manera resumida el tema central de cada una de ellas.
• Nota publicada en la página de Internet INFORMADOR.MX en
dos mil diecisiete, la cual versa sobre supuestas declaraciones
que la ciudadana denunciada hizo en el Estado de Veracruz,
dirigidas a simpatizantes del PAN, en torno a las candidaturas
del PAN para el proceso electoral 2017-2018. De modo
particular, sostuvo que el PAN debe garantizar que la elección
de su candidato a la presidencia sea imparcial, transparente y
en condiciones equitativas para todos los aspirantes.
• Nota publicada en la página de Internet INFORMADOR.MX,
fechada en dos mil diecisiete, que se refiere a la supuesta
declaración de Margarita Zavala, en el contexto de una
entrevista que se realizó en la Ciudad de México, en el sentido
de que ella estaría dispuesta a aliarse con el Partido de la
Revolución Democrática para la contienda presidencial de
2018. Asimismo, formula críticas al dirigente nacional de
MORENA, Andrés Manuel López Obrador.
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• Nota publicada en la página de Internet INFORMADOR.MX,
en la cual recoge las supuestas declaraciones del
expresidente de México, Felipe Calderón, formuladas en dos
mil dieciséis, en el sentido de que Margarita Zavala encabeza
las preferencias del PAN rumbo a la elección presidencial del
2018, sin que tenga spots o promoción en los medios de
comunicación.
• Nota publicada en la página de Internet del periódico Excélsior
en dos mil diecisiete, que versa sobre las supuestas opiniones
formuladas por Margarita Zavala, al ser entrevistada por el
periodista Ciro Gómez Leyva, en relación a la necesidad de
que en el mes de julio debería definirse al candidato del PAN a
la Presidencia de la República. Asimismo, la nota recoge
críticas de la mencionada ciudadana a Ricardo Anaya y su
opinión respecto a las elecciones estatales que se llevaron a
cabo en cuatro entidades del país el día cuatro de junio de
este año.
• Nota publicada en el portal digital de noticias del periódico
Excélsior en dos mil quince, la cual recoge fragmentos de una
entrevista concedida al comunicador Pascal Beltrán, los
cuales refieren diversas opiniones de Margarita Zavala
relacionadas con su intención de buscar la presidencia del
país como candidata del PAN y su perspectiva sobre diversos
temas de interés general, como la pobreza y la política fiscal.
• Columna de opinión escrita por Margarita Zavala en la que
afirma que ha manifestado sus intenciones de ser candidata
por el PAN para la elección presidencial. Asimismo, formula
críticas a Ricardo Anaya, dirigente nacional del PAN, y pide
que este partido ya defina a su candidato para la contienda
presidencial. Finalmente, apunta que comenzará una gira
nacional para escuchar a los mexicanos y para demostrar que
hay otra forma de hacer política, cercana a la gente y a sus
necesidades.
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183. Del análisis del contenido de las notas, se advierte que versan sobre
supuestas opiniones de Margarita Zavala en relación a su deseo de
ser la candidata del PAN para la Presidencia de la República;
opiniones que se dijeron en el contexto de eventos con
simpatizantes del mencionado instituto político (una) o en entrevistas
(tres). En tanto que otra de las notas referidas, es una declaración
de Felipe Calderón, la cual no es atribuible en forma alguna a la
ciudadana denunciada, por lo que no será objeto de análisis.
184. Con la particularidad, de que no pasa desapercibido que uno de los
materiales denunciados se trata en realidad de una columna de
opinión de la propia ciudadana denunciada inserta en la versión
electrónica del periódico “El Universal”, por lo que se trata de una
modalidad de ejercicio periodístico, en la que realiza una serie de
cuestionamientos y críticas en torno al papel del dirigente nacional
del PAN, en el contexto de una deliberación política, en principio,
propia de la vida interna de los partidos políticos, pero que dado su
carácter constitucional de entidades de interés público, trasciende a
la ciudadanía en general, lo que involucra el ejercicio de la libertad
de opinión y expresión de la denunciada y de dicho medio
informativo.
185. En principio, cabe señalar que el solo hecho de la ciudadana
denunciada exprese su deseo de contender por el cargo de titular
del poder ejecutivo en el proceso federal 2017-2018, no constituye
un acto anticipado de precampaña o campaña. Lo anterior, porque
tal expresión no viene acompañada de llamados expresos al voto,
sino que se formula al modo de una opinión o un deseo. En este
sentido, no se colma el elemento subjetivo establecido por la Sala
Superior27 para determinar si una expresión específica actualiza un
acto anticipado de campaña; es decir, que tenga el propósito
fundamental de presentar la plataforma de un partido político o
coalición o promover a un candidato para obtener el voto de la
ciudadanía en la jornada electoral. 27 En la sentencia SUP-JRC-228/2016.
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186. Aunado a que, las expresiones denunciadas fueron expresadas en
entrevistas periodísticas, o bien en eventos donde se dirigió a
simpatizantes del PAN, o en una columna de opinión de un
periódico. En cualquiera de los casos, dada la temporalidad en que
las mismas fueron realizadas, están protegidas por la más amplia
garantía del derecho de expresión e información tanto de los
periodistas que la entrevistaron, como de la denunciada y la propia
ciudadanía en general, además de que reflejan la opinión y la visión
de éstos últimos respecto de los hechos reseñados en dichas
notas28.
187. Criterio similar ha sido sostenido por este órgano jurisdiccional en las
sentencias SRE-PSC-7/201729 y SRE-PSC-44/2017, en las que se
señaló, en suma, que resultaba razonable que Margarita Ester
Zavala Gómez del Campo hablara de sus aspiraciones políticas y
que expusiera su deseo de ser Presidenta de la República, porque
decirlo, permitía a la sociedad tener esta información, con la cual
puede acceder a la búsqueda, sin límite, de toda aquella información
que le permita conocer a la ciudadana.
188. En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional considera que el
contenido de las notas periodísticas no actualiza la infracción de
actos anticipados de campaña; por el contrario, las expresiones
recogidas en estas notas están amparadas por la libertad de
expresión y de información, aunado a que no son hechos imputables
a dicha denunciada. Como consecuencia de lo anterior, no prueban,
como sostiene el quejoso, que Margarita Zavala se encuentre
realizando una campaña electoral a su favor.
e. Videos alojados en la página de Facebook de Margarita
Zavala
28 Cabe resaltar, que la temporalidad en que se realizaron las entrevistas en comento, se realizaron fuera del proceso electoral en curso, es decir, las entrevistas fueron realizadas en el año 2015, 2016. 29 Confirmado por la Sala Superior mediante SUP-REP-33/2017.
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189. El denunciante señala, en síntesis, que Margarita Ester Zavala ha
difundido diversos videos en su página personal de Facebook, en
relación con su deseo de contender en el proceso electoral federal
de 2018 como candidata del PAN a la Presidencia de la República,
lo que, desde su perspectiva, constituye actos anticipados de
precampaña y/o campaña.
190. Del análisis del contenido de los videos alojados en la página de
Facebook de Margarita Zavala, esta Sala Especializada concluye
que no se actualiza la infracción denunciada, en razón que las
expresiones de esta ciudadana son, o bien opiniones personales
respecto de temas públicos de interés general, o bien simples
deseos de contender a un cargo de elección popular, sin que se
advierta que, a través de ellas, presente un plataforma política o
promueva su candidatura. En lo que sigue, se presentan los
argumentos que sustentan esta conclusión.
191. Lo primero por decir es que Margarita Ester Zavala ha señalado en
diversas ocasiones, y de forma pública, su deseo de contender como
candidata del PAN a la Presidencia de la República. Es por esta
razón que la Sala Especializada analizará el contenido de los videos
alojados en la página de Facebook de la ciudadana denunciada, a
fin de establecer si en ellos se están externando simples opiniones o
se están persiguiendo fines relacionados con este deseo.
192. Sirve como fundamento de lo anterior, lo establecido por la Sala
Superior en la sentencia SUP-REP-123/201730, en el sentido de
que si bien las redes sociales son espacios en los que la
libertad de expresión tiene un garantía amplia y robusta, lo
cierto es que esto no excluye a sus usuarios de las
30 Cabe señalar que esta sentencia versa específicamente sobre la posible vulneración de la normativa electoral por parte de Margarita Zavala, con motivo de la difusión de distintos videos en sus redes sociales, entre otros supuestos medios comisivos. En esta sentencia se ordena a la Sala Especializada que analice el contenido de estos videos, a fin de determinar si constituyen o no actos anticipados de campaña.
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obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral,
especialmente cuando se trate de sujetos directamente
involucrados en los procesos electorales o que tengan la
intención de participar como candidatos para ocupar algún
puesto de elección popular, de manera que, cuando incumplan
obligaciones o violen prohibiciones en materia electoral
mediante el uso de Internet, podrán ser sancionados.
193. En el caso particular, al ser Margarita Zavala una ciudadana que ha
expresado su deseo de contender por la Presidencia de la República
el año entrante como candidata del PAN, resulta necesario y
razonable determinar si los videos difundidos en su página de
Facebook constituyen o no actos anticipados de precampaña o
campaña.
194. Para ello se debe precisar que en el portal de Facebook que
pertenece a Margarita Zavala, se acreditaron siete publicaciones
denunciados por el promovente, con la aclaración de que dos de
ellos versan sobre la entrevista que Joaquín López Dóriga le realizó
a la ciudadana denunciada, los cuales ya fueron materia de
pronunciamiento en esta sentencia, en el apartado “Entrevistas
realizadas por los periodistas Joaquín López Dóriga y Jorge Ramos
a Margarita Zavala”; con la conclusión en el sentido de que no
constituyen actos anticipados de campaña, por lo que su difusión en
dicha red social tampoco podría serlo.
195. Por tanto, se analizará exclusivamente el contenido de los cinco
videos restantes, que fueron difundidos en el perfil de Facebook de
Margarita Zavala, mismos que a manera de síntesis se expone su
contenido:
ACTA CIRCUNSTANCIADA: INE/DS/OE/CIRC/376/2017
Duración del video: 2 minutos 53 segundos
Acta elaborada el diez de agosto de 2017, a efecto de certificar la página de Internet https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154785981758790/, misma que coincide con el video “Le pido a Ricardo Anaya Cortés que
Duración
del video: 2segundos
ACTA INE/D
2 minutos 52s
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SRE-PSC-127/2017
78
la reseñan parcialmente, por sí mismos, constituyen actos
anticipados de precampaña o campaña.
197. Del análisis de conjunto de estos tres videos, no se advierte que la
ciudadana denunciada formule alguna expresión para promocionar
su candidatura o la de algún partido. De hecho, éstos sólo presentan
a Margarita Zavala conviviendo en la calle con distintos ciudadanos
o sosteniendo lo que parecen ser reuniones con grupos de
personas, como parte de su gira nacional como embajadora de la
marca “Yo con México” a bordo de un autobús. Los hechos
anteriores, no sólo no actualizan la infracción denunciada, sino que
están protegidos por el derecho de reunión, asociación y libertad de
tránsito de la ciudadana denunciada.
En relación con el video titulado “¡Iniciamos gira nacional de Yo con
México!”, en el que se escucha un grupo de personas coreando la
expresión “Presidenta” en diversas ocasiones, hay que señalar que
dicha expresión es pronunciada de manera espontánea por un grupo
de ciudadanos que manifiestan una opinión y, por tanto, no es
responsabilidad de Margarita Zavala. Aunado a que no se advierte
que ella los motive de manera directa o indirecta a hacerlo.
198. Ahora corresponde analizar los dos videos restantes. El primero de
ellos abre con la siguiente afirmación de Margarita Zavala: “Quiero
ser Presidenta de México”. El resto del contenido se refiere, en
resumen:
(i) a críticas que formula la ciudadana denunciada respecto a
la dirigencia nacional del PAN;
(ii) a opiniones respecto a los procesos electorales estatales
que se llevaron a cabo el día cuatro de junio del presente año;
(iii) a su perspectiva respecto la posición política que ha
asumido el PAN frente a las procesos electorales de 2018, así
como lo que ella considera que en realidad se tendría que
hacer; finalmente,
(iv) a referencias sobre la gira nacional que ella realizará, a fin
de escuchar a los mexicanos y demostrar que hay otra forma
SRE-PSC-127/2017
79
de hacer política, pues, según Margarita Zavala, lo que está en
juego no es una candidatura, sino el futuro de México.
199. Como ya se ha señalado, el hecho de que Margarita Zavala exprese
su deseo de ser Presidenta no constituye, por sí solo, un acto
anticipado de campaña, pues con ello ejerce su derecho de
expresión y abona a que los ciudadanos conozcan a los posibles
competidores para ocupar este trascendente cargo de elección
popular. Más aún si se toma en consideración que las
precandidaturas y candidaturas relativas a la Presidencia de la
República son actos futuros de realización incierta, los cuales
dependen, en un primer momento, de los procesos internos de
selección y después del comportamiento del electorado. Este criterio
ha sido establecido por la Sala Especializada en la sentencia SRE-
PSC-7/2017.31
200. Aunado a que, en el resto del video, la ciudadana referida formula
críticas sobre temas de interés general e intrapartidistas, tales como
la corrupción, la necesidad de que el PAN defina a un candidato
para la contienda presidencial o la situación política del país. En este
sentido, del análisis del contenido integral del video, no se advierten
expresiones que tengan la finalidad unívoca e inequívoca32 de
presentar una plataforma política o promover el voto en favor de la
ciudadana denunciada, por lo que no se colma elemento subjetivo
establecido por la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-228/2016
para acreditar un acto anticipado de campaña.
201. Así, la expresión aislada de un deseo referente a ocupar un cargo de
elección popular (“Quiero ser Presidenta de México), no puede ser
equiparada, sin más, a la petición de votos para ocupar dicho cargo.
En todo caso, tendría que ir acompañada de otras expresiones que
tuvieran una manifiesta intención proselitista, lo que en el presente
asunto no ocurre, pues el resto de las expresiones son críticas y
31 Confirmado por la Sala Superior mediante SUP-REP-33/2017. 32 Cabe señalar que dichos requisitos fueron establecidos por la Sala Superior al resolver el asunto SUP-JRC194/2017, SUP-JRC-195/2017 y SUP-JDC-484/2017 ACUMULADOS.
SRE-PSC-127/2017
80
opiniones de la ciudadana denunciada sobre temas de interés
general y en el contexto de deliberaciones intrapartidistas.
202. No es un hecho desconocido para este Tribunal que, hacia el final
del video, la ciudadana denunciada señala que “lo que está en juego
no es una candidatura, sino el futuro de México”. Ahora bien, esa
frase se dice en el contexto de la opinión formulada expresamente
por Margarita Zavala, según la cual, el PAN debería elegir lo antes
posible a su candidato para la elección presidencial de 2018, pero
nunca se señala que dicho candidato tendría que ser la propia
Margarita Zavala. En este sentido, la expresión “candidato” se usa
en sentido genérico e impersonal, sin referirse a persona alguna.
203. A la luz de lo razonado con anterioridad, esta Sala Especializada
considera que la difusión del video denunciado no actualiza la
infracción consistente en actos anticipados de precampaña y/o
campaña.
204. Ahora corresponde analizar el último video. En éste, aparece
Margarita Zavala hablando del problema central que, según su
opinión, aqueja al sistema de salud en México: la corrupción. A
continuación, formula distintos ejemplos de cómo este problema
afecta a los ciudadanos. Finalmente, propone soluciones para
erradicar la corrupción en el sistema de salud, tales como asegurar
que en los hospitales haya los aparatos y medicamentos adecuados
para atender a los ciudadanos, y garantizar el sueldo del personal
que labora en los hospitales.
205. Por principio, cabe señalar que del análisis del contenido del video
se advierte que Margarita Zavala formula una opinión personal
sobre el sistema de salud. Además, dicha opinión está formulada
en plural (“Lo primero que tenemos que hacer…”, “Además de
terminar con la corrupción, tenemos que…”, y otras expresiones
semejantes). En este sentido, en ningún momento la ciudadana
referida se responsabiliza a título personal para llevar a cabo su
SRE-PSC-127/2017
81
propuesta, ni mucho menos señala que, de llegar a ocupar un cargo
público, ésta será una de sus líneas de acción.
206. Con base en lo recién dicho, esta Sala Especializada establece que
no le asiste la razón al promovente cuando señala que, a través de
este video, Margarita Zavala difunde una plataforma electoral, pues
(i) no se menciona partido político alguno, (ii) ni proceso electoral
específico, (iii) ni se propone al modo de una plataforma que la
denunciada llevará a cabo si llegara a ser Presidenta.
207. Por el contrario, las expresiones formuladas por Margarita Zavala
constituyen una opinión personal sobre un tema presente en el
debate público (el sistema de salud y la corrupción) y, en este
sentido, están protegidas por el derecho fundamental de libertad de
expresión. En razón de lo anterior, de ninguna manera se puede
considerar que impliquen actos anticipados de precampaña y/o
campaña.
208. Por último, se precisa que la autoridad instructora certificó dos
videos más que se encuentran en una página de Facebook ajena a
las partes denunciadas; sin embargo, no se analizará su contenido,
debido que no obra prueba alguna en el expediente del responsable
o autor de su difusión. Además, las partes denunciadas sostuvieron
de manera explícita que ellas no eran responsables por los
contenidos alojados en esa página de Facebook, lo que no está
desmentido por otra prueba, por lo que no podrían serles imputables.
e. Micro perforados adhesivos
209. Si bien la autoridad instructora certificó la existencia de uno de los
micro-perforados adhesivos con la leyenda “Yo con Margarita” y la
imagen de la ciudadana denunciada, colocado en el medallón de un
automóvil privado, lo cierto es que no obra en el expediente prueba
alguna para responsabilizar a alguno de los denunciados por su
producción, contratación o difusión. Aunada a que, tanto el PAN,
como Margarita Zavala y Dignificación de la Política A.C., negaron
SRE-PSC-127/2017
82
haber contratado o distribuido dichos micro-perforados, lo que no se
encuentra cuestionado o contradicho por ninguna otra prueba.
210. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala Especializada
determina la inexistencia de actos anticipados de precampaña y/o
campaña, atribuibles a Margarita Zavala y Dignificación de la Política
A.C. por la difusión de un micro-perforado adhesivo con el nombre y
la imagen de la ciudadana mencionada, al no tenérsele por
acreditada su responsabilidad en la contratación y difusión de los
mismos.
211. f. Culpa in vigilando atribuible al PAN
212. Por último, al no actualizarse infracción alguna a los sujetos
denunciados y al no haberse acreditado relación con los hechos
materia de la denuncia, no puede ser exigible un deber de cuidado
por parte del PAN, por lo tanto, se le exime de responsabilidad
alguna a dicho instituto político.
En razón de lo anterior, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Dignificación de la
Política A. C., así como al Partido Acción Nacional, en los términos
precisados en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto
concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación
exhibida.
SRE-PSC-127/2017
83
Así, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado en
funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto
concurrente de la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela
Villafuerte Coello, lo resolvió la Sala Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario
General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN
CASTRO
MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNANDEZ TOLEDO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
SRE-PSC-127/2017
84
VOTO CONCURRENTE
Sentencia: SRE-PSC-127/2017
Magistrada: Gabriela Villafuerte
Coello
Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y
reglamentarias33 me permiten realizar posiciones diferenciadas en
las sentencias que emitimos.
Comparto plenamente la inexistencia de actos anticipados de
precampaña y campaña que se atribuyen a Margarita Ester Zavala
Gómez del Campo y otras personas involucradas, pero estimo
necesario precisar que tratándose de redes sociales debe hacerse
una valoración previa para decidir si se analiza o no su contenido.
Reflexión sobre la naturaleza de las Redes Sociales
El Internet34 es la revolución del siglo que llegó para quedarse, y por
tanto, también presenta cambios desde su invención.
Concretamente con la creación de la web 2.035, las y los usuarios
del internet se convierten en creadores y receptores a la vez, por
eso podríamos decir que tiene como filosofía principal el
intercambio de información, entre las y los usuarios, a diferencia
de otros medios de comunicación unidireccionales (radio, televisión,
prensa escrita, entre otras).
33 En términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 34 Sistema de acceso a la información más completo del mundo, así como el sistema de comunicación y de redes sociales más veloz y con mayor capacidad de integración que se conozca. Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, México, Editorial Flores, 2017, página XXII. 35 Alude al desarrollo de las aplicaciones web que facilitan el intercambio y la colaboración entre los usuarios finales. Véase Ramos Vielba, Irene (Coord.) Ciudadanía en 3D: Democracia Digital Deliberativa, España, edhasa, 2012, págs. 67 y 68.
SRE-PSC-127/2017
85
Hay un mundo virtual; con una herramienta que genera cambios
en nuestra manera de pensar, de ser, actuar, pero también en la
manera en que nos interrelacionamos y en cómo nombramos las
cosas (lenguaje del mundo virtual).
Dentro de este lenguaje del mundo virtual se incorpora el concepto
de Democracia Digital, que significa poner la tecnología al servicio
de la ciudadanía con el fin de contribuir a la consolidación del
sistema democrático.36
Consecuentemente surge entonces otro concepto, propio del mundo
virtual: ciudadano digital, que utiliza el internet de manera regular y
cotidiana con fines políticos; y que se caracteriza por ser más activo,
crítico, y con ganas de intervenir en los asuntos públicos.
Por lo anterior podemos conceptualizar a la ciudadanía digital
como el “conjunto de prácticas políticas y ciudadanas que de una u
otra forma tratan de modificar y/o incidir en las instituciones, a través
del uso de medios y tecnologías que tienen como característica la
digitalización de sus mensajes.”37
Así, en la democracia digital, los ciudadanos utilizan las tecnologías
de la información y comunicación (TIC´S) entre ellas las redes
sociales, como vías que facilitan su participación y deliberación
(debate) en los asuntos que son de su interés.
Por ejemplo, en procesos electorales donde el flujo de información
acerca de temas relacionados con la política, y con las personas
involucradas en ella se intensifica con propuestas, comentarios,
críticas, preguntas, ataques, entre otras, sin formato o líneas
preestablecidas, en donde la espontaneidad juega un papel
importante así como la coincidencia y confrontación de ideas sin
límite. 36 Ford Deza, Elaine, Los alcances de la democracia digital, XX Congreso internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Publica, Lima, Perú , 13-nov-2015, consultable en <http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/01705B9CD720BEAE05257F42007757D1/$FILE/fordelan.pdf> 37 Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. México, Biblioteca arte y leteas, 2016, pág. 255.
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SRE-PSC-127/2017
87
expresión y por tanto, no debe establecer límites injustificados o
desproporcionados en su uso.38
De hecho, el Consejo de Derechos Humanos39 en la resolución de
27 de junio de 2016 sobre Promoción, protección y disfrute de los
derechos humanos en Internet:40
• Reconoció que para que Internet mantenga su naturaleza mundial,
abierta e interoperable, los Estados deben abonar a la libertad de
expresión;
• Condenó las medidas para impedir u obstaculizar el acceso o la
divulgación de información en línea, y exhortó a todos los Estados
abstenerse de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas; y
• Decidió seguir examinando la promoción del derecho a la libertad de
expresión, en Internet y en otras tecnologías de la información y las
comunicaciones, así como la forma en que Internet puede ser una
importante herramienta para fomentar la participación ciudadana
y de la sociedad civil y para lograr el desarrollo en cada
comunidad y el ejercicio de los derechos humanos.
Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión,41 en su informe del 6
de septiembre de 201642, instó a los Estados a que tengan en
cuenta el ámbito de los derechos digitales, la integridad de las
comunicaciones digitales y que eviten adoptar normas jurídicas que
impliquen agentes digitales que socaven la libertad de expresión, así
afirmó: “Veo un constante deterioro de los derechos en línea, a
38 A esta conclusión llegan diversos documentos internacionales tales como La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet emitida en junio de 2011 por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad de opinión y de expresión; La Observación General 34, de doce de septiembre de 2011, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante resolución de veintinueve de junio de 2012 y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el treinta y uno de diciembre de 2013. 39 El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados, que es responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en el mundo entero. 40 A/HRC/32/L.20, consultable en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf> 41 El Relator Especial es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para examinar e informar sobre la situación del país o a un determinado tema de derechos humanos. Esta posición es honorario y el experto no es personal de las Naciones Unidas ni pagado por su trabajo. 42A/71/373 consultable en <http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/373&referer=http://www-edit.in.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/ReportSRToGA2016.aspx&Lang=S
SRE-PSC-127/2017
88
pesar de que el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea
General instan a que los derechos de las personas en el mundo real
se respeten en el mundo virtual.”
Aquí conviene hacer un alto para reflexionar que las redes sociales
tienden a ser evolutivas porque es tecnología que cambia
constantemente pero podemos decir que son consideradas “mallas
digitales humanas interconectadas para el intercambio social de
mensajes.”43
Esta opinión nos permite imaginar a las redes sociales como un
“gran café” al cual pueden acudir millones de personas, con
intereses de todo tipo, deportes, música, artes, política, entre otros.
Estas personas pueden ser actores políticos, especialistas en la
materia, periodistas, o “ciudadanos de a pie”; y es por esta situación
que distinguir esas calidades no parecería ser un elemento
relevante, porque en este “gran café” todas y todos son iguales.
(Horizontalidad de las redes sociales).
En ese “gran café”, la mayoría acuden con el ánimo de interactuar ya
sea con “conocidos”, o bien con personas nuevas con quienes
conversan, intercambian ideas, información, debaten, pero también
hay algunos que sólo gustan acudir para enterarse de las
conversaciones; actúan pasivamente como espectadores.
La dinámica de ese “gran café” genera inevitablemente un gran
“bullicio”, lo que puede provocar:
• Que los mensajes se pierdan y ni si quiera sean escuchados (vistos);
• Qué sólo sean leídos
• Que produzcan “eco” y lleguen a más personas quienes dentro de sus
propias conversaciones pueden compartirlo –retuitear, compartir- y así
llegar a decenas, cientos, miles incluso millones de personas.
43 Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación, cit., pág. 153.
SRE-PSC-127/2017
89
Imaginar este escenario nos puede ayudar a comprender porqué un
mensaje publicado en redes sociales, tiene una naturaleza y lógica
muy distinta al que podría difundirse a través de la propaganda
política electoral, prevista y sancionada por las normas
electorales (radio, televisión, propaganda fija, eventos masivos,
medios tradicionales).
Esto, porque en las redes sociales, los mensajes, incluso los de
carácter político, se dan en conversaciones privadas, entre iguales;
por tanto, queda en la elección de quien recibe el mensaje: ignorarlo,
reflexionarlo, confrontarlo, criticarlo e incluso compartirlo.
Así, la libertad en el proceso de comunicación y en consecuencia, la
libre circulación de ideas e información entre las y los usuarios de las
redes sociales, permite a la ciudadanía digital ejercer la libertad de
expresión, en su doble dimensión: individual y social.
La dimensión individual, en este contexto, significa que cada
ciudadano digital, sin distinción, pueda expresar sus pensamientos e
ideas a través de las redes sociales.
La dimensión social, permite a la ciudadanía digital conocer
opiniones y noticias,44 que se difunden en estos canales virtuales.
Así, ambas dimensiones de la libertad de expresión se
complementan y permiten que, en un ambiente hipermediático45, el
proceso de comunicación genere información, valiosa y necesaria
para la toma de decisiones en el ámbito público. Esto porque dejar
fluir la comunicación política digital es una obligación del Estado,
sobre todo si tenemos en cuenta que el tráfico de mensajes políticos
que circulan en la red, constituye una minúscula proporción del uso
de internet46, de ahí que, poner más candados, al someter a la
44 Párrafo 32 consultable en http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf 45 Conformado por un nuevo régimen de comunicación política construido alrededor de peticiones en línea, fuentes digitales de información y noticias, sitios web de puestos a elección popular, bases de datos, etc. Consultable en Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación, cit., pág. 250. 46 Véase Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. Cit., pág. 266.
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SRE-PSC-127/2017
91
respectivamente,47 por ello, las herramientas del mundo digital son
útiles para la participación y ejercicio de derechos político-
electorales.
Ejercer un voto libre e informado comprende que la ciudadanía
digital se informe, analice, intercambie ideas y decida; por tanto,
es necesario que, las publicaciones que se emiten en las redes
sociales, sean protegidas por el Estado.
Sin duda la protección de la comunicación que se genera en las
redes sociales requiere de autoridades 2.0, -incluidas las
jurisdiccionales-, con un liderazgo capaz de entender la dimensión
de la era digital, adaptarse a ella, acompañarla y crear una
atmósfera de un uso consciente, responsable, prudente y positivo de
las plataformas que tanto nos ofrecen.48
Viene al caso mirar atentamente la postura de los fundadores de los
derechos digitales, a través de la Declaración de Independencia del
Ciberespacio49, que fue enviada a los gobiernos reunidos en torno al
Foro Económico Mundial y que por su relevancia conviene transcribir
un extracto:
Declaración de independencia del ciberespacio
Gobiernos del mundo industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del ciberespacio, el nuevo hogar de la mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquella con la que la libertad siempre habla. Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos tener verdaderamente. Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los que son gobernados. No habéis pedido ni recibido el nuestro. No os hemos invitado.
47 Véase Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. Cit., pág. 320 48 Léase el discurso pronunciado por Aharon Barak, durante el acto de entrega del Premio Internacional Justicia en el Mundo, celebrado en Madrid, España, el 14 de mayo de 1999. 49 Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, pág. XXXI y XXXII.
SRE-PSC-127/2017
92
No nos conocéis, ni conocéis nuestro mundo. El ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras. No penséis que podéis construirlo, como si fuera un proyecto público de construcción. No podéis. Es un acto natural que crece de nuestras acciones colectivas. Proclamáis que hay problemas entre nosotros que necesitáis resolver. Usáis esto como una excusa para invadir nuestros límites. Muchos de estos problemas no existen. Donde haya verdaderos conflictos, donde haya errores, los identificaremos y resolveremos por nuestros propios medios. Estamos creando nuestro propio contrato social. Esta autoridad se creará según las condiciones de nuestro mundo, no del vuestro. Nuestro mundo es diferente. El ciberespacio está formado por transacciones, relaciones y pensamiento en sí mismo, que se extiende como una quieta ola en la telaraña de nuestras comunicaciones. Nuestro mundo está a la vez en todas partes y en ninguna parte, pero no está en donde viven los cuerpos. Estamos creando un mundo en el que todos pueden entrar, sin privilegios o prejuicios a la raza, el poder económico, la fuerza militar o el lugar de nacimiento. Estamos creando un mundo donde cualquiera, en cualquier sitio, puede expresar sus creencias, sin importar lo singulares que sean, sin miedo a ser coaccionado al silencio o al conformismo. Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia. (…) Davos, Suiza a 8 de febrero de 1996.
Análisis del planteamiento en sede jurisdiccional
David Ricardo de la Cruz Hernandez, sostuvo que Margarita Ester
Zavala Gómez del Campo, utilizó sus perfiles de Facebook
“Margarita Zavala” y “Margarita Zavala Presidenta”, para realizar
proselitismo y posicionar su candidatura a la Presidencia de la
República con las siguientes publicaciones:
Perfil Margarita Zavala
Auto grabaciones
1. Video. “Le pido a Ricardo Anaya Cortés que se comporte a la altura
de lo que necesita el Partido Acción Nacional y el país. Necesitamos a
la candidata o al candidato más competitivo.” 6 de junio, con duración
de 02 minutos 53 segundos.
2. Video: “Hay que mejorar los sueldos de los profesionales de la salud
y asegurar que todo paciente reciba los medicamentos y la atención
adecuada”. 19 de mayo, duración 1 minutos 21 segundos.
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Cápsulas de su gira
3. Video. “Iniciamos gira nacional de Yo con México#VoyPorMéxico”. 8
de junio duración 2 minutos 52 segundos.
4. Video. “Les comparto el arranque y el primer día de actividades de
la gira en #CDMX #Querétaro y #Guanajuato. 9 de junio, duración 2
minutos 52 segundos.
5. Video. “#VoyPorMéxico Día 2. Les comparto nuestro segundo día
de actividades en los estados de #Guanajuato y #SanLuisPotosí.
Estoy convencida que escuchar a México es la mejor herramienta para
construir nuestro futuro. 10 de junio, duración 1 minuto 48 segundos.
Entrevistas:
6. Entrevista fragmentada en 2 videos, ambos titulados: “Así de claro y
de rotundo: yo sé que cuento con el Partido Acción Nacional y con
muchísimos ciudadanos”, 16 de mayo, duración de 1 minuto 27
segundos.
Para atender el planteamiento que realizó el actor, se debe tomar en
cuenta la naturaleza de las redes sociales, pero sobre todo,
decisiones y criterios jurisdiccionales como los de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (Amparo en Revisión 1/2017) y principalmente,
la visión y orientación que nos brindó la Sala Superior de este Tribunal
Electoral, al resolver el SUP-REP-123/2017 (26 de julio de 2017).
En el Amparo en Revisión 1/201750 se analizó el bloqueo de una
página electrónica como resultado de una medida provisional dictada
por una autoridad administrativa; bloqueo que fue “levantado” en
primera instancia por el Juzgado de Distrito, y confirmado por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De esta sentencia surgieron tesis orientadoras51 del tema:
50 Consultable en el formato disponible en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección URL https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-03/AMPARO%20EN%20REVISION%201-2017%20PROYECTO%20OK%20V.P.pdf 51 <FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A
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• El Internet es un medio fundamental para que las personas
ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión.
• El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para
fomentar la independencia de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación; y asegurar a los particulares el
acceso a éstos.
• El flujo de información por Internet debe restringirse lo mínimo
posible.
• Las restricciones sólo pueden darse en circunstancias
excepcionales y limitadas, previstas en la ley, para proteger
otros derechos humanos.
• La regla general es la permisión de la difusión de ideas,
opiniones e información y, excepcionalmente, puede
restringirse.
• El estado debe prohibir el uso ilegal de Internet en pornografía
infantil, sin confundir otros contenidos que solo sean
perjudiciales, ofensivos o indeseables, caso en el que no está
obligado a prohibirlos.
• El derecho humano de libertad de expresión, en línea, solo
puede limitarse en situaciones verdaderamente
excepcionales, tipificadas como delitos acorde con el
derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I)
la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial
o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia -difusión del "discurso de odio" por
Internet-; (III) la instigación directa y pública a cometer
genocidio; y (IV) la pornografía infantil.
TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES.> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO. <BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES.>
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CRITERIO, VISIÓN Y ORIENTACIÓN PLASMADOS EN LA
SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DICTADA EN EL SUP-
REP-123/201752
La gran valía e importancia que advierto de esta sentencia de Sala
Superior, es que invita a estudiar los asuntos en donde se involucran
publicaciones en redes sociales mediante la ponderación de las
particularidades de cada caso; puede decirse que nos dice: “abrir la
puerta” para analizar sus contenidos, no debe hacerse en forma
indiscriminada.
Desde mi punto de vista, me parece que la Sala Superior nos orienta
a ponderar que, cuando se denuncien publicaciones o contenidos
alojados en redes sociales, por transgresiones a normas electorales,
antes de “abrir la puerta” para analizar el contenido, se debe advertir:
la calidad de la persona que hace la publicación;
El momento en qué se hace y;
Las intenciones que pudieran mediar (elementos personal,
temporal y subjetivo).
La tarea preliminar de verificación que, en mi opinión, debo
realizar antes de pasar al análisis de contenidos en redes
sociales, se debe a que la Sala Superior precisó: 65.“Las
características de las redes sociales como un medio que posibilita el
ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la
libertad de expresión, provoca que la postura que se adopte en torno
a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en
principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los
usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de
expresión, para lo cual, resulta indispensable remover limitaciones
potenciales sobre el involucramiento cívico y político de los
ciudadanos a través de Internet, que requiere de las voluntades del
52 Véase SUP-REP-123/2017 párrafos 57 a 85.
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titular de la cuenta y sus “seguidores” o “amigos” para generar una
retroalimentación entre ambos.”
Desde una óptica personal veo que en la sentencia de Sala Superior
no se establece que deban juzgarse siempre y de manera
indiscriminada, los contenidos o publicaciones que se realicen en
las redes sociales, sino que, para “abrir la puerta” al estudio de esos
contenidos, se deben verificar las particularidades de cada caso
como tarea previa
CASO PARTICULAR.
Tarea previa al análisis de contenidos:
Perfil: Margarita Zavala.53
• Podemos decir que Margarita Ester Zavala Gómez del Campo,
es una figura pública conocida por sus actividades y cargos
políticos.
• En la información de su perfil, se describe como: “Abogada,
panista54, exdiputada. Defensora de la equidad de género”.
• Ha manifestado sus intenciones de contender como candidata a
la Presidencia de la República en el 2018.
Lo anterior, permite justificar “abrir la puerta” para revisar los
contenidos denunciados, pues sabemos que Margarita Ester Zavala
Gómez del Campo administra su perfil.
Asimismo, por sus actividades y declaraciones públicas, podemos
señalar que tiene aspiraciones de contender por un cargo de
elección popular en este proceso electoral federal.
53 Perfil cuya administración se reconoció. 54 Cabe señalar que hoy (6 de octubre de 2017), Margarita Estar Zavala Gómez del Campo, subió un video en su perfil dónde da a conocer su renuncia a la militancia del Partido Acción Nacional.
SRE-PSC-127/2017
97
Se trata pues, de una ciudadana inmersa en el quehacer político de
nuestro país, identificada por un gran sector de la ciudadanía,
actores políticos, medios de comunicación, etcétera, con presencia
además en el proceso electoral federal en curso.
Por eso, en esta caso, como la usuaria realiza publicaciones en su
perfil de Facebook, con la calidad que describí, se “abre la puerta”
para analizar el contenido de sus mensajes.
Ya que se activa la jurisdicción de esta Sala Especializada, porque la
puerta se abrió y es libre el análisis del contenido de la red social,
comparto la decisión de la sentencia en lo tocante a que no se
acreditara actos anticipados de precampaña y campaña de
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.
Perfil: Margarita Zavala Presidenta.
En el caso de este perfil denunciado, tenemos la negativa de
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo sobre su administración,
sin elementos que permitan vincularla con este perfil, pues debe
precisar que la cuenta carece de ser una cuenta verificada.
Al respecto, el servicio de ayuda publicado del administrador general
de Facebook,55 dice que uno de los elementos para saber o conocer
si alguna página o “perfil” es auténtico, incluirá una “palomita” en
color azul, o gris.
Esta insignia significa que el encargado de la accesibilidad de
Facebook confirmó que las páginas, o quienes se ostentan como
administradores de esa cuenta, son verídicos: para esta
autenticación, realiza de forma previa, un procedimiento específico
para validar la información que se proporciona.
Entre los perfiles que pueden ser autenticados están:
55 https://es-la.facebook.com/help/196050490547892.
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