procedimiento especial para dirimir los conflictos o ... · diecisiete en el juicio de amparo...

95
1 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: PEIE-006/2016 PROMOVENTE: XX AUTORIDAD DEMANDADA: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO MORENO TRUJILLO SECRETARIO RELATOR: Rosario Guadalupe Rubio Díaz Guadalajara, Jalisco, veintidós de enero de dos mil dieciocho. VISTOS para resolver en definitiva, los autos del Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores, identificado con número de expediente PEIE- 006/2016, promovido por el ciudadano XX, contra el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por supuesto despido injustificado, así como por el pago de diversas prestaciones económicas, lo anterior en acatamiento a la sentencia ejecutoria pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación, el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O

Upload: others

Post on 14-Nov-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

1

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

DIRIMIR LOS CONFLICTOS O

DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL

INSTITUTO ELECTORAL Y SUS

SERVIDORES

EXPEDIENTE: PEIE-006/2016

PROMOVENTE: XX

AUTORIDAD DEMANDADA: INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO

MORENO TRUJILLO

SECRETARIO RELATOR: Rosario

Guadalupe Rubio Díaz

Guadalajara, Jalisco, veintidós de enero de dos mil

dieciocho.

VISTOS para resolver en definitiva, los autos del

Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o

Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus

Servidores, identificado con número de expediente PEIE-

006/2016, promovido por el ciudadano XX, contra el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, por supuesto despido injustificado, así

como por el pago de diversas prestaciones económicas,

lo anterior en acatamiento a la sentencia ejecutoria

pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

de Trabajo del Tercer Circuito del Poder Judicial de la

Federación, el veintitrés de noviembre de dos mil

diecisiete en el juicio de amparo directo laboral

identificado como 991/2016; y

R E S U L T A N D O

Page 2: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

2

1. El tres de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la

Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de

Jalisco, la demanda de Procedimiento Especial para

Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, presentada

por el ciudadano XX, contra el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en la que

reclama diversas prestaciones.

2. En la misma fecha, mediante el oficio SGTE-268/2016, el

Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, en

cumplimiento al proveído dictado por el Magistrado

Presidente y en razón de turno, remitió los autos originales

del expediente PEIE-006/2016, a la Ponencia a cargo de

la Magistrada Teresa Mejía Contreras, para su estudio y

proyecto de resolución correspondientes.

3. El diez de junio de dos mil dieciséis, este Órgano

Jurisdiccional tuvo por recibido el oficio señalado en el

párrafo anterior, así como por admitida la demanda de

mérito, ordenando emplazar al Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

4. El veintinueve de junio siguiente, se acordó la

recepción del escrito presentado por el actor el veintiuno

de junio anterior, así como por hechas las

manifestaciones que del mismo se desprenden, del

mismo modo, se tuvo por contestada la demanda por el

Instituto Local, se le reconoció como parte demandada,

se le tuvo señalando domicilio procesal, oponiendo

excepciones y defensas, así como, ofreciendo pruebas;

se ordenó dar vista al actor de la misma, poniéndose

además a su disposición los cheques anexados por la

parte demandada y, finalmente, se citó a las partes a

Page 3: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

3

comparecer a la Audiencia de Conciliación, Admisión y

Desahogo de Pruebas y Alegatos.

5. El treinta de ese mismo mes y año, ante el Secretario

General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, XX

compareció a recibir los cheques 0000263 y 0000279

expedidos en su favor y puestos a su disposición en el

local de este órgano jurisdiccional por la parte

demandada.

6. El once de julio del año actual, a las once horas, se dio

inició a la Audiencia de Conciliación, Admisión y

Desahogo de Pruebas y Alegatos, en la que, hecha

constar la comparecencia del actor, así como del

autorizado de la parte demandada y sin que las partes

lograran llegar a acuerdo conciliatorio alguno, se

aperturó la etapa de admisión de pruebas, dentro de la

cual, se otorgó a las partes, el derecho de objeción de las

pruebas ofrecidas por su contraparte.

En uso de la voz, la parte actora manifestó su deseo de

ampliar la demanda, a cuya petición accedió este

órgano jurisdiccional, teniéndole además ofertando

pruebas en dicho acto; ulteriormente, se otorgó el uso de

la voz a la parte demandada quien realizó en forma

verbal la contestación a la ampliación de la demanda

formulada por el actor; hecho lo anterior, y garantizado el

derecho de las partes a objetar las pruebas de su

contraria, se tuvo al promovente desistiéndose de la

primera de sus pruebas ofertadas consistente en

inspección judicial a fin de verificar que el sistema de

registro de entradas y salidas de la demandada presentó

Page 4: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

4

fallas del dieciséis al treinta y uno de mayo del año en

curso.

En continuidad, se admitieron a la actora en los términos

precisados en el acta de mérito, las pruebas confesional,

de inspección judicial, documentales, instrumental de

actuaciones y la presuncional, así como la de inspección

judicial al sistema de registro con huella digital de la

responsable, a fin de acreditar si éste permitía o no

registrar salida luego de las quince horas con treinta y un

minutos, lo anterior, fijándose fecha para el desahogo de

las pruebas confesional y de inspección judicial admitidas

y, sin que se le haya admitido la prueba pericial ofertada

en relación a la posible manipulación o no del software

del registro de entradas y salidas de la responsable, ello

por estimarse ésta notoriamente inconducente a la luz del

artículo 133 de la Ley para los de Servidores Públicos del

Estado de Jalisco y sus Municipios.

Acto seguido, se acordó la admisión como inspección

judicial sobre documentos, de las pruebas ofertadas en

ampliación de demanda por el actor, requiriéndose al

efecto a la demandada para la exhibición de las

constancias atinentes en la fecha señalada.

Posteriormente, se tuvo por admitidas la totalidad de las

pruebas documentales, presuncional legal y humana e

instrumental de actuaciones ofrecidas por la parte

demandada.

En continuidad, y atento a la preparación de las pruebas

que así lo ameritaron, se acordó suspender dicha

audiencia, citar al absolvente señalado, requerir a la

parte demandada por las documentales referidas y, se

Page 5: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

5

fijó además, hora y fecha para el desahogo de la

confesional y de la inspección judicial admitida al actor,

quedando las partes debidamente notificadas de lo

acordado, prevenidas y apercibidas, en los términos

ordenados en la misma audiencia.

7. El trece de julio posterior, se tuvo por recibida diversa

documentación allegada por el promovente, misma con

la que se ordenó correr trasladado al Instituto Electoral de

esta Entidad.

8. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, conforme a lo

acordado en audiencia previa para la reanudación de la

misma, el Secretario General de Acuerdos de este

Tribunal Electoral, se trasladó a las instalaciones de la

demandada a afecto de desahogar la inspección

judicial que le fue admitida a la parte actora, en donde

en presencia del promovente y del autorizado del

Instituto electoral local, se procedió al desahogo de tal

probanza, y hecho lo anterior, se notificó a las partes de

la reanudación de la audiencia respectiva en la fecha

indicada.

9. El nueve de agosto siguiente, se tuvo por recibida

diversa documentación de las partes y visto que fue el

escrito de la demandada en relación al requerimiento

que le fue formulado por esta autoridad en audiencia de

once de julio anterior, se dio vista a la parte actora del

mismo, quien en uso de la voz solicitó a este órgano

realizara nuevo requerimiento a la demandada, así como

ofertó pruebas testimoniales y de inspección judicial,

petición y probanzas que una vez escuchadas las

manifestaciones de la demandada, este Tribunal declaró

Page 6: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

6

improcedentes, dado lo señalado por el Instituto Electoral

local, y por no referir estas últimas a hechos

supervenientes, de manera que se tuvo por

cumplimentado el requerimiento de mérito y se declaró

sin materia la citada prueba de inspección judicial a

documentos al no ser posible su desahogo.

En continuidad en la citada audiencia en su etapa de

desahogo de pruebas, se desahogó y así se tuvo, la

prueba confesional a cargo de Hugo Pulido Maciel en su

calidad de Director de Administración y Finanzas del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, previa calificación de las posiciones

planteadas por la parte actora y, posteriormente se tuvo

por desahogadas atendiendo a su naturaleza, las

restantes pruebas ofertadas por el actor, así como la

totalidad de las probanzas ofrecidas por el instituto

demandado.

En tenor de lo anterior, se cerró la etapa de admisión y

desahogo de pruebas, abriéndose en consecuencia la

correspondiente de alegatos, sin que el actor manifestara

algunos y teniendo por reproducido al efecto el

contenido de la contestación de demanda del Instituto

Electoral de esta Entidad, se acordó agotada tal etapa y

se instruyó al Secretario General de Acuerdos de este

órgano, a levantar la certificación prevista en el artículo

663, párrafo 1, del Código de la materia.

10. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se emitió

acuerdo por este Órgano Jurisdiccional, en el que se

ordenó remitir el presente expediente al Secretario

General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para

Page 7: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

7

efecto de que certificara la no existencia de pruebas

pendientes por desahogar en este procedimiento.

11. El veinticinco de agosto de esta anualidad, el Pleno

de este Tribunal Electoral dictó acuerdo en el que tuvo

por recibida la certificación que levantó el Secretario

General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional,

relativa a que no existen pruebas, ni diligencias

pendientes de su recepción y desahogo en el

Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o

Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus

Servidores que nos ocupa, suscrita por el Secretario

General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, y se

ordenó al referido servidor público, para que por

conducto de Actuaría, diera vista a las partes al respecto.

12. El veintiséis de agosto siguiente, se emitió acuerdo por

el que se ordenó dar vista con copia simple de la

certificación levantada por el Secretario General de

Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, así como de la

fe de erratas en ella asentada en misma fecha, a efecto

de que en un plazo de 3 tres días hábiles siguientes la

notificación, las partes manifestaran su conformidad con

dicha certificación y la fe de erratas referida, apercibidos

de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y

hubiere pruebas por desahogar, se les tendría por

desistidas de las misma. El acuerdo de mérito fue

debidamente notificado a las partes en idéntica fecha

en que fue emitido.

13. El primero de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno

de este Órgano Jurisdiccional emitió acuerdo mediante

el cual, tuvo por recibidas las cédulas de notificación y

Page 8: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

8

sus razones, respectivas al acuerdo señalado en el punto

anterior, se tuvo a las partes por desistidas en caso de

que hubiere pruebas por desahogar en aplicación del

apercibimiento que les fue efectuado por este Tribunal en

proveído anterior, en los términos del artículo 885 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en los

términos del diverso 655, párrafo 1, inciso d), del Código

de la materia.

De igual forma en el acuerdo de mérito, se acordó que,

estando debidamente sustanciado el presente

expediente, se declaró cerrada la instrucción, para

efecto de que se formulara el proyecto de resolución en

forma de laudo, mismo que en esta sesión pública se

somete a consideración del Pleno de este Tribunal

Electoral, dentro del plazo que establece el artículo 675,

párrafo 1, del Código de la materia.

14. El dos de septiembre del dos mil dieciséis, el Pleno del

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictó laudo en el

presente procedimiento especial para dirimir los conflictos

o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus

servidores.

15. El veintiséis siguiente, el ciudadano actor, dentro del

presente procedimiento especial laboral, inconforme con

el laudo dictado, presentó demanda de amparo directo

ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral. La

referida demanda fue admitida a trámite y quedó

registrada con el número 991/2016, del índice del Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer

Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Page 9: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

9

16. Posteriormente, el once de diciembre de dos mil

diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Tribunal Electoral, el oficio número 2506, suscritos por el

Secretario del tribunal colegiado referido, mediante el

cual, para conocimiento y efectos legales, remite

testimonio de la ejecutoria pronunciada por el Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer

Circuito del Poder Judicial de la Federación, de la que se

advierte, el punto único resolutivo al tenor siguiente:

...ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A XX,

contra la autoridad responsable y el acto reclamado, mismos

que quedaron precisados en el resultando primero de esta

ejecutoria, para los efectos establecidos en la parte final del

considerando que antecede.

17. El catorce de diciembre del dos mil diecisiete, el

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, emitió un acuerdo

en el cual tuvo por recibido el oficio referido, así como las

documentales que se adjuntaron al mismo; dejó

insubsistente el laudo de dos de enero de dos mil

dieciséis, emitido por este Órgano Jurisdiccional; se

reservaron los autos para la elaboración del proyecto

correspondiente y por último, se instruyó al Secretario

General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que

informara al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Tercer Circuito del Poder Judicial de la

Federación, el cumplimiento que se le estaba dando a la

aludida ejecutoria de amparo.

En tal virtud, acatando lo ordenado en el acuerdo

anterior, se formula el proyecto de resolución

correspondiente, que en esta sesión pública se somete a

la consideración del Pleno del Tribunal Electoral del

Estado de Jalisco, en la forma y términos que la ejecutoria

del juicio de amparo directo referido determinó; y

Page 10: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

10

C O N S I D E R A N D O

I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Pleno del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, tiene competencia para

conocer y resolver el presente Procedimiento Especial

para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco y sus Servidores, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 68, 70, fracción IX y 71, de la

Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción II, de la Ley

Orgánica del Tribunal Electoral, 654, 656 y 676 del Código

Electoral y de Participación Social; así como los preceptos

6, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral, todos ordenamientos del Estado de Jalisco, por

tratarse de un conflicto laboral entre el referido órgano

electoral y uno de sus servidores públicos, ya que en la

especie XX demanda de dicho instituto, el pago de

diversas prestaciones laborales, argumentando despido

injustificado y por tanto, la terminación de la relación

laboral.

II. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. Determinada la

competencia de este Pleno del Tribunal Electoral, lo que

procede es el análisis de los requisitos de procedencia del

medio de impugnación, toda vez que su estudio se

impone previo al de fondo del asunto.

En cuanto se refiere a los requisitos de procedencia que

para el Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos

o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus

Servidores prevén los artículos 656, 658, 660 y 661, todos

del Código Electoral y de Participación Social del Estado

Page 11: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

11

de Jalisco, preceptos que regulan: A) la legitimación e

interés jurídico de la parte actora; B) al plazo en que se

debe presentar el medio de impugnación; C) el agotar

las instancias previas que establece el Código de la

materia o el Estatuto del Servicio Profesional Electoral

Nacional, y D) los requisitos que el escrito de demanda

debe cumplir, al respecto se tiene que:

A) Legitimación e interés jurídico

Por lo que ve al estudio de la legitimación de la parte

actora, se invoca lo dispuesto por el artículo 660 párrafo

1, fracción I, del Código Electoral y de Participación

Social del Estado de Jalisco, el cual establece que el

actor en el procedimiento especial para dirimir los

conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral

y sus servidores, será el servidor público afectado por el

acto o resolución impugnado, quien deberá actuar

personalmente o por conducto de apoderado

legalmente acreditado.

En la especie, el demandante se ostenta como servidor

público del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que se puede

concluir que XX, cuenta con legitimación para interponer

el presente medio procesal de impugnación, toda vez

que del examen del material documental que integra los

autos del presente expediente a fojas 000143 a 000146, se

aprecian copias certificadas de los nombramientos

suscritos por el Consejero Presidente y el Secretario

Ejecutivo, ambos del referido instituto electoral, expedidos

al ciudadano XX, siendo que en el único de ellos, se

advierte el cargo conferido de Jefe de Departamento de

Page 12: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

12

Prerrogativas de la Dirección de Prerrogativas a Partidos

Políticos del citado órgano administrativo, probanza

considerada como documental pública al tenor de lo

prescrito por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

aplicable supletoriamente en lo conducente con base en

lo dispuesto por el artículo 655, párrafo 1, inciso d), del

Código de la materia, y que es suficiente para

reconocerle tal carácter y su legitimación dentro del

presente.

Asimismo, con el nombramiento descrito en el párrafo

precedente, se acredita el interés jurídico del actor, toda

vez que en el mismo se le reconoce como servidor

público de la parte demandada, es decir, del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, como lo dispone el artículo 122, fracción I, de la

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

Municipios, de aplicación supletoria en lo conducente,

con fundamento en el inciso b), párrafo 1, del artículo

655, del Código de la materia.

Ahora bien, respecto a la legitimación de la parte

demandada, el artículo 660 párrafo 1, fracción II, del

Código Electoral y de Participación Social del Estado de

Jalisco, prescribe que en el procedimiento especial para

dirimir los conflictos o diferencias laborales, serán parte el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco o sus órganos, y que actuarán a través

de sus representantes legales; en el caso particular, la

parte actora en su escrito de demanda señala como

demandada al referido Instituto Electoral, por lo que se

puede concluir que posee legitimación para comparecer

como parte en el presente medio de impugnación.

Page 13: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

13

Con relación a la personería de Héctor Javier Díaz

Sánchez, en su carácter de Director Jurídico y

representante legal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, es de

reconocerse la misma, habida cuenta que está

acreditado para comparecer en representación legal de

la demandada, como se puede apreciar de la copia

certificada del acuerdo que emitió el Consejero

Presidente del referido Instituto Electoral, el día cuatro de

julio de dos mil dieciséis, a través del cual delegó la

representación legal en el Director Jurídico,

autorizándoles a su vez, para que actuara en

representación de la demandada en el procedimiento

laboral.1

Asimismo, se reconoce el carácter de autorizados

designados para recibir notificaciones en nombre de la

parte demandada, a quienes señala en su escrito de

contestación,2 entre ello, a Luis Alfonso Campos Guzmán,

con las facultades previstas que le confiere la normativa

aplicable, entre ellas, el artículo 123 de la Ley para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,

que los faculta además para promover o interponer los

recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y

alegar en las audiencias.

Las anteriores determinaciones, se fundamentan en lo

dispuesto por los artículos 137, párrafo 1, fracciones I y II,

660 párrafo 1, fracción II, del Código Electoral y de

Participación Social del Estado de Jalisco, así como el

121, 123 y 124 de la Ley para los Servidores Públicos del

1 Foja 000138 de autos.

2 Foja 000069 del expediente.

Page 14: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

14

Estado de Jalisco y sus Municipios, y el 134, párrafo

segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo

123 Constitucional, estos últimos ordenamientos

aplicables en forma supletoria como lo prevén los incisos

b) y c), del párrafo 1, del artículo 655, del Código de la

materia.

B) Plazo

En el presente procedimiento, el escrito de demanda se

presentó dentro del plazo legal de acuerdo con los

siguientes razonamientos:

El artículo 656, párrafo 1, del Código Electoral y de

Participación Social del Estado de Jalisco, prescribe que

el servidor del instituto electoral de la entidad que

hubiese sido sancionado o destituido de su cargo, o que

considere haber sido afectado en sus derechos y

prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante

demanda que presentará directamente ante el Tribunal

Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes a

aquél en que se le notifique la determinación del instituto

electoral o de alguno de sus órganos.

Ahora bien, del contenido del escrito de demanda, se

desprende que la parte actora manifiesta que los días

dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de mayo de

esta anualidad, no le fue posible registrar su entrada y

salida en el sistema al efecto establecido por el Instituto

Electoral local para su personal, pues este no estaba en

funcionamiento. Asimismo, refiere que el diecinueve de

mayo de este año, por conducto de Juan Uribe asesor de

la Presidencia del Instituto demandado, fue enterado de

Page 15: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

15

la terminación de la relación laboral con la fuente de

trabajo, por lo que era necesario pasara con el Director

de Administración y Finanzas del Instituto, Hugo Pulido

Maciel, quien una vez en su presencia, le reiteró la

terminación de su relación laboral y le mostró dos

cheques, el primero por concepto de indemnización por

despido, por un monto con el que no estuvo de acuerdo

y, el segundo por concepto de aguinaldo y prima

vacacional 2015, mismo que no le fue entregado por el

Director de Administración y Finanzas referido, pese a la

solicitud del promovente.

De lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte que es

el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, la fecha en

que se hizo sabedor al promovente sobre su separación

de la fuente de trabajo demandada y a partir de la cual

se tuvo conocimiento del despido injustificado que alega.

Por lo tanto el plazo de quince días hábiles que establece

el precepto legal invocado, inició a partir del día hábil

siguiente, esto es, el veinte del mismo mes y feneció hasta

el nueve de junio de dos mil dieciséis; en tal circunstancia,

del sello de recepción de la Oficialía de Partes de este

Tribunal Electoral que se aprecia en el escrito de

demanda, se advierte que el ocurso se presentó a la

trece horas con diecinueve minutos del tres de junio de

esta anualidad,3 por lo que, se considera que la

demanda se interpuso oportunamente, esto es, dentro del

plazo establecido en el ordenamiento legal en cita.

C) Agotar las instancias previas

3 Foja 000004 de actuaciones.

Page 16: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

16

El artículo 658, párrafo 1, del Código en la materia, prevé

que es optativo para el servidor público involucrado,

agotar las instancias previas que establezcan el Código

de la materia o el Reglamento del Servicio Profesional

Electoral Nacional.

En el caso particular, el Pleno de este Tribunal Electoral

considera que se encuentra satisfecho este requisito,

toda vez que del examen de las constancias que

integran el expediente, se advierte que la parte actora

optó por demandar al Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco a través

del Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o

Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus

Servidores, medio de impugnación previsto por el Código

de la materia cuya competencia para resolverlo le

corresponde a este Órgano Jurisdiccional.

D) Requisitos formales

Por otra parte, este Pleno del Tribunal Electoral, considera

que el demandante cumplió con los requisitos formales

del escrito de demanda establecidos por el artículo 661,

párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Social

del Estado de Jalisco.

En efecto, este Órgano Jurisdiccional juzga que se

cumplieron los extremos que previene el citado dispositivo

legal, habida cuenta que en el escrito de demanda, se

señaló el nombre completo del servidor público y el

domicilio para oír y recibir notificaciones; se identificó el

acto o resolución que impugna y la fecha en que tuvo

conocimiento del mismo; se desprenden los agravios que

Page 17: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

17

le causa el acto o resolución que se impugna; se

manifestaron las consideraciones de hecho y de derecho

en que funda la demanda; ofreció las pruebas y

acompañó las documentales que estimó pertinentes y

finalmente, porque consta la firma autógrafa del

promovente.

III. Demanda, contestación y alegatos. En cumplimiento a

los dispositivos 840 y 885, fracción I, de la Ley Federal del

Trabajo, el proyecto de laudo debe contener un extracto

de la demanda, contestación y alegatos. A efecto de

dar cumplimiento a lo anterior, se tiene que el actor

demanda la indemnización legal regulada por el artículo

657, del Código de la materia, consistente en el importe

de tres meses de salario por concepto de despido

injustificado del que afirma fue objeto y el pago de las

demás prestaciones económicas que refiere en su

demanda las cuales son del tenor siguiente:

- Demanda

PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN A LA DEMANDADA:

a) Por el pago de tres meses por concepto de indemnización,

con fundamento en el artículo 657 del Código Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en lo

sucesivo Código;

b) Por el pago de doce días por año laborado con

fundamento en el artículo 657 del Código ;

c) Por el pago de 20 días por año de servicio prestado a la

institución, como consecuencia de un despido

injustificado, de conformidad con lo establecido en el

artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria y en forma jerárquica (artículo 655 del

Código Electoral), al procedimiento especial laboral que

nos ocupa, por tratarse de una relación laboral por tiempo

indeterminado;

d) Por el pago del aguinaldo y prima vacacional del año

2015;

e) Por el pago del denominado estímulo del servidor público

del año 2015;

Page 18: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

18

f) Por el pago de salarios vencidos y que se venzan, partir del

16 de mayo de 2016, y hasta el cumplimiento del laudo

condenatorio, más las demás prestaciones que se generen

como prima vacacional, aguinaldo, el denominado

estímulo del servidor público, en su caso, la parte

proporcional, más cualquier otra prestación inherente al

cargo;

g) Por el pago a las instituciones correspondiente de las

cuotas de pensiones, para la vivienda y para el sistema de

ahorro para el retiro, partir del 16 de mayo de 2016, y hasta

el cumplimiento del laudo condenatorio;

h) Por el pago de días de descanso obligatorio laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015;

i) Por el pago de horas extraordinarias laboradas no

pagadas en el proceso electoral local ordinario 2014-2015;

j) Por el pago de días de descanso obligatorio laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2011-2012;

k) Por el pago de horas extraordinarias laboradas no

pagadas en el proceso electoral local ordinario 2011-2012;

l) Por el pago de días de descanso obligatorio laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2008-2009;

m) Por el pago de horas extraordinarias laboradas no

pagadas en el proceso electoral local ordinario 2008-2009;

Salario integral mensual para calcular las prestaciones

reclamadas.

Salario integral mensual base; $37,580.00 (salario:

$35,682.00 y ayuda para despensa: $1,114.00, y ayuda de

pasaje $784.00) para calcular las prestaciones redamadas,

lo anterior de conformidad con lo aprobado por el

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, en lo sucesivo, Consejo

General e Instituto Electoral, mediante acuerdo IEPC-

ACG304/2015, de 15 de Agosto de 2015, en el que se

aprobó el presupuesto de egresos del Instituto. En dicho

acuerdo, se contempla, entre otras cuestiones, el salario a

percibir por el Jefe del Departamento Jurídico de la

Dirección de Prerrogativas a Partidos Políticos, cargo

ocupado por el hoy actor hasta la fecha del despido

injustificado.

En caso de negativa o conflicto sobre el monto del salario,

la demandada tiene la carga de la prueba sobre este

punto, en términos del artículo 784, párrafo primero,

fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

PRESTACIONES RECLAMADAS:

Con fundamento en el artículo 93, párrafo primero,

fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito

que la condena al pago de las prestaciones reclamadas,

que se fijen en el laudo en contra de la autoridad

demandada, se determine que no se debe disminuir el

impuesto sobre la renta sobre dichas prestaciones, por así

contemplarlo la porción normativa impositiva en cita.

En efecto, la norma en referencia establece:

Artículo 93. (Se transcribe)

Page 19: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

19

Lo norma anterior, no deja lugar a dudas sobre la exención

en el pago de este impuesto, por los pagos que se

obtengan con motivo de la separación o terminación

laboral.

Si además, dicha porción normativa se interpreta y aplica

de la forma más favorable y que beneficie a las personas,

en términos del artículo 1 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, no hay lugar a duda que la

cantidad que reciba el actor por las prestaciones

reclamadas, con motivo de la terminación laboral, no se

debe pagar el impuesto sobre la renta.

Por lo que reiterando, en el laudo condenatorio que en el

momento procesal oportuno se dicte, se determine que las

cantidades a pagar al actor, no se disminuya el impuesto

sobre la renta sobre las mismas, en términos de las

consideraciones anteriores.

- Contestación de demanda

Precisado lo anterior, se tiene que respecto a las

prestaciones reclamadas por el actor, el instituto

demandado opuso las siguientes excepciones:

EXCEPCIONES:

I. Pago de las Prestaciones de indemnización legal y salarios

vencidos.- Mi representado, al dar respuesta a la

reclamación que demanda el actor consistente en el pago

de las prestaciones de indemnización legal (tres meses de

salario) y de salarios vencidos o caídos, reconoció el

derecho que le asiste y acepta cubrir las cantidades

respectivas, allanándose así al pago de tales prestaciones.

Así, mediante cheque número 0000279, a cargo de la

institución de crédito denominada BBVA Bancomer, México,

S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, se

consigna el pago de la cantidad de $134,134.50 (Ciento

treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos 50/100

M.N.), a favor del ciudadano XX; monto que comprende,

además de la indemnización legal y salarios vencidos o

caídos.

Al respecto, resulta importante establecer que en el párrafo

segundo del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos

del Estado de Jalisco y sus Municipios, se contempla la

posibilidad de que el Estado-patrón pague los sueldos

vencidos al servidor público despedido en forma

injustificada, los cuales deben computarse desde la fecha

del cese hasta por un periodo máximo de doce meses.

La preposición "hasta”, empleada en la redacción de la

porción normativa aludida en el párrafo que antecede,

permite establecer que el periodo máximo que puede

abarcar el pago de salarios vencidos o caídos es de doce

meses máximo, esto es, que el pago de dicha prestación

puede hacerse en cualquier momento, a partir de la fecha

Page 20: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

20

del cese y dentro del periodo de doce meses.

Más aun, la norma no establece condición alguna para que

proceda realizar el pago de los salarios vencidos o caídos,

salvo, obviamente la existencia de un despido injustificado

previo.

Luego, al haberse reconocido el cese de que fue objeto el

ciudadano XX, no existe ninguna controversia al respecto y,

por lo tanto, debe declararse por terminada la relación

laboral entre mi representado y el ahora actor a partir del

dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, fecha a partir de la

cual se debe computar el periodo que transcurrió hasta el

día en que se hace la consignación de la cantidad que le

corresponde al demandante por concepto de salarios

vencidos.

Por lo tanto, al estarse realizando el pago de los salarios

vencidos mediante el presente escrito, el periodo en que se

generó el derecho del actor a percibir salarios vencidos,

comprende a partir del dieciséis de mayo y hasta el

veinticuatro de junio de la presente anualidad.

Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la

jurisprudencia 45/2000, emitida por el Primer Tribunal

’Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,

localizable en la página 1115, tomo XII, agosto de 2000, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la

Novena Época, con número de registro 1912321, cuyo rubro

y texto son del tenor siguiente:

SALARIOS VENCIDOS. SE GENERAN HASTA QUE SE SATISFAGA LA

ACCIÓN PRINCIPAL DEDUCIDA. (Se transcribe).

En cumplimiento con la condición contenida en el criterio

antes trasunto, se consigna también a favor del actor, el

pago de la cantidad que le corresponde por concepto de

indemnización legal, es decir, tres meses de salario.

En consecuencia, al estarse pagando ambas prestaciones

(indemnización y salarios vencidos) y no solo hacerse un

simple ofrecimiento de pago al demandante, deberá de

interrumpirse la generación de salarios vencidos o caídos.

En ese orden de ideas, esa autoridad jurisdiccional deberá

tener a mi representado realizando el pago de la

indemnización y salarios vencidos demandados,

debiéndose, en consecuencia, continuar el presente

procedimiento laboral sólo por lo que respecta a aquellas

prestaciones demandadas y que se encuentran

controvertidas, va que respecto a la acción principal

(indemnización) y accesoria (sueldos vencidos) ejercidas

por el ciudadano XX, se agotaron al momento en que se

cubrieron las mismas.

A continuación, se inserta una tabla que contiene los

conceptos, días, importe, total de percepciones, que se

están pagando al actor, así como los montos que

corresponden a cada concepto por ISR y total de

deducciones realizadas.

Concepto Días Importe Deducciones Importe

Page 21: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

21

Indemnización

constitucional

(3 meses)

90 $108,622.98 ISR (Art. 93, fracción XIII en

relación con el 96 de la

LISR)

$11,116.56

Salarios

vencidos

39 $36,207.66 ISR RLISR Art. 174 $10,441.89

Total percepciones $155,692.94

Total deducciones $21,558.44

Neto a pagar $134,134.50

II Pago de la prima de antigüedad (doce días por año de

servicio) y parte proporcional de aguinaldo correspondiente

al año dos mil dieciséis.- El artículo 657 del Código Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, prevé

la posibilidad de que el servidor público que considere

haber sido afectado en sus derechos y prestaciones

laborales, pueda demandar el pago de una indemnización

por el importe de tres meses de salario más doce días por

año laborado.

Al respecto, es importante establecer que aun cuando en la

norma aludida no se hace referencia expresa al concepto

de prima de antigüedad, es obvio que se trata de dicha

prestación, al emplearse la frase: “...más doce días por

cada año laborado” similar a la redacción contenida en la

fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en la

que se establece lo siguiente: I. La prima de antigüedad

consistirá en el importe de doce días de salario, por cada

año de servicio:.

Así, atendiendo al allanamiento que mi representado hace

respecto del pago de dichas prestaciones, es que mediante

el presente escrito se consignan las cantidades de

$120,692.00 (Ciento veinte mil seiscientos noventa y dos

pesos 00/100 M.N.), y $22,319.79 (Veintidós mil trescientos

diecinueve pesos 79/100 M.N.), que le corresponden al

ciudadano XX por los conceptos de doce días de salario por

cada año laborado y parte proporcional de aguinaldo del

año en curso, respectivamente.

Las cantidades referidas, se han determinado con base al

salario diario que percibía el hoy actor, salario que se

obtiene de dividir la remuneración mensual entre treinta que

corresponde al número de días de un mes.

Por tanto, si el último salario mensual percibido por el

demandante fue de $36,207.66 (Treinta y seis mil doscientos

siete pesos 66/100 M.N.) dividido entre 30 (días del mes), es

igual a $1,206.92 (Mil doscientos seis pesos 92/100 M.N.), que

resulta ser la cantidad que percibía de salario diario el

ciudadano XX.

Hecho lo anterior, se establece el tiempo que el citado

ciudadano laboró para el instituto electoral, lo cual se

advierte de los nombramientos expedidos a su favor.

Luego, de los nombramiento aludidos se observa que la

relación laboral entre mi representado y el ex-servidor

público inició el dieciséis de enero de dos mil ocho y

concluyó el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, por lo

tanto, el tiempo que laboró para el instituto electoral fueron

ocho años y cuatro meses.

Page 22: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

22

Por lo tanto, para saber cuántos son en total los días que el

instituto electoral está obligado a pagar al ciudadano XX,

por concepto de prima de antigüedad, se necesita

multiplicar 12 (días) por 8 (años), operación matemática

que da como resultado 96, que representa el número de

días que debe de pagarse al hoy actor por concepto de

prima de antigüedad correspondiente a ocho años

laborados.

A dicho número de días, habrá que agregarle aquellos que

corresponden a los cuatro meses de dos mil dieciséis (16 de

enero al 15 de mayo), los que se obtienen mediante una

simple deducción, pues si por un año laborado corresponde

doce días de salario, es decir, un día por cada mes, es claro

que por cuatro meses laborados le corresponden al actor

cuatro días de salario.

Por tanto, sumados los 96 días que corresponden a los ocho

años (16 de enero de 2008 al 15 de enero de 2016), más los

cuatro días relativos a los cuatro meses de dos mil dieciséis

(16 de enero al 15 de mayo de 2016), en total el actor tiene

derecho a recibir 100 días de salario.

Establecido lo anterior, sólo queda por multiplicar 100 (días)

por $1,206.92 (Mil doscientos seis pesos 92/100 M.N.), que

corresponde al salario diario, para obtener el monto que

debe de pagarse al ciudadano XX por concepto de prima

de antigüedad, la cual asciende a $120,692.00 (Ciento

veinte mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), por

concepto de prima de antigüedad.

Ahora, por concepto de aguinaldo se consigna en pago a

favor del actor, la cantidad de $22,319.79 (Veintidós mil

trescientos diecinueve pesos 79/100 M.N.).

Respecto del aguinaldo, el artículo 54 de la Ley para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,

establece que los servidores públicos tendrán derecho a un

aguinaldo anual de cincuenta días.

Luego, para obtener el número de días de aguinaldo que se

generó a favor del ex-servidor púbico durante los meses

laborados de enero, febrero, marzo, abril y quince días de

mayo del año en curso, así como la cantidad equivalente

que debe de pagarse, se debo aplicar una regla de 3,

multiplicándose los días laborados (135) por 50 (días de

aguinaldo) y el resultado dividirlo entre 365 (días del año)

obteniendo el resultado siguiente 18.49 que representa el

número de días que le corresponden al actor de aguinaldo.

En seguida se multiplica 18.49 (días de aguinaldo a favor del

actor) por el salario diario $1,206.92 (Mil doscientos seis pesos

92/100 M.N.), \ resultando que se generó a favor del

ciudadano Luís Roberto Torres Figueroa la \ cantidad de

$22,319.79 (Veintidós mil trescientos diecinueve pesos

79/100 M.N.), \ por concepto de parte proporcional de

aguinaldo de dos mil dieciséis.

Para ilustrar lo expuesto en el presente apartado, con

relación a los conceptos de prima de antigüedad y partes

proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima

vacacional, se inserta la tabla siguiente:

Concepto Días Importe Deducciones Importe

Page 23: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

23

Prima de antigüedad (12 días

por cada año laborado)

100 $120,692.20 (Art. 93, fracción XIII en

relación con el 96 de

la LISR)

$23,943.99

ISR de aguinaldo de acuerdo al

artículo 54, segundo párrafo de

la Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y

sus Municipios

$6,695.94 El importe de ISR sobre

aguinaldos será

absorbido por el

Instituto Electoral y de

Participación

Ciudadana del Estado

de Jalisco en términos

de lo dispuesto por el

artículo 174 de la

LSPEJM.

$6,695.94

Partes

proporcionales

2015

Aguinaldo 18.49 $22,319.79

Vacaciones -2.60 -$3,141.30 ISR por vacaciones

más sueldo

$2,086.89

Prima

vacacional

2016 menos

prima pagada

en primera

quincena de

marzo 2016

1.85 $2,231.98-

$3,017.31=

-$785.33 Ajuste al neto

$0.00

Total percepciones $145,781.29

Total deducciones $32,726.81

Neto a pagar $113,054.48

Como se adelantó, la parte proporcional de prima

vacacional se pagó al actor el catorce de marzo del año en

curso, según se demuestra con el Comprobante Fiscal

Digital por Internet (CFDI) que se acompaña al presente

escrito, del cual se advierte que mi representado pagó la

cantidad de $3,017.31 (Tres mil diecisiete pesos 31/100 M.N.),

menos el Impuesto Sobre la Renta, por concepto de prima

vacacional correspondiente a los meses de enero a junio

del año en curso.

Al respeto, resulta importante establecer que, de la

cantidad pagada por concepto de prima de vacaciones,

se le entregaron $785.33 (Setecientos ochenta y cinco pesos

33/100 M.N.), de más, cuando sólo le asistía el derecho a

percibir la suma de $2,231.98 (Dos mil doscientos treinta y un

pesos 98/100 M.N.), al no haber laborado los seis meses

completos que se requieren para generar el derecho a

recibir la primera parte de dicha prestación.

En otro orden de ideas, no obstante que el actor no refiere

nada respecto al pago de vacaciones, es importante hacer

saber a ese órgano jurisdiccional que, por dicho concepto,

al igual que el anterior, no se adeuda ninguna cantidad, ya

que el ciudadano XX disfrutó de diez días de vacaciones

(del veintidós de marzo al cuatro de abril del año en curso),

no obstante que sólo tenía derecho a 7.40 días, habiendo

tomado 2.60 días más de vacaciones de los que tenía

derecho, equivalente en dinero a $3,141.30 (Tres mil ciento

cuarenta y un pesos 30/100 M.N.).

III. Falta de acción para demandar el pago de la

indemnización prevista en el artículo 50 fracción II de la Ley

Federal del Trabajo.- Como se dijo al momento de contestar

Page 24: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

24

la reclamación respectiva, la situación de hecho a que

alude el actor no encuadra en el supuesto normativo

previsto en el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del

Trabajo.

Ahora, para efectos de establecer la falta de subsunción

del hecho con la norma, es necesario conocer el contenido,

no sólo del artículo 50 sino también del numeral 49 de la Ley

Federal del Trabajo, en virtud de su estrecha vinculación.

El contenido de dichos dispositivos es el siguiente:

Articulo 49.- Se transcribe.

Artículo 50.- Se transcribe.

Ahora, el primero de los numerales trasuntos establece los

supuestos en los que el patrón queda eximido de la

obligación de reinstalar al trabajador de confianza

mediante el pago de alguna las indemnizaciones previstas

en el segundo de Ios numerales citados.

Por su parte, el segundo de los artículos en cita establece en

qué consisten las indemnizaciones a cargo del patrón.

De lo anterior, es evidente que la indemnización a que

alude la fracción II del artículo 50 de la ley laboral en

comento, procede cuando la relación de trabajo es por

tiempo indeterminado, se haya demandado la reinstalación

en el cargo que se desempeñaba antes del despido y dicha

acción hubiere procedido y, el patrón se negara a reinstalar

al trabajador de confianza, sin embargo, en el caso

concreto el actor ejercitó la acción de indemnización y no

la de reinstalación en el empleo, por lo cual, se insiste, tal

situación táctica no se encuentra dentro del supuesto

normativo contenido en el artículo 50, fracción II en relación

con el arábigo 49, fracción III de la Ley Federal del Trabajo,

de ahí entonces que el actor carezca de derecho para

reclamar a mi representado el cumplimiento de tal

obligación.

Aunado a lo anterior, es importante establecer que ni en el

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco ni en la Ley para los Servidores Públicos del Estado

de Jalisco y sus Municipios, se encuentra previsto el supuesto

contenido en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo,

esto es, que al intentar la acción de reinstalación en el

empleo, el trabajador tenga el derecho de demandar el

pago de veinte días de salario por cada año laborado, por

lo tanto, se insiste, la acción de pago de dicha prestación

resulta improcedente al no estar prevista en la normatividad

aludida.

Contrario a lo solicitado por el actor, resulta improcedente

que se aplique supletoriamente el contenido del artículo 50

fracción de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior si se tiene

en cuenta que, en principio, la premisa fundamental para

aplicar supletoriamente una legislación a otra, la constituye

el hecho de que estando prevista la institución jurídica en la

norma, tal previsión sea incompleta u oscura; es decir, la

aplicación de las leyes supletorias sólo tiene lugar en

aquellas cuestiones que, comprendidas en la ley que

suplen, se encuentren carentes de reglamentación o

deficientemente reglamentadas y, en el presente caso, la

Page 25: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

25

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

Municipios, no prevé la figura jurídica de la prima de

antigüedad; en esa tesitura, no es viable aplicar la

supletoriedad de la ley al no cumplirse, como se destacó,

una de las premisas, esto es, que esté prevista en la ley a

suplir; luego, es evidente que la petición del actor es

improcedente.

En ese sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Tercer Circuito, se ha pronunciado en la

jurisprudencia número 1/2011, localizable en la página 2011,

febrero de 2016, de la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, de la Décima Época, con número de registro

2011015, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE.

(Se transcribe)

IV. Pago del aguinaldo de dos mil quince y prima

vacacional correspondiente al segundo periodo de dos mil

quince.- Como se adelantó al dar contestación punto

número 5 de hechos del escrito de demanda, el trece de

junio del año en curso, se pagó al ciudadano XX el

aguinaldo y la prima vacacional correspondientes al

segundo periodo de vacaciones del año dos mil quince, por

lo que esa autoridad jurisdiccional deberá de declarar

improcedente dicha reclamación y absolver a mi

representado del pago de la misma tal como se acredita

con la copia certificada de la póliza y copia simple del

cheque número 0000063 a cargo de la institución de crédito

denominada BBVA Bancomer, México, S.A., Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero, por la cantidad de

$78,079.40 (Setenta y ocho mil setenta y nueve pesos 40/100

M.N.), donde consta la recepción que el ahora actor hizo

del cheque aludido por la suma mencionada.

V. Prescripción de las acciones de pago de días de

descanso obligatorio y horas extras.- Del contenido de los

artículos 105, 105-bis y 106 de la Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierten

los distintos supuestos de prescripción de las acciones que

nacen de la propia ley o del nombramiento expedido a

favor de los servidores públicos.

El contenido de los dispositivos en comento es el siguiente:

Artículo 105.- Se transcribe.

Artículo 105 bis.- Se transcribe.

Artículo 106.- Se transcribe.

El artículo 105, prevé un término de prescripción general,

mientras que en los arábigos 105-bis y 106 de la referida ley

burocrática del estado, se contemplan casos particulares,

dentro de los cuales no se hace referencia al plazo de

prescripción respecto de horas extras y días de descanso

obligatorio.

Luego, el plazo de prescripción de las acciones para

demandar el pago de horas extras y días de descanso

obligatorio, debe ser el previsto en el artículo 105 de la Ley

Page 26: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

26

para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

Municipios, es decir, un año.

Ahora, si el actor reclama el pago de días de descanso

obligatorio que dice no haber disfrutado en los procesos

electorales locales ordinarios de 2008-2009, 2011-2012 y 2014-

2015, resulta obvio que dicha acción prescribió al año

siguiente de haberse generado el derecho para reclamar el

pago de tal concepto.

En idéntica situación se encuentra la reclamación del actor,

consistente en el pago de horas extras que dice haber

laborado de más durante los procesos electorales locales

ordinarios de 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, pues al no

haber demandado su pago dentro del año siguiente al que

se generó ese derecho, la acción que ahora intenta resulta

improcedente en virtud de que ha prescrito.

Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la

jurisprudencia 48/2001, emitida por el Primer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,

localizable en la página 988, abril de 2001, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época,

con número de registro 189905, cuyo rubro y texto son del

tenor siguiente:

"PRESCRIPCIÓN. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE

JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CÓMPUTO PARA EJERCER

ALGUNA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE CESE. CUÁNDO

INICIA.

(Se transcribe)

Aunado a lo anterior, como se adelantó, el actor no

manifiesta la hora dentro del día en que supuestamente

laboró para mi representado (ejemplo: de 7:00 a 9:00 horas,

de 17:00 a 19:00 horas, etc.), ni el día de la semana (lunes,

martes, miércoles, jueves, viernes), ni la fecha (ejemplo: 05

de junio de 2009), habiendo mencionado solamente que

laboró ocho horas promedio de más, fuera del horario

establecido, lo cual no permite precisar cuántos y cuáles

días supuestamente laboró horas extras, en consecuencia,

resulta inverosímil tal afirmación, además de improcedente

por haber prescrito su derecho a reclamar ese concepto.

Además de las anteriores excepciones, se hacen valer todas

las excepciones y defensas que se deriven de la presente

contestación de demanda, atendiendo al principio

jurisprudencial de que la acción como la excepción

procede en juicio sin necesidad de que se indique su

nombre.

- Alegatos

Por otro lado, en audiencia de nueve de agosto del

presente año, y abierta la etapa de alegatos, del acta

respectiva se advierte que, la parte actora no manifestó

alegato alguno, mientras que la parte demandada refirió

Page 27: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

27

en esencia -por conducto de su autorizado-, se le tuviera

por reproducido en cada uno de sus términos, el

contenido de su escrito de contestación de demanda.

De los anteriores apartados es posible desprender en

esencia, lo siguiente:

No. Prestaciones

reclamadas

Postura de la demandada

Allanamiento Excepción

y/o

manifestación 1 3 meses de

indemnización Allanamiento

2 12 días por año laborado Allanamiento

3 20 días por año prestado Falta de

acción

4 Aguinaldo y prima

vacacional 2015

Excepción de

pago

5 Estímulo del servidor

público 2015

Falta de

acción

6 Salarios vencidos a partir

del 16 de mayo de 2016 y

hasta el laudo

condenatorio

Se allana a ellos

a partir del 16 de

mayo y hasta el

día de su

consignación,

esto es, al 24 de

junio de 2016

7 Proporcional de prima

vacacional 2016

Excepción de

pago

8 Proporcional de

aguinaldo 2016 Allanamiento

9 Proporcional de estímulo

del servidor público 2016

Falta de

acción

10 Cualquier otra inherente

al cargo

La misma es

ambigua y

debe

declararse

improcedente.

Si bien el actor

no demanda

el pago de

vacaciones

2016, al

respecto y en

su caso, se

opone

excepción de

pago

11 Cuotas a las instituciones

de pensiones, vivienda y

ahorro para el retiro

Es

improcedente,

ante la

conclusión de

la relación

laboral

12 Días de descanso

obligatorio laborados,

Falta de

acción,

Page 28: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

28

No. Prestaciones

reclamadas

Postura de la demandada

Allanamiento Excepción

y/o

manifestación proceso local ordinario

2014-2015

prescripción

13 Horas extraordinarias

laboradas no pagadas,

proceso electoral local

ordinario 2014-2015

14 Días de descanso

obligatorio laborados,

proceso local ordinario

2011-2012

15 Horas extraordinarias

laboradas no pagadas,

proceso electoral local

ordinario 2011-2012

16 Días de descanso

obligatorio laborados,

proceso local ordinario

2008-2009

17 Horas extraordinarias

laboradas no pagadas,

proceso electoral local

ordinario 2008-2009

III. FIJACIÓN DE LA LITIS Y MÉTODO DE ESTUDIO

En el caso y, conforme al análisis del escrito de demanda,

se advierte que la litis en el presente procedimiento

consiste en determinar si le asiste la razón a la parte

actora XX, en cuanto a la procedencia del pago de las

prestaciones que reclama de la parte demandada

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, a las que a decir del demandante,

tiene derecho por haber prestado sus servicios como Jefe

de Departamento de Prerrogativas de la Dirección de

Prerrogativas a Partidos Políticos.

El método que se abordará para dilucidar la litis en el

presente asunto, se hará relacionando las prestaciones

con los hechos y puntos de derecho controvertidos

contenidos en el ocurso de demanda y las excepciones

que fundan el escrito de contestación de la demanda,

Page 29: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

29

que se sustentan en la plenitud de jurisdicción que a este

Pleno del Tribunal Electoral le confiere el artículo 68, de la

Constitución Política y el diverso precepto 654 del Código

Electoral y de Participación Social, ambos ordenamientos

del Estado de Jalisco, así como con el análisis y la análisis

de todas y cada una de las pruebas admitidas que obran

en autos, que serán valoradas en los términos que

disponen los artículos 670 a 672 y demás preceptos

aplicables del referido Código, así como en los principios

generales de justicia social, las diversas legislaciones y

fuentes de derecho, que resultan aplicables

supletoriamente conforme a lo dispuesto por el artículo

655, del Código de la materia.

Así las cosas, y atento a la relación de prestaciones y

excepciones de las partes sintetizada en el considerando

anterior, este Tribunal estima conveniente que, en caso

de acreditarse el despido injustificado que aduce el

promovente, se procederá al estudio de las prestaciones

económicas que reclama, atendiéndose en primer

orden, a aquellas a las que la demandada se allana en

su escrito de contestación.

Posteriormente, se analizarán las prestaciones respecto

de la cuales el instituto demandado opuso alguna

excepción, para finalmente, y en caso de que de lo

anterior le asista razón al actor en relación a alguna o

algunas de sus reclamaciones, se realizará la

cuantificación de las mismas a fin de determinar si existe

o no, monto alguno en favor del accionante y a cargo

de su contraparte.

Page 30: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

30

A efecto de realizar lo anterior, y previo al estudio de

fondo correspondiente, se realizará en seguida la relación

y valoración de pruebas ofertadas y admitidas a las

partes.

IV. Pruebas, objeciones a las mismas y valoración

a) Pruebas de la parte actora

Ahora bien, a efecto de justificar los elementos

constitutivos de la acción ejercida por el ciudadano XX,

el mismo ofertó las siguientes pruebas en su escrito inicial

de demanda:

1. Inspección Judicial: que se hace consistir en la

inspección judicial a realizarse en las instalaciones de

la demandada, a fin de verificar si existe o no

constancia o documento del registro de entradas y

salidas del día 16 al 19 de mayo de 2016, solo en el

caso que la demandada afirme que si estuvo en

funcionamiento el sistema de registro mencionado en

el periodo indicado.

2. Inspección Judicial: que se hace consistir en la

inspección judicial a realizarse al sistema de registro de

entradas y salidas con huella digital, en las

instalaciones de la demandada, a fin de acreditar si

dicho sistema permite o no registrar salida después de

las 15:31.

3. Dos fotografías de:

a) cheque número 0000083, de la cuenta número

00102614707, de la Institución de crédito denominada

BBBVA Bancomer, a favor de XX, por concepto de

indemnización por despido, por la cantidad de

$202,204.82; y

b) cheque número 0000063, de la cuenta número

00102614707, de la institución de crédito denominada

BBBVA Bancomer, a favor de XX, por concepto de

aguinaldo y prima vacacional 2015, por la cantidad de

$78,079.40.

4. Prueba confesional: a cargo del Director de

Administración y Finanzas del Instituto, Hugo Pulido

Maciel, de conformidad con el artículo 787 de la Ley

Federal del Trabajo, al tenor de las posiciones que

formularé el día y hora que este Tribunal señale para el

desahogo de esta prueba, respecto de los hechos

identificados, en los puntos 3,4, y 8 del apartado de

HECHOS en este escrito de demanda, más otros

Page 31: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

31

hechos que puedan ser materia de este prueba

confesional.

5. Prueba pericial: que se hace consistir en peritaje que

en materia de software, que deberá realizarse sobre

software del registro de entradas y salidas con huella

digital que tiene la demandada, a fin determinar si el

mismo es susceptible de manipular, al tenor del

cuestionario que se adjunta a este escrito de

demanda. De conformidad con el artículo 824, de la

Ley- Federal del Trabajo, solicito que este Tribunal

Electoral nombre el o los peritos que corresponde

nombrar al actor.

6. Documentales: tres escrito mediante los cuales

solicite a la parte demandada con fecha 30 de mayo

de 2016, diversa información y documentación

pública, a los cuales se les asignó los folios 0557, 0559 y

560, como lo acredito con los acuses de recibo

respectivos.

A la fecha y hora de presentación de este escrito de

demanda, no he recibido respuesta ni ¡a

documentación solicitada, por lo que pido a este

órgano jurisdiccional requiera a la autoridad

demandada, para efecto que proporcione la misma.

7. Presuncional legal y humana: Prueba que se hace

consistir en la presunciones a favor del actor

trabajador que deriven de la ley, en especial de la Ley

Federal del Trabajo, así corno las presunciones

humanas que se obtengan, de los documentos,

diligencias, pruebas y actuaciones que consten en el

expediente a favor del actor trabajador.

8. Instrumental de Actuaciones: En lo que favorezca al

actor, derivado de las actuaciones que se realicen en

este proceso laboral y que obre en el expediente.

De las anteriores probanzas, el Instituto demandado refirió

lo siguiente:

3. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el actor.

a) No deberá admitirse la prueba de inspección

judicial identificada con el número 1, del escrito de

demanda, al estarse reconociendo que el sistema

electrónico de registro dactilar de entras y salidas del

personal del instituto electoral, presentó fallas técnicas

a partir del dieciséis y hasta el treinta y uno de mayo

del año en curso.

En consecuencia, la referida inspección judicial resulta

improcedente y por tanto inadmisible, pues se insiste la

misma se ofrece para acreditar un hecho que ha sido

reconocido por el suscrito en representación del

instituto electoral, por lo tanto, no puede ser

considerado materia de controversia en el presente

procedimiento.

b) Respecto de la prueba de inspección judicial

identificada con el número 2, la misma no deberá ser

admitida, al no haberse ofrecido en forma adecuada,

pues difícilmente el actor podrá registrar una salida en

Page 32: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

32

el sistema digital del cual fue dado de baja; además,

de que dicha probanza no es la idónea para acreditar

si dicho sistema permite o no registrar la salida después

de las 15:31 horas.

c) Resulta ocioso la admisión y desahogo de la prueba

documental privada que el actor ofrece en su escrito

de demanda, identificada con el número 3, ya que al

haber reconocido mi representado el hecho en el cual

se involucró la expedición de los cheques referidos por

el oferente, en consecuencia, no existe cuestión

alguna controvertida respecto del libramiento de los

títulos de crédito mencionados.

d) No deberá de admitirse la prueba pericial que el

actor identifica con el número 5, de su escrito de

pruebas, ya que la Litis planteada en el presente

procedimiento, deberá centrarse, en caso de que así

lo considere esa autoridad, sobre la procedencia de

las prestaciones reclamadas por el actor, consistentes

en el pago del estímulo por el día del servidor público,

horas extras y días de descanso obligatorio, ya que en

relación con las demás prestaciones (indemnización

legal, salarios vencidos, prima de antigüedad, partes

proporcionales de aguinaldo y prima vacacional del

año dos mil seis), mi representado se ha allanado y se

encuentra cubriendo los montos generados a favor del

actor por cada una de las prestaciones; por lo tanto, la

prueba pericial que ofrece el actor resulta no ser la

idónea para demostrar el derecho que dice tener

respecto de dichos conceptos.

e) Deberá desecharse la admisión de la prueba

documental privada identificada con el número 6,

toda vez que los escritos a que el actor hace alusión

no tienen relación con la presente controversia.

En ese estado de cosas, en audiencia de once de julio de

dos mil dieciséis, y en presencia de su contraparte, el

actor se desistió de la prueba ofertada e identificada con

el número 1, desistimiento del cual este Tribunal Electoral

lo tuvo por aceptado y sin que la demandada realizara

manifestación en contrario, por lo que posteriormente,

este órgano se pronunció en el sentido de admitir las

pruebas enlistadas con los números 2, 3, 4, 6, 7 y 8, no así,

la señalada como 5, consistente en prueba pericial por

los razones que en el acta de dicha audiencia se

asentaron y que en óbice de repetición se tienen por

reproducidos en la presente.

Page 33: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

33

Asimismo, en la audiencia en mención, el actor amplió su

demanda, ofertando en dicho acto prueba de

inspección judicial sobre documentos, misma que una

vez admitida, y formulado el requerimiento respectivo a

la parte demandada, fue declarada sin materia en

audiencia de nueve de agosto posterior, en virtud a los

razonamientos vertidos por el representante del Instituto

Electoral local, en escrito recibido en la Oficialía de Partes

de este Tribunal Electoral en idéntica fecha, consistentes

en esencia, a la falta de conservación de las constancias

requeridas por parte de su representada.

b) Pruebas de la parte demandada

Por otro lado, en su escrito de contestación de demanda,

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, ofreció las siguientes pruebas:

1. Documental pública. Consistente en la copia

certificada del oficio número INE/JLEA/VE/0514/2014,

signado por el maestro Carlos Manuel Rodríguez

Morales, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva

del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, mediante

el cual comunica el acuerdo identificado con el

numeral INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral en la sesión,

extraordinaria celebrada el treinta de septiembre de

dos mil catorce, en el que se designa al ciudadano

Guillermo Amado Alcaraz Cross como Consejero

Presidente del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

2. Documental pública. Consistente en la copia

certificada del acta de la sesión especial del

Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

celebrada el uno de octubre de dos mil catorce, en

la que el ciudadano Guillermo Amado Alcaraz Cross

rindió la protesta de ley como Consejero Presidente

del organismo electoral del estado.

3. Documental pública. Consistente en la copia

certificada del acuerdo de fecha catorce de junio

de dos mil dieciséis mediante el cual el Consejero

Presidente del Instituto Electoral delega a favor del

Page 34: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

34

suscrito la representación del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

4. Documental pública. Copia certificada del

acuerdo identificado con la clave IEPC- ACG-

19/2016, aprobado por el Consejo General del

instituto electoral, en sesión extraordinaria celebrada

el trece de mayo de dos mil dieciséis, mediante el

cual se designa al suscrito como Director Jurídico del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco.

Las anteriores documentales, tienen relación con lo

narrado en el preámbulo del presente escrito y con

las mismas se acredita la representación con la que

el suscrito comparezco a este procedimiento

laboral.

5. Documental pública. Consistente en el original

del nombramiento por obra determinada expedido

el dieciséis de enero de dos mil ocho a favor del

ciudadano XX.

6. Documental Pública. Consistente en el original

del nombramiento definitivo expedido el uno de

junio de dos mil nueve a favor del ciudadano XX.

Las dos anteriores documentales, tienen relación

con lo narrado en los puntos números I y II del

apartado “2. En cuanto a los hechos narrados”, del

presente escrito y con las mismas se acredita la

relación laboral entre el actor y mi representado.

7. Documental privada. Consistente en los

comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI),

correspondientes a la segunda quincena de abril y

primera de mayo del año en curso, con los cuales se

acredita que el último salario mensual que percibió

el ciudadano XX fue por la cantidad de $36,207.66

(Treinta y seis mil doscientos siete pesos 66/100 M.N.)

8. Documental privada. Consistente en el

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI),

mediante el cual se acredita haberse pagado a

favor del ciudadano XX, la cantidad de $3,017.31

(Tres mil diecisiete pesos 31/100 M.N.), por concepto

de parte proporcional de prima vacacional de dos

mil dieciséis.

Las dos anteriores documentales, tienen

relación con lo narrado en el punto número

I I I del apartado “1. En cuanto a las prestaciones

reclamadas", así como con la excepción II.

Pago de la prima de antigüedad (doce días por año

de servicio) parte proporcional de aguinaldo

correspondiente al año dos mil dieciséis”, hecha

valer en el presente escrito y, con las mismas se

acredita, primero, el monto del salario integrado que

percibía el actor y, segundo, que mí representado

Page 35: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

35

cubrió en su totalidad el monto que le correspondía

al actor por concepto de prima de vacacional de

dos mil dieciséis, por lo que no se le adeuda tal

prestación.

9. Documental privada. Consistente en el

cheque número 0000279, a cargo de la institución

de crédito denominada BBVA Bancomer, México,

S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero,

valioso por la cantidad de $134,134.50 (Ciento

treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos

50/100 M.N.), mediante el cual se consigna el pago

de la indemnización (tres meses) y salarios vencidos

(un mes), a favor del ciudadano XX.

Esta probanza, tiene relación con lo narrado en el

punto número I del apartado “1. En cuanto a las

prestaciones reclamadas", así como con la

excepción “I. Pago de las prestaciones de

indemnización legal y salarios vencidos”, hecha

valer en el presente escrito y, con la misma se

acredita que mi representado se encuentra

pagando los montos que le corresponden al actor

por concepto de indemnización legal y salarios

vencidos o caídos.

10. Documental privada. Consistente en el

cheque número 0000263, a cargo de la institución

de crédito denominada BBVA Bancomer, México,

S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero,

valioso por la cantidad de $113,054.48 (Ciento trece

mil cincuenta y cuatro pesos 48/100 M.N.), mediante

el cual se consigna el pago de las partes

proporcionales de aguinaldo que le corresponden al

actor hasta el quince de mayo de dos mil dieciséis y

prima de antigüedad (doce días por cada año de

servicio).

Esta probanza, tiene relación con lo narrado

en los puntos números I I y I I I del apartado ‘‘1.

En cuanto a las prestaciones reclamadas”, así

como con la excepción “II. Pago de la prima de

antigüedad (doce días por año de servicio) y parte

proporcional de aguinaldo correspondiente al año

dos mil dieciséis”, hecha valer en el presente escrito

y, con la misma se acredita que mi representado se

encuentra pagando los montos que le

corresponden al actor por concepto de

indemnización legal y salarios vencidos o caídos.

11. Documental privada. Consistente en la copia

certificada de la póliza y, copia simple del cheque

número 0000063 a cargo de la institución de crédito

denominada BBVA Bancomer, México, S.A.,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero,

librado a favor del ciudadano XX, valioso por la

cantidad de $78,079.40 (Setenta y ocho mil setenta y

nueve pesos 40/100 M.N.), en donde consta la

recepción que el ahora actor hizo de la referida

Page 36: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

36

suma por concepto de pago del aguinaldo de dos

mil quince y la prima vacacional correspondiente al

segundo periodo de vacaciones del mismo año.

Esta probanza, tiene relación con lo narrado en el

punto número V del apartado “1. En cuanto a las

prestaciones reclamadas”, así como con la

excepción “IV. Pago del aguinaldo de dos mil

quince y prima vacacional correspondiente al

segundo periodo de dos mil quince’’, hecha valer en

el presente escrito y, con la misma se acredita que

mi representado ha pagado los montos que le

correspondían al actor por concepto de aguinaldo

y prima vacacional correspondiente al año dos mil

quince.

12. Presuncional legal y humana.- Consistente en

todos y cada uno de los razonamientos jurídicos y

humanos que se desprendan de lo actuado en el

presente juicio, tendientes a demostrar las

excepciones planteadas en la presente

contestación de demanda.

13. Instrumental de actuaciones.- Consistentes en

todas y cada una de las actuaciones judiciales

debidamente autorizadas por esta autoridad

jurisdiccional, tendientes a demostrar lo expuesto en

la presente contestación de demanda.

Respecto a las anteriores, la parte actora en audiencia

de once de julio pasado, al hacer uso de su derecho

para objetar tales probanzas, manifestó lo siguiente:

“No es mi deseo realizar manifestación alguna”.

Así las cosas, y como se anunció, este Pleno del Tribunal

Electoral estima pertinente valorar las pruebas admitidas

a las partes y que fueron desahogadas en el presente

procedimiento, atendiendo a lo dispuesto por artículos

670 a 672 y demás preceptos aplicables del Código

Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco,

así como conforme a los principios de la lógica y la

experiencia, y en observancia de lo dispuesto por los

artículos 776 al 785 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria con fundamento en lo previsto por

el artículo 655, párrafo 1, inciso d), del referido Código de

Page 37: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

37

la materia y, además, en lo pertinente, aplicando la

figura de “la inversión de la prueba”, la que conforme a

la doctrina moderna, a propósito de la carga de la

prueba, puede sintetizarse en lo siguiente:

a) La carga de la prueba es una obligación, un

derecho y un deber en la ciencia procesal

moderna.

b) Debe probar, el que este en aptitud de hacerlo,

independientemente de que sea actor o el

demandado, trabajador o patrón.

c) Las pruebas se dirigen al Juez, para que éste

resuelva el juicio secundum allegata et probata

(según lo alegado y probado).

Al respecto, el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria, regula lo siguiente:

Artículo 784.

La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador,

cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al

conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al

patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo

con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la

empresa, bajo el apercibimiento de que de no

presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados

por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón

probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para

obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37

fracción I y 53 fracción III de esta Ley; VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador

de la fecha y causa de su despido; VII. El contrato de trabajo; VIII. Duración de la jornada de trabajo; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de

antigüedad; XII. Monto y pago del salario;

Page 38: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

38

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las

utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportación al fondo nacional de la

vivienda. Del precepto legal citado, se advierte que

aplica la figura de “la inversión de la prueba” con las

características mencionadas con antelación, ya que la

materia del trabajo en sus elementos esenciales es el ser

proteccionista de la clase trabajadora y la figura jurídica

multicitada, tiene inspiración en los principios de interés

social, ya que la sociedad está interesada en la tutela de

la clase trabajadora. Conforme a lo anterior, y siguiendo

con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, se

procederá a la valoración de las pruebas allegadas por

las partes, en el procedimiento que nos ocupa.

Del precepto legal citado, se advierte que aplica la

figura de “la inversión de la prueba” con las

características mencionadas con antelación, ya que la

materia del trabajo en sus elementos esenciales es el ser

proteccionista de la clase trabajadora y la figura jurídica

multicitada, tiene inspiración en los principios de interés

social, ya que la sociedad está interesada en la tutela de

la clase trabajadora.

Conforme a lo anterior, y siguiendo con lo dispuesto por

la Ley Federal del Trabajo, se procederá a la valoración

de las pruebas admitidas a las partes y desahogadas

dentro del procedimiento que nos ocupa, ello sin obviar

los pronunciamientos respecto de las objeciones que

formularon las partes en su caso respecto de tales

probanzas.

a) Parte actora

Las pruebas ofertadas por la parte actora, son y merecen

la valoración que a continuación se realiza:

1. Inspección Judicial en relación al debido

funcionamiento del sistema de registro de entradas

Page 39: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

39

y salidas que opera en las instalaciones de la

demandada, los días dieciséis al diecinueve de

mayo del presente año. De la cual, con

independencia de lo manifestado por el Instituto

Local al respecto, el actor se desistió en audiencia

de once de julio del presente año, en la que se hizo

constar la presencia del autorizado de la parte

demandada y sin que éste manifestará

inconformidad con su desistimiento.

2. Inspección Judicial al sistema de registro de salida

con huella dactilar que opera en las instalaciones

de la demandada, a fin de verificar si éste permite o

no registrar la salida después de las 15:31 horas;

misma que al cabo de la diligencia desahogada en

términos del artículo 829 de la Ley Federal del

Trabajo por el Secretario General de Acuerdos de

este Tribunal y de conformidad con los diversos

artículos 827 a 829 de la ley en comento, al caso

merece valor probatorio pleno..

3. Dos fotografías de los cheques 0000083 y 0000063

valiosos por las cantidades de $202,204.82

doscientos dos mil doscientos cuatro pesos 82/100

M.N. y $78,079.40 setenta y ocho mil setenta y nueve

pesos 40/100 M.N., este Pleno del Tribunal Electoral

considera que, al margen del valor y alcance

probatorio de éstas, tal y como refiere la parte

demandada, la expedición de tales documentos

por parte del Instituto Electoral local en favor del

actor, es un hecho reconocido por la demandada,

y por ende, no existe cuestión controvertida alguna

por acreditar.

4. Prueba confesional a cargo del Director de

Administración y Finanzas del Instituto, Hugo Pulido

Page 40: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

40

Maciel, desahogada en audiencia de nueve de

agosto del presente año, la misma se valora

conforme a lo dispuesto en los numerales 790, 841 y

demás relativos y aplicables de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria, de conformidad a

lo preceptuado en el artículo 655, párrafo 1, inciso

c) del Código Electoral y de Participación Social del

Estado de Jalisco, y en consecuencia, se tiene que

le favorece parcialmente a la parte actora para los

efectos de sus acciones deducidas.

Por otra parte, en referencia a las objeciones

formuladas por el autorizado de la demandada al

respecto, cabe hacer mención que dentro de las

atribuciones del licenciado Hugo Pulido Maciel,

como Director de Administración y Finanzas del

instituto demandado, se encuentra la de proveer lo

necesario para el adecuado funcionamiento del

personal4, por lo que si tiene conocimiento de las

respuestas otorgadas.

5. Prueba pericial. Con independencia de lo

manifestado por el Instituto Local en vía de

objeción, dicha probanza no fue admitida.

6. Documentales consistentes en tres escritos de

solicitud de información presentados por el hoy

actor a la Unidad de Transparencia del Instituto

Electoral de esta Entidad, las que admitidas por este

Órgano Jurisdiccional con el carácter ofertado,

favorecen a su promovente a efecto de tener por

acreditado, que con fecha treinta de mayo del año

en curso, el actor presentó tales solicitudes ante la

Unidad señalada. 4

http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listad

o.cfm#Reglamentos

Page 41: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

41

Cabe hacer mención que a los escritos de cuenta,

se otorgó respuesta suscrita por la L.C.P. María de

Lourdes Echeverría Ayala, Jefa de la Unidad de

Transparencia e Información Pública del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, a la cual se acompañó Memorándums

firmados por la Secretaria Ejecutiva; el Director de

Administración y Finanzas; la Directora de la Unidad

de Prerrogativas a Partidos Políticos, todos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco5, las que de conformidad al

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, al ser

expedidas por una autoridad en ejercicio de sus

funciones, por tratarse de documentales públicas,

hacen prueba plena de lo que en ellas se consigna.

b) Pruebas de la parte demandada

1. Documentales públicas. Consistentes en seis distintas

constancias, mismas que atento a su naturaleza, y

de conformidad al artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo, al ser expedidas por una autoridad en

ejercicio de sus funciones, por tratarse de

documentales públicas, hacen prueba plena de lo

que en ellas se consigna.

2. Documentales privadas. Las que atendiendo a su

naturaleza de conformidad al artículo 796 de la Ley

Federal del Trabajo, tienen en primer orden, valor

probatorio indiciario, salvo que adminiculadas con

otros elementos, generan convicción respecto de lo

que de ellas se desprende.

5 Identificados con los números 094/16, 043/16 y 26/16, localizables a fojas de la

000380 a la 000390 de actuaciones.

Page 42: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

42

Asimismo, se tiene que ambas partes ofertaron tanto

prueba presuncional en su doble aspecto, legal y

humana, como instrumental de actuaciones, respecto de

la cuales corresponde la valoración siguiente:

1. Presuncional legal y humana, consistente en las

deducciones lógico jurídicas que haga el juzgador

partiendo de hechos conocidos para llegar a los

desconocidos, al que se otorga valor probatorio

indiciario dada la razón de su propia y especial

naturaleza, al derivar de presunciones sobre la

veracidad de los hechos narrados, al tenor de lo

preceptuado en los numerales 830, 841 y demás

relativos de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 655, párrafo 1, inciso c) del Código de la

materia.

2. Instrumental de actuaciones, consistentes en todas y

cada una de las actuaciones que obran en el

expediente, al tenor de lo preceptuado en los

numerales 835, 836, y demás relativos de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 655,

párrafo 1, inciso c) del Código de la materia,

prueba a la que se le otorga en primer orden valor

probatorio indiciario, dada la razón de su propia y

especial naturaleza, al margen del valor que

pudieran llegar a alcanzar una vez adminiculadas

en su caso, con el resto de pruebas y constancias

que integran el presente procedimiento, lo que se

Page 43: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

43

valorará en el estudio de fondo que se realice por

esta autoridad en el apartado correspondiente.

V. ESTUDIO DE FONDO. Conforme a lo razonado con

anterioridad, y del análisis de los escritos de demanda

como de contestación, así como de las pruebas y

constancias que integran el sumario de mérito, este

Tribunal tiene los siguientes como:

- Hechos acreditados y/o no controvertidos

HECHO

MANIFESTACIONES

PRUEBAS Y

CONSTANCIAS

VALOR

PROBATORIO DEL

ACTOR

DE LA

DEMANDADA Inicio de la

relación laboral

16 de enero de 2008 Original de

nombramiento,

fojas 000143 y

000144.

Pleno, al

tratarse de

documentales

públicas

Último cargo

desempeñado

Jefe de Departamento de

Prerrogativas de la

Dirección de Prerrogativas

a Partidos Políticos

Original de

nombramiento,

fojas 000145 y

000146.

Pleno, al

tratarse de

documentales

públicas

Temporalidad

de último

nombramiento

Definitivo

No

funcionamiento

del sistema de

entrada y

salida del 16 al

19 de mayo de

2016

Lo reconoce Contestación

de la

demanda, foja

000074

No existe

controversia

Fecha de

terminación de

la relación

laboral

El actor

reclama

los

salarios

vencidos

a partir

del 16 de

mayo del

año

actual

16 de mayo de

2016

Escrito de

demanda, fojas

000005, inciso f)

de las

prestaciones

reclamadas;

Contestación

de la

demanda, fojas

000070, párrafo

cuarto y

000079, párrafo

octavo

No existe

controversia.

Notificación de

despido al

actor

19 de mayo de 2016 Contestación

de la

demanda, foja

000075;

No existe

controversia

Duración de la

relación laboral

Del 16 de enero de 2008 al

16 de mayo de 2016, esto

es, 8 años y 4 meses

Escrito de

demanda, foja

000006, primer

No existe

controversia.

Page 44: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

44

HECHO

MANIFESTACIONES

PRUEBAS Y

CONSTANCIAS

VALOR

PROBATORIO

punto de

hechos, y foja

000005, inciso f)

de las

prestaciones

reclamadas;

Contestación

de la

demanda, fojas

000070, párrafo

cuarto; 000074,

fracción I, del

punto 2,

referente a los

hechos

narrado;

000079, párrafo

octavo y

0000826

Expedición y

monto de los

cheques

0000083 y

0000063

Lo reconoce Copia

certificada de

la poliza del

cheque

0000063, foja

000157;

Copia simple

del cheque

0000063, foja

000158;

Fotografías de

ambos

cheques, fojas

000040 y 000041

No existe

controversia.

Falta de pago

del estímulo del

servidor público

2015

No se le ha

pagado al hoy

actor, en virtud

de que el

artículo 38 de

LSPEJM,7

únicamente

prevé la

posibilidad de

conceder al

servidor el

descanso

obligatorio del

día 28 de

septiembre de

cada año, por

lo que si el

demandante

gozó de su día

de descanso,

el instituto no le

Contestación

de la

demanda, foja

000075 y 000076

No existe

controversia

respecto al

hecho de

falta de pago

6 No pasa inadvertido para esta autoridad el hecho de que en el tercer párrafo de

la foja 000082 de autos, a efecto de realizar el cálculo de la antigüedad del actor,

se refirió como fecha de conclusión de la relación laboral el diecinueve de mayo,

sin embargo, este Tribunal estima que ello se debió a un error de redacción, pues

en los subsecuentes párrafos en los que igualmente se aborda el cálculo de

antigüedad, se contempla como último día laborado el 15 de mayo de 2016. 7 Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Servidores.

Page 45: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

45

HECHO

MANIFESTACIONES

PRUEBAS Y

CONSTANCIAS

VALOR

PROBATORIO

adeuda

ninguna

cantidad por

tal concepto.

Del mismo modo, se tiene que la responsable, refiere que

el cese de que fue objeto el ciudadano XX, se debió a “la

restructuración de los diversos órganos que forman el

instituto electoral”,8 razón que a juicio de este órgano

jurisdiccional no encuadra dentro de las causas

justificadas para cesar a un servidor público, conforme al

artículo 22 de la Ley para los Servidores Públicos del

Estado de Jalisco y sus Municipios, por lo que se tiene por

acreditado el despido injustificado alegado por la parte

actora.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 5/2007, de

rubro: SEPARACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CAUSAS DE

REESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN.

- Cuestiones previas

Ahora bien, previo al estudio de la procedencia o no de

las prestaciones económicas reclamadas por el

promovente, resulta conveniente precisar lo siguiente:

1. Fecha de inicio del último cargo

Sobre el particular el actor refiere en su escrito de

demanda, que el último cargo que desempeñó para el

instituto demandado, consistente en Jefe de

Departamento de Prerrogativas de la Dirección de

8 Foja 000075 de autos, segundo párrafo.

Page 46: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

46

Prerrogativas a Partidos Políticos, le fue conferido

mediante nombramiento expedido a su favor en mayo

de dos mil nueve;9 por su parte, el demandado señala

que tal expedición aconteció el uno de junio de dos mil

nueve.10

De las constancias que integran el expediente,

específicamente del original del último nombramiento

expedido por la demandada al actor,11 y que constituye

una documental pública de conformidad al artículo 795

de la Ley Federal del Trabajo, al haber sido expedida por

una autoridad estatal en ejercicio de sus funciones, cuyo

valor probatorio es pleno acorde a su naturaleza, este

Tribunal Electoral tiene por acreditado, que el último

nombramiento expedido en favor del actor, se extendió

el uno de junio de dos mil nueve, fecha a partir de la

cual, iniciaron sus efectos, tal y como refiere el Instituto

demandado y como se asentó en el nombramiento de

mérito, como se advierte a continuación:

9 Foja 000007 del expediente.

10 Foja 000074 de actuaciones. 11 Visible a fojas 000145 y 000146 de autos.

Page 47: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

47

2. Salario Mensual Bruto

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el

artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria en los términos del diverso 655, párrafo 1, inciso

d) del Código de la materia, el salario se integra con los

pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra

cantidad o prestación que se entregue al trabajador por

su trabajo.

Resaltado lo anterior, el actor refiere en su escrito de

demanda12 en relación al salario a considerar en el

presente procedimiento lo siguiente:

12

Foja 000005 del sumario de mérito.

Page 48: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

48

Salario integral mensual para calcular las prestaciones

reclamadas.

Salario integral mensual base; $37,580.00 (salario:

$35,682.00 y ayuda para despensa: $1,114.00, y ayuda

de pasaje $784.00) para calcular las prestaciones

reclamadas, lo anterior de conformidad con lo

aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en lo

sucesivo, Consejo General e Instituto Electoral, mediante

acuerdo IEPC-ACG304/2015, de 15 de Agosto de 2015,

en el que se aprobó el presupuesto de egresos del

Instituto. En dicho acuerdo, se contempla, entre otras

cuestiones, el salario a percibir por el Jefe del

Departamento Jurídico de la Dirección de Prerrogativas

a Partidos Políticos, cargo ocupado por el hoy actor

hasta la fecha del despido injustificado.

Por su parte, del escrito de contestación de demanda13

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, se advierte a la letra:

Respecto del Salario Integrado.

El salario integrado mensual que percibió el ciudadano

XX fue por la cantidad de $36,207.66 (Treinta y seis mil

doscientos siete pesos 66/100, M.N.), tal como se

demuestra con los Comprobantes Fiscales Digitales por

Internet correspondientes a la segunda quincena de

abril y primera de mayo del año en curso.

De las probanzas ofertadas al efecto por ambas partes,

así como de las constancias que integran el expediente,

es posible desprender en lo que interesa la siguiente

información:

Constancia Fecha de

expedición

Salario

Bruto

Consignado

Valor y alcance

probatorio

Original de

nombramiento

1 de junio de

2009

$24,391.00

mensual

Documental

pública,

conforme al

artículo 795

de la Ley

Federal del

Trabajo.

Acredita a

plenitud dada

su naturaleza,

que al inicio

de la relación

laboral el

salario

mensual

pactado de

mérito

ascendía a la

citada

cantidad.

13

Foja 000073 de actuaciones.

Page 49: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

49

Constancia Fecha de

expedición

Salario

Bruto

Consignado

Valor y alcance

probatorio

Copia

certificada del

Acuerdo

IEPC-ACG-

304/2015

15 de agosto

de 2015

$37,580.00

mensual

Acredita

plenamente,

que el

proyecto de

presupuestos

de egresos del

instituto

electoral local

para el año

2016 emitido

en la citada

fecha,

contempló

como salario

mensual bruto

para las

jefaturas del

área de

Prerrogativas

de dicha

autoridad, la

cantidad ya

señalada.

Constancias

de

Comprobantes

Fiscales por

Internet

Segunda

quincena de

abril

$18,103.83

Quincenal

Documental

privada, de

conformidad

al artículo

796 de la Ley

Federal del

Trabajo

Constancias

que una vez

adminiculadas

entre sí,

merecen valor

probatorio

pleno a

efecto de

acreditar que

la cantidad

señalada en

la columna

atinente,

corresponde a

la suma

destinada por

la

demandada

en relación al

actor, por

concepto de

salario

quincenal

bruto, en

dichas fechas.

Primera de

mayo de

2016,

exhibida

tanto por el

actor como

por la

demandada

Dadas las diferencias consignadas en las constancias

señaladas, y a lo expuesto en la tabla anterior, este

Tribunal Electoral estima, que debe considerarse como

Salario Mensual Bruto, de conformidad con el artículo 89,

primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo,14 la cantidad

14 Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban

pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al

día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota

diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

(…)

Page 50: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

50

de $36,207.66 treinta y seis mil doscientos siete pesos

66/100 M.N., en atención a lo consignado en la impresión

de la constancia de comprobante fiscal por internet de la

primera quincena de mayo del año actual.

Lo anterior, debido en primer orden, a su fecha de

expedición, esto es, por tratarse del último comprobante

de nómina y la más reciente constancia respecto de

dicho salario, generada con motivo de la relación laboral

cuya terminación se reclama en el presente, aunado a

que se advierte identidad en el total del salario quincenal

bruto asentado en el diverso comprobante de la última

quincena de abril de este año, lo que lleva a deducir que

dicha cantidad efectivamente corresponde a la cubierta

por la demandada en relación al actor y, finalmente en

virtud a que la constancia de la primera quincena de

mayo del presente año exhibida por el instituto, coincide -

respecto de los montos que integran el salario mensual

bruto-15 con la allegada por el promovente a esta

autoridad con fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.16

No es óbice para arribar a la anterior conclusión, lo

manifestado por la parte actora en el sentido de que, en

acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local

de 15 de agosto de 2015, identificado con la clave IEPC-

ACG-304/2015, consistente en el programa de

actividades y proyecto de presupuesto de egresos de tal

organismo para el año dos mil dieciséis, se estableció

para ambas jefaturas de departamento que integran la

Dirección de Prerrogativas del Instituto Electoral Local, un

15 Conforme a lo previsto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria en los términos del diverso 655, párrafo 1, inciso d) del

Código de la materia, por lo que como salario se debe considerar al caso

concreto, los pagos correspondientes por sueldo, ayuda de despensa y ayuda

de transporte. 16 Foja 000050 de autos.

Page 51: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

51

sueldo mensual para el año 2016 de $37,580.00 treinta y

siete mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.,17 pues del

citado proveído,18 específicamente del considerando VI y

los puntos de acuerdo primero y segundo,19 mismos que

en seguida se reproducen:

La cantidad total presupuestada en dicho proveído, así

como las específicas en él previstas, entre las que se

incluye el salario mensual bruto que corresponde a la

jefatura que ejercía el ahora actor, constituyen tan solo y 17

El que resulta de sumar los conceptos de sueldo –mensual- 2016, equivalente a

$35,682.00 treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N., más,

los conceptos de ayuda de despensa y transporte, que ascienden

mensualmente a $1,114.00 mil ciento catorce pesos 00/100 M.N. y $784.00

setecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N. respectivamente, estos últimos

que se obtienen de dividir los montos anuales por los conceptos de ayuda

citados, valiosos por la cantidades de $13,368.00 trece mil trescientos sesenta y

ocho mil pesos 00/100 M.N. y $9,408.00 nueve mil cuatrocientos ocho pesos

00/100 M.N. respectivamente. 18 Mismo que obra glosado en actuaciones a fojas 000160 a 000315. 19 Foja 000163 del expediente.

Page 52: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

52

como su nombre lo indica, un proyecto de presupuestos,

puesto que éste se encuentra sujeto a la aprobación o no

que realice del mismo el Congreso del Estado, conforme

a la facultad que la Constitución Política del Estado de

Jalisco le confiere a dicho cuerpo colegiado, en el

artículo 35, fracción IV.20

Del mismo modo, no obsta a la conclusión planteada, el

hecho de que en el último nombramiento expedido al

actor por la demandada, se haya establecido como

salario mensual bruto la cantidad de $24,391.00

veinticuatro mil trescientos noventa y un pesos 00/100

M.N., pues en la misma línea argumentativa y en términos

del artículo 89, primer párrafo, de la Ley Federal del

Trabajo, se tomará como base el salario correspondiente

al día en que se genere el derecho a la indemnización, es

decir, el percibido en la primera quincena de mayo del

presente año.

Cobra aplicación mutatis mutandis, la tesis de

jurisprudencia 65/2016 (10a.), aprobada por la Segunda

Sala del Alto Tribunal, de rubro: SALARIOS VENCIDOS.

PARA DETERMINAR SU MONTO NO DEBE TOMARSE EN

CUENTA EL SUELDO SEÑALADO POR EL PATRÓN AL OFRECER

EL TRABAJO.21

20

Artículo 35.- Son Facultades del Congreso:

(…)

IV. Determinar los gastos del Estado para cada ejercicio fiscal conforme a los

lineamientos que establezca la ley, así como las contribuciones del Estado y

municipios para cubrirlos; revisar, examinar y fiscalizar las cuentas públicas

correspondientes, en los términos dispuestos por esta Constitución, mediante el

análisis y estudio que se haga de la revisión del gasto y de las cuentas públicas,

apoyándose para ello en la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de su

autonomía técnica y de gestión; (…) 21 Cuyo texto es del tenor siguiente:

Para fijar el monto de los salarios vencidos a que se refiere el artículo 48 de la Ley

Federal del Trabajo, la Junta debe atender a lo expuesto por las partes en la

demanda y en su contestación como monto del salario del trabajador y, en caso

de controversia, a las pruebas que hayan ofrecido, cuya carga corresponde al

patrón, en términos de los artículos 784, fracción XII y 804, fracción II, de la citada

ley. Conclusión que se robustece con lo previsto en el artículo 89, primer párrafo,

del propio ordenamiento legal, el cual establece que para determinar el monto

Page 53: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

53

Hecho lo anterior, y conforme a la metodología de

estudio planteada en el presente, se procede a realizar

en primer orden el estudio de las prestaciones a las que

se allanó la demandada, conforme a lo siguiente:

No. Prestaciones

reclamadas

Postura de la demandada

Allanamiento Excepción

y/o

manifestación

1 3 meses de indemnización

2 12 días por año laborado

6 Salarios vencidos a partir del

16 de mayo de 2016 y hasta

el laudo condenatorio

Se allana a ellos a

partir del 16 de

mayo y hasta el

día de su

consignación, esto

es, al 24 de junio

de 2016

8 Proporcional de aguinaldo

2016

- Estudio de las prestaciones económicas respecto de las

cuales se allanó la demandada

A. Del reclamo por el pago de indemnización

En consecuencia del despido injustificado del que fue

objeto el actor, y aunado al allanamiento al respecto de

la parte demandada, se declara procedente en primer

orden, el reclamo del promovente en relación al pago de

la indemnización por el importe de tres meses de salario

a razón del que corresponda a la fecha en que se realice

el pago, de acuerdo a lo previsto por el artículo 657 del

de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como

base al salario correspondiente al día en que nazca el derecho a obtenerlas,

siendo éste el del despido, por lo que debe atenderse al último salario percibido

por el actor, alegado por las partes, y demostrado en caso de controversia. Por

tanto, el salario del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón durante la

tramitación del juicio laboral, superior al señalado en el apartado de hechos de

su contestación, como propuesta conciliatoria a partir de la reinstalación, no

puede tomarse en cuenta para fijar el monto de los salarios vencidos, toda vez

que los efectos de la propuesta u oferta conciliatoria se dan hacia el futuro de la

reinstalación y no al pasado, instante en que, precisamente, concluye la

condena a su pago.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 32, julio de 2016, tomo I,

materia laboral, página: 741.

Page 54: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

54

Código Electoral y de Participación Social del Estado de

Jalisco y 23, primer párrafo de la Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Así las cosas, se tiene que el monto por indemnización al

actor por el importe de tres meses de salario en estudio,

equivale a la cantidad de $108,622.98 ciento ocho mil

seiscientos veintidós pesos 98/100 M.N.; lo que se obtiene

de realizar la operación matemática siguiente:

$36,207.66 x 3 = $108,622.98

Salario mensual bruto que

percibía el actor al momento

del despido

Meses previstos

como

compensación

constitucional

Total

B. Del reclamo por el pago de 12 días de salario por

año laborado

Por lo que respecta al pago de doce días por cada año

laborado que establece el artículo 657, del Código

Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco,

se tiene que el actor laboró ocho años y cuatro meses,

luego entonces conforme al salario mensual bruto

disfrutado por el actor, el monto al que equivale un día

de salario y que asciende a la cantidad de $1,206.92 mil

doscientos seis pesos 92/100 M.N., pues es ello lo que

resulta de dividir el salario mensual entre treinta, como lo

prevé al efecto, el tercer párrafo el artículo 89 de la Ley

Federal del Trabajo, operación que se constata a

continuación:

$36,207.66 / 30 = $1,206.92

Salario mensual bruto que

percibía el actor al momento

del despido

Art. 89 de la Ley

Federal del

Trabajo

Salario diario

Page 55: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

55

Atento a lo anterior, y a efecto de obtener el monto por

concepto de prima de antigüedad que le corresponde al

actor, se procede a realizar las operaciones siguientes:

1)

$1,206.92 x 12 = $14,483.04

Salario diario Art. 657 del

CEPSEJ22

Total por año

laborado

2)

$14,483.04 x 8 = $115,864.32

Por año laborado Años completos

que laboró el

actor

Total

Enseguida, si por cada año laborado (compuestos de

doce meses) se fijan doce días de salario.

En esa tesitura, se tiene que,

3)

$1,206.92 x 4 = $4,827.68

Día de salario Meses laborados Total

4)

$115,864.32 + $4,827.68 = $120,692.00

Por 8 años completos laborados Por 4 meses

laborados

Total

De lo anterior resulta, que la cantidad por concepto de

doce días por año laborado, a que es acreedor el actor,

asciende a $120,692.00 ciento veinte mil seiscientos

noventa y dos pesos 00/100 M.N.

22

Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco

Page 56: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

56

C. Del reclamo por el pago de salarios vencidos o

caídos

Ante la procedencia de la acción principal deducida por

la actora, la reclamación de salarios caídos especificada

en la primera porción del inciso f) del capítulo de

prestaciones de la demanda, que al ser accesoria de la

principal que resultó procedente, nos lleva a la

convicción que aquella, es decir, la accesoria debe

seguir la misma suerte, consecuentemente se declara su

procedencia, máxime el allanamiento que realiza la

demandada al respecto.

Lo anterior, sin que pueda condenarse a la parte

demandada por el pago de salarios caídos “hasta el

cumplimiento del laudo condenatorio”, como lo

pretende la actora, dado que esta prestación se limita,

por el periodo que abarca del dieciséis de mayo de dos

mil dieciséis, fecha en que materialmente se dio la

separación del actor con la fuente de trabajo

demandada y por tanto en la que aconteció el despido

no justificado de mérito, hasta el veinticuatro de junio del

presente año, fecha en la que la parte demandada

consignó para su pago al actor, tanto el monto por

indemnización constitucional, como el relativo

justamente, a los salarios vencidos.

Ello guarda sustento en la jurisprudencia identificada con

la clave III.1o.T. J/45,23 de rubro y texto siguientes:

SALARIOS VENCIDOS. SE GENERAN HASTA QUE SE SATISFAGA LA

ACCIÓN PRINCIPAL DEDUCIDA. Los salarios vencidos están

23

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000,

página 1115.

Page 57: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

57

íntimamente vinculados con la procedencia de la acción principal

ejercitada y originada en el despido, por lo que si éste se tiene por

probado, así como su injustificación, la acción relativa a salarios

caídos también resulta procedente, dado que el derecho al pago

de indemnización constitucional y el de los salarios vencidos

constituyen una misma obligación jurídica. En tales condiciones, el

derecho al pago de los salarios caídos comprende desde la fecha

de la separación del trabajador hasta aquella en la cual el patrón

cubre la indemnización relativa y los salarios caídos que se hayan

generado, los cuales no se interrumpen por el simple ofrecimiento

de pago o por la cobertura de la indemnización constitucional; esto

es, el derecho del trabajador a obtener los salarios vencidos,

termina hasta el momento en que el patrón cubre la totalidad de

los que se hayan causado.

*El subrayado es propio de esta autoridad

Resulta igualmente orientadora al respecto, la tesis

XVI.1o.A.T.19 L,24 de rubro y texto que a continuación se

transcribe:

SALARIOS VENCIDOS. DEJAN DE GENERARSE EN EL MOMENTO EN QUE

EL PATRÓN CONSIGNA TANTO SU IMPORTE COMO EL DE LA

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. De la fracción III del artículo 50

de la Ley Federal del Trabajo se colige que a consecuencia del

despido injustificado el trabajador tiene derecho además a las

indemnizaciones que refiere dicho precepto al importe de tres

meses de salario y a los salarios vencidos desde la fecha de la

terminación del vínculo laboral hasta que sean pagadas. En esa

virtud, los salarios vencidos dejarán de causarse en el momento en

que el patrón consigne la cantidad respectiva que comprenda

esas dos prestaciones, ya que de esa forma se satisface la

pretensión principal derivada del despido y se logra el resarcimiento

al trabajador de los perjuicios económicos sufridos por la omisión de

su pago inmediato; lo que incluso se corrobora por el carácter

accesorio de los salarios vencidos como sanción por la omisión del

pago de la indemnización constitucional.

*El subrayado es propio de esta autoridad

En esa tesitura, se tiene que corresponde al actor por

concepto de salarios vencidos o caídos, la cantidad que

se obtenga al cabo de realizar las operaciones siguientes:

MAYO

Doming

o

Lunes Martes Miércole

s

Jueves Viernes Sábado

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11

12 13 14

15 16 Fin de la

relación

laboral

17 Día 2 de

S.V.

18 Día 3 de

S.V.

19 Día 4 de

S.V.

20 Día 5 de

S.V.

21 Día 6 de

S.V.

24

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Mayo de 2011, página: 1291.

Page 58: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

58

Día 1 de

S.V.25

22 Día 7 de

S.V.

23 Día 8 de

S.V.

24 Día 9 de

S.V.

25 Día 10 de

S.V.

26 Día 11 de

S.V.

27 Día 12 de

S.V.

28 Día 13 de

S.V.

29 Día 14 de

S.V.

30 Día 15

de S.V.

31 Día 16 de

S.V.

JUNIO

Doming

o

Lunes Martes Miércole

s

Jueves Viernes Sábado

1 Día 17 de

S.V.

2 Día 18 de

S.V.

3 Día 19 de

S.V.

4 Día 20 de

S.V.

5 Día 21 de

S.V.

6 Día 22

de S.V.

7 Día 23 de

S.V.

8 Día 24 de

S.V.

9 Día 25 de

S.V.

10 Día 26 de

S.V.

11 Día 27 de

S.V.

12 Día 28 de

S.V.

13 Día 29

de S.V.

14 Día 30 de

S.V.

15 Día 31 de

S.V.

16 Día 32 de

S.V.

17 Día 33 de

S.V.

18 Día 34 de

S.V.

19 Día 35 de

S.V.

20 Día 36

de S.V.

21 Día 37 de

S.V.

22 Día 38 de

S.V.

23 Día 39 de

S.V.

24 Consignació

n de pago

25

26 27 28

29 30

39 = 1 + 9

Días de Salarios vencidos Mes de Salario

mensual bruto

Días de salario

diario

Así las cosas, cada día de salario representa como se

expuso con antelación, $1,206.92 mil doscientos seis

pesos 92/100 M.N., de manera que:

9 x $1,206.92 = $10,862.28

Días de salario

Días de salario

Salario por 9 días

Finalmente,

$36,207.66 + $10,862.28 = $47,069.94

Salario mensual (30 días) Salario por 9 días

Salario diario

25

Salario vencido o caído.

Page 59: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

59

De ahí que, el monto a que equivale la prestación

reclamada y analizada en este apartado, asciende a

$47,069.94 cuarenta y siete mil sesenta y nueve pesos

94/100 M.N.

D. Del reclamo por el pago proporcional de aguinaldo

2016

En lo tocante al pago de la parte proporcional de

aguinaldo 2016, que el promovente reclama en la

fracción f) del capítulo de prestaciones de su escrito de

demanda, se tiene que el artículo 54 de la Ley para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,

establece lo siguiente:

Artículo 54.- Los servidores públicos tendrán derecho a un

aguinaldo anual de cincuenta días, sobre sueldo promedio, y el

mismo estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual

preverá la forma de pagarlo.

El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta

las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y

días no laborados por sanciones impuestas. El pago del aguinaldo

no está sujeto a deducción impositiva alguna.

Los servidores públicos que no hayan cumplido un año de labores

tendrán derecho a que se les pague esta prestación, en

proporción al tiempo efectivamente trabajado.

*El subrayado es propio.

En ese sentido, al no ser un hecho controvertido, que el

actor efectivamente laboró para el Instituto demandado

una parte del año 2016, aunado al allanamiento de la

demandada a este respecto, se declara procedente la

acción de pago por concepto de aguinaldo proporcional

2016, y en consecuencia, se realiza el cálculo de la

misma.

A efecto de realizar lo anterior, se tiene que el tiempo

que laboró el actor durante el presente año para la

demandada, comprendió -como ha quedado

Page 60: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

60

precisado-, del primero de enero de dos mil dieciséis al

día quince de mayo de esta anualidad, lo que se traduce

en cuatro meses y medio laborados, es decir, ciento

treinta y cinco días, atendiendo a lo dispuesto por el

artículo 89, segundo párrafo de la Ley Federal del

Trabajo, que refiere que los meses deben entenderse de

treinta días.

En ese orden de ideas, a efecto de obtener el porcentaje

o parte proporcional que corresponda por el concepto

reclamado en estudio, tomando como base que la ley

regula cincuenta días de salario por año trabajado, para

el cálculo de la cantidad a pagar por concepto de

aguinaldo en el caso concreto se tiene:

1

=

365

=

50

4.5

=

135

=

18.49

Año

laborad

o

Días Días de

Salario

por

aguinald

o

Meses

laborado

s

Días

laborado

s

Días de

Salario

por

aguinaldo

La anterior proporción se obtiene de dividir los 50 días

previstos por concepto de aguinaldo anual, entre los 365

días del año, lo que arroja como resultado 0.1369,

equivalente a la fracción que por aguinaldo se genera

por día laborado, de ahí que ésta última cantidad, deba

multiplicarse por los 135 días laborados, de donde

resultan los 18.49 días a pagar por concepto de

aguinaldo proporcional. Luego de tal precisión, se tiene

entonces que:

18.49 x $1,206.92 = $22,315.95

Días de salario

Días de salario

Proporcional de

aguinaldo

Page 61: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

61

De lo expuesto, se puede concluir que la cantidad a que

asciende el aguinaldo proporcional 2016 en favor del

actor, es de $22,315.95 veintidós mil trescientos quince

pesos 95/100 M.N.

- Estudio de las prestaciones económicas señaladas como

improcedentes por la demandada

No. Prestaciones reclamadas Postura de la demandada

Excepción y/o manifestación

3 20 días por año prestado Falta de acción

5 Estímulo del servidor público

2015

Falta de acción

9 Proporcional de estímulo del

servidor público 2016

Falta de acción

10 Cualquier otra inherente al

cargo

La misma es ambigua y debe

declararse improcedente

11 Cuotas a las instituciones de

pensiones, vivienda y ahorro

para el retiro

Es improcedente, ante la

conclusión de la relación

laboral

12 Días de descanso obligatorio

laborados, proceso local

ordinario 2014-2015

Falta de acción, prescripción

13 Horas extraordinarias laboradas

no pagadas, proceso electoral

local ordinario 2014-2015

14 Días de descanso obligatorio

laborados, proceso local

ordinario 2011-2012

15 Horas extraordinarias laboradas

no pagadas, proceso electoral

local ordinario 2011-2012

16 Días de descanso obligatorio

laborados, proceso local

ordinario 2008-2009

17 Horas extraordinarias laboradas

no pagadas, proceso electoral

local ordinario 2008-2009

A. Del reclamo por el pago de 20 días por año de

servicios prestado

Al respecto, el promovente reclama que “por tratarse de

una relación laboral por tiempo indeterminado” y “de

conformidad con lo establecido en el artículo 50 fracción

II de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria y

en forma jerárquica (artículo 655 del Código Electoral)”,

se debe condenar a la demandada por el pago de 20

días de salario por cada año de servicio prestado.

Page 62: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

62

Sin embargo, este Tribunal Electoral determina

improcedente el pago de la prestación en estudio, y por

ende, absuelve a la demandada de su pago, atento a

las consideraciones que a continuación se exponen,

previo a las cuales conviene citar los artículos 654 y 655

del Código Electoral y de Participación Social del Estado

de Jalisco, los que a la letra refieren:

Artículo 654.

1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Electoral y sus servidores serán

resueltas por el Pleno del Tribunal Electoral o la Sala Permanente, y

conforme a lo dispuesto en el presente Título.

Artículo 655.

1. Para lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará

supletoriamente y en forma jerárquica:

a) Los principios generales de justicia social que derivan

del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

b) La Ley de Servidores Públicos para el Estado de Jalisco

y sus Municipios;

c) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123

Constitucional;

d) La Ley Federal del Trabajo;

e) La jurisprudencia;

f) La costumbre; y

g) La equidad.

De los anteriores numerales es posible desprender en lo

que interesa, las siguientes premisas:

I. El Código Electoral y de Participación Social del

Estado de Jalisco es el ordenamiento que rige en

primer orden, los Procedimientos Especiales para

Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el

Instituto Electoral y sus Servidores;

II. Dicho Código prevé supletoriedad para lo no

previsto en el mismo;

III. La Ley Federal del Trabajo solo podrá ser aplicada

en forma supletoria para los procedimientos como el

que nos ocupa, cuando de los principios y

Page 63: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

63

ordenamientos señalados como supletorios por

encima de ésta, no sea posible subsanar y/o

esclarecer la omisión o deficiencia que se pretende

suplir.

En esa tesitura, se tiene que el actor reclama el pago de

20 días por año laborado, argumentado al respecto la

temporalidad del nombramiento del que presuntamente

nace su derecho a demandar en este procedimiento, y

fundando su reclamación, en la aplicación en

supletoriedad que se haga del artículo 50, fracción II de

la Ley Federal del Trabajo, tal prestación, que se

transcribe a continuación:

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior

consistirán:

(…)

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la

indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años

de servicios prestados;

(…).

Sin embargo, la improcedencia de la reclamación del

actor se funda, en el hecho de que la supletoriedad de la

ley, solo se surte cuando, prevista determinada institución

jurídica por la ley a suplir, existen lagunas u omisiones, las

cuales deban y sean factibles de ser subsanadas con las

disposiciones que el ordenamiento supletorio contenga

en relación a dicha institución jurídica o bien, cuando

contemplada una figura jurídica en un cuerpo legal ésta

no se encuentra regulada en forma clara y precisa, de

manera que resulte indispensable acudir a otro

ordenamiento para determinar sus particularidades.

Ahora bien, para la procedencia de la supletoriedad

deben satisfacerse a saber, los siguientes requisitos:

Page 64: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

64

a) Que el ordenamiento objeto de supletoriedad lo

admita expresamente y señale el o los ordenamientos

supletorios;

b) Que el ordenamiento a suplir contemple la institución

jurídica de que se trate;

c) Que prevista tal institución, las normas en el estatuto a

suplir sean insuficientes y/o poco precisas para su

aplicación al caso y,

d) Que las disposiciones con las que se pretenden

subsanar tal deficiencia normativa no contravengan el

ordenamiento a suplir, sino que sean acordes a éste y a

los principios de la institución en cuestión.

Así pues, en el caso concreto no se advierte por un lado,

que el Código Electoral en la Entidad, contemple una

figura jurídica relativa a un tipo de prima de antigüedad

que responda al carácter o temporalidad del

nombramiento del servidor público que la reclame, por el

contrario, del artículo 657 del Código local en comento,

es posible desprender, que fue voluntad del legislador

Jalisciense,26 prever una única clase de prestación

relacionada con la antigüedad del trabajador, la que

valga resaltar, ya fue declarada como procedente

dentro del presente en favor del promovente.

Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 17/2005,

de rubro: INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS DE SALARIO

POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO. ES

26

Artículo 657.

1. En su escrito de demanda, el servidor público deberá señalar si opta por que

se le indemnice con el importe de tres meses de salario más doce días por cada

año laborado, o por la reinstalación en el cargo o puesto que desempeñaba

con las prestaciones inherentes a su nombramiento.

Page 65: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

65

IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS SERVIDORES DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.27

En el mismo orden de ideas, tampoco asiste razón al

accionante, cuando refiere que la Ley Federal del

Trabajo debe ser aplicada en primer orden de

supletoriedad, por ser jerárquicamente superior al resto

de ordenamientos supletorios, pues se insiste, para que la

supletoriedad opere, es requisito que el ordenamiento a

suplir, sí contemple la institución jurídica de que se trate,

de modo que no puede haber supletoriedad cuando la

codificación normativa a suplir no contempla la figura

jurídica en cuestión.

Así las cosas, en tratándose del pago de veinte días de

salario por cada año de servicio prestado atendiendo al

carácter de definitivo del nombramiento de mérito, la

supletoriedad no se actualiza al caso concreto, puesto

que si bien la legislación estatal admite la posibilidad de

que, a falta de disposición expresa y en cuanto no se

oponga a lo prescrito en ese cuerpo legal, se aplique

supletoriamente la mencionada ley federal, sin embargo,

como el otorgamiento de una especie de prima de

antigüedad diferenciada en razón del carácter del

nombramiento otorgado, no está prevista en el Código

Electoral local, es de concluirse que no le es aplicable

supletoriamente, lo dispuesto en el artículo 50, fracción II

de la Ley Federal del Trabajo.

Considerar lo contrario traería como consecuencia, la

creación de derechos no establecidos en la legislación

que se pretende suplir, lo que además desvirtuaría el fin

27

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 149.

Page 66: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

66

de la supletoriedad de subsanar deficiencias respecto a

determinada figura jurídica prevista en el ordenamiento a

suplir, para sustituirse en la voluntad y tarea del legislador

en relación a la concesión de beneficios no

contemplados por éste.

Resultan aplicables al respecto, las jurisprudencias de

rubro: SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE

OPERE;28 SUPLETORIEDAD DE LEYES. CUANDO SE APLICA;29

LEY, SUPLETORIEDAD DE LA;30 SUPLETORIEDAD DE LA LEY.

REQUISITOS PARA QUE OPERE;31 SUPLETORIEDAD DE LAS

NORMAS. CUANDO OPERA.32

Lo anterior, en el entendido además, de que de ninguna

manera, la Ley Federal del Trabajo, puede ser aplicada

en sustitución del propio Código Electoral de esta

Entidad, aun cuando se trate de una ley general, dado

que como se ha señalado con anterioridad, es el Código

Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco,

el ordenamiento que rige en primer orden, los

Procedimientos Especiales para Dirimir los Conflictos o

Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral de esta

Entidad y sus Servidores.

B. Del reclamo por el pago del estímulo del servidor

público 2015 y proporcional 2016

En relación a la prestaciones precisadas en los incisos e) y

f) del capítulo de prestaciones de la demanda

28

10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág.

1065. 2a./J. 34/2013 (10a.). 29 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 374. I.3o.A.

J/19 30 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 671.

XVII.2o.20 K. 31 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 33. I.4o.C. J/58 . 32 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 45. I.6o.A.

J/28.

Page 67: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

67

interpuesta por el actor, consistentes en el pago del

denominado “Estímulo del Servidor Público”, tanto del

año 2015, como por el proporcional del año 2016, la

parte demandada refiere en esencia que:

“es improcedente el mismo ya que el artículo 38 de la Ley para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, impone

como única obligación para los entes de gobierno, conceder el día

veintiocho de septiembre de cada año como de descanso

obligatorio para los servidores públicos, en conmemoración del día

del servidor público, por lo tanto, al haberse otorgado ese día de

descanso a todos los servidores públicos del instituto, es que se

cumplió con la normatividad aplicable.”

(…)

“el pago reclamado por el actor resulta improcedente al no

encontrarse contemplado en la ley citada, ni en el Código Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.”

De lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima que, si

bien le asiste razón a la demandada en el sentido que, el

artículo 38 de la Ley para los Servidores Públicos del

Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevé el pago de

alguna clase de estímulo, cierto es también que de la

copia certificada del acuerdo identificado con la clave

IEPC-ACG-013/2014,33 se advierte que para el año 2015,

se presupuestó una partida bajo el concepto “1715 día

del servidor público”, valiosa por la cantidad de

$18,104.00 dieciocho mil ciento cuatro pesos 00/100.

Lo anterior, se robustece además, con lo manifestado por

el Director de Administración y Finanzas del instituto

demandado, en el desahogo de la prueba confesional

33

Que obra glosado al expediente PEIE-008/2015 del índice de este Tribunal, y

que se invoca como hecho notorio, de conformidad con el artículo 53 párrafo 2

del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Al

respecto, resulta aplicable por identidad de razón, el criterio identificado con la

clave XIX.1o.P.T. J/5 sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias

Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito, correspondiente a la Novena

Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII,

Agosto de 2010, página 2030, bajo la voz: HECHOS NOTORIOS. LOS

MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR

ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO

TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN; así

como el diverso expuesto en la tesis P.IX/2004, de rubro: HECHOS NOTORIOS. LOS

MINISTROS PUEDEN COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL

PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,

consultable a fojas 259, del tomo XIX, abril de 2004 del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunal Pleno.

Page 68: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

68

ofertada por el actor a su cargo, específicamente, de la

posición dos –misma que no fue objetada ni por el

autorizado de la demandada ni por el actor-,34 en la que

reconoció que no obstante estar contemplada una

partida para cubrir el estímulo del servidor público para el

año 2015, la misma no había sido cubierta al día de dicho

desahogo –nueve de agosto del presente año- por la

demandada.35

De ahí que, atendiendo a la naturaleza y valor probatorio

pleno de las documentales públicas referidas,

concatenadas con lo manifestado por el absolvente

referido en audiencia pública, este órgano jurisdiccional

estima que lo argumentado por la demandada respecto

a la prestación en estudio, resulta insuficiente para negar

a la parte actora el derecho por el pago de la prestación

que reclama y, por ende, declara procedente el pago

por el denominado estímulo del servidor público en favor

del actor, correspondiente al año 2015.

Lo anterior, sin desconocer que como se argumentó en

apartado previo, la cantidad total presupuestada en el

acuerdo IEPC-ACG-013/2014, así como las específicas en

ellos previstas, entre las que se incluye el salario mensual

bruto que corresponde a la jefatura que ejercía el ahora

actor, como al monto correspondiente con motivo del

estímulo reclamado, constituyen tan solo y como el

nombre de tal proveído indica, proyecto de presupuesto,

sujeto a la aprobación o no que en su caso se haya

realizado del mismo.

34

Fojas 000425 a 000427 de autos. 35 Fojas 000425 y 000426 de actuaciones.

Page 69: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

69

Sin embargo, lo anterior no obsta para desconocer el

derecho del accionante, de manera que respecto al

monto del denominado estímulo del servidor público para

el año 2015, se tiene que, el ocho de agosto de dos mil

trece, se publicó en el Periódico Oficial El Estado de

Jalisco, el acuerdo IEPC-ACG-019/2014, conforme al cual

se aprobó el presupuesto para el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para el

año 2015,36 mismo que se invoca, a la luz de lo dispuesto

por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que

faculta a la autoridad resolutora para eximir de la carga

de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté

en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos,37

de manera que, de lo asentado en dicho proveído se

tiene, que el monto al que ascendió el estímulo

reclamado en dicho año, equivale a $17,381.00 diecisiete

mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N., cantidad

por la cual se condena en consecuencia, a pagar a la

parte demandada en favor de la actora, por concepto

de esta prestación reclamada por el año dos mil quince.

Ello, pues no es un hecho controvertido, que el

ciudadano actor, laboró para la demandada por todo el

año dos mil quince.

Ahora bien, por lo que hace al proporcional del referido

estímulo que reclama el actor en relación al año 2016,

este órgano jurisdiccional estima improcedente la misma,

pues atendiendo a la naturaleza de dicho estímulo, se

advierte que éste constituye una gratificación para –

como su nombre señala- los servidores públicos, es decir, 36

Visible en:

http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/08-

08-13-iii.pdf 37 Visible en:

http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/presupuesto_anual_2014.pdf

Page 70: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

70

para quienes al día de conmemoración de la labor que

realizan para el Estado -28 de septiembre-, se encuentran

en activo, esto es, ejerciendo un cargo público.

De ahí que, si el ciudadano actor, fue separado de la

función pública que realizaba en el instituto demandado

el día dieciséis de mayo del presente año, es de concluir,

que no le asiste razón ni derecho para reclamar el pago

de tal estímulo en relación a la demandada, pues al día

de la presentación de la demanda, no existía relación

laboral para con el Instituto Electoral local, aunado a que

dicha fecha -28 de septiembre- aun no acontece para el

presente año.

C. Del reclamo por el pago de las cuotas a las

instituciones de pensiones, vivienda y ahorro para el

retiro

Respecto a la prestación reclamada, e identificada en el

escrito de demanda con el inciso g) del apartado

correspondiente, este Tribunal Electoral determina, que la

misma deviene improcedente, en razón que, tal y como

refiere la parte demandada y como ha quedado

acreditado en el presente procedimiento, la relación

laboral del actor con el Instituto Electoral local, prevaleció

hasta el día quince de mayo de esta anualidad, es decir,

que a partir del día dieciséis siguiente de dicho mes y

año, la obligación de la demandada, de cubrir el pago

de las cuotas reclamadas había fenecido, pues ésta, al

ser inherente a la prestación de los servicios del

trabajador, se entiende finalizada igualmente en la fecha

de conclusión de la relación laboral, ello en el entendido

que, de demandarse el despido injustificado, el actor no

Page 71: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

71

reclame la reinstalación en el cargo que desempeñaba,

situación que en el caso no acontece, pues el aquí

accionante, peticionó la indemnización constitucional

con motivo de la separación del cargo, y no así, la

reinstalación en el mismo.

De ahí que, se declare procedente la excepción de falta

de acción y derecho opuesta por la demandada,

respecto al pago de las cuotas en estudio en el presente

apartado.

D. Del reclamo por el pago de horas extras y días de

descanso obligatorios laborados 2008-2009, 2011-

2012 y 2014-2015.

Ahora bien, el actor refiere en su escrito de demanda en

relación a la prestación ahora analizada lo siguiente:

7. Falta de pago de días de descanso obligatorio laborados en el

Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. El día 06 de octubre de

2014, inició el proceso electoral local ordinario 2014-2015, de

acuerdo a lo aprobado por el Consejo General del instituto, en

sesión de la misma fecha, mediante acuerdo IEPC-ACG-031/2014.

En sesión de la misma fecha, también fue aprobado el acuerdo

IEPC-ACG- 032/2014, mediante el cual se modifica el horario de

labores del personal del Instituto, para establecerlo de lunes a

viernes de 9:00 a las 17:00; y sábados de 10:00 a 14:00 horas.

En sesión de fecha 15 de agosto de 2015, el Consejo General del

Instituto aprobó el acuerdo IEPC-ACG-302/2015, mediante el cual se

modifica el horario de labores del personal para quedar de manera

ordinaria, este es, de 9:00 a 15:00 de lunes a viernes.

Días no pagados de descanso obligatorio laborados en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2014-2015

Días de descanso obligatorio laborados en 2014

el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de

noviembre

Días de descanso obligatorios laborados 2015

el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero

el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo

1 de mayo

5 de mayo

7 de junio: Jornada Electoral

14 de Junio: Cómputo estatal de la elección de diputados de

representación proporcional, calificación y asignación de

constancias de mayoría relativa en la elección de los 125

municipios.

En caso que la demandada niegue lo anterior, tiene la carga de la

prueba respecto de este punto, en términos del artículo 784, párrafo

primero, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

Page 72: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

72

8. Falta de pago de horas extraordinarias laborados (sic) no

pagadas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. Como

fue señalado en el punto de hechos anterior, una vez que inició el

proceso electoral local ordinario 2014-2015, el horario laboral fue

modificado para efecto de establecerlo de lunes a viernes de 9:00

a las 17:00; y sábados de 10:00 a 14:00 horas.

Es importante señalar que, después de los treinta minutos de la hora

establecida para salir, el sistema de registro de entrada y salida con

huella digital, que tiene la demandada, no permite registrar la salida

al personal. Lo anterior lo demostraré con prueba pericial que se

realice a dicho sistema, así como a prueba confesional a cargo del

Director de Administración y Finanzas del Instituto, así como de

testigos.

Retornando el tema, con motivo de la ampliación de la jornada

laboral semanal, se presupuestó el pago de una compensación.

Sin embargo, con motivo de la carga de las diversas actividades

que implican el desarrollo y despliegue de cada una de las etapas

del proceso electoral, el actor laboró en promedio semanal 8 horas

más, fuera del horario establecido. Recordando a este Tribunal que,

el sistema de registro de entrada y salida con huella digital que tiene

la demandada, no permite registrar la salida al personal, después de

los treinta minutos de la hora establecida para salir.

Falta de pago de horas extraordinarias laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

2014 2015

Mes Sema

nas

Mes Sema

nas

Octubr

e

4 Enero 4

Novie

mbre

4 febrer

o

4

Diciem

bre

4 marzo 4

Total 12 Abril 4

Mayo 4

Junio 4

Julio 4

Agost

o

2

Total 30

Total semanas 2014-

2015

42

Horas

prome

dio a la

seman

a

Horas Total

de

horas

336 8

En caso que la demandada niegue !o anterior, tiene la carga de la

prueban respecto de este punto, en términos del artículo 784,

párrafo primero, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.

9. Falta de pago de días de descanso obligatorio laborados y no

pagadas (sic) en el Proceso Electoral Local Ordinario 2011-2012. El

día 28 de octubre de 2011, inició el proceso electoral local ordinario

2011-2012, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General del

Instituto, en sesión de la misma fecha, mediante acuerdo IEPC-ACG-

047/11.

En sesión de la misma fecha, también fue aprobado el acuerdo

IEPC-ACG- 050/11, mediante el cual se modifica el horario de

labores del personal del Instituto, para establecerlo de lunes a

viernes de 9:00 a las 15:00 horas y de los 18:00 a las 20:00 horas; y

sábados de 10:00 a 14:00 horas.

Page 73: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

73

En sesión de fecha 22 de noviembre de 2012, el Consejo General del

Instituto aprobó los acuerdos IEPC-ACG-406/2012 y IEPC-ACG-

407/2012 mediante los cuales, declara la conclusión del proceso

electoral 2011-2012 y se modifica el horario de labores del personal

para quedar de manera ordinaria, este es, de 9:00 a 15:00 de lunes

a viernes, respectivamente

Días no pagados de descanso obligatorio laborados en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2011-2012.

Días de descanso obligatorio laborados en 2011

el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de

noviembre

Días de descanso obligatorio laborados 2012

el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero

el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo

1 de mayo

5 de mayo

1 de julio: Jornada Electoral

08 de Julio: Cómputo estatal de la elección de gobernador y

diputados de representación proporcional, calificación y

asignación de constancias de mayoría relativa en la elección

de los 125 municipios.

28 de septiembre

12 de octubre

En caso que la demandada niegue lo anterior, tiene la carga de la

prueba respecto de este punto, en términos del artículo 784, párrafo

primero, tracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

10. Falta de pago de horas extraordinarias laborados (sic) no

pagadas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2011-2012. Como

fue señalado en el punto de hechos anterior, una vez que inició el

proceso electoral local ordinario 2011-2012, el horario laboral fue

modificado para efecto de establecerlo de lunes a viernes de 9:00

a las 17:00 y de los 18:00 a las 20:00 horas; y sábados de 10:00 a

14:00 horas.

Es importante señalar que, después de los treinta minutos de la hora

establecida para salir, el sistema de registro de entrada y salida con

huella digital, que tiene la demandada, no permite registrar la salida

al personal. Lo anterior lo demostraré con prueba pericial que se

realice a dicho sistema, así como a prueba confesional a cargo del

Director de Administración y Finanzas del Instituto, así corno de

testigos.

Retomando el tema, con motivo de la ampliación de la jornada

laboral semanal, se presupuesto el pago de una compensación.

Sin embargo, con motivo de la carga de las diversas actividades

que implican el desarrollo y despliegue de cada una de las etapas

del proceso electoral, el actor laboró en promedio semanal 8 horas

más, fuera del horario establecido. Recordando a este Tribunal que,

el sistema de registro de entrada y salida con huella digital que tiene

la demandada, no permite registrar ¡a salida al personal, después

de los treinta minutos de la hora establecida para salir.

Falta de pago de horas extraordinarias laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2011-2012

2011 2012

Mes Semanas Mes Semana

s

Noviembre 4.5 Enero 4.5

Diciembre 4.5 Febrero 4.5

Total 9 marzo 4.5

Abril 4.5

Mayo 4.5

Junio 4

Julio 4.5

Page 74: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

74

Agosto 4.5

Septiembr

e

4

Octubre 4.5

Noviembr

e

4

Total 48

Total semanas 2011-

2012

57

Horas

promedio a

la semana

Horas Total

de

horas

456 8

En caso que la demandada niegue lo anterior, tiene la carga de la

prueba respecto de este punto, en términos del artículo 784, párrafo

primero, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.

11. Falta de pago de días de descanso obligatorio laborados y no

pagados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2008-2009. El día 02

de diciembre de 2008, inició el proceso electoral local ordinario

2008-2009 de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General del

Instituto, en sesión de la misma fecha, mediante acuerdo ACU-

060/2008.

En sesión de 12 de diciembre de 2008, fue aprobado el acuerdo

ACU- 061/2008, mediante el cual se modifica el horario de labores

del personal del Instituto, para establecerlo de lunes a viernes de

9:00 a las 15:00 horas y de los 18:00 a las 20:00 horas: y sábados de

10:00 a 14:00 horas.

De conformidad con el calendario integral del proceso electoral

local ordinario de 2008-2009, aprobado mediante acuerdo ACU-

048/2008, en sesión de fecha 22 de octubre de 2008, el proceso

electoral local ordinario de 2008-2009 debió concluir el 03 de

septiembre de 2009.

Días no pagados de descanso obligatorio laborados en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2008-2009.

Días de descanso obligatorio laborados en 2009

el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero

el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo

1 de mayo

5 de mayo

5 de julio: Jornada Electoral

12 de Julio: Cómputo estatal de la elección de diputados de

representación proporcional, calificación y asignación de

constancias de mayoría relativa en la elección de los 125

municipios.

En caso que la demandada niegue lo anterior, tiene la carga de la

prueba respecto de este punto, en términos del artículo 784, párrafo

primero, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

12. Falta de pago de horas extraordinarias laborados (sic) no

pagadas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2008-2009. Como

fue señalado en el punto de hechos anterior, una vez que inició el

proceso electoral local ordinario 2008-2009, el horario laboral fue

modificado para efecto de establecerlo de lunes a viernes de 9:00

a las 17:00 y de los 18:00 a las 20:00 horas; y sábados de 10:00 a

14:00 horas.

Es importante señalar que, después de los treinta minutos de la hora

establecida para salir, el sistema de registro de entrada y salida con

huella digital, que tiene la demandada, no permite registrar la salida

al personal, Lo anterior lo demostraré con prueba pericial que se

realice a dicho sistema, así como a prueba confesional a cargo del

Director de Administración y Finanzas del Instituto, así como de

testigos.

Page 75: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

75

Retomando el tema, con motivo de la ampliación de la jornada

laboral semanal, se presupuestó el pago de una compensación.

Sin embargo, con motivo de la carga de las diversas actividades

que implican el desarrollo y despliegue de cada una de las etapas

del proceso electoral, el actor laboró en promedio semanal 8 horas

más, fuera del horario establecido. Recordando a este Tribunal que,

el sistema de registro de entrada y salida con huella digital que tiene

la demandada, no permite registrar la salida al personal, después

de los treinta minutos de la hora establecida para salir.

Falta de pago de horas extraordinarias laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2008-2009

2008 2009

Mes Semanas Mes Sema

nas

Diciembre 2 Enero 4.5

Total 2 Febrero 4.5

Marzo 4.5

Abril 4.5

Mayo 4.5

Junio 4

Julio 4.5

Agosto 4.5

Total 35.5

Total semanas 2008-

2009

37.5

Horas

promedio

a la

semana

Horas Total

de

horas

300 8

Al respecto, la parte demandada refirió:

X. Resulta improcedente la reclamación de la prestación

contenida en el inciso i), del escrito de demanda, consistente en

el pago de horas extraordinarias que el actor dice haber

laborado durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015 y

que no le fueron pagadas.

Lo anterior se afirma, toda vez que el actor no laboró ni estuvo a

disposición de mí representado, ni una hora de más a las

permitidas legalmente.

Además, el actor no refiere en que horario del día supuestamente

laboró para mi representado, por lo que resulta inverosímil la

afirmación de haber laborado ocho horas promedio de más.

(..)

VIII. Con relación a lo expresado por la actora en el punto de

hechos identificado con el número 8, de su escrito de demanda,

no es cierto que el demandante haya laborado o estado a

disposición de mí representado, más horas de las permitidas

legalmente.

Así mismo, es importante establecer que el actor se limita a

manifestar que laboró ocho horas promedio de más, fuera del

horario establecido, sin referirse a la hora dentro del día en que

supuestamente laboró para mi representado (ejemplo: de 7:00 a

9:00 horas, de 17:00 a 19:00 horas, etc.), ni el día de la semana

(lunes, martes, miércoles, jueves, viernes), ni la fecha (ejemplo: 05

de junio de 2015), razones por las cuales resulta inverosímil tal

afirmación.

Page 76: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

76

Aunado a lo anterior y suponiendo sin conceder que el actor

haya laborado en realidad la cantidad de horas extras en los

meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil catorce y

las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril,

mayo, junio, julio y agosto de dos mil quince; la acción de pago

que ejerce se encuentra prescrita, de conformidad con lo previsto

en el artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado

de Jalisco y sus Municipios.

XI. Respecto de la prestación a que hace referencia el actor en los

incisos j) y I), de su escrito de demanda, consistente en el pago de

los días de descanso obligatorio que dice haber laborado durante

los procesos electorales ordinarios locales 2008-2009 y 2011-2012;

resulta improcedente ya que el actor, en su momento, disfrutó de

los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 38 de la Ley

para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios. Además, la

acción de pago que intenta se encuentra prescrita de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 105 de la ley

burocrática del estado.

XII De igual forma, con relación a la reclamación que el actor

identifica con los incisos k) y m) de su escrito de demanda,

consistente en el pago de horas extraordinarias que dice haber

laborado durante los procesos electorales locales ordinarios 2008-

2009 y 2011-2012 y que no le fueron pagadas; la misma resulta

improcedente, pues, en primer término, el actor no laboró ni estuvo

a disposición de mi representado, ni una hora de más a las

permitidas legalmente y, en segundo, la acción para demandar

dicha prestación se encuentra prescrita, atento lo dispuesto en el

artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de

Jalisco y sus Municipios.

La tal como lo sostuvo el Cuarto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Tercer Circuito del Poder Judicial

de la Federación, se toma como punto de partida el

criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la

contradicción de tesis 61/2000, misma que resulta

aplicable, relativa a que tratándose de prescripción

genérica (cuando se trata de materias no expresamente

contempladas en otras hipótesis específicas a lo dispuesto

en los numerales 517 a 519 de la Ley Federal del Trabajo),

opuestas en términos del artículo 516 de la ley referida, es

decir, sobre prestaciones periódicas, basta que el

demandado (Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana el Estado de Jalisco), señale que solo procede

el pago por el año anterior a la demanda para cumplir la

carga e precisar los datos necesarios para el estudio de la

excepción, esto ya que al particular le corresponde narrar

los hechos.

Page 77: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

77

Lo anterior es así, ya que la parte que oponga la

excepción debe seguir la regla de proporcionar los

elementos que la conforman, por lo que el demandado

tiene que aportar elementos que solo él conoce.

Luego entonces, para que este tribunal electoral, pueda

analizar la excepción de prescripción sobre prestaciones

periódicas a que se refiere en el caso particular el artículo

105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de

Jalisco y sus Municipios, opuesta por el Instituto

demandado, éste a efecto de cumplir con la carga de

precisar los datos necesarios para su estudio, debió

además de hacer alusión a las prestaciones sobre las que

opone la prescripción:

Señalar que solo procede el pago de las mismas

–de ser el caso- por el año anterior a la

demanda.

Indicar la fecha en que se presentó la demanda

laboral que es cuando se genera el derecho.

Ya que no se debe perder de vista, que la figura de

prescripción, se trata de una institución jurídica que no

puede ser examinada de manera oficiosa en materia

laboral, debido a la tutela de la clase trabajadora, que

impide contemplar instituciones que puedan provocarle

perjuicios.

Así las cosas, el señalamiento referente a indicar la fecha

en que se presentó la demanda laboral, es necesario ya

que constituye el punto indispensable de partida,

Page 78: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

78

generador del derecho, ya que a partir de ello, puede

corroborarse si en realidad se encuentra prescritas las

prestaciones.

En consecuencia, ya que de las manifestaciones

contenidas en el escrito de contestación de demanda, no

se desprende que el Instituto Local, haya precisado la

fecha en que se presentó la demanda laboral, este órgano

jurisdiccional declara la inoperancia por deficiencia de la

excepción de prescripción opuesta por la parte

demandada y, en consecuencia, se procederá al estudio

de las prestaciones reclamadas.

Al respecto, el actor refiere haber laborado horas

extraordinarias, con motivo de los procesos electorales

ordinarios celebrados en 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015,

así de las pruebas que obran en actuaciones, mismas que

fueron descritas y valoradas en el considerando IV de la

presente resolución, en específico del nombramiento del

trabajador, las respuestas a las solicitudes de información

presentadas por el trabajador, la inspección judicial y la

confesional a cargo del Director de Administración y

Finanzas, se tiene que el actor acredito:

A partir del 01 de junio de 2009, el trabajador se

incorporó al Departamento de Prerrogativas a

Partidos Políticos.

De la solicitud de información que presentó el actor

respecto a la carga laboral semanal dentro de los

procesos electorales 2008-2009, 2011-2012 y 2014-

2015, la demandada dejo de dar respuesta.

Page 79: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

79

En el Instituto local demandado se laboró, el

domingo 05 de julio del proceso electoral local 2008-

2009; domingo 01 de julo del proceso electoral local

2011-2012, y domingo 07 de junio del proceso

electoral local 2014-201538.

Conforme a las leyes que rigen al Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

ningún día en proceso electoral es inhábil.

La Dirección de Prerrogativas a Partidos Políticos

tiene como atribuciones coadyuvar en el registro de

las solicitudes de candidatos, así como en la

verificación de requisitos y documentos de los

mismos.

El ciudadano XX, participó en la presentación de

solicitudes para el registro de candidatos en los

procesos electorales 2011-2012 y 2014-2015.

De conformidad con el Calendario Integral para el

Proceso Electoral Local Ordinario 2011-2012, los días

15 y 31 de marzo; así como 15 de abril todos del

2012, la recepción de solicitudes de registro de

candidatos, fue hasta las 24:00 horas.

De conformidad con el Calendario Integral para el

Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, los días

15 y 22 de marzo; del 2015, la recepción de

solicitudes de registro de candidatos, fue hasta las

24:00 horas.

38

Memorándum localizable a foja 000385 de actuaciones.

Page 80: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

80

En el Instituto local demandado se laboró, el

domingo 05 de julio del proceso electoral local 2008-

2009; domingo 01 de julo del proceso electoral local

2011-2012, y domingo 07 de junio del proceso

electoral local 2014-2015.

El sistema de registro de salida con huella dactilar

que opera en las instalaciones de la demandada,

no registrar la salida después de las 15:31 horas.

Los horarios en proceso electoral todos los días y

horas son hábiles y existe una partida presupuestal

para cubrir esa eventualidad.

En el proceso electoral 2014-2015, el sistema de

registro de entrada y salida con huella digital que

opera en las Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, no permitió el

registró de salida después de las 17:31 horas, de

lunes a viernes, y el sábado después de las 14:31

horas.

Ahora bien, conforme al artículo 784, párrafo primero,

fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a

la demandada la carga de la prueba, sin embargo el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana no ofreció

ningún elemento de convicción al respecto, en este

sentido atendiendo al mismo dispositivo, se presumen

ciertos los hechos alegados por el trabajador, ya que si la

patronal, al contestar la demanda argumenta que el actor

no trabajó horas extraordinarias, ni laboró días inhábiles, le

corresponde demostrar la jornada laborada, así como los

días laborados, luego entonces el patrón no logra

Page 81: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

81

acreditar la procedencia de su excepción ni logra revertir

la carga de la misma al trabajador.

Por lo que lo procedente será el pago de las horas

extraordinarias a partir del 01 de junio del dos mil nueve,

comprendiéndose por lo tanto 2009, 2011-2012 y 2014-

2015, en razón de que es a partir de esta fecha cuando

se incorpora a la Dirección de Prerrogativas a Partidos

Políticos, área que coadyuvar en el registro de las

solicitudes de candidatos, así como en la verificación de

requisitos y documentos de los mismos.

D.1 Días de descanso obligatorios laborados a partir del

01 de junio de 2009, 2011-2012 y 2014-2015

En lo que se refiere a días de descanso obligatorios el

trabajador demando el pago de 22 días como se parecía

de las tablas insertas en el presente estudio.

Por lo que concierne a esta prestación, es el trabajador

quien tiene la carga la prueba39, luego entonces ya que

esté solamente acreditó haber laborado los domingos

referentes a las jornadas electorales del 2009, 2012 y 2015,

esto es 05 de julio, 01 de julio y 07 de junio

respectivamente, tal como se estableció en párrafos

precedentes, mientras el Instituto Local dejó de acreditar

haberlos pagado, por lo anterior que el cálculo debe de

hacerse en base a los 3 días, referidos.

Luego entonces para realizar lo anterior se atenderá a lo

dispuesto en el numeral 39 de la Ley para los Servidores

39 Jurisprudencia, con número de registró 2014582, Décima Época, Segunda Sala,

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, pág. 951. DÍAS DE DESCANSO

SEMANAL Y OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA POR AQUEL CONCEPTO.

Page 82: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

82

Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, que al

respecto dispone:

Artículo 39.- Los servidores públicos que por necesidad del

servicio, laboren en sus días de descanso obligatorio,

independientemente de su sueldo, percibirán un 200% del

mismo por el servicio prestado, pero si coincide el día de

descanso obligatorio con el día de descanso semanal

obligatorio, se pagará un 300% más del sueldo,

independientemente de su salario normal por ese día, sin que

tales eventos puedan repetirse en más de dos ocasiones en

treinta días naturales.

En esa tesitura, se tiene que, un día de salario asciende a

la cantidad de $1,206.92 mil doscientos seis pesos 92/100

M.N., como ya se estableció en párrafos precedentes,

por lo que a efecto de obtener el monto por concepto

salario que le corresponde al actor, por laboral 03 días de

descanso obligatorio, se procede a realizar las

operaciones siguientes:

1)

$1,206.92 x 3 = $3,620.76

Salario diario Días trabajados Total

2)

$3,620.76 x 3 = $10,862.28

Salario por 18 días Artículos 73 y 75

de la Ley Federal

del Trabajo

Total

De lo anterior resulta, que la cantidad por concepto de

03 días de descanso laborados, en los años 2009, 2011-

2012 y 2014-2015, a que es acreedor el actor, asciende a

$10,862.28 diez mil ochocientos sesenta y dos 28/100 M.N.

D.2 Horas extraordinarias laboradas a partir del 01 de

junio de 2009, 2011-2012 y 2014-2015

Page 83: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

83

Falta de pago de horas extraordinarias laborados en el

Proceso Electoral Local Ordinario 2008-2009

Mes Semanas

Junio 4

Julio 4.5

Agosto 4.5

Total de

semanas

13

Horas de

promedio a la

semana

8

Total de horas 104

Falta de pago de horas extraordinarias laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2011-2012

2011 2012

Mes Semanas Mes Sema

nas

Noviembre 4.5 Enero 4.5

Diciembre 4.5 Febrero 4.5

Total 9 marzo 4.5

Abril 4.5

Mayo 4.5

Junio 4

Julio 4.5

Agosto 4.5

Septiembre 4

Octubre 4.5

Noviembre 4

Total 48

Total semanas 2011-

2012

57

Horas

promedio a

la semana

Horas Total

de

horas

456 8

Falta de pago de horas extraordinarias laborados en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

2014 2015

Mes Sem

anas

Mes Sema

nas

Octubre 4 Enero 4

Noviembre 4 febrero 4

Diciembre 4 marzo 4

Total 12 Abril 4

Mayo 4

Junio 4

Julio 4

Agosto 2

Total 30

Total semanas 2014-

2015

42

Horas

prome

dio a la

seman

a

Horas Total

de

horas

336 8

Ahora bien, el cálculo debe de hacerse en base a 896

horas extraordinarias laboradas, esto atendiendo a lo que

se declaró procedente y a lo manifestado por el actor,

Page 84: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

84

en relación a que una vez que fueron modificados

mediante acuerdos los horarios laborales en los procesos

electorales 208-2009, 2011-2012 y 2014-2015,40 el

trabajados laboró en promedio 8 horas más en promedio

a la semana, tal como se desprende en las tablas que

anteceden

Para realizar lo anterior se atenderá a lo dispuesto en los

numerales a lo dispuesto en los numerales 66 y 67, de la

Ley Federal de Trabajo, así como lo dispuesto por la Ley

para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus

Municipios, en los artículos 33 y 34, que al respecto

disponen:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo

por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres

horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65,

se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a

cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento

por ciento más del salario que corresponda a las horas de la

jornada.

Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus

Municipios

Artículo 33.- Cuando por circunstancias especiales deban

aumentarse las horas de jornada máxima, podrá hacerse,

considerando este trabajo como extraordinario, que nunca

podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces

consecutivas en una semana.

Artículo 34.- Las horas extraordinarias de trabajo a que se

refiere el artículo anterior, se pagarán con un cien por ciento

más del sueldo asignado a las horas de jornada ordinarias.

40

ACU-060/2008, acuerdo que dio inicio al proceso electoral 2008-2009, el 02

de diciembre de 2008, y concluyó el 31 de diciembre de 2009.

ACU-047/2011, acuerdo que dio inicio al proceso electoral 2011-2012, el 28 de

octubre de 2011, y concluyó el 22 de noviembre de 2012.

ACU-031/2014, acuerdo que dio inicio al proceso electoral 2014-2015, el 07 de

octubre de 2014, y concluyó el 26 de octubre de 2015.

Page 85: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

85

Por lo que respecta al pago de 896 horas extraordinarias

laboradas, se tiene que el salario diario del trabajador es

de $1,206.92 mil doscientos seis pesos 92/100 M.N., por lo

que será necesario determinar cuánto percibe por hora,

para lo que se tomara en cuenta que el horario de

labores en interproceso como consta en actuaciones es

de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, esto es 6 horas

diarias, luego entonces se realiza la siguiente operación:

$1,206.92 / 6 = $201.15

Salario diario que percibía el

actor

Horas de la

jornada laboral

en interproceso

Salario por hora

De la anterior operación se obtiene que el sueldo por

hora que percibía el actor era de $201.15 doscientos un

pesos 15/100 M.N, a efecto de obtener el monto por

concepto horas extraordinarias, se procede a realizar las

operaciones siguientes:

1)

$201.15 x 896 = $180,230.40

Salario diario Horas laboradas 41

Luego entonces,

2)

$180,230.40 x 2 = $360,460.80

Artículo 34 de la

Ley para los

Públicos

Servidores del

Estado de Jalisco

Total

De lo anterior resulta, que la cantidad por concepto de

896 horas extraordinarias laboradas a partir del 01 de

junio de 2009, 2011-2012 y 2014-2015, a que es acreedor

41

Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco

Page 86: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

86

el actor, asciende a $360,460.80 trescientos sesenta mil

cuatrocientos pesos 80/100 M.N.

- Estudio de las prestaciones respecto de las que la

demandada opuso excepción de pago

No. Prestaciones reclamadas Postura de la

demandada

Excepción

4 Aguinaldo y prima vacacional

2015

Excepción de pago

7 Proporcional de prima

vacacional 2016

Excepción de pago

A. Del reclamo por el pago de aguinaldo y prima

vacacional 2015 y el proporcional de prima

vacacional 2016

Respecto a dichas prestaciones cuyo pago reclama el

actor, se tiene que la demandada refiere haber cubierto

en su totalidad dichos conceptos, mediante cheques

0000263 y 0000063, de lo que se desprende, un

reconocimiento de la procedencia de tales prestaciones,

de ahí que, este Tribunal las estime procedentes, de

manera que lo pertinente sea determinar la cantidad que

por tales conceptos, se debió cubrir al actor, atento a la

excepción de pago opuesta por la demandada.

a. Aguinaldo 2015

Conforme al artículo 54 de la Ley de Servidores Públicos

de esta Entidad, se tiene que el aguinaldo corresponde a

cincuenta días de sueldo promedio; en ese sentido se

tiene que, la cantidad a que asciende por concepto de

aguinaldo 2015 del actor, equivale a $60,346.00 sesenta

Page 87: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

87

mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N., como

se expresa a continuación:

50 x $1,206.92 = $60,346.00

Días de salario

Días de salario

Aguinaldo 2015

Prima vacacional 2015

Conforme al artículo 40 de la Ley para los Servidores

Públicos de esta entidad, se tiene que los servidores

públicos que tengan más de seis meses consecutivos de

servicio disfrutarán, cuando menos, de dos períodos

anuales de vacaciones de diez días laborales cada uno,

en ese sentido, el artículo 41 de dicho ordenamiento

refiere:

Artículo 41. Los días de vacaciones se cobrarán de sueldo íntegro, y la

base para el cálculo del pago de los días a que tengan derecho será

en proporción al número de días efectivamente trabajados, en el lapso

de los seis meses anteriores al nacimiento del derecho.

Se cubrirá la cantidad equivalente a un 25% sobre el total de los días

correspondientes a vacaciones, por concepto de prima vacacional

anual. Dicha prima vacacional, se deberá cubrir en forma proporcional

al personal que tenga menos de un año de antigüedad.

Así las cosas, la cantidad por concepto de prima

vacacional por el año 2015 que reclama el actor,

asciende a la cantidad de $6,034.60 seis mil treinta y

cuatro pesos 60/100 M.N., toda vez que no es un hecho

controvertido, que el actor laboró por todo el año dos mil

quince, de manera que le corresponde el 25% de veinte

días de sueldo íntegro, como se expresa enseguida:

20 x $1,206.92 = $24,138.40

Días de salario

Días de salario

Total

Page 88: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

88

Luego,

25% de $24,138.40 = $6,034.60

Porcentaje

20 Días de salario

Prima vacacional

2015

b. Proporcional de prima vacacional 2016

En la lógica anterior, si conforme al artículo 41 de la Ley

Burocrática para el Estado, la base para el cálculo del

pago de los días a que tengan derecho será en

proporción al número de días efectivamente trabajados,

en el lapso de los seis meses anteriores al nacimiento del

derecho. Así las cosas, si tales seis meses representan 182.5

días del año, conforme a una regla de tres, se tiene que los

135 días laborados por el actor, representan 7.39 días de

salario, por lo que le corresponde el 25% de dichos 7.39

días, como proporción de la prima vacacional 2016, lo que

se traduce en $2,229.78 dos mil doscientos veintinueve

pesos 78/100 M.N., como se constata a continuación:

10 : 182.5 7.39 : 135 Días de

vacaciones

por 6 meses

Días que

comprende

la mitad de

1 año

Días de

vacaciones

por 135

días

laborados

Días

laborados

por el

actor

De modo que,

7.39 x $1,206.92 = $8,919.13

Días de vacaciones

Salario por día

Total

Finalmente,

25% de $8,919.13 = $2,229.78

Porcentaje

7.39 Días de salario

Proporcional de

prima vacacional

2016

Page 89: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

89

- Del reclamo por el pago de otras prestaciones

En su escrito de demanda, el actor señala como

concepto reclamado en el inciso f) “cualquier otra

prestación inherente al cargo” lo cual a juicio de este

Pleno del Tribunal Electoral, no resulta procedente en

razón de que al momento, ya ha sido analizada por este

órgano resolutor, la totalidad de las prestaciones

reclamadas por el enjuiciante y que corresponden a la

relación laboral entablada entre el citado ciudadano y el

Instituto Electoral demandado conforme al

nombramiento que le fuere otorgado.

No pasa inadvertido para este Tribunal, lo manifestado

por la parte demandada en el sentido que: “no obstante

que el actor no hace referencia a las vacaciones, es

importante hacer, saber a ese órgano jurisdiccional que,

por dicho concepto, al igual que el anterior, no se

adeuda ninguna cantidad, ya que el ciudadano XX

disfrutó de diez días de vacaciones (del veintidós de

marzo al cuatro de abril del año en curso), no obstante

que sólo tenía derecho a 7.5 días, habiendo tomado 2.5

días más de vacaciones de los que tenía derecho,

equivalente en dinero a $3,141.30 (Tres mil ciento

cuarenta y un pesos 30/100 M.N.),” de ello, cabe referir

que, en virtud a que el actor no realiza reclamo a este

respecto, se entiende que éste disfrutó de las días que

por vacaciones consideró le corresponden, o bien, que

no fue su deseo reclamar dicha prestación al momento,

pues conforme al multicitado artículo 105 de la Ley

burocrática de la Entidad, cuenta con un año para

ejercitar la acción correspondiente.

Page 90: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

90

VII. CUANTIFICACIÓN DEL TOTAL DE LAS PRESTACIONES

PROCEDENTES

Para la cuantificación de las prestaciones declaradas

procedentes en este asunto, es factible realizar la

siguiente relación:

Concepto Monto sin

deducciones

calculado por

este Tribunal

Cantidades

pagadas al actor

por la

demandada42

Indemnización $108,622.98 $134,134.50,

Cheque

0000279, foja

000153

Salarios vencidos del 16 de

mayo al 24 de junio de 2016

$47,069.94

12 días por año de servicio $120,692.00 $113,054.40,

Cheque

0000263, foja

000155

Proporcional de aguinaldo

2016

$22,315.95

Estímulo del servidor público

2015

$17,381.00 --

Días de descanso obligatorios

laborados 2009, 2011-2012 y

2014-2015

$10,862.28

Horas extraordinarias

laboradas 2009, 2011-2012 y

y

2014-2015

$360,460.80

Aguinaldo 2015

$60,346.00 $78,079.40,

Cheque

0000063, fojas

000157 y 000158 Prima vacacional 2015

$6,034.60

Proporcional de prima

vacacional 2016

$2,229.78 $2,112.00,

Comprobante

fiscal, foja

000152

Total $756,015.3343 $327,380.30

Diferencia

$428,635.0344

Así las cosas, al desprenderse de constancias que la

demandada ha entregado al actor a la fecha, la

cantidad total de $327,380.30 trescientos veintisiete mil

42

Incluyen deducciones. 43 Cantidad en bruto. 44 Cantidad sujeta a las deducciones fiscales que correspondan.

Page 91: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

91

trescientos ochenta pesos 30/100 M.N., con motivo de

distintas prestaciones económicas de las reclamadas por

el actor en el presente, habiendo realizado previo a su

entrega al actor, las deducciones que consideró

aplicables, se tiene que la diferencia a cubrir en favor del

promovente con motivo de la procedencia de sus

reclamaciones en el presente, asciende a la cantidad

bruta de $ 428,635.03 cuatrocientos veintiocho mil

seiscientos treinta y cinco pesos 03/100 M.N.

Atento a lo anterior, se condena a la parte demandada,

al pago de la suma que corresponda como diferencia,

una vez que a la cantidad equivalente a $428,635.03

cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta y cinco

pesos 03/100 M.N., se le realicen los descuentos o

retenciones respectivos, en relación con los conceptos

que se encuentren sujetos a deducción, conforme a lo

establecido en las leyes fiscales, en el entendido de que

el Instituto Electoral demandado se encuentra facultado

para ello.

No es óbice a lo anterior, la solicitud realizada por el

accionante en el siguiente tenor:

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PRESTACIONES

RECLAMADAS:

Con fundamento en el artículo 93, párrafo primero, fracción XIII,

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito que la condena al

pago de las prestaciones reclamadas, que se fijen en el laudo en

contra de la autoridad demandada, se determine que no se

debe disminuir el impuesto sobre la renta sobre dichas

prestaciones, por así contemplarlo la porción normativa

impositiva en cita.

En efecto, la norma en referencia establece:

“Artículo 93. No se pagara el impuesto sobre lo renta por la

obtención de los siguientes ingresos:

I. …

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas u una

relación laboral en el momento de su separación, por concepto

de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros

pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del

Page 92: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

92

seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad,

avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que

obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la

cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en

la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del

beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el

equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de

contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de

la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de

la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años

de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo

de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis

meses se considerará un año completo. Por el excedente se

pagará el impuesto en los términos de este Título.”

Lo norma anterior, no deja lugar a dudas sobre la exención en el

pago de este impuesto, por los pagos que se obtengan con

motivo de la separación o terminación laboral.

Si además, dicha porción normativa se interpreta y aplica de la

forma más favorable y que beneficie a las personas, en términos

del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, no hay lugar a duda que la cantidad que reciba el

actor por las prestaciones reclamadas, con motivo de la

terminación laboral, no se debe pagar el impuesto sobre la

renta.

Por lo que reiterando, en el laudo condenatorio que en el

momento procesal oportuno se dicte, se determine que las

cantidades a pagar al actor, no se disminuya el impuesto sobre

la renta sobre las mismas, en términos de las consideraciones

anteriores.

La cual, no es posible de ser acogida o desestimada por

este Órgano Jurisdiccional, pues escapa de su ámbito de

competencia, al ser la parte patronal un auxiliar de la

administración pública federal en la recaudación del

impuesto a cargo de los trabajadores, entre cuyas

facultades y obligaciones se encuentra la de calcular y

retener el monto necesario para cubrir la obligación fiscal

derivada de la obtención del pago de una cantidad, sin

que con lo anterior se irrogue perjuicio alguno a la parte

actora en el presente procedimiento especial laboral,

pues ello no deriva de las consideraciones que sobre el

tema se hacen en la presente resolución, sino por

disposición expresa de las leyes aplicables en la materia.

Así las cosas, el Instituto Electoral demandado, habrá de

demostrar al exhibir el recibo de liquidación

correspondiente -y en el que se pueda observar con

Page 93: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

93

claridad el desglose de los conceptos en bruto que se

determinaron en la presente en favor del actor, así como

luego de las deducciones atinentes-, que se encuentran

pagadas en su totalidad las prestaciones declaradas

procedentes en este fallo, a fin de tenerlo por cumplido

en el momento procesal oportuno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo

además en lo establecido por el artículo 70, de la

Constitución Política; 2, 9, 120, fracción I, de la Ley para

los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

Municipios; 654, punto 1, 655, del Código Electoral y de

Participación Social; y 12, fracción II, de la Ley Orgánica

del Tribunal Electoral; todos ordenamientos del Estado de

Jalisco, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. La competencia de este Pleno del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver el

presente Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos

o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus

Servidores, se encuentra acreditada en los términos de la

presente resolución.

SEGUNDO. El actor, acreditó parcialmente sus acciones y

la parte demandada el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se allanó a

una parte de la demanda y justifico parcialmente sus

excepciones.

TERCERO. Se condena a la parte demandada en los

términos detallados en la presente sentencia.

Page 94: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

94

CUARTO. Se declara la improcedencia de las

prestaciones reclamadas por la parte actora en los incisos

c) y g) de la demanda, absolviéndose al Instituto Electoral

demandado del pago de esas prestaciones, en los

términos del presente fallo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos

de este Tribunal Electoral, para que informe al Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer

Circuito del Poder Judicial de la Federación, sobre el

cumplimiento de la sentencia ejecutoria de juicio de

amparo directo identificada como 991/2016, relativo al

juicio de amparo directo del índice de ese órgano

federal colegiado, dentro de las veinticuatro horas

siguientes a su ejecución, para tal efecto, deberá remitir

copia certificada de la presente resolución.

Notifíquese a las partes en los términos de ley; y, en su

oportunidad, archívese este juicio como asunto total y

definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos el Magistrado

Presidente, la y los Magistrados que integran el Pleno del

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al

calce de la presente resolución, conjuntamente con el

Secretario General de Acuerdos, quien autoriza, da fe y

rubrica al margen todas las fojas que la integran.

MAGISTRADO PRESIDENTE

RODRIGO MORENO TRUJILLO

Page 95: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O ... · diecisiete en el juicio de amparo directo laboral identificado como 991/2016; y R E S U L T A N D O . PEIE-006/2016

PEIE-006/2016

95

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS

ANGULO AGUIRRE

MAGISTRADA

ANA VIOLETA

IGLESIAS ESCUDERO

MAGISTRADO

EVERARDO

VARGAS JIMÉNEZ

MAGISTRADO

TOMÁS

VARGAS SUÁREZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ

El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del

Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - -- - -

Que la presente hoja de un total de 95 corresponde a la resolución

de 22 de enero de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento

Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el

Instituto Electoral y sus Servidores con número de expediente PEIE-

006/2016.- Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ