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d. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION
1. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION Y SU PROCEDENCIA:
1.1. FUNDAMENTO DOCTRINARIO:
El Código Procesal Penal ha creado un procedimiento especifico para
aquellos casos en los que la exhibición personal no ha determinado el paradero de
la persona a cuyo favor se interpuso, este es el Procedimiento Especial de
Averiguación, el cual mantiene la estructura del procedimiento común en la fase
intermedia y en la del juicio oral pero introduce modificaciones en el preparatorio
El Procedimiento Especial de Averiguación es el medio a trav!s del cual, se
propone brindar protección contra todo uso arbitrario del poder, que conculca o
pone en peligro la libertad loco motiva de las personas, despu!s de agotada la
acción de exhibición personal sin resultado positivo "
Puede ser definido tambi!n como el procedimiento que se inicia ante la Corte
#uprema de $usticia despu!s de haberse declarado sin lugar una exhibición
personal y se tiene conocimiento que persiste la violación legal y arbitraria de los
derechos humanos%
1.2 FUNDAMENTO LEGAL:
#e&ala la Constitución Pol'tica de la (epública de )uatemala en su art'culo
%*+ -.#i como resultado de las diligencias practicadas no se locali/a a la
persona a cuyo favor se interpuso la exhibición el tribunal de oficio ordenar0
inmediatamente la pesquisa del caso hasta su total esclarecimiento1
2ambi!n el decreto numero "34* de la Asamblea 5acional Constituyente,
preceptúa en su art'culo "67 -#i como resultado de las diligencias practicadas se
tuviere indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición personal,
hubiese desaparecido, el tribunal ordenar0 inmediatamente la pesquisa del caso1
El Art'culo +*8 del Código Procesal Penal dice -El procedimiento especial
de averiguación procede cuando se hubiere interpuesto un recurso de exhibición
personal sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existiera motivos desospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenido
ilegalmente por funcionario público, pro miembros de las fuer/as seguridad del
estado o por agentes regulares o irregulares sin que se d! ra/ón de su
paradero1
1 Casado, Laura – Diccionario de Derecho p. 278 – Valeta Ediciones 2008
2 http://biblioteca.usac.edu.t/tesis/0!/0!"#208.pd$
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2. AUTORIDAD COMPETENTE:
2.1 FUNDAMENTO DOCTRINARIO:
Potestad o autoridad que tiene determinado funcionario u órgano
jurisdiccional para hacer alguna cosa, car0cter que reviste a una persona por su
representación conocimiento o calidad9
2oda autoridad pública revestida de poderes para dictar reglamentos, ordenes,
decretos u otras instrucciones que tengan fuer/a de ley+
2.2 FUNDAMENTO LEGAL:
El art'culo +*8 del Código Procesal Penal establece que la Corte
#uprema de $usticia, a solicitud de cualquier persona podr0 ": ;ntimar al
<inisterio Público para que de un pla/o m0ximo de cinco d'as informe al tribunal
sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y
requeridas y sobre las que aún est0n pendientes de reali/ación =a Corte #uprema
de $usticia podr0 abreviar el pla/o cuando sea necesario %: Encargar la
averiguación >procedimiento preparatorio: en orden excluyente a Al Procurador
de los ?erechos @umanos, b: A una entidad o asociación jur'dicamente
establecida en el pa's, c: Al cónyuge o a los parientes de la v'ctima
3. ADMISIBLIDAD:
3.1 FUNDAMENTO DOCTRINARIO:
Consiste en el tr0mite previo en que se decide preciado aspectos de forma
o motivos de evidencia, si ha o no ha lugar a seguir sustancialmente ciertos
recursos o reclamaciones
Acto $ur'dico cuyo contenido es una decisión de la voluntad sobre la existencia y
alcance de una relación jur'dica o que permite delimitar una posible controversia
sobre los hechos en que se funda determinada pretensión
3.2 FUNDAMENTO LEGAL:
% Cabanellas de &orres, 'uiller(o – Diccionario )ur*dico Ele(ental p. %1 –
Edici+n o. 11, 1--% Editorial eliasta
! Casado, Laura – Diccionario de Derecho p. ! – Valleta Ediciones 2008
ssorio, anuel – Diccionario de Ciencias 3ol*ticas 4 5ociales – 16. Edici+n
Electr+nica.
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El Art'culo +*4 del Código Procesal Penal establece - Para decidir sobre
procedencia de la averiguación especial, la Corte #uprema de $usticia convocar0
a una audiencia al <inisterio Público, a quien instó el procedimiento y a los
interesados en la averiguación que se hubieren presentado espont0neamente
Buienes concurran a la audiencia comparecer0n a ella con todos los medios de
prueba que har0n valer para la decisión si hay dificultades en acompa&ar
cualquier medio de prueba, lo plantearan en audiencia y en este caso, la Corte
#uprema de $usticia si lo considera imprescindible, suspender0 la audiencia por
el pla/o m0s breve posible y prestar0 el auxilio necesario para que el medio de
prueba se realice en una nueva audiencia =uego de incorporada la prueba la
Corte decidir0 de inmediato el recha/o de la solicitud o expedir0 mandato de
averiguación1
4. MANDATO DE AVERIGUACION:
4.1 FUNDAMENTO DOCTRINARIO:
rden dada por un 2ribunal #uperior al Procurador de los ?erechos
@umanos o a quien este designe para la averiguación, pudiendo este ser un
particular o independiente de la institución*
Al declarar la procedencia de la averiguación la Corte #uprema de $usticia
debe de emitir inmediatamente un mandato, en el que debe contener instrucciones
precisas que permitan al mandatario cumplir fielmente su obligación de
averiguación
Es importante resaltar que el investigador designado esta equiparado a
agentes del <inisterio Público y como tal solo a este le compete averiguar sobre el
paradero del desaparecido, sin embargo no quita las obligaciones propias del
<inisterio Público quien a su ve/ tendr0 que reali/ar aquellas actividades de
investigación que se le encomienden espec'ficamente o que pudiera reali/ar de
oficio como corresponde en los hechos penales de car0cter público
4.2 FUNDAMENTO LEGAL
Art'culo +*7 del Código Procesal Penal, el cual en su parte conducenteestablece que luego de aceptada la solicitud se expedir0 el mandato de
averiguación el cual deber0 contener ": nombre y apellido del Procurador de los
?erechos @umanos o de quien este designe para la averiguación, pudiendo ser un
particular independiente de la institución %: nombre y apellido, datos de
identificación de la persona a quien se le encomienda la averiguación 9: 5ombre
apellido y datos de identificación de la persona desaparecida a cuyo favor se
# Casado, Laura – Diccionario de Derecho – Valleta Ediciones 2008
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procede +: =a expresión del motivo de la ineficacia de la exhibición personal y el
fundamento de la sospecha prevista : =a expresión de que el investigador
designado haya equiparado a los agentes del <inisterio Público, para el
esclarecimiento del hecho descrito, con todas sus facultades y deberes y la orden
a los funcionarios o empleados públicos de prestarle la misma colaboración y
respeto que al funcionario mencionado, con la advertencia de que su reticencia o
falta de colaboración ser0 sancionado según la ley *: =os pla/os a cuyo t!rmino
deber0 presentar a la Corte #uprema de $usticia informes sobre el resultado 8:
?esignación del jue/ que controla la investigación que podr0 ser de nombramiento
especifico
5. PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:
5.1 FUNDAMENTO DOCTRINARIO:
Es la etapa inicial en la que el mandatario debe practicar la investigación
recabando medios de convicción pertinentes para esclarecer el hecho y en su
caso quien participó en su comisión, es una etapa reservada para los extra&os 8
5.2 FUNDAMENTO LEGAL:
El art'culo +86 de nuestro Código Procesal Penal, establece que -El
investigador conformar0 su averiguación según las reglas comunes del
procedimiento de preparación de la acción pública Cumplida la investigación se
seguir0n las reglas del procedimiento común1
=a Corte #uprema de $usticia proporcionar0 protección especial a los
testigos y dem0s sujetos que intervengan en la prueba, cuando existan fundados
temores de que puedan ser v'ctimas de cualquier atropello Articulo +89 Código
Procesal Penal
6. PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:
6.1 FUNDAMENTO DOCTRINARIO:
El procedimiento intermedio es la fase de transición entre el procedimiento
preparatorio y el juicio propiamente dicho, desde el punto de vista formal la fase
intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tienen como fin la
corrección de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación, el control
de esos actos conclusivos de la investigación los reali/a el ju/gado competente
para ello 4
7 le9o ando, 'ladis olanda – Derecho 3rocesal 3enal –5eunda Edici+n.
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(especto al procedimiento intermedio la acusación debe ser planteada ante el
jue/ de primera instancia, tanto por el investigador designado como el <inisterio
Público, situación que obliga a la apertura de la fase intermedia, sin prejuicio de
que deba informarse a la Corte #uprema de $usticia, tambi!n el resultado que tuvo
la averiguación El procedimiento intermedio sufre el tr0mite indicado en la ley
para el proceso penal común
6.2 FUNDAMENTO LEGAL:
Establece el Código Procesal Penal en su art'culo +8" -#i el <inisterio
Público o el investigador designado formula la acusación, el jue/ competente
conocer0 del procedimiento intermedio =a Corte #uprema de $usticia ser0
informada por el investigador del resultado de su averiguación1
7. FASE DE JUICIO:
7.1 FUNDAMENTO DOCTRINARIO:
(especto a la fase del juicio al concluir el procedimiento intermedio, si el
$ue/ de Primera ;nstancia, resuelve la apertura del juicio el 2ribunal de sentencia
competente toma la secuencia procesal aplicando la normativa referida a la etapa
del juicio desarrollando la preparación del debate y dictando la sentencia
correspondiente7
(epresenta la forma esencial para la recta administración de la justicia, al tomar
en cuenta el principio de publicidad, siendo la oralidad el mecanismo ideal para la
mediación "6
7.2 FUNDAMENTO LEGAL:
-A partir del auto de apertura a juicio rigen las reglas comunes, inclusive
para decidir el 2ribunal de #entencia competente, el investigador designado
continuar0 como querellante si as' lo hubiere solicitado en su acusación y ser0
considerado siempre como tal en todo momento del procedimiento1 Art'culo +8%
del Código Procesal Penal
8 le9o ando, 'ladis olanda – Derecho 3rocesal 3enal –5eunda Edici+n.
- http://biblioteca.usac.edu.t/tesis/0!/0!"#208.pd$
10 le9o ando, 'ladis olanda – Derecho 3rocesal 3enal p. 111–5eunda
Edici+n
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