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PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA QUE SE SIGUE EN LOS RECURSOS DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA G.O.Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004 Prof. Abogado MSc. Carlos Rafael Pérez Marchan

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Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares.Prof. Abogado MSc.Carlos Rafael Pérez Marchan

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Page 1: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

QUE SE SIGUE EN LOS RECURSOS DE NULIDAD

CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES

LEY ORGÁNICA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG.O.Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004

Prof. Abogado MSc.

Carlos Rafael Pérez Marchan

Page 2: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

De toda la sentencia definitiva dictada en primera instanciase da apelación, salvo disposición especial en contrario.

De las sentencias interlocutorias se admitirá apelaciónsolamente cuando produzcan gravamen irreparable.

La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambosefectos, salvo disposición especial en contrario.

La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamenteen el efecto devolutivo, salvo disposición especial encontrario.

El término para intentar el recurso procesal de apelación esde cinco (5) días, salvo disposición especial.

ARTS. 288 al 298 CPC.

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CASOS DE REVISIÓN DE OFICIO(DECISIONES QUE RESULTEN ADVERSAS A LOS INTERESES DE LA REPÚBLICA)

Cuando no se haya formulado apelación contra una

decisión judicial, y al Tribunal Supremo de Justicia le

corresponda conocer del asunto por mandato de la ley,

se procederá inmediatamente a la vista de la causa, sin

la intervención de las partes, salvo que verse sobre

medidas preventivas.

ARTS. 19.22 y 21.15 LOTSJ.

ART. 72 LOPGR. – ART. 37 LBIV.

Page 4: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

RECURSO DE HECHO(COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA)

El Tribunal Supremo de Justicia es competente para

conocer de los recursos de hecho en los casos

contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando

el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de

hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento

corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el

expediente o las copias requeridas para decidir la apelación

u otro recurso.

ARTS. 5.49 y 19.23 LOTSJ.

ARTS. 305 al 311 CPC.

Page 5: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

RECURSO DE HECHO(FORMALIDADES)

El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el

tribunal que negó la admisión del recurso de apelación, en el lapso

previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual es de cinco (5)

días más el término de la distancia; para ello el Secretario o

Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios

audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la

exposición, sin perjuicio de que la parte consigne por escrito los

términos en que se efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3)

días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de ese lapso, la

parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en

caso que no se hayan presentado al momento de interponer el

recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las

actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3)

días siguientes.

ARTS. 19.24 LOTSJ. y 305 CPC.

Page 6: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

RECURSO DE HECHO(DECLARATORIA DE PROCEDENCIA)

El Tribunal Supremo de Justicia, con vista del

recurso de hecho intentado, sin otra actuación y

sin citación, ni audiencia de parte, declarará,

dentro de los cinco (5) días siguientes, si hay o no

lugar al mismo.

ART. 19.25 LOTSJ.

Page 7: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL a-quo

Recepción del expediente

La Secretaría de la Sala que corresponda,

recibe el expediente del tribunal a quo, le da

entrada, da cuenta en sesión de Sala, se

designa Magistrado ponente, y se da

comienzo a la relación de la causa.

ART. 19.18 LOTSJ.

Page 8: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

FORMALIZACIÓN DE LA APELACIÓN

Iniciada la relación de la causa (etapa única),

conforme a los autos, la parte apelante “deberá”

presentar un escrito donde exponga las razones de

hecho y de derecho en que fundamenta la apelación,

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

La falta de comparecencia de la parte apelante se

considerará como desistimiento de la acción, y así

será declarado, de oficio o a instancia de parte.

ART. 19.17-18 LOTSJ.

(Vid: S/TSJ/SC. (Revisión) Nº 286, de fecha 26 de febrero de 2007, Exp. Nº 06-1745,

caso: Trinidad Maria Betancourt Cedeño).

Page 9: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

S/TSJ/SC. (Revisión) Nº 286, del 26/02/2007, Exp. Nº 06-1745,

caso: Trinidad Maria Betancourt Cedeño.

“… Ciertamente la naturaleza propia del recurso de apelación, puede servir como medio de

impugnación o como medio de atacar un gravamen, pero debe considerarse que, basta que

el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios

que ésta contiene, ya que en sede contencioso administrativa – como en otros procesos –

no se requiere el cumplimiento de las formalidades técnico-procesales propias del recurso

extraordinario de casación, pues existen notables diferencias entre ambas instituciones.

(…Omissis…)

Así las cosas, resulta evidente para la Sala que la forma en que la representación de la

querellada formuló sus planteamientos en el escrito de formalización de la apelación no

resultó ser la más adecuada, sin embargo, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en los

artículos 26 y 257 de la Constitución y así como del artículo 18 de la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Justicia, según los cuales la obtención de la justicia debe prevalecer

sobre los formalismos no esenciales, dicha imperfección no debe constituirse en un

impedimento para que se analice el sustrato de la controversia tratada, más cuando, de los

propios argumentos esgrimidos, surge la clara disconformidad con el fallo apelado, de tal

modo que resulta dable entrar a conocer y decidir los argumentos expuestos en el escrito

consignado …”

Page 10: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

CONTESTACIÓN DE LA

APELACIÓN

Consignado el escrito de formalización de la

apelación, inmediatamente ope legis se abre,

un lapso de cinco (5) días hábiles

continuos, para que la otra parte dé

contestación a la apelación.

ART. 19.18 LOTSJ.

Page 11: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

COMO DE MERO DERECHO

Cuando el asunto fuere de mero derecho, o las

partes no hubiesen promovido pruebas, o el

tribunal no haya ordenado de oficio la

evacuación de ellas, la causa continuará

inmediatamente después de vencido el término

para la contestación de la apelación.

ART. 19.20 LOTSJ.

Page 12: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Las pruebas que quieran hacer valer las

partes en esta instancia serán promovidas

dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes al vencimiento del lapso para la

contestación de la apelación.

ART. 19.19 LOTSJ.

Page 13: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

PRUEBAS PERMITIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA

En esta instancia sólo se admitirán como

medios probatorios los siguientes:

• EXPERTICIA

• INSPECCIÓN JUDICIAL

(Incluidos los documentos que formen parte de losarchivos de la Administración Pública cuando hayaconstancia que la prueba que de ellos se pretendededucir no puede llevarse de otro modo a los autos).

• POSICIONES JURADAS

• INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

ARTS. 19.19 y 19.11 LOTSJ.

Page 14: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

LAPSO PARA CONVENIR U OPONERSE

Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la

promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o

algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,

determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar

con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales

no serán objeto de prueba. si alguna de las partes no llenare

esta formalidad en el término fijado, se considerarán

contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,

oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que

aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

ART. 397 CPC.

Page 15: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

El Juzgado de Sustanciación se pronunciará

sobre la admisión de las pruebas promovidas

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,

contados a partir de la recepción del

expediente que con tal fin le remita la Sala

respectiva.

ART. 19.19 LOTSJ.

Page 16: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE

ADMISIÓN DE PRUEBAS

Las partes podrán apelar del auto de admisibilidad de las

pruebas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

contados a partir de la publicación del correspondiente

auto.

Contra el auto que niegue la admisión de pruebas, se oirá

apelación en ambos efectos, y contra el auto que las admita,

en un solo efecto.

La Sala proveerá dentro de los quince (15) días siguientes,

contados desde la presentación de la apelación. Quedan a

salvo los lapsos previstos en disposiciones especiales,

siempre que éstos sean más favorables para las partes.

ART. 19.11-13 LOTSJ.

Page 17: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

Admitidas la pruebas, se abrirá un lapso de

quince (15) días continuos, prorrogable por

un período igual, más el término de la distancia,

en caso de que corresponda, para que se

evacuen de las pruebas admitidas o las que el

Juzgado de Sustanciación haya ordenado de

oficio.

ART. 19.19 LOTSJ.

Page 18: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓN

ACTO DE INFORMES

Cuando quede firme el auto que declare

inadmisibles las pruebas o termine el lapso de

evacuación de pruebas, o se decida el asunto

como de mero derecho, el Juzgado de

Sustanciación devolverá las actuaciones a la Sala

respectiva, la cual fijará la hora en que serán

presentados los informes, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes.

ART. 19.8-21 LOTSJ.

Page 19: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES(FORMALIDADES)

Las partes deberán presentar sus informes en forma

oral.

Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la

Sala respectiva señalará a las partes el tiempo que

disponen para exponer sus informes, y de igual

modo, procederá si las partes manifestaren su

deseo de hacer uso del derecho a réplica o

contrarréplica.

Los informes constituyen la última actuación de las

partes en relación con la materia litigiosa que sea

objeto del juicio o de la incidencia que se trate.

ART. 19.8 LOTSJ.

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DECISIÓN(SENTENCIA DEFINITIVA)

En su fallo definitivo, el Tribunal Supremo

de Justicia, declarará con o sin lugar el

recurso procesal de apelación intentado.

ART. 21.17 LOTSJ.

Page 21: Procedimiento en Segunda Instancia Que Se Sigue en Los Recursos de Nulidad Contra Los Actos Administrativos de Efectos Generales y Particulares

FIN DE LA PRESENTACIÓN