procedimiento en materia de control alimentario y sanidad ambiental

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO EN MATERIA DE CONTROL ALIMENTARIO Y SANIDAD AMBIENTAL Rev. 1 REV. FECHA HOJAS MOTIVO DE MODIFICACIÓN Rev. 1 JUNIO 2006 6, 8, 9, 18 - Adaptación a los Reglamentos comunitarios (frecuencias de inspección y procedimiento de supervisión del control oficial). Realizado por: SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO Y ATENCIÓN AL MEDIO Fecha: JUNIO 2005 Aprobado por: AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO Fecha: JUNIO 2005

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LEY 34-1988 GENERAL DE PUBLICIDAD

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  • PROCEDIMIENTO NORMALIZADO EN MATERIA DE CONTROL ALIMENTARIO Y SANIDAD AMBIENTAL

    Rev. 1

    REV. FECHA HOJAS MOTIVO DE MODIFICACIN

    Rev. 1 JUNIO 2006 6, 8, 9, 18

    - Adaptacin a los Reglamentos comunitarios (frecuencias de inspeccin y procedimiento de supervisin del control oficial).

    Realizado por: SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO Y ATENCIN AL MEDIO Fecha: JUNIO 2005

    Aprobado por: AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO Fecha: JUNIO 2005

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    A. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN B. PROCEDIMIENTO SOBRE INMOVILIZACIN DE PRODUCTO C. PROCEDIMIENTO SOBRE TOMA DE MUESTRAS D. PROCEDIMIENTO SOBRE ANLISIS E. SUPERVISIN DEL CONTROL OFICIAL F. ANEXOS G. APNDICE

  • Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    A. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN

    1. NORMATIVA REGULADORA Se puede entender por control oficial de productos alimenticios y en materia de sanidad ambiental aquel que, efectuado por las Administraciones competentes, tiene por finalidad la comprobacin de la conformidad de los mismos con las disposiciones dirigidas a prevenir los riesgos para la salud pblica, a garantizar la lealtad de las transacciones comerciales o a proteger los intereses de los consumidores, incluidas las que tengan por objeto su informacin. Se entienden incluidos en dicho control:

    Los productos alimenticios.

    Los aditivos alimentarios, vitaminas, sales minerales, oligoelementos y los restantes productos de adicin destinados a ser vendidos como tales.

    Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los

    productos alimenticios.

    Los sistemas de abastecimiento de aguas de consumo humano.

    Los biocidas.

    Las instalaciones de riesgo en relacin con la legionelosis.

    Las piscinas de uso colectivo.

    Las aguas de bao.

    Los campings y acampadas. El control se debe efectuar sobre los productos destinados al comercio interior, as como sobre los destinados a cualquier Estado miembro de la CE o a la exportacin a pases terceros y se extender a todas las fases de la produccin, fabricacin, importacin, exportacin, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribucin y comercio. En todo caso, la autoridad competente deber escoger, entre las fases enumeradas, aquella o aquellas que resulten ms adecuadas para la investigacin a realizar.

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    Los controles se efectuarn:

    a) De forma habitual, peridica y programada. En general, se realizar previa concertacin de la visita con el interesado.

    b) En aquellos supuestos en los que exista indicio de irregularidad. En

    estos casos se efectuar sin previo aviso. Las Administraciones competentes deben establecer programas de previsiones de los controles habituales y peridicos, en los que se definirn el carcter y la frecuencia de dichos controles, que debern realizarse de forma regular durante un perodo determinado. El control se efectuar de forma proporcional al objetivo perseguido. El control consistir en una o varias de las operaciones siguientes:

    1. Inspeccin.

    2. Toma de muestras y anlisis.

    3. Control de la higiene del personal.

    4. Examen del material escrito y documental.

    5. Examen de los sistemas de verificacin aplicados eventualmente por las empresas y de los resultados que se desprenden de los mismos.

    Las principales disposiciones de aplicacin son:

    General

    Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccin agroalimentaria. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Decreto 8/2002, 24 de enero, por el que se regulan los programas de formacin en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario. Ley 11/2002 del Principado de Asturias, de 2 de diciembre, de los consumidores y usuarios.

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposicin del consumidor.

    Control alimentario

    Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos. Reglamento (CE) n 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislacin alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Reglamento (CE) n 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. Reglamento (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas especficas de higiene de los alimentos de origen animal. Reglamento (CE) n 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas especficas para la organizacin de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Reglamento (CE) n 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificacin del cumplimiento de la legislacin en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

    Atencin al medio

    Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentacin tcnico-sanitaria para fabricacin, comercializacin y utilizacin de plaguicidas. Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de bao. Decreto 39/91, de 4 de abril, por el que se aprueba la ordenanza de los campamentos de turismo radicados en el Principado de Asturias. Resolucin de 20 de octubre de 1995, por la que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Resolucin de 20 de mayo de 1996, sobre normas para la homologacin de cursos y expedicin de carns de capacitacin para realizar tratamientos con plaguicidas. Decreto 76/98, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias.

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre medidas complementarias relativas a las instalaciones de riesgo y empresas de mantenimiento en relacin con la prevencin de la legionelosis. Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que regula el proceso de evaluacin, registro, autorizacin y comercializacin de biocidas. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Orden 317/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la homologacin de los cursos de formacin del personal que realiza operaciones de mantenimiento higinico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio. Decreto 26/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Tcnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por la que se establecen criterios higinico-sanitarios para la prevencin y control de la legionelosis.

    2. MBITO DE APLICACIN Este procedimiento es de aplicacin a todas las actividades de control oficial de productos alimenticios y en materia de sanidad ambiental radicadas en el Principado de Asturias.

    3. HERRAMIENTA DE TRABAJO A la hora de inspeccionar un establecimiento se debe utilizar el protocolo

    correspondiente que aglutinar toda la informacin precisa para realizar un estudio exhaustivo y detenido de las actividades realizadas en el citado establecimiento, incluyendo el sistema de autocontrol.

    4. TIPOS DE VISITAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS En todas las visitas de inspeccin habr que solicitar la presencia de la persona pertinente, en funcin del motivo de la visita, que ser quien firme las actas correspondientes.

    a) Visitas no programadas: como consecuencia de denuncia, alerta, brote, toma de muestras, certificaciones, etc. Las actas de inspeccin y los informes complementarios que puedan acompaarlas se ceirn exclusivamente al hecho y circunstancias directamente relacionadas con el mismo, y que haya causado la visita.

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    Agencia de Sanidad

    b) Visitas programadas: se utilizar la herramienta de trabajo citada en el

    punto 3.

    5. FRECUENCIA DE LAS VISITAS PROGRAMADAS

    La frecuencia de inspeccin para los establecimientos alimentarios ser la establecida en el DOCUMENTO SOBRE FRECUENCIAS DE INSPECCIN PARA LOS PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL DE ALIMENTOS.

    La frecuencia de control en las actividades de sanidad ambiental ser la

    establecida en los programas especficos.

    6. SECUENCIA DE OPERACIONES A REALIZAR EN LAS VISITAS PROGRAMADAS ANUALES

    En todas las visitas de control, cuando proceda, se seguir la siguiente secuencia de actuaciones:

    1. Comprobacin de los datos administrativos (ficha del establecimiento). Cuando se trate de establecimientos o actividades sujetos a inscripcin en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) o en el Registro Oficial de Establecimientos y/o Servicios Plaguicidas y en el caso de los comercios al por menor de la carne fresca y sus derivados, se debe proponer la modificacin de los datos registrados al Servicio de Control Alimentario y Atencin al Medio (SCAYAM); en el resto de los establecimientos se modificarn directamente en la aplicacin informtica, si la hubiera, o en la propia ficha de establecimiento.

    2. Revisin de la relacin de productos y/o actividades. Actualizacin de la base de datos.

    3. Revisin del etiquetado de los productos. Actualizacin de la base de

    datos.

    4. Estudio de toda la documentacin sanitaria del establecimiento.

    5. Inspeccin de las instalaciones y procesos.

    6. Inclusin en la base de datos del resultado de la inspeccin y de todos los actos administrativos que se deriven de la misma.

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    De todo establecimiento o actividad existir un expediente sanitario, en el

    que se archivar ordenadamente todo lo concerniente al mismo.

    7. ACTAS E INFORMES ELABORADOS TRAS LA VISITA DE INSPECCIN.

    En las visitas se debe seguir la metodologa siguiente, de acuerdo con estas

    dos situaciones posibles: Si no hubiera anomalas, simplemente se indicar en el acta que se ha

    realizado la visita de inspeccin y no se han observado incidencias.

    Si existen anomalas, stas se reflejarn en un informe. Cuando se emita un informe, en el acta se har constar que se entregar dicho informe, en el que se detallarn las anomalas.

    Slo en el caso de establecimientos catalogados como insatisfactorios

    se sealarn plazos de subsanacin de anomalas. Se describirn detalladamente las anomalas en el informe, resaltando, como conclusin, aqullas que pueden suponer un riesgo directo desde el punto de vista sanitario y para las que el plazo de subsanacin ser inmediato. La visita de comprobacin se realizar, por norma general, a los 6 meses de la primera inspeccin.

    En los establecimientos no catalogados como insatisfactorios se

    sealarn las anomalas en el informe indicando que stas deben ser corregidas.

    El informe, con registro de salida, se enviar por correo certificado con acuse de recibo. Tambin, si el interesado est de acuerdo y siempre de una forma voluntaria, se le puede comunicar que puede recogerlo directamente en la oficina del inspector o en la Unidad Territorial de la Agencia (UTA) correspondiente. Tras su entrega deber firmar un recib (puede usarse una acta). Esta opcin es ms aconsejable ya que permite al inspector explicar con detalle las no conformidades. En casos excepcionales se entregar en mano en el establecimiento, justificando la entrega por medio de acta. En el informe, independientemente de si se entrega en mano o por medio de correo certificado, deber concederse un plazo de trmite de audiencia (10 das)

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    para que el interesado, si lo desea, presente en la UTA correspondiente las alegaciones al informe de inspeccin que considere oportunas.

    (Anexo I: Modelo de informe de inspeccin)

    8. CALIFICACIN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

    Tras una visita programada se proceder a calificar el establecimiento o actividad tal como sealan los protocolos correspondientes. En caso de no existir procedimiento para la calificacin en los protocolos, sta se realizar segn el tipo de deficiencias encontradas, atendiendo a tres apartados generales (infraestructura, higiene y procesado, y sistema de autocontrol):

    Deficiencia menor (leve): riesgo potencial (baja

    probabilidad) de producir productos no seguros. Deficiencia mayor (importante): riesgo probable, pero no

    cierto, de producir productos no seguros.

    Deficiencia crtica (riesgo extraordinario e inminente para la salud): riesgo cierto (inevitable o que parece inevitable) de producir productos no seguros. Requiere la suspensin cautelar de la actividad.

    Infraestructura: caractersticas en cuanto a espacio, distribucin, materiales de construccin y revestimiento; dotacin en cuanto a tiles y maquinaria, de servicios higinicos, vestuarios, lavamanos y locales o dispositivos para el lavado de tiles y dems. En general, todo lo relacionado con las caractersticas fsicas del establecimiento que permitan la realizacin en la misma de la actividad correspondiente de forma adecuada.

    Higiene y procesado: de los locales, el personal, los procesos de trabajo, etc.,

    previniendo cualquier tipo de alteracin, contaminacin o riesgo para la salud. Prcticas de trabajo correctas.

    Sistema de autocontrol: Cumplimiento de los prerrequisitos y del sistema de

    autocontrol. Existencia de registros y documentacin. Tambin se considerarn todos los aspectos que afecten al establecimiento y a los productos como son la trazabilidad, el etiquetado, la composicin, etc.

    Segn esto, calificaremos el establecimiento o actividad como:

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    EXCELENTE: ser aqul con infraestructura, higiene y sistema de autocontrol

    ptimos. Puede tener alguna deficiencia menor.

    BUENO: ser aqul con infraestructura, higiene y sistema de autocontrol adecuados. Presenta deficiencias menores.

    ACEPTABLE: ser aqul que presenta deficiencias menores y/o alguna deficiencia mayor, tanto en infraestructura como en higiene y sistema de autocontrol.

    INSATISFACTORIO: ser aqul que presenta gran nmero de deficiencias

    menores y/o deficiencias mayores, tanto en infraestructura como en higiene y sistema de autocontrol.

    9. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS A TOMAR COMO CONSECUENCIA DE LAS ANOMALAS DETECTADAS.

    Consideramos aqu las anomalas que suponen un riesgo extraordinario e

    inminente para la salud y que precisan de una actuacin inmediata, o anomalas que persisten en posteriores visitas de inspeccin.

    a) Anomalas que produzcan riesgos extraordinarios e inminentes: cuando en una visita de inspeccin se comprueba la existencia de anomalas que suponen un riesgo extraordinario e inminente para la salud (tal y como se refleja en el artculo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad), en el acta figurar lo siguiente:

    - Se reflejarn pormenorizadamente las anomalas, hacindose constar

    expresamente la existencia de anomalas que pueden producir riesgos extraordinarios e inminentes para la salud.

    - En la propia acta se proceder de forma inmediata a la suspensin

    cautelar de la actividad o actividades y a dar trmite de audiencia al interesado, para lo cual se concedern 10 das hbiles, tal y como se refleja en el apartado 1 del artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, para la presentacin de posibles alegaciones ante la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (ASAC).

    - El acta expresar claramente la orden a cumplir.

    (Anexo II: Ejemplo de acta de inspeccin)

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    Agencia de Sanidad

    - Se llevar a cabo la inmovilizacin cautelar de todas las mercancas que hayan sido fabricadas, etc. en las mismas condiciones que motivan la suspensin cautelar de la actividad.

    Toda esta documentacin ser remitida por fax y por correo urgente al SCAYAM, desde donde se solicitar a las autoridades municipales y fuerzas o cuerpos de seguridad, su colaboracin en la vigilancia y cumplimiento de dicha medida cautelar.

    A la vista de las posibles alegaciones presentadas, el SCAYAM

    propondr Resolucin manteniendo la suspensin o levantndola, tramitndose a travs del Servicio de Rgimen Jurdico.

    En aquellos establecimientos en cuyos programas de control oficial as se establezca, cualquier adopcin de medidas cautelares se efectuar nicamente por el SCAYAM (aguas de consumo, piscinas de propiedad municipal, etc.).

    b) Anomalas que no produzcan riesgos extraordinarios e inminentes: en este caso nos encontraremos cuando en la siguiente visita programada no se han subsanado las anomalas. Se reflejarn detalladamente estas anomalas en acta. En el caso de que el grado de cumplimiento no sea satisfactorio, se realizar propuesta de sancin conforme al modelo que se adjunta.

    (Anexo III: Modelo de informe-propuesta de expediente sancionador)

    Todo establecimiento o actividad catalogado como insatisfactorio, si en la segunda visita de inspeccin (que como norma general se realizar a los 6 meses de la fecha de la primera visita, independientemente de que se haya sealado un plazo de correccin inmediato para algunas anomalas), persistiera con dicha calificacin, ser propuesto para sancin. En el caso de que las anomalas supongan un riesgo extraordinario e inminente para salud, se actuar como en el punto 9.a).

    Toda la documentacin ser enviada por correo ordinario al

    SCAYAM. Si existe reiteracin, y en funcin de la naturaleza de las anomalas, se podr proceder al inicio de un procedimiento de revocacin de la autorizacin sanitaria de funcionamiento.

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    B. PROCEDIMIENTO SOBRE INMOVILIZACIN DE PRODUCTO

    En aplicacin del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposicin del consumidor, cabe la posibilidad de que se detecte en una inspeccin mercanca que daba ser intervenida cautelarmente.

    A la hora de realizar una inmovilizacin cautelar, en el acta se detallar lo

    siguiente: Descripcin de todos los productos intervenidos cautelarmente. La

    descripcin tiene que aportar informacin clara y completa (en el caso de productos envasados: n y tipos de envases, etiquetado con indicacin de la denominacin del producto, de la marca comercial, del lote y del marcado de fechas, as como cualquier otro dato indispensable para la correcta identificacin de los mismos, etc.). Siempre que sea posible, se debe proceder a su precintado. En el caso de no poder precintarse, se har constar este hecho en el acta, indicndose el lugar donde quede depositada la mercanca.

    Motivo de la inmovilizacin cautelar.

    Se conceder al interesado un plazo de 10 das de trmite de audiencia, 5 das en la tramitacin de urgencia, para presentar ante la ASAC alegaciones.

    Adems, se comunicar al titular del establecimiento su responsabilidad

    en la custodia y conservacin de la mercanca intervenida y la prohibicin de utilizar la misma hasta la clarificacin de los hechos.

    Si el establecimiento inspeccionado actuase como mero distribuidor del producto investigado, es necesario que desde el SCAYAM se comunique al responsable de la puesta en el mercado dicha inmovilizacin.

    (Anexo IV: Ejemplo de acta de inspeccin con intervencin cautelar)

    Una vez transcurrido el plazo de trmite de audiencia, y dentro de los 5 das siguientes, es necesario resolver sobre la confirmacin o revocacin de las medidas adoptadas (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn).

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    Agencia de Sanidad

    Siempre es necesario el envo del acta al SCAYAM. Esta resolucin podr, en funcin de las alegaciones presentadas y/o el transcurso de los acontecimientos:

    Ordenar la liberacin del producto

    Ordenar su decomiso y destruccin

    Mantener justificadamente la inmovilizacin cautelar por un periodo de tiempo determinado.

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    C. PROCEDIMIENTO SOBRE TOMA DE MUESTRAS

    La toma de muestras se realizar mediante acta formalizada, al menos por

    triplicado (a no ser que se trate de un muestreo prospectivo), ante el titular de la Empresa o establecimiento sujeto a inspeccin, o ante su representante legal o persona responsable, y en defecto de los mismos, ante cualquier dependiente. Cuando las personas anteriormente citadas se negasen a intervenir en el acta, sta ser autorizada con la firma de un testigo, si fuere posible, sin perjuicio de que la Admn. pueda exigir las responsabilidades contradas por tal negativa. El acta ser firmada por el inspector, en todo caso. En el acta se transcribirn ntegramente cuantos datos y circunstancias sean necesarios para la identificacin de las muestras.

    Cada muestra oficial constar de tres ejemplares homogneos, que sern

    acondicionados, precintados y etiquetados de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de la conservacin de las mismas. Y en cuanto al depsito de los ejemplares se har de la siguiente forma:

    Si la Empresa o titular del establecimiento donde se levante el acta fueran

    fabricantes, envasadores o marquistas de las muestras recogidas y acondicionadas en la forma descrita, uno de los ejemplares quedar en su poder, bajo depsito en unin de una copia del acta, con la obligacin de conservarla en perfecto estado para su posterior utilizacin en prueba contradictoria si fuese necesario. Por ello, la desaparicin, destruccin o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumir maliciosa, salvo prueba en contrario. Los otros dos ejemplares de la muestra quedarn en poder de la inspeccin, remitindose uno al laboratorio que haya de realizar el anlisis inicial (por cuestiones logsticas, en el caso de Asturias, se remitirn los 2 ejemplares para los anlisis inicial y dirimente al Laboratorio de Salud Pblica).

    Por el contrario, si el dueo del establecimiento o la Empresa inspeccionada

    actuasen como meros distribuidores del producto investigado, quedar en su poder una copia del acta pero los tres ejemplares de la muestra sern retirados por la inspeccin, en cuyo caso, uno de los ejemplares se pondr a disposicin del fabricante, envasador o marquista interesado o persona debidamente autorizada que le represente para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria remitindose otro ejemplar al laboratorio que haya de realizar el anlisis inicial (por cuestiones logsticas, en el caso de Asturias, se remitirn los 3 ejemplares al Laboratorio de Salud Pblica, pudiendo el fabricante retirar su ejemplar).

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    (Anexo V: Precintos en el muestreo y ejemplo de acta de inspeccin) Las cantidades que habrn de ser retiradas de cada ejemplar de la muestra

    sern suficientes en funcin de las determinaciones analticas que se pretendan realizar y, en todo caso, se ajustarn a las normas reglamentarias que se establezcan y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por los rganos competentes.

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    D. PROCEDIMIENTO SOBRE ANLISIS Procedimiento ordinario Las pruebas periciales analticas se realizarn en laboratorios oficiales o en los

    privados acreditados por la Administracin para estos fines, empleando para el anlisis los mtodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente.

    El laboratorio que haya recibido la primera de las muestras, a la vista de la

    misma y de la documentacin que se acompae, realizar el anlisis (inicial) y emitir a la mayor brevedad posible los resultados analticos correspondientes y en caso de que se le solicite, un informe tcnico, pronuncindose de manera clara y precisa sobre la calificacin que le merezca la muestra analizada.

    Cuando del resultado del anlisis inicial se deduzcan infracciones a las

    disposiciones vigentes, se incoar expediente sancionador. En este caso, y en el supuesto de que el expedientado no acepte dichos resultados, sin perjuicio de acreditar lo que convenga a su derecho por cualquier medio de prueba, podr solicitar del instructor del expediente, la realizacin del anlisis contradictorio, de acuerdo con una de las dos posibilidades siguientes:

    a) Designando, en el plazo de 5 das hbiles, contados a partir de la

    notificacin del pliego de cargos, perito de parte para su realizacin en el laboratorio que practic el anlisis inicial, siguiendo las mismas tcnicas empleadas por ste y en presencia del tcnico que certific dicho anlisis o persona designada por el mismo. A tal fin, el instructor del expediente o el propio laboratorio comunicar al interesado fecha y hora.

    b) Justificando ante el instructor, en el plazo de 8 das hbiles a partir de la notificacin del pliego de cargos, que el ejemplar de muestra correspondiente ha sido presentado en un laboratorio oficial o privado autorizado para que se realice el anlisis contradictorio por el tcnico que designe dicho laboratorio, utilizando las mismas tcnicas empleadas en el anlisis inicial. El resultado analtico y, en su caso, el informe tcnico complementario debern ser remitidos al instructor del expediente en el plazo mximo de un mes a partir de la notificacin del pliego de cargos, entendindose que transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el anlisis y haberse comunicado al instructor el expedientado decae en su derecho.

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    La renuncia expresa o tcita a efectuar el anlisis contradictorio o la no aportacin de la muestra obrante en poder del interesado, supone la aceptacin de los resultados a los que se hubiese llegado en la prctica del primer anlisis.

    Si existiera desacuerdo entre los dictmenes de los anlisis inicial y

    contradictorio se designar por el rgano competente otro laboratorio oficial u oficialmente acreditado que, teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores anlisis y utilizando la tercera muestra, realizar con carcter urgente un tercer anlisis que ser dirimente y definitivo.

    Procedimiento de urgencia En el supuesto de productos alimenticios de difcil conservacin en su estado

    inicial o de productos perecederos en general, la prueba pericial analtica podr practicarse segn una de las modalidades siguientes:

    a) En los casos en que sea necesaria una actuacin urgente, o en los que

    por razones tcnicas fuese conveniente, la prueba pericial analtica se practicar de oficio en el Organismo competente, previa notificacin al interesado para que concurra asistido de perito de parte, en el plazo que se seale, a fin de realizarse en un solo acto el anlisis inicial y el contradictorio sobre las muestras aportadas por la Administracin y el interesado.

    b) Igual providencia podr adoptarse, convocando a un mismo acto y en el

    mismo laboratorio a tres peritos, dos de ellos nombrados por la Administracin y uno en representacin del interesado, para que practiquen los anlisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solucin de continuidad, cuando las situaciones de peligro para la salud pblica o la importancia econmica de la mercanca cautelarmente inmovilizada as lo aconsejen.

    c) Existen situaciones en las que la cantidad de alimento disponible no

    permite una toma de muestras por triplicado (por ej., ante una sospecha de intoxicacin en restauracin colectiva). En estos casos nos podremos encontrar con un nico ejemplar de muestra. Por tanto, y an pudiendo darse el caso de que, en aplicacin del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccin agroalimentaria, no se pudiera abrir expediente sancionador al no tratarse de muestra por triplicado, se puede adoptar, excepcionalmente, lo que seala el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los

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  • Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    animales vivos y sus productos, al tratarse de una normativa que contempla este supuesto: en aquellos casos en que la investigacin sea aconsejable realizarla sobre elementos o sustratos de prueba de volumen reducido que no permita obtener 3 ejemplares de muestra, sta podr estar constituida por un nmero inferior de ejemplares de anlisis, los cuales sern examinados en un solo acto analtico.

    (Anexo VI: Ejemplo de acta de inspeccin)

    Cuando la inspeccin investigue caractersticas de calidad de productos

    presentados en forma natural y sometidos a normalizacin y esta investigacin no requiera la prctica de pruebas analticas tal es el caso de las frutas, hortalizas, canales de especies animales, etc.-, se efectuarn los siguientes trmites:

    El inspector har constar en el acta los hechos y circunstancias que

    considere se ponen de manifiesto en la partida inspeccionada.

    El inspeccionado har constar en el acta la aceptacin de tales extremos o su discrepancia con los mismos; en este supuesto, tras la intervencin de la mercanca, y en el plazo de 2 das contados a partir de la inspeccin, solicitar la realizacin de una nueva inspeccin por otro inspector del Departamento, que deber tener al menos igual jerarqua administrativa que el Inspector actuante. En dicha inspeccin, el interesado podr designar perito de parte concurriendo tambin a la nueva inspeccin el Inspector que levant el acta inicial. Los dictmenes evacuados por ambas partes se harn constar en el acta de esta ltima inspeccin, a la cual podrn acompaarse pruebas documentales, fotografas, etctera.

    Todo lo actuado se elevar a la autoridad competente, que acordar el destino de la mercanca y la incoacin del expediente sancionador, si lo estima procedente.

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    Agencia de Sanidad

    E. SUPERVISIN DEL CONTROL OFICIAL

    La supervisin, por parte de los Servicios Centrales de la ASAC, de las actividades de control oficial ejercidas por los Servicios de Inspeccin de las diferentes reas Sanitarias se llevar a cabo de acuerdo con el PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIN DEL CONTROL OFICIAL EN MATERIA DE CONTROL ALIMENTARIO Y ATENCIN AL MEDIO.

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    F. ANEXOS

    ANEXO I: I A: MODELO DE INFORME DE INSPECCIN

    I B: EJEMPLO DE CARTA E INFORME DE INSPECCIN (CONTROL ALIMENTARIO)

    I C: EJEMPLO DE CARTA E INFORME DE

    INSPECCIN (SANIDAD AMBIENTAL) ANEXO II: MODELO DE ACTA INSPECCIN (RIESGO EXTRAORDINARIO E INMINENTE) ANEXO III: MODELO DE INFORME PROPUESTA DE INCOACIN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR ANEXO IV: MODELO DE ACTA INSPECCIN

    (INMOVILIZACIN CAUTELAR DE PRODUCTO) ANEXO V: MODELO DE ACTA INSPECCIN (TOMA DE MUESTRAS OFICIAL POR TRIPLICADO) ANEXO VI: MODELO DE ACTA INSPECCIN (TOMA DE MUESTRAS NICA)

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    ANEXO I-A

    INFORME DE INSPECCIN N:

    (Complementario al acta de inspeccin n___________ )

    EMPRESA (razn social):

    TIPO DE ESTABLECIMIENTO: N REGISTRO: DIRECCIN (domicilio de la actividad): FECHA (de la inspeccin): NOTIFICACIN A (nombre, cargo y NIF):

    NOMBRE Y FIRMA DEL INSPECTOR:

  • Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN INFRAESTRUCTURA

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    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN HIGIENE DE LAS INSTALACIONES

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN LOS PROCESOS

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN HIGIENE DEL PERSONAL

  • Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN LA COMPOSICIN

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    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS POR CONTAMINACIN BITICA

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS POR CONTAMINACIN ABITICA

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN ETIQUETADO Y PRESENTACIN

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN EL SISTEMA DE AUTOCONTROL

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    OTRAS ANOMALAS

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    Agencia de Sanidad

    ANEXO I-B

    Adjunto le remito INFORME DE INSPECCIN en el que se detallan las anomalas observadas en la visita efectuada el 29 de mayo de 2005 al establecimiento HUETE, C.B., dedicado a la actividad de comedor colectivo. Le comunico que estas no conformidades deben ser subsanadas, informndole adems que, dado el riesgo directo que pueden suponer para la salud las anomalas con los nmeros 4, 5, 7 y 8 (o las anomalas que aparecen en rojo, o las anomalas escritas en negrita, etc.), stas deben ser corregidas de forma inmediata. Dispone Ud. de un plazo de 10 das desde la recepcin de este escrito para, si lo desea, presentar las alegaciones que considere oportunas al contenido de este informe en la Unidad Territorial de la Agencia sita en . Igualmente, si desea alguna aclaracin al mismo, estoy a su disposicin en esta misma ubicacin, de lunes a viernes, de 9 a 10 horas.

    Lo que le comunico para su conocimiento.

    Colunga, 31 de mayo de 2005.

    EL VETERINARIO OFICIAL,

    Fdo.: Juan Fernndez Garca.

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    INFORME DE INSPECCIN N: 2/2005

    (Complementario al acta de inspeccin n (04169)

    EMPRESA (razn social): HUETE, C.B.

    TIPO DE ESTABLECIMIENTO: N REGISTRO: ----- Comedor colectivo DIRECCIN (domicilio de la actividad): FECHA (de la inspeccin): Perns, 14 - 33327 COLUNGA 29 de mayo de 2005 NOTIFICACIN A (nombre, cargo y NIF):

    Soledad Huete Garca - Comunera - N.I.F.: 11,111,111 - I

    NOMBRE Y FIRMA DEL INSPECTOR:

    Fdo.: Juan Fernndez Garca

    (Informe 2/2005 - pg. 1/6)

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    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN INFRAESTRUCTURA

    1.- Falta tela mosquitera en la ventana del local de almacenamiento de materias primas a temperatura ambiente, y que en el momento de la inspeccin permaneca abierta. 2.- Varias estanteras (las de la zona baja de la derecha) de la cmara de refrigeracin de carnes presentan xido, existiendo tambin unos desconchones en el techo. 3.- Si bien la temperatura en el momento de la inspeccin es esta misma cmara era adecuada (3 C), su termmetro exterior no funcionaba correctamente (sealaba 18 C). 4.- Existe una muy deficiente ventilacin que contribuye al aumento excesivo de la temperatura ambiente en la cocina, y que en el momento de la visita era de 25 C.

    (Informe 2/2005 - pg. 2/6)

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    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN HIGIENE DE LAS INSTALACIONES

    5.- En la campana extractora, tanto exterior como interiormente, se observa acumulada gran cantidad de grasa y suciedad generalizada como consecuencia de una deficiente higiene lo que evidencia que no se cumple el programa de limpieza y desinfeccin. 6.- Una de las tablas de corte para carne cruda (la ms pequea de las 2 existentes) presenta una superficie muy deteriorada que provoca que queden restos al no poder llevarse a cabo su correcta limpieza y desinfeccin. 7.- La parte no alicatada de la cocina presenta gran cantidad de condensacin, tanto en los techos como en las paredes, que hace que proliferen hongos, observndose en el momento de la inspeccin, incluso la cada de desconchones de pintura plstica (muy deficiente ventilacin).

    (Informe 2/2005 - pg. 3/6)

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN LOS PROCESOS

    8.- Tomada la temperatura en el interior de una tortilla de patatas recin elaborada con huevo crudo, se comprueba que es de 55 C, no alcanzndose, por tanto, en el interior de la misma los 75 C legalmente establecidos, y que s estn contemplados en su sistema de autocontrol.

    (Informe 2/2005 - pg. 4/6)

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN HIGIENE DEL PERSONAL

    9.- Dos manipuladores de alimentos no disponan de cubrecabezas efectivos (el repostero y su pinche).

    (Informe 2/2005 - pg. 5/6)

  • C/. Santa Susana, 20, 2. 33007 Oviedo Pgina 37 de 99

    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN EL SISTEMA DE AUTOCONTROL

    10.- En el apartado de formacin del personal no existe documentacin que acredite la formacin del pinche de cocina de repostera y que hace ms de 2 meses que trabaja en el establecimiento.

    (Informe 2/2005 - pg. 6/6)

  • Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANEXO I-C

    Adjunto le remito INFORME DE INSPECCIN en el que se detallan las anomalas observadas en la visita efectuada el 1 de junio de 2005 a la piscina de uso colectivo ubicada en el HOTEL MAX FELT. Le comunico que estas no conformidades deben ser subsanadas, informndole adems que, dado el riesgo directo que pueden suponer para la salud las anomalas con los nmeros 1 y 2 (o las anomalas que aparecen en rojo, o las anomalas escritas en negrita, etc.), stas deben ser corregidas de forma inmediata. Dispone Ud. de un plazo de 10 das desde la recepcin de este escrito para, si lo desea, presentar las alegaciones que considere oportunas al contenido de este informe en la Unidad Territorial de la Agencia sita en . Igualmente, si desea alguna aclaracin al mismo, estoy a su disposicin en esta misma ubicacin, de lunes a viernes, de 9 a 10 horas.

    Lo que le comunico para su conocimiento.

    Siero, 1 de junio de 2005.

    LA FARMACEUTICA OFICIAL,

    Fdo.: Mara Lourdes Vega Garca.

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    Agencia de Sanidad

    INFORME DE INSPECCIN N: 33/2005

    (Complementario al acta de inspeccin n (03369)

    EMPRESA (razn social): HOTEL MAX FELT.

    TIPO DE ESTABLECIMIENTO: N REGISTRO: ----- Piscina de uso colectivo DIRECCIN (domicilio de la actividad): FECHA (de la inspeccin): C/ Woodward y Bernstein, N 33. 33369 Siero 1 de junio de 2005 NOTIFICACIN A (nombre, cargo y NIF):

    Paris Hilton Fernndez - Gerente - N.I.F.: 33,333,369 - A

    LA FARMACEUTICA DE SALUD PBLICA,

    Fdo.: Mara Lourdes Vega Garca.

    (Informe 33/2005 - pg. 1/4)

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  • Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN INFRAESTRUCTURA

    1.- Ausencia de sistema de dosificacin de los diferentes productos qumicos empleados en el tratamiento del agua del vaso de la piscina. 2.- Ausencia de proteccin en el sistema de desage del vaso. 3.- El nmero de duchas en el paseo de la piscina es insuficiente, su nmero ser como mnimo de dos duchas. 4.- Ausencia de contadores de agua renovada y depurada. 5.- Ausencia en los vestuarios de dispositivo de jabn lquido y de sistema de sacado individual.

    (Informe 33/2005 - pg. 2/4)

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN MANTENIMIENTO

    6.- Mantenimiento deficiente de los pediluvios existentes en el paseo del vaso de la piscina. 7.- Limpieza deficiente de las escaleras, escalinata ornamental y entorno del vaso. 8.- Las papeleras y contenedores existentes en la zona de estancia de la piscina presentan un aspecto muy descuidado, estn completamente llenos y no se limpian peridicamente.

    informe 33/2005 - pg. 3/4)

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    Ambiental y Consumo

    Agencia de Sanidad

    ANOMALAS EN EL SISTEMA DE AUTOCONTROL

    9.- El plan de autocontrol no dispone de informacin relativa a los controles analticos correspondientes a la calidad higinico-sanitaria del agua del vaso. 10.- No disponen de la relacin de productos qumicos empleados en el tratamiento del agua en la que se especifiquen los nombres comerciales, principios activos, nmeros de registro y uso al que se destinan. Asimismo carecen de la correspondiente ficha de datos de seguridad y ficha tcnica de cada uno de ellos. 11.- Ausencia de esquema del sistema en donde se indiquen todas las etapas que lo constituyen: vaso de bao, vaso de compensacin, dispositivos de bombeo, sistema de filtracin, sistema de calentamiento del agua, contadores de agua renovada y recirculada, dispositivos de dosificacin de los productos qumicos, 12.- No dispone de registro relativo a las operaciones de desinsectacin realizadas en las instalaciones 13.- El libro de registro de la piscina esta cumplimentado de forma incompleta ya que faltan datos de nmero de baistas e incidencias.

    (Informe 33/2005 - pg. 4/4)

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    ANEXO II

    Modelo de acta de inspeccin en la que se observa la existencia de riesgos extraordinarios e inminentes para la salud. Se realiza la inspeccin del establecimiento con motivo de ............., y se observan las siguientes anomalas: ...... ...... ......

    Estas anomalas originan un riesgo extraordinario e inminente para la salud debido a .........................................................., por lo que, de acuerdo con el artculo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procede a ordenar la suspensin cautelar de forma inmediata de toda actividad de fabricacin del establecimiento (o de una de las actividades, si el peligro slo le afecta, por ej. a una lnea de fabricacin), en tanto en cuanto no se subsanen las causas que han motivado esta suspensin. Una vez corregidas, se podr solicitar por escrito en la Unidad Territorial de la Agencia (se debe incluir la direccin) una nueva inspeccin para comprobar su correccin.

    Se concede un plazo de 10 das de trmite de audiencia para que el interesado presente las alegaciones que considere oportunas ante la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (C/ Santa Susana, 20, 2 - 33007 OVIEDO).

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    ANEXO III

    A S U N T O: Informe propuesta de incoacin de procedimiento sancionador. En las actas de inspeccin ns(1) se constatan los siguientes hechos(2): ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Dado que los hechos relatados pudieran constituir infraccin a lo previsto en (3) se propone al Servicio el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. En (4)

    (5)

    Referencia: (1). Adjuntar originales de acta/actas de inspeccin e informes complementarios,

    cuando sea necesario. Es fundamental comprobar que los datos administrativos de todas las actas coincidan y sean correctos (razn social, domicilios, NIF/CIF, etc.)

    (2). Relato detallado de las anomalas que pudieran constituir infraccin y que

    estn recogidas en las actas. (3). Artculos y disposiciones que se incumplen. (4). Lugar y fecha. (5). Antefirma (Veterinario Oficial). Firmado: Nombre y apellidos.

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    ANEXO IV

    Modelo de acta de inspeccin con inmovilizacin cautelar de productos. Se ordena la inmovilizacin cautelar de las materias primas y productos que a continuacin se detallan, precintados con los n ..................., ya que se encuentran almacenados en una estantera encima de los motores de una cmara frigorfica, a una temperatura de 39 C en el momento de la inspeccin. - Dos latas de 2 Kg. de tomate al natural marca X, lote Y y fecha de consumo

    preferente Z, fabricada por A. - Una lata de 0,5 Kg. de guisantes marca X, lote Y y fecha de consumo

    preferente Z, fabricada por A. Se concede trmite de audiencia a la parte interesada para que, en un plazo de 10 das, presente las alegaciones que estime oportunas, ante la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (C/ Santa Susana, 20, 2 - 33007 Oviedo). Se trasladan los productos intervenidos cautelarmente a un almacn del establecimiento que rene adecuadas condiciones higinico-sanitarias. El interesado se hace responsable de la custodia y conservacin adecuada de todos los productos intervenidos.

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    ANEXO V

    Muestreo oficial Se utilizarn los kits de muestreo oficial (3 ejemplares de muestra):

    Precinto AZUL: Anlisis INICIAL Precinto ROJO: Anlisis CONTRADICTORIO Precinto VERDE: Anlisis DIRIMENTE

    Se utilizar una bolsa* con su precinto de color correspondiente para cada ejemplar de la muestra (inicial, contradictorio y dirimente) *En el caso de que cada ejemplar de la muestra se componga de varias unidades (por ejemplo, si n = 5) y stas no quepan en una sola bolsa de muestreo oficial, se pueden utilizar otras bolsas (muestreo prospectivo) y precintarlas juntas utilizando cada uno de los precintos de muestras oficiales. Muestreo prospectivo Se usarn los precintos AMARILLOS (con las bolsas estndar). Cada bolsa se utilizar para una muestra. Si sucede como en el caso anteriormente explicado (queso, n = 5), se utilizarn varias bolsas pero, a poder ser, un solo precinto. Modelo de acta de toma de muestras oficial Se realiza la toma de muestras (1) de (2) , constando cada muestra de (3) unidades, correspondindose cada unidad con (4) , de lote (5) y fecha de (6) ; este muestreo se realiza en presencia de D. ________(7)______________, en calidad de (8) que es quien firma esta acta y (los distintos ejemplares de*) la muestra debidamente precintados con el n (9). Al ser el abajo firmante (10 11) . (12)

    (12) slo en muestra oficial

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    (1). OFICIAL O PROSPECTIVA (2). Denominacin del producto: leche pasterizada, queso de Cabrales, helado de pia, tortilla de

    patatas, etc. (3). Nmero: 1, 2, etc. (4). Descripcin de cada unidad: 1 tetra brik de 1 litro de leche B, un queso de 4 Kg de la marca X,

    una tarrina de 250 g de helado de pia de la marca P, 1 trozo de unos 250 g de tortilla, etc. (5). Lote de fabricacin, en su caso. (6). Fecha de caducidad o de consumo preferente, en su caso. (7). Nombre y apellidos del firmante (8). Cargo que ocupa en la empresa: director, gerente, dependiente, etc. (9). Nmero del precinto (10). FABRICANTE / ENVASADOR / MARQUISTA, UNO de los ejemplares de la muestra queda

    en su poder, bajo depsito en unin de una copia del acta, con la obligacin de conservarla en perfecto estado para su posterior utilizacin en prueba contradictoria si fuese necesario. Por ello, la desaparicin, destruccin o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumir maliciosa, salvo prueba en contrario. Los otros DOS ejemplares de la muestra quedarn en poder de la inspeccin, remitindose ambos al Laboratorio de Salud Pblica de la Consejera de Salud y Servicios Sanitarios que es donde se va a realizar el anlisis inicial.

    (11). DISTRIBUIDOR, queda en su poder una copia del acta, siendo retirados por la inspeccin

    los TRES ejemplares de la muestra, remitindose al Laboratorio de Salud Pblica de la Consejera de Salud y Servicios Sanitarios que es donde se va a realizar el anlisis inicial. UNO de los ejemplares de la muestra se va a poner a disposicin del FABRICANTE, ENVASADOR O MARQUISTA O PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA QUE LE REPRESENTE, para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria.

    (12). La toma de muestras de stos productos est motivada por...

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    ANEXO VI

    Modelo de acta de toma de muestras cuando la cantidad imposibilita el muestreo por triplicado. Se realiza la toma de muestras simple de un trozo de unos 150 g de pastel de cabracho (ingredientes: cabracho, nata, tomate frito marca Agustina, puerro, cebolla, aceite, ajo y sal) que haba sido guardado en refrigeracin como muestra testigo por los responsables del establecimiento y que haba sido elaborado en la maana del da 5 de mayo de 2005 en el propio restaurante. Esta toma de muestras se realiza por ser este alimento sospechoso de estar involucrado en un brote de intoxicacin alimentaria (Convite del enlace nupcial de Pedro y Mara, de la noche del viernes 6 de mayo de 2005, saln Miramar). Este muestreo se realiza en presencia de D. JESS GONZLEZ CASTRO, en calidad de propietario del comedor colectivo, que es quien firma esta acta y el ejemplar de la muestra debidamente precintado con el n 1098. sta queda en poder de la inspeccin, que procede a su remisin al Laboratorio de Salud Pblica de la Consejera de Salud y Servicios Sanitarios. Dado que la cantidad de alimento existente no permite realizar la toma de muestras por triplicado, se le convoca a las .. horas del da .. en el Laboratorio de Salud Pblica para que, si lo estima necesario, acuda acompaado de perito de parte, a la realizacin de una nica prueba pericial analtica (Camino de Rubn, s/n - Finca La Cadellada Oviedo).

    Si en el caso de que en el transcurso de la toma de muestras no se ha podido concretar con el interesado el da y hora para llevar a cabo la prueba pericial analtica nica, se indicar en el acta que se le convocar posteriormente. Una vez acordado con el Laboratorio de Salud Pblica se levantar otra acta complementaria con la cita. Tal y como se le comunic en el acta n .. de fecha , se le cita para que se persone, si lo estima necesario, acompaado de perito de parte, el da. a las.horas, a la realizacin de una nica prueba pericial analtica, que se llevar a cabo en el Laboratorio de Salud Pblica (Camino de Rubn, s/n - Finca La Cadellada 33011 Oviedo).

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    G. APNDICE 1. COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALUD PBLICA: ADMINISTRACIN

    DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTNOMAS Y ADMINISTRACIONES LOCALES.

    2. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD PBLICA COMO ACTIVIDAD

    ADMINISTRATIVA DE LIMITACIN. 3. BASES LEGALES DE LA ACTIVIDAD ADMININISTRATIVA EN MATERIA

    DE SALUD PBLICA. 4. LA INSPECCIN SANITARIA. 5. TOMA DE MUESTRAS Y ANLISIS. 6. LAS ACTAS DE INSPECCIN. 7. INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LA INSPECCIN. 8. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. 9. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 10. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 11. FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: INICIACIN,

    INSTRUCCIN, RESOLUCIN Y RECURSOS.

    (Este apndice ha sido elaborado por el Servicio de Rgimen Jurdico de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo)

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    1. COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALUD PBLICA: ADMINISTRACIN

    DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTNOMAS Y ADMINISTRACIONES LOCALES.

    A) SITUACIN ANTERIOR A LA LEY GENERAL DE SANIDAD

    Con anterioridad a la aprobacin del actual Estatuto de Autonoma y a travs del Real Decreto 2874/1979, de 17 diciembre, se transfirieron al ente preautonmico -Consejo Regional de Asturias- las siguientes funciones, desempeadas hasta entonces por la Administracin estatal:

    -Control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, residuos slidos, contaminacin atmosfrica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pblica o colectiva y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

    -Actividades sanitarias relacionadas con los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

    -Control de la publicidad mdico-sanitaria.

    -Las competencias que, en relacin con la polica sanitaria mortuoria, atribua la normativa vigente a los rganos de la Administracin del Estado.

    -El estudio, vigilancia y anlisis epidemiolgicos de los procesos que inciden positiva y negativamente en la salud humana.

    -Los programas sanitarios tendentes a la proteccin y promocin de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, deportiva, mental, as como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educacin sanitaria.

    -El desarrollo de programas de formacin en materia de salud pblica coordinadamente con la Administracin del Estado.

    -El otorgamiento de la autorizacin oportuna para la creacin, construccin, modificacin, adaptacin o supresin de centros, servicios y establecimientos sanitarios, de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las Entidades del Seguro Libre de Asistencia Mdico Farmacutica.

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    -El control sanitario de la produccin, almacenamiento, transporte,

    manipulacin y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentacin humana, cuando estas actividades se desarrollen en Asturias.

    Con la aprobacin del Estatuto de Autonoma, el Principado de Asturias asumi con carcter automtico y sin solucin de continuidad -D.T. 4, apartado 6- las transferencias y los servicios que fueron traspasados al Consejo Regional, correspondindole las competencias de desarrollo legislativo y ejecucin en materia de Sanidad e higiene y ordenacin farmacutica. B) CONSTITUCIN ESPAOLA Y ESTATUTO DE AUTONOMA

    El art. 147 CE establece como contenido necesario de los Estatutos de Autonoma de las CC.AA. las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucin y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. El art. 148, dedicado a Competencias de las Comunidades Autnomas, dispone que stas podrn asumir las correspondientes a Sanidad e Higiene.

    Por su parte, el art. 149 reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinacin general de la sanidad.

    El Estatuto de Autonoma del Principado de Asturias, establece en su art. 11:

    En el marco de la legislacin bsica del Estado y, en su caso, en los

    trminos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecucin de las siguientes materias: (...) 2. Sanidad e Higiene.

    Igualmente, la Disposicin Transitoria Cuarta, apartado seis, del Estatuto de Autonoma dispone que el Principado asumir con carcter definitivo y automtico y sin solucin de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados al Consejo Regional de Asturias.

    A partir de la entrada en vigor de la Constitucin y del Estatuto de

    Autonoma, ser pues la normativa estatal bsica la que determine el marco en el que se han de ejercer las competencias sobre salud pblica. Dicho marco se establece en la Ley General de Sanidad.

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    C) LEY GENERAL DE SANIDAD

    La Ley General de Sanidad reconoce como competencia exclusiva del Estado -art. 38- la sanidad exterior y los acuerdos sanitarios internacionales, definiendo las actividades de sanidad exterior como todas las que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importacin, exportacin o trnsito de mercancas y del trfico internacional de viajeros.

    A su vez, establece art. 40- que la Administracin del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autnomas, desarrollar las siguientes actuaciones: 1.- La determinacin, con carcter general, de los mtodos de anlisis y medicin y de los requisitos tcnicos y condiciones mnimas en materia de control sanitario del medio ambiente. 2.- La determinacin de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones tcnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos. 3.- El Registro General Sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan, que recoger las autorizaciones y comunicaciones de las Comunidades Autnomas de acuerdo con sus competencias. 4.- La autorizacin mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricacin de envases y embalajes, componentes alimentarios para regmenes especiales, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria. 5.- La reglamentacin, autorizacin y registro u homologacin, segn proceda, de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los dems productos y artculos sanitarios y de aquellos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artculos destinados al comercio exterior o cuya utilizacin o consumo pudiera afectar a la seguridad pblica, la Administracin del Estado ejercer las competencias de inspeccin y control de calidad. 6.- La reglamentacin y autorizacin de las actividades de las personas fsicas o jurdicas dedicadas a la preparacin, elaboracin y fabricacin de los productos mencionados en el nmero anterior, as como la determinacin de los requisitos mnimos a observar por las personas y los almacenes dedicados a su distribucin mayorista y la autorizacin de los que ejerzan sus actividades en ms

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    de una Comunidad Autnoma. Cuando las actividades enunciadas en este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artculos mencionados en el ltimo prrafo del apartado anterior, la Administracin del Estado ejercer las competencias de inspeccin y control de calidad. (...) 12.- Los servicios de vigilancia y anlisis epidemiolgicos y de las zoonosis, as como la coordinacin de los servicios competentes de las distintas Administraciones pblicas sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e inters nacional o internacional. 13.- El establecimiento de sistemas de informacin sanitaria y la realizacin de estadsticas, de inters general supracomunitario. 14.-(....). 15.- La elaboracin de informes generales sobre la salud pblica y la asistencia sanitaria. 16.- El establecimiento de medios y de sistemas de relacin que garanticen la informacin y comunicacin recprocas entre la administracin sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autnomas en las materias objeto de la presente Ley.

    Respecto a las competencias atribuidas a las Comunidades Autnomas, el artculo 41 de la Ley General de Sanidad dispone lo siguiente: 1. Las Comunidades Autnomas ejercern las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. 2. Las decisiones y actuaciones pblicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entendern atribuidas a las Comunidades Autnomas.

    Mayor inters resulta la regulacin de las competencias atribuidas por esta norma bsica a las Corporaciones Locales y, especficamente, a los Ayuntamientos ya que a tenor del art. 42 LGS, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las dems Administraciones Pblicas, tendrn las siguientes responsabilidades mnimas en relacin al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:

    a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminacin atmosfrica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.

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    b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

    c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentacin, peluqueras, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos tursticos y reas de actividad fsico deportivas y de recreo.

    d) Control sanitario de la distribucin y suministro de alimentos, bebidas y dems productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, as como los medios de su transporte.

    e) Control sanitario de los cementerios y polica sanitaria mortuoria.

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    2. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD PBLICA COMO ACTIVIDAD

    ADMINISTRATIVA DE LIMITACIN

    Contenido de la actividad de limitacin

    Doctrinalmente la actividad administrativa se clasifica, desde un punto de vista funcional, en:

    1-Actividad de Fomento (subvenciones) 2-Actividad de Servicio Pblico (prestaciones) 3-Actividad de Limitacin (polica administrativa)

    As, existe actividad administrativa de fomento cuando la Administracin

    acta por medios simplemente persuasivos es decir, no coactivos- sobre los particulares para que stos, aunque movidos por sus propios intereses, realicen las actuaciones ms adecuadas al inters pblico o general. El campo ms tpico de esta actividad es el sistema de subvenciones, pero puede haber otros sistemas que encajan en este tipo de actividad y que pudiesen tener relevancia desde un punto de vista sanitario. Por ejemplo, si interesase fomentar buenas prcticas en cuanto a condiciones higinico-sanitarias de comedores colectivos, se podra premiar a travs de distinciones a aqullos establecimientos que destacasen en este campo. Obviamente, los particulares estarn buscando una distincin que pueden utilizar en su publicidad. Sin perjuicio de ello, tambin estarn cumpliendo un fin pblico como es el fomento de prcticas que mejoran la salud pblica.

    Existe actividad administrativa de servicio pblico cuando la Administracin asume directamente la realizacin del inters pblico que persigue, realizando prestaciones a los administrados. Por ejemplo, dispensa vacunas gratuitamente a fin de prevenir determinadas enfermedades.

    La actividad administrativa de limitacin, dentro de la cual se incluye la actuacin inspectora en materia de salud pblica, es aqulla por la que la Administracin impone restricciones, deberes o de cualquier otra forma ordena coactivamente las actuaciones y conductas -privadas o pblicas- con el fin de garantizar algn inters pblico.

    Este tipo de actividad administrativa es la predominante en materia de inspeccin sanitaria de salud pblica. No obstante, no se excluye que tambin participa en menor grado en la actividad de fomento o de servicio pblico. Pinsese por ejemplo en el caso mencionado de distinciones a determinados establecimientos o empresas que se caractericen por su esmero en cumplir la normativa sanitaria aplicable (actividad de fomento) o la actividad desarrollada en el mbito educativo por parte de los profesionales de salud pblica a fin de divulgar entre la poblacin escolar hbitos saludables.

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    Lo caracterstico de la actividad de limitacin, de ah su propia

    denominacin, es la forma en que se ocupa de preservar los intereses pblicos: imponiendo limitaciones a actividades. En nuestro caso, se reitera las actividades sometidas a limitacin sern todas las que puedan repercutir en la salud de la poblacin.

    En qu consiste la actividad administrativa de limitacin?

    En primer lugar, la actividad administrativa de limitacin consiste primera y

    fundamentalmente en imponer restricciones a todos los sujetos que ofrecen bienes y servicios; es decir, en sealarles imperativamente cmo deben actuar para no poner en peligro el inters pblico de proteccin de la salud colectiva, determinando cul es la conducta correcta y cul la prohibida. En trminos generales, estas restricciones y deberes no los crea la Administracin, sino son previos y se desprenden de las Leyes. Lo que la Administracin hace es concretar en mltiples deberes especficos, para cada una de las actividades y circunstancias, esos deberes genricos que explcita o implcitamente estn establecidos en las Leyes a fin de preservar el derecho a la salud.

    En segundo lugar, y despus de establecer los concretos deberes de los sujetos, la Administracin, a travs de la inspeccin, vigilar porque todos esos deberes y limitaciones se cumplen efectivamente.

    Finalmente, si no es as, si alguien no cumple aquello a que est obligado, la Administracin adoptar medidas coactivas para forzar al cumplimiento y para que, en cualquier caso, no se contine poniendo en peligro la salud pblica.

    La idea expuesta de que, antes de que la Administracin concrete esos deberes genricos, stos ya existen y son efectivos, tiene gran importancia prctica porque permite afirmar que quien lesione o ponga en peligro la salud colectiva, est actuando ilegalmente. Por ello, su conducta ser ilegal aun cuando no est concretamente prohibida.

    Principios jurdicos de la actividad administrativa de intervencin administrativa en materia de salud pblica.

    La actividad administrativa de limitacin o intervencin que desarrollan las Administraciones Pblicas para la proteccin de la salud pblica est presidida por una serie de principios generales de cuya observancia depende la validez de la actuacin.

    En primer lugar, debe recogerse el principio de legalidad. Este principio obliga no slo a que las medidas que se adopten no vulneren las Leyes y

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    Reglamentos, sino tambin a que aqullas que supongan una limitacin para la libre actuacin de los ciudadanos nicamente se puedan imponer cuando una Ley o norma con rango de Ley (Decreto Ley o Decreto-Legislativo) expresamente lo establezcan.

    Esto quiere decir que la Administracin no podr limitar la actividad de los particulares sin una norma con rango formal de Ley (norma legal de cobertura) que posibilite la adopcin de la medida limitativa. As, la potestad de establecer reglamentos sanitarios que regulen ciertas actividades (p.e., comercio minorista de alimentacin, piscinas, torres de refrigeracin, etc.), la potestad de adoptar medidas como retirada de mercado de ciertos productos o cierre de un establecimiento, la potestad de someter a autorizacin previa la realizacin de actividades, la de imponer como condicin previa a su comienzo la inscripcin en un registro administrativo o la facultad de inspeccionar establecimientos, slo las tiene la Administracin porque normas con rango de Ley se las otorga.

    Las Leyes otorgan esas potestades para ser ejercidas en determinados supuestos, con ciertas condiciones y para un concreto inters pblico. Todo ello ha de respetarse para que la actuacin administrativa sea lcita. En particular, no es admisible que se utilice una potestad pblica con un fin distinto de aqul para el que ha sido atribuida a la Administracin, ni siquiera en el caso de que se trate de otro fin de inters pblico. As, por ejemplo, las potestades otorgadas para la defensa de la salud pblica no pueden ser ejercidas con la finalidad de aumentar el empleo o proteger a las empresas regionales de la competencia exterior. En este caso, estaramos ante la denominada desviacin de poder, que invalida la actuacin administrativa.

    Por otra parte, las medidas administrativas estn sometidas a los

    principios de congruencia, proporcionalidad y favor libertatis, de manera que las que en cada caso se tomen no sern vlidas si, aunque estn permitidas por la Ley y se hayan adoptado para conseguir el fin previsto por ella, son incongruentes, desproporcionadas o no respetan el principio de favor libertatis. Dicho positivamente, todas las medidas administrativas de limitacin deben ser congruentes con el supuesto de hecho y adecuadas para evitar el peligro que se ha presentado en el caso concreto; deben ser proporcionadas al mismo; y deben ser las que menos restrinjan la libertad o perjudiquen al particular de entre todas aqullas adecuadas o congruentes- y proporcionadas. Todo esto conduce a que slo sean vlidas las medidas que realmente resulten indispensables. As, por ejemplo, la LGS permite cerrar aqullos establecimientos que no renan las condiciones legales y reglamentarias, pero ello slo ser lcito cuando exista un peligro bastante que justifique esa medida y no ante cualquier irregularidad.

    Estos principios de congruencia, proporcionalidad y favor libertatis cobran especial importancia prctica en nuestro mbito, sobre todo en lo que se refiere a la proteccin de la salud y seguridad, dado que las Leyes confieren amplsimas

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    potestades que pueden afectar muy negativamente a los administrados. Aunque est justificado que las Leyes procedan as, dadas las muy diversas situaciones y riesgos que pueden producirse contra valores dignos de toda proteccin, la nica forma de que su aplicacin en los casos concretos no termine en medidas intiles y abusivas es exigir cuidadosamente el respeto a tales principios

    Estos principios encuentran diversas plasmaciones positivas:

    -El art. 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (en adelante, LGS) dispone:

    Todas las medidas preventivas contenidas en el presente captulo deben atender a los siguientes principios: (...)

    c) Las limitaciones sanitarias debern ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan.

    d) Se debern utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulacin de personas y de bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados. -El art. 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal precepta que:

    Las medidas que adopten las Administraciones Pblicas en el mbito de esta ley, para la proteccin y defensa sanitarias de los animales, sern proporcionales al resultado que se pretenda obtener, previa evaluacin del riesgo sanitario, de acuerdo con los conocimientos tcnicos y cientficos en cada momento y tendrn en cuenta el objetivo de reducir al mnimo, en lo posible, los efectos negativos que puedan tener sobre el comercio de animales y sus productos. -El art. 8.2 del reciente Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos establece que las medidas adoptadas para preservar la salud o seguridad de los ciudadanos, as como los medios para su ejecucin o su efectividad debern ser congruentes con los motivos que las originen, proporcionadas con los riesgos que afronten y, de entre las que renan dichos esos requisitos, las menos restrictivas de la libre circulacin de mercancas y prestacin de servicios, de la libertad de empresa y dems derechos afectados. Dicho precepto tambin apunta a otro principio que debe presidir toda actuacin administrativa en materia de salud: el principio de cautela.

    El principio de cautela tiene dos vertientes; por una parte, es aplicable a situaciones que se generan como consecuencia del avance tecnolgico que propicia la aparicin de productos, servicios o actividades con posibilidad de repercusiones negativas en la salud pblica en los que existe incertidumbre cientfica sobre la causa cierta y concreta de dichas repercusiones negativas, su naturaleza o grado de afectacin. De otra parte, dicho principio tiene otra vertiente

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    o connotacin: en caso de detectarse un riesgo es necesario minimizarlo, disponiendo todas las medidas necesarias al efecto, teniendo en cuenta que el derecho a la salud es preponderante respecto a otros derechos que ostentan o deben ostentar una menor proteccin, como el derecho de ejercer una actividad econmica p.e.. En estos casos, es aplicable lo dispuesto en el art. 24 y 25 de la LGS. Asimismo, como se expuso anteriormente, el RD 1801/2003 menciona expresamente dicho principio, estableciendo lo siguiente:

    En todo caso, se tendr en cuenta el principio de cautela, que posibilitar la adopcin de las medidas previstas en este artculo para asegurar un nivel elevado de proteccin a los consumidores, cuando, tras haber evaluado la informacin disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud o la seguridad, aunque siga existiendo incertidumbre cientfica.

    Tambin se menciona dicho principio en el Reglamento CE 178/2002, del

    Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislacin alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

    En el art. 7.1 del Reglamento CE 178/2002 se dispone: En circunstancias especficas, cuando, tras haber evaluado la informacin

    disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre cientfica, podrn adoptarse medidas provisionales de gestin del riesgo para asegurar el nivel elevado de proteccin de la salud por el que ha optado la Comunidad, en espera de disponer de informacin cientfica adicional que permita una determinacin del riesgo ms exhaustiva.

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    3. BASES LEGALES DE LA ACTIVIDAD ADMININISTRATIVA EN MATERIA

    DE SALUD PBLICA.

    Veamos ahora las diversas Leyes aplicables al respecto:

    CONSTITUCIN

    En la pirmide normativa se encuentra la Constitucin. En su artculo 15 se reconoce como derecho fundamental el derecho a la vida y a la integridad fsica. Mayor claridad y concrecin aportan los artculos 43 y 51 que se reproducen a continuacin.

    Artculo 43. 1. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a

    travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. 2. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto. (...)

    Artculo 51. 1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y

    usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos.

    LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD

    Desde un primer momento se constata la finalidad protectora de esta norma

    a fin de preservar el derecho bsico a la salud. En el art. 1 LGS se recoge el objeto de la norma: la regulacin general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la proteccin de la salud reconocido en el artculo 43 y concordantes de la Constitucin.

    En el art. 8 LGS se reconoce como actividad fundamental del sistema sanitario la realizacin de los estudios epidemiolgicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevencin de los riesgos para la salud, as como la planificacin y evaluacin sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de informacin sanitaria, vigilancia y accin epidemiolgica. En ese mismo artculo se considera actividad bsica del sistema sanitario la realizada por los Servicios Veterinarios de Salud Pblica en relacin con el control de higiene, la tecnologa y la investigacin alimentarias, as como la prevencin y lucha contra la zoonosis y las tcnicas necesarias para la evitacin de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.

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    En el art. 18 LGS se prescribe que , a travs de sus Servicios de Salud y de los rganos competentes en cada caso, las Administraciones Pblicas deben desarrollar las actuaciones relativas a atencin primaria integral de la salud, incluyendo, adems de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promocin de la salud y a la prevencin de la enfermedad del individuo y de la comunidad. En los apartados 10 y 11 de dicho artculo se recoge que tambin deben desarrollar la actuaciones relativas al control sanitario y la prevencin de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas, as como las correspondientes al control sanitario de los productos farmacuticos, otros productos y elementos de utilizacin teraputica, diagnstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.

    El art. 19 LGS dispone que las autoridades sanitarias propondrn o participarn con otros Departamentos en la elaboracin y ejecucin de la legislacin sobre: a) Calidad del aire. b) Aguas. c) Alimentos e industrias alimentarias.

    d) Residuos orgnicos slidos y lquidos. e) El suelo y subsuelo. f) Las distintas formas de energa. g) Transporte colectivo. h) Sustancias txicas y peligrosas. i) La vivienda y el urbanismo. j) El medio escolar y deportivo.

    k) El medio laboral. l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento pblico.

    m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.

    En la Ley General de Sanidad existen cinco artculos fundamentales para entender las competencias y posibles actuaciones que pueden llevar a cabo las autoridades sanitarias competentes en materia de salud pblica; son los arts. 24, 25, 26, 28 y 31 de la LGS.

    El art. 24 dispone:

    Las actividades pblicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sern sometidas por los rganos competentes a limitaciones preventivas de carcter administrativo, de acuerdo con la normativa bsica del Estado.

    Obsrvese la relacin de este precepto con el principio de cautela. De su redaccin se desprende que toda actividad que pueda ocasionar algn tipo de efecto negativo para la salud debe poseer una regulacin que establezca

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    limitaciones preventivas sobre la misma, por parte de la Administracin. Dichas limitaciones, se efectuarn normalmente a travs de las tcnicas de autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, inscripcin en ciertos registros administrativos, ciertas inspecciones o controles oficiales (que se acreditarn mediante certificados, marcados, guas u otros sistemas similares), exmenes o certificados acreditativos de formacin, etc.

    El artculo 25 LGS, en sus apartados 2 y 3, establece lo siguiente

    2. Debern establecerse, asimismo, prohibiciones y requisitos mnimos para el uso y trfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o dao para la salud.

    En este supuesto, no se trata de actividades que puedan tener

    consecuencias negativas para la salud, sino de actividades que supongan un riesgo o dao para la salud.

    Adems, se observar que aqu no se trata de actividades generales, sino de determinadas actividades, concretamente actividades mercantiles (uso y trfico de bienes). Lgicamente, en este supuesto no slo se establece la obligacin de regular requisitos mnimos, sino tambin establecer prohibiciones cuyo incumplimiento ocasionar la ilicitud de la actividad y las consecuencias que, ms tarde se expondrn.

    3. Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusin excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones Pblicas, a travs de sus rganos competentes podrn decretar la intervencin administrativa pertinente, con el objeto de eliminar aqulla. La intervencin sanitaria no tendr ms objetivo que la eliminacin de los riesgos para la salud colectiva y cesar tan pronto como aqullos queden excluidos.

    En este prrafo, se adelanta el contenido del art. 26 LGS. Aqu se posibilita la intervencin administrativa con objeto de eliminar los riesgos para la salud colectiva en el caso de cualquier actividad que tenga una repercusin excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos. No se menciona qu tipo de intervencin se posibilita, dejando a eleccin de la Administracin sta, siempre que sea pertinente y que tenga como nico objeto la eliminacin de una actividad obsrvese que ya no tiene porqu ser mercantil o comercial- con repercusin excepcional y negativa en la salud colectiva.

    En el artculo 26 LGS, se van a concretar las medidas preventivas que se pueden adoptar, as se establece:

    1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarn las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la

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    incautacin o inmovilizacin de productos, suspensin del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

    2. La duracin de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarn para cada caso, sin perjuicio de las prrrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no exceder de lo que exija la situacin de riesgo inminente y extraordinario que las justific.

    En este punto, interesa adelantar diversas cuestiones, como aclarar el concepto riesgo y examinar los trminos inminente y extraordinario. El riesgo desde la perspectiva de la salud pblica es la posibilidad de que las personas sufran un dao para su salud derivado de la realizacin de actividades o de la utilizacin, consumo o presencia de un producto.

    Dicho riesgo ser inminente y extraordinario si resultase altamente probable la realizacin de un dao (aunque no se materializase inmediatamente), si ese dao fuese severo (esto es que no se trate de un dao previsible en condiciones ordinarias de realizacin de la actividad o del uso o consumo del producto o dicho con otras palabras, si el riesgo del que dimana no sea el usual o reglamentariamente admitido en condiciones normales y previsibles de utilizacin) y si en atencin de las dos circunstancias anteriores exigiese una intervencin rpida de los rganos administrativos competentes en materia de salud pblica.

    En el art. 28 LGS se contemplan los principios aplicables a las medidas preventivas. As, se dispone lo siguiente:

    Todas las medidas preventivas contenidas en el presente captulo deben atender a los siguientes principios:

    a) Preferencia de la colaboracin voluntaria con las autoridades sanitarias.

    b) No se podrn ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.

    c) Las limitaciones sanitarias debern ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan.

    d) Se debern utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulacin de las personas y de los bienes, la libertad de Empresa y cualesquiera otros derechos afectados.

    En el art. 31.2 LGS, se recoge lo siguiente:

    Como consecuencia de las actuaciones de inspeccin y control, las autoridades sanitarias competentes podrn ordenar la suspensin provisional, prohibicin de las actividades y clausura definitiva de los Centros y

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    establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalacin y funcionamiento.

    LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    Son apl