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¡Bienvenidos!

Sesión Extraordinaria 1

ANEXO 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

Eduardo Reyes Díaz-Leal

[email protected]

@erdl7

29 de Junio de 2016

COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA®

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Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

(28 de enero de 2016)

Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33,

penúltimo párrafo y 35 del Código para 2016.

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Origen

CFFArt. 33. Penúltimo párrafo: … las autoridadesfiscales darán a conocer a los contribuyentes,los criterios de carácter interno que emitanpara el debido cumplimiento de lasdisposiciones fiscales, sin que por ello nazcanobligaciones para los particulares yúnicamente derivarán derechos de los mismoscuando se publiquen en el DOF.

Art. 35. Los funcionarios fiscales podrán dar aconocer a las diversas dependencias el criterioque deberán seguir en cuanto a la aplicaciónde las disposiciones fiscales, sin que por ellonazcan obligaciones para los particulares yúnicamente derivarán derechos de los mismoscuando se publiquen en el DOF.

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Títulos de las Reglas Generales de Comercio Exterior

1. Disposiciones generales y actos previos al despacho.

2. Entrada, salida y control de mercancías.

3. Despacho de mercancías.

4. Regímenes aduaneros.

5. Demás contribuciones.

6. Actos posteriores al despacho.

7. Esquema integral de certificación.

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1/LA/N Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte.

Para determinar el VAM se considerará el valor del soporte.

Se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador.

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2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos.

Artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a) de la Ley Aduanera.

En los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente

aduanal.

La declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o

factura.

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3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II, de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria

provisional o definitiva.

Procede el embargo precautorio:

• Si durante el reconocimiento aduanero, o en el ejercicio de las facultades decomprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contengamercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional odefinitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, porconsiderarse que son originarias de dicho país.

• Tomando en consideración por cada una de las partidas del pedimento sedeberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territoriode la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde seprodujeron.

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4/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

Se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a

la importación.

Los organismos públicos y personas morales no contribuyentes

autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.

Las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo

61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley.

No obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de

sus objetivos.Cuando.

Enajenen.

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5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX , de la Ley.

Las mercancías donadas porextranjeros a organismospúblicos, así como a personasmorales no contribuyentesautorizadas para recibirdonativos deducibles en elISR, forman parte delpatrimonio de éstas, por elsimple hecho de recibirlas.

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6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.

Artículo 106 de la Ley Aduanera.

El cómputo del plazo de permanencia inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado.

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7/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.

No se deberá considerar que las mermas se encuentran “importadas definitivamente” por haberse efectuado la

destrucción de los desperdicios.

La definición de mermas que hace la propia Ley lleva a concluir que al momento de consumirse o perderse esta parte de la mercancía en el

desarrollo del proceso productivo, deja de existir y por lo tanto no puede encontrarse sujeta a algún régimen aduanero.

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8/LA/N Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos

temporalmente.

No se necesita autorización de la autoridad aduanera, paragestionar la importación temporal de los menajes de casa demercancía usada, propiedad de residentes temporalesestudiantes y residentes temporales.

Únicamente se deberá cumplir ante la aduana con los requisitosque señala el artículo 159 del Reglamento.

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9/LA/N No procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su

programa.

Artículo 108, fracción II Ley Aduanera.

Las empresas con Programa IMMEX, podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su programa, únicamente para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos.

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10/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.

El plazo se computará a partir de la fecha de activacióndel mecanismo de selección automatizado consignadoen el pedimento y cuando sean pedimentosconsolidados, la fecha de pago.

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11/RLA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento.

La donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal, debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para su importación temporal.

De lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas.

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12/LA/N No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades

de comprobación.

No se considerará como pago espontáneo de contribuciones cuandoalguna de las partes haya sido notificada del inicio de las facultades decomprobación, incluso si se presenta la rectificación del pedimentopor el importador, exportador, agente o apoderado aduanal que aúnno haya sido notificado, argumentando que desconocía la primeranotificación.

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13/LA/N Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes

importadas definitivamente.

No se acreditará la legal tenencia y estancia en territorio nacional,de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera conautopartes importadas legalmente de forma definitiva, ya que nose cuenta con un pedimento con la importación de un vehículo ensí, sino con pedimentos de autopartes que crean a dicho vehículo.

Artículo 146, fracción ILey Aduanera.

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14/LA/N De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.

Dicha resolución será independiente de la que se dicte con motivo de la revisión en la visita.

Cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras encuentren mercancía extranjera cuya

legal estancia en el país no se acredite.

Procederán a embargarla precautoriamente en términos del dando inicio al PAMA.

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15/RLA/N No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.

Adicionalmente, el artículo 23 del CFF, deaplicación supletoria, no resulta aplicable alregular los impuestos federales distintos de losque se causen con motivo de la importación.

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1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN.

Se considera un proceso de producción, si lamercancía se somete a un proceso de ensamble,por lo que esa mercancía estará sujeta al artículo303 del TLCAN. Sin embargo a la mercancíasometida a un proceso de reempaque para serposteriormente reexportada a un miembro delTLCAN, no aplica dicho artículo.

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Preguntas y Respuestas

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¡GRACIAS!

Eduardo Reyes Díaz-Leal

Bufete InternacionalTel. 01 (55) 1500-1400

@erdl7

[email protected]

[email protected]