procedimiento de intimaciÓn. motivos de existencia del procedimiento por intimación

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PROCEDIMIENT O DE INTIMACIÓN

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Page 1: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

PROCEDIMIENTO DE

INTIMACIÓN

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Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Page 3: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Antecedentes Históricos

• Austria • Italia: • Alemania

• “Monitorio” (que en italiano, significa: advertencia, apercibimiento, requerimiento)

• Ingiunzione” (que derivado también del Italiano y que significa prevenir, mandar, imponer).

• Couture: “Acción y efecto de requerir a una persona,

mediante un acto de alguacil, escribano u oficial judicial, para que haga u omita algo”.

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Opiniones

Carnelutti:

Para Carnelutti con el Procedimiento Monitorio (por Intimación) se debería buscar no tanto la inversión de la iniciativa del contradictorio, sino la eventualidad del contradictorio, que es el resultado de esta inversión.

Calamandrei:

Calamandrei concuerda con Carnelutti, en considerar el procedimiento como un instrumento para sustraer de las dilaciones del procedimiento en el contradictorio a aquellas litis, en las que a juicio del demandado, sea útil. Y que el mecanismo que este procedimiento busca alcanzar es la inversión de la INICIATIVA del CONTRADICTORIO del actor al demandado y que como consecuencia de tal inversión, ese CONTRADICTORIO puede existir o no y esto depende de si el demandado hace o no oposición.

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CPC 1916

Pedro Barnola

Artículos 681-688 bajo el título “De las demandas en que tengan interés las rentas públicas”, esto con respecto al cobro de las mismas.

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CPC 1916:

“682.- Con la demanda se presentará la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique; y si dicha liquidación o instrumento tuviera fuerza ejecutiva, se acordará en la misma audiencia la intimación al deudor, para que pague dentro de los tres días, apercibido de ejecución.

683.- Si dentro de cuatro días no acreditare el demandado haber cumplido aquella orden, se procederá como en el caso de la ejecución de sentencia.

684.- “El deudor puede proponer sus excepciones en el término de ocho días, contados desde que se le intime el pago…” “…vencido este término no se le oirá…”.

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Procedimiento similar en el CPC 1987:

En Venezuela

Por primera vez en el CPC de 1987, Abdón Sánchez Noguera (procedimiento

especial por Intimación de Honorarios Profesionales):

POR EL ABOGADO sus honorarios el tribunal acuerda la intimación al deudor, quien tiene el derecho a

OPONERSE a la intimación y acogerse al derecho de retasa, pero si no ejerce ninguno de ellos,

el DECRETO DE INTIMACIÓN deviene en EJECUTIVO y se produce como en sentencia pasada por autoridad de COSA JUZGADA.

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Exposición de Motivos del CPC 1987:

“En el modelo ordinario el demandante tiene en todo caso la iniciativa del contradictorio mediante la citación del demandado para la contestación, en el nuevo procedimiento, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado expresamente la provoque, aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto al juicio ordinario”.

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Exposición de Motivos del CPC 1987:

Proc. Ordinario introducción de la demanda contestación rechazando algún, algunos o todos los hechos = contradictorio

Proc. por Intimación Decreto de intimación dictado por el juez no se produjo oposición del intimado= el decreto de intimación adquiere fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución

*Si se produce la oposición al decreto de intimación, el asunto continúa por los trámites del juicio ordinario, abriéndose la contención, con la contestación de la demanda.

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Apuntamientos sobre el Procedimiento por Intimación

Luis Corsi: “En el anteproyecto de reforma parcial del

Código de Procedimiento Civil (1959) se defendía el proceso monitorio o inyuncional por considerar que evitaría el gran porcentaje de juicios contumaciales en los que la rebeldía del deudor produce un gasto de fuerzas y dinero evitables precisamente con el monitorio. Con el monitorio, en efecto, la rebeldía es provocada y gracias a ello se dan como admitidos por el demandado los hechos afirmados”.

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Conclusión:

Este procedimiento en su primera fase carece de cognición y de contradicción.

La oposición que haga el deudor y su posterior contestación a la demanda es el mecanismo que fin a la cognición parcial y por ende se convierte en un procedimiento ordinario.

Por eso, no es un procedimiento ordinario puro ni ejecutivo puro, puesto que si bien su finalidad es preparar la ejecución, su desarrollo puede adoptar tanto las características del juicio ordinario como las del juicio ejecutivo.

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¿Que es Intimación?

Acción y efecto de intimarintimar, hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido.

La facultad intimatoria atribuida a la autoridad puede tener diversas manifestaciones:

• Una de ellas referida al mantenimiento del orden público, como cuando se intima a la población para la entrega de armas o para no circular por calles después del toque de queda.

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¿Que es Intimación?

•Otra sería el requerimiento compulsivo, de índole sanitaria, a los habitantes de una ciudad para que se sometan a la vacunación.

•O la de índole fiscal, exigiendo a los contribuyentes el pago de los impuestos atrasados.

Su sentido más concreto se encuentra en la intimaciónintimación dirigida a los rebeldes y sediciosos para su rendición o desistimiento, conminándoles con el empleo de la violencia si la orden no fuese acatada.

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¿Que es Intimación?

Otro aspecto del tema considerado, y por Otro aspecto del tema considerado, y por cierto, importante, es el de cierto, importante, es el de índole procesalíndole procesal, con , con referencia a la referencia a la intimación de pagointimación de pago, ,

AL REQUERIMIENTO DIRIGIDO A UN DEUDOR CON OBJETO DE QUE SATISFAGA SU DEUDA O DE QUE CUMPLA SU OBLIGACIÓN, SO PENA DE PROCEDER CONTRA ÉL EN LA FORMA QUE LA LEY DETERMINA.

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LIBRO CUARTO LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PARTE PRIMERA PARTE PRIMERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CONTENCIOSOS CONTENCIOSOS

TITULO II TITULO II DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

CAPITULO IICAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

↓ ↓

Principios Rectores - Disposiciones Generales (arts. 28 – 337) LIBRO PRIMERO

del Proceso o - Procedimiento Ordinario (arts. 338 – 584) LIBRO SEGUNDO

Disposiciones Fundamentales - Procedimiento Cautelar y Otras Incidencias (arts. 585-607) LIBRO TERCERO

(arts. 1- 27) -Procedimientos Especiales (arts. 608-946) LIBRO CUARTO

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Articulo 640

“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo. “

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Articulo 640

-Sentencia, SCC, 16/12/1992, Ponencia de Carlos Trejo Padilla, juicio Maquinarias Alonzo, C.A. vs. Hilario M. Lorenzo.

-Sentencia, SCC, 21/06/1995, Ponencia de Aníbal Rueda, juicio Carlos A. Rodríguez vs. Técnica Manrique, C.A.

-Sentencia, SCC, 24/11/2004, Ponencia de Tulio Álvarez Ledo, juicio Multiservicios Lesluis, C.A. vs. Antonio Juguera Román** -Sentencia, SPA, 29/11/2001, Ponencia de Yolanda Jaimes Guerrero, juicio Manuel Pradas vs. C.A. Venezolana de Televisión **

-Sentencia, SConst., 27/05/2003, Ponencia de Iván Rincón Urdaneta, Banco Occidental de Descuento, SACA.

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Articulo 640

-Sentencia, SConst., 15/04/2005, Ponencia de Luis Velásquez Alvaray, Inversiones Makled,C.A.

-Sentencia, SCC, 22/03/2000, Ponencia de Franklin ArriecheG., juicio Rafael J. Pinto vs. C.A. Construcciones y Parcelamientos (SACONPA)**. Reiterado el criterio mediante sentencia, SCC, 31/07/2003, Ponencia de Carlos Oberto Vélez, juicio Leonardo Tirado Oquendo vs. Banco Lara, C.A.

-Sentencia, SCC, 03/04/2003, Ponencia de Antonio Ramírez Jiménez, juicio Montajes García y Linares, C.A. vs. Paneles Integrados Painsa, S.A. Reiterado el criterio mediante sentencia Lesluis vs. Antonio Juguera.

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Articulo 641

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. “

•Sentencia, SCC, 15/11/2004, Ponencia Tulio Álvarez Ledo, juicio Corporación Frío Caruci, S.A., vs. Alfredo J. Graterol.

Ver artículos 40 y 47 CPC + 1094 CCom.

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Articulo 642

“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.”

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Articulo 642

Por lo tanto los hechos que difieren el pronunciamiento del juez en cuando a la admisión de la demanda de intimación, podrían simplificarse en:

•Falta de requisitos del 340 y 434 CPC •Falta de indicación del 645 CPC

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Articulo 643

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1.  Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2.  Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3.  Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

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Articulo 643

El juez sólo negará la admisión cuando:•No están llenos los requisitos del 640 CPC, y que el deudor este presente en la república.•No se acompaña prueba escrita del derecho que se alega

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Articulo 644

“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”

1357, 1371 CCV – 410 y 468 de CComercio

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Articulo 645

“Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa.” (528, 647 CPC – 1930 CCV)

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Articulo 646

1. Instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables

Embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.

2. En los demás casos

Podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida.

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Articulo 646

•La ejecución de las medidas decretadas será URGENTE

•Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Page 28: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 647

1. El Tribunal que lo dicta

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante

y del demandado

3. El monto de la deuda, con los intereses

reclamados

4. La cosa o cantidad de cosas que deben ser

entregadas

Page 29: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 647

5. La suma que a falta de prestación en especie

debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto

en el artículo 645 Y las costas que debe pagar;

6. El apercibimiento de que dentro del plazo de

diez días, a contar de su intimación, debe pagar

o formular su oposición y que no habiendo

oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

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Articulo 648

•Calculo de costas

•Honorarios Abogado demandante < 25% Total demanda.

•El juez no calcula intereses  

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Articulo 649•Citación del demandando conforme al Art.

218 •Lugar de habitación o trabajo del demandando

•Recibo de la orden firmada por el demandado

•Debe contener lugar, fecha y hora de la citación

•Si no puede o no quiere firmar Boleta de Notificación

•Tramites para citación por otro alguacil o notario

   

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Articulo 650“Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil

dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.

Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.”

  

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Articulo 650

• De acuerdo con la exposición del motivos del CPC:

•Figura de la “Ficta Confesso”

•Aplicación más completa y perfecta de esta figura

•Maximiza el rendimiento del sistema de declaración indirecta de hechos.

•Procedimiento reservado a quienes se encuentren en el país o excepcionalmente cuando hayan dejado apoderado que acepte su representación.

   

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Articulo 650

• La citación del procedimiento por intimación se realiza:

•Personalmente: Entrega al Alguacil y practica la notificación de acuerdo al art 218 del CPC (aplicables todas las formalidades y trámites)

•Cuando no se pudiere realizar de la manera anterior:•Alguacil rinde cuentas al Juez y en los tres (3) días siguientes y se realiza Mediante Compulsa que hace el Secretario para fijar los carteles

  

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Articulo 650

• Notificación SUPLETORIA por carteles

•De acuerdo a la exposición de motivos, la doctrina ha dudado sobre si esta notificación es aplicable a todos los procedimientos especiales (ej: ejecución de hipoteca).

•La redacción del articulo deja claro que para los procesos de intimación esto sea posible

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Articulo 650

• DOS tipos de carteles:

•El primero se fija en la puerta de la casa de habitación del intimado, o el su oficina o negocio (si se conoce la dirección o aparece en autos) que contenga la descripción integra del decreto de intimación.

•El segundo en un diario de los de mayor circulacion en la localidad.

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Articulo 650

•PRIMERO•Si no hay estas direcciones no tendrá lugar el cartel previsto en este articulo•Generalmente aparece en letras de cambio y otros documentos negociables (lugar de pago)

•SEGUNDO•El segundo se fija en un diario de los de mayor circulación en la localidad durante 30 días, una vez por semana (de alguna manera llega al demandado)

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Articulo 650

•La idea es que en la medida de lo posible llegue al conocimiento del demandado efectivamente el decreto de intimación.

•Impone al Juez el deber de establecer cuales son los diarios de mayor circulación de la localidad (pudiendo indicar solo uno)

•Se entiende por localidad aquella donde el Tribunal que conoce el asunto tiene su asiento.•Si no se editan diarios en la localidad, se publica en alguno que circule en esa localidad.

Page 39: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 650

• El Alguacil deberá consignar en el expediente todas

las diligencias en donde consten sus actuaciones, así

como el demandante consignara los extractos del

diario en donde se haya publicado el cartel

• Si en los 10 días siguientes a la ultima consignación el

demandado no comparece se le asignara defensor

con quien se entenderá la intimación .

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Articulo 650

JURISPRUDENCIA (criterios generales de citacion):

•Sentencia Nº 01116 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 13353 de fecha 19/09/2002 (La citación como garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

•Sentencia Nº 317 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 01-247 de fecha 10/07/2002 (La falta absoluta de citación interesa al orden público)

•Sentencia Nº 00638 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 13703 de fecha 17/04/2001 (Concepto de Citacion)

   

Page 41: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 650

•Sentencia Nº 312 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-420 de fecha 11/10/2001 (La citación conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuando fallece una de las partes.)

•Sentencia Nº 390 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-194 de fecha 30/11/2000 (Efectos de la citación presunta son asimilables a los de la intimación presunta.)

Page 42: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 651

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (1)   

Page 43: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 651

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal”…

Es un lapso procesal, tanto en sentido restringido como en el sentido amplio de la expresión, en cuanto que el mismo, al establecer el espacio de tiempo en que debe formular el intimado su oposición al decreto de intimación al que se refiere el artículo 640 eiusdem, determina que éste, puede realizar tal oposición en cada uno de los días que comprenden dicho espacio de tiempo. (2)

   

Page 44: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 651

El referido espacio de tiempo, está sometido al imperio de la regla legal contenida en el artículo 200.

“En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laboral siguiente”

La correcta interpretación de este artículo, es que sólo se van a correr al día laborable siguiente el vencimiento de aquellos lapsos dentro de los cuales deba realizarse una actuación.(3)

   

Page 45: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 651   

…“notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.”…

“Tampoco podrán los Jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán.”

Page 46: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 651   

“…El defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas…”

“El proceso de intimación es monitorio, el decreto de intimación debe ser atacado mediante la oposición en la oportunidades legalmente prevista para ello, y es solo luego de la formal oposición al decreto cuando se abre a juicio ordinario, donde podrán ser opuesta las cuestiones previas” (4)

“... La oposición se encuentra libre de cualquier formula sacramental y poco importa la frase que utilice el demandado al momento de expresar su rechazo al proceso intimatorio y debe ser motivada”(5)

Page 47: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 651   “…Si el intimado o el defensor en su caso, no

formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

La sala reitera que la sentencia que declare la firmeza del decreto intimatorio es revisable mediante el recurso de apelación, que se oirá libremente (a uno o a dos efectos) (6)

Page 48: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 651   

De la tempestividad:

Después de culminado, el lapso de 10 días, la consecuencia inmediata será la extemporaneidad de dicha oposición, ya sea por prematura o por tardía, y en consecuencia quedará firme el decreto intimatorio. (7)

“La sala establece que la oposición ejercida el mismo día que la parte quedó intimada, debe considerarse eficaz, ya que el efecto preclusión viene dado no por la anticipación de la actuación sino por el agotamiento del lapso sin que ejerza el recurso. (8)

Page 49: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 652   

“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”

Page 50: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Motivos de Existencia del Procedimiento por Intimación

Articulo 652   

JURISPRUDENCIA:

•Sentencia Nº 92 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-526 de fecha 27/04/2001

“…Por lo que no le corresponde al juez, por razones de orden público subvertir el proceso intimatorio a fase ordinaria, desde luego que de hacerlo, en contra de la elección del actor significaría tanto como quebrantar el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que le impide proceder de oficio. Visto así, la oposición constituye un derecho del deudor, cuya finalidad específica es hacer fenecer la fase monitoria del proceso y llevar la causa a los trámites del juicio ordinario; para Calamandrei "...la oposición igualmente tiene la naturaleza de un medio de impugnación dirigido a hacer que desaparezca una declaración jurisdiccional de certeza ya existente por los motivos y dentro de los límites en que se puede impugnar una sentencia contumacial ordinaria.”