procedimiento de evaluaciÓn periÓdica de contribuyentes

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES PARA DETERMINAR LOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Carolina H. Marchetti “La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General Nº 3.832 estableció un nuevo procedimiento de evaluación periódica de sujetos que hayan dado de alta su C.U.I.T. con fecha previa al 1º de Enero del 2015. El mismo consiste en llevar a cabo controles integrales con la finalidad de detectar incumplimientos o inconsistencias existentes, y así establecer diversos estados administrativos de la C.U.I.T. y grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y determinados trámites. Dicha Resolución dejo sin efecto el procedimiento de cancelación de la C.U.I.T. que regía por la RG Nº 3.358. Por lo que en esta ocasión analizaremos el contenido de la norma mencionada, resaltando los puntos importantes como resultado de la aplicación de dicho procedimiento.” I. INTRODUCCIÓN Con fecha 3 de Marzo de 2016 entró en vigencia la R.G. (A.F.I.P.) Nº 3.832, derogando la RG Nº 3.358. Esta norma reemplaza metodología de cancelación de la C.U.I.T. por un nuevo procedimiento de evaluación periódica de carácter general aplicado a aquellos contribuyentes que se hayan inscripto antes del 1º de Enero de 2015 (alta de la C.U.I.T.), a través de controles integrales realizados de manera centralizada según los incumplimientos y/o inconsistencias incurridos. Según el nivel de incumplimiento se establecen diversos “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, así como limitaciones temporales a los servicios con los que se accede mediante Clave Fiscal y para la realización de determinados trámites frente A.F.I.P. Dicha información y la inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, se puede visualizar desde el 15/03/2016 ingresando en la página web de la A.F.I.P. mediante diversas opciones como: “Consulta de Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, el servicio “Sistema Registral – Opciones - Consultas”, “Domicilio Fiscal Electrónico”. Al establecer también de qué manera se deben llevar a cabo los pasos a seguir para la rehabilitación administrativa de la C.U.I.T., siendo estos de manera electrónica o en algunos casos también concurriendo a la Agencia de A.F.I.P. donde se encuentren inscriptos, se permite al contribuyente tomar conocimiento de esas inconsistencias, brindándole la posibilidad de corregir las mismas y hasta hacer uso de su derecho a defensa. II. DESARROLLO NORMATIVO A continuación desarrollaremos punto por punto el contenido de la norma que tiene como propósito establecer los Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria. 1.- ¿Cómo se determinan los Estados Administrativos?

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Page 1: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES PARADETERMINAR LOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

Carolina H. Marchetti

“La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General Nº3.832 estableció un nuevo procedimiento de evaluación periódica de sujetos que hayan dado dealta su C.U.I.T. con fecha previa al 1º de Enero del 2015. El mismo consiste en llevar a cabocontroles integrales con la finalidad de detectar incumplimientos o inconsistencias existentes, y asíestablecer diversos estados administrativos de la C.U.I.T. y grados de limitaciones temporales a losservicios con Clave Fiscal y determinados trámites. Dicha Resolución dejo sin efecto elprocedimiento de cancelación de la C.U.I.T. que regía por la RG Nº 3.358.

Por lo que en esta ocasión analizaremos el contenido de la norma mencionada, resaltandolos puntos importantes como resultado de la aplicación de dicho procedimiento.”

I. INTRODUCCIÓN

Con fecha 3 de Marzo de 2016 entró en vigencia la R.G. (A.F.I.P.) Nº 3.832, derogando la RGNº 3.358. Esta norma reemplaza metodología de cancelación de la C.U.I.T. por un nuevoprocedimiento de evaluación periódica de carácter general aplicado a aquellos contribuyentes quese hayan inscripto antes del 1º de Enero de 2015 (alta de la C.U.I.T.), a través de controlesintegrales realizados de manera centralizada según los incumplimientos y/o inconsistenciasincurridos.

Según el nivel de incumplimiento se establecen diversos “Estados Administrativos de laC.U.I.T.”, así como limitaciones temporales a los servicios con los que se accede mediante ClaveFiscal y para la realización de determinados trámites frente A.F.I.P. Dicha información y la inclusiónen la “Base de Contribuyentes No Confiables”, se puede visualizar desde el 15/03/2016 ingresandoen la página web de la A.F.I.P. mediante diversas opciones como: “Consulta de EstadosAdministrativos de la C.U.I.T.”, el servicio “Sistema Registral – Opciones - Consultas”, “DomicilioFiscal Electrónico”.

Al establecer también de qué manera se deben llevar a cabo los pasos a seguir para larehabilitación administrativa de la C.U.I.T., siendo estos de manera electrónica o en algunos casostambién concurriendo a la Agencia de A.F.I.P. donde se encuentren inscriptos, se permite alcontribuyente tomar conocimiento de esas inconsistencias, brindándole la posibilidad de corregirlas mismas y hasta hacer uso de su derecho a defensa.

II. DESARROLLO NORMATIVO

A continuación desarrollaremos punto por punto el contenido de la norma que tiene comopropósito establecer los Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria.

1.- ¿Cómo se determinan los Estados Administrativos?

Page 2: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES

A.F.I.P. efectuará una evaluación periódica de aquellos sujetos cuya fecha de alta de laC.U.I.T. sea anterior al 1 de enero de 2015, que implicará distintos aspectos de cumplimientofiscal.

2.- Tipos de Estados Administrativos

- Activo: Sin limitaciones.

- Limitado por:* Falta de Inscripción en impuestos/regímenes.* Falta de Presentación de declaración jurada.* Falta de Movimiento y empleados en declaración jurada.* Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.

- Inactivo: Estado de preexistente utilizado para situaciones especiales. Por ejemplo:Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar.

3.- Incumplimientos: ¿Cuáles son las causales de limitación al acceso de los servicios “web”?

Para las Sociedades Comerciales: Sociedades Anónimas, Sociedades AnónimasUnipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades enComandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria,

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Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de ColaboraciónEmpresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se comprobará que:

a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.b) No hayan presentado declaraciones juradas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a lafecha de evaluación.c) Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del año inmediatoanterior al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:

- Sin movimientos en I.V.A.- Sin movimientos en el Impuesto a las Ganancias- Sin empleados- Sin trabajadores activos en “Mi simplificación”

A excepción de que:- La sumatoria de los pagos de obligaciones impositivas y previsionales realizados desde el

día 1 de enero del año inmediato anterior al de la fecha de evaluación, supere el importe vigentedel Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Hayan determinado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a losperíodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación.

- Hayan determinado el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de acciones yparticipaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero delanteúltimo año al de la evaluación.

4.- ¿Qué efectos produce la limitación de la C.U.I.T.?

Ocasionará la suspensión temporal de:a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal del responsable. Salvo los que permaneceránhabilitados por ser considerados servicios mínimos:

- Aceptación de Datos Biométricos- AFIP “Fiscalización Electrónica”- E-Ventanilla- Domicilio Fiscal Electrónico- SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas)- Turnos Web- SIRADIG- Aportes en Línea- SRI contribuyente- Simplificación Registral “Registros Especiales de la Seguridad Social”- Servicios no AFIP- Entre otros

Y cuando fuere establecido, los necesarios para subsanar los inconvenientes:- Sistema Registral- Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos- Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas- Mis Aplicaciones “web”- Su Declaración- Mis Facilidades- Simplificación Registral- Administración de incentivos y créditos fiscales

b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.

Page 4: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES

c) -Autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes.-Visualización de la constancia de inscripción-Posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar-Entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros: Se determinará la inhabilitación transitoriapara la operación de los sistemas respectivos.

5.- Inconsistencias: “Base de Contribuyentes No Confiables”

Integrarán la “Base de Contribuyentes No Confiables” aquellos sujetos con inconsistenciasen cuanto a su capacidad operativa, económica y/o financiera, respecto de su magnitud, calidad ocondiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos,o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

En la página oficial se encontrará publicada la base:www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas.

6.- ¿Cómo se comunican los Incumplimientos y/o Inconsistencias?

La modificación del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), se publicará en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opción“Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T.”.

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También se podrá tomar conocimiento del cambio del estado administrativo de la C.U.I.T. através de las siguientes opciones:

a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo

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b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”

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c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.

Page 8: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES

En las opciones a) y b) además se comunicará el procedimiento para restablecer el estadoadministrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

7.- ¿Quiénes quedan excluidos?

Los contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes quehayan sido registradas con anterioridad al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha deevaluación, excepto los contemplados en:

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a) El tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto N° 1.397: “Omisión de presentar las declaracionesjuradas anuales durante 3 períodos fiscales consecutivos o 36 períodos consecutivos cuandofueren mensuales”.

b) El Artículo 36 del Decreto N° 1/2010: “Falta de ingreso del impuesto integrado y/o de lascotizaciones previsionales fijas (Monotributo), por un período de 10 meses consecutivos, la bajaautomática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.)”.

c) El Artículo 1 de la Resolución General N° 3.402: “-Falta de presentación de las declaracionesjuradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931),correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales. -Falta de registración de trabajadoresactivos en el sistema “Mi Simplificación II”. -Cancelación de la inscripción en el Régimen Nacionalde la Seguridad Social para trabajadores autónomos o en el Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (R.S.)”.

d) Los casos con auto de quiebra decretada.

8.- ¿Cómo se debe regularizar cada situación?

Para restablecer el Estado Administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), mediante del sitio “web” de A.F.I.P., corresponderá:a) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”b) Regularizar las inconsistencias, según cada situación:

Estadosadministrativos de la

C.U.I.T. y casosespeciales

Servicios quepermanecerán

habilitados

Acción a realizar por parte delresponsable

Modalidad dereactivación

Limitado por Falta deInscripción en

Impuestos /Regímenes

Mínimos -Necesarios para

subsanar losinconvenientes

Alta de impuestos, presentación de DJcon ventas/compras/empleados y

Solicitud de rehabilitación

Internet

Limitado por Falta dePresentación de DJ

Mínimos -Necesarios para

subsanar losinconvenientes

Internet

Limitado por Falta deMovimiento y

Empleados en DJ

Mínimos -Necesarios para

subsanar losinconvenientes

Internet

Casos Especiales Mínimos

Alta de impuestos y Presentación deDJ/Solicitud de

rehabilitación/Verificación endependencia

Internet /Presencial

Limitado por inclusiónen “Base de

Contribuyentes NoConfiables”

Mínimos Verificación en dependencia Presencial

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También deberán tener cumplidos los siguientes requisitos:1) Registración y aceptación de los datos biométricos.2) Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad (Clasificador de ActividadesEconómicas (CLAE) – F. 883).3) Declaración y actualización del domicilio fiscal (debe estar sin inconsistencias).4) Alta en los impuestos según la forma jurídica del responsable.5) Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.6) Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.7) Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.8) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”.

Una vez cumplidos todos los requisitos, corresponderá ingresar con la Clave Fiscal, alservicio:

1. Sistema Registral

2. Menú “Registro Tributario”

3. Opción “Administración de Características y Registros Especiales”

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4. Seleccionar “Solicitud de cambio de estado”

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Dicha solicitud generará una validación sistémica, y en caso que no se supere alguno de loscontroles detallados, el sistema detallará cada uno de los puntos pendientes para proceder a suregularización.

El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributariase efectuará a partir del día siguiente de cumplidos los controles, con la posterior habilitación delas relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

Situaciones Especiales:1) Sociedades cuya única actividad es la posesión de participaciones societarias.2) Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividadcomercial.3) Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapade inversión inicial (actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites deinicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).4) Otras situaciones comprendidas en el Artículo 2°, inciso c).

Los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones especiales descriptas, deberáncumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única deIdentificación Tributaria detallado, con algunas particularidades:a) Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración deCaracterísticas y Registros Especiales”, seleccionando “Cambio de estado – SituacionesEspeciales”.b) Aprobadas las validaciones y antes del restablecimiento del estado administrativo de la C.U.I.T.,deberán concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota en lostérminos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F 3.283, junto con la documentaciónrespaldatoria de la situación especial de que se trate.

Base de Contribuyentes No Confiables: Para solicitar el cambio de Estado Administrativo de laC.U.I.T., los sujetos incluidos en dicha base tendrán que presentar una nota según la ResoluciónGeneral N° 1.128 y el Formulario F. 3.283, aportando la documentación necesaria.

Recurso de Apelación: Cuando las solicitudes fueren rechazadas, los responsables podráninterponer en la Agencia de A.F.I.P. (donde se encuentren inscriptos) el Recurso del Artículo 74 delDecreto N° 1.397/79.

9.- Disposiciones

Transitorias – Sujetos con Cancelación de la C.U.I.T.: Los sujetos a los que se les haya cancelado laC.U.I.T. (Resolución General N° 3.358), serán evaluados bajo la aplicación de la nueva norma y elEstado Administrativo obtenido se encontrará a partir del 15 de marzo de 2016. Cuando hayancumplido con los controles tendrán el estado de “activo” y deberán generar nuevamente lasrelaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.

Generales – Facultades de Verificación y Fiscalización: El procedimiento de la presente norma, nocontradice el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal,así como tampoco implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de lossujetos alcanzados, deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

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III. COMENTARIOS FINALES

En la anterior conducción de A.F.I.P., se estableció mediante la Resolución General Nro.3.358 el bloqueo de la Clave Única de Identificación Tributaria. La norma había generado grancontroversia, atento a que castigaba de manera muy estricta a los contribuyentes quepresentaban inconsistencias fiscales, provocando demasiados inconvenientes.

A partir del advenimiento de las nuevas autoridades, el procedimiento fue dejado de ladopor medio de la publicación de la nueva Resolución General, creando de esta manera nuevasreglas y procedimientos a seguir, a fin de dejar establecidos de manera clara los motivos queoriginan las limitaciones efectuadas en los Estados Administrativos de la C.U.I.T. y demás trámites.Asimismo, se detallan los pasos a seguir para que los contribuyentes puedan regularizar susituación ante el Fisco.