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SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR SUDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Revisión 2 Abril 2011

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SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR SUDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES

(DGSPSE)

Revisión 2 Abril 2011

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MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIALE IGUALDAD

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

ÍNDICE 1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DEPARTAMENTOS Y PERSONAL IMPLICADO 4. DESARROLLO 4.1. Autorización tras las actuaciones de control oficial llevadas a cabo por las CCAA y la DGSPSE

4.1.a. Solicitud para exportar a países terceros e inicio del proceso de autorización

4.1.b. Proceso de autorización del establecimiento para un país tercero 5. REVISIÓN 6. ANEXOS

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

1.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS El Real Decreto (R.D.) 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC)1 en materia de sanidad exterior, atribuye a este Departamento la competencia del control y vigilancia higiénico-sanitaria del tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.

Por su parte, el R.D. 218/1999, de 5 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal, regula la exportación de carnes y productos cárnicos y las condiciones en las que puede hacerse. En particular, su artículo 11 establece que, cuando se suscribe un acuerdo para exportar tales productos a un país tercero, los establecimientos que deseen exportar deben cumplir con los requisitos y condiciones estipuladas en el acuerdo y estar expresamente autorizados por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior (DGSPSE) del MSPSI.

Considerando la normativa comunitaria en vigor 2, las normas estipuladas en el R.D. 218/1999 deben ser sustituidas por los Reglamentos (CE) actuales en el proceso de autorización, salvo los casos en los que no se ha reconocido la equivalencia de la nueva normativa 3.

Igualmente es necesario detallar qué condiciones ha establecido el país tercero para que

un establecimiento sea autorizado y qué requisitos diferentes a los establecidos en la norma comunitaria deben cumplir los operadores alimentarios.

Desde la publicación del R.D. 218/1999, la potestad de autorización de establecimientos

que los países terceros han delegado en la DGSPSE está basada en el reconocimiento de los controles oficiales efectuados por las autoridades españolas competentes. Teniendo en cuenta este principio, las actuaciones previstas en el R.D. 218/1999, tal y como se detallan en el artículo 11, se basan en los informes de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma (CA) y en las visitas de comprobación que efectúe la DGSPSE. En la autorización expresa de los establecimientos pueden tenerse en cuenta las autorizaciones que para exportar a terceros países ya posee el operador y tomar decisiones en base al historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles y cualquier dato que pueda indicar incumplimiento, de manera que, a la vista de los antecedentes y de los resultados de los controles de la CA y de la DGSPSE, pueda establecerse un procedimiento simplificado 4 .

Finalmente, en el marco de las exportaciones pueden suscribirse acuerdos para

productos no contemplados en el R.D. 218/1999, que pueden seguir las directrices de este procedimiento documentado cuando la autorización para la exportación es concedida por la DGSPSE 5.

1 En lo sucesivo Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (MSPSI) 2 “Paquete de Higiene” 3 Países que no reconocen la equivalencia de la normativa actual (EEUU) 4 No será requerida la visita de comprobación de la DGSPSE cuando los requisitos de autorización ya han sido verificados en auditorias previas por la CA o por la DGSPSE. En este supuesto será requerido conocer cuál es el resultado de los controles regulares efectuados por la CA. 5 Por ejemplo, productos lácteos destinados a Brasil

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

El “PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

EXPORTADORES (DGSPSE)” recoge la información relativa a los requisitos técnico-sanitarios y las directrices que la DGSPSE seguirá en el proceso de autorización de establecimientos, al objeto de que esta información sea tenida en cuenta por los operadores que soliciten ser autorizados a determinados terceros países.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento se aplicará a los establecimientos que vayan a exportar productos alimenticios y alimentarios a terceros países, y cuya autorización es competencia de la DGSPSE del MSPSI. Por el contrario, no será de aplicación cuando la autorización de los establecimientos esté vinculada a la visita “in situ” de las autoridades del tercer país de destino de las mercancías6. Tampoco será de aplicación para aquellos casos en que no se requiere la autorización expresa de la DGSPSE y existen otros mecanismos para el registro y habilitación de los establecimientos exportadores 7. En los casos en los que la DGSPSE no tiene potestad para autorizar los establecimientos pero debe intervenir en la verificación de cuestionarios específicos para la tramitación de la autorización se elaborarán procedimientos específicos 8. 3.- DEPARTAMENTOS Y PERSONAL IMPLICADO MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR (DGSPSE) SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR (SGSE)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA) 9 4.- DESARROLLO

Cuando un tercer país haya delegado en la DGSPSE la potestad de autorizar establecimientos, la DGSPSE llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar que se cumplen los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones acordadas con el tercer país.

La autorización de los establecimientos se llevará cabo tras las actuaciones de control

oficial que de común acuerdo llevarán a cabo las Comunidades Autónomas (CCAA) y la DGSPSE 10.

6 Por ejemplo, Rusia, Méjico, Colombia, etc. 7 Habilitación por el tercer país mediante el envío de cierta documentación 8 Por ejemplo, Corea del Sur 9 Unidades competentes y personal que designe la CA 10 “Procedimiento de autorización, vigilancia y revocación de la autorización de establecimientos exportadores”: procedimiento acordado en el GRUPO DE TRABAJO DE SANIDAD EXTERIOR DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

4.1. Solicitud para exportar a países terceros e inicio del proceso de autorización Cuando un establecimiento desee exportar productos a un país tercero, y requiera la

autorización de la DGSPSE, deberá dirigir al Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior una solicitud de autorización conforme al modelo recogido en el Anexo I 11.

En la solicitud Anexo I:

- Se incluirán a las actividades12 y productos que van a ser objeto de exportación

- Contendrá una declaración jurada del operador en relación al conocimiento de los requisitos exigidos para exportar al/ a los país/es correspondientes y a la aplicación de los mismos

- Anexará la documentación requerida, en función del procedimiento específico establecido para cada tercer país.

Los requisitos técnico-sanitarios, las condiciones estipuladas en el acuerdo y los pasos que se van a seguir en la tramitación se resumen de forma esquemática en el Anexo II. 4.2. Proceso de autorización del establecimiento para un país tercero

Una vez recibida la solicitud, la DGSPSE revisará y acordará con la CA las actuaciones necesarias en el proceso de autorización del establecimiento.

El proceso de autorización de un establecimiento incluirá la verificación de los requisitos técnico-sanitarios aplicables y la aplicación de las condiciones estipuladas en el acuerdo que se reflejan de forma esquemática en el Anexo II.

La DGSPSE y la CA, de mutuo acuerdo optimizarán las actividades programadas por la CA en la organización de los controles oficiales, para integrar las actuaciones relacionadas con la autorización de los establecimientos.

En el proceso de autorización se tendrán en cuenta las autorizaciones que, para exportar

a países terceros, ya posea el operador alimentario, de manera que cuando los requisitos estén contenidos en una autorización ya concedida, y la información relativa al establecimiento respecto a la evaluación de su sistema de autocontrol y el cumplimiento de la legislación sea favorable por la CA y la DGSPSE, el establecimiento podrá ser autorizado tras la revisión de los controles.

Por el contrario, el establecimiento no podrá ser autorizado por la vía simplificada si, en

las actividades de vigilancia, se han tenido que adoptar medidas ante incumplimiento y el operador no ha corregido las deficiencias, así como cuando no exista el pertinente informe de

11 Esta solicitud podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta en la Comunidad Autónoma, ésta dará traslado de la misma a la DGSPSE. Igualmente esta solicitud podrá tramitarse en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social en la aplicación informática QUAESTOR http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/autoExpTerceros.htm 12 Los operadores incluirán las actividades que tienen registradas en el listado de establecimientos autorizados UE (de acuerdo con las directrices del documento SANCO/179/2005/Revisión 5 o el documento que lo sustituya).

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

acciones correctoras de deficiencias detectadas en auditorias previas en el ámbito de exportación13

5.- REVISIÓN El Procedimiento de autorización de establecimientos exportadores será revisado por la DGSPSE en base a la experiencia adquirida y siempre que se produzca una modificación en los acuerdos o se alcance un acuerdo con un nuevo tercer país. 6.- ANEXOS ANEXO I (Solicitud de autorización establecimientos para la exportación terceros países) ANEXO II (Requisitos técnico sanitarios y condiciones estipuladas en los acuerdos para que el establecimiento sea autorizado)

13 Ya sean auditorías efectuadas por la DGSPSE, por las CCAA o por auditores de países terceros

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

ANEXO I - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN TERCEROS PAÍSES 14

Razón Social: RGSA: Domicilio del establecimiento: Localidad: Provincia: Teléfono: Fax: e-mail: ACTIVIDAD/ES PARA LA/S QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN 15

PAÍS(ES) PARA EL/LOS QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN 16 PRODUCTOS PARA EL/LOS QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN 17 DOCUMENTACIÓN ANEXA 18 Don…………………………………………………………………………, en nombre y representación del establecimiento que figura en el encabezado, solicita que el mismo sea autorizado para la exportación al/los país/es de los productos indicados anteriormente DECLARANDO: Que se conocen y aplican los requisitos sanitarios establecidos en la normativa comunitaria, y cumplen con los siguientes requisitos específicos establecidos por el país tercero y, en particular (marcar lo que proceda según país tercero) 19: □ Disponer, aplicar y mantener un Plan Normalizado de Control Regular de la Higiene 20 □ Disponer, aplicar y mantener un Plan APPCC validado 21 □ Los productos a exportar cumplen con los requisitos establecidos por el tercer país reflejados en el certificado sanitario específico de exportación 22, así como los relativos al origen de la materia prima y de trazabilidad exigibles por el país tercero.

En…………………, a……..de……………..de 20

El representante del establecimiento, Sello, Firmado:

SR. DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD C/ PASEO DEL PRADO 18-20. 28071 MADRID FAX 91 3601343

14 Modelo de solicitud para la tramitación de autorizaciones dependientes de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. 15 Indicar las actividades inscritas en la base de datos de establecimientos autorizados UE http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/registro_general_sanitario/seccion/rgsa_establecimientos_autorizados.shtml 16 Países a los que se desea exportar. 17 Productos con indicación de la especie animal que van a ser objeto de la exportación. 18 Relación de documentación anexa que se adjunta a la solicitud. 19 Para consulta de los requisitos técnico sanitarios http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/Exp_terc_paises.htm 20 PNCH que recoge los principios del “Documento de directrices de cumplimiento del PNCH” http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/Exp_terc_paises.htm 21 Este requisito requerirá ser completado con la auditoria oficial aspecto que será informado por la CA 22 Para consulta certificados sanitarios de exportación http://cexgan.mapa.es/Modulos/Default.aspx

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

ANEXO II – REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS Y DE CONTROL OFICIAL APLICABLES EN LA AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTO EXPORTADORES

País1 Productos / requisitos específicos2

Actividades3 Materia prima4 Requisitos fijados en el acuerdo5 Disposiciones aplicables del país tercero y Procedimientos

MSPS de aplicación 6

Control oficial 7 Visita de la DGSPSE 8

Formularios/ cuestionarios específicos 9

Tramitación administrativa (resolución y/o inclusión en

listados autorizados) 10

Observaciones 11

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

1º) País: país con el que se ha alcanzado el acuerdo que permite a la DGSPSE autorizar los establecimientos 2º) Productos y requisitos específicos: Productos con indicación de las especies que requieren la autorización expresa del establecimiento para poder ser exportados así como requisitos específicos que deben cumplir los productos respecto a criterios microbiológicos, aditivos y otros 3º) Actividades: actividades que, en estos momentos, pueden ser autorizadas por la DGSPSE. Las actividades que no estén contempladas en este epígrafe no pueden ser habilitadas por la DGSPSE, de acuerdo con las directrices establecidas por el país tercero. 4º) Materia prima: Se detallará cuándo es exigible que la materia prima proceda de establecimientos autorizados y, cuando proceda, los requisitos establecidos para el origen y procedencia de los animales 5º) Requisitos fijados en el acuerdo: Se detallarán las normas reglamentarias y requisitos del sistema de autocontrol que han sido contemplados en el acuerdo 6º) Disposiciones aplicables del país tercero y/o procedimientos de referencia MSPS: enlace Web para consulta de legislación, así como procedimiento de la DGSPSE aplicable (p.e. Circulares y/o notas informativas). 7º) Control oficial: Requisitos relativos a la ejecución de controles regulares y en la supervisión de los establecimientos (p.e. presencia diaria, supervisión de los requisitos de forma anual, etc.) 8º) Visita de la DGSPSE: Se detallará si, conforme al acuerdo, los casos en los que la visita debe ser efectuada por la DGSPSE, puede delegarse en la CA con auditores habilitados o puede efectuarse tomando como base las actas, informes o formularios emitidos por los Servicios de Inspección dependientes de la CA 9º) Formularios/cuestionarios específicos: Se detallarán los formularios o cuestionarios específicos que requieren ser cumplimentados para la tramitación de la solicitud 10º) Tramitación administrativa (resolución y/o inclusión en listados autorizados): Se detallarán los trámites en la autorización y resoluciones vinculadas con la autorización así como los pasos seguidos para la inclusión en los listados de establecimientos autorizados 11º) Observaciones: Se detallará la relación de productos que, disponiendo de certificados sanitarios específicos, no requieran la autorización expresa de la DGSPSE para ser exportados, e igualmente se hará constar aquellos productos para los que, en estos momentos, existe alguna restricción para ser exportados. Nota: Aquellos productos que no consten en las tablas de gestión, no requieren de una autorización expresa del establecimiento para ser exportados y la expedición de la mercancía queda amparada con la “sábana”. No obstante, puede que exista algún trámite para el registro u otra condición para poder efectuar la exportación, siendo responsabilidad del operador averiguar los requisitos que hubiere.

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

País1 Productos / requisitos

específicos2 Actividades3 Materia

prima4 Requisitos fijados en el

acuerdo5 Disposiciones normativas del país aplicables o

procedimientos MSC de aplicación 6

Productos Crudos Curados Porcino (jamones, paletas, embutidos) Productos Lácteos (todos: quesos, yogures, helados….)

Industria cárnica (Fabricación y/o elaboración y/o transformación de productos)

Cualquier establecimiento del territorio nacional. (no requiere autorización expresa proveedor)

Normativa contemplada en el acuerdo: Reglamentos (CE) nº 852/2004 y 853/2004 y normativa comunitaria vigente Sistema de autocontrol: PNCH, APPCC auditado oficialmente

Procedimiento (2007) http://cexgan.mapa.es/Documentos/PROCEDIMIENTO%20DE%20AUTORIZACIÓN%20DE%20EMPRESAS%20PARA%20BRASIL%20Rev%2029.01.09.pdf Circular USA 5/97: http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/autoEEUU.htm

Control oficial 7 Visita de la DGSPSE 8

Formularios / cuestionarios específicos 9

Tramitación administrativa (resolución

y/o inclusión en listados autorizados) 10

Observaciones11

BR

ASI

L

APPCC auditado por la autoridad competente de control oficial

DGSPSE Auditoría conjunta CA- MSPS CA con auditores habilitados

No requiere Solicitud a la DGSPSE http://cexgan.mapa.es/Documentos/PROCEDIMIENTO%20DE%20AUTORIZACIÓN%20DE%20EMPRESAS%20PARA%20BRASIL%20Rev%2029.01.09.pdf acompañada de:

- Diagrama de Flujo - Listado de peligros - Fichas Técnicas de

los Productos Informe favorable – Resolución de Autorización de la DGSPSE Traslado del MARM – DIPOA en Brasil – inclusión en listados en CEXGAN

Productos origen animal que no entran en el procedimiento de autorización de la DGSPSE (listados de establecimientos autorizados en CEXGAN- gestión MARM): - Leche y productos lácteos (a excepción de quesos curados) - Carne y productos cárnicos de porcino (a excepción de los productos crudo curados) - Tripas - Registro de los establecimientos (pesca, curados porcinos, lácteos) (Nota Informativa) - Certificación de NRGSA y productos por parte de la SGSE (MSPS)

- Operador remite documentación a la Consejería del MARM en Brasilia (Nota Informativa CCAA : 22/10/2008; 11/11/2008)

- Registro por las autoridades del DIPOA Productos Cárnicos elaborados a base de carne de Ave pendientes de negociación.

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

País1 Productos / requisitos específicos 2

Actividades 3 Materia prima4 Requisitos fijados en el acuerdo5 Disposiciones normativas del país aplicables o procedimientos MSPS de

aplicación 6

Carne y productos cárnicos de porcino clasificados en 4 grupos : 1.Productos porcino deshuesado cocinados 2. Enlatados pasteurizados 3. Jamones y Prod.Cárnicos curados 4. Enlatados estables, sopas, cubos caldo y extractos.

Matadero Sala de despiece Industria cárnica (Fabricación y/o elaboración y/o transformación de productos cárnicos)

Cerdos importados de países oficialmente reconocidos por la CFIA, con permanencia mínima de 90 días en España previos al sacrificio. Carne exclusivamente de establecimientos autorizados por la CFIA.

Decisión del Consejo 1999/201/CE Sistema de autocontrol: PNCH APPCC auditado oficialmente

Procedimiento específico (2003) Pendiente de actualización http://www.mapausa.org/guiacan/establecimientos.pdf Acuerdo Canadá-España (2008): condiciones de importación de carne y productos cárnicos de España -En revisión

Control oficial 7 Visita de la DGSPSE 8

Formularios / cuestionarios específicos

9

Tramitación administrativa (resolución y/o inclusión en

listados autorizados) 10

Observaciones 11

CA

NA

Supervisión periódica (1 visita anual CCAA y 1 visita anual de la DGSPSE)

DGSPSE CA con auditores habilitados

Formulario General de inspección establecimientos: http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/docs/FORMULARIO.pdf

(documento preliminar verificado por CCAA en el proceso de autorización) Verificación posterior DGSPSE y chequeo en auditoria con formulario equivalente al de EEUU

Solicitud a la DGSPSE Informe favorable – Resolución de Autorización conjunta de la DGSPSE y de la Dirección General de Ganadería del MARM Remisión a las autoridades canadienses del CFIA – Inclusión en el listado de establecimientos autorizados – inclusión CEXGAN

Productos origen animal que no entran en el procedimiento de autorización expresa de la DGSPSE : Productos pesqueros: para el registro de las empresas se deben seguir las instrucciones: http://www.mapausa.org/guiacan/can7.htm Muestras sin valor comercial: previo permiso canadiense, tramitado por el interesado a través de su contacto en dicho país. (Nota informativa)

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

País1 Productos / requisitos específicos2 Actividades3 Materia prima4 Requisitos fijados en el acuerdo5

Disposiciones normativas del país terceros o

procedimientos MSPS de aplicación 6

Carne fresca, vísceras y despojos (sólo establecimientos con Resolución especial de autorización conjunta MARM y MSPS) Productos cárnicos (en función de los productos, del tipo de producto y del abastecimiento de la materia prima, los establecimientos requieren autorización del APHIS) http://cexgan.mapa.es/Documentos/Aspectos%20importante%20visitas%20APHIS-15-06-07.pdf http://cexgan.mapa.es/Documentos/Nota%20informativa%20certificacion%20carnicos%20EE.UU..pdf RTE – ausencia de Listeria en 25 g y ausencia de Salmonella en 325 g

Matadero Sala de despiece Industria cárnica (Fabricación y/o elaboración y/o transformación productos cárnicos) Almacén frigorífico

Cerdos criados y sacrificados en la UE o terceros países (requisitos elaboración productos) Carne exclusivamente de establecimientos autorizados por el FSIS (*) requiere autorización específica del MSC y del MARM: prohibición abastecimiento de zonas consideradas infectadas por APHIS. Materia prima sólo de mataderos españoles autorizados para EEUU

Normativa contemplada en el acuerdo: Directivas 64/433 (intercambio carnes), 96/22 y 96/23 (residuos), Decisión 2005/405 de 4/05/2005 equivalencia (471/2001) Enterobacteriaceae/E. coli Normativas del FSIS en puntos no equivalentes Sistema de autocontrol: PNCH (CFR 416) APPCC (CFR 417) Carnes frescas: contaminación fecal, ingesta y leche (Dir. 6420), Programa E. coli (empresa)y Salmonella (oficial) RTE: alternativas de control Listeria (430 CFR)

Procedimiento de autorización (2002) Disposiciones aplicables http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/autoEEUU.htm Revocación de la autorización por MSC si no se exporta en 2 años

Control oficial 7 Visita de la DGSPSE 8

Formularios/ cuestionarios específicos 9

Tramitación administrativa (resolución y/o inclusión en

listados autorizados) 10

Observaciones 11 EE

UU

Presencia diaria. Procedimientos inspección http://www.msps.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/docs/proced_inspeccion_establec_autorizados.pdf Supervisión periódica: CCAA y DGSPSE http://www.msps.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/docs/modif_proced_gral_export_carne.PDF Programas analíticos de verificación oficial Producto RTE (Salmonella y Listeria) Carnes frescas (Salmonella) Piezas no reconocibles anatómicamente (Determinación especies)

DGSPSE

F. General de i. establecimientos http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/docs/FORMULARIO.pdf (CCAA) DGSPSE auditoria formulario EEUU

Solicitud – Anexo III de la Orden de 4 de abril de 1995 para ser establecimiento FSIS Solicitud planta APHIS – MARM Informes favorables - Resoluciones de autorización para exportar a EEUU conjuntas de DGSPSE y MARM. (2 tipos de resolución) Inclusión listados CEXGAN

Productos origen animal que disponen de certificado sanitario especifico (ver CEXGAN). No entran en el procedimiento de autorización expresa de la DGSPSE: Productos lácteos y pesqueros: ver exportación en http://www.mapausa.org/guia/A/index.htm (Consejeria MMARM en Embajada) –requisitos FDA – Exportación de productos con pequeñas cantidades de carne y ovoproductos: materia prima debe proceder de establecimientos autorizados por FSIS. Prohibición a productos de rumiantes

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MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIALE IGUALDAD

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

País1 Productos / requisitos específicos2

Actividades3 Materia prima4 Requisitos fijados en el acuerdo5 Disposiciones normativas del país tercero o procedimientos MSPS de aplicación 6

Carne y vísceras de porcino (refrigeradas y congeladas) Productos cárnicos (jamón, embutidos, etc.) Los elaborados como platos preparados (salsas, etc.) que incluyan carne se consideran a efectos del procedimiento equiparables a productos cárnicos Ausencia de Listeria spp. en producto cárnico no sometido a tratamiento térmico (Nota informativa)

Matadero Sala de despiece Industria cárnica (Fabricación y/o elaboración y/o transformación productos cárnicos) Establecimientos con clave 26 que elaboren platos preparados con ingredientes cárnicos a efectos del procedimiento se integran como industria cárnica Centros de reenvasado Almacén frigorífico (tanto de productos frescos como de curados)

Cerdos nacidos y criados en España o en otros países autorizados por Japón según requisitos de Sanidad Animal Materia prima procedente de establecimientos autorizados.

Normativa contemplada en el acuerdo Reglamentos (CE) nº 852/2004 y 853/2004 y normativa comunitaria vigente Sistemas de Autocontrol: PNCH, APPCC auditado oficialmente Protocolos: Protocolo I (carne/productos cárnicos) no requiere visita las autoridades japonesas Protocolo II (productos cárnicos: jamón, paleta, lomo)si concurren circunstancias relativas al “status de sanidad animal” se requiere visita de las autoridades japonesas

Aditivos conforme a norma japonesa http://www.mhlw.go.jp/english/topics/foodsafety/index.html Notas informativas en la página de la OFCOM sobre los protocolos aplicables: http://www.oficinascomerciales.es/icex/cda/controller/pageOfecomes/0,5310,5280449_5304724_5296234_614285_JP,00.html http://www.oficinascomerciales.es/icex/cma/contentTypes/common/records/viewDocument/0,,,00.bin?doc=4218796 •Food Safety Information: Ley de Sanidad Alimentaria http://www.mhlw.go.jp/english/topics/foodsafety/index.html •JAS: Japanese Agricultural Standard http://www.maff.go.jp/e/jas/index.html

Control oficial 7 Visita de la DGSPSE 8

Formularios/ cuestionarios específicos 9

Tramitación administrativa (resolución y/o inclusión en listados

autorizados) 10

Observaciones 11

JAPÓ

N

CA No requiere Solicitud a la DGSPSE Informe favorable Resolución de Autorización de la DGSPSE y comunicación a las autoridades japonesas Traslado MARM e inclusión en listados CEXGAN

Productos origen animal que disponen de certificado sanitario especifico (CEXGAN) y que no entran en el procedimiento de autorización expresa de la DGSPSE : Huevos, Carne y productos cárnicos de ave, Carne y productos cárnicos de conejo y Muestras comerciales (SÓLO de establecimientos autorizados) Prohibida exportación de carne y productos cárnicos de rumiantes Exportación de quesos (Nota informativa) y conservas permitida (Nota informativa)

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MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIALE IGUALDAD

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES (DGSPSE) Abril 2011

País1 Productos / requisitos específicos2

Actividades3 Materia prima4 Requisitos fijados en el acuerdo5

Disposiciones normativas del país tercero o procedimientos MSPS de aplicación 6

Carne de porcino (refrigerada /congelada; incluyendo contes no reconocibles y carne separada mecánicamente) Criterios microbiológicos y requisitos de muestreos en ASE-208

Matadero Sala de despiece (Almacenes frigoríficos no requieren ser autorizados por la DGSPSE; para exportar deben cumplir con requisito de materia prima)

Cerdos nacidos y criados en España Sala de despiece debe abastecerse de matadero autorizado AF debe proveerse de M y SD autorizados para Sudáfrica

Normativa contemplada en el acuerdo: Directiva 64/433/CEE

A efectos procedimiento se tomarán como requisitos normativos los actuales de la normativa comunitaria

Control oficial 7 Visita de la DGSPSE 8

Formularios/ cuestionarios específicos 9

Tramitación administrativa (resolución y/o inclusión en

listados autorizados) 10

Observaciones 11

SUD

ÁFR

ICA

CA

No requiere

Solicitud de autorización DGSPSE Informe favorable DGSPSE informa a Sudáfrica Tras aceptación Ministerio Sudafricano DGSPSE emite Resolución de autorización Traslado a MARM Inclusión en listados de CEXGAN

Productos origen animal que disponen de certificado sanitario especifico (CEXGAN) y que no entran en el procedimiento de autorización expresa de la DGSPSE: Leche y productos lácteos Tripas porcinas Productos cárnicos tratados por calor Productos cárnicos porcinos curados No está permitida la exportación de productos que contengan bovino, ovino ni caprino Existen establecimientos autorizados para exportar carne de ave. No obstante al estar pendiente de negociar el certificado sanitario, no pueden efectuarse las exportaciones en este momento

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