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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Procedimiento para el Control de las Emisiones a la Atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles por Focos Estacionarios Pág. 1 de 25 Procedimiento para el Control de las Emisiones a la Atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles por Focos Estacionarios Nº Procedimiento: Revisión: Fecha: ATM-E-COV-01 REV. 0 Publicación inicial 21-03-2011 Seguimiento de revisiones Número Fecha Motivo

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Procedimiento para el Control de las Emisiones a la

Atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles por Focos

Estacionarios

Nº Procedimiento: Revisión: Fecha:

ATM-E-COV-01 REV. 0 Publicación inicial 21-03-2011

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INDICE 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO 4 2 DEFINICIONES 4 3 PERIODICIDAD DE REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES 6 4 ADECUACIÓN DE LOS FOCOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES 8

4.1 Emplazamiento con respecto a las perturbaciones 8 4.1.1 Focos nuevos y modificaciones estructurales de los existentes 9 4.1.2 Focos existentes 10

4.2 Número y ubicación de los orificios de muestreo (puertos de medida). Puntos internos de medida y distribución (rejilla de muestreo) 10

4.2.1 Focos nuevos y modificaciones estructurales de los existentes 10 4.2.2 Focos de instalaciones existentes 13

4.3 Dimensiones de los orificios o puertos de medida. 14 4.4 Dimensiones de las plataformas. 15

4.4.1 Focos nuevos y modificaciones estructurales de focos existentes. 15 4.4.2 Focos existentes. 16

5 NÚMERO Y DURACIÓN DE LAS MEDICIONES 17 5.1 Número de las mediciones 18 5.2 Periodo de ejecución de las mediciones 18

6 MEDICIÓN DEL CAUDAL DE EMISIÓN 18 7 EXPRESIÓN DE LAS CONCENTRACIONES MEDIDAS 19 8 CUMPLIMIENTO DE VALORES LÍMITE DE EMISIÓN 19

8.1 Mediciones continuas 19 8.2 Mediciones periódicas 20

9 METODOLOGÍA DE MEDICIÓN 20 10 ORGANISMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES 23 11 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD 24 12 CONTENIDO DE LOS INFORMES DE CONTROL EXTERNO / INTERNO 24 13 RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 117/2003 25

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INDICE TABLAS Tabla 1. Periodicidad de los controles en instalaciones con todos focos pertenecientes al mismo grupo de actividad.......................................................................................................................... 6 Tabla 2. Periodicidad de los controles en instalaciones con focos pertenecientes a distintos grupos del Catálogo....................................................................................................................... 7 Tabla 3. Número de líneas de muestreo y número mínimo de puntos de muestreo en conductos circulares. .................................................................................................................................... 11 Tabla 4. Número de líneas de muestreo y número mínimo de puntos de muestreo en conductos rectangulares ............................................................................................................................... 12 Tabla 5. Relación de Normas a utilizar en los controles externos e internos. .............................. 22

INDICE DE FIGURAS Figura 1. Detalle de la ubicación de los orificios de muestreo respecto a las perturbaciones........ 9 Figura 2. Detalle de la ubicación de los orificios de muestreo y dimensiones de la plataforma en conductos circulares. ................................................................................................................... 11 Figura 3. Detalle de la ubicación de los orificios de muestreo y dimensiones de la plataforma en conductos rectangulares.............................................................................................................. 13 Figura 4 Detalle de las dimensiones de los orificios o puertos de medida. .................................. 14

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1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

El ámbito de aplicación son las actividades afectadas por el R.D 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que tengan establecido por el órgano competente límites de emisión de compuestos orgánicos volátiles para los focos estacionarios.

El cumplimiento de los valores límites de las emisiones canalizadas se asegura mediante dos tipos de control1:

§ Control externo de las emisiones

§ Control interno o autocontrol de las emisiones

El objeto del presente procedimiento es concretar los aspectos generales que deben cumplir dichos controles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles de las actividades afectadas.

Así mismo, con este procedimiento se pretende coordinar los controles de los compuestos orgánicos volátiles con los controles de otros parámetros que deben realizarse conforme a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y a la normativa de la Comunidad de Madrid aplicable.

2 DEFINICIONES

Compuesto orgánico volátil: Todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. – Su cuantificación se expresa bien como la suma del total de compuestos orgánicos determinados individualmente (en caso compuestos orgánicos volátiles que tengan asignados determinadas las frases de riesgo enumeradas en el artículo 5 del R.D 117/20032) o bien como carbono orgánico total (en el caso de compuestos orgánicos volátiles que no tengan asignados determinadas las frases de riesgo enumeradas en el artículo 5 del R.D 117/2003).

1 Según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. 2 Sustancias o mezclas que tengan asignadas alguna de las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D, H360F, H341 o H351 según la nueva denominación introducida por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado que equivalen a las frases de riesgo R45, R46, R49, R60, R61, R40 o R68 según la antigua denominación establecida en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

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Carbono Orgánico Total (COT): Es el carbono contenido en los compuestos orgánicos volátiles y a efectos de este procedimiento es el que mide un equipo FID (detección por ionización de llama).

Concentración másica de carbono orgánico total: Cociente entre la masa de carbono orgánico total y el volumen de gas seco en las condiciones normales de presión y temperatura, expresado en miligramos de carbono total por metro cúbico normalizado (mg C/Nm3).

Concentración másica de compuestos orgánicos volátiles: Cociente entre la masa total de los compuestos orgánicos volátiles individualizados3 y el volumen de gas seco en las condiciones normales de presión y temperatura, expresado en miligramos de compuestos orgánicos volátiles por metro cúbico normalizado (mg/Nm3).

Condiciones normales: La temperatura de 273,15 K y la presión de 101,3 kPa.

Instalación: Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

Instalación afectada por el R.D 117/2003: Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I de este Real Decreto, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

Funcionamiento normal: Todos los períodos de funcionamiento de una instalación o actividad, excepto las operaciones de puesta en marcha y parada y las de mantenimiento del equipo.

Pequeña instalación: Toda instalación incluida en la zona de umbrales mínimos de los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16 ó 17 del anexo II A del R.D. 117/2003, o para las demás actividades de dicho anexo con un consumo de disolventes inferior a 10 toneladas/año.

Modificación importante: Se entiende por modificación importante: el cambio de la tecnología del proceso que genera las emisiones así como un incremento de un 25% en la capacidad de producción en pequeñas instalaciones o de más de un 10% en el resto de las instalaciones.

3 Se determina de forma específica la masa de los compuestos orgánicos volátiles individualizados y no únicamente la masa de los carbonos que contienen.

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Modificación sustancial: Cualquier modificación realizada en una instalación que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, pueda tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación.

3 PERIODICIDAD DE REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES

Las instalaciones se catalogan en función de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y actividades asimilables que en ellas se desarrollen. Cuando en una instalación se realicen actividades de distintos grupos de los recogidos en el Catálogo de actividades

potencialmente contaminadoras de la atmósfera4, la instalación se clasificará en el grupo de mayor potencial contaminador en orden decreciente de A a C.

La periodicidad de los controles se determinará, siempre que no tengan lugar modificaciones importantes del proceso, en función del grupo en el que se encuentre catalogada la instalación.

En el caso de que tengan lugar modificaciones importantes, se deberá notificar al órgano competente de la Comunidad de Madrid con antelación la fecha de inicio de funcionamiento del proceso modificado. En el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del funcionamiento del proceso modificado, el órgano competente deberá disponer de los controles realizados a los focos correspondientes. Si esta modificación se considera modificación sustancial, se deberá notificar al órgano competente conforme establece en el artículo 13. 3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Instalaciones con todos los focos pertenecientes al mismo grupo del Catálogo En el caso de que todos los focos de los procesos generadores de emisiones coincidan con el grupo en el que se ha clasificado la instalación, la periodicidad de los controles será la que se recoge en la Tabla 1.

GRUPO (según Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera)

Tipo de Control Grupo A Grupo B Grupo C

Control Externo Cada 2 años Cada 3 años Cada 5 años

Control Interno Cada 6 meses Cada 1,5 años Cada 2,5 años

Tabla 1. Periodicidad de los controles en instalaciones con todos focos pertenecientes al mismo grupo de actividad.

4 Anexo del R.D. 100/2011, de 28 de enero.

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Instalaciones con focos pertenecientes a distintos grupos del Catálogo Cuando en una instalación existan focos pertenecientes a actividades con catalogación distinta a la de la instalación, se procederá de la siguiente forma en la realización de los controles internos y externos (Tabla 2):

− Los controles externos de todos los focos se realizarán con la periodicidad establecida para el grupo en el que se encuentra catalogada la instalación.

− Los controles internos se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

o En focos B o C, dentro de una instalación catalogada como A, se consideran efectuados a través de los controles externos realizados cada dos años.

o En focos C dentro de una instalación catalogada como B, se consideran efectuados a través de los controles externos realizados cada tres años.

PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES

CLASIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN

INSTALACIÓN GRUPO A INSTALACIÓN GRUPO B INSTALACIÓN GRUPO C CONTROL

Foco A Foco B Foco C Foco B Foco C Foco C

Externo Cada 2 años Cada 3 años Cada 5 años

Interno Cada 6 meses [∗] [∗] Cada 1,5 años [∗] Cada 2,5 años

[∗] Controles internos que se consideran efectuados a través de los controles externos.

Tabla 2. Periodicidad de los controles en instalaciones con focos pertenecientes a distintos grupos del Catálogo

En el caso de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada y afectadas por el R.D. 117/2003 realizarán los controles (externos e internos) conforme a lo establecido en su correspondiente Autorización.

Respecto a la información anual a remitir por el titular de la instalación (Plan de Gestión de Disolventes) se utilizarán los resultados correspondientes al último control realizado según la periodicidad establecida anteriormente.

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4 ADECUACIÓN DE LOS FOCOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES

Para permitir un muestreo representativo, la sección del conducto de gas residual debe asegurar un perfil de flujo ordenado, libre de turbulencia y retroflujo, donde se localiza un plano de medición que proporciona una rejilla de puntos de muestreo suficientes para poder evaluar la distribución de los contaminantes objeto de medición y los parámetros auxiliares (presión, temperatura, humedad, caudal, etc.).

Las instalaciones deben permitir el acceso seguro del equipo de trabajo al sitio de medición (plataforma). Además, dicho sitio debe asegurar que el personal pueda trabajar con seguridad y eficiencia y manejar de forma técnicamente adecuada los equipos necesarios.

Estos aspectos se consideran cumplidos si son respetados los requisitos que para la sección y sitio de medición establece la norma UNE-EN 15259. Así, los focos nuevos y modificaciones estructurales de los existentes se ajustan a la norma antes citada cumpliendo las condiciones que se detallan a continuación.

Los focos existentes, en la medida de lo posible, se deberían adaptar a los requisitos establecidos para los nuevos focos. No obstante, se consideran adecuados para la medición si se cumplen las condiciones que detallan en los apartados siguientes.

4.1 Emplazamiento con respecto a las perturbaciones El emplazamiento de los orificios de muestreo con respecto a las perturbaciones debe permitir, que durante la realización de las mediciones, la corriente de emisión en el plano de medida cumpla los siguientes requisitos:

− El ángulo de flujo de emisión es inferior a 15º con respecto al eje del conducto.

− No exista en ningún punto flujo negativo (presión negativa).

− Una velocidad mínima, que dependerá del método de medición de caudal utilizado (para tubos de pitot la presión diferencial debe ser mayor a 5 Pa).

− La velocidad mayor medida en todo punto del plano de muestreo, no debe ser superior a tres veces la velocidad menor medida en cualquier punto en dicho plano.

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Si no se cumplen las condiciones anteriores, se deberá modificar la ubicación de los orificios de muestreo. El plazo para llevar a cabo las modificaciones necesarias, realizar las mediciones y disponer del informe correspondiente será de seis meses desde que se ha constatado el incumplimiento de los requisitos del emplazamiento de los orificios de muestreo.

4.1.1 Focos nuevos y modificaciones estructurales de los existentes Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los requisitos anteriores, en focos nuevos y modificaciones estructurales de los existentes, el plano de medición debe situarse preferiblemente a una distancia mínima de cinco veces el diámetro hidráulico5 del conducto respecto a la perturbación anterior y a una distancia de dos veces el diámetro hidráulico respecto a la perturbación posterior (5 veces si es la boca de salida del foco).

En la Figura 1 se representa la ubicación del plano de medida indicado anteriormente.

Figura 1. Detalle de la ubicación de los orificios de muestreo respecto a las perturbaciones.

5 Se entiende por diámetro hidráulico el diámetro real interior en un foco circular y el equivalente en un foco rectangular o

cuadrado. Para determinar el diámetro equivalente de un foco rectangular o cuadrado se utiliza la siguiente relación:

babxaxDe +

=2

Siendo: De: diámetro equivalente a y b: lados de la sección interior rectangular o cuadrada.

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4.1.2 Focos existentes En focos existentes, se admitirá una reducción de las distancias anteriores (Figura 1) siempre que éstas sean superiores o iguales a 2 veces el diámetro hidráulico del conducto a cualquier perturbación inferior (L1) y 0,5 veces el diámetro hidráulico del conducto a cualquier perturbación superior (L2). Si es este caso, se procurará que la relación distancia a la perturbación inferior/distancia a la perturbación superior sea igual a 4.

Esta reducción en las distancias se admitirán siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos fijados a la corriente de emisión en el plano de medida indicados en el apartado 4.1.

4.2 Número y ubicación de los orificios de muestreo (puertos de medida). Puntos internos de medida y distribución (rejilla de muestreo)

4.2.1 Focos nuevos y modificaciones estructurales de los existentes En focos nuevos y modificaciones estructurales de los existentes, el número mínimo de líneas de muestreo que deben disponer los conductos y el número de puntos internos de muestreo por plano que se deben realizar son los que se indican en la Tabla 3 y en la Tabla 4 siguientes. El número de puntos de muestreo y su distribución configuran la rejilla de distribución. Los puntos internos de muestreo donde realizar la medición deben localizarse en el centro de áreas iguales en el plano de muestreo.

En el caso de focos circulares el número de orificios de muestreo coincide con el número de líneas de muestreo o diámetros, no obstante para no utilizar sondas excesivamente largas, en focos que tengan un diámetro interior superior o igual a 2 m, el número de orificios se duplicará para acceder a los puntos internos de muestreo de la misma línea por ambos extremos.

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NÚMERO DE LÍNEAS DE MUESTREO Y NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO EN CONDUCTOS

CIRCULARES

Rango de áreas del plano de muestreo

m2

Rangos de diámetros de conductos

m

Número de líneas de muestreo

(diámetros) c

Número de puntos de muestreo por plano

< 0,1 < 0,35 1 1ª

0,1 a 1,0 0,35 a 1,1 2 4

1,1 a 2,0 > 1,1 a 1,6 2 8

>2,0 > 1,6 2 Al menos 12 y 4 por m2 b

a La utilización de un único punto de muestreo puede dar lugar a errores mayores que los especificados en las normas europeas b Para conductos grandes, son generalmente suficientes 20 puntos de muestreo c Cuando sean necesarias dos líneas de muestreo (diámetros), se escogerán dos líneas de muestreo que formen 90º.

Tabla 3. Número de líneas de muestreo y número mínimo de puntos de muestreo en conductos circulares.

La Figura 2 representa la ubicación de los orificios de muestreo.

Figura 2. Detalle de la ubicación de los orificios de muestreo y dimensiones de la plataforma en conductos

circulares.

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En el caso de focos rectangulares el número de orificios de muestreo coincide con el número de divisiones por lado, no obstante para no utilizar sondas excesivamente largas, en focos que tengan el lado más corto superior o igual a 2 m, el número de orificios se duplicará para acceder a los puntos internos de muestreo de la misma división por ambos extremos. Los orificios se encontrarán sobre el lado más largo y se distribuirán de forma simétrica a lo largo de ese lado.

NÚMERO DE LÍNEAS DE MUESTREO Y NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO EN CONDUCTOS RECTANGULARES

Rango de áreas del plano de muestreo

m2

Número mínimo de divisiones por lado a

Número mínimo de puntos de muestreo por plano

< 0,1 1 1b

0,1 a 1,0 2 4

1,1 a 2,0 3 9

>2,0 ≥ 3 Al menos 12 y 4 por m2 c a Pueden ser necesarias otras divisiones laterales, por ejemplo si la longitud del lado mayor del conducto es más de dos veces la longitud del lado menor (ver punto D.1.2 de la norma UNE-EN 15259:2008). Las divisiones por lado se colocarán sobre el lado más largo y distribuidas de forma simétrica en ese lado. Los puntos internos en cada división se dispondrán en el centro de áreas iguales. b La utilización de un único punto de muestreo puede dar lugar a errores mayores que los especificados en las normas europeas c Para conductos grandes, son generalmente suficientes 20 puntos de muestreo

Tabla 4. Número de líneas de muestreo y número mínimo de puntos de muestreo en conductos rectangulares

La siguiente figura (Figura 3) representa la ubicación de los orificios de muestreo en caso de los conductos rectangulares.

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Figura 3. Detalle de la ubicación de los orificios de muestreo y dimensiones de la plataforma en conductos

rectangulares.

4.2.2 Focos de instalaciones existentes En focos de instalaciones existentes, se admitirá el número y ubicaciones de puertos de muestreo, así como los puntos internos de muestreo (rejilla de muestreo) que se indican a continuación.

El número de puertos de muestreo será de 2 en focos circulares situados en diámetros perpendiculares y de 3 en focos de sección rectangular. Los puntos de muestreo por plano serán los establecidos en la Tabla 3 y en la Tabla 4, y se localizarán en el centro de áreas iguales. No obstante en focos de diámetro hidráulico o equivalente inferior a 70 cm se admite un único orificio en el centro. En estos casos, siempre que se pueda, se utilizará el número mínimo de puntos de muestreo por plano que se han indicado en las tablas anteriores (Tabla 3 y Tabla 4). Si no fuera posible, el organismo de control autorizado deberá asegurar un muestreo representativo aumentando el número de puntos de medición y distribuyéndolos entre los orificios de muestreo disponibles de forma simétrica.

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4.3 Dimensiones de los orificios o puertos de medida. Las dimensiones de los orificios o puertos de medida para la toma de muestras serán las suficientes para permitir la utilización de los métodos de medida. En la Figura 4 se detallan estas dimensiones.

Figura 4 Detalle de las dimensiones de los orificios o puertos de medida.

Normalmente, bastará con que el orificio de medida tenga entre 100 mm y 125 mm de diámetro interior (Dbrida) y al cuál vaya solidario un tubo o casquillo de 75 a 100 mm de longitud (Lbrida) que permita adaptar la sonda del equipo de medida.

No obstante, en focos de emisión con conductos de diámetro real o equivalente igual o inferior a 35 cm, se podrán admitir orificios de muestreo con diámetro de 50 mm siempre que estas dimensiones no impidan determinar (COT, COV individualizados, caudal, humedad, oxígeno en su caso) y que no sea necesario determinar parámetros que requieran la utilización de equipos isocinéticos.

El casquillo deberá estar dotado de la correspondiente tapa para mantenerse cerrado cuando no se realicen mediciones.

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4.4 Dimensiones de las plataformas. Con carácter general, las plataformas de trabajo deben proporcionar suficiente área de trabajo y altura (espacio de trabajo) para el objetivo de medición, es decir, para manipular las sondas y operar con los instrumentos de medida. El área despejada de la plataforma de trabajo debe dimensionarse adecuadamente. No debería haber dificultades para introducir y extraer la sonda, por ejemplo, por barandillas de seguridad u otros elementos de construcción. Además, deberán considerarse los requisitos mínimos que estén regulados en materia de prevención de riesgos laborales sobre este tipo de plataformas.

4.4.1 Focos nuevos y modificaciones estructurales de focos existentes. En focos nuevos, así como en modificaciones estructurales de los focos existentes, la plataforma tendrá un área mínima de 5 m2, una anchura (Pa) enfrente de cada puerto de medición de 2 m, y una profundidad mínima delante de los puertos de medición (Pd) de 2 metros o de la longitud mínima de la sonda necesaria para el muestreo (Lm) incrementada en 1 metro, el mayor de los dos (Figura 2 y Figura 3).

Se entiende por longitud mínima de la sonda necesaria:

− En focos en las cuales se accede a todos los puntos de la línea de muestreo por un único orifico es la suma del diámetro interior del foco, el espesor de la pared del foco y la longitud del casquillo del orificio.

− En focos en las cuales se puede acceder a todos los puntos de la línea de muestreo por dos orificios es la suma del radio interior del foco, el espesor de la pared del foco y la longitud del casquillo del orificio.

Se recomienda que la plataforma se encuentre a una distancia entre 1,2 y 1,5 m por debajo de los orificios de muestreo.

Así mismo, las plataformas de trabajo deben de ser capaces de soportar al menos una carga puntual de 400 Kg.

Respecto a los elementos de seguridad la plataforma debe estar dotada de una barandilla (con altura mínima de 0,9 m de alto) y rodapiés (de aproximadamente 0,25 m de altura). El acceso a la plataforma debe ser seguro. En el caso de existir escaleras de acceso, deben disponer de

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barandillas móviles, con cadenas, puertas de cierre, etc., que permitan garantizar la seguridad después de haber accedido a la plataforma.

En las inmediaciones del punto de muestreo y lo más próximo a éste que sea posible deberán existir los siguientes servicios:

− Tomas de corriente, que en caso de estar expuestos a intemperie, deberán ser estancos.

− Luz artificial.

− Ventilación artificial en el caso de que la ventilación natural no sea suficiente.

− Medios de elevación (poleas, polipastos, ascensores, etc.) de la instrumentación y equipos auxiliares hasta la plataforma de medida siempre que no sea posible realizarlo por una escalera de servicio adecuada (no se consideran adecuadas las escaleras de “gato” ni las “caracol”, etc.).

− Accesos seguros.

Adicionalmente, pueden ser necesarios los siguientes servicios:

− Protección frente a la intemperie para el personal y los equipos de medición.

− Aire comprimido y/o de instrumentos.

− Agua corriente.

− Evacuación de aguas residuales (lavado de material, agua de refrigeración). En ningún caso se verterán por este desagüe reactivos químicos, sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables, etc.

En ningún caso se admitirán plataformas temporales.

4.4.2 Focos existentes. Los requisitos a cumplir por las plataformas en los focos existentes serán, en la medida de lo posible, los descritos en el apartado 4.4.1. En todo caso, se debe disponer de una plataforma fija dotada de:

− Un espacio libre suficiente para que puedan operar fácilmente dos personas con los equipos de medida necesarios.

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− Una barandilla de seguridad que no obstaculice el manejo y la introducción de los equipos de medida en los orificios.

− Rodapiés de aproximadamente 0,25 m de altura.

− Una toma de corriente eléctrica 220 V, así como iluminación artificial si no es suficiente la natural.

El acceso a la plataforma debe ser seguro. En el caso de existir escaleras de acceso, deben disponer de barandillas móviles, con cadenas, puertas de cierre, etc., que permitan garantizar la seguridad después de haber accedido a la plataforma.

En casos excepcionales y debidamente justificados se podrán utilizar plataformas móviles o temporales, siempre que cumplan las condiciones anteriores definidas para las plataformas fijas.

En todo caso, si a criterio del órgano competente de la Comunidad de Madrid se considera que la plataforma no reúne las condiciones de espacio, accesibilidad, protecciones frente a intemperie, servicios, etc. para realizar las distintas actividades de aseguramiento de la calidad y de la seguridad según se describe en este procedimiento podrá requerir a la instalación la modificación que se considere oportuna de los aspectos mencionados.

5 NÚMERO Y DURACIÓN DE LAS MEDICIONES

El objetivo de las mediciones es asegurar el cumplimiento de los límites de emisión canalizada establecidos en el R.D. 117/2003, por tanto, el organismo de control autorizado, deberá planificar las mediciones para cumplir este objetivo elaborando un plan de medición. A estos efectos, sin perjuicio de otros datos que sean necesarios, el plan de medición debe incluir, número de mediciones, duración de las mismas, las condiciones de funcionamiento de la instalación bajo las que se deben realizar las mediciones así como cualquier información a registrar sobre el funcionamiento de la instalación o proceso.

Los aspectos anteriores se cumplen si se observan los aspectos correspondientes de la norma UNE-EN 15259.

El número de mediciones de los parámetros contaminantes y su duración debe permitir conocer las emisiones de los focos de forma representativa.

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5.1 Número de las mediciones Con carácter general, tanto en los controles externos como en los internos (o autocontroles) se realizarán 3 medidas de una hora cada una de ellas. Las tres medidas deben realizarse en condiciones normales de funcionamiento del proceso que las genera.

En el caso de que el funcionamiento normal de un proceso no permita la realización de mediciones de una hora, se admitirán mediciones con una duración inferior a la hora siempre que se justifique debidamente. En cuanto al número de medidas, siempre que sea posible, se llevarán a cabo las tres medidas, debiendo justificarse adecuadamente en caso contrario.

5.2 Periodo de ejecución de las mediciones El periodo en el cual deben realizarse las mediciones estará debidamente justificado en el plan de medición, para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el anexo B de la norma UNE-EN 15259 según el tipo de funcionamiento del proceso: continuo, continuo con influencia variable en el tiempo, proceso por lotes, etc.

- Proceso continuo: aquel en el que el modo de operación se mantiene constante en un periodo de tiempo relativamente largo y por tanto se espera poca variación en las emisiones con el tiempo.

- Proceso continuo con emisiones variables con el tiempo: proceso que funciona de manera continua durante el ciclo productivo pero en el que la emisión varía durante el desarrollo del mismo (por ejemplo, proceso de cocción en la fabricación de ladrillos).

- Proceso por lote: aquel cuyas emisiones varían en función del material procesado y/o con el tiempo (por ejemplo, el proceso de fundición de acero).

Si no fuera posible determinar un periodo de medición representativo del proceso, las tres medidas mencionadas en el apartado anterior se distribuirán a lo largo de ocho horas de funcionamiento del mismo.

6 MEDICIÓN DEL CAUDAL DE EMISIÓN

En la realización de las mediciones de compuestos orgánicos volátiles se realizarán siempre medidas del caudal de emisión. Para la medición del caudal, se realizarán tres medidas coincidiendo con la medición de los compuestos orgánicos volátiles (según apartado 5). No

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obstante, también se permite la medición de caudal coincidiendo con el periodo anterior a cada una de las tres mediciones individuales de compuestos orgánicos volátiles.

El resultado de la medición del caudal estará referido en condiciones secas y condiciones normales de presión y temperatura.

7 EXPRESIÓN DE LAS CONCENTRACIONES MEDIDAS

Los valores límites de emisión se considera que están referidos a gas seco y condiciones normales de presión y temperatura. Por tanto las concentraciones medidas se deberán expresar en estas condiciones. Para ello, además del parámetro contaminante, es necesario medir la humedad. Será suficiente con la realización de una única medida con una duración de 30 minutos.

No obstante existen focos en los que la humedad del gas de emisión puede considerarse despreciable. En estos casos y siempre que sea debidamente justificado, no se requerirá la realización de la medición de humedad, pudiéndose utilizar como valor de humedad el 3% y llevar a cabo la corrección de la concentración de compuestos de compuestos volátiles con este valor de humedad. Este criterio no podrá utilizarse en los siguientes focos: secado por calor y en focos con equipos de reducción que incorporen humedad a la corriente de gas.

En algunos casos, el órgano competente podrá requerir la corrección de la concentración de contaminante medida en función de un porcentaje de oxígeno de referencia, para lo cual será necesario realizar la medición de oxígeno en la emisión.

8 CUMPLIMIENTO DE VALORES LÍMITE DE EMISIÓN

8.1 Mediciones continuas En caso de mediciones continuas, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si se dan las dos siguientes condiciones:

a) Ninguna de las medias, obtenidas en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite de emisión;

y,

b) Ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

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8.2 Mediciones periódicas En el caso de los controles externos e internos, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si se dan las dos siguientes condiciones:

a) La media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión;

y,

b) Ninguna de las medias de una hora6 supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

El cumplimiento de los valores límites de emisión canalizada fijados en el apartado 1 del artículo 5 del R.D. 117/2003, se verificará basándose en la suma de las concentraciones másicas de cada uno de los distintos compuestos orgánicos volátiles7. El cumplimiento de los límites de emisión canalizada de compuestos distintos a los especificados en el artículo 5 se comprobará basándose en la masa total de carbono orgánico emitido, salvo que en el anexo II se especifique otra cosa.

9 METODOLOGÍA DE MEDICIÓN

Las mediciones para los controles externos e internos se realizarán según las Normas que se indican a continuación:

6 O bien las medidas individuales cuya duración haya sido inferior a una hora (debido a limitaciones del proceso). 7 Para ello se deberán determinar los compuestos con frase de riesgo presentes en las emisiones, tomando como referencia al menos, las fichas de seguridad de las sustancias o preparados de riesgo utilizados en el proceso.

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NORMAS A UTILIZAR EN LOS CONTROLES

PARÁMETRO NORMA OBSERVACIONES

UNE-EN 13526. Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la concentración decarbono orgánico gaseoso total en gases efluentes de procesos que usan disolventes. Método continuo por ionización de llama.

COT UNE-EN 12619. Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la concentración másica de carbono orgánico total gaseoso en bajas concentraciones en gases de combustión. Método continuo por ionización de llama. (Método a utilizar en el caso de equipos de reducción basados en oxidación térmica. También para valores de emisión inferior a 20 mg/Nm3).

La toma de muestra se llevará a cabo, bien realizando un muestreo en rejilla o bien muestreando en un punto adecuado obtenido a través de una determinación de homogeneidad según la metodología establecida en la norma UNE-EN 15259. Los puntos que constituyen la rejilla serán los indicados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2. de este procedimiento. En el caso de medición en rejilla, la muestra se toma en cada punto de la rejilla durante un periodo de tiempo proporcional a la velocidad local en cada punto. Adicionalmente a lo establecido en la norma, se considera de gran importancia que el Organismo de Control Autorizado realice una buena limpieza de la sonda y línea de muestreo al menos antes del comienzo del inicio de medición en cada foco.

COV UNE-EN 13649. Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la concentración másica de compuestos orgánicos gaseosos individuales. Método de carbón activado y desorción por disolvente.

La toma de muestra se llevará a cabo, bien realizando un muestreo en rejilla o bien muestreando en un punto adecuado obtenido a través de una determinación de homogeneidad según la metodología establecida en la norma UNE-EN 15259. Los puntos que constituyen la rejilla serán los indicados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de este procedimiento. En el caso de medición en rejilla la muestra se toma en cada punto de la rejilla durante un periodo de tiempo proporcional a la velocidad local en cada punto o bien se variará el caudal de muestreo en cada punto de forma proporcional a la velocidad local, pero respetando el rango de caudales establecido en la norma UNE-EN 13649. Adicionalmente, si el compuesto orgánico volátil individualizado a determinar no se retiene de forma adecuada en carbón activo, el Organismo de Control Autorizado, deberá utilizar los agentes de retención adecuados para su captación. Se deberá justificar que el agente de retención utilizado es adecuado al contaminante a determinar en función por ejemplo de su utilización en otras normas similares.

HUMEDAD UNE-EN 14790. Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación del vapor de agua en conductos. ---

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NORMAS A UTILIZAR EN LOS CONTROLES

PARÁMETRO NORMA OBSERVACIONES

UNE-EN 13284-1. Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de partículas baja concentración. (Aplicable el apartado relativo a caudal).

Aplicable el apartado relativo a caudal.

CAUDAL UNE 77225. Emisiones de fuentes estacionarias. Medida de la velocidad y el caudal volumétrico de corrientes de gases en conductos.

---

ASTM D-6522. Standard Test Method for Determination of Nitrogen Oxides, Carbon Monoxide, and Oxygen Concentrations in Emissions from Natural Gas-Fired Reciprocating Engines, Combustion Turbines, Boilers, and Process Heaters Using Portable Analyzers.

La toma de muestra se llevará a cabo, bien realizando un muestreo en rejilla o bien muestreando en un punto adecuado obtenido a través de una determinación de homogeneidad según la metodología establecida en la norma UNE-EN 15259. Los puntos que constituyen la rejilla serán los indicados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de este procedimiento. En el caso de medición en rejilla, la muestra se toma en cada punto de la rejilla durante un periodo de tiempo proporcional a la velocidad local en cada punto. A efectos únicamente de la determinación de O2, se permite utilizar un analizador con sonda y línea de muestreo sin calefactar. En cuanto al control de calidad de estos equipos, se deberá utilizar un patrón de rango con una concentración del orden del 11 % O2 (resto nitrógeno) con una incertidumbre ≤ 2% del valor de concentración y un cero de nitrógeno (< 0,05 % O2 en volumen). La comprobación del O2 se deberá realizar, como mínimo, cada 5 días de utilización del equipo. La comprobación del cero se realizará con N2, antes y después de cada medida.

OXÍGENO

UNE EN 14789. Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la concentración volumétrica de oxígeno (O2). Método de referencia paramagnestismo.

---

Tabla 5. Relación de Normas a utilizar en los controles externos e internos.

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Las normas se indican sin año de publicación, para que siempre se utilice la versión más reciente publicada y en los casos en que proceda, la Norma que actualice y/o sustituya cualquiera de las indicadas.

En cuanto a la medición en continuo, se realizará según lo establecido en la Instrucción Técnica de medición en continuo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (ATM-E-MC-01).

10 ORGANISMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES

Los controles externos que se indican en este procedimiento serán llevados a cabo por los organismos de control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizados por la Dirección General de Industria Energía y Minas para Calidad Ambiental - Área de atmósfera. En el alcance de acreditación de ENAC debe figurar en el parámetro “COT” y/o “COV individualizados con frase de riesgo R45, R46, R49, R60, y R61 y COV individualizados halogenados con frase de riesgo R40”, según el caso.

Los controles internos podrán ser realizados por los organismos de control autorizados antes mencionados o bien por los titulares de la instalación si tienen acreditado por ENAC un sistema de gestión conforme a las normas UNE-EN ISO/IEC 17025 y/o UNE-EN ISO/IEC 17020, para los parámetros “COT” y/o “COV individualizados con frase de riesgo R45, R46, R49, R60, y R61 y COV individualizados halogenados con frase de riesgo R40”, según el caso.

En el caso de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada y afectadas por el R.D. 117/2003 los controles deben ser realizados por los organismos que se establezcan en su correspondiente Autorización.

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11 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

Los organismos de control autorizado dan conformidad únicamente a las emisiones canalizadas de compuestos orgánicos volátiles. A la hora de realizar la declaración de conformidad, en el informe de control externo/interno deberán tener en cuenta:

§ La conformidad de cumplimiento sobre emisiones canalizadas se realizará para la totalidad de una instalación, para ello se deben medir todos los focos que emitan compuestos orgánicos volátiles de la actividad afectada (Anexo II del Real Decreto 117/2003). Si algún foco incumple el valor límite, la instalación no cumple. Si durante el control externo/interno no se ha realizado la medición de compuestos de orgánicos volátiles en algún foco que los emite, no se podrá dar la conformidad de cumplimiento a toda la instalación hasta que no se midan todos los focos con emisión de compuestos orgánicos volátiles.

§ Para dar la conformidad en una instalación a partir únicamente de mediciones de COT en focos canalizados, el Organismo de Control Autorizado debe comprobar que no se utilizan compuestos orgánicos con frase de riesgo o que si se utilizan están por debajo del umbral de emisión de establecido para ser medidos8.

§ Si por un foco canalizado se emiten compuestos con frase de riesgo por encima del umbral de emisión establecido en el artículo 5 y en el caso del epígrafe 4 del Anexo IIA del R.D 117/2003 se debe realizar la medición de concentración de los compuestos orgánicos volátiles individualizados de frase de riesgo correspondientes. Si adicionalmente por este foco se emiten compuestos orgánicos volátiles sin frase de riesgo, se deberá medir también COT.

12 CONTENIDO DE LOS INFORMES DE CONTROL EXTERNO / INTERNO

El contenido de los informes se ajustará a lo establecido en la Norma UNE-EN 15259. Emisión

de las fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo,

plan e informe de medición.

8 Según el apartado 1 del artículo 5 del R.D. 117/2003.

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13 RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 117/2003

La responsabilidad de la información anual a presentar para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 117/2003, (Plan de Gestión de Disolventes, Sistema de Reducción, Dispensa, etc.) es única y exclusivamente de los titulares de la actividad. En la elaboración del Plan de Gestión de Disolventes correspondiente (apartado emisiones canalizadas), se emplearán los datos obtenidos del último informe de control externo/interno que se haya realizado de acuerdo a las periodicidades establecidas en este procedimiento.

Los organismos de control autorizado, únicamente aportan los controles externos o internos para declarar conformidad con respecto a las emisiones canalizadas.