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  • PROCEDIMIENTO DO

    DEFINICIN DE PARMETROS TCNICOS Y OPERATIVOS PARA EL ENVO DE DATOS AL

    SITR DEL CDC (Versin Noviembre 2010)

    DIRECCIN DE OPERACIN

  • CDEC-SIC Noviembre 2010 Direccin de Operacin

    Procedimiento DO Definicin de Parmetros Tcnicos y Pgina 2 de 14

    TTULO I ASPECTOS GENERALES Artculo 1

    De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Tcnica de Seguridad y Calidad de Servicio (NT de SyCS) dictada mediante la R.M. Exta. N09/2005 del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin y sus actualizaciones posteriores, el presente procedimiento DO tiene como objetivo, definir el conjunto de parmetros tcnicos y operativos que cada Coordinado debe transmitir al Sistema de Informacin de Tiempo Real (SITR) del CDC, el cual deber estar conformado por un sistema de transmisin de datos que brinde los medios fsicos necesarios para llevar a cabo la supervisin y coordinacin de la operacin en tiempo real en el SIC. Se incluyen adems, especificaciones mnimas relativas tanto a la calidad de las medidas y el estampado de tiempo, como a los enlaces y protocolos para la entrega de la informacin. Las presentes disposiciones sern aplicables, segn corresponda, tanto a un Sitio Principal, como a un Sitio de Contingencia, de acuerdo con la plataforma que disponga el sistema SCADA/EMS del CDC del CDEC-SIC.

    Artculo 2

    Segn lo indica la NT de SyCS, el SITR tiene las siguientes finalidades:

    a) Disponer en el CDC de toda la informacin en tiempo real necesaria para que ste efecte una adecuada coordinacin de la operacin en tiempo real del SIC.

    b) Proporcionar la informacin en tiempo real necesaria para que el CDC efecte una adecuada supervisin de la operacin del SIC.

    c) Que el CDC verifique que la operacin del SIC est cumpliendo en todo momento las exigencias establecidas en la NT de SyCS.

    Artculo 3

    La DO y el CDC, segn corresponda, estarn sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones respecto del SITR:

    a) La DO permitir la conexin en tiempo real entre los equipamientos del CDC y de los CC de los Coordinados, para efectuar el intercambio de datos.

    b) La DO ser responsable de la disponibilidad, operacin y mantenimiento de sus equipos y conexiones destinadas a las comunicaciones con los Coordinados.

    c) La DO deber informar a la Superintendencia del cumplimiento de la disponibilidad y calidad de la informacin requerida por parte de cualquiera de los Coordinados.

    d) La ubicacin de los puertos de entrada a los equipos que manejan los enlaces de datos indicados en el punto a) anterior y del tablero de cruzadas a que hace referencia el punto b) ser definida por la DO tomando en cuenta el criterio de simplificar y abreviar el tiempo de conmutacin entre el sitio principal del CDC y el de un eventual sitio de respaldo.

    Operativos para el envo de datos al SITR del CDC

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    Artculo 4

    Cada Coordinado estar sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    a) Poner a disposicin del CDC toda la informacin requerida con la disponibilidad y calidad que requiera la DO para los vnculos de comunicaciones.

    b) Proveer al CDC la informacin con la calidad y disponibilidad requerida, con independencia de la participacin de terceros y/o de los agrupamientos motivados en la utilizacin de un medio comn de comunicaciones.

    c) Entregar las mediciones que determine la DO para cumplir con un nivel de redundancia tal, que permita verificar su certidumbre mediante un estimador de estado y configurar una base de datos de tiempo real consistente con los requerimientos de funcionamiento de los programas de aplicacin de uso corriente en el CDC.

    d) Cumplir con el correcto funcionamiento de los sistemas de comunicacin que deban implementar.

    Artculo 5 Este documento utiliza como base las definiciones que contiene la NT de SyCS sobre el SITR, y especifica aquellas materias particulares a la aplicacin de la referida norma al SIC, segn los requerimientos de coordinacin de la operacin y de observabilidad propios del sistema. El SITR que define la NT de SyCS se asocia a un sistema SCADA/EMS, por lo que en adelante se podr utilizar ambos nombres indistintamente para referirse a este sistema.

    TTULO II ENLACE DE COMUNICACIONES PARA EL SITR Artculo 6

    Los enlaces de transmisin de datos entre cada Coordinado y el SITR del CDC debern contar con una arquitectura que les permita garantizar una disponibilidad, tanto en el CC como en el CDC, mayor o igual al 99,5%; medida en una ventana mvil de 12 meses, incluyendo en el cmputo a los canales de comunicacin de datos. Al respecto, debe tenerse en cuenta que segn lo seala la NT de SyCS, la disponibilidad antes indicada se refiere a disponibilidad de la informacin y, por lo tanto, incluye a los canales de comunicacin de datos, la disponibilidad de los equipos de origen de la misma en cada Coordinado y de los equipos de destino en el CDC.

    Artculo 7

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    Para cumplir con el artculo precedente, los enlaces podrn contar con medios redundantes con transferencia automtica, y debern disponer de mecanismos que permitan efectuar un adecuado control de la disponibilidad y tasa de errores de los datos, de manera que sean informados peridicamente por cada Coordinado al CDC. Para estos efectos, se considerarn los enlaces de los coordinados tanto para el Sitio Principal como para el de Respaldo, cuyas ubicaciones sern definidas por la DO.

    Artculo 8

    Los Coordinados debern asegurar que su equipamiento de comunicacin dispone del respaldo de alimentacin necesario para evitar que se interrumpa su comunicacin como consecuencia de una interrupcin de suministro elctrico.

    Artculo 9

    El ancho de banda de los enlaces deber estar garantizado y no podr compartirse con otros servicios de transferencia de datos.

    Cada Coordinado deber proveer sus propios mecanismos de seguridad y bloqueo de accesos no autorizados desde el punto de entrega de los datos en el CDC hacia sus propias instalaciones.

    Cualquier modificacin en los enlaces, ya sea en la rutas principales o de respaldo deber ser informado y coordinado con una anticipacin de al menos 20 das, con el CDC.

    Artculo 10

    La comunicacin desde los Coordinados hacia el SITR del CDC, slo se podr efectuar en alguno de los siguientes protocolos: a) ICCP: Protocolo para transferir informacin desde un CC. b) DNP 3.0: Protocolo de remota, que puede ser usado por un CC o por un Coordinado para transmitir un nmero menor de seales al SITR del CDC. c) DNP 3.0 TCP/IP: Protocolo de remota, que puede ser usado por un CC o por un Coordinado para transmitir un nmero menor de seales al SITR de CDC. d) IEC 870-5-101: Protocolo de remota, que puede ser usado por un CC o por un Coordinado para transmitir un nmero menor de seales al SITR de CDC e) IEC 870-5-104: Protocolo de remota sobre TCP/IP, que puede ser usado por un CC o por un Coordinado para transmitir un nmero menor de seales al SITR del CDC.

    El uso de los protocolos de remotas, es decir los indicados en las letras b), c), d) y e) precedentes podrn ser usados slo en los casos en que el coordinado enve hasta 50 seales. En cualquier otro caso deber usar protocolo ICCP. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de centrales generadoras con potencias instaladas mayores o iguales a 50 MW se deber utilizar protocolo ICCP.

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    Los sistemas de control de las empresas, que envan datos mediante protocolo ICCP, debern permitir la interrupcin del envo de seales invlidas en caso de mantenimientos o fallas de larga duracin.

    TTULO III CALIDAD DE LAS VARIABLES A TRANSMITIR AL SITR Artculo 11. Estampa de tiempo

    La informacin requerida para el SITR, debe contar con la debida estampa de tiempo real de ocurrencia de cada evento, con un error mximo de +/- 5 [ms] sincronizado debidamente mediante GPS. Cada coordinado deber enviar la estampa de tiempo de acuerdo con la Hora Oficial que defina la DO, segn lo indicado en la NT de SyCS. La seal de sincronizacin del GPS deber estar disponible en cada punto de captura de datos. A partir del 1 de enero de 2012, los datos que se integren a la base de datos de tiempo real del CDC debern registrarse con un retardo no superior a 5 segundos contados desde el momento de su ocurrencia. En el caso de los cambios de estado estos debern ser enviados con la respectiva estampa de tiempo. Antes de la fecha indicada este retardo podr ser de hasta 10 segundos. Tratndose de instalaciones de Clientes con una demanda inferior a 4 MW o de centrales generadoras con una potencia instalada total inferior a 4 MW, el retardo sealado en el inciso anterior podr ser de hasta 10 segundos.

    Artculo 12. Frecuencia de muestreo y periodicidad de los datos

    Para registrar los datos analgicos, los equipos registradores en terreno de los Coordinados debern tener un periodo de muestreo inferior o igual a 2 [s], es decir una frecuencia de muestreo superior o igual a 0,5 datos por segundo.

    La periodicidad de envo de los datos analgicos al CDC debe ser tal, que se cumpla con que el tiempo que media entre la ocurrencia del dato y su integracin a la base de datos del SITR, sea menor al retardo indicado en el artculo anterior .

    Para registrar los datos digitales o estados, los equipos registradores en terreno de los Coordinados debern permitir su registro y envo al SITR del CDC por excepcin, es decir, cada vez que cambie su estado.

    Artculo 13. Los Coordinados debern instalar los equipos que intervienen en la adquisicin de datos con una precisin Clase 2 ANSI, esto es, 2% de error, u otra Clase de menor error. Sobre la base de las caractersticas del SIC y la disponibilidad tecnolgica del mercado, la DO establece y publica en el sitio WEB del CDEC, los errores

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    mximos admisibles para los transformadores de medida y transductores del SIC que sern exigibles a las nuevas instalaciones.

    Artculo 14. Exigencias para seales analgicas La banda muerta del registro en terreno de datos analgicos de los Coordinados, no podr exceder en porcentaje, a la mitad de su clase de error aplicado sobre el rango de evolucin de la variable medida. As por ejemplo, si la variable medida presenta valores entre 10 y 60 [ud], y la clase de error de la variable es 2%, entonces la banda muerta no podr superar el 1% de 50 [ud], es decir 0,5 [ud].

    Los conversores analgicos-digitales de los equipos registradores de terreno debern entregar registros de 16 bits.

    Artculo 15

    Los datos debern ser transmitidos con informacin sobre la calidad de la informacin en cuanto a su condicin de validez (Dato Vlido o No Vlido). La marca de Dato No Vlido es realizada por el emisor ante una falla en los equipos de adquisicin de los datos o en el enlace de comunicaciones, entre otros.

    Artculo 16

    La disponibilidad de la informacin del SITR se medir mensualmente considerando los siguientes factores: a) Disponibilidad de los enlaces: Esta se medir considerando el porcentaje de

    tiempo en que el enlace estuvo operativo. b) Calidad de los datos: Esta se medir considerando el porcentaje de tiempo en

    que cada dato (medida, estado o alarma) se recibe como vlido. Esta condicin se cumple si las medidas tienen una precisin de 2% y los estados y alarmas se reciben con la estampa de tiempo correcta y sin marca de Dato No Vlido.

    TTULO IV VARIABLES A TRANSMITIR AL SITR Artculo 17 Las variables que cada Coordinado deber enviar al SITR del CDC son como mnimo las que se especifican en el Captulo N 3 de la NT de SyCS.

    En los artculos que siguen del presente ttulo se definen aspectos especficos relacionados con las seales que debern proporcionar los Coordinados al SITR del CDC.

    En caso que fuera necesario, la DO podr solicitar seales adicionales a las que se detallan en este Procedimiento, para cumplir cabalmente con las disposiciones de la NT de SyCS.

    Artculo 18

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    Las unidades generadoras que operen conectadas al SIC, los Equipos de Compensacin de Energa Activa, las Instalaciones del Sistema de Transmisin y las Instalaciones de Clientes, debern contar con un sistema de comunicacin para proveer al CDC toda la informacin que ste determine necesaria para efectos de la supervisin y coordinacin de la operacin del SIC en tiempo real y cuyas exigencias se encuentran definidas en el Captulo N 4 de la NT de SyCS, sin perjuicio que la DO, la DP y el CDC puedan solicitar otras variables para los fines que estimen pertinentes.

    Artculo 19. Potencia Activa Neta inyectada

    Para cada unidad generadora cuya potencia nominal sea superior a 9 [MW], deber enviar al SITR del CDC la seal analgica de la Potencia Activa Neta [MW] inyectada al SIC en bornes del generador. Para el caso de unidades autoproductoras, se deber enviar adicionalmente a la medida de potencia activa en bornes del generador, una medida de la potencia activa neta en el punto de inyeccin al SIC, descontados los consumos internos.

    Artculo 20. Potencia Reactiva Absorbida/Inyectada

    Para cada unidad generadora cuya potencia nominal sea superior a 9 [MW], deber enviar al SITR del CDC la seal analgica de la Potencia Reactiva Neta [MVAr] absorbida/inyectada al SIC en bornes del generador. Para el caso de unidades autoproductoras, se deber enviar adicionalmente a la medida de potencia reactiva en bornes del generador, una medida de la potencia reactiva neta en el punto de inyeccin al SIC, descontados los consumos internos.

    Artculo 21. Posicin de los tap de los transformadores

    Se debern enviar al SITR del CDC las seales de estado o posicin de los cambiadores de tap bajo carga para cada transformador del Sistema de Transmisin con enrollados energizados en tensiones superiores a 23 [kV]. Asimismo, se debern enviar al SITR del CDC, las seales que indiquen la condicin operativa automtica o manual de todo transformador con regulacin bajo carga. En caso de cambiador de tap en vaco, el ingreso podr ser manual.

    Artculo 22. Estado de interruptores y desconectadores de unidades generadoras

    Se debern enviar al SITR del CDC las seales de estado abierto y cerrado de los desconectadores e interruptores que determinan el estado de conexin de las unidades generadoras y la alimentacin de sus servicios auxiliares. Se enviarn seales de estado simples siendo responsabilidad de los Coordinados la validacin de las mismas.

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    Artculo 23. Tensin en el lado de alta del transformador de cada unidad o del bloque generador

    Para cada unidad generadora o bloque de generacin, segn lo establezca la DO, se deber enviar al SITR del CDC, la seal analgica de la Tensin [kV] en el lado de alta del transformador respectivo.

    Artculo 24. Tensin en bornes de unidades generadoras

    Para cada unidad generadora se deber enviar al SITR del CDC, la seal analgica de la Tensin [kV] en bornes del generador.

    Artculo 25. Frecuencia en bornes de unidades generadoras Para cada unidad generadora se deber enviar al SITR del CDC, la seal analgica de la Frecuencia [Hz] en bornes del generador.

    Artculo 26. Nivel de Embalses Todas las centrales hidrulicas con embalse debern enviar al SITR una medida analgica del nivel del embalse [msnm]. La medida deber tener un rango que permita supervisar el nivel del embalse para todas las condiciones de operacin del embalse y de la central.

    Artculo 27. Regulacin frecuencia

    Toda unidad generadora habilitada para participar en el control primario de frecuencia (CPF) de acuerdo a lo sealado en Ttulo 8-3 de la NT de SyCS, deber enviar al SITR del CDC, la seal de estado CPF habilitado/CPF deshabilitado. Toda unidad generadora habilitada para participar en el control secundario de frecuencia (CSF) de acuerdo con lo sealado en Ttulo 8-3 de la NT de SyCS, deber enviar al SITR del CDC, la seal de estado CSF habilitado/CSF deshabilitado. Esta exigencia se aplicar nicamente en caso de implementacin de un control secundario distribuido o sistema de AGC en el SIC o en una central. En este ltimo caso solamente ser aplicable a las unidades y componentes de dicha central.

    Artculo 28. Estado de interruptores y desconectadores del Sistema de Transmisin

    Se deber enviar al SITR del CDC las seales de estado abierto y cerrado de todos los interruptores instalados en: a) Lneas de transmisin b) Transformadores c) Seccionadores de barra d) Interruptores y desconectadores de transferencia e) Equipos de compensacin reactiva (reactores, condensadores y otros).

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    Artculo 29. Flujos de potencia por lneas del Sistema de Transmisin Para todas las lneas de transmisin del Sistema de Transmisin, se debern enviar al SITR del CDC, las medidas analgicas de potencia activa [MW] y potencia reactiva [MVAr], en cada extremo de la lnea, ms una indicacin de la direccin del flujo. La NT de SyCS establece la medida en ambos extremos de las lneas independiente de la direccin del flujo. La convencin usada ser, signo positivo corresponde a un retiro de la barra y el signo negativo a una inyeccin a la barra.

    Artculo 30. Flujos de potencia por equipos de transformacin

    Para todos los transformadores de poder del Sistema de Transmisin con enrollados energizados en tensiones superiores a 23 [kV], se debern enviar al SITR del CDC, las medidas analgicas de la potencia activa y reactiva en cada enrollado, ms una indicacin de la direccin del flujo. La convencin usada ser, signo positivo corresponde a un retiro de la barra y el signo negativo a una inyeccin a la barra.

    Artculo 31. Tensin en barras del Sistema de Transmisin

    Se deber enviar al SITR del CDC, la medida analgica de tensin [kV] para cada barra o seccin de barra de Instalaciones de Transmisin energizada en tensiones superiores a 23 [kV]. Se deber enviar al SITR del CDC, la medida analgica de tensin [kV] para cada barra o seccin de barra en que exista un punto de conexin entre el Sistema de Transmisin con Instalaciones de Clientes.

    Artculo 32. Equipos de compensacin reactiva

    Se deber enviar al SITR del CDC, la medida analgica de la potencia reactiva [MVAr] inyectada o absorbida por cada equipo de compensacin de potencia reactiva.

    Artculo 33. Frecuencia en barras del Sistema de Transmisin

    Se debern enviar al SITR del CDC, las seales analgicas de frecuencia de todas las barras del Sistema de Transmisin que pudieran operar en algn momento de manera aislada, ya sea de manera programada o por efectos de la aplicacin del Plan de Recuperacin de Servicio. Solamente se excepta de lo anterior a las barras de transferencia asociadas a unidades o centrales generadoras. La DO podr definir otras barras de medida de frecuencia, que estime necesarias para asegurar la observabilidad de esta variable en todo el SIC.

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    Artculo 34. Estado local/remoto del telecomando de instalaciones Deber estar disponible en el SITR del CDC el estado local/remoto del telecomando de las instalaciones del Sistema de Transmisin, las que se deberan entender como sigue: a) Local: La instalacin slo puede ser operada desde la misma subestacin por el operador que ah se encuentre. b) Remoto: La instalacin slo puede ser operada por el Coordinado va telemando. Para aquellas subestaciones donde slo es posible que toda la subestacin se encuentre en modo local o remoto, se aceptar en el SITR del CDC una nica seal de estado local/remoto para el conjunto de instalaciones que componen la subestacin. Para aquellas subestaciones donde pueden coexistir algunas instalaciones en modo local y el resto en modo remoto, deber enviarse el estado local/remoto de cada una de las instalaciones al SITR del CDC.

    Artculo 35. Temperatura ambiente

    Se deber enviar al SITR del CDC una medida de la temperatura ambiente en toda subestacin del SIC con barras en nivel de tensin igual o superior a 66 [kV]. Respecto de la ubicacin del instrumento registrador de temperatura al interior de la S/E, deber medir a 1.5 [m] del suelo y con el sensor dentro de un escudo anti-radiacin.

    Artculo 36. Factor de potencia en puntos de conexin de instalaciones de Clientes

    Se debern enviar al SITR del CDC las seales analgicas de la potencia activa y reactiva de cada punto de conexin al SIC de las instalaciones de Clientes, para el monitoreo del factor de potencia. Para aquellos clientes que poseen consumos en distintos puntos del Sistema de Transmisin, debern disponer de las seales analgicas de la potencia activa y reactiva en cada punto de consumo.

    Artculo 37. EDAC de baja frecuencia

    Se deber enviar al SITR del CDC el estado habilitado/deshabilitado de cada etapa del esquema de baja frecuencia, conforme al EDAC que se encuentre vigente. Asimismo se deber enviar al SITR del CDC, las medidas analgicas de las potencias activa [MW] y reactiva [MVAr] total asociadas a cada etapa de baja frecuencia. En el caso de los alimentadores o consumos de un mismo Coordinado, que estn asociados a una misma etapa de baja frecuencia, se enviar al SITR del CDC, un totalizador de las seales de cada alimentador por etapa. Por otra parte, se deber enviar al SITR del CDC, las seales de estado abierto y cerrado del interruptor asociado a cada etapa de baja frecuencia. En el caso que un etapa est compuesta por ms de un alimentador o consumo de un mismo Coordinado, se enviar al SITR del CDC una seal de estado abierto y cerrado

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    de un interruptor virtual equivalente que represente el estado de todos los interruptores de los alimentadores de la etapa. Dicho interruptor equivalente cambiar su estado de cerrado a abierto, y viceversa, slo una vez que todos los interruptores de los alimentadores asociados a la etapa cambien su estado. Finalmente, para efectos de supervisar el cumplimiento de los porcentajes de desprendimiento de carga establecidos en el Estudio EDAC vigente, cada Coordinado deber enviar el total de su demanda de potencia activa [MW] y reactiva [MVAr] por zona del SIC.

    Artculo 38. EDAC de baja tensin

    Se deber enviar al SITR del CDC el estado habilitado/deshabilitado de cada etapa del esquema de baja tensin, conforme al EDAC que se encuentre vigente. Asimismo se deber enviar al SITR del CDC, las medidas analgicas de las potencias activa [MW] y reactiva [MVAr] total asociadas a cada etapa de baja tensin. En el caso de los alimentadores o consumos de un mismo Coordinado, que estn asociados a una misma etapa de baja tensin, se enviar al SITR del CDC, un totalizador de las seales de cada alimentador por etapa. Por otra parte, se deber enviar al SITR del CDC, las seales de estado abierto y cerrado del interruptor asociado a cada etapa de baja tensin. En el caso que una etapa est compuesta por ms de un alimentador o consumo de un mismo Coordinado, se enviar al SITR del CDC una seal de estado abierto y cerrado de un interruptor virtual equivalente que represente el estado de todos los interruptores de los alimentadores de la etapa. Dicho interruptor equivalente cambiar su estado de cerrado a abierto, y viceversa, slo una vez que todos los interruptores de los alimentadores asociados a la etapa cambien su estado. Finalmente, para efectos de supervisar el cumplimiento de los porcentajes de desprendimiento de carga establecidos en el Estudio EDAC vigente, cada Coordinado deber enviar el total de su demanda de potencia activa [MW] y reactiva [MVAr] por zona del SIC.

    Artculo 39. EDAG, ERAG, EDAC por contingencias especficas y otros automatismos

    Se deber enviar al SITR del CDC el estado habilitado/deshabilitado de cada unidad de control de los esquemas EDAG, ERAG, EDAC para contingencias especficas, as como tambin de cualquier otro sistema de desprendimiento automtico de carga (SDAC) o de generacin, u otro automatismo (para aplicar cambios topolgicos, Plan de Defensa para Contingencias Extremas, etc.) implementado en el SIC. Para el caso de los EDAC por contingencias especficas y SDAC, al igual que los EDAC por subfrecuencia y subtensin, debern enviar al SITR del CDC, las medidas analgicas de las potencias activa [MW] y reactiva [MVAr] total asociadas a cada etapa de carga y las seales de estado abierto y cerrado del interruptor (o interruptor equivalente) asociado a cada etapa.

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    Artculo 40 La DO podr solicitar el envo de seales adicionales para efectos de supervisar y verificar permanentemente: a) La efectiva participacin o desempeo de cada unidad generadora en el CPF y

    CSF. b) El cumplimiento de los compromisos y responsabilidades asignadas a cada

    Coordinado en el Control de Tensin.

    Artculo 41

    La DO podr solicitar que a travs del SITR se enve y realicen funciones correspondientes a registros del sistema de monitoreo, en la medida que la tecnologa implementada por el SITR as lo permita.

    TTULO V ALARMAS A TRANSMITIR AL SITR Artculo 42

    La seleccin y agrupamiento de las alarmas para ser entregadas al SITR del CDC, ser definida y acordada entre la DO y cada Coordinado segn corresponda, de acuerdo con las caractersticas particulares de los equipamientos de proteccin y maniobra. El agrupamiento de alarmas se realizar de manera que permita identificar con un mnimo nmero de stas, el grado de afectacin de la disponibilidad de un equipamiento o conjunto de equipos a consecuencia de una falla.

    Artculo 43

    En el caso de aquellos Coordinados que no tienen CC o cuyo CC no se vincula directamente con el CDC, la seleccin y agrupamiento de alarmas se realizar con el CC del Coordinado con quin hayan acordado satisfacer colectivamente los servicios de telecomunicaciones. Para cumplir lo sealado en el prrafo anterior, los Coordinados o CC correspondientes, entregarn a la DO un listado de alarmas de las instalaciones que cada uno de ellos cubre y una propuesta de agrupamiento. La DO analizar la informacin recibida y podr solicitar modificaciones, que junto con su justificacin, sern informadas al Coordinado o CC respectivo.

    Artculo 44.

    Para el caso de las alarmas asociadas a cada unidad generadora de capacidad mayor o igual a 50MW, el detalle de la seleccin y agrupamiento de alarmas, que deben ser enviadas al SITR del CDC, es el siguiente:

    a) Unidad detenida (D) b) Secuencia de partida en curso c) Unidad en giro desexcitada (86V) d) Unidad excitada lista para sincro (E)

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    e) Unidad en servicio (S) f) Unidad F/S Detencin Normal g) Unidad F/S Detencin Falla Mecnica (86D) h) Unidad F/S Detencin Falla Elctrica (86U)

    D

    G

    E

    S

    86U 86D

    86V

    Detencin Normal

    Artculo 45.

    Todas las unidades con capacidad igual o mayor a 50 MW deben enviar el conjunto completo de alarmas.

    Artculo 46. Aquellas unidades con capacidad menor a 50 MW debern enviar un conjunto reducido de alarmas simplificadas, esto es: Unidad Lista para Sincronizar, Unidad en Servicio y Unidad Fuera de Servicio, o aquellas que sean acordadas con la DO en forma previa a su puesta en servicio.

    Artculo 47.

    Para el caso de centrales compuestas por un gran nmero de unidades de pequea capacidad, se debern enviar un nmero reducido de alarmas simplificadas que den cuenta del estado de la central completa y no de cada unidad. El conjunto de alarmas que se incluirn en el SITR ser acordado con la DO en forma previa a su puesta en servicio.

    Artculo 48 Las unidades con capacidad de partida autnoma o capacidad de aislamiento rpido en el SIC (aunque slo se reconecten al sistema una vez que ste se haya estabilizado), consideradas para formar islas elctricas o para los planes de recuperacin de servicio vigentes, debern enviar el conjunto completo de las alarmas.

    TTULO VI IMPLEMENTACIN DEL SITR Artculo 49

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    Las nuevas instalaciones que se interconecten al SIC y que de acuerdo con este Procedimiento requieran enviar informacin al SITR del CDC, debern tener implementado y operativo el envo de esas variables a travs del SITR en forma previa a su puesta en servicio.

    Artculo 50 Para cumplir el hito sealado en el artculo precedente, el respectivo Coordinado deber enviar su proposicin a la DO, con la debida anticipacin para permitir su anlisis, aprobacin y posterior implementacin del SITR, incluyendo toda la informacin operacional con el listado detallado de seales, diagrama unilineal, alarmas propuestas y el protocolo de comunicacin, de acuerdo con lo indicado en este Procedimiento.

    Artculo 51

    La especificacin de las condiciones tcnicas y administrativas necesarias para la conexin de los Coordinados al SITR del CDC, se encuentran establecidas en el documento Especificaciones de Conexin para el Envo de Datos al SITR del CDC, el cual se encuentra publicado en la pgina web del CDEC-SIC.

    Artculo 52 La conexin de nuevas instalaciones requiere la realizacin de pruebas punto a punto en las cuales se verifique la comunicacin de cada seal (medida, estado y alarma) que el Coordinado enviar al SITR del CDEC-SIC.

    Una vez que el Coordinado termine las pruebas de conexin de las seales solicitadas para el SITR, deber entregar a la DO un protocolo de aceptacin donde se registrar todas las seales que han sido validadas. Este protocolo constar de toda la informacin necesaria que permita verificar el cumplimiento de la normativa vigente. La DO definir el formato y el contenido del protocolo de aceptacin sealado.

    Operativos para el envo de datos al SITR del CDC