procedimiento administrativo. material

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  • 7/25/2019 Procedimiento administrativo. Material.

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    Procedimiento administrativo

    El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actosen que se concreta la actuacin administrativa para la realizacin de unn, no se confunda con proceso administrativo. El procedimiento tienepor nalidad esencial la emisin de un acto administrativo.

    A diferencia de la actividad privada, la actuacin pblica requiere seguirunos cauces formales, ms o menos estrictos, que constituyen lagaranta de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuacin esconforme con el ordenamiento !urdicoy que "sta puede ser conocida yscalizada por los ciudadanos.

    El procedimiento administrativo se congura como una garanta quetiene el ciudadano de que la Administracinno va a actuar de un modoarbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimientoadministrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puedeconocer y que por tanto no va a generar indefensin.

    Regulacin jurdica

    El Procedimiento Administrativo est regulado bsicamente porla leyesespeccas en cada pas dentro del derec#o administrativo.En Espa$alo #ace la %ey de &"gimen 'urdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo (omn )%ey *+-/ de /0de noviembre, abreviadamente %&'PA(1.

    Adems, los Estados tienen otras leyes de r"gimen !urdicoy dembito!urisdiccionalque en buena medida regulan la materia tambi"n.En muc#as ocasiones, adems del procedimiento comn, #ay otros de

    caractersticas especiales para los que la legislacinestablece normasespeccas, como ocurre con el procedimiento administrativosancionador.

    En 2"3icoest regulado por la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo)%ey publicada en el 4iario 5cial de la 6ederacin el 7de agosto de -71 )8ltima reforma publicada 456 +9+79/+-/1.

    Principios generales del procedimiento administrativo y mbitode aplicacin

    &ecoge las bases y criterios para la correcta realizacin del

    procedimiento.En 2"3icocomo principios generales son de orden e inter"s pblico,aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones dela Administracin Pblica 6ederal centralizadasin pre!uicio en lodispuesto en los:ratados ;nternacionalesde los que 2"3icosea parte.:ambi"n es aplicable a los organismos descentralizados de laadministracin pblica paraestatal, respecto a sus actos de autoridad, alos servicios que el estado preste de manera e3clusiva y a los contratos

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Proceso_administrativo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=R%C3%A9gimen_jur%C3%ADdico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_administrativo_sancionadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_administrativo_sancionadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica_Federal_centralizada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_Internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Organismos_descentralizados_de_la_administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica_paraestatal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Organismos_descentralizados_de_la_administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica_paraestatal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=R%C3%A9gimen_jur%C3%ADdico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_administrativo_sancionadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_administrativo_sancionadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica_Federal_centralizada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_Internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Organismos_descentralizados_de_la_administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica_paraestatal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Organismos_descentralizados_de_la_administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica_paraestatal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Proceso_administrativo&action=edit&redlink=1
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    que los particulares puedan celebrar con el mismo organismo.

    Por tener inter"s personal en el asuntoPor tener parentesco #asta 7.? grado de consanguinidad y en /.?

    en anidad

    Por tener amistad o enemistad maniesta

    Por ser testigo del procedimiento

    %a no abstencin no invalida el acto pero crea responsabilidad en elfuncionario.

    En 2"3icose utilizan los mismos principios pero se le

    denominan impedimentos, y cuando un servidor pblico seencuentre en alguna de las situaciones se$aladas se deberexcusarde la intervencin de procedimiento #aciendo delconocimiento a su superior !errquico y este deber resolverlo dentrode los tres das siguientes. @i #ubiera otro servidor pblicocompetente se turnar el asunto, en su defecto el servidor pblicoe3cusado llevar a cabo el asunto y superior !errquico losupervisar.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%ADscal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%ADscal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
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    RecusacinEl interesado puede solicitar la recusacin en

    cualquier momento del procedimiento, planteando las causas por

    escrito, se comprobaran los documentos presentados y el superior

    lo admitir o no, de esta decisin no cabe recurso.

    Principio de ofcialidad

    El procedimiento debe ser impulsado de ocio en todos sus trmites.%a administracin tiene la obligacin y responsabilidad de dirigir elprocedimiento, ordenando que se practique todas las diligenciasnecesarias para dictar la resolucin. Es responsabilidad de tramitar elprocedimiento a los titulares del rgano y el personal que est" a sucargo.

    l interesado

    El concepto de interesado se encuentra se$alado en las normaspertinentes en cada estado en concreto.

    -. @on interesados en el procedimiento administrativo quienes lopromueven como titulares de derec!os o intereses legtimos. %osintereses legtimos pueden ser individuales o colectivos.

    :ambi"n es interesado quien, sin #aber iniciado el procedimiento,tenga derec!osquepuedan resultar afectadospor la decisin queen el mismo se adopte.

    :ambi"n lo son aqu"llos cuyos intereseslegtimos )individuales ocolectivos1,puedan resultar afectados por la resolucin yse personenen el procedimiento en tantono #aya recadoresolucin denitiva.

    /. %as asociaciones y organizaciones representativas de intereseseconmicos y sociales, sern titulares de intereses legtimoscolectivos en los t"rminos que la %ey reconozca.

    *. (uando la condicin de interesado derivase de alguna relacin!urdica transmisible, el derec#o #abiente suceder en tal condicin,

    cualquiera que sea el estado del procedimiento.Fases del Procedimiento

    El procedimiento administrativo general carece de fases, en m"ritodel principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en sutramitacin, que son los siguientes>

    "niciacin

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    a1 De ociopor acuerdo del rgano competente, por propia

    iniciativa, por orden superior, a peticin razonada de otros rganos

    o por denuncia.

    (on anterioridad al acuerdo de iniciacin, podr el rgano

    competente abrir un periodo de informacin previa con el n deconocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia ono de iniciar el procedimiento.

    b1A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciacin del

    procedimiento debern reunir los siguientes requisitos>

    a1

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    a1 :ienen derec#o al correspondiente recibo de los escritos

    presentados que acredite la fec#a de presentacin, admiti"ndose

    como tal una copia donde gure la fec#a de presentacin anotada

    por una ocina.

    b1 :ienen derec#o a acompa$ar al modelo de solicitud loselementos que estimen convenientes, los cuales debern ser

    admitidos y tenidos en cuenta por el rgano al que se diri!an.

    &especto al lugar de

    presentacinde las solicitudes>

    a1 En los registros de los rganos a los que se diri!an.

    b1 En los registros de cualquier rgano administrativo de la

    Administracin.

    c1 En las 5cinas de (orreos.

    d1 En las representaciones diplomticas u ocinas consulares en

    el e3tran!ero.

    e1 En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones

    vigentes.

    #ubsanacin y mejora de la solicitud

    @i la solicitud de iniciacin no rene los requisitos anteriormente

    se$alados y los e3igidos, en su caso, por la legislacin especcaaplicable, se requerir al interesado para que, en un plazo determinado,subsane la falta o acompa$e los documentos preceptivos, con indicacinde que, si as no lo #iciera, se le tendr por desistido de su peticinprevia resolucin que deber ser dictada en los t"rminos previstos en lanorma aplicable.

    @iempre que no se trate de procedimientos selectivoso de concurrenciacompetitiva, este plazo podr ser ampliado prudencialmente, a peticindel interesado o a iniciativa del rgano, cuando la aportacin de losdocumentos requeridos presente dicultades especiales.

    En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el rganocompetente podr recabar del solicitante la modicacin o me!oravoluntarias de los t"rminos de aqu"lla. 4e ello se levantar acta sucintaque se incorporar al procedimiento.

    $edidas provisionales

    %as normas de procedimiento establecen que, iniciado el procedimiento,el rgano administrativo competente para resolverlo, podr adoptar, de

    http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_selectivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Concurrencia_competitivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Concurrencia_competitivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_selectivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Concurrencia_competitivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Concurrencia_competitiva
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    ocio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estimeoportunas para asegurar la ecacia de la resolucin que pudiera recaer,si e3istiesen elementos de !uicio sucientes para ello.

    Algunas legislaciones establecen que, antes de la iniciacin delprocedimiento administrativo, el rgano competente, de ocio o a

    instancia de parte, en los casos de urgencia y para la proteccinprovisional de los intereses implicados, podr adoptar las medidascorrespondientes en los supuestos previstos e3presamente por unanorma de rango de %ey. En este caso, las medidas provisionales debernser conrmadas, modicadas o levantadas en el acuerdo de iniciacindel procedimiento, que deber efectuarse dentro de un plazo posterior asu adopcin, el cual podr ser ob!eto del recurso que proceda. En todocaso, dic#as medidas quedarn sin efecto si no se inicia elprocedimiento en dic#o plazo o cuando el acuerdo de iniciacin nocontenga un pronunciamiento e3preso acerca de las mismas.

    Por otro lado, no se podrn adoptar medidas provisionales que puedancausar per!uicio de difcil o imposible reparacin a los interesados o queimpliquen violacin de derec#os amparados por las leyes.

    %as medidas provisionales podrn ser alzadas o modicadas durante latramitacin del procedimiento, de ocio o a instancia de parte, en virtudde circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuentaen el momento de su adopcin.

    En todo caso, se e3tinguirn con la ecacia de la resolucinadministrativa que ponga n al procedimiento.

    %rdenacin

    %a ordenacin se #alla conformada por todas las actuaciones que #an depreordenar el desarrollo del procedimiento #asta su nalizacin, parapermitir la realizacin efectiva de los actos de instruccin.

    (omoprincipioque rige esta fase tenemos el de impulso de ocio, atenor del cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo delproceso, dado el inter"s general que anima el procedimientoadministrativo.

    ;gualmente, se #alla tambi"n presidida por elprincipio de celeridad, que#a de impregnar todo el procedimiento, a la vez que por el principio deecacia, coordinndose ambos al e3igirse que se acuerden en un sloacto los trmites que admitan impulso simultneo, sin precisarseimpulso sucesivo.

    @iempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reaccin delinteresado a trav"s de la que!a o reclamacin.

    "nstruccin

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    %a instruccin es el con!unto de actos por medio de los cuales se aportanal rgano decisorio los elementos de !uicio necesarios para que dicteresolucin, impulsndose de ocio sin merma del derec#o del interesadoa proponer lo que convenga a sus intereses, con posibilidad de presentaralegaciones las partes, proponer prctica de pruebas, con los informes

    preceptivos y facultativos correspondientes.%os actos de instruccin necesarios para la determinacin, conocimientoy comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarsela resolucin, se realizarn de ocio por el rgano que tramite elprocedimiento, sin per!uicio del derec#o de los interesados a proponeraquellas actuaciones que requieran su intervencin o constituyantrmites legal o reglamentariamente establecidos.

    Es decir, esta fase del procedimiento se halla presidida por el principiode ocialidad. Esto signica que, an en el caso que el interesado noaporte los elementos de conocimiento necesarios para el debido

    conocimiento, debe la Administracin de ocio procurrselos.%os resultados de los sondeos y encuestas de opinin que se incorporena la instruccin de un procedimiento debern reunir las garantaslegalmente establecidas para estas t"cnicas de informacin as como laidenticacin t"cnica del procedimiento seguido para la obtencin deestos resultados.

    E3isten una serie de trmites que se desarrollan durante la fase deinstruccin>

    &rmite de Alegaciones'

    %os interesados podrn, en cualquier momento del procedimientoanterior al trmite de audiencia, aducir alegaciones y aportardocumentos u otros elementos de !uicio. nos y otros sern tenidos encuenta por el rgano competente al redactar la correspondientepropuesta de resolucin.

    En todo momento podrn los interesados alegar los defectos detramitacin y, en especial, los que supongan paralizacin, infraccin delos plazos preceptivamente se$alados o la omisin de trmites quepueden ser subsanados antes de la resolucin denitiva del asunto.4ic#as alegaciones podrn dar lugar, si #ubiere razones para ello, a lae3igencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

    &rmite de Prueba

    edios y per!odo de prueba.

    %os #ec#os relevantes para la decisin de un procedimiento podrnacreditarse por cualquier medio de prueba admisible en 4erec#o.

    (uando la Administracin no tenga por ciertos los #ec#os alegados porlos interesados o la naturaleza del procedimiento lo e3i!a, el instructor

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    del mismo acordar la apertura de un perodo de prueba por un plazo nosuperior a treinta das ni inferior a diez, a n de que puedan practicarsecuantas !uzgue pertinentes.

    El instructor del procedimiento slo podr rec#azar las pruebaspropuestas por los interesados cuando sean maniestamente

    improcedentes o innecesarias, mediante resolucin motivada."rctica de prueba.

    %a Administracin comunicar a los interesados, con antelacinsuciente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realizacin delas pruebas que #ayan sido admitidas.

    En la noticacin se consignar el lugar, fec#a y #ora en que sepracticar la prueba, con la advertencia, en su caso, de que elinteresado puede nombrar t"cnicos para que le asistan.

    En los casos en que, a peticin del interesado, deban efectuarse pruebas

    cuya realizacin implique gastos que no deba soportar la Administracin,"sta podr e3igir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidacindenitiva, una vez practicada la prueba. %a liquidacin de los gastos sepracticar uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantade los mismos.

    &rmite de "n(orme

    "eticin.

    A efectos de la resolucin del procedimiento, se solicitarn aquellosinformes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se!uzguen necesarios para resolver, citndose el precepto que los e3i!a o

    fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.En la peticin de informe se concretar el e3tremo o e3tremos acerca delos que se solicita.

    Evacuacin.

    @alvo disposicin e3presa en contrario, los informes sern facultativos yno vinculantes.

    %os informes sern evacuados en el plazo de diez das, salvo que unadisposicin o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimientopermita o e3i!a otro plazo mayor o menor.

    4e no emitirse el informe en el plazo se$alado, y sin per!uicio de laresponsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrnproseguir las actuaciones cualquiera que sea el carcter del informesolicitado, e3cepto en los supuestos de informes preceptivos que seandeterminantes para la resolucin del procedimiento, en cuyo caso sepodr interrumpir el plazo de los trmites sucesivos.

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    @i el informe debiera ser emitido por una Administracin Pblica distintade la que tramita el procedimiento en orden a e3presar el punto de vistacorrespondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazosin que aqu"l se #ubiera evacuado, se podrn proseguir las actuaciones.El informe emitido fuera de plazo podr no ser tenido en cuenta al

    adoptar la correspondiente resolucin.

    Participacin de los ciudadanos

    #rmite de audiencia.

    ;nstruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar lapropuesta de resolucin, se pondrn de maniesto a los interesados o,en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informacionesy datos que sean condenciales por mandato de la ley.

    %os interesados, en un plazo no inferior a diez das ni superior a quince,podrn alegar y presentar los documentos y !usticaciones que estimenpertinentes.

    @i antes del vencimiento del plazo los interesados maniestan sudecisin de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o!usticaciones, se tendr por realizado el trmite.

    @e podr prescindir del trmite de audiencia cuando no guren en elprocedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros #ec#os niotras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

    Actuacin de los interesados.%os actos de instruccin que requieran la intervencin de los interesados#abrn de practicarse en la forma que resulte ms cmoda para ellos ysea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligacioneslaborales o profesionales.

    %os interesados podrn, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuandolo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

    En cualquier caso, el rgano instructor adoptar las medidas necesariaspara lograr el pleno respeto a los principios de contradiccin y deigualdad de los interesados en el procedimiento.

    $nformacin pblica.

    El rgano al que corresponda la resolucin del procedimiento, cuando lanaturaleza de "ste lo requiera, podr acordar un perodo de informacinpblica.

    A tal efecto, se anunciar en el Foletn 5cial del Estado, de la(omunidad Autnoma, o en el de la Provincia respectiva, a n de que

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    cualquier persona fsica o !urdica pueda e3aminar el procedimiento, o laparte del mismo que se acuerde.

    El anuncio se$alar el lugar de e3#ibicin y determinar el plazo paraformular alegaciones, que en ningn caso podr ser inferior a veintedas.

    %a incomparecencia en este trmite no impedir a los interesadosinterponer los recursos procedentes contra la resolucin denitiva delprocedimiento.

    %a comparecencia en el trmite de informacin pblica no otorga, por smisma, la condicin de interesado.

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    a1 Desistimiento. El interesado puede desistir de su solicitud

    siempre y cuando no est" pro#ibido por el ordenamiento !urdico.

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    una situacin que se aplica especialmente, aunque no

    e3clusivamente, en materia tributaria. &equiere que se e3pida el

    certicado de descubierto, el embargo de los bienes del deudor y

    la subasta pblica de los mismos.

    F1 jecucin subsidiaria. Es la realizacin por la Administracin,o a trav"s de personas que se determinen por la misma, de actos

    que imponen obligaciones de #acer y que no sean personalsimos,

    ante el incumplimiento del su!eto obligado. Este procedimiento,

    concretamente se prev" para el restablecimiento de la legalidad

    urbanstica, con la e!ecucin de una obra por parte de la

    Administracin o de empresa contratada. %os costes resultan a

    cargo del obligado, pudiendo seguirse para ello el apremio sobre el

    patrimonio.(1 $ulta coercitiva. =ue es la imposicin de multasreiteradas en

    lapsos de tiempo para obligar a cumplir lo ordenado. Esta

    imposicin de multas esta reservada a los actos personalsimos en

    que no quepa la compulsin directa, o no sea conveniente o cuya

    e!ecucin el obligado pudiera encargar a un tercero. %as multas

    son compatibles con las sanciones administrativas.

    41 Compulsin sobre las personas. Es en los casos en los que

    se obliga a la realizacin fsica de un acto. 4ado que roza los

    derec#os constitucionales, la %ey impone que se respeten losmismos y que la compulsin est" autorizada por %ey. %a obligacin

    #a de ser personalsima de #acer o no #acer.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Multahttp://es.wikipedia.org/wiki/Multa